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Document 52007PC0395

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2009-2013) [SEC(2007) 949] [SEC(2007) 950]

/* COM/2007/0395 final - COD 2007/0145 */

52007PC0395

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2009-2013) [SEC(2007) 949] [SEC(2007) 950] /* COM/2007/0395 final - COD 2007/0145 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 12.7.2007

COM(2007) 395 final

2007/0145 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece un programa de acción para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2009-2013)

(presentada por la Comisión) [SEC(2007) 949][SEC(2007) 950]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta La enseñanza superior se internacionaliza cada vez más en respuesta al proceso de globalización. La Comunidad y sus Estados miembros deben, por tanto, hacer lo posible para preparar a sus ciudadanos en este entorno global, introduciendo una dimensión internacional en sus sistemas de enseñanza superior. El objetivo general del nuevo programa Erasmus Mundus es mejorar la calidad de la enseñanza superior europea, promover el diálogo y el entendimiento entre las distintas sociedades y culturas a través de la cooperación entre instituciones de enseñanza superior y los contactos entre personas, además de apoyar los objetivos de la política exterior de la UE y contribuir al desarrollo sostenible de terceros países en el ámbito de la enseñanza superior. En este sentido, la presente propuesta aporta un enfoque nuevo y abarca un ámbito más amplio que el actual programa Erasmus Mundus en lo que se refiere a la política, los objetivos y los tipos de actividades. Las instituciones de enseñanza superior funcionan también como espacios de diálogo e intercambio intercultural. Un programa de educación y movilidad que se base en relaciones e intercambios entre individuos en una dimensión internacional puede reforzar los lazos políticos, culturales, educativos y económicos entre la Unión Europea y terceros países. La Comisión ya ha señalado anteriormente los retos a los que deben responder las instituciones y los sistemas de enseñanza superior, principalmente en su Comunicación titulada «Cumplir la agenda de modernización para las universidades – Educación, investigación e innovación» [COM(2006) 208 final] de mayo de 2006. Como parte de este esfuerzo, las instituciones de enseñanza superior han asumido la necesidad de establecer vínculos con instituciones de otras partes del mundo y de procurar atraer a un número elevado de estudiantes e investigadores que estudian fuera de sus países. Además, la acción comunitaria en este campo debe tener debidamente en cuenta el contexto más amplio de la política exterior de la UE y su cooperación con terceros países, en consonancia con la Comunicación de la Comisión «Europa en el mundo – Propuestas concretas para reforzar la coherencia, la eficacia y la visibilidad [COM(2006) 278 final]. Las instituciones de enseñanza superior y los estudiantes de todo el mundo podrán beneficiarse del nuevo programa Erasmus Mundus. El actual programa concluye en 2008 y, con arreglo al artículo 12 de la Decisión por la que se establece el programa, la Comisión debe presentar una comunicación sobre su continuación antes del 31 de diciembre de 2007. |

120 | Contexto general El número de estudiantes que participan en acciones de movilidad a escala internacional y cursan sus estudios en el extranjero no deja de aumentar: 1,8 millones en 2001, 2,5 millones en 2004, y se calcula que serán 7,2 millones en 2025, de los cuales un 70 % de procedencia asiática. Según datos recientes, la competencia por atraer a «los más brillantes y los mejores» se ha disparado y algunos países europeos ocupan una posición destacada en este terreno. En 2004, seis países acogían al 67 % de los estudiantes en movilidad en todo el mundo, a saber, Estados Unidos (23 %), Reino Unido (12 %), Alemania (11 %), Francia (10 %), Australia (7 %) y Japón (5 %). Europa[1] acogía al 44 % de todos los estudiantes internacionales (es decir, 1,1 millones de estudiantes). Entre 1999 y 2004, las tasas de inscripción aumentaron un 100 % en el caso de Japón, 81 % en Francia, 45 % en Alemania, 42 % en Australia, 29 % en Reino Unido y 17 % en los Estados Unidos. Sin embargo, Europa sigue estando a la zaga de los Estados Unidos si se tienen en cuenta determinados indicadores académicos fundamentales. Por ejemplo, en lo que se refiere al número de doctorados otorgados anualmente, las cifras correspondientes a 2003 son de 1 167 000 (EU-25) y 1 335 000 (EE.UU.). Los Estados Unidos y Japón también se sitúan por delante de Europa en lo que respecta al empleo de investigadores, de tal modo que el número de investigadores por cada mil personas de la población activa en 2003 era de 5,5 (EU-25), 9,1 (EE.UU.) y 10,1 (Japón). Si bien algunos países europeos han comenzado a atraer a un número importante de estudiantes extranjeros, la posición de Europa como polo de excelencia para el aprendizaje no siempre es apreciada o comprendida plenamente por las universidades de terceros países, ni por estudiantes que buscan una enseñanza internacional de alto nivel. Por otra parte, la gran mayoría de los estudiantes internacionales que estudian en Europa se concentran en unos pocos países. Un estudio realizado en 2006 sobre la percepción que existe en otros países de la enseñanza superior europea ha puesto de manifiesto que los estudiantes colocan a los Estados Unidos a la vanguardia de la innovación, el dinamismo y la competencia (tanto en la enseñanza superior como en la sociedad en general), frente a la visión de una Europa «tradicional», por detrás en cuanto a modernidad, capacidad de innovación y tolerancia. Los estudiantes asiáticos, que representan el segmento más amplio del mercado, clasifican a los Estados Unidos por delante de Europa en todas las siguientes categorías académicas y de mercado de trabajo: calidad de los laboratorios, las bibliotecas y otras infraestructuras, calidad de la educación, universidades más prestigiosas, reconocimiento internacional de los diplomas, oportunidades de conseguir un empleo y de conservarlo después de graduarse, posibilidad de trabajar durante los estudios, etc. Muchos estudiantes de tereros países también consideran un desafío la diversidad cultural y lingüística de Europa. En efecto, la enseñanza superior europea se percibe desde fuera como algo confuso y fragmentado, con muchos sistemas nacionales diferentes y una educación impartida en múltiples lenguas, impresión que se ve reforzada por la falta de información coherente sobre las oportunidades de estudiar en Europa. Al mismo tiempo, la calidad de la enseñanza impartida obtiene una cualificación alta, aunque inferior a la de los Estados Unidos. No obstante, Europa supera a los Estados Unidos en aspectos como la cultura, la seguridad, el acceso a la enseñanza y el coste asequible de los estudios. El actual programa Erasmus Mundus constituye una respuesta a los desafíos de internacionalización a los que se enfrenta la enseñanza superior europea. Aumentar su capacidad de atracción y visibilidad en todo el mundo y fomentar la movilidad entre Europa y terceros países puede contribuir a la necesidad general de adaptar los sistemas educativos a las exigencias de la sociedad del conocimiento y al proceso de modernización de la enseñanza superior preconizado en la Comunicación de la Comisión de mayo de 2006, antes mencionada. El presente programa Erasmus Mundus ha impulsado a las instituciones de enseñanza superior a combinar sus ventajas individuales con la diversidad educativa para atraer a los mejores estudiantes a programas europeos de primera fila. Paralelamente, en el marco de su Ventana de Cooperación Exterior, Erasmus Mundus pretende reforzar las instituciones de enseñanza superior en determinadas regiones del mundo, estimulando su capacidad de cooperación y la movilidad entre Europa y estas regiones. La evaluación de impacto ha puesto de manifiesto que una interrupción del programa (esto es, falta de acción) tendría serias repercusiones en lo que respecta al nivel de excelencia de los estudiantes y académicos que se desplazarían a Europa desde otros países, así como en la accesibilidad y visibilidad de la enseñanza superior europea en el mundo y en la promoción del diálogo y el entendimiento intercultural. |

130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta El actual programa Erasmus Mundus (2004-2008) fue aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 5 de diciembre de 2003 (Decisión nº 2317/2003/CE). Su Ventana de Cooperación Exterior se inspira en varios reglamentos del Consejo, en el Acuerdo revisado de Cotonú y su Acuerdo interno para el periodo 2008 a 2013, que constituyen los instrumentos financieros de la cooperación exterior con determinadas regiones del mundo. Se propone que la segunda fase del programa Erasmus Mundus (2009-2013) prosiga con las actividades del primer programa, incorpore plenamente su Ventana de Cooperación Exterior, amplíe su ámbito de aplicación a todos los niveles de la enseñanza superior, mejore las condiciones de financiación para los estudiantes europeos y abra nuevas posibilidades de cooperación con las instituciones de enseñanza superior de terceros países. |

140 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión Europea Habida cuenta del papel central que ocupa la enseñanza superior en las políticas sociales, culturales y económicas, el programa propuesto está estrechamente vinculado a otras políticas comunitarias. Por lo tanto, se han tenido debidamente en cuenta los programas y objetivos comunitarios conexos, tales como el programa de aprendizaje permanente, el programa Marie Curie, la iniciativa relativa a la creación de un Instituto Europeo de Tecnología, los programas Tempus y Atlantis, el acuerdo con Canadá en materia de enseñanza superior, así como otros programas de cooperación exterior, tales como Alßan, Alfa, Edulink o Asia-Link. La continuidad entre las fases actual y futura del programa Erasmus Mundus está asegurada. El nuevo programa, con un ámbito de aplicación innovador y más amplio, presenta una estructura global que asocia políticas internas y externas de la UE, y refuerza la coherencia, la visibilidad y la proyección exterior de la política europea. La estrecha cooperación con las delegaciones de la Comisión en terceros países es imprescindible para el éxito y la visibilidad de estos programas, así como para la imagen de las políticas exteriores de la UE en general. Los objetivos del futuro programa Erasmus Mundus parecen coherentes, y a menudo claramente complementarios, con los de otras iniciativas existentes en ámbitos similares, lo que permite establecer fuertes sinergias entre los distintos programas. Además, los objetivos del programa propuesto son coherentes con las grandes metas políticas de la Estrategia de Lisboa y el Proceso de Bolonia, así como con las recientes Comunicaciones de la Comisión en materia de enseñanza superior. Como se desprende de las encuestas recientes realizadas entre estudiantes Erasmus Mundus de terceros países, persisten los problemas relacionados con la concesión de visados; por consiguiente, la Comisión supervisará de cerca la aplicación de la Directiva 114/2004/CE del Consejo relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

