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Document 52008AP0317

Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización de los equipos de trabajo (Segunda Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (Versión codificada) ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2008 , sobre la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (Segunda Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (Versión codificada) (COM(2008) 0111 — C6-0127/2008 — 2006/0214(COD))

DO C 294E de 3.12.2009, p. 93–94 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 294/93


Martes, 8 de julio de 2008
Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización de los equipos de trabajo (Segunda Directiva específica con arreglo al apartado1 del artículo16 de la Directiva 89/391/CEE) (Versión codificada)***I

P6_TA(2008)0317

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2008, sobre la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (Segunda Directiva específica con arreglo al apartado1 del artículo16 de la Directiva 89/391/CEE) (Versión codificada) (COM(2008)0111 — C6-0127/2008 — 2006/0214(COD))

2009/C 294 E/26

(Procedimiento de codecisión — codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta modificada de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0111),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 137, apartado 2 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0127/2008),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0290/2008),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


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