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Document 52008AP0287

Adopción por Eslovaquia de la moneda única el 1 de enero de 2009 * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2008 , sobre la propuesta de Decisión del Consejo de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado para la adopción por Eslovaquia de la moneda única el 1 de enero de 2009 (COM(2008) 0249 — C6-0198/2008 — 2008/0092(CNS))

DO C 286E de 27.11.2009, p. 100–102 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 286/100


Martes, 17 de junio de 2008
Adopción por Eslovaquia de la moneda única el 1 de enero de 2009 *

P6_TA(2008)0287

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado para la adopción por Eslovaquia de la moneda única el 1 de enero de 2009 (COM(2008) 0249 — C6-0198/2008 — 2008/0092(CNS))

2009/C 286 E/39

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008) 0249),

Vistos el Informe de Convergencia 2008 de la Comisión (COM(2008) 0248), respecto de Eslovaquia y el Informe de Convergencia del Banco Central Europeo, de mayo de 2008,

Vista la Recomendación de la Comisión de una Decisión del Consejo por la que se deroga la Decisión 2005/182/CE sobre la existencia de un déficit excesivo en Eslovaquia (SEC(2008) 0572),

Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre el Informe anual 2007 sobre la zona del euro (1),

Vista su Resolución, de 20 de junio de 2007, sobre la mejora del método de consulta al Parlamento en los procedimientos relativos a la ampliación de la zona del euro (2),

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la ampliación de la zona del euro (3),

Vista la Decisión 2003/223/CE del Consejo, de 21 de marzo de 2003, sobre la modificación del apartado 2 del artículo 10 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (4),

Vista su posición, de 13 de marzo de 2003, sobre la Recomendación del Banco Central Europeo de una propuesta de Decisión del Consejo sobre la modificación del artículo 10.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (5),

Visto el artículo 122, apartado 2, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0198/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0231/2008),

A.

Considerando que Eslovaquia ha cumplido los criterios de Maastricht según lo estipulado en el artículo 121 del Tratado CE y en el Protocolo sobre los criterios de convergencia que lo acompaña,

B.

Considerando que una delegación de su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios ha visitado por primera vez Eslovaquia para evaluar si este país está preparado para entrar en la zona del euro,

C.

Considerando que la experiencia acumulada a lo largo de los diez años transcurridos desde la creación de la Unión Económica y Monetaria demuestra que los incentivos en favor de la aplicación de reformas estructurales decrecen tras la adhesión a la zona del euro, y que la cuestión relativa a la sostenibilidad va cobrando cada vez más importancia,

D.

Considerando que el Presidente del Consejo Ecofin ha enviado al Consejo, reunido a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno, una carta en la que presenta las medidas adoptadas y los compromisos políticos asumidos por el Gobierno eslovaco para garantizar la sostenibilidad de la convergencia,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Se declara favorable a la adopción del euro por parte de Eslovaquia el 1 de enero de 2009;

3.

Observa que el artículo 121 del Tratado CE define el logro de un alto grado de convergencia sostenible atendiendo al cumplimiento de los siguientes criterios por parte de cada uno de los Estados miembros: el logro de un alto grado de estabilidad de precios, la sostenibilidad de las finanzas públicas, el respeto de los márgenes normales de fluctuación que establece el mecanismo de tipos de cambio y el carácter duradero de la convergencia conseguida por el Estado miembro y de su participación en el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo, reflejado en los niveles de los tipos de interés a largo plazo;

4.

Señala que el Informe de convergencia del BCE de 2008 menciona algunos riesgos que se ciernen sobre la sostenibilidad de la baja tasa de inflación alcanzada e insta a adoptar las medidas necesarias para evitar la inflación;

5.

Manifiesta su preocupación por las discrepancias entre los Informes de convergencia de la Comisión y del BCE por lo que respecta a la sostenibilidad de la inflación;

6.

Recomienda al Gobierno eslovaco que cree un observatorio para controlar cada semana el precio de una serie limitada de productos básicos para combatir las falsas percepciones sobre los aumentos de precios;

7.

Pide al Gobierno eslovaco que garantice la continuación de las reformas estructurales necesarias en los mercados de trabajo, de servicios y de bienes, asegurando, en particular, una mayor movilidad de la mano de obra y más inversiones en capital humano; pide al Gobierno eslovaco que garantice la competencia, en particular en sectores sensibles como el de la energía;

8.

Pide al Gobierno eslovaco que garantice, con la cooperación del Banco Central eslovaco, un entorno estable de baja inflación que puede alcanzarse mediante una mayor consolidación fiscal y una política fiscal suficientemente estricta con el objetivo de equilibrar el presupuesto a medio plazo; pide a los interlocutores sociales de Eslovaquia que en el futuro inmediato mantengan los aumentos salariales de acuerdo con el aumento de la productividad;

9.

Pide al Eurogrupo que mejore la coordinación y supervise la aplicación efectiva de los compromisos políticos asumidos por los Estados miembros de la zona del euro para garantizar la sostenibilidad de la convergencia;

10.

Subraya que las políticas fiscales de los Estados miembros que forman parte de la zona del euro han de respetar los principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal;

11.

Reitera su firme opinión de que el Consejo y la Comisión deberían adoptar la posición de que un procedimiento de déficit excesivo en relación con un Estado miembro debe cerrarse antes de la evaluación del cumplimiento de los criterios de Maastricht, según lo estipulado en el artículo 2 del Protocolo sobre los criterios de convergencia; lamenta que la Comisión, una vez más, no haya aplicado correctamente el Tratado CE a este respecto;

12.

Considera que todas las medidas pertinentes adoptadas por un Estado miembro que solicita su adhesión a la zona del euro, tras la publicación de los informes de convergencia por la Comisión y el BCE, deben ser tenidas en cuenta por el Consejo sobre la base de la resolución correspondiente del Parlamento y ser integradas en el proceso de seguimiento;

13.

Pide a los Estados miembros que permitan que la Comisión evalúe el cumplimiento de los criterios de Maastricht sobre la base de datos precisos, actuales, fiables y de gran calidad;

14.

Manifiesta su preocupación por el escaso apoyo de los ciudadanos eslovacos al euro; pide, por lo tanto, a las autoridades de Eslovaquia que pongan en marcha la campaña de información pública destinada a explicar los beneficios de la moneda única y tomen todas las medidas necesarias para reducir al mínimo los aumentos de precios durante el período de transición;

15.

Toma nota de los esfuerzos realizados por todas las partes para mejorar las condiciones en las que el Parlamento ejerce su derecho de ser consultado con arreglo a los artículos 121 y 122 del Tratado CE en cuanto a información y a plazos, y acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios de organizar una visita de estudio a Eslovaquia para evaluar la situación por sí misma;

16.

Pide a la Comisión y al BCE que, cuando recomienden el tipo de cambio definitivo para la corona eslovaca, tengan en cuenta todos los aspectos;

17.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

18.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

19.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, al Banco Central Europeo, al Eurogrupo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0348.

(2)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 251.

(3)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 249.

(4)  DO L 83 de 1.4.2003, p. 66.

(5)  DO C 61 E de 10.3.2004, p. 374.


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