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Document 52007XC0425(02)

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o  510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

DO C 90 de 25.4.2007, p. 5–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 90/5


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2007/C 90/03)

La presente publicación confiere el derecho de oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deberán llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9 y al artículo 17, apartado 2

«MOZZARELLA DI BUFALA CAMPANA»

No CE: IT/PDO/117/0014/20.09.2002

DOP ( X ) IGP ( )

Modificación/Modificaciones solicitadas

Apartado(s) del pliego de condiciones:

Image

Nombre del producto

X

Descripción del producto

X

Zona geográfica

Image

Prueba del origen

X

Método de obtención

Image

Vínculo

X

Etiquetado

Image

Requisitos nacionales

Modificación(es):

Descripción

Además de las formas existentes, se deben añadir las ovoides, también típicas. El peso mínimo ha de cambiar de 20 a 10 gramos. En relación con la forma de «trenza »cabe precisar que el peso máximo es de 3 kg.

Zona geográfica

La zona geográfica debe completarse con la ampliación a:

1.

algunos municipios colindantes de la provincia de Latina (Santi Cosma e Damiano) en la región de Lacio, de la provincia de Nápoles (Arzano, Cardito, Frattamaggiore, Frattaminore, Mugnano) en la región de Campania, y de la provincia de Isernia (Venafro) en la región de Molise, y a

2.

algunos municipios (Manfredonia, Lesina, Poggio Imperiale) y parte de algún otro (Cerignola, Foggia, Lucera, Torremaggiore, Apricena, Sannicandro Garganico, Cagnano Varano, S. Giovanni Rotondo, S. Marco in Lamis), situados en la parte central de la provincia de Foggia en la región de Apulia,

todos ellos municipios o parte de municipios cuyos vínculos con el territorio, pruebas de origen y tradición de la producción se han reconocido fundados.

Método de obtención

Se han precisado los requisitos que debe cumplir la materia prima y se han especificado, en detalle, las fases del proceso de obtención.

Por lo que respecta a la materia prima, está constituida por leche de búfala entera y fresca; esta precisión es necesaria con el fin de evitar el uso de leche congelada o ultracongelada.

Por lo que atañe a la raza de búfala, cabe precisar, debido al reconocimiento nacional de esta raza, que se denomina «razza mediterranea italiana».

También se han indicado los niveles mínimos de contenido de grasa (que pasa del 7 al 7,2 %) y de sustancias proteicas (introducido al nivel de 4,2 %), con el fin de garantizar un elevado nivel de calidad de la leche.

Respecto al proceso de obtención, tras haber fijado en 60 horas el intervalo máximo entre el ordeño y el inicio de la elaboración en la quesería y haber eliminado la obligación de entregar la leche en la quesería antes de transcurridas 16 horas a partir del ordeño, se ha explicitado la posibilidad de recurrir a la práctica de la pasteurización o del tratamiento térmico o de ambos, que tradicionalmente se aplicaban cuando el proceso de utilización de la leche cruda era demasiado largo para permitir el mantenimiento de sus características cualitativas.

Además, se han descrito mejor las operaciones de elaboración y de transformación de la leche en la D.O.P. «Mozzarella di Bufala Campana»: se especifica que la acidificación de la leche y de la cuajada se obtiene añadiendo suero-injerto natural, procedente de la leche de búfala previamente elaborada en la misma explotación o en explotaciones vecinas. También se modifica la temperatura máxima de calentamiento de la leche, de 36° a 39°. En lo que atañe al cuajo, se puntualiza que se trata de cuajo natural de ternero.

En cuanto a las características del líquido de gobierno en el que se sumerge el producto en el momento del envasado (que debe realizarse en el mismo establecimiento de producción) hasta el momento de su despacho a consumo, se especifica que es acidulado (con la posibilidad de utilizar ácido láctico o ácido cítrico) y a veces salado.

Etiquetado

Se han definido las referencias de colorimetría de la etiqueta que identifica la denominación de origen protegida y algunas indicaciones adicionales, como la referencia al Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión sobre el registro.

Se han suprimido las menciones geográficas adicionales previstas en el pliego de condiciones («Piana del Sele», «Piana del Volturno», «Aversana», «Pontina»), pero no protegidas por la normativa comunitaria, debido a que no se utilizan. Además, se prohibido utilizar en la designación del producto cualquier adjetivo toponímico distinto de «Campana».

