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Document 52007PC0462

    (Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) producidos por los tractores agrícolas o forestales - (Versión codificada)

    /* COM/2007/0462 final - COD 2007/0016 */

    52007PC0462

    (Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) producidos por los tractores agrícolas o forestales - (Versión codificada) /* COM/2007/0462 final - COD 2007/0016 */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 6.8.2007

    COM(2007)462 final

    2007/0166(COD)

    (Propuesta de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) producidos por los tractores agrícolas o forestales

    (Versión codificada)

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. En el contexto de "La Europa de los ciudadanos", la Comisión concede gran importancia a la simplificación y claridad del Derecho comunitario, que de esta forma resulta más accesible y comprensible para el ciudadano, abriéndole nuevas posibilidades y reconociéndole derechos concretos que puede invocar.

    Pero este objetivo no podrá lograrse mientras siga existiendo una gran cantidad de disposiciones que hayan sufrido diversas modificaciones, a menudo esenciales, y que se encuentren dispersas entre el acto original y los actos de modificación posteriores. Por tanto, es precisa una labor de investigación y comparación de numerosos actos con el fin de determinar las disposiciones en vigor.

    Así pues, la claridad y transparencia del Derecho comunitario dependen también de la codificación de una normativa que sufre frecuentes modificaciones.

    2. El 1 de abril de 1987, la Comisión decidió, pues, dar instrucciones[1] a sus servicios para que procedieran a la codificación de todos los actos legales, como máximo tras su décima modificación, subrayando que se trataba de una medida mínima, ya que, en aras de la claridad y de la fácil comprensión de la legislación comunitaria, debían procurar codificar los textos de su competencia con una periodicidad incluso mayor.

    3. Las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Edimburgo, en diciembre de 1992, confirmaron esta decisión[2], destacando la importancia de la codificación , que proporciona una seguridad jurídica respecto del Derecho aplicable en un determinado ámbito y momento.

    Dicha codificación debe llevarse a cabo respetando íntegramente el proceso legislativo comunitario normal.

    Dado que ninguna modificación sustantiva puede ser introducida en los actos objeto de codificación , el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convinieron, mediante un Acuerdo interinstitucional,, de 20 de diciembre de 1994, un método de trabajo acelerado para la rápida aprobación de los actos codificados.

    4. El objeto de la presente propuesta es proceder a la codificación de la Directiva 75/322/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975 relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) producidos por los tractores agrícolas o forestales[3]. La nueva Directiva sustituirá a los actos que son objeto de la operación de codificación[4]. La propuesta respeta en su totalidad el contenido de los textos codificados y se limita, por tanto, a reagruparlos realizando en ellos únicamente las modificaciones formales que la propia operación de codificación requiere.

    5. La propuesta de codificación se ha elaborado sobre la base de una consolidación previa del texto de la Directiva 75/322/CEE y de los actos modificadores, efectuada, en todas las lenguas oficiales, a través del sistema informático de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. En caso de cambio de numeración de los artículos, la correlación entre los números antiguos y los nuevos se ha hecho constar en una tabla de correspondencia que figura en el Anexo XIII de la Directiva codificada.

    2007/0166(COD)

    75/322/CEE (adaptado)

    2000/2/CE Punto 1 del art. 1

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) producidos por los tractores agrícolas o forestales

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 95 ,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[5],

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[6],

    Considerando lo siguiente:

    2002/CE Considerando 1 (adaptado)

    1. La Directiva 75/322/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) producidos por los tractores agrícolas o forestales[7], ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial[8]. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

    2002/2/CE Considerando 1 (adaptado)

    2. La Directiva 75/322/CEE es una de las Directivas específicas del procedimiento de homologación CEE establecido en el marco de la Directiva 74/150/CEE, sustituida por la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos, y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE[9], y dispone requisitos técnicos relativos a la supresión de parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) producidos por los tractores agrícolas o forestales. Dichos prescripciones técnicas, referentes a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, permiten la aplicación a cada tipo de tractor del procedimiento de homologación CE previsto en la Directiva 2003/37/CE. Por tanto, las disposiciones de la Directiva 2003/37/CE referentes a los tractores agrícolas y forestales, a sus remolques y a su maquinaria intercambiable remolcada, así como a sus sistemas, componentes y unidades técnicas, son aplicables a la presente Directiva.

    3. La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo XII.

    2000/2/CE Punto 2 del art. 1 (adaptado)

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «vehículos» vehículos a efectos de la letra d) del artículo 2 de la Directiva 2003/37/CE .

    Artículo 2

    Ningún Estado miembro podrá rechazar la concesión de la homologación CE o la homologación nacional a un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente por motivos relacionados con la compatibilidad electromagnética, si se cumplen los requisitos de los anexos I a XI .

    2000/2/CE Punto 4 del art. 1 (adaptado)

    Artículo 3

    La presente Directiva constituye "otra Directiva específica" a efectos del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[10].

    75/322/CEE (adaptado)

    Artículo 4

    Las modificaciones que sean necesarias para adaptar al progreso técnico las prescripciones de los anexos I a XI se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 2003/37/CE .

    Artículo 5

    Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones fundamentales de Derecho nacional que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 6

    Queda derogada la Directiva 75/322/CEE, modificada por los actos indicados en la parte A del anexo XII, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo XII.

    Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XIII.

    Artículo 7

    La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    Se aplicará a partir del ….

    75/322/CEE

    Artículo 8

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente

    LISTA DE ANEXOS

    ANEXO I | REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS Y LOS SUBCOMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS DE LOS VEHÍCULOS |

    Apéndice 1 Límites de referencia de banda ancha del vehículo - Distancia del vehículo a la antena: 10 m |

    Apéndice 2 Límites de referencia de banda ancha del vehículo - Distancia del vehículo a la antena: 3 m |

    Apéndice 3 Límites de referencia de banda estrecha del vehículo - Distancia del vehículo a la antena: 10 m |

    Apéndice 4 Límites de referencia de banda estrecha del vehículo - Distancia del vehículo a la antena: 3 m |

    Apéndice 5 Límites de referencia de banda ancha del subconjunto eléctrico o electrónico |

    Apéndice 6 Límites de referencia de banda estrecha del subconjunto eléctrico o electrónico |

    Apéndice 7 Ejemplo de marca de homologación CE |

    ANEXO II | Ficha de características nº … con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la Directiva 2003/37/CE relativa a la homologación CE por tipo de tractores agrícolas o forestales en relación con la compatibilidad electromagnética (Directiva [75/322/CEE]) |

    Apéndice 1 |

    Apéndice 2 |

    ANEXO III | Ficha de características nº… sobre la homologación CE de los conjuntos eléctricos o electrónicos respecto a la compatibilidad electromagnética (Directiva [75/322/CE]) |

    Apéndice 1 |

    Apéndice 2 |

    ANEXO IV | MODELO: CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN CE "VEHÍCULO" |

    Apéndice del certificado de homologación CE nº … |

    ANEXO V | MODELO: CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN CE "SEE" |

    Apéndice del certificado de homologación CE nº … |

    ANEXO VI | MÉTODO DE MEDICIÓN DE LA RADIACIÓN ELECTROMAGNÉTICA DE BANDA ANCHA DE LOS VEHÍCULOS |

    Apéndice 1 Figura 1 ZONA DE ENSAYO DEL TRACTOR |

    Figura 2 POSICION DE LA ANTENA CON RESPECTO AL TRACTOR |

    ANEXO VII | MÉTODO DE MEDICIÓN DE LA RADIACIÓN ELECTROMAGNÉTICA DE BANDA ESTRECHA DE LOS VEHÍCULOS |

    ANEXO VIII | MÉTODO DE ENSAYO DE LA INMUNIDAD ELECTROMAGNÉTICA DE LOS VEHÍCULOS |

    Apéndice 1 |

    Apéndice 2 |

    Apéndice 3 Características de la señal de ensayo que debe generarse |

    ANEXO IX | MÉTODO DE MEDICIÓN DE LA RADIACIÓN ELECTROMAGNÉTICA DE BANDA ANCHA DE LOS SUBCOMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS |

    Apéndice 1 | Figura 1 Límite de la zona de ensayo de subcomponentes eléctricos o electrónicos |

    Apéndice 2 | Figura 1 Elementos radiantes en el banco de ensayos (Plano general) |

    Figura 2 Vista del banco de ensayos en el plano de simetría longitudinal |

    ANEXO X | MÉTODO DE MEDICIÓN DE LA RADIACIÓN ELECTROMAGNÉTICA DE BANDA ESTRECHA DE LOS SUBCOMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS |

    ANEXO XI | MÉTODO O MÉTODOS DE ENSAYO DE LA INMUNIDAD ELECTROMAGNÉTICA DE LOS SUBCOMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS |

    Apéndice 1 | Figura 1 Ensayo de línea TEM con placas de 150 mm |

    Figura 2 Ensayo de línea TEM con placas de 150 mm |

    Figura 3 Ensayo de línea TEM con placas de 800 mm |

    Figura 4 Ensayo de línea TEM con placas de 800 mm |

    Apéndice 2 | Figura 1 Ejemplo de estructura de ensayo de inyección de corriente de masa |

    Apéndice 3 | Figura 1 Ensayo de célula TEM |

    Figura 2 Diseño de una célula TEM rectangular |

    Figura 3 Dimensiones habituales de una célula TEM |

    Apéndice 4 | Ensayo de campo libre de una UTI (esquema general) |

    Figura 1 Ensayo de campo libre de una UTI (esquema general) |

    Figura 2 Vista del banco de ensayos en el plano de simetría longitudinal |

    ANEXO XII | Parte A: Directiva derogada con sus modificaciones sucesivas |

    Parte B: Plazos de transposición al Derecho nacional |

    ANEXO XIII | Tabla de correspondencias |

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    ANEXO I

    REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS Y LOS SUBCOMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS DE LOS VEHÍCULOS

    1. ÁMBITO

    1.1. La presente Directiva se aplica a la compatibilidad electromagnética de los vehículos contemplados en el artículo 1. Se aplica asimismo a las entidades técnicas eléctricas o electrónicas destinadas a equipar los vehículos.

    2. DEFINICIONES

    2.1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

    2.1.1. «Compatibilidad electromagnética», la capacidad de un vehículo, componente o unidad técnica independiente para funcionar de manera satisfactoria en su entorno electromagnético sin producir perturbaciones electromagnéticas inadmisibles en dicho entorno.

    2.1.2. «Perturbación electromagnética», cualquier fenómeno electromagnético que pueda perjudicar el funcionamiento de un vehículo, componente o unidad técnica independiente. Se considerarán perturbaciones electromagnéticas los ruidos electromagnéticos, las señales no deseadas o cualquier cambio del medio de propagación.

    2.1.3. «Inmunidad electromagnética», la capacidad de un vehículo, componente o unidad técnica independiente para funcionar en presencia de perturbaciones electromagnéticas específicas sin que su funcionamiento resulte perjudicado.

    2.1.4. «Entorno electromagnético», el conjunto de fenómenos electromagnéticos existentes en un lugar determinado.

    2.1.5. «Límite de referencia», el nivel nominal al que se refieren tanto la homologación de un vehículo como el valor límite adoptado para verificar la conformidad de la producción.

    2.1.6. «Antena de referencia», en el caso del margen de frecuencias de 20 a 80 MHz, un dipolo de media onda equilibrado y reducido de resonancia, sintonizado a 80 MHz y, en el caso del margen de frecuencias superior a los 80 MHz, un dipolo de media onda equilibrado de resonancia sintonizado con la frecuencia medida.

    2.1.7. «Radiación de banda ancha», la radiación electromagnética cuyo ancho de banda es mayor que la de un receptor o un aparato de medición específico.

    2.1.8. «Radiación de banda estrecha», la radiación electromagnética cuyo ancho de banda es menor que la de un receptor o un aparato de medición específico.

    2.1.9. «Sistema eléctrico o electrónico», el dispositivo eléctrico o electrónico o conjunto de dispositivos, incluidas sus conexiones eléctricas, que forman parte de un vehículo pero que no se homologan de manera independiente del vehículo.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    2.1.10. «Subconjunto eléctrico o electrónico (SEE)», el dispositivo eléctrico o electrónico o conjunto de dispositivos destinados a formar parte de un vehículo, incluidas sus conexiones eléctricas o el conjunto de cables correspondiente, que desempeñen una o varias funciones específicas. A petición del fabricante, un SEE podrá homologarse como componente o como unidad técnica independiente (UTI) (véase la letra c) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2003/37/CE ).

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    2.1.11. «Tipo de vehículo» respecto a la compatibilidad electromagnética, los vehículos que no presentan entre sí diferencias sustanciales en lo que se refiere principalmente a:

    2.1.11.1. Las dimensiones y forma generales del lugar en que se sitúe el motor.

    2.1.11.2. La disposición general de los componentes eléctricos o electrónicos y del conjunto de cables.

    2.1.11.3. El material básico con que se hayan fabricado el bastidor o la carrocería (en su caso) del vehículo (por ejemplo, fibra de vidrio, aluminio, acero, etc.). La existencia de partes de material distinto no cambiará el tipo de vehículo si el material básico de la carrocería sigue siendo el mismo; no obstante, estas variaciones deberán notificarse.

    2.1.12. «Tipo de SEE» según la compatibilidad electromagnética, las UTI que no difieren entre sí en sus aspectos esenciales, como:

    2.1.12.1. La función realizada por el SEE.

    2.1.12.2. La disposición general de los componentes eléctricos o electrónicos, en su caso.

    3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN CE

    3.1. Homologación de un tipo de vehículo

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    3.1.1. El fabricante del vehículo presentará la solicitud de homologación de un tipo de vehículo respecto a su compatibilidad electromagnética, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2003/37/CE .

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    3.1.2. En el anexo II se establece el modelo de ficha de características.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    3.1.3. El fabricante del vehículo redactará una lista de las versiones resultantes de la realización de todas las combinaciones previstas de sistemas o SEE eléctricos o electrónicos, estilos de carrocería, variaciones del material de la carrocería, disposiciones generales sobre el conjunto de cables, variaciones del motor, conducción a la izquierda o a la derecha y variaciones de la distancia entre ejes. Los sistemas eléctricos o electrónicos correspondientes son los que pueden emitir una radiación considerable de banda ancha o de banda estrecha o los que intervienen en el control directo del vehículo (véase el punto 6.4.2.3) por parte del conductor.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    3.1.4. De esa lista, se seleccionará un vehículo representativo con el fin de someterlo a ensayo, de mutuo acuerdo entre el fabricante y la autoridad competente. Dicho vehículo representará el tipo de vehículo (véase el apéndice 1 del Anexo II). La elección del vehículo se basará en los sistemas eléctricos o electrónicos ofrecidos por el fabricante. Podrá seleccionarse un segundo vehículo de la lista con el fin de ensayarlo si se considera de mutuo acuerdo entre el fabricante y la autoridad competente que hay distintos sistemas eléctricos o electrónicos que pueden influir notablemente en la compatibilidad electromagnética del vehículo en comparación con el primer vehículo representativo.

    3.1.5. La elección del vehículo o vehículos a que hace referencia el punto 3.1.4 se limita a las combinaciones de vehículos y sistemas eléctricos o electrónicos que se vayan a fabricar realmente.

    3.1.6. El fabricante puede completar la solicitud con un informe de los ensayos que se hayan llevado a cabo. La autoridad de homologación podrá utilizar cualquier dato de ese tipo que se facilite, con el fin de preparar el certificado de homologación CE.