211 | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados La Comisión ha consultado sobre el futuro del programa a los participantes en Erasmus Mundus y a las principales partes interesadas (instituciones de enseñanza superior, organizaciones que trabajan en este ámbito, estudiantes, académicos, puntos Erasmus Mundus de contacto e información a nivel nacional y autoridades nacionales) en el marco de las siguientes actividades: seminario de estudiantes Erasmus Mundus europeos y de otros países en junio de 2006; reunión informal de reflexión del comité del programa Erasmus Mundus (autoridades nacionales) en noviembre de 2006; conferencia sobre «la capacidad de atracción» del programa, que reunió a numerosos participantes de Europa y de terceros países en noviembre de 2006; conferencia sobre los cursos de máster Erasmus Mundus (instituciones europeas de enseñanza superior) en diciembre de 2006 y, por último, reunión de los puntos nacionales de contacto e información de Erasmus Mundus en diciembre de 2006. |

212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Las respuestas de los encuestados han sido abrumadoramente positivas y pueden resumirse como sigue: conservar los programas de máster integrados de gran calidad, así como la concesión de becas a alumnos de terceros países para cursar estudios completos, manteniendo la prioridad del programa en la promoción de la excelencia en la enseñanza superior; conceder becas a los estudiantes europeos para que puedan participar en estos programas, garantizando con ello la credibilidad de los mismos; ampliar el programa al tercer ciclo (doctorado) y establecer asociaciones de colaboración con instituciones de enseñanza superior de terceros países. Estas respuestas se han tenido en cuenta en la elaboración del futuro programa Erasmus Mundus. |

213 | Entre el 5 de febrero y el 9 de marzo de 2007 se llevó a cabo una consulta pública a través de internet. La Comisión recibió 417 respuestas, que pueden consultarse desde junio de 2007 en la dirección: http://ec.europa.eu/erasmus-mundus |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

229 | No ha sido necesario recurrir a asesoramiento técnico externo. |

230 | Evaluación de impacto El informe de evaluación de impacto, que tiene en cuenta la información proporcionada a la Comisión por consultores externos entre enero y abril de 2007, contempla tres opciones: Opción 1: Mantener el programa Erasmus Mundus y su Ventana de Cooperación Exterior en su forma actual. Con esta opción se continuaría fomentando la internacionalización, la excelencia y la identidad de la enseñanza superior europea, tal como se hace actualmente. El programa «principal» seguiría centrándose en atraer a los mejores estudiantes y profesores internacionales a los programas de máster europeos integrados de alto nivel, quedando fuera la Ventana de Cooperación Exterior. La ventaja de esta opción sería la continuidad, haciendo hincapié, como ahora, en un número limitado de actividades claramente definidas. Sin embargo, se ignoraría la experiencia adquirida durante el programa anterior, así como las repuestas de las partes interesadas, y se perdería una oportunidad única para integrar en un programa coherente dos actividades estrechamente relacionadas. Opción 2: Modificar y ampliar el programa Erasmus Mundus. Con esta opción se extendería el ámbito de aplicación del programa, y los programas de máster integrados europeos de primera fila y las becas concedidas a los mejores estudiantes y profesores internacionales se mantendrían como un capítulo del programa, ampliándose para incluir el nivel de doctorado y las becas para estudiantes europeos. Además, se incorporaría al programa la Ventana de Cooperación Exterior, que amplía el ámbito de aplicación del programa a otros niveles de la enseñanza superior (grado, doctorado y postdoctorado) y a otras modalidades de cooperación con instituciones de enseñanza superior de terceros países, incluido un aumento de la movilidad entre éstos y Europa, De este modo, podrían tenerse en cuenta la experiencia adquirida y las respuestas de las partes interesadas, además de mejorar la coherencia y la comprensión de la actuación comunitaria en el ámbito de la enseñanza superior en terceros países. No obstante, se corre el riesgo de que un programa demasiado amplio y disperso se aleje del objetivo principal. Opción 3: Abandonar el programa Erasmus Mundus. Los aspectos de internacionalización, excelencia y visibilidad de la enseñanza superior europea dejarían de ser objeto de un programa comunitario específico y se trasladarían a las iniciativas nacionales y a otros programas o acciones existentes a nivel comunitario. Las ventajas que presenta esta opción son escasas, ya que se perdería la dinámica generada por el actual programa, que representa un estímulo fundamental a la cooperación entre instituciones de enseñanza superior europeas y de terceros países. El informe de evaluación de impacto propone que el futuro programa Erasmus Mundus se base en la opción 2. |

231 | La Comisión ha realizado una evaluación de impacto, cuyo informe puede consultarse desde junio de 2007 en la dirección: http://ec.europa.eu/erasmus-mundus. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta La acción 1 (programas conjuntos, incluidas becas) presta apoyo a los programas conjuntos de máster y doctorado de alto nivel, impartidos por un grupo de instituciones de enseñanza superior europeas y, posiblemente, de terceros países. Prevé, asimismo, la concesión de becas a los estudiantes más brillantes de Europa y otros países a fin de que puedan seguir el ciclo completo de estudios impartidos en estos programas conjuntos, así como becas de menor duración dirigidas a académicos de renombre, tanto europeos como de otros países, para que realicen tareas de investigación y docencia en el marco de dichos programas. Con esta acción se pretende fomentar la cooperación entre instituciones de enseñanza superior y personal académico de Europa y de terceros países con objeto de crear polos de excelencia y disponer de recursos humanos altamente cualificados. La acción 2 (asociaciones con instituciones de enseñanza superior de terceros países, incluidas becas) presta apoyo al establecimiento de asociaciones amplias entre instituciones europeas y de terceros países con vistas a una cooperación estructural que facilite la transferencia de conocimientos a las instituciones de estos últimos, así como los intercambios de corta o larga duración entre estudiantes y profesores de todos los niveles educativos superiores a fin de desarrollar los recursos humanos y la capacidad de cooperación internacional de las instituciones de terceros países, en consonancia con la política exterior de la UE. Se trata de una acción de cooperación exterior que beneficia a todas las partes y evita la fuga de cerebros. Por lo tanto, es plenamente coherente con la política exterior que practica la Unión en los países socios con el fin de promover su desarrollo sostenible. La acción 3 (aumentar la capacidad de atracción de la enseñanza superior europea) apoya iniciativas, estudios, proyectos, manifestaciones y otras actividades transnacionales dirigidas a aumentar el atractivo, el acceso, el prestigio y la visibilidad de la enseñanza superior europea en todo el mundo. |

310 | Base jurídica El programa Erasmus Mundus se basa en el artículo 149 del Tratado. Adoptará la forma de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, con referencia a los distintos reglamentos del Consejo que conforman los instrumentos financieros comunitarios en el ámbito de la cooperación exterior con determinadas regiones del mundo. |

320 | Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad es aplicable en la medida en que el ámbito de la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad. |

Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por los motivos que se exponen a continuación. |

321 | Existen marcadas diferencias en el enfoque que adoptan los países europeos para fomentar la movilidad de estudiantes de terceros países. Algunos Estados miembros han establecido programas de movilidad, mientras que otros son menos activos en este terreno. Los objetivos de los programas nacionales existentes varían de un país a otro, y no son ni plenamente coherentes ni integrados. Por otra parte, estos programas no contribuyen a reforzar el prestigio de una enseñanza superior europea, que es más que la suma de sus componentes individuales. |

323 | Las iniciativas emprendidas de manera aislada por las instituciones de enseñanza superior o por los propios Estados miembros, si bien son altamente beneficiosas en sí mismas y complementan la acción comunitaria, a menudo se circunscriben a una esfera bilateral, carente de una repercusión a escala comunitaria semejante a la que tendría un instrumento de cooperación europeo. La visibilidad de la enseñanza superior europea en un contexto globalizado seguiría confinada a la de un grupo reducido de Estados miembros, pasando desapercibidas las ventajas del conjunto de Europa como lugar de destino para los estudiantes. |

Una actuación comunitaria permitirá cumplir mejor los objetivos de la propuesta por las razones que se exponen a continuación. |

324 | La naturaleza del reto al que se enfrenta Europa en este terreno hace que la acción coordinada a escala europea sea probablemente más eficaz que una intervención a nivel nacional, regional y local, ya que permitiría destacar la excelencia y la puesta en común de recursos a través de una asociación internacional, así como ampliar la cobertura geográfica y el espacio de movilidad a más de un país europeo. La propuesta promueve la cooperación europea e internacional entre instituciones de enseñanza superior, fomenta la movilidad internacional de estudiantes y académicos y pretende construir un perfil y una imagen de marca de este nivel de enseñanza en todo el mundo. Habida cuenta del tipo de actividades propuestas, la Comunidad puede alcanzar estos objetivos mejor que los Estados miembros actuando a nivel nacional. |

325 | El principal indicador cualitativo para determinar si una mayor cooperación a escala europea contribuiría a mejorar la situación actual es que Europa llegara a percibirse como el destino más atractivo para estudiantes e investigadores que deseen realizar una movilidad internacional. |

La propuesta se atiene, pues, al principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta es conforme al principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. |

331 | La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad puesto que puede implementarse dentro del marco de enseñanza superior existente en los Estados miembros. Fomenta un enfoque innovador que, como ha puesto de manifiesto la evaluación intermedia del actual programa, las instituciones de enseñanza superior consideran viable. |

332 | El programa utilizará en la medida de lo posible cantidades a tanto alzado y costes unitarios a efectos del cálculo de las becas, a fin de minimizar la carga administrativa para los beneficiarios. |

Instrumentos elegidos |

342 | Un programa de acción comunitario es el único instrumento jurídico posible para fomentar la cooperación en la enseñanza superior. El artículo 149 del Tratado, sobre el que se basa el programa, no contempla otros instrumentos. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

401 | Durante el periodo total de programación (2009-2013), el prespuesto global para las acciones 1 y 3 (programas conjuntos de máster y doctorado, incluidas becas, y proyectos destinados a aumentar el potencial de atracción) asciende a 493,69 millones EUR. La acción 2 (asociaciones de cooperación con instituciones de enseñanza superior de determinados terceros países, incluida la movilidad) se financia a través de instrumentos de cooperación exterior, conforme a las normas y los procedimientos previstos en ellos. Durante el periodo total de programación (2009-2013), la Comisión procurará dedicar una cantidad orientativa global de hasta 460 millones EUR para la acción 2 del programa Erasmus Mundus II. Las contribuciones orientativas con cargo a los diferentes instrumentos externos y al Fondo Europeo de Desarrollo son las siguientes: IEVA: 140 millones EUR ICD: 240 millones EUR ICI: 20 millones EUR IPA: 30 millones EUR 10º FED: 30 millones EUR La programación detallada y las asignaciones anuales para cada dotación financiera en contribución a la cuantía global orientativa de 460 millones EUR se fijarán en una fase ulterior con arreglo a las normas y los procedimientos de cada instrumento y del Fondo Europeo de Desarrollo, pero no más tarde del 1 de julio de 2008 para el periodo 2009−2010 y del 1 de julio de 2010 para el periodo 2011-2013. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

560 | Espacio Económico Europeo El acto propuesto se refiere a un asunto pertinente para el EEE y, por lo tanto, debe hacerse extensivo a su territorio. |

E-13665 |

1. 2007/0145 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece un programa de acción para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2009-2013)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 149, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión[2],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[3],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[4],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión nº 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[5] se estableció un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008).