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«MOZZARELLA DI BUFALA CAMPANA»

No CE: IT/PDO/117/0014/20.09.2002

DOP ( X ) IGP ( )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Ministero Politiche agricole, alimentari e forestali

Dirección:

Via XX Settembre, 20

I-00187 Roma

No de teléfono:

(39) 06 481 99 68

Fax:

(39) 06 42 01 31 26

Correo electrónico:

QTC3@politicheagricole.it

2.   Agrupación:

Nombre:

Consorzio tutela del formaggio Mozzarella di Bufala Campana

Dirección:

Viale Carlo III, 128

I-San Nicola la Strada (CE)

No de teléfono:

(39) 0823 42 47 80

Fax:

(39) 0823 45 27 82

Correo electrónico:

Composición:

Productores/trasformadores ( X ) Otro ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.3.: Queso.

4.   Pliego de condiciones:

[Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1   Denominación del producto: «Mozzarella di Bufala Campana»

4.2   Descripción: La «Mozzarella di Bufala Campana», en el momento de su despacho a consumo, presenta las siguientes características:

Forma: además de la forma redondeada, se admiten otras formas típicas de la zona de producción, como bocaditos, trenzas, bolitas, guindas, nudos, y la forma ovoide;

Peso: varía de 10 a 800 gramos según la forma. Para la forma de trenza se permite un peso máximo de 3 kg.

Aspecto exterior: color blanco con aspecto de porcelana, corteza finísima de casi un milímetro con superficie lisa, nunca viscosa ni escamosa;

Pasta: estructura de láminas finas, ligeramente elástica en las primeras ocho a diez horas después de la producción y el envasado y tendente a hacerse más fluida posteriormente; carente de defectos como los ojos, provocados por fermentaciones gaseosas o anormales; sin conservantes, inhibidores ni colorantes; en el corte, presencia de líquido en forma de ligera serosidad blanquecina, grasa, con aroma de fermentos lácteos;

Sabor: característico y delicado;

Grasa de la sustancia seca: mínima 52 %;

Humedad máxima: 65 %.

4.3   Zona geográfica: La zona de procedencia de la leche usada en la transformación y elaboración del queso «Mozzarella di Bufala Campana »incluye el territorio administrativo de municipios de la provincia de Benevento, Caserta, Nápoles, Salerno, Frosinone, Latina, Roma, Foggia e Isernia indicados en el pliego de condiciones y situados en las regiones de Campania, Lacio, Apulia y Molise.

4.4   Prueba del origen: Cada una de las fases del proceso de producción es objeto de supervisión y se exige que se documenten las entradas y salidas de productos con respecto a todas ellas. De este modo se garantiza la trazabilidad del producto (desde el origen de la cadena de producción hasta el producto acabado), así como mediante la inscripción de los ganaderos, los productores y los envasadores en listas especiales, gestionadas por el organismo de control. La propia materia prima es controlada escrupulosamente por el organismo responsable en todas las fases de la producción. Todas las personas físicas o jurídicas inscritas en los correspondientes registros están sujetas a controles del organismo de control, según lo estipulado en el pliego de condiciones y en el programa de controles. En caso de que el organismo de control observe aspectos del producto que no sean conformes con el pliego de condiciones, aunque sólo sea en una etapa del proceso de producción, dicho producto no podrá comercializarse con la denominación de origen protegida «Mozzarella di Bufala Campana».

4.5   Método de obtención: El pliego de condiciones prevé entre otras cosas que la «Mozzarella di Bufala Campana »ha de ser elaborada exclusivamente con leche de búfala entera y fresca. Para la elaboración está prevista la utilización de leche cruda, a veces calentada o pasteurizada, procedente de búfalas criadas en la zona de producción delimitada por el artículo 2 del pliego de condiciones.

La leche debe ser transformada en «Mozzarella di Bufala Campana »antes de transcurridas 60 horas a partir del primer ordeño.

