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Document 52007SC0191

Recomendación con vistas a un dictamen del Consejo de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo de 7 de julio de 1997 en relación con el programa de convergencia del Reino Unido (2006/2007-2011/2012)

/* SEC/2007/0191 final */

52007SC0191

Recomendación con vistas a un dictamen del Consejo de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo de 7 de julio de 1997 en relación con el programa de convergencia del Reino Unido (2006/2007-2011/2012) /* SEC/2007/0191 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 13.2.2007

SEC(2007) 191 final

Recomendación con vistas a un

DICTAMEN DEL CONSEJO

de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo de 7 de julio de 1997 en relación con el programa de convergencia del Reino Unido (2006/2007-2011/2012)

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contexto general

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que entró en vigor el 1 de julio de 1998, se basa en el objetivo de finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de los precios y para un crecimiento sólido y sostenible que conduzca a la creación de empleo. La reforma de 2005, aun reconociendo la utilidad del Pacto como elemento estabilizador de la disciplina fiscal, pretendía reforzar su eficacia y sus fundamentos económicos y salvaguardar la sostenibilidad de la hacienda pública a largo plazo.

El Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas[1], que forma parte del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, establece que los Estados miembros han de presentar al Consejo y a la Comisión programas de estabilidad o de convergencia y las correspondientes actualizaciones anuales [los Estados miembros que ya han adoptado la moneda única deben presentar programas de estabilidad (actualizados), y los Estados miembros que aún no la hayan adoptado, programas de convergencia (actualizados)]. El Reino Unido presentó su primer programa de convergencia en diciembre de 1998. De conformidad con el Reglamento, el Consejo emitió su dictamen sobre el mismo el 8 de febrero de 1999, basándose en una recomendación de la Comisión y previa consulta al Comité Económico y Financiero. Conforme al mismo procedimiento, los programas de estabilidad y de convergencia son evaluados por la Comisión y examinados por el Comité mencionado; por su parte, el Consejo puede examinarlos.

Contexto de la evaluación del programa actualizado

La Comisión ha examinado la actualización más reciente del programa de convergencia del Reino Unido, presentada el 18 de diciembre de 2006, y ha adoptado una recomendación con vistas a un dictamen del Consejo sobre dicha actualización (en el recuadro se recogen los principales aspectos abordados en la evaluación).

Con el fin de establecer el marco en el que se evalúa la estrategia presupuestaria del programa de convergencia actualizado, en los siguientes apartados se resumen:

1. los resultados económicos y presupuestarios de los diez últimos años;

2. la situación del país respecto de la vertiente correctora del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (procedimiento de déficit excesivo);

3. la evaluación más reciente de la situación del país respecto de la vertiente preventiva del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (síntesis del dictamen del Consejo sobre la anterior actualización del programa de convergencia);

4. la evaluación del Programa nacional de reforma de octubre de 2006 realizada por la Comisión.

Resultados económicos y presupuestarios recientes

Los resultados económicos del Reino Unido durante los diez últimos años han sido muy positivos, con tasas de crecimiento relativamente elevadas, bajos niveles de inflación y mercados laborales que han resistido diversas conmociones económicas. Una característica particularmente notable ha sido la mayor estabilidad, con una nivelación de las fluctuaciones cíclicas de la producción y una menor volatilidad de la inflación. El acusado crecimiento de la producción se ha apoyado principalmente en el fuerte consumo de las economías domésticas, que ha ido acompañado de niveles de ahorro doméstico relativamente bajos. A pesar de la gran flexibilidad de los mercados de trabajo, capitales y productos en la mayoría de las medidas, persisten algunas deficiencias en el lado de la oferta que no han podido subsanarse. La productividad relativamente discreta puede explicarse hasta cierto punto por unos niveles de empleo comparativamente elevados, aunque es probable que también haya influido la falta de cualificaciones intermedias y la inversión insuficiente en infraestructuras, en particular en transporte. Si se comparan con la importante consolidación fiscal observada en la primera parte del período, las finanzas públicas han sufrido un considerable deterioro desde 2001, en parte planificado, como reflejo de la decisión del Gobierno de abordar algunos de estos problemas a través de un aumento del gasto en servicios públicos, no totalmente financiado, pero también debido a un nivel de ingresos inferior a lo previsto.