(2) El Fondo Europeo de Desarrollo se rige por el Reglamento (CE) nº 1085/2006 del Consejo[6] que establece un instrumento de preadhesión, el Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[7] que establece un instrumento europeo de vecindad y asociación, el Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[8] que establece un instrumento financiero de cooperación al desarrollo, el Reglamento (CE) nº 1934/2006 del Consejo[9] que establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta, el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (Decisión 2005/599/CE del Consejo)[10], y su Acuerdo interno por el que se establece la financiación de la ayuda comunitaria contemplada en el marco financiero plurianual para el periodo 2008-2013 de acuerdo con el Acuerdo de asociación ACP-CE (Decisión nº 1/2006 del Consejo de Ministros ACP-CE, 2006/608/CE)[11].

(3) La Declaración de Bolonia, firmada el 19 de junio de 1999 por los Ministros de Educación de veintinueve países europeos, establece un proceso intergubernamental destinado a crear para 2010 un «espacio europeo de enseñanza superior», proceso que cuenta con un apoyo activo a escala comunitaria. En su reunión celebrada los días 17 y 18 de mayo de 2007 en Londres, los cuarenta y cinco Ministros de enseñanza superior de los países participantes en el proceso de Bolonia aprobaron la estrategia titulada «Un espacio europeo de enseñanza superior en un entorno globalizado» ( The European Higher Education Area in a Global Setting ), y, en este contexto, identificaron como prioridades para 2009 la mejora de la información sobre el espacio europeo de enseñanza superior y del reconocimiento de las cualificaciones de enseñanza superior con otras partes del mundo.

(4) En su reunión extraordinaria de 23 y 24 de marzo de 2000 en Lisboa, el Consejo Europeo definió para la Unión Europea el objetivo estratégico de convertirse en la economía del conocimiento más dinámica y competitiva del mundo e invitó al Consejo de Educación a emprender una reflexión sobre los futuros objetivos concretos de los sistemas educativos, incidiendo en las preocupaciones y prioridades comunes y respetando la diversidad nacional. El 12 de febrero de 2001, el Consejo aprobó un informe sobre los futuros objetivos concretos de los sistemas de educación y formación. Posteriormente, el 14 de junio de 2002, aprobó un programa detallado de trabajo sobre el seguimiento de dichos objetivos, para el que se requiere apoyo a nivel comunitario. Asimismo, el Consejo Europeo, reunido en Barcelona los días 15 y 16 de marzo, definió el objetivo de hacer de los sistemas de educación y formación de la Unión Europea una referencia de calidad mundial para 2010.

(5) Las Comunicaciones de la Comisión «Movilizar el capital intelectual de Europa»[12] y «Cumplir la agenda para la modernización de las universidades»[13], así como la propuesta de Reglamento por el que se establece un Instituto Europeo de Tecnología[14], destacan la necesidad de que las instituciones europeas de enseñanza superior superen su fragmentación y aúnen esfuerzos en pos de una mayor calidad de la enseñanza y la investigación, además de responder mejor a las necesidades cambiantes del mercado de trabajo. El Consejo Europeo de junio de 2006 respaldó la necesidad de modernizar la enseñanza superior europea.

(6) El informe de evaluación intermedio del actual programa Erasmus Mundus y la consulta pública abierta sobre su futuro han puesto de manifiesto la pertinencia de los objetivos y las acciones del programa actual, y han reflejado un deseo de continuidad con algunas adaptaciones, como su ampliación al nivel de doctorado, la integración de las instituciones de enseñanza superior de terceros países, así como de sus necesidades, y el aumento de la financiación destinada a los participantes europeos en el programa.

(7) La mejora de la calidad de la enseñanza superior europea, la promoción del entendimiento entre los pueblos y la contribución al desarrollo sostenible de terceros países en el ámbito de la enseñanza superior, a la vez que se evita la fuga de cerebros y se favorece a los grupos vulnerables, constituyen los principales objetivos de un programa de cooperación en materia de enseñanza superior dirigido a terceros países. Para lograr estos objetivos en un programa de excelencia es preciso prever planes de estudios integrados a nivel de postgraduado, asociaciones de cooperación con terceros países, becas para los estudiantes de mayor talento y proyectos que potencien a nivel mundial la capacidad de atracción de la enseñanza superior europea.

(8) Es preciso intensificar la lucha contra todas las formas de exclusión, incluidos el racismo y la xenofobia. La Comunidad debe redoblar sus esfuerzos para fomentar en todo el mundo el diálogo y la comprensión entre culturas, teniendo en cuenta la dimensión social de la educación superior, así como los ideales de democracia y respeto de los derechos humanos, especialmente en la medida en que la movilidad propicia el intercambio con culturas y entornos sociales nuevos y facilita su comprensión. Para ello hay que procurar que ningún grupo de ciudadanos o nacionales de terceros países quede excluido o desfavorecido, tal como se contempla en el artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(9) La promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas y la diversidad lingüística deben constituir una prioridad de la acción comunitaria en el ámbito de la educación y la formación. La enseñanza y el aprendizaje de lenguas reviste una especial pertinencia en relación con terceros países.

(10) La Comunicación de la Comisión «Europa en el mundo — Propuestas concretas para reforzar la coherencia, la eficacia y la visibilidad»[15] aborda los retos externos a los que se enfrenta Europa, entre otros, de qué manera pueden utilizarse las políticas interiores y exteriores de forma coherente y eficaz. Por otra parte, en el contexto de su Comunicación «Los Balcanes Occidentales en la vía hacia la UE: consolidación de la estabilidad y aumento de la prosperidad»[16], la Comisión recomienda ampliar las oportunidades de movilidad para estudiantes y profesores de todos los niveles de enseñanza superior de dicha región.

(11) En el periodo 2004-2008, los instrumentos de cooperación exterior de la Comisión permitieron financiar becas de estudios para países específicos como complemento a las becas Erasmus Mundus, con el propósito de aumentar el número de estudiantes en Europa procedentes de determinados terceros países como China, India, los Balcanes Occidentales o los países ACP. Habida cuenta de los resultados positivos de esta acción, podrían preverse posibilidades similares en el futuro, de conformidad con las prioridades políticas y con las normas y los procedimientos de los correspondientes instrumentos de cooperación exterior.

(12) En todas sus actividades, la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres y promover su igualdad, conforme a lo establecido en el artículo 3, apartado 2, del Tratado.

(13) Es necesario facilitar el acceso a los grupos desfavorecidos y abordar activamente en todos los capítulos del programa las necesidades especiales de aprendizaje de las personas con discapacidad, lo que incluye becas más elevadas para responder a los costes adicionales que requieren los participantes con discapacidad.

(14) El Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 del Consejo[17] y el Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 478/2007 de la Comisión, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 del Consejo[18], que salvaguardan los intereses financieros de la Comunidad, deben aplicarse teniendo en cuenta los principios de simplicidad y coherencia a la hora de elegir los instrumentos presupuestarios y el respeto de la proporcionalidad entre la cantidad de recursos y la carga administrativa derivada de su utilización.

(15) Dado que los objetivos de la acción propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros habida cuenta de la necesidad de establecer asociaciones multilaterales, movilidad multilateral e intercambios de información entre la Comunidad y terceros países, y que, por lo tanto, en razón de la naturaleza de las acciones y las medidas necesarias, dichos objetivos pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. Con arreglo al principio de proporcionalidad enunciado en el citado artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(16) Deben adoptarse las medidas necesarias para la ejecución de las acciones contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a) y c), de la presente Decisión, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[19]. Las medidas necesarias para la ejecución de la acción contemplada en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la presente Decisión deben adoptarse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1085/2006 del Consejo por el que se establece un instrumento de preadhesión, el Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento europeo de vecindad y asociación, el Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, el Reglamento (CE) nº 1934/2006 del Consejo por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta, el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (Decisión 2005/599/CE del Consejo) y su Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, sobre la financiación de la ayuda comunitaria contemplada en el marco financiero plurianual para el periodo 2008-2013 de acuerdo con el Acuerdo de asociación ACP-CE y la asignación de las ayudas financieras destinadas a los países y territorios de Ultramar a los que son aplicables las disposiciones de la Cuarta parte del Tratado CE (Decisión nº 1/2006 del Consejo de Ministros ACP-CE, 2006/608/CE).

DECIDEN:

Artículo 1

Establecimiento del programa

2. La presente Decisión establece el programa «Erasmus Mundus» (denominado en adelante, «el programa») para mejorar la calidad de la enseñanza superior y promover el entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países, así como para el desarrollo de terceros países en el ámbito de la enseñanza superior europea.

3. El programa se aplicará durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 diciembre 2013. No obstante, las medidas preparatorias, incluidas las decisiones que la Comisión adopte en virtud del artículo 7, podrán ponerse en aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.

4. El programa apoyará y completará las acciones que adopten los Estados miembros y apliquen en su territorio, respetando plenamente su responsabilidad en lo que se refiere al contenido de la enseñanza y la organización de los sistemas de enseñanza y formación, así como su diversidad cultural y lingüística.