    3.1.7. Si el propio servicio técnico responsable del ensayo de homologación realiza el ensayo, deberá suministrarse un vehículo representativo del tipo que se desee homologar, según el punto 3.1.4.

    3.2. Homologación de un tipo de SEE

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    3.2.1. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2003/37/CE , la solicitud de homologación de un tipo de SEE con respecto a la compatibilidad electromagnética será presentada por el fabricante del vehículo o el fabricante del SEE.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    3.2.2. En el anexo III se establece el modelo de la ficha de características.

    3.2.3. El fabricante podrá completar la solicitud con un informe de los ensayos que se hayan llevado a cabo. La autoridad de homologación podrá utilizar cualquier dato de ese tipo que se facilite, con el fin de preparar el certificado de homologación CE.

    3.2.4. Si el propio servicio técnico responsable de la homologación realiza el ensayo, deberá suministrarse una muestra del sistema del SEE representativa del tipo que se desee homologar, en caso necesario tras ponerse de acuerdo con el fabricante sobre, por ejemplo, las posibles variaciones de la disposición, el número de componentes y el número de sensores. Si el servicio técnico lo considera necesario, podrá seleccionar otra muestra.

    3.2.5. La muestra o muestras estarán marcadas de manera clara e indeleble con la denominación o marca comercial del fabricante y la designación del tipo.

    3.2.6. En su caso, se determinarán restricciones de uso. Dichas restricciones se incluirán en la ficha de características establecida en el anexo III y/o en el certificado de homologación CE del anexo V.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    4. HOMOLOGACIÓN

    4.1. Procedimientos de homologación

    4.1.1. Homologación de un vehículo

    Según lo estime conveniente el fabricante del vehículo, se podrá homologar un vehículo utilizando uno de los procedimientos que se indican a continuación.

    4.1.1.1. Homologación de una instalación de un vehículo

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    Una instalación de un vehículo podrá obtener la homologación directamente siguiendo las disposiciones establecidas en el punto 6. Si el fabricante del vehículo se inclina por este procedimiento, no será preciso efectuar ningún ensayo por separado de los sistemas o SEE eléctricos o electrónicos.

    4.1.1.2. Homologación de un tipo de vehículo por medio de ensayos del SEE por separado

    El fabricante de un vehículo podrá obtener la homologación de dicho vehículo si demuestra a la autoridad de homologación que todos los SEE o sistemas eléctricos o electrónicos correspondientes (véase el punto 3.1.3) se han homologado uno por uno, según lo dispuesto en la presente Directiva, y que dichas unidades se han instalado según las condiciones establecidas en la misma.

    4.1.1.3. Si lo desea, un fabricante podrá obtener una homologación de conformidad con la presente Directiva si el vehículo no lleva equipo del tipo que está sujeto a ensayos de inmunidad o de radiación electromagnética. El vehículo no deberá ir provisto de los sistemas indicados en el punto 3.1.3 (inmunidad) ni de equipo de encendido por chispa. Para obtener dicha homologación no será preciso efectuar ensayos.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    4.1.2. Homologación de un SEE

    Podrá concederse la homologación de un SEE que vaya a instalarse bien en cualquier tipo de vehículo o en un tipo o tipos específicos de vehículo, según lo solicite el fabricante. En general, los SEE que intervengan en el control directo de un vehículo obtendrán la homologación conjuntamente con el fabricante correspondiente.

    4.2. Concesión de la homologación

    4.2.1. Vehículo

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    4.2.1.1. Si el vehículo representativo cumple los requisitos de la presente Directiva, se concederá la homologación CE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 2003/37/CE .

    4.2.1.2. En el anexo IV se establece el modelo del certificado de homologación CE.

    4.2.2. SEE

    4.2.2.1. Si el sistema o sistemas del SEE representativo cumplen los requisitos de la presente Directiva, se concederá la homologación CE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 2003/37/CE .

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    4.2.2.2. En el anexo V se establece el modelo del certificado de homologación CE.

    4.2.3. A fin de expedir el certificado mencionado en los puntos 4.2.1.2 y 4.2.2.2 anteriores, la autoridad competente del Estado miembro que conceda la homologación podrá utilizar un informe que haya sido elaborado por un laboratorio autorizado o acreditado o que cumpla lo dispuesto en la Directiva.

    4.3. Modificación de las homologaciones

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    4.3.1. En caso de que se modifiquen las homologaciones concedidas de conformidad con la presente Directiva, se aplicará lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Directiva 2003/37/CE .

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    4.3.2. Modificación de la homologación de un vehículo por incorporación o sustitución de un SEE.

    4.3.2.1. En caso de que el fabricante de un vehículo haya obtenido la homologación de una instalación de un vehículo y desee instalar un sistema SEE eléctrico o electrónico adicional o sustitutivo en un SEE que ya haya sido homologado con arreglo a la presente Directiva y que se vaya a instalar según lo establecido en la misma, se podrá modificar la homologación del vehículo sin que sea preciso efectuar ensayos. A efectos de conformidad de la producción, se considerará que el sistema eléctrico o electrónico adicional o sustitutivo o el SEE forma parte del vehículo.

    4.3.2.2. En caso de que la parte o partes adicionales o sustitutivas no hayan sido homologadas de conformidad con la presente Directiva y si se considera preciso efectuar ensayos, se considerará que el vehículo completo cumple los requisitos necesarios si se demuestra que la parte o partes nuevas o modificadas cumplen los requisitos oportunos del punto 6 o si, en un ensayo comparativo, se demuestra que no es probable que la parte nueva impida que el tipo de vehículo cumpla los requisitos pertinentes.

    4.3.2.3. Si el fabricante de un vehículo instala en un vehículo homologado equipo normalizado de uso privado o profesional que cumpla la Directiva 2004/108/CEE, salvo los equipos de comunicaciones móviles[11], y que esté instalado de conformidad con las recomendaciones de los fabricantes del equipo y del vehículo, o si se sustituye o retira dicho equipo, la homologación del vehículo seguirá siendo válida. Ello no impedirá que los fabricantes de vehículos instalen equipos de comunicaciones con instrucciones de instalación adecuadas elaboradas por el fabricante del vehículo y/o el fabricante de dichos equipos de comunicaciones; el fabricante del vehículo deberá demostrar (si así lo requiere la autoridad responsable de los ensayos) que los equipos transmisores no perjudican el funcionamiento del vehículo. Podrá hacerlo mediante un documento en el que declare que los niveles de potencia y la instalación son tales que los niveles de inmunidad previstos en la presente Directiva ofrezcan una protección suficiente al ser sometidos únicamente a transmisión, es decir, quedando excluida la transmisión simultáneamente con los ensayos especificados en el punto 6. Por la presente Directiva no se autoriza el uso de un transmisor de comunicaciones cuando sean de aplicación otros requisitos relativos al mismo.

    El fabricante de un vehículo podrá negarse a instalar en su vehículo equipos normalizados de uso privado o profesional que cumplan la Directiva 2004/108/CEE.

    5. MARCADO

    5.1. Todo SEE que se ajuste a un tipo homologado de conformidad con la presente Directiva llevará una marca de homologación CE.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    5.2. Dicha marca consistirá en un rectángulo dentro del cual se hallará la letra minúscula «e» seguida del número que identifica al Estado miembro que haya concedido la homologación CE. Dicho s número s serán los siguientes:

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    Acta de adhesión de 2003 Art. 20 y anexo II, pt. 1(A) pt. 13, p. 57

    è2006/96/CE, Art. 1 y punto A.12 del anexo

    1 para Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los Países Bajos, 5 para Suecia, 6 para Bélgica, 7 para Hungría, 8 para la República Checa, 9 para España, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 17 para Finlandia, 18 para Dinamarca, 19 para Rumanía 20 para Polonia, 21 para Portugal, 23 para Grecia, 24 para Irlanda, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia, 29 para Estonia, 32 para Letonia , 34 para Bulgaria, 36 para Lituania, 49 para Chipre y 50 para Malta.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    Dicha marca incluirá asimismo una secuencia numérica de cuatro dígitos (con ceros por delante si es necesario) —en adelante denominada «número de homologación de base»— que se hallará cerca del rectángulo y figurará en la sección 4 del número de homologación indicado en el certificado de homologación CE expedido para el tipo de dispositivo correspondiente (véase el anexo V). Dicha secuencia irá precedida de dos cifras que indiquen el número asignado a la modificación técnica principal más reciente de la Directiva 75/322/CEE , sustituida por la presente Directiva, en la fecha en que se concedió la homologación CE de componente.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    5.3. La marca de homologación CE se colocará en la parte principal del SEE (por ejemplo, en la unidad de control electrónico) de manera que sea claramente legible e indeleble.

    5.4. En el apéndice 7 se da un ejemplo de la marca de homologación CE.

    5.5. No será preciso efectuar marcado alguno en los sistemas eléctricos o electrónicos de vehículos que estén homologados de conformidad con la presente Directiva.

    5.6. No será obligatorio que los marcados de SEE que se ajusten a lo establecido en el punto 5.3 anterior sean visibles cuando el SEE esté instalado en el vehículo.

    6. ESPECIFICACIONES

    6.1. Especificaciones generales

    6.1.1.1 Todos los vehículos (y sus sistemas eléctricos o electrónicos o SEE) deberán diseñarse, fabricarse e instalarse de manera que, en las condiciones normales de uso, cumplan los requisitos establecidos en la presente Directiva.

    6.2. Requisitos sobre la radiación electromagnética de banda ancha de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa.

    6.2.1. Método de medición

    La radiación electromagnética generada por el vehículo representativo de su tipo se medirá empleando el método descrito en el anexo VI para cualquiera de las distancias de la antena establecidas. La elección corresponderá al fabricante del vehículo.

    6.2.2. Límites de referencia de la radiación de banda ancha del vehículo

    6.2.2.1. Si se efectúa la medición empleando el método descrito en el anexo VI y la distancia del vehículo a la antena es de 10,0 ± 0,2 m, el límite de referencia de radiación será de 34 dB µV/m (50 µV/m) en la banda de frecuencias de 30-75 MHz y de 34-45 dB (50-180 µV/m) en la banda de frecuencias de 75-400 MHz. Como se indica en el apéndice 1 del presente anexo, el límite aumentará de manera logarítmica (lineal) en las frecuencias situadas por encima de los 75 MHz. En la banda de frecuencias de 400-1 000 MHz el límite permanecerá constante y será de 45 dB (180 µV/m).

    6.2.2.2. Si se efectúa la medición utilizando el método descrito en el anexo VI y la distancia del vehículo a la antena es de 3,0 ± 0,05 m, los límites de referencia de radiación serán de 44 dB (160 µV/m) en la banda de frecuencias de 30-75 MHz y de 44-55 dB µV/m (160-562 µV/m) en la banda de frecuencias de 75-400 MHz. Como se indica en el apéndice 2 del presente anexo, el límite aumentará de manera logarítmica (lineal) en las frecuencias situadas por encima de los 75 MHz. En la banda de frecuencias de 400-1 000 MHz el límite permanecerá constante y será de 55 dB µV/m (562 µV/m).

    6.2.2.3. Para el vehículo representativo de su tipo, los valores medidos, expresados en dB µV/m (µV/m), estarán, como mínimo, 2,0 dB (20 %) por debajo de los límites de referencia.

    6.3. Especificaciones relativas a la radiación electromagnética de banda estrecha de los vehículos

    6.3.1. Método de medición

    La radiación electromagnética generada por el vehículo representativo de su tipo se medirá empleando el método descrito en el anexo VII para cualquiera de las distancias de la antena establecidas. La elección corresponderá al fabricante del vehículo.

    6.3.2. Límites de referencia del vehículo en la banda estrecha

    6.3.2.1. Si se efectúa la medición empleando el método descrito en el anexo VII y la distancia del vehículo a la antena es de 10,0 ± 0,2 m, el límite de referencia de radiación será de 24 dB µV/m (16 µV/m) en la banda de frecuencias de 30-75 MHz y de 24-35 dB µV/m (16-56 µV/m) en la banda de frecuencias de 75-400 MHz. Como se indica en el apéndice 3 del presente anexo, el límite aumentará de manera logarítmica (lineal) en las frecuencias situadas por encima de los 75 MHz. En la banda de frecuencias de 400-1 000 MHz el límite permanecerá constante y será de 35 dB µV/m (56 µV/m).

    6.3.2.2. Si se efectúa la medición empleando el método descrito en el anexo VII y la distancia del vehículo a la antena es de 3,0 ± 0,05 m, los límites de referencia de radiación serán de 34 dB µV/m (50 µV/m) en la banda de frecuencias de 30-75 MHz y de 34-45 dB µV/m (50-180 µV/m) en la banda de frecuencias de 75-400 MHz. Como se indica en el apéndice 4 del presente anexo, el límite aumentará de manera logarítmica (lineal) en las frecuencias situadas por encima de los 75 MHz. En la banda de frecuencias de 400-1 000 MHz el límite permanecerá constante y será de 45 dB µV/m (180 µV/m).

    6.3.2.3. Para cada vehículo representativo de su tipo, los valores medidos expresados en dB µV/m (µV/m) estarán, como mínimo, 2,0 dB (20 %) por debajo de los límites de referencia.

    6.3.2.4. Sin perjuicio de los límites mencionados en los puntos 6.3.2.1, 6.3.2.2 y 6.3.2.3 del presente anexo, si, durante la fase inicial indicada en el punto 1.3 del anexo VII, la potencia de la señal medida en la antena emisora de radio del vehículo es inferior a 20 dB µV/m (10 µV/m) en el margen de frecuencias de 88-108 MHz, se considerará que el vehículo se ajusta a los límites de la radiación electromagnética de banda estrecha y no será preciso efectuar ensayos adicionales.

    6.4. Requisitos sobre la inmunidad electromagnética del vehículo

    6.4.1. Método de ensayo

    El ensayo empleado para determinar la inmunidad electromagnética del vehículo representativo de su tipo se efectuará según el método descrito en el anexo VIII.

    6.4.2. Límite de referencia de la inmunidad del vehículo

    6.4.2.1. Si se efectúa el ensayo empleando el método descrito en el anexo VIII, el límite de intensidad de campo de referencia será de 24 V/m r.m.s. en el 90 % de la banda de frecuencias de 20-1 000 MHz y de 20 V/m r.m.s. en toda la banda de frecuencias de 20-1 000 MHz.

    6.4.2.2. Se considerará que el vehículo representativo de su tipo cumple los requisitos de inmunidad si, durante los ensayos realizados según lo indicado en el anexo VIII y sometido a una intensidad de campo expresada en V/m de un 25 % superior al nivel de referencia, no hay variaciones anormales de la velocidad de las ruedas tractoras del vehículo, el funcionamiento del vehículo no sufre alteraciones que puedan confundir a otros usuarios de la carretera y el control directo del vehículo por parte del conductor no se ve afectado de ningún modo que pueda ser observado por el conductor u otros usuarios de la carretera.

    6.4.2.3. El control directo del vehículo por parte del conductor se ejerce mediante, por ejemplo, la dirección, el frenado o el control de la velocidad.

    6.5. Especificaciones relativas a la radiación electromagnética de banda ancha de los SEE

    6.5.1. Método de medición

    La radiación electromagnética generada por la UTI representativa de su tipo se medirá según el método indicado en el anexo IX.

