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Document 52007PC0323

Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1947/2005 en relación con las ayudas nacionales concedidas por Finlandia a las semillas y semillas de cereales {SEC(2007) 799}

/* COM/2007/0323 final - CNS 2007/0109 */

52007PC0323




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 13.6.2007

COM(2007) 323 final

2007/0109 (CNS)

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre los resultados de las ayudas autorizadas en Finlandia para determinadas cantidades de semillas y determinadas cantidades de semillas de cereales

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1947/2005 en relación con las ayudas nacionales concedidas por Finlandia a las semillas y semillas de cereales

(presentada por la Comisión) {SEC(2007) 799}

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN 3

2. EL SISTEMA DE AYUDAS NACIONALES A LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS 3

2.1. Ayuda a la producción de semillas de cereales 4

2.2. Ayuda a la producción de semillas de gramíneas/trébol 5

2.2.1. Producción 5

2.2.2. Aplicación 5

2.2.3. Modificación de la ayuda 5

2.2.4. Diferenciación de la ayuda por regiones 6

2.2.5. Variedades de semillas de cada especie que puede acogerse a la ayuda (anexo VI) 6

2.2.6. Trébol violeta ( Trifolium pratense L. ) – anexo VI, cuadro 1 6

2.2.7. Fleo de los prados ( Phleum pratense L. ) – anexo VI, cuadro 2 6

2.2.8. Festuca de los prados ( Festuca pratensis huds. ) – anexo VI, cuadro 3 7

2.2.9. Dáctilo ( Dactilis glomerata L. ) – anexo VI, cuadro 4 7

2.2.10. Ray-grass inglés ( Lolium perenne L. ) – anexo VI, cuadro 5 7

3. IMPORTACIONES DE SEMILLAS EN FINLANDIA 8

3.1. Importaciones de semillas de cereales – anexo VII, cuadros 1 y 2 8

3.2. Importaciones de semillas de gramíneas/trébol – anexo VII, cuadro 3 8

4. OTROS REGÍMENES DE AYUDAS EN FINLANDIA 9

5. PRODUCCIÓN DE SEMILLAS DE GRAMÍNEAS/TRÉBOL EN LA EU-15 EN SU CONJUNTO 9

6. RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO 10

7. RESUMEN Y OBSERVACIONES 10

7.1. Base legal 10

7.2. Aplicación del sistema 10

7.3. Otros regímenes de ayudas 11

7.4. Régimen de pago único 11

7.5. Multiplicación en otros países 11

7.6. Producción de semillas de cereales 11

7.7. Comercio 12

8. PROPUESTA 12

Nota: | Los anexos mencionados en este informe figuran en un documento de trabajo de la Comisión adjunto a este informe (http://ec.europa.eu/agriculture/markets/seeds/index_en.htm) |

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre los resultados de las ayudas autorizadas en Finlandia para determinadas cantidades de semillas y determinadas cantidades de semillas de cereales

1. INTRODUCCIÓN

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 2358/71 del Consejo[1], la Decisión 2001/60/CE de la Comisión, de 9 de enero de 2001[2], autorizó a Finlandia a conceder ayudas para las semillas de cereales hasta el 31 de diciembre de 2005 (véase el anexo 1) y la Decisión 2001/61/CE de la Comisión, de 9 de enero de 2001[3], autorizó a Finlandia a conceder ayudas para las semillas de trébol violeta, fleo de los prados, festuca de los prados, dáctilo y ray-grass inglés hasta el 31 de diciembre de 2005 (véase el anexo II).

En virtud del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1947/2005 del Consejo, la Comisión, basándose en la información facilitada con la suficiente antelación por Finlandia, debe transmitir al Consejo, antes del 1 de enero de 2006, un informe sobre los resultados de las ayudas autorizadas para determinadas cantidades de semillas y de semillas de cereales, acompañado de las propuestas necesarias.

