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Document 52007XX0206(03)

Informe final del consejero auditor en el Asunto n o COMP/C-3/37.792 — Microsoft (Con arreglo al artículo 15 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001 , relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21 )

DO C 26 de 6.2.2007, p. 5–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/5


Informe final del consejero auditor en el Asunto no COMP/C-3/37.792 — Microsoft

(Con arreglo al artículo 15 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

(2007/C 26/04)

El proyecto de Decisión en el presente asunto merece las observaciones siguientes:

Procedimiento y Pliego de Cargos

El 10 de diciembre de 1998, Sun Microsystems Inc («Sun») presentó una denuncia en virtud del artículo 82 contra Microsoft Corporation («Microsoft») con arreglo al artículo 3 del Reglamento no 17/62 del Consejo (1) por considerar que Microsoft había retenido indebidamente una serie de datos sobre interfaces necesarios a efectos de interoperabilidad, lo cual, en último término, permitiría a dicha empresa hacer su dominio del mercado de sistemas operativos para ordenadores personales extensivo al de los sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo, estrechamente relacionado con aquél. El asunto incoado de resultas de la denuncia de Sun quedó registrado con la referencia IV/C-3/37.345.

El 1 de agosto de 2000, la Comisión envió a Microsoft el primer Pliego de Cargos con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CE) no 2842/98 (2). Microsoft contestó el 17 de noviembre de 2000.

En febrero de 2000, la Comisión inició por propia iniciativa una investigación a fin de esclarecer la posibilidad de que Microsoft hubiera vinculado ilegítimamente su producto «Reproductor de Windows Media» a su sistema operativo dominante Windows, asunto registrado con la referencia COMP/C-3/37.792.

En un segundo Pliego de Cargos, remitido a Microsoft el 30 de agosto de 2001, se reunían las conclusiones aplicables recogidas en el primer Pliego de Cargos con el procedimiento relativo al asunto COMP/C-3/37.792. Se trataba de la cuestión de la interoperabilidad y de la integración en Windows del Reproductor de Windows Media. Microsoft contestó el 16 de noviembre de 2001. La empresa renunció a su derecho a una audiencia oral.

El 6 de agosto de 2003 se remitió a Microsoft un tercer Pliego de Cargos. En este Pliego de Cargos suplementario no se contemplaban prácticas abusivas distintas de las ya expuestas en el primer y segundo Pliegos de Cargos y se aclaraba que los nuevos elementos en él contenidos debían leerse y entenderse en el contexto de los dos primeros Pliegos de Cargos. En particular, se incluían las conclusiones de una posterior investigación del mercado y se explicaban en mayor detalle las soluciones planteadas por la Comisión.

Respuesta de Microsoft al Pliego de Cargos

Para responder al tercer Pliego de Cargos se concedió a Microsoft un plazo inicial de ocho semanas, es decir, hasta el 1 de octubre de 2003. Los días 7 y 8 de agosto de 2003 se dio a la empresa acceso al expediente de la Comisión. Microsoft obtenía así acceso al expediente por cuarta vez. El 7 de septiembre de 2003, Microsoft solicitó una prórroga de 60 días al plazo de respuesta al Pliego de Cargos, hasta el 4 de diciembre de 2003. A mi juicio, no se justificaba prórroga tan extensa. Sin embargo, y dado que se trataba del periodo de vacaciones, concedí una prórroga hasta el 17 de octubre de 2003. El 17 de octubre de 2003, Microsoft contestó al tercer Pliego de Cargos.

Microsoft solicitó que se le permitiera presentar material adicional en forma de encuestas y análisis realizados por las consultoras Mercer y NERA. Se autorizó a Microsoft a presentar dichos datos adicionales hasta el 31 de octubre de 2003 y a condición de que, antes de remitir los datos económicos, facilitara a la Comisión en bruto los resultados de las encuestas. Microsoft cumplió este requisito y presentó los informes de Mercer y NERA el 31 de octubre.

Participación de terceros en el procedimiento: transmisión recíproca de información

Se facilitó a Sun, en cuanto denunciante formal, una versión no confidencial de los Pliegos de Cargos.

Además de Sun, participaron activamente en el procedimiento numerosos terceros a los que se reconoció la condición de interesados.

Se facilitó a dichos terceros interesados la versión no confidencial de los tres Pliegos de Cargo, junto con las respuestas de Microsoft. Sus observaciones escritas se remitieron a Microsoft para que pudiera pronunciarse al respecto. Dada esta transmisión recíproca de todos los documentos importantes entre las partes y los terceros, el asunto se caracterizó por un alto grado de transparencia entre las distintas partes interesadas.

Por carta de 4 de noviembre de 2003, Microsoft solicitó que me pronunciara en contra de la presentación o envío a la audiencia oral de un documento y dos informes del denunciante y de un tercero que la Comisión había transmitido a Microsoft el 3 de noviembre. No accedí a esta solicitud por considerar que los informes eran pertinentes para el asunto, si bien informé a los participantes en la audiencia de que Microsoft no había tenido oportunidad de pronunciarse formalmente al respecto.

