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Document 52007XX0215(01)

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994 , sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de prospección de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado Permis de Soufflenheim ) (Texto pertinente a efectos del EEE )

DO C 33 de 15.2.2007, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 33/7


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de prospección de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Soufflenheim»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 33/05)

Mediante solicitud de 10 de abril de 2006, la empresa Millenium Geo-Venture, con sede social en 1 rue Louis Pasteur, F-92100 Boulogne Billancourt, solicitó un permiso exclusivo de cuatro años, denominado «Permis de Soufflenheim», para la prospección de hidrocarburos líquidos o gaseosos en una superficie de aproximadamente 200 kilómetros cuadrados, situada en parte del territorio del departamento de Bas Rhin.

El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas, siendo el meridiano de origen el de París:

A

6,30° E

54,30° N

B

Intersección del meridiano 6,30° E con el límite de separación entre Francia y Alemania

C

Intersección del paralelo 54,10° N con el límite de separación entre Francia y Alemania

D

6,10° E

54,10° N

E

Intersección del meridiano 6,10° E con el límite meridional de la concesión de Pechelbronn

F

Intersección del paralelo 54,30° N con el límite oriental de la concesión de Pechelbronn

B a C

Límite de separación entre Francia y Alemania

E a F

Límite de la concesión de Pechelbronn

Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del título

Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con ésta deberán cumplir las condiciones definidas en los artículos 3y 4 del Decreto 95-427, de 19 de abril de 1995, modificado, relativo a los títulos mineros (décret 95-427 du 19 avril 1995 modifié relatif aux titres miniers), publicado en el Journal officiel de la République Française de 22 de abril de 1995 y mantenido en vigor por el artículo 63 del Decreto 2006-648, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (décret 2006-648 du 2 juin 2006 relatif aux titres miniers et aux titres de stockage souterrain).

Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud, en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374 de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido mediante el Decreto 95-427, de 19 de abril de 1995 modificado. Las solicitudes se dirigirán al ministro responsable de minas, cuya dirección se indica más adelante.

Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las solicitudes que compitan con ésta se adoptarán en el plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial, plazo que terminará a más tardar el 10 de abril de 2008.

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código Minero y al Decreto no 95-696, de 9 de mayo de 1995, modificado, relativo a la apertura de trabajos de minería y a la policía de minas (décret n o 2006-649 du 9 mai 1995 modifié, relatif à l'ouverture des travaux miniers et à la police des mines), publicado en el Journal officiel de la République française de 11 de mayo de 1995.

Para cualquier información complementaria pueden dirigirse al Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie (Direction générale de l'énergie et des matières premières, direction des ressources énergétiques et minérales, bureau de la législation minière), 61, boulevard Vincent Auriol, Télédoc 133, F-75703 Paris Cedex 13 [teléfono: (33) 144 97 23 02, fax: (33) 144 97 05 70].

Las disposiciones legales y normativas anteriormente mencionadas pueden consultarse en el sitio Légifrance http://www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


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