El presente informe se basa en información facilitada periódicamente por las autoridades finlandesas.

2. EL SISTEMA DE AYUDAS NACIONALES A LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS

Ambas autorizaciones se refieren exclusivamente a las variedades de cereales y a las variedades de gramíneas/trébol que figuran en el catálogo finlandés y que, excepto pequeñas cantidades cultivadas en regiones fronterizas de Finlandia, se cultivan únicamente en ese Estado miembro.

La autorización para las ayudas a la producción de semillas de cereales establece una cantidad subvencionable máxima de 100 000 toneladas y una ayuda máxima de 2,523 euros por 100 kilogramos, lo que representa un cantidad máxima de 2 523 millones de euros (véase el anexo I).

Por lo que respecta a las ayudas a la producción de semillas de gramíneas/trébol, la autorización establece un límite máximo por especies para la ayuda por hectárea para la superficie subvencionable, lo que representa una cantidad máxima de 1 814 millones de euros (véase el anexo II).

2.1. Ayuda a la producción de semillas de cereales

Durante el período 2000–2005, la producción de semillas de cereales aumentó un 23 % y pasó de 57 309 toneladas a 70 531 toneladas.

Durante el mismo período, la producción de semillas de cebada aumento un 62 %, la de trigo tremés un 163 % y la de trigo de otoño un 70 %. Por otro lado, la producción de semillas de avena disminuyó un 32 %, al igual que la producción de semillas de centeno, que descendió un 10 %.

En el cuadro 1 figura la información recibida de las autoridades finlandesas. Abarca el período 2000–2005.

Cuadro 1: Producción de semillas de cereales certificadas (en toneladas) en Finlandia durante el período 2000–2005

Aunque el nivel de ayuda está fijado para 100 kg, se calcula que la ayuda media por hectárea en el período 2000–2005 es de unos 68 euros/ha, y la tendencia es al alza, como muestra el cuadro 2.

Cuadro 2: Estimación de la ayuda a la producción de semillas de cereales por hectárea, basándose en los rendimientos medios históricos y en un nivel de ayuda de 2,523 euros/100 kg.

En el período de 2000–2005, aumentó un 44 % el rendimiento medio de semillas de cereales y, por consiguiente, el nivel de ayuda por hectárea experimentó una subida similar.

En el anexo III figuran las variedades de semillas de cereales que se beneficiaron de ayudas nacionales entre 2000 y 2005. De la lista se desprende que el número de variedades, incluida la cebada, ha aumentado de manera considerable.

2.2. Ayuda a la producción de semillas de gramíneas/trébol

2.2.1. Producción

La producción de semillas de gramíneas/trébol durante el período 2000–2005 alcanzó un máximo de 4 685 toneladas en 2001 y cayó a 1 654 toneladas en 2004 debido, fundamentalmente, a variaciones climáticas. No obstante, como puede observarse en el cuadro 3, la producción de 2004 fue muy inferior a la media de los seis años (3 163 toneladas). El fleo de los prados es la especie más importante.

Cuadro 3: Producción de semillas de gramíneas/trébol certificadas (en toneladas) en Finlandia durante el período 2000–2005

Especies | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | % variación 2000/2005 |

Trébol violeta | 53 | 125 | 68 | 62 | 4 | 52 | –2% |

Fleo de los prados | 2 151 | 3 781 | 3 541 | 2 594 | 1 319 | 1 908 | –11% |

Festuca de los prados | 423 | 732 | 468 | 454 | 318 | 700 | 66% |

Dáctilo | 6 | 3 | 0 | 2 | 0 | 0 |

Ray-grass | 45 | 44 | 31 | 38 | 13 | 43 | –6% |

Total | 2 678 | 4 685 | 4 108 | 3 150 | 1 654 | 2 703 | 1% |

Fuente: Información comunicada por Finlandia. |

2.2.2. Aplicación

Durante el período 2000–2005, las autoridades finlandesas introdujeron, por propia iniciativa, algunos ajustes del sistema de concesión de ayudas, a saber, una modificación de la ayuda por hectárea en caso de que se supere la superficie máxima autorizada y una diferenciación de la ayuda por regiones.

