EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52007PC0831

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional

/* COM/2007/0831 final - CNS 2007/0285 */

52007PC0831

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional /* COM/2007/0831 final - CNS 2007/0285 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 20.12.2007

COM(2007) 831 final

2007/0285 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Estados que pescan en el Océano Índico Meridional tomaron con la FAO el año 2000 la iniciativa de emprender el proceso de creación de una nueva organización regional de pesca (Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional)

En noviembre de ese año, la Comisión recibió del Consejo el mandato de participar en las negociaciones del acuerdo en nombre de la Comunidad.

Tras cinco conferencias intergubernamentales (la última celebrada en Mombassa, Kenya, en abril de 2005), las partes interesadas consensuaron finalmente un proyecto de Acuerdo de Pesca. Una vez revisado por un grupo de redacción, ese proyecto se convirtió en el texto final del Acuerdo, que fue adoptado y sometido después a su firma en la Conferencia Diplomática celebrada en Roma el 7 de julio de 2006.

Gracias a su activa participación en las negociaciones del proyecto, la Comunidad garantizó que el texto del Acuerdo SIOFA (en su sigla inglesa) recogiera los últimos avances jurídicos de la normativa internacional de la pesca. La nueva Organización Regional de Pesca (ORP) ejercerá con arreglo a los principios y normas del Derecho del Mar las competencias necesarias para una conservación y gestión efectivas de las especies de alta mar distintas del atún que viven en el Océano Índico Meridional.

De conformidad con su artículo 24, el Acuerdo entrará en vigor noventa días después de la fecha en que el Depositario haya recibido el cuarto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, siempre que al menos dos de esos instrumentos hayan sido depositados por Estados ribereños de la zona.

La Comunidad tiene intereses pesqueros en el Océano Índico Meridional y es, además, Estado ribereño en nombre de la isla de Reunión. Está obligada, por tanto, en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, a cooperar con otras partes interesadas en la gestión y conservación de los recursos de la región.

La Comunidad firmó el Acuerdo SIOFA el 7 de julio de 2006 de conformidad con la Decisión 2006/496/CE del Consejo, que había sido adoptada por éste el día anterior.

Procede ahora que la Comunidad celebre el Acuerdo SIOFA para poder convertirse en miembro de pleno derecho de la nueva Organización.

Se invita, pues, al Consejo a adoptar la Decisión adjunta.

2007/0285 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con la primera frase del párrafo primero de su artículo 300, apartado 2, y con el párrafo primero de su artículo 300, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad es competente para adoptar medidas destinadas a la conservación y gestión de los recursos pesqueros y para celebrar acuerdos con otros países y con organizaciones internacionales.

(2) La Comunidad es Parte Contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que requiere que todos los miembros de la comunidad internacional cooperen en la gestión y conservación de los recursos biológicos del mar.

(3) La Comunidad y sus Estados miembros han ratificado el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

(4) La Comunidad participó desde sus inicios en el proceso negociador del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA), desempeñando en él un papel activo y constructivo. Dicho proceso concluyó con la adopción de ese Acuerdo en la Conferencia Diplomática que se celebró en Roma el 7 de julio de 2006.

(5) El Acuerdo SIOFA quedó abierto para su firma el 7 de julio de 2006, siendo firmado por la Comunidad ese mismo día de conformidad con la Decisión 2006/496/CE del Consejo[2].

(6) Dado que la flota comunitaria pesca en la zona cubierta por el Acuerdo, es de interés para la Comunidad desempeñar un papel efectivo en la aplicación de éste.

(7) El Acuerdo debe por tanto ser aprobado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (el «Acuerdo»).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para entregar el instrumento de aprobación al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en su calidad de Depositario del Acuerdo con arreglo al artículo 25 de éste.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA).

2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES)

1103: Pesca internacional y Derecho del Mar

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas de asistencia técnica y administrativa correspondientes (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

Línea presupuestaria 11 03 02: Contribución a organizaciones internacionales.

Línea presupuestaria 11 01 04 05: Contribuciones a las organizaciones internacionales – Gastos de gestión administrativa.

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

La acción se iniciará desde la entrada en vigor del Acuerdo, sin un final predeterminado. El gasto anual dependerá de la contribución que la Comunidad deba hacer al presupuesto de la Organización por decisión adoptada en la reunión anual del SIOFA.