5. El desarrollo de los recursos humanos en determinados terceros países, en particular, la acción del programa a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra b), se realizará de conformidad con los Reglamentos (CE) nos 1085/2006, 1638/2006, 1905/2006 y 1934/2006 y las Decisiones (CE) nos 599/2005 y 608/2006.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

6. «institución de enseñanza superior»: cualquier tipo de institución que, de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales, otorgue cualificaciones o títulos de ese nivel, independientemente de su denominación;

7. «estudiante de grado» (de primer ciclo): cualquier persona que curse estudios en una institución de enseñanza superior con el objetivo de obtener un primer título de enseñanza superior;

8. «estudiante de máster» (de segundo ciclo): cualquier persona que curse estudios en una institución de enseñanza superior y que haya obtenido ya un primer título de enseñanza superior;

9. «doctorando» (de tercer ciclo): un investigador que se encuentre en los primeros cuatro años (equivalente a tiempo completo) de su actividad investigadora, a partir de la fecha de obtención del título que le otorga oficialmente el derecho a preparar un doctorado;

10. «investigador postdoctoral»: un investigador experimentado que posea un título de doctor o que haya adquirido una experiencia como investigador de al menos cuatro años (equivalente a tiempo completo), incluido el periodo de formación en el campo de la investigación, desde la obtención del título que le otorga oficialmente el derecho a preparar un doctorado;

11. «académico»: cualquier persona con una experiencia académica o profesional destacada, que imparta cursos o realice actividades de investigación;

12. «personal docente en el ámbito de la enseñanza superior»: cualquier persona que, en razón de sus funciones, participe directamente en el proceso educativo superior;

13. «tercer país»: cualquier país que no sea un Estado miembro de la Unión Europea ni participe en el programa en virtud del artículo 9; aplicada a un individuo, la expresión «de un tercer país» se refiere a una persona que no es nacional de un Estado miembro ni de un país participante en el programa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, ni resida en ellos, y que no haya ejercido su actividad principal (estudios, trabajo, etc.) durante un periodo total de doce meses en el transcurso de los últimos cinco años en uno de los Estados miembros o uno de los países participantes en el programa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9; aplicada a una institución, la expresión «de un tercer país» se refiere a una institución que no está situada en un Estado miembro o un país participante en el programa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9. Los países que participan en el programa de aprendizaje permanente[20] no se consideran terceros países a efectos de la aplicación de la acción del programa contemplada en el artículo 4, apartado 1, letra b);

14. «país europeo»: cualquier país que sea miembro de la Unión Europea o que participe en el programa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9; aplicado a una persona, el término «europeo» significa una persona que sea nacional de uno de los Estados miembros o de los países que participan en el programa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, o que resida en ellos, o que haya ejercido su actividad principal (estudios, trabajo, etc.) durante un periodo total de doce meses en el transcurso de los cinco últimos años en cualquiera de los Estados miembros o países que participan en el programa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9; aplicado a una institución, el término «europea» significa una institución situada en cualquiera de los Estados miembros o los países que participan en el programa con arreglo al artículo 9;

15. «estudios de grado» (primer ciclo): estudios de enseñanza superior de una duración mínima de tres años que conducen a una primera titulación;

16. «estudios de máster» (segundo ciclo): estudios de enseñanza superior que siguen a una primera titulación de una duración mínima de tres años y conducen a una segunda o tercera titulación adicional.

17. «estudios de doctorado» (tercer ciclo): programas de investigación en el marco de la enseñanza superior que siguen a una titulación superior de una duración mínima de cuatro o cinco años y conducen a un título de doctorado;

18. «estudios de postdoctorado»: estudios superiores o de investigación que siguen a una titulación superior de una duración mínima de ocho años;

19. «movilidad»: desplazamiento físico a otro país a fin de cursar estudios, adquirir una experiencia profesional, ejercer una actividad de investigación o cualquier otra actividad de aprendizaje, enseñanza o investigación o actividad administrativa conexa, facilitada, en su caso, por una preparación en el idioma del país de acogida;

20. «titulación doble o múltiple»: dos o más diplomas nacionales expedidos por dos o más instituciones de enseñanza superior y reconocidos oficialmente en los países en los que estén situadas dichas instituciones;

21. «titulación conjunta»: un diploma único expedido por al menos dos de las instituciones de enseñanza superior que ofrezcan un programa integrado, reconocido oficialmente en los países en los que estén situadas dichas instituciones;

22. «empresa»: cualquier empresa que desempeñe una actividad económica en el sector público o privado, independientemente de su tamaño, estatuto jurídico o sector económico en el que opere, incluido el de la economía social.

Artículo 3

Objetivos del programa

23. El objetivo general del programa es mejorar la calidad de la enseñanza superior europea y promover el diálogo y el entendimiento entre los pueblos y las culturas, mediante la cooperación con terceros países, además de apoyar los objetivos de la política exterior de la UE y el desarrollo sostenible de terceros países en el ámbito de la enseñanza superior.

24. Los objetivos específicos del programa son:

a) promover una cooperación estructurada entre instituciones de enseñanza superior y personal universitario de Europa y terceros países con vistas a la creación de polos de excelencia y la formación de recursos humanos altamente cualificados;

b) contribuir al enriquecimiento mutuo de las sociedades, creando una reserva de hombres y mujeres cualificados, de mentalidad abierta y con experiencia internacional, fomentando, por un lado, la movilidad de los mejores estudiantes y académicos de terceros países para que adquieran cualificaciones o experiencia en la Unión Europea y, por otro, la movilidad a otros países de los estudiantes y profesores europeos de más talento;

c) impulsar el desarrollo de los recursos humanos y la capacidad de cooperación internacional de las instituciones de enseñanza superior de terceros países a través del aumento de la movilidad entre la Unión Europea y terceros países;

d) facilitar el acceso a la enseñanza superior europea, reforzar su prestigio y su visibilidad en el mundo, así como su capacidad para atraer a nacionales de terceros países.

25. La Comisión velará por que ningún grupo de ciudadanos o nacionales de terceros países sea excluido o desfavorecido.

Artículo 4

Acciones del programa

26. Los objetivos del programa, mencionados en el artículo 3, se realizarán a través de las siguientes acciones:

a) programas conjuntos de máster y doctorado Erasmus Mundus de reconocida calidad académica, que incluyan un sistema de becas;

b) asociaciones entre instituciones de enseñanza superior de Europa y de terceros países como base para la cooperación estructural, el intercambio y la movilidad en todos los niveles educativos superiores;

c) medidas que potencien la capacidad de atracción de Europa como destino educativo.

27. Estas acciones se ejecutarán conforme a los procedimientos descritos en el anexo y, en el caso de la acción del programa contemplada en el artículo 4, apartado 1, letra b), ésta se realizará con arreglo a los procedimientos establecidos en los instrumentos jurídicos mencionados en el artículo 1, apartado 4, y a través de los tipos de enfoques siguientes, que pueden combinarse, en su caso:

a) apoyo al desarrollo de programas educativos comunes y de redes de cooperación que faciliten el intercambio de experiencias y buenas prácticas;

b) refuerzo del apoyo a la movilidad entre la Comunidad y terceros países en el ámbito de la enseñanza superior;

c) promoción de las competencias lingüísticas, preferentemente dando a los estudiantes la posibilidad de aprender al menos dos lenguas habladas en los países en que estén situadas las instituciones de enseñanza superior, y fomento de la comprensión de culturas diversas;

d) apoyo a proyectos piloto basados en asociaciones transnacionales que tengan por objeto estimular la innovación y la calidad de la enseñanza superior;

e) apoyo al análisis y al seguimiento de las tendencias y la evolución de la enseñanza superior bajo una perspectiva internacional.

3. El programa prevé medidas de asistencia técnica, principalmente estudios, reuniones de expertos, así como información y publicaciones directamente vinculadas a la consecución de los objetivos del programa.

4. Las acciones previstas en el presente artículo podrán aplicarse mediante convocatorias de propuestas o licitaciones, o directamente por la Comisión.

Artículo 5

Acceso al programa

Con arreglo a las modalidades de ejecución especificadas en el anexo y teniendo en cuenta las definiciones del artículo 2, el programa va dirigido especialmente a:

a) las instituciones de enseñanza superior;

b) los estudiantes de enseñanza superior de todos los niveles;

c) los académicos o los profesionales que impartan cursos o realicen trabajos de investigación;

d) el personal que intervenga directamente en la enseñanza superior;

e) otros organismos públicos o privados que trabajen en el ámbito de la enseñanza superior;

f) las empresas y cámaras de comercio e industria;

g) los centros de investigación.

Artículo 6

Tareas de la Comisión y de los Estados miembros

1. La Comisión:

a) velará por la aplicación eficaz y efectiva de las acciones comunitarias previstas en el programa de conformidad con el anexo y, en lo que se refiere a la acción del programa contemplada en el artículo 4, apartado 1, letra b), de conformidad con los instrumento jurídicos previstos en el artículo 1, apartado 4;

b) tendrá en cuenta la cooperación bilateral con terceros países emprendida por los Estados miembros;

c) procurará crear sinergias y, cuando sea necesario, desarrollar acciones comunes con otros programas y acciones comunitarios en el ámbito de la enseñanza superior y la investigación.

2. Los Estados miembros:

a) adoptarán las medidas necesarias para garantizar el eficaz funcionamiento del programa a nivel de los Estados miembros, asociando a todas las partes con intereses en el ámbito de la educación superior de acuerdo con las prácticas nacionales, y se esforzarán asimismo por adoptar las medidas que consideren oportunas para eliminar los obstáculos jurídicos o administrativos;

b) designarán las estructuras apropiadas que cooperarán estrechamente con la Comisión;

c) fomentarán posibles sinergias con otros programas comunitarios e iniciativas nacionales de carácter similar adoptadas a escala de los Estados miembros.

3. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, se encargará de:

a) la información, la publicidad y el seguimiento adecuados de las acciones apoyadas por el programa;

b) la difusión de los resultados de las acciones emprendidas en el marco del programa.

Artículo 7

Medidas de ejecución

1. La presente Decisión no prevé todas las medidas necesarias para la ejecución de la acción contemplada en el artículo 4, apartado 1, letra b), que están sujetas a los procedimientos de los instrumentos jurídicos a que se refiere el artículo 1, apartado 4.

2. Las siguientes medidas, necesarias para la ejecución de las otras acciones de la presente Decisión, serán adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento de gestión mencionado en el artículo 8, apartado 2:

a) el plan de trabajo anual, incluidas las prioridades;

b) el presupuesto anual, el desglose de los fondos entre las diferentes acciones del programa y los importes indicativos de las ayudas;

c) las orientaciones generales para la ejecución del programa;

d) los criterios y procedimientos de selección, que incluyen la composición y el reglamento interno del comité de selección;

e) las disposiciones de acompañamiento y evaluación del programa, así como de difusión y transferencia de los resultados.

3. Cualquier otra medida necesaria para la ejecución de la presente Decisión, con excepción de las decisiones de selección, se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo previsto en el artículo 8, apartado 3.

Artículo 8

Comitología

28. La Comisión estará asistida por un Comité.

29. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE, queda fijado en dos meses.

30. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

31. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 9

Participación de otros países en el programa en las mismas condiciones que los Estados miembros

El programa estará abierto a la participación de:

a) los países de la AELC que son miembros del EEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo del EEE;

b) los países candidatos que se acojan a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y los términos y condiciones generales establecidos en los Acuerdos marco celebrados con dichos países para su participación en los programas comunitarios;

c) los países de los Balcanes Occidentales conforme a los principios generales y los términos y condiciones generales establecidos en los Acuerdos marco celebrados con dichos países para su participación en los programas comunitarios;

d) la Confederación Suiza, siempre que se firme con dicho país un acuerdo bilateral que prevea su participación.