2.2.3. Modificación de la ayuda

En varias ocasiones, durante el período 2000–2005, la superficie aprobada por Finlandia y en la que se produjeron las semillas superó la superficie máxima prevista en la Decisión 2001/61/CE de la Comisión.

Para la distribución de la ayuda en ese caso, se utilizaron dos métodos.

En primer lugar, durante el período 2000–2002, se calculó una dotación multiplicando la superficie máxima por la ayuda máxima por hectárea, como se define en la Decisión de la Comisión. A continuación, esa dotación se dividió por la superficie nacional aprobada, que superaba la superficie máxima autorizada, lo que condujo a una reducción de la ayuda por hectárea.

En 2003, se introdujo el concepto de coeficiente de ayuda unitaria, definido como la parte del total de la ayuda subvencionable objeto de una solicitud respecto a la que se paga la ayuda.

En caso de que se superase la superficie máxima nacional, la superficie que podía optar a la ayuda se calculaba mediante el coeficiente de ayuda unitaria y reduciendo de una manera lineal la superficie aprobada de todos los solicitantes.

En la práctica, el hecho de utilizar un coeficiente de ayuda unitaria inferior a uno da lugar, a nivel de agricultor, a la concesión de una ayuda para una parte solamente de cada hectárea objeto de la solicitud.

2.2.4. Diferenciación de la ayuda por regiones

En 2004 y 2005, el importe de la ayuda concedida a los productores de semillas registró diferencias de una región a otra (véase el anexo IV). La ayuda se dividió en dos categorías; la primera para las regiones A y B, en el sur de Finlandia, y la segunda para las regiones C1 a C4, en el norte de Finlandia.

La razón para establecer una diferenciación regional fue la necesidad de evitar que se produzcan excesos de compensación a raíz de la introducción de pagos nacionales suplementarios con arreglo al régimen de ayudas agroambientales, aplicable únicamente en las regiones A y B.

2.2.5. Variedades de semillas de cada especie que puede acogerse a la ayuda (anexo VI)

Durante el período 2000–2005, la lista de variedades de semillas de cada especie beneficiaria de las ayudas nacionales autorizadas se amplió considerablemente, sobre todo para el fleo de los prados y el trébol violeta.

El anexo VI proporciona, respecto al período 2000–2005, la evolución por especies beneficiarias de ayuda, datos de producción, la superficie aprobada después de la inspección, el rendimiento, la superficie correspondiente a la ayuda máxima y la ayuda por hectárea. El análisis de esos datos da lugar a las observaciones que figuran en los apartados siguientes. En el análisis se hace referencia al rendimiento medio de la EU-15, que figura en el anexo VIII, cuadro 1.

2.2.6. Trébol violeta (Trifolium pratense L.) – anexo VI, cuadro 1

Entre 2000 y 2005, la cantidad total de trébol violeta producido en Finlandia osciló considerablemente, pasando de 125 toneladas en 2001 a 4 toneladas en 2004. Este descenso se debe sobre todo a una reducción espectacular del rendimiento (de 188 a 10 kg/ha) y, en mucha menor medida, a una reducción de la superficie de cultivo.

El rendimiento medio en la EU-15 durante el período 2000–2005 se situó entre 260 kg/ha en 2004 y 380 kg/ha en 2000.

Además, la superficie aprobada después de la inspección superó la superficie máxima autorizada en dos ocasiones, en 2001 y 2002, y dio lugar a un nivel de ayuda reducido por hectárea.