La acidificación de la leche y de la cuajada se obtiene mediante el añadido de suero-injerto natural, procedente de la leche de búfala previamente elaborada en la misma explotación o en explotaciones limítrofes situadas en la zona de producción delimitada. La coagulación, previo calentamiento de la leche a una temperatura que oscila entre los 33° C y los 39° C, se obtiene añadiendo cuajo natural de ternero.

La cuajada, tras haber sido mezclada con agua hirviendo, se hila, es decir, se corta y se moldea en piezas individuales en las formas y dimensiones previstas, que a continuación se meten en agua potable, durante periodos variables según el tipo de piezas, hasta su endurecimiento.

La salazón se realiza en salmuera. A continuación se procede al envasado, que debe realizarse en el mismo establecimiento de producción.

El producto envasado debe mantenerse, hasta el consumo final, en su líquido de gobierno, que es acidulado y a veces salado. La acidez característica del líquido de gobierno puede obtenerse añadiendo ácido láctico o ácido cítrico.

El producto puede ahumarse, pero sólo con procedimientos naturales y tradicionales; en dicho caso, la denominación de origen debe ir seguida de la mención «affumicata»(ahumada).

4.6   Vínculo: Las provincias que forman parte de la DOP corresponden todas a un territorio considerado homogéneo desde muchos puntos de vista. Se trata sobre todo de zonas que en el pasado eran pantanosas, hoy desaparecidas tras la realización de las grandes desecaciones, atravesadas por cursos de agua de mediano o pequeño tamaño y por numerosos canales que regulan el flujo de las aguas. La naturaleza del suelo es predominantemente de origen volcánico y de aluvión. El clima es suave, la temperatura media anual oscila entre los 17,5 °C y los 16,5 °C, con precipitaciones comprendidas entre los 804 mm y los 918 mm. La cría se realiza en zonas sin desniveles o con colinas bajas; las llanuras están rodeadas de montes que interrumpen los vientos fríos del norte y el clima está mitigado por la proximidad del mar que limita las grandes diferencias térmicas. Dichas características se consideran únicas, tanto en Europa como en Italia, en particular el origen volcánico del suelo constituido predominantemente por tierras robadas a las aguas a través de la desecación de pantanos y por último la presencia de ríos medianos y riachuelos.

La cría de las búfalas se realiza con el sistema de cría al aire libre y el sistema mixto y en las explotaciones innovadoras predomina la estabulación semilibre. Las búfalas son alimentadas con forrajes que se producen en un territorio cuyo suelo es de tipo aluvión y está mezclado con detritos volcánicos. La maduración de la cuajada y del producto acabado están influidas sin sombra de duda por factores climáticos que contribuyen a dar a la «Mozzarella di Bufala Campana »características irrepetibles en zonas no incluidas en el territorio delimitado.

Dichas combinaciones de factores productivos y edafoclimáticos en la zona restringida a la que nos referimos, consiguen expresarse de la mejor manera, ofreciendo al producto sus notas características y sus especificidades, que hacen a este producto único en su género. Muchos documentos confirman que desde finales de 1200 la búfala se criaba en Italia del sur de forma económicamente viable.

4.7   Estructura de control:

Nombre:

CSQA S.r.l. Certificazioni

Dirección:

Via S. Gaetano, 74

I-36016 Thiene (VI)

No de teléfono:

(39) 0445 36 60 94

Fax:

(39) 0445 38 26 72

Correo electrónico:

csqa@csqa.it

4.8   Etiquetado: El queso con DOP «Mozzarella di Bufala Campana »debe llevar en el envase, en el momento de su despacho a consumo, el marchamo que lleva el número asignado por el consorcio y la referencia del reglamento comunitario con que ha sido registrada la denominación, como garantía de que responde a las disposiciones normativas específicas.

El logotipo de la DOP «Mozzarella di Bufala Campana »representa en su parte superior un sol rojo con rayos; en el centro el perfil de la cabeza de una búfala en negro; y en la parte inferior un fondo verde sobre el que se lee la mención «Mozzarella di Bufala »en color blanco; y debajo la indicación «Campana »en color verde.

Las especificaciones del logotipo figuran en el pliego de condiciones.

El producto obtenido con leche cruda debe recoger en la etiqueta dicha especificación. Está prohibido utilizar en la designación y presentación del producto DOP Mozzarella di Bufala Campana otras descripciones geográficas.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


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