Artículo 10

Cuestiones horizontales

En la ejecución del programa se prestará la debida atención a que éste contribuya plenamente a hacer avanzar las políticas horizontales de la Comunidad Europea, en particular:

a) mejorando la base de conocimiento sobre la que descansa la economía europea y contribuyendo al refuerzo de la competitividad global de la Unión Europea;

b) promoviendo una mayor sensibilización con respecto a la importancia de la diversidad cultural y lingüística en Europa y a la necesidad de luchar contra el racismo y la xenofobia;

c) teniendo en cuenta a los alumnos con necesidades especiales y, en particular, procurando fomentar su integración en el sistema de enseñanza superior;

d) fomentando la igualdad entre hombres y mujeres y contribuyendo a luchar contra toda forma de discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.

Artículo 11

Coherencia y complementariedad con otras políticas

32. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, asegurará la coherencia global y la complementariedad con otras políticas, instrumentos y acciones comunitarios pertinentes, en especial el programa de aprendizaje permanente, el séptimo programa marco de investigación, los programas de cooperación exterior y el Fondo europeo para la integración de los nacionales de terceros países.

33. La Comisión mantendrá periódicamente informado al Comité al que se refiere el artículo 8, apartado 1, acerca de las iniciativas comunitarias tomadas en los ámbitos pertinentes, velará por que exista una interrelación eficaz entre las mismas y, en su caso, fomentará acciones conjuntas entre el presente programa y los programas y las acciones en materia de enseñanza que se lleven a cabo en el marco de la cooperación de la Comunidad con terceros países, incluidos los acuerdos bilaterales, y con organizaciones internacionales competentes.

Artículo 12

Financiación

34. El marco financiero para la ejecución de las acciones del programa contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a) y c), y el artículo 4, apartado 3, tal como se establecen en el anexo de la presente Decisión –acción 1, acción 3 y medidas de apoyo técnico conexas– para el periodo especificado en el artículo 1, apartado 2, se fija en 493,69 millones EUR.

35. El marco financiero para la ejecución de las acciones del programa contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra b), y el artículo 4, apartado 3, tal como se establecen en el anexo de la presente Decisión –acción 2 y medidas de asistencia técnica conexas– para el periodo especificado en el artículo 1, apartado 2, se fija de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en los instrumentos de cooperación exterior a que se refiere el artículo 1, apartado 4.

36. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.

Artículo 13

Seguimiento y evaluación

37. La Comisión garantizará el seguimiento periódico del programa en cooperación con los Estados miembros. Los resultados del proceso de seguimiento y evaluación del anterior programa y del actual se tendrán en cuenta para la aplicación de este último. Este seguimiento incluirá la elaboración de los informes a los que se hace referencia en el apartado 3 y otras actividades específicas.

38. El programa será evaluado periódicamente por la Comisión teniendo en cuenta los objetivos previstos en el artículo 3, así como el impacto del programa en su conjunto y la complementariedad entre las acciones del programa y las realizadas en el contexto de los instrumentos, las políticas y las acciones comunitarias pertinentes.

39. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:

a) un informe de evaluación intermedio sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la realización del programa, a más tardar el 31 de marzo de 2012;

b) una comunicación sobre la continuación del programa, a más tardar el 30 de junio de 2012;

c) un informe de evaluación ex post , a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 14

Disposición transitoria

40. Las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2008 en virtud de la Decisión nº 2317/2003/CE se administrarán conforme a lo dispuesto en dicha Decisión, con la salvedad de que el comité establecido en la misma será sustituido por el Comité establecido en el artículo 8 de la presente Decisión.

41. Las acciones emprendidas a más tardar el 31 de diciembre de 2008 con arreglo al procedimiento establecido en los instrumentos jurídicos previstos en el artículo 1, apartado 4, se administrarán conforme a las disposiciones de estos últimos.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO

ACCIONES COMUNITARIAS, PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y DISPOSICIONES FINANCIERAS

ACCIÓN 1 PROGRAMAS CONJUNTOS ERASMUS MUNDUS, INCLUIDAS BECAS

ACCIÓN 2 ASOCIACIONES ERASMUS MUNDUS CON INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA SUPERIOR DE TERCEROS PAÍSES

ACCIÓN 3 POTENCIAR LA CAPACIDAD DE ATRACCIÓN DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR EUROPEA

MEDIDAS DE APOYO TÉCNICO

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

DISPOSICIONES FINANCIERAS

ACCIÓN 1 - PROGRAMAS CONJUNTOS ERASMUS MUNDUS, INCLUIDAS BECAS

A. PROGRAMAS DE MÁSTER ERASMUS MUNDUS

42. La Comunidad seleccionará programas de máster de elevada calidad académica que, en el marco del presente programa, se denominarán «programas de máster Erasmus Mundus».

43. A efectos del presente programa, los cursos de máster Erasmus Mundus:

a) reunirán a instituciones de enseñanza superior de al menos tres países europeos diferentes;

b) podrán contar con la participación de instituciones de enseñanza superior de terceros países;

c) aplicarán un plan de estudios en el que se prevea un periodo de estudio en al menos dos de las tres instituciones contempladas en la letra a); por otro lado, en caso de que los programas de máster incluyan a una o varias instituciones de terceros países, tal como se contempla en el punto b), la movilidad de los estudiantes europeos deberá incluir asimismo un periodo de estudio en una de dichas instituciones;

d) fomentarán, en su caso, periodos de prácticas como parte del programa de estudios;

e) dispondrán de mecanismos integrados para el reconocimiento de los periodos de estudios cursados en las instituciones asociadas, basados en el Sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos o compatibles con él;

f) culminarán en la concesión por las instituciones participantes de titulaciones conjuntas, dobles o múltiples, reconocidas o acreditadas por los países europeos; se dará prioridad a las titulaciones conjuntas;

g) establecerán procedimientos rigurosos de autoevaluación y aceptarán una evaluación inter pares por expertos externos a fin de garantizar la calidad permanente del programa de máster;

h) reservarán un mínimo de plazas para acoger a estudiantes europeos y de terceros países a los que se haya concedido una ayuda financiera en el marco del programa;

i) fijarán condiciones transparentes de admisión, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, cuestiones relacionadas con la equidad y con la igualdad entre hombres y mujeres;

j) establecerán tasas de matrícula comunes, independientemente del lugar en el que cursen estudios los alumnos en el marco del programa de máster;

k) aceptarán respetar las normas aplicables al procedimiento de selección de los becarios (estudiantes y académicos);

l) establecerán estructuras apropiadas (servicios de información, alojamiento, ayuda en relación con los visados, etc.) para facilitar el acceso y la acogida de estudiantes europeos y de terceros países;

m) independientemente de la lengua en que se imparta la enseñanza, preverán el empleo de al menos dos lenguas europeas habladas en los Estados miembros en que estén situadas las instituciones de enseñanza superior que participan en los programas de máster Erasmus Mundus y, en su caso, la preparación y la asistencia lingüísticas para los estudiantes, en particular mediante cursos organizados por dichas instituciones.

44. Los programas de máster Erasmus Mundus se seleccionarán por un periodo de cinco años, sujeto a un procedimiento de renovación anual basado en un informe de los progresos realizados.

45. Los programas de máster Erasmus Mundus que hayan sido seleccionados durante el actual programa se mantendrán en el marco de esta acción hasta el final del periodo para el que hayan sido seleccionados, sujeto a un procedimiento anual de revisión basado en un informe de los progresos realizados.

B. PROGRAMA DE DOCTORADO ERASMUS MUNDUS

46. La Comunidad seleccionará programas de doctorado de elevada calidad académica que, en el marco del presente programa, se denominarán «programas de doctorado Erasmus Mundus».

47. A efectos del presente programa, los cursos de doctorado Erasmus Mundus:

a) reunirán a instituciones de enseñanza superior de al menos tres países europeos y a otros socios pertinentes a fin de garantizar la innovación y la empleabilidad;

b) podrán contar con la participación de instituciones de enseñanza superior u otros socios pertinentes de terceros países;

c) aplicarán un programa de estudios de doctorado en el que se prevea un periodo de estudio e investigación en al menos dos de las tres instituciones contempladas en la letra a); por otro lado, en caso de que los programas de doctorado incluyan a una o varias instituciones de terceros países, tal como se contempla en el punto b), la movilidad de los estudiantes europeos de doctorado deberá incluir asimismo un periodo de estudio e investigación en una de dichas instituciones;

d) fomentarán, en su caso, periodos de prácticas como parte del programa de doctorado;

e) dispondrán de mecanismos integrados para el reconocimiento de los periodos de estudio e investigación realizados en las instituciones asociadas, basados en el Sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos o compatibles con él;

f) culminarán en la concesión por las instituciones participantes de titulaciones conjuntas, dobles o múltiples, reconocidas o acreditadas por los países europeos; se dará prioridad a las titulaciones conjuntas;

g) establecerán procedimientos rigurosos de autoevaluación y aceptarán una evaluación inter pares por expertos externos a fin de garantizar la calidad permanente del programa de doctorado;

h) reservarán un mínimo de plazas para acoger a estudiantes europeos y de terceros países a los que se haya concedido una ayuda financiera en el marco del programa;

i) fijarán condiciones transparentes de admisión, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, cuestiones relacionadas con la equidad y con la igualdad entre hombres y mujeres;

j) establecerán tasas de matrícula comunes, independientemente del lugar en el que cursen estudios los alumnos en el marco del programa de doctorado;

k) aceptarán respetar las normas aplicables al procedimiento de selección de los doctorandos;

l) establecerán estructuras apropiadas (servicios de información, alojamiento, ayuda en relación con los visados, etc.) para facilitar el acceso y a la acogida de estudiantes de doctorado de Europa y de terceros países;

m) garantizarán el recurso a contratos de empleo para los doctorandos que reciban una beca cuando esto esté autorizado por la legislación nacional;

n) independientemente de la lengua en que se imparta la enseñanza, preverán el empleo de al menos dos lenguas europeas habladas en los Estados miembros en que estén situadas las instituciones de enseñanza superior que participan en los programas de doctorado Erasmus Mundus y, en su caso, la preparación y la asistencia lingüísticas para los estudiantes, en particular mediante cursos organizados por dichas instituciones.

48. Los cursos de doctorado de Erasmus Mundus se seleccionarán por un periodo de cinco años, sujeto a un procedimiento simplificado de renovación anual sobre la base de informes de los progresos realizados, pudiendo incluir un año de actividades preparatorias antes del inicio real del curso.