2.2.7. Fleo de los prados (Phleum pratense L.) – anexo VI, cuadro 2

La producción de fleo de los prados también fluctuó notablemente entre 2000 y 2005, pasando de 3 781 toneladas en 2001 a 1 319 toneladas en 2004, debito tanto a variaciones del rendimiento como de la superficie. El rendimiento pasó de 527 kg/ha en 2001 a 236 kg/ha en 2004.

El rendimiento medio en la EU-15 durante el período 2000–2005 se situó entre 280 kg/ha y 530 kg/ha. El rendimiento correspondiente a la producción de fleo de los prados en Finlandia es comparable a la media de la EU-15 en esos años.

Por otro lado, la superficie aprobada después de la inspección para la producción de fleo de los prados superó la superficie máxima autorizada por la Decisión 2001/61/CE de la Comisión durante el período completo, especialmente en 2001, 2002 y 2003, cuando la superficie superó en más de un 40 % la superficie máxima autorizada.

El rebasamiento de la superficie máxima autorizada dio lugar a una reducción de la ayuda por hectárea durante el período 2000–2002. A partir de 2003, se recurrió al coeficiente de ayuda unitaria, que fue de 0,70 en 2003, de 0,89 en 2004 y de 0,97 en 2005.

2.2.8. Festuca de los prados (Festuca pratensis huds.) – anexo VI, cuadro 3

La producción de semillas de festuca de los prados osciló entre un pico de 732 toneladas en 2001 y 318 toneladas en 2004.

Las cifras correspondientes al rendimiento durante el período 2000–2005 muestran cierta volatilidad, oscilando entre 444 kg/ha en 2001 y alrededor de 200 kg/ha en 2004.

El rendimiento medio en la EU-15 durante el período 2000–2005 varió entre 530 kg/ha y 750 kg/ha.

Además de ello, la superficie aprobada tras la inspección superó cada año la superficie máxima autorizada, con un rebasamiento sustancial en 2003 de más del 44 %.

En 2000–2002, esto condujo a reducir el nivel de ayuda. Se aplicó un coeficiente de ayuda unitaria de 0,68 en 2003, de 0,75 en 2004 y de 0,74 en 2005.

2.2.9. Dáctilo (Dactilis glomerata L.) – anexo VI, cuadro 4

La producción osciló entre las 6 toneladas de 2000 y las cero toneladas de 2004 y 2005.

Los rendimientos de semillas de dáctilo se situaron entre un máximo de 339 kg/ha en 2003 y un mínimo de 23 kg/ha en 2002.

El rendimiento medio en la EU-15 durante el período 2000–2005 fluctuó entre 790 kg/ha y 1 020 kg/ha.

En el período 2000–2003, la superficie de producción de dáctilo aprobada tras la inspección respetó la superficie máxima indicada en la Decisión 2001/61/CE de la Comisión y en 2004 y 2005 no se aprobó superficie alguna. Como consecuencia de ello, la ayuda por hectárea no sufrió modificación alguna en el período 2000–2003.

Parece evidente que ya no existe interés en producir semillas de dáctilo.

2.2.10. Ray-grass inglés (Lolium perenne L.) – anexo VI, cuadro 5

La producción osciló entre las 45 toneladas de 2000 y las 13 toneladas de 2004.

Los rendimientos de semillas de ray-grass en Finlandia se situaron entre un máximo de 651 kg/ha en 2001 y un mínimo de 180 kg/ha en 2004.

El rendimiento medio en la EU 15 durante el período 2000–2005 se situó entre 1 090 kg/ha y 1 510 kg/ha.

En el período 2000–2005, la superficie aprobada tras la inspección respetó la superficie máxima indicada en la Decisión de la Comisión. La ayuda concedida por hectárea no sufrió pues modificación alguna y ascendió a la cuantía máxima posible.

3. IMPORTACIONES DE SEMILLAS EN FINLANDIA

3.1. Importaciones de semillas de cereales – anexo VII, cuadros 1 y 2

Las importaciones de semillas de cereales pasaron de 39 toneladas en 2000 a 118 toneladas en 2004, pero se redujeron a 5 toneladas en 2005 (anexo VII, cuadro 1).