    6.5.2. Límites de referencia de radiación de banda ancha del SEE

    6.5.2.1. Si se efectúa la medición empleando el método descrito en el anexo IX, el límite de referencia de radiación será de 64-54 dB µV/m (1 600-500 µV/m) en la banda de frecuencias de 30-75 MHz, límite que disminuirá de manera logarítmica (lineal), y de 54-65 dB µV/m (500-1 800 µV/m) en la banda de 75-400 MHz, límite que aumentará de manera logarítmica (lineal), como se indica en el apéndice 5 del presente anexo. En la banda de frecuencias de 400-1 000 MHz, el límite permanecerá constante y será de 65 dB (1 800 µV/m).

    6.5.2.2. En el caso de un SEE representativo de su tipo, los valores medidos expresados en dB µV/m (µV/m) estarán, como mínimo, 2,0 dB (20 %) por debajo de los límites de referencia.

    6.6. Especificaciones relativas a la radiación electromagnética de banda estrecha de los SEE

    6.6.1. Método de medición

    La radiación electromagnética generada por el SEE representativo de su tipo se medirá según el método indicado en el anexo X.

    6.6.2. Límites de referencia de radiación de banda estrecha de los SEE

    6.6.2.1. Si se efectúa la medición empleando el método indicado en el anexo X, el límite de referencia de radiación será de 54-44 dB µV/m (500-160 µV/m) en la banda de frecuencias de 30-75 MHz, límite que disminuirá de manera logarítmica (lineal) a partir de los 30 MHz, y de 44-55 dB µV/m (160-560 µV/m) en la banda de 75-400 MHz, límite que aumentará de manera logarítmica (lineal) a partir de los 75 MHz, como se indica en el apéndice 6 del presente anexo. En la banda de frecuencias de 400-1 000 MHz, el límite permanecerá constante y será de 55 dB µV/m (560 µV/m).

    6.6.2.2. En el caso de un SEE representativo de su tipo, los valores medidos expresados en dB µV/m (µV/m) estarán, como mínimo, 2,0 dB (20 %) por debajo de los límites de referencia.

    6.7. Especificaciones relativas a la inmunidad electromagnética de los SEE

    6.7.1. Método o métodos de ensayo

    El ensayo empleado para determinar la inmunidad electromagnética del SEE representativo de su tipo se efectuará según uno o más métodos de los indicados en el anexo XI.

    6.7.2. Límites de referencia de la inmunidad de los SEE

    6.7.2.1. Si se efectúa el ensayo empleando los métodos indicados en el anexo XI, los niveles de referencia del ensayo de inmunidad serán de 48 V/m en el caso del método de línea TEM con placas de 150 mm, 12 Vm en el del método de línea TEM con placas de 800 mm, 60 V/m en el de célula TEM, 48 mA en el de inyección de corriente de masa (ICM) y 24 V/m en el de campo libre.

    6.7.2.2. Los SEE representativos de su tipo sometidos a una intensidad de campo o a una corriente que, expresada en las unidades lineales apropiadas, sobrepasen en un 25% el límite de referencia no tendrán ninguna disfunción que afecte al buen funcionamiento del vehículo causando confusión a otros usuarios de la carretera o que influya negativamente en el control directo del conductor de un vehículo equipado con el sistema que sea perceptible para el conductor o cualquier otro usuario de la carretera.

    7. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

    7.1. La conformidad de la producción respecto a la compatibilidad electromagnética del vehículo, componente o unidad técnica independiente debe comprobarse según los datos que figuran en el certificado de homologación CE del anexo IV y/o V, según se estime oportuno.

    7.2. Al comprobar la conformidad de un vehículo, componente o UTI de serie, se considerará que la producción cumple los requisitos de la presente Directiva en lo que respecta a la radiación electromagnética de banda ancha y a la de banda estrecha si los niveles medidos no sobrepasan en más de 2 dB (25%) los límites de referencia indicados en los puntos 6.2.2.1, 6.2.2.2, 6.3.2.1 y 6.3.2.2 (según se estime oportuno).

    7.3. Al comprobar la conformidad de un vehículo, componente o UTI de serie, se considerará que la producción cumple los requisitos de la presente Directiva en lo que respecta a la inmunidad electromagnética si, en el estado definido en el punto 4 del anexo VIII y sometidos a una intensidad de campo, expresada en V/m, de hasta el 80% de los límites de referencia indicados en el punto 6.4.2.1 del presente anexo, el vehículo, componente o UTI no presentan ninguna disfunción que afecte al control directo del vehículo de manera perceptible para el conductor o cualquier otro usuario de la carretera.

    8. EXCEPCIONES

    8.1. Se considerará que los vehículos o los sistemas eléctricos o electrónicos o los SEE que no lleven un oscilador electrónico cuya frecuencia de funcionamiento sea superior a 9 kHz cumplen las disposiciones de los puntos 6.3.2 o 6.6.2 del presente anexo y los anexos VII y X.

    8.2. Los vehículos que no lleven ningún sistema eléctrico o electrónico o SEE que intervenga en el control directo del vehículo no estarán obligados a efectuar los ensayos de inmunidad y se considerará que cumplen lo dispuesto en el punto 6.4 del presente anexo y en el anexo VIII.

    8.3. Los SEE cuyas funciones no intervienen en el control directo del vehículo no necesitarán someterse a los ensayos de inmunidad y se considerará que cumplen lo dispuesto en el punto 6.7 del presente anexo y en el anexo XI.

    8.4. Descarga electrostática

    En el caso de los vehículos con neumáticos, se puede considerar que el bastidor o carrocería del vehículo es una estructura aislada eléctricamente. Las fuerzas electrostáticas sólo se ejercen de manera apreciable en relación con el entorno externo del vehículo en el momento en que un ocupante entra o sale del vehículo. Al estar el vehículo estacionario en ese momento, no se considera necesario efectuar ensayos de homologación respecto a la descarga electrostática.

    8.5. Transitorios por conducción

    Dado que durante la marcha normal del vehículo no se realizan conexiones eléctricas externas, no se generan transitorios por conducción respecto al entorno exterior. La responsabilidad de garantizar que el equipo no resulte afectado por los transitorios por conducción producidos dentro de un vehículo, por ejemplo debido a un cambio de la carga eléctrica o a interacciones entre sistemas, es del fabricante. No se considera necesario efectuar ningún ensayo de homologación respecto a los transitorios por conducción.

    Apéndice 1

    Límites de referencia de banda ancha del vehículo

    Distancia del vehículo a la antena: 10 m

    [pic]

    Frecuencia expresada en megaherzios (escala logarítmica)

    Véase el punto 6.2.2.1 del anexo I

    Apéndice 2

    Límites de referencia de banda ancha del vehículo

    Distancia del vehículo a la antena: 3 m

    [pic]

    Frecuencia expresada en megaherzios (escala logarítmica)

    Véase el punto 6.2.2.2 del anexo I

    Apéndice 3

    Límites de referencia de banda estrecha del vehículo

    Distancia del vehículo a la antena: 10 m

    [pic]

    Frecuencia expresada en megaherzios (escala logarítmica)

    Véase el punto 6.3.2.1 del anexo I

    Apéndice 4

    Límites de referencia de banda estrecha del vehículo

    Distancia del vehículo a la antena: 3 m

    [pic]

    Frecuencia expresada en megaherzios (escala logarítmica)

    Véase el punto 6.3.2.2 del anexo I

    Apéndice 5

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    Límites de referencia de banda ancha del subconjunto eléctrico o electrónico

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    [pic]

    Frecuencia expresada en megaherzios (escala logarítmica)

    Véase el punto 6.5.2.1 del anexo I

    Apéndice 6

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    Límites de referencia de banda estrecha del subconjunto eléctrico o electrónico

    [pic]

    Frecuencia expresada en megaherzios (escala logarítmica)

    Véase el punto 6.6.2.1 del anexo I

    Apéndice 7

    Ejemplo de marca de homologación CE

    [pic]

    El SEE que lleva esta marca de homologación CE es un dispositivo que se ha homologado en Alemania (e1) con el número de homologación de base 0148.

    Las primeras dos cifras (02) indican que el dispositivo cumple los requisitos de la Directiva 75/322/CEE, tal como la modifica la Directiva 2000/2/CE .

    Los signos utilizados sólo se dan a modo de ejemplo.

    __________________

    2001/3/CE Art. 2 y anexo II (adaptado)

    ANEXO II

    Ficha de características n o …, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la Directiva 2003/37/CE , relativa a la homologación CE por tipo de tractores agrícolas o forestales en relación con la compatibilidad electromagnética (Directiva [75/322/CEE])

    [pic]

    [pic]

    [pic]

    2000/2/CE, Punto 5 del art. 1 y anexo

    Apéndice 1

    Descripción del vehículo elegido para representar el tipo:

    Estilo de carrocería:

    Situación del volante (izquierda o derecha):

    Distancia entre ejes:

    Componentes opcionales:

    Apéndice 2

    Acta o actas de los ensayos correspondientes, facilitadas por el fabricante o los laboratorios autorizados o acreditados a efectos de expedición del certificado de homologación CE.

    _____________________

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    ANEXO III

    Ficha de características n o … sobre la homologación CE de los subconjuntos eléctricos o electrónicos respecto a la compatibilidad electromagnética (Directiva [75/322/CEE])

    [pic]

    0. GENERALIDADES

    0.1. Marca (razón social):

    0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es):

    0.5. Nombre y dirección del fabricante:

    0.7. Emplazamiento y forma de colocación de la marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes:

    0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:

    1. ESTE SEE SE HOMOLOGARÁ COMO COMPONENTE/UTI[12]

    2. RESTRICCIONES DE USO Y CONDICIONES DE INSTALACIÓN:

    Apéndice 1

    Descripción del SEE elegido para representar el tipo:

    Apéndice 2

    Acta o actas de los ensayos correspondientes, facilitadas por el fabricante o los laboratorios autorizados o acreditados a efectos de expedición del certificado de homologación CE.

    ___________________

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    ANEXO IV

    MODELO

    (formato máximo: A4 (210 × 297 mm))

    CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN CE

    "VEHÍCULO"

    [pic]

    Comunicación sobre:

    - Homologación CE[13]

    - ampliación de una homologación CE[14]

    - denegación de una homologación CE[15]

    - retirada de una homologación CE[16]

    de un tipo de vehículo en lo que se refiere a la Directiva [75/322/CEE].

    Número de homologación CE:

    Motivos de la ampliación CE:

    SECCIÓN I

    0.1. Marca (razón social):

    0.2. Tipo y denominaciones comerciales:

    0.3. Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo, el componente o la unidad técnica independiente[17][18]:

    0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:

    0.4. Vehículo:

    0.5. Nombre y dirección del fabricante:

    0.7. Emplazamiento y forma de colocación de la marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes:

    0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:

    SECCIÓN II

    1. Información complementaria (si procede): véase el apéndice.

    2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:

    3. Fecha del acta de ensayo:

    4. Número del acta de ensayo:

    5. Observaciones (si las hubiera): véase el apéndice.

    6. Lugar:

    7. Fecha:

    8. Firma:

    9. Se adjunta el índice del expediente de homologación en posesión de las autoridades competentes y que puede obtenerse a petición del interesado.

    Apéndice del certificado de homologación CE n o …

    relativo a la homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a la Directiva [75/322/CEE]

    1. Información adicional:

    1.1. Mecanismos especiales a los efectos del anexo VI de la presente Directiva (en su caso): (por ejemplo …).

    1.2. Tensión nominal del sistema eléctrico: V pos/neg tierra.

    1.3. Tipo de carrocería:

    1.4. Lista de los sistemas electrónicos instalados en el vehículo o vehículos ensayados no limitada a los puntos de la ficha de características (véase al apéndice 1 del anexo II):

    1.5. Laboratorio autorizado/reconocido (a los efectos de la presente Directiva) encargado de realizar los ensayos:

    5. Observaciones:

    (por ejemplo, válido para vehículos con el volante a la izquierda o a la derecha).

    ___________________

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    ANEXO V

    MODELO

    (formato máximo: A4 (210 × 297 mm))

    CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN CE

    "SEE"

    [pic]

    Comunicación sobre:

    - homologación CE[19]

    - ampliación de una homologación CE[20]

    - denegación de una homologación CE[21]

    - retirada de una homologación CE[22]

    de un tipo de componente/unidad técnica independiente[23] en lo que se refiere a la Directiva [75/322/CEE], cuya última modificación la constituye la Directiva …/…/CE.

    Número de homologación CE:

    Motivos de la ampliación:

    SECCIÓN I

    0.1. Marca (razón social):

    0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es):

    0.3. Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo, el componente o la unidad técnica independiente[24][25]:

    0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:

    0.4. Vehículo:

    0.5. Nombre y dirección del fabricante:

    0.7. Emplazamiento y forma de colocación de la marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes:

    0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:

    SECCIÓN II

    1. Información complementaria (si procede): véase el apéndice.

    2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:

    3. Fecha del acta de ensayo:

    4. Número del acta de ensayo:

    5. Observaciones (si las hubiera): véase el apéndice.

    6. Lugar:

    7. Fecha:

    8. Firma:

    9. Se adjunta el índice del expediente de homologación en posesión de las autoridades competentes, la cual puede obtenerse a petición del interesado.

    Apéndice del certificado de homologación CE n o …

    relativo a la homologación de un subconjunto eléctrico o electrónico de conformidad con la Directiva [75/322/CEE]

    1. Información adicional:

    1.1. Tensión nominal del sistema eléctrico: … V

    1.2. Este SEE puede utilizarse en todos los vehículos con las siguientes restricciones:

    1.2.1. Condiciones de instalación, si las hubiera:

    1.3. Este SEE sólo puede utilizarse en los tipos de vehículo siguientes:

    1.3.1. Condiciones de instalación, si las hubiera:

    1.4. El método o métodos específicos de ensayo utilizados y los márgenes de frecuencias abarcados para determinar la inmunidad han sido: (indíquense los métodos específicos del anexo XI empleados).

    1.5. Laboratorio autorizado/reconocido (a los efectos de la presente Directiva) encargado de realizar los ensayos:

    5. Observaciones:

    ________________

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    ANEXO VI

    MÉTODO DE MEDICIÓN DE LA RADIACIÓN ELECTROMAGNÉTICA DE BANDA ANCHA DE LOS VEHÍCULOS

    1. GENERALIDADES

    1.1. El método de ensayo indicado en el presente anexo sólo se aplicará a los vehículos.

    1.2. Equipo de medición

    El equipo de medición deberá cumplir los requisitos de la publicación no 16-1 (93) del Comité Internacional Especial de Perturbaciones Radioeléctricas (CISPR).

    Se empleará un detector de cuasicresta para medir la radiación electromagnética de banda ancha a que se refiere el presente anexo; en caso de que se utilice un detector de cresta, se empleará un factor de corrección apropiado según el impulso de arranque.

    1.3. Método de ensayo

    La finalidad del ensayo será medir la radiación electromagnética de banda ancha emitida por los sistemas de encendido por chispa y por los motores eléctricos (motor de tracción eléctrica, motores de los sistemas de calefacción o antihielo, bomba de combustible, bombas hidráulicas, etc.) que equipen el vehículo permanentemente.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    La distancia del vehículo a la antena de referencia podrá ser de diez o tres metros. En ambos casos, se deberán cumplir los requisitos del punto 3 .

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    2. EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

    Los resultados de las mediciones se expresarán en dBµV/m (µV/m) para un ancho de banda de 120 kHz. Si el ancho de banda real B (expresado en kHz) del equipo de medición no es 120 kHz, las medidas obtenidas se ajustarán a un ancho de banda de 120 kHz multiplicándolas por 120/B.