Aplicación del procedimiento de déficit excesivo al Reino Unido

El 24 de enero de 2006, el Consejo decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en el Reino Unido, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado, y le dirigió una recomendación con arreglo al artículo 104, apartado 7, indicando que el déficit excesivo debería corregirse, a más tardar, en el ejercicio presupuestario 2006/2007 y que las autoridades deberían tomar medidas eficaces a más tardar el 24 de julio de 2006, es decir, en un plazo de seis meses según lo especificado en el Pacto. El 20 de septiembre de 2006, la Comisión publicó una comunicación al Consejo en la que evaluaba las medidas adoptadas por el Reino Unido. Según la información disponible entonces, la Comisión consideraba que el Reino Unido parecía seguir el rumbo adecuado para corregir su déficit excesivo, aunque esta conclusión estaba sujeta a un elevado grado de incertidumbre y el ajuste estructural parecía no alcanzar el 0,5 % del PIB recomendado. El 10 de octubre de 2006, el Consejo aprobó el dictamen de la Comisión y concluyó que en ese momento no eran necesarias nuevas medidas.

Evaluación realizada en el dictamen del Consejo sobre el programa anterior

El 14 de marzo de 2006, el Consejo adoptó su dictamen sobre la actualización anterior del programa de convergencia, que abarca el período comprendido entre los ejercicios presupuestarios 2005/2006 y 2011/2012[2]. El Consejo consideró que «la senda de ajuste prevista está sometida a riesgos» e instó al Reino Unido, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, y con el fin de abordar los riesgos para la sostenibilidad a largo plazo, a «situar el déficit por debajo del 3 % del PIB en 2006/2007 de forma creíble y sostenible, y a seguir realizando esfuerzos de saneamiento fiscal posteriormente, especialmente poniendo en práctica la reducción prevista del incremento del gasto después de 2007/2008», así como a «alcanzar un objetivo a medio plazo que garantice una evolución rápida hacia la sostenibilidad y un ratio prudente de deuda muy por debajo del 60 % del PIB, ofrezca un margen de seguridad suficiente para impedir que se rebase el valor de referencia del 3 % del PIB para el déficit, que el Reino Unido tiene la obligación de tratar de evitar, así como un margen de maniobra presupuestario habida cuenta, en particular, de las necesidades en materia de inversión pública».

Evaluación del Programa nacional de reforma de octubre de 2006 realizada por la Comisión

El 16 de octubre de 2006, el Reino Unido presentó el informe de aplicación de su Programa nacional de reforma, elaborado en el contexto de la nueva Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo. Este Programa se fija las siguientes prioridades clave: mantener la sostenibilidad fiscal frente a los desafíos demográficos; construir un sector empresarial emprendedor y flexible, fomentando la innovación y la I+D; ampliar las oportunidades de adquisición de cualificaciones; aumentar la innovación y la adaptabilidad en la utilización de recursos; y garantizar la equidad a través de un Estado del bienestar moderno y flexible.

De la evaluación del Programa realizada por la Comisión (adoptada como parte integrante de su informe anual de evolución, de diciembre de 2006 [3] ), se desprende que el Reino Unido está realizando progresos notables en la aplicación de su Programa nacional de reforma. Se han registrado importantes avances en todos los ámbitos de actuación, en particular en la política microeconómica y de empleo. En la política macroeconómica, se han elaborado planes de saneamiento fiscal y de reforma de las pensiones, pero todavía deben aplicarse. El Reino Unido ha redoblado sus esfuerzos para implicar a las partes interesadas.

