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Document 52007PC0619

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros

    /* COM/2007/0619 final - COD 2007/0216 */

    52007PC0619

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros /* COM/2007/0619 final - COD 2007/0216 */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 18.10.2007

    COM(2007) 619 final

    2007/0216 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

    Motivación y objetivos de la propuesta El Reglamento (CE) nº 2252/2004 sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros no contempla exención alguna de la obligación de facilitar las impresiones dactilares, por lo que es preciso introducir disposiciones para que dicho requisito no se aplique a los menores de 6 años ni a las personas físicamente incapaces de cumplirlo. |

    Contexto general El 13 de diciembre de 2004, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 2252/2004 sobre medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y otros documentos de viaje expedidos por los Estados miembros[1]. En el momento en que la Comisión presentó la propuesta y la sometió a debate en el Parlamento Europeo y el Consejo, aún no se había adquirido experiencia en la utilización a gran escala de datos biométricos en los documentos de viaje. Todavía no se habían aplicado ni probado las nuevas tecnologías de introducción de chips con datos biométricos en los documentos. En los proyectos piloto llevados a cabo en varios Estados miembros quedó patente que la calidad de las impresiones dactilares de los menores de 6 años no es suficiente para poder comprobar su identidad de forma unívoca. Además, a esa edad las huellas sufren cambios importantes, de manera que resulta difícil comprobarlas durante todo el período de validez del pasaporte. Tanto por motivos jurídicos como de seguridad, no debe dejarse a la discreción de los legisladores nacionales el establecimiento de las exenciones de la obligación de facilitar las impresiones dactilares para la expedición de pasaportes y otros documentos de viaje por parte de los Estados miembros. Por consiguiente, la Comisión propone que se modifique el Reglamento (CE) nº 2252/2004 con objeto de armonizar dichas excepciones y de eximir de la obligación de facilitar las impresiones dactilares a los niños menores de 6 años y a las personas físicamente incapaces de hacerlo. Además, como medida de seguridad adicional y para ofrecer una mayor protección a los niños, se introducirá el principio de «una persona, un pasaporte», medida recomendada asimismo por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), que garantiza que el pasaporte y los datos biométricos en él recogidos se refieren exclusivamente al titular del pasaporte. Resulta más seguro que cada persona posea su propio pasaporte. Por ejemplo, si en un pasaporte figuran también los hijos del titular, con los nombres pero sin fotografías, en el chip sólo se introducirían los datos biométricos del titular. La información biométrica de los hijos no se almacenaría, por lo que su identidad no podría comprobarse de manera fiable. Esa circunstancia facilitaría la trata de niños. La introducción del principio «una persona, un pasaporte» evitaría ese efecto negativo. Procedimiento comitológico nuevo La Decisión 1999/468/CE fue modificada mediante la Decisión 2006/512/CE, que instaura un procedimiento de reglamentación con control para las medidas de alcance general que tengan por objeto modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado. El Reglamento (CE) nº 2252/2004 establece un procedimiento comitológico para el desarrollo de las especificaciones técnicas mencionadas en el artículo 2, que son necesarias para la aplicación del Reglamento. Éste no sufre ninguna modificación. Las especificaciones técnicas lo complementan y precisan, por ejemplo, cómo proteger el acceso al chip. Si dichas especificaciones técnicas debieran permanecer secretas para evitar que falsificadores o personas malintencionadas puedan acceder a ellas y utilizarlas con fines perversos, el comité que interviene en el procedimiento comitológico puede decidir, de conformidad con el artículo 3, que tengan carácter secreto. Esa decisión comitológica tampoco afectará al Reglamento. Sólo supone la aplicación de los requisitos del Reglamento, en concreto logrando que los documentos de viaje sean más seguros. Por lo tanto, el procedimiento de comitología con control no interfiere. |

    Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta La propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento (CE) nº 2252/2004, que no contempla excepciones en cuanto a la obligación de proporcionar las impresiones dactilares. Es preciso completar la legislación vigente introduciendo el principio de «una persona, un pasaporte» y eximiendo de la obligación de facilitar las impresiones dactilares a los niños menores de 6 años y a las personas físicamente incapaces de hacerlo. |

    Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión Europea No aplicable. |

    CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

    Consulta de las partes interesadas |

    El presente Reglamento constituye una modificación del Reglamento (CE) nº 2252/2004 vigente. Por lo que se refiere a la primera modificación, la exención de la obligación de facilitar las impresiones dactilares se abordó en el debate relativo al Sistema de Información de Visados, en cuyo ámbito se consultó al Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) y al grupo de trabajo sobre protección de datos creado en virtud del artículo 29. Tal como hizo en el debate referente a la modificación de las instrucciones consulares comunes sobre la inclusión de datos biométricos, el SEPD señaló que deberían preverse procedimientos alternativos para las personas que sean físicamente incapaces de proporcionar identificadores biométricos. En cuanto a la introducción del principio de «una persona, un pasaporte», la mayor parte de los Estados miembros ya lo aplican, tal como recomienda asimismo la Organización de la Aviación Civil Internacional. |

    Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

    No ha sido necesario recurrir a asesoramiento técnico externo adicional (vid. supra). |

    Evaluación de impacto No se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto. La propuesta modifica el Reglamento (CE) nº 2252/2004 introduciendo el principio de «una persona, un pasaporte» y eximiendo de la obligación de facilitar las impresiones dactilares a los niños menores de 6 años y a las personas físicamente incapaces de hacerlo. Por lo que se refiere a la primera modificación, la propuesta no ocasionará ningún coste adicional para los Estados miembros que ya aplican ese principio (que son la mayoría). Los Estados miembros que expiden pasaportes familiares ya ofrecen la posibilidad de solicitar pasaportes individuales, pues son necesarios, por ejemplo, para viajar a los EE.UU. Así pues, en esos casos la propuesta tampoco ocasionará ningún coste adicional. Sin embargo, supondrá algún coste adicional para los ciudadanos, pues habrá que abonar una tasa por cada pasaporte. Cabe señalar, no obstante, que el pasaporte sólo se requiere para viajar a terceros países, puesto que los desplazamientos dentro de la UE pueden realizarse con el carné de identidad. Por otra parte, los viajes resultarán más seguros, ya que los niños estarán mejor protegidos. La segunda modificación recogida en la propuesta ―las exenciones de la obligación de proporcionar las impresiones dactilares― atiende a la petición de introducir procedimientos alternativos. |

    ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

    Resumen de la acción propuesta La Comisión propone modificar el Reglamento (CE) nº 2252/2004 para armonizar la indispensable exención de la obligación de facilitar las impresiones dactilares de los niños menores de 6 años y las personas que sean físicamente incapaces de hacerlo. Además, con objeto de garantizar la seguridad de los documentos, se propone introducir el principio general de «una persona, un pasaporte», asimismo recomendado por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI). Los niños dispondrán de un pasaporte propio, que recogerá sus identificadores biométricos, lo cual facilitará el control en las fronteras. Esta medida contribuirá a prevenir la trata de niños. |

    Base jurídica Artículo 62, apartado 2, letra a), del Tratado CE. |

    Principio de subsidiariedad El Reglamento (CE) nº 2252/2004 fue adoptado por la Comunidad, que es asimismo competente para disponer la armonización de las exenciones de la obligación de facilitar las impresiones dactilares. |

    Principio de proporcionalidad La propuesta es conforme al principio de proporcionalidad por el motivo que se expone a continuación. |

    La propuesta modifica el Reglamento (CE) nº 2252/2004 introduciendo el principio de «una persona, un pasaporte» y eximiendo de la obligación de facilitar las impresiones dactilares a los niños menores de 6 años y a las personas físicamente incapaces de hacerlo. |

    Instrumentos elegidos |

    Instrumento propuesto: reglamento. |

    Los demás instrumentos no serían apropiados por el motivo que se expone a continuación. El Reglamento (CE) nº 2252/2004 debe modificarse mediante un reglamento. |

    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

    La propuesta no tiene repercusiones para el presupuesto comunitario. |

    1. 2007/0216 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 62, apartado 2, letra a),

    Vista la propuesta de la Comisión[2],

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[3],

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Consejo Europeo de Salónica confirmó que en la Unión Europea es necesario contar con un enfoque coherente por lo que se refiere a los identificadores o los datos biométricos en los documentos de los nacionales de terceros países, los pasaportes de los ciudadanos de la Unión Europea y los sistemas de información (VIS y SIS II).

