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Document 52007XC0424(02)
Publication of an amendment application pursuant to Article 6(2) of Council Regulation (EC) No 510/2006 on the protection of geographical indications and designations of origin for agricultural products and foodstuffs
Publicación de una solicitud de modificación en el sentido del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
Publicación de una solicitud de modificación en el sentido del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
DO C 89 de 24.4.2007, p. 26–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/26 |
Publicación de una solicitud de modificación en el sentido del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2007/C 89/08)
La presente publicación confiere un derecho de oposición en el sentido del artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). La Comisión deberá recibir las declaraciones de oposición en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de modificación de conformidad con el artículo 9 y el artículo 17, apartado 2,
«OLIVES NOIRES DE NYONS»
No CE: FR/PDO/117/0374/04.11.2003
DOP ( X ) IGP ( )
Modificación o modificaciones solicitadas
Apartado(s) del pliego de condiciones:
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Nombre |
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Descripción |
X |
Zona geográfica |
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Prueba de origen |
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Método de obtención |
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Vínculo |
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Etiquetado |
X |
Requisitos nacionales |
Modificaciones:
Zona geográfica:
En lugar de «La zona de producción se extiende por una parte de los departamentos de Drôme y Vaucluse »se leerá «La zona de producción y transformación de las aceitunas estará constituida por el territorio de los siguientes municipios:
— |
Departamento de Drôme:
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— |
Departamento de Vaucluse:
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El objeto de la modificación es retirar 6 municipios del departamento de Drôme (municipios de Bouchet, Montbrison-sur-Lez, Montbrun-les-bains, Reilhanette, Rochebrune y Sainte-Jalle) y 2 municipios del departamento de Vaucluse (Saint-Léger-du-Ventoux y Savoillan) de la zona geográfica definida en relación con la denominación. La propuesta viene motivada por la falta de usos agrícolas constantes y la existencia de condiciones geológicas, pedológicas y climáticas incompatibles con la producción de aceitunas con denominación de origen»
Requisito nacional:
Sustitución de la expresión «Décret du 10 janvier 1994»por «Décret relatif à l'appellation d'origine contrôlée “Olives Noires de Nyons”».
RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«OLIVES NOIRES DE NYONS»
No CE: FR/PDO/117/0374/04.11.2003
DOP ( X ) IGP ( )
En el presente resumen figuran los principales datos del especificación a efectos informativos.
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Institut National des Appellations d'Origine |
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Dirección: |
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Teléfono.: |
(33) 1 53 89 80 00 |
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Fax: |
(33) 01 42 25 57 97 |
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Correo electrónico: |
info@inao.gouv.fr |
2. Agrupación:
Nombre: |
Syndicat Interprofessionnel de l'Olive de Nyons et des Baronnies |
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Dirección: |
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Teléfono: |
(33) 04 75 26 95 00 |
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Fax: |
(33) 04 75 26 23 16 |
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Correo electrónico: |
syndicat.tanche@wanadoo.fr |
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Composition: |
producteurs/transformateurs ( X ) autres ( ) |
3. Tipo de producto:
Clase 1.6 — Frutas
4. Especificación:
(resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006)
4.1. Denominación del producto: «Olives Noires de Nyons»
4.2 Descripción: Las aceitunas, de un característico color amarronado y ligeramente arrugadas, tienen un calibre mínimo de 14 mm.
Un 5 % de las aceitunas pueden presentar un calibre mínimo de 13mm.
4.3 Zona geográfica: La zona de producción y transformación de las aceitunas abarca los siguientes municipios de los departamentos de Drôme y Vaucluse.
Departamento de Drôme:
— |
Cantón de Nyons: Arpavon, Aubres, Châteauneuf-de-Bordette, Condorcet, Curnier, Eyroles, Mirabel-aux-Baronnies, Montaulieu, Nyons, Le Pègue, Piégon, Les Pilles, Rousset-les-Vignes, Saint-Ferréol-Trente-Pas, Saint-Maurice-sur-Eygues, Saint-Pantaléon-les-Vignes, Venterol, Vinsobres. |
— |
Cantón de Buis-les-Baronnies: Beauvoisin, Benivay-Ollon, Buis-les-Baronnies, Eygaliers, Mérindol-les-Oliviers, Mollans-sur-Ouvèze, La Penne-sur-l'Ouvèze, Pierrelongue, Plaisians, Propiac, La Roche-sur-le-Buis, Vercoiran. |
— |
Cantón de Remuzat: Montréal-les-Sources, Saint-May, Sahune, Villeperdrix. |
— |
Cantón de Saint-Paul-Trois-Châteaux: Tulette. |
Departamento de Vaucluse:
— |
Cantón de Malaucène: Brantes, Entrechaux, Malaucène (sección AI). |
— |
Cantón de Vaison-la-Romaine: Buisson, Cairanne, Crestet, Faucon, Puymeras, Rasteau, Roaix, Séguret, Saint-Marcellin-lès-Vaison, Saint-Romain-en-Viennois, Saint-Roman-de-Malegarde, Vaison-la-Romaine, Villedieu. |
— |
Cantón de Valréas: Valréas, Visan. |
4.4 Prueba de origen: Las aceitunas no pueden comercializarse bajo la denominación de origen protegida «Olives Noires de Nyons »si no han obtenido previamente un certificado de autorización expedido por el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen en las condiciones definidas en los textos legislativos nacionales relativos a la autorización de los productos que se benefician de una denominación de origen protegida.