    3. LUGAR DE MEDICIÓN

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    3.1. La zona de ensayo será horizontal, estará despejada y no tendrá zonas de reflexión electromagnética en un círculo de un radio mínimo de 30 m, cuyo centro sea un punto situado a medio camino entre el vehículo y la antena (véase la figura 1 del apéndice 1).

    3.2. El equipo de medición, la cabina de ensayo o el vehículo en el que esté situado el equipo de medición sólo podrán hallarse en la parte de la zona de ensayo que se indica en la figura 1 del apéndice 1.

    Podrá haber otras antenas de medición en la zona de ensayo a una distancia mínima de 10 m tanto de la antena receptora como del vehículo que se esté ensayando, siempre que pueda demostrarse que los resultados del ensayo no resultarán afectados.

    3.3. El ensayo podrá realizarse en instalaciones cerradas si se puede demostrar que existe una correlación entre dichas instalaciones y una localización exterior. Esas instalaciones cerradas no estarán sometidas a los requisitos de dimensión de la figura 1 del apéndice 1, salvo en lo que respecta a la distancia existente entre el vehículo y la antena y a la altura de ésta. Tampoco será preciso comprobar las radiaciones ambientales antes o después del ensayo, como se indica en el punto 3.4.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    3.4. Radiación ambiental

    A fin de garantizar que no haya ruidos o señales extraños que, por su nivel, puedan afectar materialmente a las mediciones, se medirá la radiación ambiental antes y después de realizar el ensayo propiamente dicho. Si el vehículo está presente cuando se mida la radiación ambiental, convendrá asegurarse de que ninguna radiación procedente del vehículo afecte de manera significativa a las mediciones (por ejemplo, al retirar el vehículo de la zona de ensayo, quitar la llave de contacto o desconectar la batería). Al efectuar ambas mediciones, el nivel de ruidos o señales extraños deberá estar 10 dB como mínimo por debajo de los límites de interferencia indicados en los puntos 6.2.2.1 o 6.2.2.2 (según sea oportuno) del anexo I, excepto en el caso de las emisiones ambientales de banda estrecha voluntarias.

    4. ESTADO DEL VEHÍCULO DURANTE LOS ENSAYOS

    4.1. Motor

    El motor girará a su temperatura normal de funcionamiento y la caja de cambios estará en punto muerto. Si, por razones prácticas, no pudiese ser así, el fabricante y las autoridades encargadas de efectuar el ensayo buscarán soluciones alternativas de común acuerdo.

    Se procurará que el mecanismo de cambio de marchas no influya en la radiación electromagnética del vehículo. Durante cada medición, el motor funcionará del siguiente modo:

    Tipo de motor | Métodos de medición |

    Cuasicresta | Cresta |

    Encendido por chispa | Revoluciones motor | Revoluciones motor |

    Un cilindro | 2 500 rpm ± 10 % | 2 500 rpm ± 10 % |

    Más de 1 cilindro | 1 500 rpm ± 10 % | 1 500 rpm ± 10 % |

    4.2. El ensayo no se realizará con el vehículo bajo la lluvia u otro tipo de precipitación ni antes de que hayan pasado diez minutos desde que haya cesado dicha precipitación.

    5. TIPO, POSICIÓN Y ORIENTACIÓN DE LA ANTENA

    5.1. Tipo de antena

    Podrá emplearse cualquier tipo de antena, a condición de que se pueda normalizar con la antena de referencia. Podrá utilizarse el método indicado en el apéndice A de la tercera edición de la publicación no 12 del CISPR para ajustar la antena.

    5.2. Altura y distancia de la medición

    5.2.1. Altura

    5.2.1.1. Ensayos a 10 m

    El centro de fase de la antena estará a 3,00 ± 0,05 m por encima del plano en el que se halle el vehículo.

    5.2.1.2. Ensayos a 3 m

    El centro de fase de la antena estará a 1,80 ± 0,05 m por encima del plano en el que se halle el vehículo.

    5.2.1.3. Ninguna parte de los elementos de recepción de la antena se hallará a menos de 0,25 m del plano en el que se encuentre el vehículo.

    5.2.2. Distancia de medición

    5.2.2.1. Ensayo a 10 m

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    La distancia horizontal desde la punta u otro punto apropiado de la antena indicado durante el procedimiento de normalización mencionado en el punto 5.1 hasta la superficie exterior del vehículo será de 10,0 ± 0,2 m.

    5.2.2.2. Ensayo a 3 m

    La distancia horizontal desde la punta u otro punto apropiado de la antena indicado durante el procedimiento de normalización mencionado en el punto 5.1 hasta la superficie exterior del vehículo será de 3,00 ± 0,05 m.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    5.2.2.3. Si el ensayo se efectúa en una instalación cerrada a fin de crear una pantalla electromagnética contra las ondas radioeléctricas, los elementos de recepción de la antena no estarán a menos de 1,0 m de cualquier tipo de material que absorba las ondas radioeléctricas ni a menos de 1,5 m de la pared de dicha instalación. No habrá ningún material de absorción entre la antena de recepción y el vehículo sometido a ensayo.

    5.3. Posición de la antena respecto al vehículo

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    La antena se colocará primero al lado izquierdo y luego al lado derecho del vehículo, paralela al plano longitudinal mediano del vehículo, en línea con el punto central del motor (véase la figura 1 del apéndice 1) y en línea con el punto central del vehículo, definido como el punto situado en el eje principal del vehículo y a media distancia entre los centros de los ejes delantero y trasero del vehículo.

    5.4. Orientación de la antena

    Las lecturas se harán en cada punto de medición, primero con la antena colocada en el plano vertical y luego en el plano horizontal (véase la figura 2 del apéndice 1).

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    5.5. Lecturas

    El valor máximo de las cuatro lecturas efectuadas para cada frecuencia única según lo establecido en los puntos 5.3 y 5.4 se considerará la lectura característica en la frecuencia correspondiente.

    6. FRECUENCIAS

    6.1. Mediciones

    Las mediciones se efectuarán en la gama de frecuencias que va desde los 30 hasta los 1 000 MHz. A fin de comprobar que se cumplen los requisitos del presente anexo, la autoridad encargada del ensayo efectuará ensayos en hasta 13 frecuencias de dicha gama, por ejemplo 45, 65, 90, 120, 150, 190, 230, 280, 380, 450, 600, 750 y 900 MHz. En caso de que se rebase el límite durante el ensayo, se deberá comprobar si ello se debe al vehículo y no a la radiación ambiental.

    6.1.1. Los límites se aplicarán en toda la gama de frecuencias que va desde los 30 hasta los 1 000 Mhz.

    6.1.2. Las mediciones podrán realizarse tanto con detectores de cuasicresta como con detectores de cresta. Los límites indicados en los puntos 6.2 y 6.5 del anexo corresponden a detectores de cuasicresta. Si se emplean detectores de cresta, deben sumarse 38 dB por cada MHz de ancho de banda o restarse 22 dB por cada kHz de ancho de banda.

    6.2. Tolerancias

    Frecuencia única (MHz) | Tolerancia (MHz) |

    45, 65, 90, 120, 150, 190 y 230 | ± 5 |

    280, 380, 450, 600, 750 y 900 | ± 20 |

    Las tolerancias se aplicarán a las frecuencias mencionadas anteriormente y su finalidad será evitar las interferencias producidas por transmisiones que se realicen durante la medición en las frecuencias nominales o cerca de esas frecuencias.

    Apéndice 1

    Figura 1

    ZONA DE ENSAYO DEL TRACTOR

    (Superficie horizontal despejada y sin reflexiones electromagnéticas)

    [pic]

    Figura 2

    POSICIÓN DE LA ANTENA CON RESPECTO AL TRACTOR

    [pic]

    [pic]

    _______________________

    ANEXO VII

    MÉTODO DE MEDICIÓN DE LA RADIACIÓN ELECTROMAGNÉTICA DE BANDA ESTRECHA DE LOS VEHÍCULOS

    1. GENERALIDADES

    1.1. El método de ensayo indicado en el presente anexo sólo se aplicará a los vehículos.

    1.2. Equipo de medición

    El equipo de medición deberá cumplir las disposiciones de la publicación no 16-1 (93) del Comité Internacional Especial de Perturbaciones Radioeléctricas (CISPR).

    Se utilizará un detector de valor medio o detector de cresta para medir la radiación electromagnética de banda estrecha a que hace referencia el presente anexo.

    1.3. Método de ensayo

    1.3.1. El ensayo tiene por objeto medir la radiación electromagnética de banda estrecha emitida por un sistema de microprocesador u otra fuente de banda estrecha.

    1.3.2. En una primera fase los niveles de radiación en la banda de frecuencias de FM (88-108 MHz) se medirán en la antena emisora de radio del vehículo con el equipo mencionado en el punto 1.2. Si no se sobrepasa el nivel indicado en el punto 6.3.2.4 del anexo I se considerará que el vehículo cumple los requisitos del presente anexo respecto a esa banda de frecuencias y no será necesario realizar el ensayo completo.

    1.3.3. En el ensayo completo la distancia del vehículo a la antena de referencia podrá ser de 10 o de 3 metros. En ambos casos, deberán cumplirse los requisitos del punto 3 del presente anexo.

    2. EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

    Los resultados de las mediciones se expresarán en dB µV/m (µV/m).

    3. LUGAR DE MEDICIÓN

    3.1. La zona de ensayo será horizontal, estará despejada y no tendrá reflexiones electromagnéticas en un círculo de un radio mínimo de 30 m cuyo centro será un punto situado a medio camino entre el vehículo y la antena (véase la figura 1 del apéndice 1 del anexo VI).

    3.2. El equipo de medición, la cabina de ensayo o el vehículo en el que esté situado el equipo de medición sólo podrán hallarse en la parte de la zona de ensayo que se indica en la figura 1 del apéndice 1 del anexo VI.

    Podrá haber otras antenas de medición en la zona de ensayo a una distancia mínima de 10 m tanto de la antena receptora como del vehículo que se esté ensayando, siempre que pueda demostrarse que los resultados del ensayo no resultarán afectados.

    3.3. El ensayo podrá realizarse en instalaciones cerradas si se puede demostrar que existe una correlación entre dichas instalaciones y la zona exterior. Esas instalaciones cerradas no estarán sometidas a los requisitos de dimensión de la figura 1 del apéndice 1 del anexo VI, salvo en lo que respecta a la distancia existente entre el vehículo y la antena y a la altura de ésta. Tampoco será preciso comprobar las radiaciones ambientales antes o después del ensayo, como se indica en el punto 3.4 del presente anexo.

    3.4. Radiación ambiental

    A fin de garantizar que no haya ruidos o señales extraños que, por su nivel, puedan afectar materialmente a las mediciones, se medirá la radiación ambiental antes y después de realizar el ensayo propiamente dicho. Será preciso asegurarse de que ninguna radiación procedente del vehículo afecte de manera significativa a las mediciones ambientales (por ejemplo, al retirar el vehículo de la zona de ensayo, quitar la llave de contacto o desconectar la batería). Al efectuar ambas mediciones, el nivel de ruidos o señales extraños deberá estar 10 dB como mínimo por debajo de los límites de interferencia indicados en los puntos 6.3.2.1 o 6.3.2.2 (según sea oportuno) del anexo I, excepto en el caso de las emisiones ambientales de banda estrecha voluntarias.

    4. ESTADO DEL VEHÍCULO DURANTE LOS ENSAYOS

    4.1. Los sistemas electrónicos del vehículo se hallarán en estado normal de funcionamiento con el vehículo parado.

    4.2. El encendido estará conectado. El motor no estará en marcha.

    4.3. El ensayo no se realizará con lluvia ni otro tipo de precipitación ni antes de que hayan pasado diez minutos desde que haya cesado dicha precipitación.

    5. TIPO, POSICIÓN Y ORIENTACIÓN DE LA ANTENA

    5.1. Tipo de antena

    Podrá emplearse cualquier tipo de antena, a condición de que se pueda normalizar con la antena de referencia. Podrá utilizarse el método indicado en el apéndice A de la tercera edición de la publicación no 12 del CISPR para ajustar la antena.

    5.2. Altura y distancia de la medición

    5.2.1. Altura

    5.2.1.1. Ensayos a 10 m

    El centro de fase de la antena estará a 3,00 ± 0,05 m por encima del plano en el que se halle el vehículo.

    5.2.1.2. Ensayos a 3 m

    El centro de fase de la antena estará a 1,80 ± 0,05 m por encima del plano en el que se halle el vehículo.

    5.2.1.3. Ninguna parte de los elementos de recepción de la antena se hallará a menos de 0,25 m del plano en el que se encuentre el vehículo.

    5.2.2. Distancia de medición

    5.2.2.1. Ensayo a 10 m

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    La distancia horizontal desde la punta u otro punto apropiado de la antena indicado durante el procedimiento de normalización mencionado en el punto 5.1 hasta la superficie exterior del vehículo será de 10,0 ± 0,2 m.

    5.2.2.2. Ensayo a 3 m

    La distancia horizontal desde la punta u otro punto apropiado de la antena indicado durante el procedimiento de normalización mencionado en el punto 5.1 hasta la superficie exterior del vehículo será de 3,00 ± 0,05 m.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    5.2.2.3. Si el ensayo se efectúa en una instalación cerrada a fin de crear una pantalla electromagnética contra las ondas radioeléctricas, los elementos de recepción de la antena no estarán a menos de 1,0 m de cualquier tipo de material que absorba las ondas radioeléctricas ni a menos de 1,5 m de la pared de dicha instalación. No habrá ningún material de absorción entre la antena de recepción y el vehículo sometido a ensayo.

    5.3. Posición de la antena respecto al vehículo

    La antena se colocará primero al lado izquierdo y luego al lado derecho del vehículo, paralela al plano longitudinal mediano del vehículo y en línea con el punto central del motor (véase la figura 1 del apéndice 1 del anexo VI).

    5.4. Orientación de la antena

    Las lecturas se harán en cada punto de medición, primero con la antena colocada en el plano vertical y luego en el plano horizontal (véase la figura 2 del apéndice 1 del anexo VI).

    5.5. Lecturas

    El valor máximo de las cuatro lecturas efectuadas para cada frecuencia única según lo establecido en los puntos 5.3 y 5.4 se considerará la lectura característica en la frecuencia correspondiente.

    6. FRECUENCIAS

    6.1. Mediciones

    Se efectuarán las mediciones en la gama de frecuencias que va de los 30 a los 1 000 MHz. Dicha gama se dividirá en 13 bandas. En cada banda se harán ensayos en una frecuencia para demostrar que no se sobrepasan los límites establecidos. A fin de confirmar que la UTI sometida a ensayo cumple los requisitos del presente anexo, la autoridad encargada del ensayo hará comprobaciones en cada una de las siguientes 13 bandas de frecuencias:

    30-50, 50-75, 75-100, 100-130, 130-165, 165-200, 200-250, 250-320, 320-400, 400-520, 520-660, 660-820 y 820-1 000 MHz

    En caso de que se sobrepase el límite durante el ensayo, se comprobará si ello se debe a la UTI y no a la radiación de fondo.

    ____________________

    ANEXO VIII

    MÉTODO DE ENSAYO DE LA INMUNIDAD ELECTROMAGNÉTICA DE LOS VEHÍCULOS

    1. GENERALIDADES

    1.1. El método de ensayo indicado en el presente anexo sólo se aplicará a los vehículos.

    1.2. Método de ensayo

    La finalidad de este ensayo es demostrar la inmunidad del vehículo a radiaciones que pueden disminuir el control directo del mismo. El vehículo se someterá a los campos electromagnéticos descritos en el presente anexo y se observará durante el ensayo.

