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Document 52007PC0457

Propuesta de decisión del Consejo y la Comisión relativa a la posición de las Comunidades en el Consejo de administración del Centro Internacional para la Ciencia y Tecnología acerca de la adhesión de la Confederación Suiza al Acuerdo por el que se crea un Centro Internacional para la ciencia y la tecnología, celebrado entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una Parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea

/* COM/2007/0457 final */

52007PC0457

Propuesta de Decisión del Consejo y la Comisión relativa a la posición de las Comunidades en el Consejo de administración del Centro Internacional para la Ciencia y Tecnología acerca de la adhesión de la Confederación Suiza al Acuerdo por el que se crea un Centro Internacional para la ciencia y la tecnología, celebrado entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una Parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea /* COM/2007/0457 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 31.7.2007

COM(2007) 457 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO Y LA COMISIÓN

relativa a la posición de las Comunidades en el Consejo de administración del Centro Internacional para la Ciencia y Tecnología acerca de la adhesión de la Confederación Suiza al Acuerdo por el que se crea un Centro Internacional para la ciencia y la tecnología, celebrado entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una Parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El 27 de noviembre de 1992, la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, actuando como una Parte (en lo sucesivo, «las Comunidades», firmaron con los Estados Unidos de América, Japón y la Federación Rusa el Acuerdo por el que se crea un Centro Internacional para la ciencia y la tecnología (en lo sucesivo, «el Acuerdo»). La celebración de este Acuerdo por parte de las Comunidades está recogido en el Reglamento (CEE) nº 3955/92 del Consejo y en el Reglamento (Euratom) nº 3956/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992. En 2004, Canadá se adhirió al Acuerdo como miembro de pleno derecho en el Consejo de administración.

2. El Centro Internacional para la Ciencia y Tecnología (en lo sucesivo, «el Centro») actúa como organismo intergubernamental con capacidad jurídica propia de conformidad con la legislación y la reglamentación de las Partes. Los objetivos del Centro son dar a científicos e ingenieros de armamento, en particular a los que posean conocimientos y aptitudes relacionados con armas de destrucción masiva o sistemas de lanzamiento de misiles en la Federación Rusa o en otros Estados de la CEI, oportunidades de reorientar su talento hacia actividades pacíficas y contribuir a la solución de problemas técnicos nacionales o internacionales y a los objetivos más amplios de reforzar la transición hacia economías de mercado que respondan a las necesidades civiles.

3. El 27 de febrero de 2007, la Confederación Suiza notificó al Consejo de administración del Centro su intención de convertirse en Parte del Acuerdo. Expresó su voluntad de apoyar los esfuerzos realizados por el Centro en pro de la no proliferación de aptitudes y conocimientos en el ámbito de las armas de destrucción masiva. A tal efecto, afirmó su intención de respaldar proyectos en colaboración y favorecer sinergias entre las comunidades científicas suizas (en particular las escuelas politécnicas federales) y la red de institutos beneficiarios y organizaciones participantes de todas las Partes del Acuerdo. Los proyectos en los que participen organizaciones suizas deberán perseguir objetivos pacíficos y civiles de diferentes ámbitos científicos.

4. La adhesión de la Confederación Suiza dará un nuevo impulso a los objetivos del Centro; por otro lado, concuerda con el deseo de las Partes de aumentar el número de participantes, siendo conscientes de que el éxito del Centro depende del respaldo decidido de los gobiernos, fundaciones, institutos docentes y científicos y demás organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

5. De acuerdo con el artículo XIII del Acuerdo, el Consejo de administración del Centro es responsable de aprobar esta adhesión. Dentro del Consejo, los representantes de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (actuando como una Parte) deben aprobar la adhesión. Aunque en el marco del Acuerdo ambas Comunidades son consideradas una única Parte, sus procedimientos en el ámbito de los Acuerdos internacionales son, sin embargo, distintos, a tenor de lo dispuesto en los Tratados constitutivos de cada una de estas Comunidades. Por lo tanto, para que las dos Comunidades expresen su posición acerca de la adhesión de Suiza en el Consejo de administración del Centro, es necesaria una decisión del Consejo y la Comisión.

6. En vista de todo ello, la Comisión propone que el Consejo

7. apruebe el proyecto de decisión adjunto en nombre de la Comunidad Europea;

8. autorize al representante de la Presidencia del Consejo en el Consejo de administración del Centro a aprobar la adhesión de la Confederación Suiza al Acuerdo por el que se crea el Centro.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO Y LA COMISIÓN

relativa a la posición de las Comunidades en el Consejo de administración del Centro Internacional para la Ciencia y Tecnología acerca de la adhesión de la Confederación Suiza al Acuerdo por el que se crea un Centro Internacional para la ciencia y la tecnología, celebrado entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una Parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 300, apartado 2,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3955/92 del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, relativo a la celebración en nombre de la Comunidad Económica Europea de un Acuerdo por el que se crea un Centro internacional para la ciencia y la tecnología entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea[1] y, en particular, su artículo 3, apartados 1, 2 y 3, y el Reglamento (Euratom) n° 3956/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, relativo a la celebración por la Comunidad Europea de la Energía Atómica de un Acuerdo por el que se crea un Centro internacional de ciencia y tecnología entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea[2] y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión[3],

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea, actuando como una parte (en lo sucesivo, «las Comunidades») celebraron, el 21 de diciembre de 1992, el Acuerdo por el que se crea un Centro Internacional para la ciencia y la tecnología (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(2) El 27 de febrero de 2007, la Confederación Suiza notificó al Consejo de administración del Centro Internacional para la ciencia y la tecnología (en lo sucesivo, «el Centro») su intención de convertirse en Parte del Acuerdo.

(3) De acuerdo con el artículo XIII del Acuerdo, el Consejo de administración del Centro es responsable de aprobar esta adhesión.

(4) Las Comunidades están representadas en el Consejo del Centro por la Presidencia del Consejo y por la Comisión.

DECIDEN:

Artículo 1

Queda aprobada la adhesión de la Confederación Suiza al Acuerdo por el que se crea un Centro Internacional para la ciencia y la tecnología, celebrado entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una Parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea.

Artículo 2

Los representantes de la Presidencia del Consejo y de la Comisión en el Consejo de administración del Centro Internacional para la Ciencia y Tecnología están autorizados para aprobar la adhesión de la Confederación Suiza al Acuerdo por el que se crea el Centro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo Por la Comisión

El Presidente El Presidente

[1] DO L 409 de 31.12.1992, p.1.

[2] DO L 409 de 31.12.1992, p.10.

[3] DO C XXX, p.X.

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