C. BECAS

49. La Comunidad podrá conceder becas para realizar estudios completos a estudiantes de máster y doctorado de Europa y terceros países, así como becas de breve duración destinadas a académicos europeos y de terceros países.

a) La Comunidad podrá conceder becas para realizar estudios completos a estudiantes de máster y doctorado de terceros países a los que se haya admitido a los programas de máster y doctorado Erasmus Mundus tras superar un proceso competitivo. Las becas se conceden a fin de cursar estudios en las instituciones europeas que ofrecen estos programas.

b) La Comunidad podrá conceder becas para realizar estudios completos a estudiantes europeos de máster y doctorado a los que se haya admitido a los programas de máster y doctorado Erasmus Mundus tras superar un proceso competitivo. Las becas se conceden a fin de cursar estudios en las instituciones europeas que ofrecen programas de máster y doctorado Erasmus Mundus, y, cuando participen en dichos programas una o más instituciones de terceros países, también para estudiar en una de ellas.

c) La Comunidad podrá conceder becas de corta duración a académicos de terceros países invitados por los programas de máster Erasmus Mundus para realizar labores docentes o de investigación o trabajo académico en las instituciones europeas participantes en el programa de máster Erasmus Mundus.

d) La Comunidad podrá conceder becas de corta duración a los académicos europeos que visiten instituciones de terceros países incluidas en los programas de máster de Erasmus Mundus con el propósito de realizar tareas docentes o de investigación y trabajo académico en instituciones de terceros países que participen en los programas de máster.

50. Podrán beneficiarse de las becas los estudiantes de máster y de doctorado de terceros países y de Europa, así como los académicos definidos en el artículo 2.

51. Las personas que hayan recibido una beca en el marco de los programas de máster Erasmus Mundus podrán también solicitar una beca para los doctorados Erasmus Mundus.

52. La Comisión adoptará las medidas oportunas para garantizar que ninguna persona reciba ayuda financiera con el mismo fin en el marco de más de un programa comunitario. En particular, las personas que hubieran recibido una beca Erasmus Mundus no podrán recibir una ayuda para el mismo programa de máster o de doctorado Erasmus Mundus en el marco del programa de aprendizaje permanente. Del mismo modo, las personas que se hubieran beneficiado de una ayuda en virtud del programa específico Personas (acciones Marie Curie) del séptimo programa marco de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración[21] no podrán recibir ayudas Erasmus Mundus para el mismo periodo de estudio o de investigación.

ACCIÓN 2 ASOCIACIONES ERASMUS MUNDUS CON INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA SUPERIOR DE TERCEROS PAÍSES, INCLUIDAS BECAS

53. La Comunidad seleccionará asociaciones de elevada calidad académica que, en el marco del presente programa, se denominarán «Asociaciones Erasmus Mundus». Dichas asociaciones tienen por objeto la consecución de los objetivos del artículo 3 y están en consonancia con los mismos.

54. A efectos del presente programa, las Asociaciones Erasmus Mundus:

a) reunirán a un mínimo de cinco instituciones de enseñanza superior de al menos tres países europeos diferentes y a un número de instituciones de enseñanza superior de terceros países específicos no participantes en el programa de aprendizaje permanente que ha de definirse en la convocatoria anual de propuestas;

b) pondrán en marcha una asociación como base de transferencia de conocimientos especializados;

c) facilitarán el intercambio de estudiantes en todos los niveles de la enseñanza superior (desde el nivel de grado hasta el de postdoctorado), de académicos y de personal docente en el ámbito de la enseñanza superior para periodos de movilidad de distinta duración, que incluyan la posibilidad de realizar periodos de prácticas. La movilidad debe facilitar el desplazamiento de ciudadanos europeos a terceros países y viceversa. Este sistema permitirá asimismo acoger a ciudadanos de terceros países no vinculados a instituciones de terceros países participantes en la asociación, así como incluir disposiciones específicas para los grupos vulnerables, en función del contexto político y socioeconómico de sus respectivos países o regiones;

d) dispondrán de mecanismos integrados para el reconocimiento de los periodos de estudio cursados en las instituciones asociadas basados en el Sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos o compatibles con él;

e) utilizarán instrumentos de movilidad desarrollados en el marco del programa Erasmus, tales como el reconocimiento de periodos de estudio previos, el acuerdo de estudios y el expediente académico;

f) fijarán condiciones transparentes para la concesión de becas de movilidad, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, cuestiones relacionadas con la equidad y con la igualdad entre hombres y mujeres;

g) aceptarán respetar las normas aplicables al procedimiento de selección de becarios (estudiantes, académicos y personal docente de enseñanza superior);

h) establecerán estructuras apropiadas (servicios de información, alojamiento, ayuda en relación con los visados, etc.) para facilitar el acceso a los estudiantes, académicos y personal docente de enseñanza superior originarios de Europa y de terceros países, así como su acogida;

i) independientemente de la lengua en que se imparta la enseñanza, preverán el empleo de las lenguas habladas en los países en los que estén situadas las instituciones de enseñanza superior que participan en las asociaciones Erasmus Mundus y, en su caso, la preparación y la asistencia lingüísticas para los becarios, en particular mediante cursos organizados por dichas instituciones.

j) realizarán otras actividades de asociación, como la titulación doble, el desarrollo conjunto de planes de estudio, la transferencia de buenas prácticas, etc.

55. La Comisión, tras consultar por medio de sus delegaciones a las autoridades competentes en los terceros países de que se trate, definirá las prioridades nacionales y regionales conforme a las necesidades de los terceros países específicos que participen en la asociación.

56. Las asociaciones Erasmus Mundus se seleccionarán por un periodo de tres años, sujeto a un procedimiento de renovación anual basado en un informe sobre los progresos realizados.

57. Podrán concederse becas a los estudiantes y académicos europeos y de terceros países definidos en el artículo 2.

58. Con la concesión de becas en el marco de esta acción, la Comisión apoya a los grupos socioeconómicamente desfavorecidos y a las poblaciones vulnerables.

59. La Comisión adoptará las medidas oportunas para garantizar que ninguna persona reciba ayuda financiera con el mismo fin en el marco de más de un programa comunitario. En particular, las personas que hubieran recibido una beca Erasmus Mundus no podrán recibir una ayuda para el mismo periodo de movilidad con arreglo al programa de aprendizaje permanente. Del mismo modo, las personas que se hubieran beneficiado de una ayuda en virtud del programa específico Personas (acciones Marie Curie) del séptimo programa marco de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración no podrán recibir ayudas Erasmus Mundus para el mismo periodo de estudio o de investigación.

60. Las asociaciones seleccionadas en el marco de la ventana de cooperación exterior Erasmus Mundus (nombre anterior de esta acción) se mantendrán hasta que finalice el periodo para el que fueron seleccionadas, estando sujetas a un procedimiento simplificado de renovación anual basado en un informe de los progresos realizados.

ACCIÓN 3 POTENCIAR LA CAPACIDAD DE ATRACCIÓN DE LAS INSTITUCIONES EUROPEAS DE ENSEÑANZA SUPERIOR

61. En el marco de esta acción, la Comunidad podrá apoyar actividades encaminadas a mejorar la capacidad de atracción, el perfil, la imagen, la visibilidad y la accesibilidad de la enseñanza superior europea. Las actividades contribuirán a los objetivos del programa y estarán relacionadas con la dimensión internacional de todos los aspectos de la enseñanza superior, como la promoción, la accesibilidad, la garantía de calidad, el reconocimiento de créditos, el reconocimiento de las cualificaciones europeas en el extranjero y el reconocimiento mutuo de las cualificaciones con terceros países, el desarrollo de planes de estudio, la movilidad, la calidad de los servicios, etc. Las actividades podrán incluir la promoción del programa y de sus resultados.

62. Entre las instituciones que podrán acogerse a esta acción figuran las organizaciones públicas o privadas cuya actividad se desarrolle en el ámbito de la enseñanza superior a escala nacional o internacional. Las actividades se realizarán en el marco de proyectos en los que intervengan al menos tres países europeos diferentes y en los que podrán participar organizaciones de terceros países.

63. Las actividades podrán adoptar diversas formas (conferencias, seminarios, talleres, estudios, análisis, proyectos piloto, premios, redes internacionales, producción de material para publicación, desarrollo de herramientas TIC, etc.) y pueden organizarse en cualquier parte del mundo.

64. Las actividades procurarán establecer vínculos entre la enseñanza superior y la investigación y entre la enseñanza superior y el sector privado y explotar las sinergias siempre que sea posible.

65. La Comunidad podrá apoyar, en caso necesario, a las estructuras creadas en virtud del artículo 6, apartado 2, letra b), en sus esfuerzos por fomentar el programa y difundir sus resultados tanto a escala nacional como mundial.

66. La Comunidad apoyará a una asociación de alumnos que reúna a todos los estudiantes (de terceros países y de Europa) que hayan obtenido un título que sancione los estudios de máster y de doctorado Erasmus Mundus.

MEDIDAS DE APOYO TÉCNICO

El marco financiero general del programa podrá cubrir también los gastos relativos a los expertos, la agencia ejecutiva y los organismos competentes de los Estados miembros y, si fuera necesario, otras formas de asistencia técnica y administrativa a la que pudiera tener que recurrir la Comisión para la aplicación del programa, como, por ejemplo, estudios, reuniones, actividades de información, publicaciones, actividades de seguimiento, control y auditorías, evaluación, gastos en redes informatizadas para el intercambio de información y cualquier otro gasto directamente necesario para la aplicación del programa y la realización de sus objetivos.

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Los procedimientos de selección deberán respetar las siguientes disposiciones:

a) La Comisión llevará a cabo la selección de propuestas en el marco de la acción 1 asistida por un tribunal de selección presidido por una persona elegida por dicho tribunal, compuesto de personalidades eminentes del mundo académico que sean representativas de la diversidad de la enseñanza superior en la Unión Europea. El tribunal de selección velará por que los cursos de máster y de doctorado Erasmus Mundus respondan a los más altos criterios de calidad académica. Antes de presentar las propuestas al tribunal de selección, la Comisión encargará a expertos académicos independientes una evaluación a nivel europeo de todas las propuestas elegibles. Se asignará a cada programa de máster Erasmus Mundus, así como a cada programa de doctorado, un número limitado de becas que serán abonadas a los candidatos seleccionados por el organismo gestor de los programas de máster y de doctorado. La selección de estudiantes de máster y de doctorado, así como de académicos, será realizada por las instituciones que participan en dichos programas Erasmus Mundus previa consulta a la Comisión.

b) Las propuestas presentadas con arreglo a la acción 2 serán seleccionadas por la Comisión de conformidad con las normas establecidas en los Reglamentos (CE) nos 1085/2006, 1638/2006, 1905/2006 y 1934/2006 y las Decisiones (CE) nos 599/2005 y 608/2006.

c) Las propuestas para la acción 3 serán seleccionadas por la Comisión.

d) Los procedimientos de selección para los programas de máster y de doctorado Erasmus Mundus incluirán una consulta con las estructuras designadas en aplicación del artículo 6, apartado 2, letra b).