Teniendo en cuenta los factores favorables y desfavorables detectados, se recomendó al Reino Unido tomar medidas en el ámbito de las cualificaciones básicas e intermedias.

Recuadro: Principales puntos abordados en la evaluación De conformidad con el artículo 5, apartado 1, (en el caso de los programas de estabilidad) y con el artículo 9 , apartado 1, (en el caso de los programas de convergencia) del Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, la evaluación debe: determinar si los supuestos económicos en los que se basa el programa son realistas; examinar el objetivo presupuestario a medio plazo presentado por el Estado miembro y determinar si la senda de ajuste es adecuada; determinar si las medidas que se están adoptando o se propone adoptar para seguir esta senda de ajuste bastan para alcanzar el objetivo presupuestario a medio plazo durante el ciclo; al evaluar la senda de ajuste hacia el logro del objetivo a medio plazo, determinar si en coyunturas económicas favorables se realiza un mayor esfuerzo de ajuste, mientras que el esfuerzo puede ser más limitado en coyunturas económicas desfavorables, y, en el caso de los Estados miembros del MTC II y de la zona del euro, si el Estado miembro considerado, a fin de alcanzar su objetivo a medio plazo, persigue una mejora anual de su saldo ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal, equivalente como mínimo al 0,5 % del PIB; al definir la senda de ajuste hacia el objetivo a medio plazo (para los Estados miembros que aún no lo hayan alcanzado) o al permitir una desviación temporal respecto de este objetivo (para los países que lo hayan alcanzado), examinar la aplicación de importantes reformas estructurales que tengan efectos directos sobre la reducción de costes a largo plazo (en particular elevando el potencial de crecimiento) y, por consiguiente, un impacto verificable sobre la viabilidad a largo plazo de la hacienda pública (a condición de que se mantenga un margen de seguridad adecuado respecto del valor de referencia del 3 % del PIB y se prevea que la situación presupuestaria vuelva al objetivo a medio plazo dentro del período del programa), prestando especial atención a reformas de las pensiones que introduzcan un sistema de varios pilares que incluya un pilar obligatorio financiado por capitalización; determinar si la política económica del Estado miembro considerado es compatible con las Orientaciones Generales de Política Económica. El realismo de los supuestos económicos del programa se evalúa haciendo referencia a las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión, empleando asimismo la metodología común para la estimación del potencial de producción y de los saldos presupuestarios ajustados en función del ciclo. La evaluación de la compatibilidad con las Orientaciones Generales de Política Económica se realiza considerando las orientaciones generales de política económica en el ámbito de las finanzas públicas incluidas en las Directrices integradas para el período 2005-2008. En la evaluación también se examina: la evolución del ratio de deuda y las perspectivas de sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, a las que debe prestarse «atención suficiente en el procedimiento de supervisión de las situaciones presupuestarias», de conformidad con un informe del Consejo de 20 de marzo de 2005 sobre la «Mejora de la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento». Una Comunicación de la Comisión de 12 de octubre de 2006 establece el enfoque para la evaluación de la sostenibilidad a largo plazo[4]; el grado de integración con el Programa nacional de reforma, presentado por los Estados miembros en el contexto de la Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo; en su nota explicativa de 7 de junio de 2005 sobre las Orientaciones Generales de Política Económica para el período 2005-2008, dirigida al Consejo Europeo, el Consejo ECOFIN declaró que los programas nacionales de reforma deben ser compatibles con los programas de estabilidad y de convergencia; el cumplimiento del Código de conducta[5], que impone, en particular, una estructura común y un conjunto de cuadros de datos comunes para los programas de estabilidad y de convergencia. |

- Recomendación con vistas a un

DICTAMEN DEL CONSEJO

de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo de 7 de julio de 1997 en relación con el programa de convergencia actualizado del Reino Unido (2006/2007-2011/2012)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas[6], y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

5. El [27 de febrero de 2007] el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado del Reino Unido, que abarca los ejercicios presupuestarios 2006/2007 a 2011/2012[7].