    2. EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

    En el tipo de ensayo a que hace referencia el presente anexo, la intensidad de campo se expresará en V/m.

    3. LUGAR DE MEDICIÓN

    El equipo de ensayo deberá poder generar las intensidades de campo en las gamas de frecuencias indicadas en el presente anexo y cumplirá los requisitos legales (nacionales) sobre la emisión de señales electromagnéticas.

    Se pondrá cuidado en que el equipo de control y de observación no quede afectado por los campos electromagnéticos de manera que invalide los ensayos.

    4. ESTADO DEL VEHÍCULO DURANTE LOS ENSAYOS

    4.1. El vehículo no llevará más carga que el equipo de ensayo.

    4.1.1. En general, el motor hará girar las ruedas motrices a una velocidad constante correspondiente a tres cuartos de la velocidad máxima del vehículo si no hay razones técnicas para que el fabricante prefiera una velocidad distinta. El motor del vehículo deberá ir cargado con el par adecuado. Llegado el caso, se podrán desconectar los ejes de transmisión correspondientes (por ejemplo, en los vehículos de más de dos ejes), siempre que los ejes no alimenten un componente emisor de interferencias.

    4.1.2. Las luces de cruce deberán estar encendidas.

    4.1.3. Deberá estar en funcionamiento el intermitente izquierdo o el derecho.

    4.1.4. Todos los demás sistemas que puedan afectar al control directo del vehículo deberán hallarse funcionando con normalidad.

    4.1.5. El vehículo no estará conectado eléctricamente con la zona de ensayo ni con los equipos, salvo si así se requiere en los puntos 4.1.1 o 4.2. El contacto de los neumáticos con la zona de ensayo no se considerará una conexión eléctrica.

    4.2. Si hay sistemas eléctricos o electrónicos que formen parte integrante del control directo del vehículo y no funcionen en las condiciones descritas en el punto 4.1.1, el fabricante podrá facilitar a la autoridad encargada del ensayo un informe o pruebas adicionales a fin de demostrar que el sistema eléctrico o electrónico cumple los requisitos de la presente Directiva. Dichas pruebas deberán incluirse en la documentación de homologación.

    4.3. Al observar el vehículo sólo podrá utilizarse equipo que no cause interferencias. Deberá observarse la parte exterior del vehículo y el compartimiento de pasajeros a fin de comprobar si se cumplen los requisitos del presente anexo (por ejemplo empleando una o varias cámaras de vídeo).

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    4.4. En general, el vehículo se hallará enfrente de una antena fija. Si la mayoría de unidades de control electrónico y los juegos de cables correspondientes están en la parte trasera del vehículo, el ensayo se realizará, por regla general, sin que el vehículo mire a la antena. En el caso de los vehículos largos (es decir, salvo los automóviles y las camionetas ligeras), que tienen la mayoría de unidades de control electrónico y los juegos de cables correspondientes hacia la parte media del vehículo, podrá establecerse un punto de referencia (véase el punto 5.4) en la superficie del lado izquierdo del vehículo o en la del lado derecho del mismo. Ese punto de referencia se hallará en el centro de una línea longitudinal lateral del vehículo o en un punto de esa línea elegido por el fabricante de acuerdo con la autoridad competente una vez considerada la distribución de los sistemas electrónicos y la disposición de los juegos de cables.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    Este ensayo sólo se llevará a cabo si la construcción física de la cámara lo permite. Deberá apuntarse en el informe de ensayo la situación de la antena.

    5. TIPO, POSICIÓN Y ORIENTACIÓN DEL DISPOSITIVO DE GENERACIÓN DE CAMPOS

    5.1. Tipo de generador de campos

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    5.1.1. El tipo de generador de campos deberá poder alcanzar en el punto de referencia (véase el punto 5.4) la intensidad de campo deseada en las frecuencias apropiadas.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    5.1.2. El generador de campos podrá consistir en una o varias antenas o en un sistema de línea de transmisión (SLT).

    5.1.3. El generador de campos se fabricará y orientará de manera que el campo se polarice en la banda de 20 a 1 000 MHz tanto horizontalmente como verticalmente.

    5.2. Altura y distancia de medición

    5.2.1. Altura

    5.2.1.1. Ningún centro de fase de antena estará situado a menos de 1,5 m por encima del plano en el que se halle el vehículo o, en caso de que el vehículo tenga más de 3 m de altura, a menos de 2,0 m por encima de dicho plano.

    5.2.1.2. Ningún elemento radiante de la antena se hallará a menos de 0,25 m del plano en el que se halla el vehículo.

    5.2.2. Distancia de medición

    5.2.2.1. Se podrá obtener una mayor aproximación a las condiciones de funcionamiento colocando el generador de campos a la mayor distancia posible del vehículo. Dicha distancia estará comprendida entre 1 m y 5 m.

    5.2.2.2. Si el ensayo se efectúa en una instalación cerrada, los elementos radiantes del generador de campos no estarán a menos de 1,0 m de cualquier tipo de material que absorba las ondas radioeléctricas ni a menos de 1,5 m de la pared de dicha instalación. No habrá ningún material de absorción entre la antena de emisión y el vehículo sometido a ensayo.

    5.3. Situación de la antena respecto al vehículo

    5.3.1. Los elementos radiantes del generador de campos no estarán a menos de 0,5 m de la superficie exterior del vehículo.

    5.3.2. El generador de campos estará situado en la línea mediana del vehículo (plano de simetría longitudinal).

    5.3.3. Salvo el plano en el que se halle el vehículo, ninguna parte del SLT estará a menos de 0,5 m de una parte del vehículo.

    5.3.4. Todo generador de campos colocado en el vehículo cubrirá, como mínimo, el 75% de la longitud de dicho vehículo.

    5.4. Punto de referencia

    5.4.1. A los efectos del presente anexo, el punto de referencia es aquel punto en que se establece la intensidad de campo. Se define del siguiente modo:

    5.4.1.1. Horizontalmente a menos de 2 m del centro de fase de la antena o, verticalmente, a menos de 1 m de los elementos radiantes del SLT.

    5.4.1.2. En la línea mediana del vehículo (plano de simetría longitudinal).

    5.4.1.3. A una altura de 1,0 ± 0,05 m por encima del plano en que se halle el vehículo o de 2,0 ± 0,05 m si la altura mínima del techo de cualquier vehículo de la misma gama es superior a 3,0 m.

    5.4.1.4. Para iluminación delantera, bien

    - a 1,0 ± 0,2 m dentro del vehículo, medido desde el punto de intersección entre parabrisas y el capó del vehículo (punto C del apéndice 1), o

    - a 0,2 ± 0,2 m a partir del centro del eje delantero del tractor hacia el centro del tractor (punto D del apéndice 2),

    tomando el resultado que más se acerque al punto de referencia de la antena.

    5.4.1.5. Para iluminación trasera, bien

    - 1,0 ± 0,2 m dentro del vehículo, medido desde el punto de intersección entre parabrisas y el capó del vehículo (punto C del apéndice 1), o

    - 0,2 ± 0,2 m del centro del eje trasero del tractor hacia el centro del tractor (punto D del apéndice 2),

    tomando el resultado que más se acerque al punto de referencia de la antena.

    5.5. Si se decide someter a radiación la parte trasera del vehículo, el punto de referencia se establecerá como se indica en el punto 5.4. Acto seguido, se colocará el vehículo con la parte delantera en sentido contrario a la antena, como si hubiera dado un giro de 180 grados en el plano horizontal, de manera que la distancia de la antena a la parte más cercana de la superficie exterior del vehículo no varíe (véase el apéndice 3).

    6. REQUISITOS DE ENSAYO

    6.1. Gama de frecuencias, duración de los ensayos y polarización

    El vehículo se someterá a radiaciones electromagnéticas en la gama de frecuencias comprendida entre 20 y 1 000 MHz.

    6.1.1. A fin de confirmar que el vehículo cumple los requisitos del presente anexo, el vehículo se ensayará hasta en 14 frecuencias de la gama, como por ejemplo:

    27, 45, 65, 90, 120, 150, 190, 230, 280, 380, 450, 600, 750 y 900 MHz.

    Se tendrá en cuenta el tiempo de respuesta del equipo que se ensaye; la duración de los ensayos será suficiente para que el equipo pueda reaccionar en condiciones normales. En cualquier caso, no será inferior a 2 segundos.

    6.1.2. En cada frecuencia se utilizará un modo de polarización (véase el punto 5.1.3).

    6.1.3. Los demás parámetros de ensayo serán los definidos en el presente anexo.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    6.1.4. Si un vehículo no supera el ensayo a que se hace referencia en el punto 6.1.1, se comprobará que las condiciones de ensayo han sido las correctas y no se han generado campos incontrolados.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    7. GENERACIÓN DE LA INTENSIDAD DE CAMPO REQUERIDA

    7.1. Método de ensayo

    7.1.1. Para crear las condiciones de campo, se aplicará el método denominado «de sustitución».

    7.1.2. Fase de calibrado

    En cada referencia de ensayo y sin que el vehículo esté en la zona de ensayo, se regulará el generador de campos en un nivel de potencia que genere la intensidad de campo deseada en el punto de referencia (como se define en el punto 5). Asimismo en cada frecuencia de ensayo se medirá el nivel de potencia o cualquier otro parámetro relacionado con la potencia necesaria para generar el campo deseado y se registrarán los resultados. Las frecuencias de ensayo se hallarán en la gama de 20 a 1 000 MHz. El calibrado se efectuará empezando en 20 MHz y en pasos no superiores al 2% de la frecuencia previa y acabando en 1 000 MHz. Más adelante, se utilizarán dichos resultados para los ensayos de homologación, a menos que no haya modificaciones de las instalaciones o equipos que obliguen a repetir las operaciones.

    7.1.3 . Fase de ensayo

    A continuación, el vehículo se introducirá en la zona de ensayo, situándolo según las condiciones establecidas en el punto 5. En cada una de las frecuencias indicadas en el punto 6.1.1, la potencia deseada indicada en el punto 7.1.2 se aplicará entonces al generador de campos.

    7.1.4. Cualquiera que sea el parámetro escogido para crear el campo según lo dispuesto en el punto 7.1.2, deberá utilizarse el mismo parámetro durante todo el ensayo a fin de reproducir la intensidad de campo deseada.

    7.1.5. El ensayo se realizará con el mismo tipo de generador de campos y la misma disposición del equipo que en las operaciones realizadas en aplicación del punto 7.1.2.

    7.1.6. Medidor de campo

    En la fase de calibrado del método de sustitución se utilizará un medidor compacto adecuado para determinar la intensidad de campo.

    7.1.7. Durante la fase de calibrado del método de sustitución, el centro de fase del medidor de campo coincidirá con el punto de referencia.

    7.1.8. Si se emplea una antena de recepción calibrada como medidor de campo, se obtendrán lecturas en tres direcciones ortogonales entre sí, y se considerará que el valor equivalente isótropo de dichas lecturas es la intensidad de campo.

    7.1.9. A fin de tener en cuenta las diferentes geometrías del vehículo, podrá ser necesario establecer varios lugares de situación de la antena o varios puntos de referencia para una instalación de ensayo determinada.

    7.2. Contorno de la intensidad de campo

    7.2.1. Durante la fase de calibrado del método de sustitución (antes de introducir el vehículo en la zona de ensayo), la intensidad del campo en un 80% como mínimo de los pasos de calibrado no será inferior al 50 % de la intensidad nominal de dicho campo en los lugares siguientes:

    a) En todos los generadores de campo, 0,5 ± 0,05 m a cada lado del punto de referencia en una recta que pase por dicho punto, que esté a la misma altura que el punto de referencia y sea perpendicular al plano de simetría longitudinal del vehículo.

    b) En el caso de un SLT, 1,50 ± 0,05 m en una recta horizontal que pase por el punto de referencia, que esté a la misma altura que el punto de referencia y esté situada en el plano de simetría longitudinal del vehículo.

    7.3. Resonancias en la cámara

    Sin perjuicio de lo indicado en el punto 7.2.1, los ensayos no se realizarán en frecuencias que produzcan resonancias en la cámara.

    7.4. Características de la señal de ensayo que se genere

    7.4.1. Variación máxima de la curva

    La variación máxima de la curva de la señal de ensayo será igual a la de una onda sinusoidal no modulada cuyo valor r.m.s. en V/m se indica en el punto 6.4.2 del anexo I (véase el apéndice 3 del presente anexo).

    7.4.2. Forma de onda de la señal de ensayo

    La señal de ensayo será una onda sinusoidal de frecuencia de radio, de amplitud modulada por una onda sinusoidal de 1 kHz, con un coeficiente de modulación m de 0,8 ± 0,04.

    7.4.3. Coeficiente de modulación

    El coeficiente de modulación m se define del siguiente modo:

    m = (variación máxima de la curva − variación mínima)/(variación máxima de la curva + variación mínima)

    Apéndice 1

    [pic]

    Apéndice 2

    [pic]

    Apéndice 3

    Características de la señal de ensayo que debe generarse

    [pic]

    ______________________

    ANEXO IX

    MÉTODO DE MEDICIÓN DE LA RADIACIÓN ELECTROMAGNÉTICA DE BANDA ANCHA DE LOS SUBCOMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

    1. GENERALIDADES

    1.1. El método de ensayo indicado en el presente anexo podrá aplicarse a los SEE que vayan a instalarse en vehículos que cumplan lo dispuesto en el anexo VI.

    1.2. Equipo de medición

    El equipo de medición cumplirá los requisitos indicados en la publicación no 16-1 (93) del Comité Internacional Especial de Perturbaciones Radioeléctricas (CISPR).

    Se utilizará un detector de cuasicresta para medir la radiación electromagnética de banda ancha a que hace referencia el presente anexo; en caso de que se utilice un detector de cresta, se empleará un factor de corrección apropiado según el impulso de arranque.

    1.3. Método de ensayo

    La finalidad del ensayo será medir la radiación electromagnética de banda ancha emitida por las UTI.

    2. EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

    Los resultados de las mediciones se expresarán en dBµV/m (µV/m) para un ancho de banda de 120 kHz. Si el ancho de banda real B (expresado en kHz) del equipo de medición no es 120 kHz, las medidas obtenidas se ajustarán a un ancho de banda de 120 kHz multiplicándolas por 120/B.

    3. LUGAR DE MEDICIÓN

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    3.1. El lugar utilizado para el ensayo cumplirá los requisitos establecidos en la segunda edición de la publicación no 16-1 del Comité Internacional Especial de Perturbaciones Radioeléctricas (CISPR) (véase el apéndice 1).

    3.2. El equipo de medición, la cabina de ensayo o el vehículo en el que esté situado el equipo de medición se hallará fuera de la zona mostrada en el apéndice 1.

    3.3. El ensayo podrá realizarse en instalaciones cerradas si se puede demostrar que existe una correlación entre dichas instalaciones y la zona exterior aceptada. Esas instalaciones cerradas no estarán sometidas a los requisitos de dimensión del apéndice 1 , salvo en lo que respecta a la distancia existente entre la antena y la UTI que se ensaye y a la altura de la antena (véanse las figuras 1 y 2 del apéndice 2).

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    3.4. Radiación ambiental

    A fin de garantizar que no haya ruidos o señales extraños que, por su nivel, puedan afectar materialmente a las mediciones, se medirá la radiación ambiental antes y después de realizar el ensayo propiamente dicho. Al efectuar ambas mediciones, el nivel de ruidos o señales extraños deberá estar 10 dB como mínimo por debajo de los límites de interferencia indicados en el punto 6.5.2.1 del anexo I, excepto en el caso de las emisiones ambientales de banda estrecha voluntarias.