El porcentaje de importación/producción fue del 0,07 % en 2000 y aun más bajo en 2005.

La cantidad total de semillas de cereales certificadas disponibles en el mercado finlandés − producción nacional e importaciones (no se exportó ninguna semilla de cereales) − fue de 57 347 toneladas en 2000 y de 70 536 toneladas en 2005 (anexo VII, cuadro 2).

Las importaciones de semillas de cereales en Finlandia experimentaron un cierto crecimiento en una parte del período, con una fase temporal de expansión en 2003, pero representan, incluso en 2003, una parte mínima de la cantidad total de semillas de cereales disponibles en el mercado finlandés.

3.2. Importaciones de semillas de gramíneas/trébol – anexo VII, cuadro 3

Las importaciones de semillas de gramíneas/trébol se redujeron considerablemente durante el período 2000–2005. La cantidad total disminuyó un 79 %, pasando de 712 toneladas en 2000 a 152 toneladas en 2005. En 2002 se registró un mínimo de 142 toneladas. La reducción obedece principalmente a una disminución de las importaciones de semillas de fleo y festuca de los prados.

La producción de semillas de gramíneas certificadas en Finlandia durante el período 2000–2005 fue de 2 676 toneladas en 2000 y de 2 703 toneladas en 2005. El porcentaje de las importaciones representó el 27 %, el 5 % y el 6 % de la producción nacional de semillas de gramíneas/trébol en 2000, 2003 y 2005, respectivamente.

A la vista de los datos del cuadro 4 del anexo VII, y, en particular, del aumento de las importaciones en 2004, resulta evidente que las importaciones suplieron parcialmente la disminución de la producción local que se registró ese año. En esas circunstancias, es lógico deducir que las semillas destinadas al mercado finlandés pueden cultivarse fuera de Finlandia.

Por último, el hecho de que la producción nacional de semillas de gramíneas/trébol pueda sustituirse con importaciones cuando la producción nacional es baja muestra que la producción nacional compite con las importaciones en los mismos mercados.

4. OTROS REGÍMENES DE AYUDAS EN FINLANDIA

Regímenes de ayudas basados en el Acta de adhesión

De acuerdo con el artículo 142 del Acta de adhesión, se creó un régimen nacional de ayudas a largo plazo para compensar a Finlandia y Suecia por sus condiciones climáticas. En Finlandia este régimen se aplica a las regiones C1 a C4 (véase el anexo IV) y las ayudas aumentan a medida que se sube hacia el norte. Las ayudas se pagan por cabeza, por hectárea o como prima por sacrificio en las regiones C3 y C4.

Sobre la base del artículo 141 del Acta de adhesión, existe un régimen de ayudas que permite la concesión de ayudas nacionales transitorias y decrecientes en las regiones A y B (véase el anexo IV) para los sectores hortícola y ganadero. Este régimen consiste en ayudas a la inversión de una intensidad más elevada de lo normal y de ayudas a la renta.

Otros regímenes de ayudas

Además de los regímenes arriba indicados, existe un régimen nacional de ayudas agroambientales en Finlandia. La Decisión sobre la ayuda contemplada en el artículo 141 autoriza una ayuda agroambiental suplementaria en forma de incentivos económicos que pueden suponer hasta un 130 % del pago básico. Los incentivos económicos se añaden a los pagos agroambientales cofinanciados y varían de un cultivo a otro.

Por último, en marzo de 2005 se aprobó un régimen nacional para las zonas desfavorecidas. Ese régimen permite conceder un pago básico y, en ciertos casos, un pago suplementario para las zonas que pueden acogerse a la indemnización compensatoria cofinanciada. Esos pagos se añaden a las indemnizaciones compensatorias cofinanciadas.