    (2) A ese respecto, el 13 de diciembre de 2004 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 2252/2004 sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros[4]. Esa medida supuso un avance importante en el empleo de nuevos elementos que permiten disponer de documentos de viaje más seguros y establecen un vínculo más fiable entre el pasaporte y su titular, lo cual contribuye sensiblemente a prevenir la utilización fraudulenta de estos documentos.

    (3) El Reglamento (CE) n° 2252/2004 establece la obligación general de facilitar las impresiones dactilares, que se almacenan en un chip sin contacto integrado en el pasaporte. Sin embargo, las pruebas realizadas han puesto de manifiesto la necesidad de contemplar algunas exenciones. En los proyectos piloto llevados a cabo en varios Estados miembros quedó patente que la calidad de las impresiones dactilares de los menores de 6 años no es suficiente para poder comprobar su identidad de forma unívoca. Además, a esa edad las huellas sufren cambios importantes, de manera que resulta difícil comprobarlas durante todo el período de validez del pasaporte.

    (4) Procede armonizar las exenciones de la obligación de facilitar las impresiones dactilares con objeto de establecer unas normas de seguridad comunes y de simplificar los controles en las fronteras. Tanto por motivos jurídicos como de seguridad, no debería dejarse a la discreción de los legisladores nacionales el establecimiento de las exenciones de la obligación de facilitar las impresiones dactilares para la expedición de pasaportes y otros documentos de viaje por parte de los Estados miembros.

    (5) Además, como medida de seguridad adicional y para ofrecer una mayor protección a los niños, debería introducirse el principio de «una persona, un pasaporte», tal como recomienda asimismo la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), pues garantiza que el pasaporte y los datos biométricos en él recogidos se refieren exclusivamente al titular del pasaporte. Resulta más seguro que cada persona posea su propio pasaporte.

    (6) El presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo tercero, del Tratado.

    (7) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento que, por lo tanto, no será obligatorio ni se aplicará en dicho país. No obstante, dado que el Reglamento pretende desarrollar el acervo de Schengen con arreglo a las disposiciones del Título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 de dicho Protocolo y en el plazo de seis meses a partir de la adopción del presente Reglamento por el Consejo, deberá decidir si lo incorpora a su legislación nacional.

    (8) El presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en que el Reino Unido no participa en virtud de la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen[5]. Por lo tanto, el Reino Unido no participa en la adopción del Reglamento, que no será obligatorio ni se aplicará en dicho país.

    (9) El presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en que Irlanda no participa en virtud de la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen[6]. Así pues, Irlanda no participa en la adopción del Reglamento, que no será obligatorio ni se aplicará en dicho país.

    (10) En lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen con arreglo al Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen[7], que se refieren al ámbito mencionado en el artículo 1, letra A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo[8].

    (11) Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen con arreglo al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que se refieren al ámbito mencionado en el artículo 1, letra A, de la Decisión 1999/437/CE, leída en relación con el artículo 4, apartado 1, de las Decisiones 2004/849/CE[9] y 2004/860/CE[10].

    (12) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 2252/2004 en consecuencia.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2252/2004 queda modificado de la siguiente manera:

    1) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1. Los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros cumplirán las normas mínimas de seguridad establecidas en el anexo.

    Tendrán carácter unipersonal.»

    2) Tras el apartado 2, se añade el siguiente apartado 2 bis :

    «2 bis . Quedarán exentos de la obligación de facilitar las impresiones dactilares:

    a) los menores de 6 años;

    b) las personas a las que sea físicamente imposible tomar las impresiones dactilares.»

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

    Hecho en Bruselas, el [...]

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente

    [1] DO L 385 de 29.12.2004, p. 1.

    [2] DO C […] de […], p. […].

    [3] DO C […] de […], p. […].

    [4] DO L 385 de 29.12.2004, p. 1.

    [5] DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

    [6] DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

    [7] DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

    [8] DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

    [9] DO L 368 de 15.12.2004, p. 26-27.

    [10] DO L 370 de 17.12.2004, p.78-79.

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