3.3. Características presupuestarias:

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países solicitantes | Rúbrica de las perspectivas financieras |

110302 | GO/ | CD[3]/ | NO | NO | NO | No 2 |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

Millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección no | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | n + 5 y ss. | Total |

Gastos operativos[4] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | 0.100 | 0.100 | 0.100 | 0.100 | 0.100 | 0.100 |

Créditos de pago (CP) | b | 0.100 | 0.100 | 0.100 | 0.100 | 0.100 | 0.100 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[5] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c | 0.050 | 0.050 | 0.050 | 0.050 | 0.050 | 0.050 |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a+c | 0.150 | 0.150 | 0.150 | 0.150 | 0.150 | 0.150 |

Créditos de pago | b+c | 0.150 | 0.150 | 0.150 | 0.150 | 0.150 | 0.150 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de la referencia[6] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | 0.050 | 0.050 | 0.050 | 0.050 | 0.050 | 0.050 |

Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e | 0.100 | 0.100 | 0.100 | 0.100 | 0.100 | 0.100 |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 | 0.300 |

Desglose de la cofinanciación

Cuando la propuesta contemple la cofinanciación de la medida por los Estados miembros o por otros organismos (indíquense cuáles), deberá recogerse en el cuadro siguiente una estimación del nivel de esa cofinanciación (podrán añadirse líneas adicionales en caso de preverse la participación financiera de varios organismos):

Millones de euros (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total |

…………………… | f |

TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

( La propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras.

( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[7] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

X La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos.

( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

Millones de euros (al primer decimal)

Antes de la acción [Año n-1] | Situación después de la acción |

Cantidad total de recursos humanos | 0.4 | 0.4 | 0.4 | 0.4 | 0.4 | 0.4 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Necesidad de la propuesta a corto o a largo plazo

El principal objetivo de la Decisión del Consejo es convertir a la CE en miembro de pleno derecho del SIOFA y posibilitar así su participación en las actuaciones de la Organización y en sus fines más importantes, a saber, garantizar con la cooperación de las Partes Contratantes la conservación y el uso sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros de la zona, y promover en ésta el desarrollo sostenible de la pesca, teniendo presentes las necesidades de los Estados en desarrollo ribereños de la zona que sean Partes Contratantes del Acuerdo y, de entre ellos, en especial, los menos avanzados y los pequeños Estados insulares en desarrollo.

5.2. Valor añadido de la intervención comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

La Comunidad Europea tiene intereses pesqueros en el Océano Índico Meridional y es, además, Estado ribereño en nombre de la isla de Reunión. Está obligada, por tanto, en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, a cooperar con otras partes interesadas en la gestión y conservación de los recursos de la región.

La Comunidad firmó el Acuerdo SIOFA el 7 de julio de 2006 de conformidad con la Decisión 2006/496/CE del Consejo, que había sido adoptada por éste el día anterior.

Procede, por tanto, que la Comunidad celebre el Acuerdo SIOFA para poder convertirse en miembro de pleno derecho de la nueva Organización.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores aplicables Ramón en el contexto de la gestión por actividades

La Comunidad seguirá desempeñando un papel primordial en los asuntos marítimos internacionales ampliando y mejorando los marcos jurídicos regionales e internacionales y fortaleciendo la cooperación con los terceros países y con las instituciones para promover una pesca sostenible, proteger la biodiversidad marina y garantizar la aplicación del Derecho del Mar. A tal efecto, la Comunidad contribuirá a un mejor funcionamiento de las organizaciones regionales de pesca (ORP) existentes y alentará la creación de otras nuevas que cubran zonas de alta mar no sujetas todavía a ninguna regulación multilateral. El compromiso más firme de la Comunidad en el desarrollo del Derecho del Mar permitirá, además, mejorar la gobernanza de los asuntos oceánicos.

En el marco del SIOFA, este objetivo se alcanzará por medio de negociaciones multilaterales celebradas en reuniones internacionales donde se discuta y, en su caso, acuerde la adopción de recomendaciones vinculantes para medidas de conservación y gestión, así como de otras recomendaciones para el establecimiento de medidas técnicas que regulen las actividades pesqueras en la zona de competencia del SIOFA.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

( Gestión centralizada

X directa por la Comisión

( indirecta por delegación en:

( agencias ejecutivas

( organismos creados por las Comunidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 185 del Reglamento Financiero

( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (indiquénse)

Comentarios:

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

Durante el procedimiento de adopción del presupuesto anual de la SIOFA, la Comisión podrá examinar, verificar y comentar el proyecto de presupuesto que sea presentado por la Secretaría de la Organización. El presupuesto anual deberá adoptarse por consenso de las Partes Contratantes, que controlarán cada año su ejecución.

