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Document 52007PC0590

    Propuesta de decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, por la que se modifica la Decisión 2005/446/CE del Consejo, de 30 de mayo de 2005, por la que se establece la fecha límite para el compromiso de los fondos del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED)

    /* COM/2007/0590 final */

    52007PC0590

    Propuesta de decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, por la que se modifica la Decisión 2005/446/CE del Consejo, de 30 de mayo de 2005, por la que se establece la fecha límite para el compromiso de los fondos del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED) /* COM/2007/0590 final */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 11.10.2007

    COM(2007) 590 final

    Propuesta de

    DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

    por la que se modifica la Decisión 2005/446/CE del Consejo, de 30 de mayo de 2005, por la que se establece la fecha límite para el compromiso de los fondos del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED)

    (presentado por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    De conformidad con el artículo 2, apartado 4 del Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y gestión de las ayudas comunitarias en el marco del protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de las ayudas financieras destinadas a los países y territorios de Ultramar a los que son aplicables las disposiciones de la Cuarta parte del Tratado CE (en lo sucesivo denominado "Acuerdo interno del noveno FED")[1], antes de que expire el noveno FED, los Estados miembros fijarán una fecha a partir de la cual no se comprometerán sus fondos.

    Mediante la decisión Nº 2005/446/CE de 30 de mayo de 2005 y sobre la base de una evaluación del grado de realización de compromisos y desembolsos en el marco del noveno FED, los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, fijaron el 31 de diciembre de 2007 como fecha límite para el compromiso de los fondos del noveno FED, especificando que esta fecha puede revisarse si fuere necesario ('cláusula de extinción').[2]

    Ahora puede confirmarse la fecha límite para el compromiso de los fondos del noveno FED. Sin embargo, debido que el contexto está en constante evolución, se proponen tres enmiendas sustantivas a la decisión, que amplían las excepciones a la norma general cuya única excepción a la cláusula de extinción se limitaba inicialmente a la cantidad asignada para financiar el instrumento de ayuda a la inversión gestionado por el BEI como fondo rotatorio:

    - De conformidad con el dictamen jurídico sobre la situación de los fondos asignados por el sistema de estabilización de los ingresos de exportación de productos agrícolas primarios en el marco de FED anteriores al noveno FED (STABEX), el Consejo de Ministros ACP-CE, al precisar el marco financiero plurianual para el período 2008 a 2013[3], aceptó que los saldos y fondos liberados después del 31 de diciembre de 2007 en virtud del sistema de STABEX no serán afectados por la cláusula de extinción. Mediante la Decisión C (2007) 2149 de la Comisión de 24 de mayo de 2007, estos fondos se transferirán a los respectivos programas indicativos nacionales de los Estados ACP concernidos.

    - Teniendo en cuenta un posible retraso de la entrada en vigor del 10º FED, y al adoptar el marco financiero plurianual para el período 2008 a 2013, el Consejo de Ministros ACP-CE, también aceptó el principio de que se puedan seguir comprometiendo fondos hasta la entrada en vigor del 10º FED, pero exclusivamente "para garantizar la capacidad de trabajo de la administración de la UE y cubrir los costes en curso para apoyar los actuales proyectos".

    - La cláusula de extinción no afectará a los ingresos que se deriven de los intereses de los créditos del FED pues estos ingresos se destinan sólo a "costes vinculados a la ejecución de los recursos del noveno FED", a menos que el Consejo acuerde otra cosa (artículo 9 del Acuerdo interno del noveno FED), o los "gastos de apoyo vinculados al FED"[4].

    Dos administradores de la Comisión y varios funcionarios de los países y territorios franceses de ultramar (PTU) en el Pacífico encargados de la instrucción de los proyectos y programas del noveno FED en estos PTU murieron en un accidente de aviación el 9 de agosto de 2007. Teniendo en cuenta este trágico caso de fuerza mayor, también se propone posponer la fecha límite para el compromiso de los fondos del noveno FED al 30 de junio de 2008 para los proyectos y programas que se financien en los PTU franceses a los que se aplica la Parte IV del Tratado CE (Nueva Caledonia y Polinesia francesa).

    Por lo tanto, la Comisión propone que los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros adopten la Decisión adjunta.

    Propuesta de

    DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

    por la que se modifica la Decisión 2005/446/CE del Consejo, de 30 de mayo de 2005, por la que se establece la fecha límite para el compromiso de los fondos del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED)

    LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[5], y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005[6] (en lo sucesivo denominado "Acuerdo de Asociación ACP-CE"),

    Vista la Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 2001 relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea en lo sucesivo denominada ("Decisión de Asociación Ultramar") [7] y, en particular, su artículo 3,

    Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo ACP-CE[8] (en lo sucesivo denominado "Acuerdo interno relativo al noveno FED"), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

    Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la Parte IV del Tratado CE [9] (en lo sucesivo denominado "Acuerdo interno del 10º FED")

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo Nº 2005/446/CE de 30 de mayo de 2005[10] establece el 31 de diciembre de 2007 como la fecha límite a partir de la cual no se comprometerán los fondos del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo denominado "FED") gestionado por la Comisión, las bonificaciones de intereses administradas por el Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo denominado "BEI") ni los ingresos de los intereses de dichos créditos.