    4. ESTADO DEL SEE DURANTE LOS ENSAYOS

    4.1. El SEE se hallará en su estado de funcionamiento normal.

    4.2. El ensayo no se realizará con lluvia ni otro tipo de precipitación que caiga sobre el SEE que se ensaye ni antes de que hayan pasado diez minutos desde que haya cesado dicha precipitación.

    4.3. Preparación del ensayo

    4.3.1. El SEE y sus juegos de cables se colocarán 50 ± 5 mm por encima de una mesa de madera u otro material no conductor. Sin embargo, si una de las partes de la UTI debe estar conectada eléctricamente a la carrocería metálica del vehículo, dicha parte se colocará en la placa de masa y se conectará eléctricamente a la misma. La placa de masa será una chapa metálica de 0,5 mm de espesor como mínimo. Las dimensiones mínimas de dicha placa dependerán del tamaño del SEE, pero deberán ser suficientes para que puedan colocarse los juegos de cables y los componentes del mismo. La placa de masa se conectará al conductor de conexión a tierra y estará situada a una altura de 1,0 ± 0,1 m por encima del suelo en un plano paralelo al mismo.

    4.3.2. El SEE estará preparado para funcionar y conectado según los requisitos establecidos. Los cables de alimentación se colocarán de modo paralelo al borde de la placa de masa más próximo a la antena, a una distancia máxima de 100 mm.

    4.3.3. El SEE estará conectado a tierra según las instrucciones del fabricante; no se podrá hacer ninguna otra conexión a tierra.

    4.3.4. La distancia mínima entre el SEE y los demás conductores, como, por ejemplo, las paredes de un recinto blindado (salvo la placa de masa sobre la que se apoya el SEE) será de 1,0 m.

    4.4. El SEE se alimentará eléctricamente mediante una red de estabilización de la impedancia de línea (REIL) de 5 µH/50Ω, que estará conectada eléctricamente a la placa de masa. La tensión de alimentación será igual a la tensión nominal de funcionamiento del sistema, con una variación máxima del 10%. Las ondulaciones de la tensión serán inferiores al 1,5 % de la tensión nominal de funcionamiento del sistema, medida en la salida de control de la REIL.

    4.5. Si el SEE está compuesto por varios elementos, la mejor manera de unirlos será mediante el juego de cables previsto para su utilización en el vehículo. Si no se dispone de dicho juego, la distancia entre la unidad de control electrónico y la REIL será de 1 500 ± 75 mm.

    Todos los cables del juego estarán acabados del modo más realista posible y, preferentemente, dispondrán de cargas e interruptores reales.

    Si fuesen necesarios otros aparatos para que el SEE funcione correctamente, habrá que efectuar una compensación de la contribución de dichos aparatos a las radiaciones medidas.

    5. TIPO, POSICIÓN Y ORIENTACIÓN DE LA ANTENA

    5.1. Tipo de antena

    Se podrá utilizar cualquier tipo de antena de polarización lineal, siempre que pueda ajustarse al tipo de antena de referencia.

    5.2. Altura y distancia de la medición

    5.2.1. Altura

    El centro de fase de la antena estará a 150 ± 10 mm por encima de la placa de masa.

    5.2.2. Distancia

    La distancia medida horizontalmente desde el centro de fase de la antena o su punta, según convenga, hasta el borde de la placa de masa será de 1,00 ± 0,05 m. Ninguna parte de la antena se hallará a menos de 0,5 m de distancia de la placa de masa.

    La antena estará situada en paralelo respecto al plano perpendicular a la placa de masa y que pasa por el borde de la misma, a lo largo del cual pasa la parte principal de juego.

    5.2.3. Si el ensayo se realiza dentro de una instalación cerrada a fin de crear una pantalla electromagnética contra las ondas radioeléctricas, los elementos receptores de la antena no estarán a menos de 0,5 m de cualquier material de absorción de ondas radioeléctricas ni a menos de 1,5 m de la pared de dicha instalación. No se colocará ningún material de absorción entre la antena de recepción y la UTI sometida a ensayo.

    5.3. Orientación y polarización de la antena

    Las mediciones se efectuarán en cada punto de medición con la antena polarizada primero horizontalmente y luego verticalmente.

    5.4. Lecturas

    El valor más elevado de las dos lecturas realizadas según el punto 5.3 en una frecuencia se considerará la lectura característica de dicha frecuencia.

    6. FRECUENCIAS

    6.1. Mediciones

    Se efectuarán las mediciones en la gama de frecuencias que va de los 30 a los 1 000 MHz. Se considerará muy probable que una UTI respete los límites requeridos en la gama completa de frecuencias si se ajusta a los límites requeridos en las 13 frecuencias siguientes:

    45, 65, 90, 120, 150, 190, 230, 280, 380, 450, 600, 750 y 900 MHz.

    En caso de que se sobrepase el límite durante el ensayo, se comprobará si ello se debe a la UTI y no a la radiación de fondo.

    6.1.1. Los límites se aplicarán en toda la gama de frecuencias que va desde los 30 hasta los 1 000 MHz.

    6.1.2. Las mediciones podrán realizarse tanto con detectores de cuasicresta como con detectores de cresta. Los límites indicados en los puntos 6.2 y 6.5 del anexo I corresponden a detectores de cuasicresta. Si se emplean detectores de cresta, deben sumarse 38 dB por cada MHz de ancho de banda o restarse 22 dB por cada kHz de ancho de banda.

    6.2. Tolerancias

    Frecuencia única (MHz) | Tolerancia (MHz) |

    45, 65, 90, 120, 150, 190 y 230 | ± 5 |

    280, 380, 450, 600, 750 y 900 | ±20 |

    Las tolerancias se aplicarán a las frecuencias mencionadas anteriormente y su finalidad será evitar las interferencias producidas por transmisiones que se realicen durante la medición en las frecuencias nominales o cerca de esas frecuencias.

    Apéndice 1

    Límite de la zona de ensayo de subcomponentes eléctricos o electrónicos

    Espacio despejado sin ninguna superficie de reflexión electromagnética

    [pic]

    Apéndice 2

    Figura 1

    [pic]

    Apéndice 2

    Figura 2

    [pic]

    Radiación electromagnética de un SEE

    Vista del banco de ensayos en el plano de simetría longitudinal

    ANEXO X

    MÉTODO DE MEDICIÓN DE LA RADIACIÓN ELECTROMAGNÉTICA DE BANDA ESTRECHA DE LOS SUBCOMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

    1. GENERALIDADES

    1.1. El método de ensayo indicado en el presente anexo podrá aplicarse a las UTI.

    1.2. Equipo de medición

    El equipo de medición cumplirá los requisitos indicados en la publicación no 16-1 (93) del Comité Internacional Especial de Perturbaciones Radioeléctricas (CISPR).

    Se utilizará un detector medio o un detector de cresta para medir la radiación electromagnética de banda estrecha a que hace referencia el presente anexo.

    1.3. Método de ensayo

    1.3.1. La finalidad del ensayo será medir la radiación electromagnética de banda estrecha que puede emanar de un sistema con microprocesador.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    1.3.2. Como primera fase corta (de 2 a 3 minutos) y una vez elegida una polarización de antena, se podrán hacer barridos de la gama de frecuencias indicada en el punto 6.1 empleando un analizador de espectros a fin de señalar la existencia de crestas de radiación, lo cual podrá servir de ayuda para elegir las frecuencias en que vayan a efectuarse los ensayos (véase el punto 6).

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    2. EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

    Los resultados de las mediciones se expresarán en dBµV/m (µV/m).

    3. LUGAR DE MEDICIÓN

    3.1. El lugar utilizado para el ensayo cumplirá los requisitos establecidos en la publicación no 16-1 (93) del Comité Internacional Especial de Perturbaciones Radioeléctricas (CISPR) (véase el apéndice 1 del anexo IX).

    3.2. El equipo de medición, la cabina de ensayo o el vehículo en el que esté situado el equipo de medición se hallará fuera de la zona mostrada en el apéndice 1 del anexo IX.

    3.3. El ensayo podrá realizarse en instalaciones cerradas si se puede demostrar que existe una correlación entre dichas instalaciones y la zona exterior. Esas instalaciones cerradas no estarán sometidas a los requisitos de dimensión del apéndice 1 del anexo IX, salvo en lo que respecta a la distancia existente entre la antena y el SEE que se ensaye y a la altura de la antena (véanse las figuras 1 y 2 del apéndice 2 del anexo IX).

    3.4. Radiación ambiental

    A fin de garantizar que no haya ruidos o señales extraños que, por su nivel, puedan afectar materialmente a las mediciones, se medirá la radiación ambiental antes y después de realizar el ensayo propiamente dicho. Al efectuar ambas mediciones, el nivel de ruidos o señales extraños deberá estar 10 dB como mínimo por debajo de los límites de interferencia indicados en el punto 6.6.2.1 del anexo I, excepto en el caso de las emisiones ambientales de banda estrecha voluntarias.

    4. ESTADO DEL SEE DURANTE LOS ENSAYOS

    4.1. El SEE se hallará en su estado de funcionamiento normal.

    4.2. El ensayo no se realizará con lluvia ni otro tipo de precipitación que caiga sobre el SEE que se ensaye ni antes de que hayan pasado diez minutos desde que haya cesado dicha precipitación.

    4.3. Preparación del ensayo

    4.3.1. El SEE y sus juegos de cables se colocarán 50 ± 5 mm por encima de una mesa de madera u otro material no conductor. Sin embargo, si una de las partes del SEE debe estar conectada eléctricamente a la carrocería metálica del vehículo, dicha parte se colocará en la placa de masa y se conectará eléctricamente a la misma.

    La placa de masa será una chapa metálica de 0,5 mm de espesor como mínimo. Las dimensiones mínimas de dicha placa dependerán del tamaño del SEE, pero deberán ser suficientes para que puedan colocarse los juegos de cables y los componentes del SEE. La placa de masa se conectará al conductor de conexión a tierra y estará situada a una altura de 1,0 ± 0,1 m por encima del suelo en un plano paralelo al mismo.

    4.3.2. El SEE estará preparado para funcionar y conectado según los requisitos establecidos. Los cables de alimentación se colocarán de modo paralelo al borde de la placa de masa más próximo a la antena, a una distancia máxima de 100 mm.

    4.3.3. El SEE estará conectado a tierra según las instrucciones del fabricante; no se podrá hacer ninguna otra conexión a tierra.

    4.3.4. La distancia mínima entre el SEE y los demás conductores, como, por ejemplo, las paredes de un recinto blindado (salvo la placa de masa sobre la que se apoya el objeto de ensayo), será de 1,0 m.

    4.4. El SEE se alimentará eléctricamente mediante una red de estabilización de la impedancia de línea (REIL) de 5 µH/50 Ω, que estará conectada eléctricamente a la placa de masa. La tensión de alimentación será igual a la tensión nominal de funcionamiento del sistema, con una variación máxima del 10%. Las ondulaciones de la tensión serán inferiores al 1,5% de la tensión nominal de funcionamiento del sistema, medida en la salida de control de la REIL.

    4.5. Si el SEE está compuesto por varios elementos, la mejor manera de unirlos será mediante el juego de cables previsto para su utilización en el vehículo. Si no se dispone de dicho juego, la distancia entre la unidad de control electrónico y la REIL será de 1 500 ± 75 mm. Todos los cables del juego estarán acabados del modo más realista posible y, preferentemente, dispondrán de cargas e interruptores reales. Si fuesen necesarios otros aparatos para que la UTI funcione correctamente, habrá que efectuar una compensación de la contribución de dichos aparatos a las radiaciones medidas.

    5. TIPO, POSICIÓN Y ORIENTACIÓN DE LA ANTENA

    5.1. Tipo de antena

    Se podrá utilizar cualquier tipo de antena de polarización lineal, siempre que pueda ajustarse al tipo de antena de referencia.

    5.2. Altura y distancia de la medición

    5.2.1. Altura

    El centro de fase de la antena estará 150 ± 10 mm por encima de la placa de masa.

    5.2.2. Distancia

    La distancia medida horizontalmente desde el centro de fase de la antena o su punta, según convenga, hasta el borde de la placa de masa será de 1,00 ± 0,05 m. Ninguna parte de la antena se hallará a menos de 0,5 m de distancia de la placa de masa.

    La antena estará situada en paralelo respecto al plano perpendicular a la placa de masa y que pasa por el borde de la misma, a lo largo del cual pasa la parte principal del juego.

    5.2.3. Si el ensayo se realiza dentro de una instalación cerrada a fin de crear una pantalla electromagnética contra las ondas radioeléctricas, los elementos receptores de la antena no estarán a menos de 0,5 m de cualquier material de absorción de ondas radioeléctricas ni a menos de 1,5 m de la pared de dicha instalación. No se colocará ningún material de absorción entre la antena de recepción y la UTI.

    5.3. Orientación y polarización de la antena

    Las mediciones se efectuarán en cada punto de medición con la antena polarizada primero horizontalmente y luego verticalmente.

    5.4. Lecturas

    El valor más elevado de las dos lecturas realizadas según el punto 5.3 en una frecuencia se considerará la lectura característica de dicha frecuencia.

    6. FRECUENCIAS

    6.1. Mediciones

    Se efectuarán las mediciones en la gama de frecuencias que va de los 30 a los 1 000 MHz. Dicha gama se dividirá en 13 bandas. En cada banda se harán ensayos en una frecuencia para demostrar que no se sobrepasan los límites establecidos. A fin de confirmar que la UTI sometida a ensayo cumple los requisitos del presente anexo, la autoridad encargada del ensayo hará comprobaciones en cada una de las siguientes 13 bandas de frecuencias:

    30-50, 50-75, 75-100, 100-130, 130-165, 165-200, 200-250, 250-320, 320-400, 400-520, 520-660, 660-820 y 820-1 000 MHz.

    En caso de que se sobrepase el límite durante el ensayo, se comprobará si ello se debe al SEE y no a la radiación de fondo.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    6.2. Si, durante la fase inicial que puede realizarse como se indica en el punto 1.3 , las radiaciones electromagnéticas de banda estrecha en una de las bandas mencionadas en el punto 6.1 están 10 dB como mínimo por debajo del límite de referencia, se considerará que la UTI cumple los requisitos del presente anexo respecto a dicha banda de frecuencias.

    _______________________

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    ANEXO XI

    MÉTODO O MÉTODOS DE ENSAYO DE LA INMUNIDAD ELECTROMAGNÉTICA DE LOS SUBCOMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

    1. GENERALIDADES

    1.1. El método o métodos de ensayo indicados en el presente anexo se aplicarán a las UTI.

    1.2. Métodos de ensayo

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    1.2.1. Los SEE cumplirán los requisitos de cualquier combinación de los siguientes métodos de ensayo, a elección del fabricante, si se abarca toda la gama de frecuencias indicada en el punto 5.1:

    - Ensayo de línea TEM con placas: véase el apéndice 1.

    - Ensayo de inyección de corriente de masa: véase el apéndice 2.

    - Ensayo de célula TEM: véase el apéndice 3.

    - Ensayo de campo libre: véase el apéndice 4.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    1.2.2. Para evitar la irradiación de campos electromagnéticos durante estos ensayos, todos se realizarán en una zona blindada (la célula TEM es una zona blindada).