6.2. Evalua ción

6.2.1. Evaluación ex-ante

La participación de la Comunidad en la SIOFA es esencial para poder cooperar activamente con otros miembros de la Organización y gestionar así de forma sostenible las poblaciones de peces de su zona de competencia.

Esta acción se desarrollará con la intervención de la CE en las reuniones plenarias de la SIOFA y en los grupos de trabajo en ella enmarcados.

Tal acción es el principal objetivo de la CE a largo plazo, y el resultado que se espera de ella es la adopción de recomendaciones de medidas de conservación y el establecimiento de medidas de seguimiento y vigilancia de las actividades pesqueras.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de experiencias similares anteriores)

No procede – Es una propuesta nueva.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de las evaluaciones futuras

Los resultados obtenidos de las actividades de la SIOFA se sujetarán cada 3-5 años a un análisis de eficacia de la Organización con el fin de evaluar su funcionamiento general en el plano financiero y administrativo y en el terreno de la gestión de la pesca, examinando en especial las recomendaciones que se hayan adoptado en ese período de 3-5 años así como el impacto de éstas en las poblaciones de peces incluidas en su ámbito de competencias.

7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

La Comisión Europea negocia cláusulas de auditoría con organizaciones internacionales para controlar la aplicación de determinados regímenes o proyectos cofinanciados por la Comunidad. Estas cláusulas permiten a la Comisión verificar con controles documentales e inspecciones sobre el terreno la ejecución de las operaciones que cofinancia.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 |

Funcionarios o agentes temporales[10] (XX 01 01) | A*/AD | 0.2 | 0.2 | 0.2 | 0.2 | 0.2 | 0.2 |

B*, C*/AST | 0.1 0.1 | 0.1 0.1 | 0.1 0.1 | 0.1 0.1 | 0.1 0.1 | 0.1 0.1 |

Personal financiado[11] con cargo al artículo XX 01 02 |

Personal financiado[12] con cargo al artículo XX 01 04/05 |

TOTAL | 0.4 | 0.4 | 0.4 | 0.4 | 0.4 | 0.4 |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

Estos recursos humanos corresponden a la totalidad de los efectivos de la unidad responsable de los acuerdos de pesca internacionales y regionales.

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

X Puestos asignados actualmente a la gestión del programa que se va a sustituir o a ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignarán utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios para el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

Millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (no y denominación) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

- intramuros |

- extramuros | 0.050 | 0.050 | 0.050 | 0.050 | 0.050 | 0.050 |

Total asistencia técnica y administrativa | 0.050 | 0.050 | 0.050 | 0.050 | 0.050 | 0.050 |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y gastos afines no incluidos en el importe de referencia

Millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. |

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 0.050 | 0.050 | 0.050 | 0.050 | 0.050 | 0.050 |

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indíquese la línea presupuestaria) |

Coste total de los recursos humanos y gastos afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0.050 | 0.050 | 0.050 | 0.050 | 0.050 | 0.050 |

Cálculo – Funcionarios y agentes temporales |

2*A (2x 117 000 €) 1*B (1x 117 000 €) 0,050 millones de € 1*C (1x 117 000 €) |

Cálculo – Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 |

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

Millones de euros (al tercer decimal) |

Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

XX 01 02 11 01 – Misiones | 0.100 | 0.100 | 0.100 | 0.100 | 0.100 | 0.100 |

XX 01 02 11 02 – Reuniones y conferencias |

XX 01 02 11 03 –Comités[14] |

XX 01 02 11 04 – Estudios y consultoría |

XX 01 02 11 05 - Sistemas de información |

2. Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) |

3. Otros gastos de tipo administrativo (indíquense junto con su línea presupuestaria) |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y gastos afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0.100 | 0.100 | 0.100 | 0.100 | 0.100 | 0.100 |

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia |

[1] DO C de , p. .

[2] DO L 196 de 18.7.2006, p. 14.

[3] Créditos disociados.

[4] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx.

[5] Gastos cubiertos por el artículo xx 01 04 del título xx.

[6] Gastos cubiertos por el capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

[7] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[8] Deberán añadirse columnas cuando la duración de la acción sea superior a seis años.

[9] Según se describe en el punto 5.3.

[10] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[11] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[12] Coste cubierto por el importe de referencia.

[13] Indíquese la ficha financiera legislativa de la agencia o agencias ejecutivas que se contemplen.

[14] Indíquense el tipo de comité y el grupo al que pertenezca.

Top