6. El programa contiene dos escenarios macroeconómicos: un escenario central y un escenario alternativo, que se basa en un crecimiento tendencial inferior en un cuarto de punto porcentual al del escenario central. Las previsiones relativas a las finanzas públicas que se exponen en la actualización del programa de convergencia se basan en este último escenario, que se considera el escenario de referencia en la presente evaluación. Prevé un crecimiento del PIB real del 2,75 % en 2006 y 2007, reduciéndose al 2,5 % por término medio durante el resto del período del programa. Teniendo en cuenta la información actualmente disponible, este escenario parece basarse en hipótesis de crecimiento verosímiles. Las previsiones de inflación, que se espera retroceda del 2,5 % en 2006 al 2 % a partir de 2007, parecen un tanto optimistas a corto plazo habida cuenta de los resultados publicados más recientemente; no obstante, resultan verosímiles.

7. Para el ejercicio 2006/2007, el déficit de las administraciones públicas se estima en un 3,0 % del PIB en las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión. La última actualización del programa de convergencia lo sitúa en el 2,8 % del PIB para el mismo ejercicio, lo que significa que las tendencias recientes, que apuntan a un crecimiento vigoroso de los ingresos y un crecimiento más lento de los gastos, se mantendrán en los meses que restan del ejercicio presupuestario.

8. Los principales objetivos de la política fiscal, tal como se exponen en el programa de convergencia actualizado, son garantizar la sostenibilidad a largo plazo y la solidaridad intra e intergeneracional y, supeditado a éstos, apoyar la política monetaria, permitiendo en particular a los estabilizadores automáticos facilitar la senda de la economía. El programa prevé una reducción del déficit por debajo del 3 % del PIB para 2006/2007 (2,8 %) y hasta el 1,4 % del PIB para el final del período cubierto, en 2011/2012. En cuanto al saldo primario, estimado en un déficit del 0,6 % del PIB en 2005/2006, se prevé una vuelta al equilibrio para 2008/2009 y un superávit del 0,7 % del PIB para 2011/2012. El ajuste presupuestario durante el período de previsión se reparte por igual entre ingresos y gastos. Se espera que el aumento del ratio de ingresos, impulsado en parte por medidas discrecionales tenga lugar en los dos primeros años del período considerado, mientras que, a partir del ejercicio 2008/2009, se prevé un ajuste importante en el lado de los gastos, merced a la moderación del ritmo de crecimiento de los gastos corrientes. La inversión pública, según la definición utilizada en el programa de convergencia[8], se estabilizaría en un 2,25 % del PIB a partir de 2006/2007, de manera que, a partir de 2007/2008, el déficit se destinaría íntegramente a financiar la inversión pública. La senda de ajuste coincide en general con la prevista en la actualización de 2005, en un contexto macroeconómico más favorable a corto plazo.

9. Se prevé una mejora del saldo estructural (esto es, el saldo ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal), calculado aplicando la metodología común, que pasaría de un 2,5 % del PIB en 2006/2007 a un 1,25 % del PIB aproximadamente en el último ejercicio del programa (2011/2012). Este ajuste es más pronunciado entre 2006/2007 y 2008/2009, pero se reduce después. Como en la actualización de 2005, no se especifica ningún objetivo cuantitativo a medio plazo para el saldo estructural. Aunque el programa menciona objetivos presupuestarios, definidos según las normas nacionales, que suponen una senda a medio plazo para el déficit ajustado en función del ciclo en consonancia con la estabilización del ratio deuda/PIB a un nivel relativamente bajo, sólo ofrece en determinadas circunstancias un margen de seguridad suficiente para impedir que se rebase el valor de referencia del 3 % del PIB para el déficit de las administraciones públicas.