DISPOSICIONES FINANCIERAS

1. Subvenciones a tanto alzado, baremos de costes unitarios y premios

Para todas las acciones contempladas en el artículo 4 podrán concederse subvenciones a tanto alzado o baremos de costes unitarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 181, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2342/2002 de la Comisión.

Podrán concederse subvenciones a tanto alzado por un máximo de 25 000 EUR por socio en el marco de un acuerdo de subvención. Dichas subvenciones podrán combinarse hasta un máximo de 100 000 EUR o utilizarse de forma conjunta con baremos de costes unitarios.

La Comisión podrá prever disponer la concesión de premios en relación con las actividades emprendidas en el marco del programa.

2. Convenios de asociación

En los casos en que las acciones del programa se financien por medio de subvenciones marco para asociaciones, de conformidad con el artículo 163 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002, dichas asociaciones podrán seleccionarse y financiarse por un periodo de cinco años, a reserva de un procedimiento de renovación simplificado.

3. Instituciones u organismos públicos de enseñanza superior

La Comisión considerará que todas las instituciones u organismos de enseñanza superior indicados por los Estados miembros que hayan recibido más del 50 % de sus ingresos anuales de fuentes públicas durante los últimos dos años, o que estén bajo el control de organismos públicos o de sus representantes, tienen la necesaria capacidad financiera, profesional y administrativa, junto con la necesaria estabilidad financiera, para llevar a cabo proyectos en el marco del programa; no se les exigirá que presenten más documentación para acreditar esta situación. Dichas instituciones u organismos podrán quedar exentos de los requisitos de auditoría estipulados en el artículo 173, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002.

4. Competencias y cualificaciones profesionales de los solicitantes

La Comisión podrá decidir, de conformidad con el artículo 176, apartado 2, del Reglamento(CE, Euratom) nº 2342/2002, las categorías específicas de beneficiarios que disponen de las competencias y las cualificaciones necesarias para llevar a buen término la acción o el plan de trabajo propuesto.

5. Disposiciones contra el fraude

Las decisiones que adopte la Comisión en aplicación del artículo 7, los contratos y convenios que de ellas se deriven y los convenios con terceros países participantes dispondrán que la Comisión (o un representante que ésta designe), incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y, para las auditorías, el Tribunal de Cuentas, efectúen la supervisión y el control financiero, si es necesario, sobre el terreno.

El beneficiario de la subvención velará por que los justificantes que obren en poder de sus socios o de sus miembros se pongan a disposición de la Comisión.

La Comisión, ya sea directamente por medio de sus agentes o a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría de la utilización que se haya dado a la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del convenio, así como durante un periodo de cinco años a partir de la fecha de cierre del proyecto. Llegado el caso, los resultados de esas auditorías podrán dar lugar a decisiones de recuperación por la Comisión.

El personal de la Comisión, así como las personas externas designadas por la Comisión, tendrán un acceso adecuado, en particular, a las oficinas del beneficiario, así como a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para llevar a cabo estas auditorías.

El Tribunal de Cuentas y la OLAF gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso.

Por otra parte, la Comisión podrá efectuar controles e inspecciones sobre el terreno de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo relativo a los controles y verificaciones in situ que raliza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades[22].

Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas en el marco de la presente Decisión, se considerará irregularidad según la definición del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas[23], toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o toda violación de una obligación contractual correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por estas, mediante un gasto indebido.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

La acción a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra b), así como las medidas conexas de apoyo técnico contempladas en el artículo 4, apartado 3, de la presente propuesta se rigen por los Reglamentos (CE) nos 1085/2006, 1638/2006, 1905/2006 y 1934/2006 y las Decisiones (CE) nos 599/2005 y 608/2006. Por consiguiente, no están reflejadas en las listas, los cuadros ni las cifras de la presente ficha financiera y constituyen datos adicionales a dichas cifras. No obstante, habida cuenta de que la acción contemplada en el artículo 4, apartado 1, letra b), es parte integrante del programa, los capítulos 5, 6 y 7 de la ficha financiera sí hacen referencia a la misma.

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Programa de acción para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus)

2. MARCO GPA/PPA

Ámbito político: Educación y cultura

Actividad asociada: aprendizaje permanente, incluido el multilingüismo

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa [antiguas líneas BA]), incluidas sus denominaciones:

15 02 02 05 (Erasmus Mundus), 15 01 04 14 (Erasmus Mundus – gastos administrativos) y 15 01 04 30 (en parte, Agencia ejecutiva)

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

2009-2013

3.3. Características presupuestarias

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

15 02 02 05 | No obligatorio | CD[24] | NO | SÍ | SÍ | Nº 1.a |

15 01 04 14 | No obligatorio | CND[25] | NO | SÍ | SÍ | Nº 1.a |

15 01 04 30 | No obligatorio | CND | NO | SÍ | SÍ | Nº 1.a |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de gasto | Sección nº | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 y ss. | Total |

Gastos de funcionamiento[26] |

Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | 90,25 | 92,52 | 94,1 | 95,86 | 98,54 | 471,27 |

Créditos de pago (CP) | b | 63,175 | 91,839 | 93,626 | 95,332 | 97,736 | 29,562 | 471,27 |

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[27] |

Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c | 4,418 | 4,458 | 4,478 | 4,508 | 4,558 | 22,42 |

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

Créditos de compromiso | a +c | 94,668 | 96,978 | 98,578 | 100,368 | 103,098 | 493,69 |

Créditos de pago | b+c | 67,593 | 96,297 | 98,104 | 99,84 | 102,294 | 29,562 | 493,69 |

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[28] |

Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | 0,936 | 0,936 | 0,981 | 0,981 | 0,981 | 0 | 4,815 |

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e | 0,187 | 0,187 | 0,187 | 0,187 | 0,187 | 0 | 0,935 |

Coste financiero indicativo total de la intervención |

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 95,791 | 98,101 | 99,746 | 101,536 | 104,266 | 0 | 499,44 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 68,716 | 97,42 | 99,272 | 101,008 | 103,462 | 29,562 | 499,44 |

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[29] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

X La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos.

La propuesta tiene incidencia financiera:

4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) – véase el desglose en el punto 8.2.1.

Necesidades anuales | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 |

Cantidad total de recursos humanos | 33 | 34 | 36 | 37 | 38 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

Enseñanza superior en el contexto de la globalización

La enseñanza superior se internacionaliza cada vez más en respuesta al proceso de globalización. Al desarrollar sus sistemas de enseñanza superior, la Comunidad y sus Estados miembros deben, por tanto, hacer lo posible para preparar a sus ciudadanos y a su mano de obra en este entorno global, introduciendo una dimensión internacional de manera eficiente y adecuada.

La búsqueda de la excelencia en la enseñanza superior se ha convertido últimamente en un fuerte leitmotiv de las iniciativas comunitarias en este ámbito. Los programas conjuntos que reúnan a departamentos prestigiosos de Europa y del extranjero reforzarán la excelencia de las universidades europeas y reducirán el déficit que presenta la capacidad de atracción de Europa en comparación con otras regiones del mundo.

Al mismo tiempo, la Comunidad tienen la misión de contribuir al desarrollo de una enseñanza superior de gran calidad en terceros países , en beneficio mutuo de instituciones, estudiantes y académicos del ámbito de la enseñanza superior en Europa y fuera de ella. Es preciso reforzar la capacidad de cooperación internacional de las instituciones de enseñaza superior de determinados terceros países.

Sin embargo, la cooperación estructural no es sufiente. Las universidades europeas deben atraer a personas de gran talento , ya sean estudiantes o académicos. El aumento del número de estudiantes internacionales de primer orden refuerza la capacidad del sector de la enseñanza superior, de las empresas y de las autoridades públicas para actuar en el ámbito de la investigación y del desarrollo.

Por otra parte, fomentar la movilidad masiva de estudiantes hasta alcanzar tasas altas de movilidad entre países puede servir para incitar a las instituciones de enseñanza superior a colaborar y trabajar conjuntamente en el desarrollo de planes de estudios y otras cuestiones, lo que redundará muy postivamente en dichas instituciones.

La posición de Europa como polo de excelencia en materia de aprendizaje no siempre es bien comprendida en terceros países. La capacidad de atracción no depende únicamente de la excelencia en términos absolutos, sino también de la percepción. Es preciso dotar a la enseñanza superior europea de una identidad que sea marca de excelencia en el campo de la enseñanza y la investigación. De manera general, la enseñanza superior puede contribuir también a aumentar la visibilidad de las políticas de la UE en terceros países, en particular de sus políticas exteriores.

Fomentar los vínculos y el entendimiento intercultural

Desde una perspectiva política y cultural, el intercambio académico puede propiciar el entendimiento mutuo entre los pueblos y contrarrestar el riesgo creciente de fractura intercultural entre Europea y otros países. Con la acogida de estudiantes e investigadores extranjeros, las instituciones de enseñanza superior facilitan el acercamiento entre individuos de diferentes culturas y, a través de sus actividades docentes, pueden contribuir a que los estudiantes extranjeros conozcan mejor la cultura del país de acogida.

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

La acción relativa a la cooperación con terceros países en el ámbito de la enseñanza superior presenta un claro valor añadido europeo si se lleva a cabo a escala de la UE. Existen marcadas diferencias en el enfoque que adoptan los países europeos para fomentar la movilidad de estudiantes de terceros países. Algunos Estados miembros han establecido programas de movilidad, mientras que otros son menos activos en este ámbito. Los objetivos de los programas nacionales existentes varían de un país a otro, y no son plenamente coherentes ni integrados. Por otra parte, estos programas no contribuyen a reforzar el prestigio de una enseñanza superior europea, que es más que la suma de sus componentes individuales. A este respecto, un programa Erasmus Mundus, a diferencia de los programas nacionales, atrae a alumnos a estudiar en más de un país europeo. Un enfoque integrado presenta, por tanto, ventajas sustanciales.

Habida cuenta del papel central que ocupa la enseñanza superior en las políticas sociales, culturales y económicas, el programa propuesto está estrechamente vinculado a otras políticas comunitarias. Por lo tanto, deben tenerse debidamente en cuenta programas y objetivos comunitarios conexos.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

La finalidad y los objetivos generales del nuevo programa Erasmus Mundus figuran en el artículo 3 de la presente Decisión.