Todas las operaciones relativas a la producción de la materia prima y a la preparación de las aceitunas deben llevarse a cabo dentro de los límites de la zona geográfica definida.
Por lo que respecta a la producción de la materia prima, el procedimiento prevé lo siguiente:
Una identificación parcelaria que da lugar a la publicación de una lista de las parcelas aptas para la producción de la denominación «Olives Noires de Nyons», por cumplir los criterios de implantación de los olivos y las condiciones de producción.
La presentación de una declaración anual de cosecha por parte del oleicultor en la que éste declara la superficie de producción, la cantidad de aceitunas producidas con arreglo al rendimiento marcado y el destino de las aceitunas (almazara, lugar de elaboración).
Por lo que respecta a la elaboración, el pliego de condiciones prevé lo siguiente:
una declaración de fabricación redactada por el profesional en la que debe declarar anualmente la cantidad total de producto elaborada,
una solicitud de certificado de autorización en la que se especifican el lugar de almacenamiento de los productos y todos los recipientes que los contienen.
Todo ello se completa con un examen analítico y organoléptico, efectuado en relación con cada lote de aceitunas, que permite cerciorarse de la calidad y la especificidad de los productos.
Además, todos los agentes económicos a los que se haya otorgado un certificado de autorización están obligados a redactar una declaración anual de existencias.
4.5 Método de obtención: Las aceitunas deben pertenecer a la variedad «Tanche »y haber sido cultivadas en parcelas adecuadas para el cultivo del olivar. Una vez cosechadas en el árbol, lo cual tiene lugar en noviembre y diciembre, se seleccionan, y las más pequeñas se destinan a la producción de aceite. La operación destinada a eliminar el amargor de las aceitunas se lleva a cabo según el método tradicional en plantas conserveras situadas en la zona geográfica definida.
4.6 Vínculo:
— |
En esta región, el cultivo del olivo se remonta a la más remota antigüedad y se mantuvo especialmente vivo hasta principios del siglo XX. Con su declive, debido esencialmente a la competencia de los aceites de semillas, el olivo quedó convertido en un cultivo complementario. Tras las fuertes heladas registradas en el invierno de 1956 y a fin de evitar su desaparición, los productores se organizaron para conservar el patrimonio que representa. Una sentencia del Tribunal de Valence de 1968 concedía a las «Olives Noires de Nyons »la denominación de origen. |
— |
La «tanche »es una variedad típica de la región, especialmente adaptada a lo extremado de su clima. El saber hacer y la perseverancia de los productores han permitido la conservación de esta producción tradicional. |
4.7 Estructuras de control:
Nombre: |
Institut National des Appellations d'Origine |
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Dirección: |
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Teléfono.: |
(33) 01 53 89 80 00 |
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Fax: |
(33) 01 42 25 57 97 |
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Correo electrónico: |
info@inao.gouv.fr |
Nombre: |
D.G.C.C.R.F. |
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Dirección: |
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Teléfono.: |
(33) 01 44 97 29 60 |
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Fax: |
(33) 01 44 97 30 37 |
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Correo electrónico: |
C3@dgccrf.finances.gouv.fr |
4.8 Etiquetado: Además de las indicaciones obligatorias que establece la normativa sobre etiquetado y presentación de los productos alimenticios, en el etiquetado de las aceitunas de la denominación de origen protegida «Olives Noires de Nyons »deben figurar las indicaciones siguientes:
la denominación «Olives noires de Nyons»;
la indicación «Appellation d'origine contrôlée »o «AOC». Cuando en el etiquetado figure, independientemente de la dirección, el nombre de una explotación o de una marca, la denominación se debe repetir entre las palabras «Appellation »y «Contrôlée».
Estas indicaciones deben aparecer en el mismo campo visual y en la misma etiqueta.
Deben ir en caracteres visibles, legibles e indelebles lo bastante grandes para que destaquen claramente del fondo en el que estén impresos y para que puedan distinguirse con nitidez de otras indicaciones escritas o de otras ilustraciones.
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.