10. Los riesgos asociados a las previsiones presupuestarias del programa parecen globalmente equilibrados hasta 2007/2008, pero, a partir de ahí, los resultados presupuestarios podrían ser peores de lo que se anuncia en el programa. La recuperación prevista del ratio impuestos/PIB se basa en parte en factores relativamente volátiles, como los beneficios de los sectores financiero y petrolero. No obstante, las perspectivas relativamente favorables en materia de ingresos parecen verse respaldadas por la reciente evolución económica, en particular la elevada rentabilidad. A partir del ejercicio 2008/2009, la consecución de los objetivos de déficit del programa dependerá de que se realice el esfuerzo previsto de moderación del ritmo de incremento de los gastos, y de que se supervise activamente el respeto de los techos de gasto acordados. Si bien las autoridades británicas han anunciado previamente una reducción de la asignación presupuestaria de algunos de los departamentos más pequeños, la mayor parte del esfuerzo de contención del gasto a partir de 2008/2009 todavía no se ha concretado en medidas específicas, sino que está pendiente de confirmación en el «Comprehensive Spending Review» (Análisis global de gastos), previsto para julio de 2007, en el que se anunciará una planificación en firme de los gastos hasta 2010/2011. El resultado de la supervisión activa para hacer cumplir los límites de gasto es positivo.

11. A la luz de esta evaluación de riesgos, la estrategia presupuestaria del programa parece en general compatible con una corrección del déficit excesivo en 2006/2007 a más tardar, conforme a la recomendación del Consejo. No obstante, sólo a partir del ejercicio 2009/2010 aproximadamente, cuando las previsiones están supeditadas a los resultados del «Comprehensive Spending Review», ofrece un margen de seguridad suficiente para evitar que se sobrepase el límite máximo de déficit del 3 % del PIB en el marco de fluctuaciones macroeconómicas normales. Por tanto, en los años siguientes a la corrección del déficit excesivo, debería acelerarse el ritmo de consolidación fiscal que implica el programa, especialmente hacia el final del período de previsión, cuando no está previsto ningún ajuste suplementario significativo a pesar de un contexto económico globalmente favorable.

12. Según el programa, el ratio de deuda bruta, que ascendía al 42,1 % del PIB en 2005/2006, muy por debajo, pues, del valor de referencia establecido en el Tratado (60 % del PIB), se incrementaría lentamente durante el período considerado, alcanzando su nivel máximo en 2008/2009 (ligeramente por encima del 44 % del PIB). Posteriormente, el ratio se estabilizaría, antes de iniciar un descenso al final del período del programa.

13. Las repercusiones a largo plazo del envejecimiento de la población sobre el presupuesto británico se aproximan a la media comunitaria, aunque el aumento del gasto en pensiones es algo inferior a esta media, lo que se explica en parte por el papel históricamente más importante que desempeñan en el Reino Unido los sistemas privados de pensiones, en comparación con otros países de la UE. Las reformas propuestas del sistema de pensiones intentan afrontar la posibilidad de dotación insuficiente en el futuro, reforzando los incentivos para el ahorro privado destinado a la jubilación y aumentando la dotación de las pensiones públicas, lo que implica un incremento del gasto de los regímenes públicos de jubilación ligeramente superior al previsto en un principio; la reforma también contempla un aumento gradual de la edad preceptiva de jubilación. La situación presupuestaria inicial, pese a haber mejorado si se compara con la de 2005, sigue representando un riesgo para la sostenibilidad de las finanzas públicas, incluso sin tener en cuenta los efectos a largo plazo del envejecimiento de la población sobre el presupuesto. Así pues, para reducir este riesgo, es preciso proceder a un saneamiento de la hacienda pública reforzando la situación presupuestaria más de lo previsto en el programa de convergencia. Globalmente, el Reino Unido parece afrontar un nivel de riesgo medio en lo que se refiere a la sostenibilidad de la hacienda pública.