    2. EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

    En todos los ensayos descritos en el presente anexo, las intensidades de campo se expresarán en V/m y la corriente inyectada en mA.

    3. LUGAR DE MEDICIÓN

    3.1. El equipo utilizado para estos ensayos deberá poder generar la señal de ensayo requerida en las gamas de frecuencias indicadas en el presente anexo y cumplirá los requisitos legales (nacionales) sobre emisión de señales electromagnéticas.

    3.2. El equipo de medición se hallará fuera de la cámara.

    4. ESTADO DEL SEE DURANTE EL ENSAYO

    4.1. El SEE se hallará en su estado de funcionamiento normal. Estará situado como se indica en este anexo, a menos que se indique lo contrario en un método de ensayo específico.

    4.2. El SEE se alimentará eléctricamente mediante una red de estabilización de la impedancia de línea (REIL) de 5 µH/50 Ω, que estará conectada eléctricamente a la placa de masa. La tensión de alimentación será igual a la tensión nominal de funcionamiento del SEE, con una variación máxima del 10%. Las ondulaciones de la tensión serán inferiores al 1,5% de la tensión nominal de funcionamiento del sistema, medida en la salida de control de la REIL.

    4.3. Cualquier aparato exterior necesario para el funcionamiento de la UTI se instalará durante la fase de calibrado. Durante el calibrado, dicho aparato estará situado a menos de 1 m del punto de referencia.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    4.4. A fin de poder reproducir los resultados cuando se repitan los ensayos y mediciones, el generador de señales y su disposición durante los ensayos serán los mismos que durante la fase de calibrado correspondiente (puntos 7.2, 7.3.2.3, 8.4, 9.2 y 10.2).

    4.5. Si el SEE está compuesto por varios elementos, la mejor manera de unirlos será mediante el juego de cables previsto para su utilización en el vehículo. Si no se dispone de dicho juego, la distancia entre la unidad de control electrónico y la REIL será de 1 500 ± 75 mm. Todos los cables del juego estarán acabados del modo más realista posible y, preferentemente, dispondrán de cargas e interruptores reales.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    5. FRECUENCIAS DE MEDICIÓN Y DURACIÓN DE LOS ENSAYOS

    5.1. Las mediciones se efectuarán en la gama de frecuencias que va de 20 a 1 000 MHz.

    5.2. A fin de confirmar que el o los SEE cumplen los requisitos del presente anexo, los ensayos se efectuarán hasta en 14 frecuencias de la gama, como, por ejemplo:

    27, 45, 65, 90, 120, 150, 190, 230, 280, 380, 450, 600, 750 y 900 MHz.

    Deberá tenerse en cuenta el tiempo de respuesta del equipo sometido a ensayo. La duración del ensayo deberá ser suficiente para que dicho equipo pueda reaccionar en condiciones normales; en cualquier caso, no será inferior a 2 segundos.

    6. CARACTERÍSTICAS DE LA SEÑAL DE ENSAYO GENERADA

    6.1. Variación máxima de la curva

    La variación máxima de la curva de la señal de ensayo será igual a la correspondiente a una onda sinusoidal no modulada cuyo valor r.m.s. en V/m se define en el punto 6.4.2 del anexo I (véase el apéndice 3 del anexo VIII).

    6.2. Forma de onda de la señal de ensayo

    La señal de ensayo será una onda radioeléctrica sinusoidal, de amplitud modulada por medio de una onda sinusoidal de 1 kHz, según un coeficiente de modulación m de 0,8 ± 0,04.

    6.3. Coeficiente de modulación

    El coeficiente de modulación m será:

    m = ((Variación máxima de la curva − variación mínima)/(Variación máxima de la curva + variación mínima))

    7. ENSAYO DE LÍNEA TEM CON PLACAS

    7.1. Método de ensayo

    Este método de ensayo consiste en someter los juegos de cables que conectan los componentes de una UTI a campos de intensidad especificada.

    7.2. Medición de la intensidad de campo en el circuito de línea TEM con placas

    En cada frecuencia de ensayo deseada, se introducirá en el circuito de línea TEM con placas la potencia necesaria para producir, en el lugar de ensayo y sin el SEE, la intensidad de campo requerida. Se medirá el nivel de potencia, o cualquier otro parámetro relacionado con la potencia necesaria para generar la intensidad de campo requerida, y se registrarán los resultados. Dichos resultados se emplearán para los ensayos de homologación, salvo que se efectúen modificaciones en la instalación o el equipo que hagan necesaria la repetición de la operación. Durante el ensayo, la cabeza de la sonda de medición se mantendrá bajo el conductor activo y se orientará en las direcciones longitudinal, vertical y transversal. Las partes electrónicas de la sonda estarán lo más alejadas posible del eje longitudinal de la línea TEM con placas.

    7.3. Instalación del SEE

    7.3.1. Ensayo de línea TEM con placas de 150 mm

    En este método de ensayo se generan campos homogéneos entre un conductor activo (la línea TEM con placas de 50 Ω de impedancia) y una placa de masa (la superficie conductora de la mesa de montaje), entre los cuales puede colocarse una parte del juego de cables. La unidad o unidades de control electrónico de la UTI estarán instaladas encima de la placa de masa, pero fuera de la línea TEM con placas, con uno de sus bordes situado en paralelo con el conductor activo de la línea TEM con placas. Su distancia respecto a una línea situada en la placa de masa directamente bajo el borde del conductor activo será de 200 ± 10 mm.

    La distancia entre cualquiera de los bordes del conductor activo y cualquier otro aparato periférico utilizado para la medición será de 200 mm como mínimo.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    El juego de cables del SEE se colocará en posición horizontal entre el conductor activo y la placa de masa (véanse las figuras 1 y 2 del apéndice 1).

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    7.3.1.1. La longitud mínima del juego de cables, que comprende los cables de alimentación de la unidad de control electrónico e irá colocado bajo la línea TEM con placas, será de 1,5 m, salvo en caso de que, en el vehículo, la longitud del juego sea inferior a 1,5 m. En ese caso, la longitud del juego será igual a la del juego más largo de la instalación del vehículo. Cualquier ramificación de dicho juego estará colocada perpendicularmente a su eje longitudinal.

    7.3.1.2. A modo de variante, la longitud total del juego de cables, incluida la mayor longitud de sus ramificaciones, será de 1,5 m.

    7.3.2. Ensayo de línea TEM con placas de 800 mm

    7.3.2.1. Método de ensayo

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    En este caso, la línea TEM con placas consiste en dos placas metálicas paralelas con una separación de 800 mm entre sí. El equipo que se ensaye se colocará en el centro del espacio existente entre las placas y se someterá a un campo electromagnético (véanse las figuras 3 y 4 del apéndice 1).

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    Con este método se pueden comprobar sistemas electrónicos completos, incluidos los sensores e interruptores, así como la unidad de control y el juego de cables. Es adecuado para equipos cuya mayor dimensión sea inferior a ⅓ de la separación de las places.

    7.3.2.2. Colocación de la línea TEM con placas

    La línea TEM con placas se colocará en una zona protegida (para evitar las emisiones externas) a 2 m de distancia de las paredes y de cualquier recinto metálico a fin de evitar las reflexiones electromagnéticas. Podrá utilizarse material de absorción de ondas radioeléctricas con objeto de amortiguar dichas reflexiones. La línea TEM con placas se colocará en soportes no conductores a una distancia de 0,4 m como mínimo por encima del suelo.

    7.3.2.3. Calibrado de la línea TEM con placas

    Se colocará una sonda de medición de la intensidad de campo en el tercio central de las dimensiones longitudinal, vertical y transversal del espacio existente entre las placas paralelas, sin que esté presente el sistema sometido a ensayo. El equipo de medición correspondiente se hallará fuera de la zona protegida.

    En cada frecuencia de ensayo deseada, se aplicará a la línea TEM con placas un nivel de potencia suficiente para generar la intensidad de campo deseada en la antena. Ese nivel de potencia, o cualquier otro parámetro relacionado directamente con la potencia necesaria para generar el campo, se utilizará en los ensayos de homologación, a menos que no haya modificaciones de las instalaciones o equipos que obliguen a repetir las operaciones.

    7.3.2.4. Instalación del SEE sometido a ensayo

    La unidad principal de control se colocará en el tercio central de las dimensiones longitudinal, vertical y transversal del espacio existente entre las placas paralelas. El soporte de dicha unidad será de material no conductor.

    7.3.2.5. Juego principal de cables y cables de los sensores e interruptores

    El juego principal de cables y todos los cables de sensores e interruptores se extenderán verticalmente desde la unidad de control hasta la placa de masa superior (lo que ayudará a aprovechar al máximo la conexión con el campo electromagnético). A continuación, seguirán por la cara inferior de la placa hasta uno de sus bordes libres por donde pasarán a la cara superior extendiéndose hasta las conexiones de la línea TEM con placas. Acto seguido, los cables se llevarán hasta el equipo asociado, que estará situado en una zona que no se hallará bajo la influencia del campo electromagnético, como, por ejemplo, en el suelo de la zona protegida a una distancia longitudinal de 1 m de la línea TEM con placas.

    8. ENSAYO DE CAMPO LIBRE DE INMUNIDAD DE SEE

    8.1. Método de ensayo

    Con este método de ensayo se pueden comprobar los sistemas eléctricos o electrónicos de un vehículo exponiendo un SEE a la radiación electromagnética generada por una antena.

    8.2. Descripción del banco de ensayo

    El ensayo se realizará dentro de una cámara semianecoica situada en la parte superior de un banco.

    8.2.1. Placa de masa

    8.2.1.1. En el ensayo de campo libre el SEE y sus juegos de cables se colocarán 50 ± 5 mm por encima de una mesa de madera u otro material no conductor. Sin embargo, si una de las partes del SEE debe estar conectada eléctricamente a la carrocería metálica del vehículo, dicha parte se colocará en la placa de masa y se conectará eléctricamente a la misma. La placa de masa será una chapa metálica de 0,5 mm de espesor como mínimo. Las dimensiones mínimas de dicha placa dependerán del tamaño de la UTI, pero deberán ser suficientes para que puedan colocarse los juegos de cables y los componentes del SEE. La placa de masa se conectará al conductor de conexión a tierra y estará situada a una altura de 1,0 ± 0,1 m por encima del suelo en un plano paralelo al mismo.

    8.2.1.2. El SEE estará preparado para funcionar y conectado según los requisitos establecidos. Los cables de alimentación se colocarán de modo paralelo al borde de la placa de masa más próximo a la antena, a una distancia máxima de 100 mm.

    8.2.1.3. El SEE estará conectado a tierra según las instrucciones del fabricante; no se podrá hacer ninguna otra conexión a tierra.

    8.2.1.4. La distancia mínima entre el SEE y los demás conductores, como, por ejemplo, las paredes de un recinto blindado (salvo la placa de masa sobre la que se apoya el objeto de ensayo), será de 1,0 m.

    8.2.1.5. El área de una placa de masa será de 2,25 metros cuadrados o más; el lado más pequeño no tendrá menos de 750 mm. La placa de masa estará conectada a la cámara con abrazaderas de manera que la resistencia de conexión no supere los 2,5 miliohmios.

    8.2.2. Instalación del SEE sometido a ensayo

    Para equipos grandes montados en un soporte metálico de ensayo, el soporte se considerará parte de la placa de masa con fines de ensayo y estará conectado convenientemente. Las caras del objeto de ensayo se hallarán a 200 mm como mínimo del borde de la placa de masa. Todos los cables y conductos estarán a 100 mm como mínimo del borde de la placa de masa y, desde el punto más bajo del juego de cables, a 50 ± 5 mm por encima de la placa de masa. El SEE se alimentará eléctricamente mediante una red de estabilización de la impedancia de línea (REIL) de 5 µH/50Ω.

    8.3. Tipo, posición y orientación del generador de campos

    8.3.1. Tipo de generador de campos

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    8.3.1.1. Se elegirá un tipo de generador de campos con el que se pueda alcanzar la intensidad de campo deseada en el punto de referencia (véase el punto 8.3.4) en las frecuencias apropiadas.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    8.3.1.2. El generador de campos podrá consistir en una o varias antenas o una antena con placa.

    8.3.1.3. El generador de campos estará fabricado y orientado de manera que el campo se polarice vertical u horizontalmente en la banda de 20 a 1 000 MHz.

    8.3.2. Altura y distancia de medición

    8.3.2.1. Altura

    El centro de fase de la antena estará 150 ± 10 mm por encima de la placa de masa. Ningún elemento radiante de la antena se hallará a menos de 250 mm del suelo de la instalación.

    8.3.2.2. Distancia

    8.3.2.2.1.Se podrá obtener una mayor aproximación de las condiciones de funcionamiento colocando el generador de campos lo más lejos posible del SEE. En general, dicha distancia estará comprendida entre 1 m y 5 m.

    8.3.2.2.2.Si el ensayo se efectúa en una instalación cerrada, los elementos radiantes del generador de campos no estarán a menos de 0,5 m de cualquier tipo de material que absorba las ondas radioeléctricas ni a menos de 1,5 m de la pared de dicha instalación. No habrá ningún material de absorción entre la antena de transmisión y el SEE.

    8.3.3. Posición de la antena respecto al SEE

    8.3.3.1. Los elementos radiantes del generador de campos no se hallarán a menos de 0,5 m del borde de la placa de masa.

    8.3.3.2. El centro de fase del generador de campos se hallará en un plano que:

    a) sea perpendicular a la placa de masa,

    b) corte el borde de la placa de masa y el punto medio de la parte principal del juego de cables,

    c) sea perpendicular al borde de la placa de masa y a la parte principal del juego de cables.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    El generador de campos estará colocado en paralelo a dicho plano (véanse las figuras 1 y 2 del apéndice 4).

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    8.3.3.3. Todo generador de campos situado por encima de la placa de masa o del SEE deberá cubrir la totalidad de este último.

    8.3.4. Punto de referencia

    A los efectos del presente anexo, el punto de referencia será aquél en que se registren las intensidades de campo; se define como sigue.

    8.3.4.1. Se hallará, horizontalmente, a 1 m, como mínimo, del centro de fase de la antena o, verticalmente, a 1 m, como mínimo, de los elementos radiantes de la antena con placa.

    8.3.4.2. Estará situado en un plano:

    (a) perpendicular a la placa de masa,

    (b) perpendicular al borde de la placa de masa, a lo largo del cual pasa la parte principal del juego de cables,

    (c) que corte el borde de la placa de masa y el punto medio de la parte principal del juego de cables y

    (d) que coincidirá con el punto medio de la parte principal del juego situado a lo largo del borde de la placa de masa más próximo a la antena.

    8.3.4.3. a 150 ± 10 mm por encima de dicha placa.

    8.4. Generación de la intensidad de campo requerida: metodología de ensayo

    8.4.1. Se empleará el método denominado «de sustitución» para crear las condiciones del campo requeridas.

    8.4.2. Método de sustitución

    En cada frecuencia de ensayo deseada y sin que el vehículo esté en la zona de ensayo, se regulará el generador de campos en un nivel de potencia adecuado para que el campo existente alcance la intensidad deseada en el punto de referencia (como se define en el punto 8.3.4) de la zona de ensayo. Se medirán el nivel de potencia y cualquier otro parámetro relacionado directamente con la intensidad de campo, y se registrarán los resultados. Dichos resultados se utilizarán para los ensayos de homologación, a menos que haya modificaciones de las instalaciones o equipos que obliguen a repetir la operación.

