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Document 52008AP0483

    Aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (versión codificada) *Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (versión codificada) (COM(2008) 0073 — C6-0147/2008 — 2008/0053(CNS)

    DO C 15E de 21.1.2010, p. 96–96 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.1.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 15/96


    Martes, 21 de octubre de 2008
    Aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (versión codificada) *

    P6_TA(2008)0483

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (versión codificada) (COM(2008) 0073 — C6-0147/2008 — 2008/0053(CNS))

    2010/C 15 E/26

    (Procedimiento de consulta — codificación)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0073),

    Visto el artículo 104, apartado 14, párrafo 3, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0147/2008),

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

    Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0386/2008),

    A.

    Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


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