14. El programa de convergencia contiene una evaluación cualitativa de los efectos globales del informe de octubre de 2006 sobre la aplicación del Programa nacional de reforma en el marco de la estrategia fiscal a medio plazo. Por otra parte, proporciona información sistemática sobre los costes o ahorros presupuestarios que se derivarían directamente de las principales reformas previstas en el Programa nacional de reforma, y sus previsiones presupuestarias tienen en cuenta explícitamente las repercusiones presupuestarias de las medidas presentadas en dicho Programa. Las medidas en materia de finanzas públicas mencionadas en el programa de convergencia parecen compatibles con las previstas en el Programa nacional de reforma. En particular, ambos programas contemplan una aplicación gradual de los objetivos del Gobierno para aumentar la eficacia y la rentabilidad de la prestación de servicios públicos, mientras que las previsiones presupuestarias a largo plazo incorporan el coste estimado de la reforma propuesta del sistema de pensiones.

15. La estrategia presupuestaria del programa es en general compatible con las orientaciones generales de política económica incluidas en las Directrices integradas para el período 2005-2008.

16. En cuanto a los requisitos en materia de datos, estipulados en el Código de conducta para los programas de estabilidad y de convergencia, el programa presenta lagunas en los datos obligatorios y opcionales[9], que resultan más graves que en la actualización anterior, habida cuenta de que el horizonte temporal al que se refieren los planes de gasto es más breve.

Como conclusión general cabe señalar que el programa parece globalmente compatible con una corrección del déficit excesivo en el plazo fijado por el Consejo (ejercicio presupuestario 2006/2007). No obstante, después de 2009/2010 no se prevén avances importantes en la consolidación y la realización de los objetivos presupuestarios después de 2007/2008 dependerá de la aplicación efectiva de la contención prevista del gasto.

A la luz de la evaluación anterior, se insta al Reino Unido a continuar la consolidación fiscal durante todo el período del programa, especialmente aplicando la reducción prevista del incremento del gasto después de 2007/2008, y a seguir reforzando su situación presupuestaria, con el fin de limitar los riesgos para la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública.

Asimismo, se insta al Reino Unido a cumplir los requisitos del Código de conducta en materia de datos.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

2005/06 | 2006/07 | 2007/08 | 2008/09 | 2009/10 | 2010/11 | 2011/12 |

[1] DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1055/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm

[2] En el Reino Unido el ejercicio presupuestario se desarrolla de abril a marzo.

[3] Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de Primavera: «Ejecución de la Estrategia de Lisboa renovada para el Crecimiento y el Empleo – Un año de resultados», 12.12.2006, COM(2006) 816.

[4] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: «Sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas en la UE», 12.10.2006, COM(2006) 574 final; y Comisión Europea, Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros (2006), «The long-term sustainability of public finances in the European Union», Economía Europea, nº 4/2006.

[5] «Condiciones de aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y directrices sobre el contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia», dictamen aprobado por el Consejo Ecofin de 11 de octubre de 2005.

[6] DO L 209, 2.8.1997, p.1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1055/2005 (DO L 174, 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm

[7] En el Reino Unido, el ejercicio presupuestario se desarrolla de abril a marzo.

[8] La definición de inversión pública en el programa de convergencia del Reino Unido, que no es un concepto del SEC, engloba todas las inversiones del sector público (es decir, las entidades de Derecho público y las administraciones públicas) e incluye subvenciones de capital al sector privado, excluida la amortización.

[9] Concretamente, no se facilitan los datos sobre las previsiones en materia de empleo, desempleo e inflación salarial ni un desglose detallado de las previsiones de ingresos y gastos de las administraciones públicas después de 2007/2008. En comparación con la actualización de 2005, el horizonte temporal para el desglose de los gastos de las administraciones públicas es más breve en la presente actualización, que es la última antes de que se fijen los nuevos planes de gasto en el «Comprehensive Spending Review», en julio de 2007.

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