    8.4.3. El equipo exterior deberá estar a 1 m como mínimo del punto de referencia durante el calibrado.

    8.4.4. Medidor de campo

    Deberá utilizarse un medidor compacto adecuado para determinar la intensidad de campo durante la fase de calibrado del método de sustitución.

    8.4.5. El centro de fase del medidor de campo coincidirá con el punto de referencia.

    8.4.6. La UTI, que podrá incluir una placa de masa adicional, se introducirá en la zona de ensayo y se colocará según lo dispuesto en el punto 8.3. Si se utiliza una segunda placa de masa, ésta se hallará a menos de 5 mm de la placa de masa del banco y estará conectada eléctricamente a la misma. La potencia definida en el punto 8.4.2, requerida en cada una de las frecuencias indicadas en el punto 5, se aplicará al generador de campos.

    8.4.7. Cualquiera que sea el parámetro escogido para crear el campo según lo dispuesto en el punto 8.4.2, deberá utilizarse el mismo parámetro durante todo el ensayo a fin de generar la intensidad de campo deseada.

    8.5. Contorno de la intensidad de campo

    8.5.1. Durante la fase de calibrado del método de sustitución (antes de introducir el SEE en la zona de ensayo), la intensidad de campo no será inferior al 50 % de la intensidad nominal del mismo a 0,5 ± 0,05 m a ambos lados del punto de referencia en una línea que pase por dicho punto y sea paralela al borde de la placa de masa más próximo a la antena.

    9. ENSAYO DE CÉLULA TEM

    9.1. Método de ensayo

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    La célula TEM (Transverse Electromagnetic Mode) genera campos homogéneos situados entre el conductor interno (tabique) y el armazón (placa de masa). Se utiliza para ensayar los SEE (véase la figura 1 del apéndice 3).

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    9.2. Medición de la intensidad de campo en una célula TEM

    9.2.1. El campo eléctrico existente en una célula TEM se determinará utilizando la siguiente ecuación:

    |E| = (√(P × Z))/d

    siendo

    E = Intensidad del campo eléctrico (V/m)

    P = Potencia de entrada en la célula (W)

    Z = Impedancia de la célula (50 Ω)

    d = Distancia (metros) entre la pared superior y la placa (tabique).

    9.2.2. Asimismo puede colocarse un sensor de medición de campo adecuado en la mitad superior de la célula TEM. En esa parte de la célula, la unidad o unidades de control electrónico sólo tienen una pequeña influencia sobre el campo que se vaya a medir. La señal de salida de dicho sensor expresa la intensidad de campo.

    9.3. Dimensiones de la célula TEM

    A fin de mantener un campo homogéneo en la célula TEM y obtener resultados de las mediciones que se puedan repetir, la altura del objeto de ensayo no será superior a ⅓ de la altura interna de la célula.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo (adaptado)

    En las figuras 2 y 3 del apéndice 3 se representan células TEM con las dimensiones recomendadas.

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    9.4. Cables de alimentación, transmisión de señales y control

    La célula estará fijada a un panel de montaje provisto de un casquillo coaxial y conectada lo más cerca posible de un conector macho provisto de un número adecuado de patillas de conexión. Los cables de alimentación eléctricos y de transmisión de las señales procedentes del conector situado en la pared de la célula estarán conectados directamente al objeto de ensayo.

    Los componentes externos, como los sensores, elementos de alimentación y órganos de control, podrán estar conectados

    (a) a un dispositivo periférico blindado,

    (b) al vehículo próximo a la célula TEM,

    (c) directamente al cuadro de conexión blindado.

    Se utilizarán cables blindados para conectar la célula TEM a los aparatos periféricos o al vehículo si éstos no se hallan en la misma zona blindada o en una zona blindada adyacente.

    10. ENSAYO DE INYECCIÓN DE CORRIENTE DE MASA

    10.1. Método de ensayo

    Este modo de realizar el ensayo de inmunidad consiste en inducir directamente corrientes en un juego de cables utilizando una sonda de inyección de corriente. Dicha sonda consiste en una pinza de acoplamiento por la que pasan los cables de la UTI de manera que se pueda efectuar el ensayo de inmunidad variando la frecuencia de las señales inducidas.

    El SEE podrá instalarse encima de una placa de masa, como se indica en el punto 8.2.1, o en un vehículo, según las especificaciones de diseño del mismo.

    10.2. Calibrado de la sonda de inyección de corriente de masa previo al inicio de los ensayos

    La sonda de inyección se colocará en el soporte indicado en un soporte de calibrado. Cuando se esté efectuando el barrido de la gama de frecuencias de ensayo, deberá vigilarse continuamente la potencia necesaria para inducir la corriente indicada en el punto 6.7.2.1 del anexo I. Este método determina antes del ensayo la relación entre la potencia de entrada y la corriente inducida; esa misma potencia se aplicará a la sonda de inyección cuando se conecte ésta a la UTI mediante los cables utilizados durante el calibrado. Conviene señalar que la potencia medida, aplicada a la sonda de inyección, es la potencia de entrada.

    10.3. Instalación del SEE sometido a ensayo

    2000/2/CE Punto 5 del art. 1 y anexo

    Si el SEE está colocado en una placa de masa, como se indica en el punto 8.2.1, todos los cables del juego estarán acabados del modo más real posible y, preferentemente, con interruptores y cargas reales. Tanto en las UTI colocadas sobre la placa de masa como en las colocadas sobre el vehículo, la sonda de inyección de corriente se colocará en torno a todos los cables del juego uno tras otro, a 150 ± 10 mm de cada conector de las unidades de control electrónico (UCE) del SEE, de los módulos de instrumentación o de los sensores activos, como se puede ver en la figura 1 del apéndice 2.

    10.4. Cables de alimentación, transmisión de señales y control

    En el caso de un SEE fijado a la placa de masa como se indica en el punto 8.2.1, un juego de cables unirá una REIL y la unidad de control electrónica principal. Ese juego estará en paralelo con el borde de la placa de masa, a 200 mm como mínimo de su borde. Este juego contendrá el cable de alimentación eléctrica empleado para conectar la batería del vehículo a dicha UCE y, si se utiliza en el vehículo, el hilo de retorno de corriente.

    La distancia existente entre la UCE y la REIL será igual a 1,0 ± 0,1 m o a la longitud del juego de cables que una la UCE y la batería utilizada en el vehículo, si se conoce dicha longitud. La distancia elegida será la más corta de las dos. Si se utiliza el juego de cables del vehículo, todas las ramificaciones situadas a lo largo de ese juego estarán dirigidas a lo largo de la placa de masa, pero en dirección perpendicular al eje del borde de dicha placa. En otros casos, la ramificación de los cables de la UTI deberá hacerse en la REIL.

    Apéndice 1

    Figura 1

    Ensayo de línea TEM con placas de 158 mm

    [pic]

    Figura 2

    Ensayo de línea TEM con placas de 150 mm

    [pic]

    Figura 3

    Ensayo de línea TEM con placas de 800 mm

    [pic]

    1 = Placa de masa

    2 = Juego principal de cables y cables de los sensores e interruptores

    3 = Armazón de madera

    4 = Placa conductora

    5 = Aislante

    6 = Objeto de ensayo

    Figura 4

    Dimensiones de una línea TEM con placas de 800 mm

    [pic]

    Apéndice 2

    Figura 1

    Ejemplo de estructura de ensayo de inyección de corriente de masa

    [pic]

    1 = DUT

    2 = Sonda de medición RF (optativa)

    3 = Sonda de inyección RF

    4 = Red artificial

    5 = Red de filtros de la zona blindada

    6 = Fuente de energía

    7 = Interfaz DUT: equipo de estímulo y control

    8 = Generador de señales

    9 = Amplificador de banda ancha

    10 = Conector dirección RF 50 Ω

    11 = Medidor de potencia RF o equivalente

    12 = Analizador del espectro o equivalente (optativo)

    Apéndice 3

    Figura 1

    Ensayo de célula TEM

    [pic]

    1 = Conductor externo, blindaje

    2 = Conductor interno (tabique)

    3 = Aislante

    4 = Entrada

    5 = Aislante

    6 = Puerta

    7 = Panel de conexión

    8 = Alimentación eléctrica del objeto de ensayo

    9 = Resistencia de cierre de 50 Ω

    10 = Aislamiento

    11 = Objeto de ensayo (altura máxima: 1/3 de la distancia entre la base de la célula TEM y el tabique)

    Figura 2

    Diseño de una célula TEM rectangular

    [pic]

    Figura 3

    En el siguiente cuadro se dan las dimensiones necesarias para construir una célula con límites superiores de frecuencia especificados:

    Frecuencia superior (MHz) | Factor de forma de la célula w/b | Factor de forma de la célula L/W | Separación de la placa b (cm) | Tabique S (cm) |

    200 | 1,69 | 0,66 | 56 | 70 |

    200 | 1,00 | 1,00 | 60 | 50 |

    Dimensiones habituales de una célula TEM

    Apéndice 4

    Figura 1

    [pic]

    Ensayo de campo libre de una UTI (esquema general)

    Figura 2

    [pic]

    Ensayo de campo libre de un SEE

    Vista del banco de ensayos en el plano de simetría longitudinal

    ____________________

    ANEXO XII

    Parte A

    Directiva derogada con sus modificaciones sucesivas(contempladas en el artículo 6)

    Directiva 75/322/CEE del Consejo (DO L 147 de 9.6.1975, p. 28) |

    Directiva 82/890/CEE del Consejo (DO L 378 de 31.12.1982, p. 45) | Únicamente en lo relativo a la referencia hecha al apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 75/322/CEE |

    Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24) | Únicamente en lo relativo a la referencia hecha al primer guión del artículo 1 de la Directiva 75/322/CEE |

    Directiva 2000/2/CE de la Comisión (DO L 21 de 26.1.2000, p. 23) | Únicamente el artículo 1 y el anexo |

    Directiva 2001/3/CE de la Comisión (DO L 28 de 30.1.2001, p. 1) Punto I.A.13 del anexo II del Acta de Adhesión de 2003 (DO L 236 de 23.9.2003, p. 57) Directiva del 2006/96/CE del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 81) | Únicamente el artículo 2 y el anexo II Únicamente la referencia a la Directiva 75/322/CE en el artículo 1 y en el punto A.12 del anexo |

    Parte B

    Plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación (contemplados en el artículo 6)

    Directiva | Plazo de transposición | Fecha de aplicación |

    75/322/CEE | 21 de noviembre de 1976 | - |

    82/890/CEE | 21 de junio de 1984 | - |

    97/54/CE | 22 de septiembre de 1998 | 23 de septiembre de 1998 |

    2000/2/CE | 31 de diciembre de 2000 (*) | - |

    2001/3/CE | 30 de junio de 2002 | - |

    2006/96/CE | 1 de enero de 2007 | - |

    (*) De conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2000/2/CE:

    "1. A partir del 1 de enero de 2001, los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con la compatibilidad electromagnética:

    - denegar la concesión de la homologación CE o de la homologación nacional a un tipo de vehículo,

    - denegar la concesión de la homologación CE (componente o unidad técnica independiente) a un componente o unidad técnica independiente,

    - prohibir la matriculación, la venta o la puesta en circulación de los vehículos,

    - prohibir la venta o la utilización de los componentes o de unidades técnicas independientes,

    si dichos vehículos, componentes o unidad técnica independientes cumplen los requisitos de la Directiva 75/322/CEE, en la redacción dada a la misma por la presente Directiva.

    2. A partir del 1 de octubre de 2002, los Estados miembros:

    - no podrán seguir concediendo la homologación CEE (vehículo, componente o unidad técnica independiente),

    y

    - podrán denegar la concesión de la homologación nacional,

    a un tipo de vehículo, componente o unidad técnica independiente, si no se cumplen los requisitos de la Directiva 75/322/CEE en la redacción dada a la misma por la presente Directiva.

    3. El apartado 2 no se aplicarán a los tipos de vehículos a los que se haya concedido una homologación antes del 1 de octubre de 2002 en virtud de la Directiva 77/537/CEE del Consejo* ni, llegado el caso, a las extensiones posteriores de tales homologaciones.

    4. A partir del 1 de octubre de 2008, los Estados miembros:

    - considerarán que los certificados de conformidad que acompañen a los vehículos nuevos, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 74/150/CEE, ya no son válidos a los efectos del apartado 1 del artículo 7 de dicha Directiva,

    y

    - podrán denegar la venta y la puesta en servicio de subconjuntos eléctricos o electrónicos nuevos que sean componentes o unidades técnicas independientes

    si no se cumplen los requisitos de la presente Directiva.

    5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 4, en el caso de las piezas de recambio, los Estados miembros seguirán concediendo la homologación CE y autorizando la venta y la puesta en servicio de componentes y unidades técnicas independientes destinados a los tipos de vehículos a los que se haya concedido la homologación antes del 1 de octubre de 2002 en virtud de la Directiva 75/322/CEE o de la Directiva 77/537/CEE, con una extensión posterior, llegado el caso.

    ______________________

    * DO L 220 de 29.8.1977, p. 38."

    _____________

    ANEXO XIII

    TABLA DE CORRESPONDENCIAS

    Directiva 75/322/CEE | Presente Directiva |

    Artículos 1 y 2 | Artículos 1 y 2 |

    Artículo 4 | Artículo 3 |

    Artículo 5 | Artículo 4 |

    Artículo 6, apartado 1 | - |

    Artículo 6, apartado 2 | Artículo 5 |

    - | Artículo 6 |

    - | Artículo 7 |

    Artículo 7 | Artículo 8 |

    Anexo I | Anexo I |

    Anexo IIA | Anexo II |

    Anexo IIB | Anexo III |

    Anexo IIIA | Anexo IV |

    Anexo IIIB | Anexo V |

    Anexo IV | Anexo VI |

    Anexo V | Anexo VII |

    Anexo VI | Anexo VIII |

    Anexo VII | Anexo IX |

    Anexo VIII | Anexo X |

    Anexo IX | Anexo XI |

    - | Anexo XII |

    - | Anexo XIII |

    _____________

    [1] COM(87) 868 PV.

    [2] Véase parte A del anexo 3 de las Conclusiones.

    [3] Realizada en virtud de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Codificación del acervo comunitario, COM(2001) 645 final.

    [4] Véase parte A del anexo XII de la presente propuesta.

    [5] DO C […] de […], p. […].

    [6] DO C […] de […], p. […].

    [7] DO L 147 de 9.6.1975, p. 28. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/96/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 81).

    [8] Véase parte A del anexo XII.

    [9] DO L 171 de 9.7.2003, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/96/CE.

    [10] DO L 390 de 31.12.2004, p. 24.

    [11] Por ejemplo, radioteléfonos y radios de banda ciudadana.

    [12] Táchese lo que no proceda.

    [13] Táchese lo que no proceda.

    [14] Táchese lo que no proceda.

    [15] Táchese lo que no proceda.

    [16] Táchese lo que no proceda.

    [17] Táchese lo que no proceda.

    [18] Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del tipo de vehículo, componente o unidad técnica independiente incluidos en la presente ficha de características, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el símbolo: «?» (por ejemplo: ABC??123??).

    [19] Táchese lo que no proceda.

    [20] Táchese lo que no proceda.

    [21] Táchese lo que no proceda.

    [22] Táchese lo que no proceda.

    [23] Táchese lo que no proceda.

    [24] Táchese lo que no proceda.

    [25] Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del tipo de vehículo, componente o unidad técnica independiente incluidos en la presente ficha de características, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el símbolo: «?» (por ejemplo: ABC??123??).

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