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Document 52008AP0507

Trabajo a través de empresas de trabajo temporal ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (10599/2/2008 — C6-0327/2008 — 2002/0072(COD)

DO C 15E de 21.1.2010, p. 137–138 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 15/137


Miércoles, 22 de octubre de 2008
Trabajo a través de empresas de trabajo temporal ***II

P6_TA(2008)0507

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (10599/2/2008 — C6-0327/2008 — 2002/0072(COD))

2010/C 15 E/42

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (10599/2/2008 — C6-0327/2008),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 0149),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2002) 0701),

Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE,

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0373/2008),

1.

Aprueba la Posición Común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición Común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 25 E de 29.1.2004, p. 368.


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