La audiencia oral

En su respuesta escrita al tercer Pliego de Cargos, Microsoft solicitó una audiencia oral.

La audiencia tuvo lugar los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2003. Asistieron, además de Microsoft, el denunciante y ocho terceros interesados. A fin de ofrecer a Microsoft oportunidad suficiente de exponer oralmente sus argumentos, se destinaron a su presentación el primer día y la mitad de segundo. Al denunciante y los terceros interesados se les concedió entre 30 minutos y dos horas a cada uno para exponer sus observaciones. Por último, durante la audiencia oral y también posteriormente, por escrito, Microsoft tuvo oportunidad de pronunciarse sobre las observaciones emitidas por los terceros interesados.

Durante la audiencia oral, un tercer interesado (RealNetworks) refutó la afirmación de Microsoft según la cual su sistema operativo Windows no funcionaba bien sin las funcionalidades del Reproductor de Windows Media. La presentación de este tercero dio lugar a una controversia en torno a la cuestión de si RealNerworks había eliminado por completo de Windows el código binario del Reproductor de Windows Media. Para poder evaluar la exactitud de la presentación de RealNetworks, la Comisión convocó a esta empresa y a Microsoft a su sede en Bruselas. El 23 de enero de 2004, en presencia de representantes de la Comisión y de Microsoft, RealNetworks repitió su presentación en un ordenador portátil. Este ordenador se puso para ulterior examen en manos de Microsoft, la cual remitió observaciones el 6 de febrero de 2004.

La carta de la Comisión de 16 de enero de 2004

El 16 de enero de 2004 se dio a Microsoft nuevamente acceso al expediente. El mismo día la Comisión remitió una carta a Microsoft. Con ella pretendía evitar malentendidos sobre las conclusiones que la Comisión pudiera extraer de una serie de documentos y pruebas presentadas en la audiencia oral e incluidos en el expediente. A tal fin, dichos documentos y pruebas, así como las correspondientes conclusiones de la Comisión, se enumeraban en anexo a la carta. Asimismo, y en respuesta a la contestación de Microsoft al tercer Pliego de Cargos, la carta de la Comisión de 16 de enero de 2004 exponía la interpretación correcta de los cargos formulados en el ámbito de la interoperabilidad. Microsoft tuvo oportunidad de pronunciarse sobre ambos aspectos de esta carta hasta el 30 de enero de 2004.

Por cartas de 24 y 27 de enero, Microsoft manifestó que a su juicio la carta de 16 de enero de 2004 recogía una serie de elementos nuevos y, por ello, podría constituir un nuevo y tácito Pliego de Cargos. Microsoft también solicitó que se le indicara a qué apartados del Pliego de Cargos se referían las conclusiones del anexo a la carta de la Comisión de 16 de enero y solicitó una ampliación del plazo de respuesta hasta el 13 de febrero de 2004. La información solicitada se facilitó a Microsoft el 27 de enero de 2003. Por cartas de 30 de enero y 5 de febrero prorrogué hasta el 8 de febrero de 2004 el plazo concedido a Microsoft para formular observaciones.

El 7 de febrero de 2004, Microsoft presentó sus observaciones sobre el anexo a la carta de la Comisión de 16 de enero. Microsoft sostenía que la carta 16 de enero contenía nuevos cargos. Asimismo, la empresa solicitaba confirmación de que sus observaciones serían tomadas en consideración.

Por cartas de 30 de enero y 20 de febrero de 2004, manifesté mi punto de vista según el cual la carta de la Comisión de 16 de enero de 2004 tenía el propósito inequívoco de garantizar que la empresa entendiera correctamente los cargos formulados en el ámbito de la interoperabilidad y las conclusiones que la Comisión podría alcanzar en relación con determinados documentos del expediente. Así pues, no compartía la opinión de Microsoft según la cual la carta constituía un nuevo y tácito Pliego de Cargos. No obstante, en mi carta de 20 de febrero confirmé que la Comisión tomaría desde luego en consideración el contenido fundamental de la respuesta de Microsoft.

A lo largo del procedimiento se retiraron algunos de los cargos formulados en el segundo Pliego, a saber, los relativos al intento de aprovechamiento de la supremacía tecnológica, la concesión discriminatoria de licencias y la política abusiva en materia de licencias.

Habida cuenta de lo anterior, considero que en el presente asunto se ha respetado plenamente el derecho a ser oídos de Microsoft y de los terceros interesados.

Bruselas, 18 de marzo de 2004.

Karen WILLIAMS


(1)  Reglamento no 17: Primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (DO L 13 de 21.2.1962, p. 204).

(2)  Reglamento (CE) no 2842/98 de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE (DO L 354 de 30.12.1998. pp. 8-21).


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