    (2) El punto 4 del anexo Ib (marco financiero plurianual para el período 2008 a 2013) al Acuerdo de Asociación ACP-CE establece una excepción a esa regla general para los saldos y fondos liberados después del 31 de diciembre de 2007 procedentes del sistema que garantiza la estabilización de ingresos por la exportación de productos agrícolas básicos (STABEX) con cargo a los FED anteriores al noveno FED, y de los saldos restantes y reembolsos de los importes asignados a la financiación del instrumento de ayuda a la inversión, sin las bonificaciones de interés correspondientes[11].

    (3) El punto 4 del anexo Ib al Acuerdo de Asociación ACP-CE estipula además que los fondos pueden seguir comprometiéndose después del 31 de diciembre de 2007 para garantizar la capacidad de trabajo de la administración de la UE y para cubrir los costes en curso para apoyar proyectos hasta la entrada en vigor del 10º FED.

    (4) La entrada en vigor del 10º FED puede producirse después del 1 de enero de 2008.

    (5) Es necesario armonizar la Decisión N° 2005/446/CE, de 30 de mayo de 2005, de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo y el punto 4 del anexo Ib al Acuerdo de Asociación ACP-CE.

    (6) Por razones de fuerza mayor , la instrucción de los proyectos y programas, financiados mediante asignaciones financieras disponibles en el marco del noveno FED de conformidad con la Decisión de la Comisión N° C (2007) 3856, de 16 de agosto de 2007, sobre la evaluación intermedia de nuevas asignaciones, se ha retrasado seis meses en los países y territorios de ultramar franceses en el Pacífico (en lo sucesivo denominados "PTU") a los que se aplica la Parte IV del Tratado CE.

    DECIDEN:

    Artículo único

    (1) Los artículos 1 y 2 de la Decisión Nº 2005/446/CE de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo serán sustituidos por el texto siguiente:

    «Artículo 1

    1. Se establece el 31 de diciembre de 2007 como la fecha a partir de la que no se podrán comprometer fondos del noveno FED gestionados por la Comisión, a excepción de los saldos y fondos procedentes del sistema que garantiza la estabilización de ingresos por exportación de productos agrícolas básicos (STABEX) con cargo a los FED anteriores al noveno FED, y de los saldos del noveno FED asignados a la financiación de las iniciativas contempladas en los Documentos Únicos de Programación de los PTU franceses del Pacífico. La referida fecha podrá modificarse, si procede.

    2. Los saldos y fondos procedentes del sistema que garantiza la estabilización de ingresos por exportación de productos agrícolas básicos (STABEX) con cargo a los FED anteriores al noveno FED se transferirán al 10º FED y se asignarán al programa indicativo de los respectivos Estados ACP y PTU. Se establece el 30 de junio de 2008 como fecha límite para comprometer los fondos del noveno FED gestionados por la Comisión para financiar las iniciativas contempladas en los Documentos Únicos de Programación de los PTU franceses del Pacífico.

    3. Si el 10º FED entrare en vigor después del 31 de diciembre de 2007, los saldos del noveno FED o de los FED anteriores y los fondos liberados en relación con proyectos realizados con cargo a dichos FED se comprometerán durante el período entre 31 de diciembre de 2007 y la entrada en vigor del 10º FED, en este caso se utilizarán exclusivamente para garantizar la capacidad de trabajo de la administración de la UE y para cubrir los costes en curso para apoyar proyectos hasta que el 10º FED entre en vigor.

    4. Los ingresos que se deriven de los intereses de los créditos del FED se utilizarán para cubrir los costes vinculados a la ejecución de los recursos del noveno FED de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo interno del noveno FED hasta que el 10º FED entre en vigor, después se destinarán a cubrir los gastos vinculados al FED según lo previsto en el artículo 6 del 10º Acuerdo Interno del FED.

    Artículo 2

    (1) La fecha límite a partir de la que no se comprometerán las bonificaciones de intereses administradas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para financiar el instrumento de ayuda a la inversión en condiciones favorables, será el 31 de diciembre de 2007 o la fecha de entrada en vigor del 10º FED, si fuera posterior. La referida fecha podrá modificarse, si procede.

    (2) Los saldos y fondos restantes de las cantidades asignadas para la financiación del instrumento de ayuda a la inversión gestionado por el BEI, excluidas las bonificaciones de intereses relacionadas, se transferirán al 10º FED y permanecerán asignados al instrumento de ayuda a la inversión."

    Hecho en Bruselas, el [...]

    En nombre de los Gobiernos de los Estados miembros

    El Presidente

    [1] DO L 317 de 15.12.2000, p. 355

    [2] DO L 156 de 18.6.2005, p. 19.

    [3] DO L 247 de 9.9.2006, p. 22.

    [4] DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

    [5] DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

    [6] DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.

    [7] DO L 314 de 30.11.2001, p. 1, modificado por la Decisión 2007/249/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2007 (DO L 109 de 26.4.2007, p. 33).

    [8] DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

    [9] DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

    [10] DO L 156 de 18.6.2005, p. 19.

    [11] Anexo Ib que figura en el anexo a la Decisión n° 1/2006 del Consejo de Ministros ACP-CE de 2.6.2006, DO L 247 de 9.9.2006, p. 22.

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