Los objetivos operativos de la propuesta descritos en el anexo de la presente Decisión son los siguientes:

- contribuir al desarrollo conjunto de programas de máster y doctorado de elevada calidad impartidos por un grupo de instituciones de enseñanza superior europeas y, posiblemente, de terceros países;

- conceder becas a los estudiantes más brillantes de Europa y de terceros países para que puedan cursar estudios completos en el marco de estos programas conjuntos, así como becas de corta duración a académicos prestigiosos para que realicen tareas de investigación o de docencia como parte de dichos programas;

- contribuir al desarrollo de amplias asociaciones de cooperación entre instituciones de enseñanza superior europeas y de terceros países, que faciliten los intercambios de corta o larga duración entre estudiantes y académicos de todos los niveles de la enseñanza superior con el objeto de mejorar las capacidades de cooperación internacional de las instituciones de enseñanza superior de los terceros países en cuestión;

- apoyar iniciativas, estudios, proyectos, manifestaciones y otras actividades transnacionales dirigidas a aumentar el atractivo de la enseñanza superior europea en todo el mundo.

Los indicadores correspondientes a cada objetivo operativo se enumeran en el cuadro 8.1.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

X Gestión centralizada

X directa, por la Comisión

X indirecta, por delegación en:

X agencias ejecutivas

( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

( Gestión compartida o descentralizada

( con los Estados miembros

( con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

Se pondrá en marcha un sistema de seguimiento para garantizar que los resultados sean de la máxima calidad y que los recursos se utilicen de manera óptima. Este seguimiento, realizado durante toda la duración del programa, se basará en la información que proporcionen las instituciones, el cuerpo docente y los propios estudiantes, e incluirá la recopilación y el análisis de los datos recogidos mediante encuestas y entrevistas específicas.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación ex ante

Se ha llevado a cabo una amplia evaluación de impacto que integra los requisitos de evaluación ex-ante (incluido un programa de entrevistas con los principales interesados en el tema de la cooperación con terceros países en materia de enseñanza superior). La evaluación comparativa de las distintas opciones políticas ha permitido determinar la opción considerada más idónea, evaluándose su impacto, riesgo e hipótesis, así como la relación coste-eficacia. La presente propuesta es plenamente coherente con las conclusiones de la evaluación.

Como parte de la evaluación de impacto ampliada, se organizó una consulta en línea de las partes interesadas. En total, la Comisión recibió 417 respuestas, que pueden resumirse en líneas generales como sigue:

- el análisis de las necesidades y los objetivos del actual programa siguen siendo válidos y coherentes;

- las actuales acciones del programa deben mantenerse con algunas adaptaciones, como la concesión a los estudiantes europeos de becas para realizar estudios completos y la ampliación del programa al nivel de doctorado;

- si bien los fondos están correctamente distribuidos entre las acciones y los beneficiarios, debería aumentarse la financiación para los programas conjuntos;

- el funcionamiento de la estructura de gestión del programa se considera adecuado.

En la presente propuesta se han tenido en cuenta las principales observaciones recogidas durante la consulta abierta.

6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia/ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

La evaluación externa intermedia del actual programa Erasmus Mundus permitió formular una serie de recomendaciones clave para el futuro programa, que se han tenido en cuenta en la elaboración de la presente propuesta. Se trata de las siguientes:

- ampliar el programa al nivel de doctorado;

- incluir en el programa becas destinadas a los estudiantes europeos para la realización de estudios completos;

- integrar a las instituciones de terceros países en los programas conjuntos europeos;

- reforzar el papel de las estructuras nacionales en el seguimiento del programa, mediante ayudas a la información y la disfusión;

- intensificar las medidas destinadas a garantizar la calidad de los proyectos seleccionados;

- mantener los costes unitarios para las becas y aumentar los importes a tanto alzado para los programas conjuntos.

6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

Transcurridos tres años desde el comienzo del programa, se realizará una evaluación intermedia externa de los resultados obtenidos y de los aspectos cualitativos de su aplicación. En un plazo de dos años tras la finalización del programa, se presentará una evaluación externa ex post de sus resultados y repercusiones.

7. Medidas Antifraude

Véase el artículo 5 de las disposiciones financieras del anexo de la presente Decisión.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

A continuación se presenta un desglose detallado de los costes financieros correspondientes a las acciones 1 y 3. En la exposición de motivos (Punto 4 - Repercusiones presupuestarias) se incluye un desglose orientativo de la financiación para la acción 2. La programación detallada y las asignaciones anuales para cada dotación en contribución al importe global orientativo de 460 millones de euros[30] para la acción 2 se establecerán posteriormente con arreglo a las normas y los procedimientos de cada instrumento y del Fondo Europeo de Desarrollo y, a más tardar, el 1 de julio de 2008 para el periodo 2009-2010 y el 1 de julio de 2010 para el periodo 2011-2013.

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

(Indique las denominaciones de los objetivos, de las acciones y de los resultados) | Tipo de resultado | Coste medio | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | TOTAL |

Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 |

Funcionarios o agentes temporales[35] (15 01 01) | A*/AD | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |

B*, C*/AST | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |

Personal financiado[36] con cargo al artículo 15 01 02 | 0 | 0 | 1 | 1 | 1 |

Otro personal[37] financiado con cargo al artículo 15 01 04 30 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 |

TOTAL | 33 | 34 | 36 | 37 | 38 |

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

- Gestores de programas (A): responsables de la aplicación, seguimiento y evaluación del programa.

- Asistentes de gestión de programas (B): apoyo a los gestores del programa en la realización de sus tareas.

- Asistentes financieros y de contratación (B): encargados de la gestión de las subvenciones y los contratos.

- Responsables de información (A/B): encargados de la información, difusión y explotación de los resultados.

- Asistentes administrativos (C): apoyo administrativo y de secretaría al personal de categorías A y B.

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

X Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

X Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (15 01 04 14 - Gastos de gestión administrativa)

millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (n° y denominación) | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | TOTAL |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

intramuros |

extramuros | 1,079 | 1,035 | 0,996 | 0,961 | 0,912 | 4,983 |

Total asistencia técnica y administrativa | 4,418 | 4,458 | 4,478 | 4,508 | 4,558 | 22,42 |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | TOTAL |

Funcionarios y agentes temporales (15 01 01) | 0,936 | 0,936 | 0,936 | 0,936 | 0,936 | 4,68 |

Personal financiado con cargo al artículo 15 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) | 0 | 0 | 0,045 | 0,045 | 0,045 | 0,135 |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,936 | 0,936 | 0,981 | 0,981 | 0,981 | 4,815 |

Cálculo - Funcionarios y agentes temporales |

0,117 por año y persona |

Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo 15 01 02 |

0,045 por año y END (experto nacional en comisión de servicios) |

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal) |

Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | TOTAL |

15 01 02 11 01 – Misiones | 0,025 | 0,025 | 0,025 | 0,025 | 0,025 | 0,125 |

15 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias | 0,116 | 0,116 | 0,116 | 0,116 | 0,116 | 0,58 |

15 01 02 11 03 – Comités (de gestión y consultivos) | 0,046 | 0,046 | 0,046 | 0,046 | 0,046 | 0,23 |

15 01 02 11 04 – Estudios y consultoría | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

15 01 02 11 05 – Sistemas de información | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

2 Total otros gastos de gestión (15 01 02 11) | 0,187 | 0,187 | 0,187 | 0,187 | 0,187 | 0,935 |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,187 | 0,187 | 0,187 | 0,187 | 0,187 | 0,935 |

Cálculo – Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia |

Misiones: 30 misiones de hasta un máximo de dos días a 650 EUR + 5 misiones de una semana a 1 000 EUR (por año) Reuniones: 1 160 EUR por participante (860 EUR viaje + 150 EUR dietas * 2 días) * 100 participantes (por año) Comités: 860 EUR por participante * 54 participantes (por año) |

Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán con la asignación concedida a la DG de gestión en el marco del procedimiento anual de asignación.[pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic]

[1] Las estadísticas se refieren a los veintisiete Estados miembros de la UE, además de Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Turquía.

[2] DO C...., p.

[3] DO C...., p.

[4] DO C...., p.

[5] DO L 345 de 31.12.2003, p. 1.

[6] DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

[7] DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.

[8] DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

[9] DO L 405 de 30.12.2006, p. 41.

[10] DO L 209 de 11.8.2005, p.26.

[11] DO L 247 de 9.9.2006, p.22.

[12] COM(2005) 152 final.

[13] COM(2006) 208 final.

[14] COM(2006) 604 final/2.

[15] COM(2006) 278 final.

[16] COM(2006) 27 final.

[17] DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.

[18] DO L 111 de 28.4.2007, p. 13.

[19] DO L 184 de 17.7.1999, p. 26.

[20] DO L 327 de 24.11.2006, p. 45.

[21] DO L 54 de 22.2.2007, p. 91.

[22] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[23] DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

[24] Créditos disociados.

[25] Créditos no disociados.

[26] Gastos no cubiertos por el capítulo 15 01 del título 15 en cuestión.

[27] Gastos correspondientes al artículo 15 01 04 del título 15.

[28] Gastos correspondientes al capítulo 15 01, excepto los artículos 15 01 04 o 15 01 05.

[29] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[30] Las contribuciones orientativas de los diferentes instrumentos externos y del Fondo europeo de Desarrollo son las siguientes: IEVA: 140 millones EUR; ICD: 240 millones EUR; ICI: 20 millones EUR; IPA: 30 millones EUR y 10º FED: 30 millones EUR.

[31] Importe medio. La cuantía de la beca depende de la duración del curso de máster (entre uno y dos años). Importe de referencia 24 000 EUR por año. Este importe tiene en cuenta una inflación anual del 2 %.

[32] Importe medio. La cuantía de la beca depende de la duración del curso de máster (entre uno y dos años). Importe de referencia 11 000 EUR por año si la movilidad se produce también a un tercer país; 9 000 EUR por año si la movilidad es únicamente en Europa. Estos importes tienen en cuenta una inflación anual del 2 %.

[33] Importe medio para becas de tres años de duración. Importe de referencia 123 000 EUR para un contrato de empleo (opción poco probable); 78 000 EUR para una beca (opción más probable). Estos importes tienen en cuenta una inflación anual del 2 %.

[34] Importe medio para becas de tres años de duración. Importe de referencia 100 000 EUR para un contrato de empleo (opción más probable); 60 000 EUR para una beca (opción poco probable). Estos importes tienen en cuenta una inflación anual del 2 %.

[35] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[36] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[37] Coste incluido en el importe de referencia. Personal asignado a la Agencia ejecutiva.

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