En el anexo XI se resume brevemente la ayuda financiera procedente de diversos programas, además de las ayudas nacionales para la producción de semillas de gramíneas/trébol y semillas de cereales, que los productores pueden recibir en 2005.

5. CARACTERÍSTICAS DE LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS DE GRAMÍNEAS/TRÉBOL EN FINLANDIA Y LA EU-15

El anexo VIII ofrece una descripción de la producción, los precios medios y los rendimientos medios de la EU-15 durante el período 2000–2005. En ese anexo figura asimismo una comparación con los datos de Finlandia.

Basándose en ese resumen, cabe señalar lo siguiente:

- los rendimientos finlandeses respecto a las semillas están en la mayoría de los casos por debajo de la media de la EU-15, excepto en lo que se refiere al fleo de los prados, cuya media es similar (anexo VIII, cuadro 1);

- los precios medios finlandeses son en general superiores a la media de la EU-15, sobre todo por lo que respecta al trébol violeta (anexo VIII, cuadro 2);

- los ingresos del mercado finlandés procedentes de la producción de semillas se sitúan por lo general por debajo de la media de la EU-15 (anexo VIII, cuadro 3);

- la ayuda media finlandesa, incluidas la ayuda comunitaria y la ayuda nacional, por hectárea para la producción de semillas supera ampliamente la media de la EU-15, excepto en el caso del dáctilo (anexo VIII, cuadro 6);

- los ingresos finlandeses totales (incluidos los ingresos del mercado y las ayudas) para la producción de semillas, por hectárea, son casi siempre muy superiores a la media de la EU-15 respecto al trébol violeta y el fleo de los prados, pero, en general, inferiores a la media de la EU-15 respecto a la festuca de los prados y el ray-grass inglés. No hay datos suficientes respecto al dáctilo en Finlandia para compararlos con las cifras de la EU-15 (anexo VIII, cuadro 7).

6. RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO

Desde comienzos de 2006, Finlandia aplica el régimen de pago único por explotación, utilizando un modelo regional híbrido y dinámico. El país ha sido dividido en tres regiones y el 80 % aproximadamente de la ayuda de la PAC se transfiere al pago regional a tanto alzado. Al mismo tiempo, algunos pagos siguen asociados y se pagan como complemento de los pagos a tanto alzado. El objetivo es llegar en 2016 a un pago a tanto alzado en todos los sectores, disminuyendo progresivamente el nivel de los pagos complementarios.

Todas las ayudas a cultivos herbáceos y las ayudas comunitarias a las semillas están totalmente disociadas, con excepción de la producción de semillas de fleo de los prados ( Phleum Pratense L.), para la que las ayudas siguen estando asociadas a la producción, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo. El mantenimiento de la ayuda asociada a la producción de fleo de los prados hará, con toda probabilidad, que el nivel de producción de semillas de esta variedad en Finlandia siga siendo elevado.

7. RESUMEN Y OBSERVACIONES

7.1. Base legal

La disposición del Reglamento de Base introducida mediante el Acta de adhesión, que permite a Finlandia conceder ayudas nacionales, parece tener un carácter transitorio ya que el texto permite a la Comisión remitir al Consejo no sólo un informe, sino también «cualquier propuesta necesaria» en relación con el régimen nacional de ayudas.

7.2. Aplicación del sistema

Finlandia está autorizada a conceder ayudas a los productores, dentro de los límites de las superficies e importes establecidos por las Decisiones 2001/60/CE y 2001/61/CE.

En 2000–2002, las ayudas se repartieron entre la superficie total de producción, que en algunos casos superaba la superficie autorizada, dando lugar a un nivel de ayudas reducido. A partir de 2002, se utilizó el método del coeficiente de ayuda unitaria.

7.3. Otros regímenes de ayudas

La mayor parte de los regímenes enumerados en el capítulo 4, excepto el régimen basado en el artículo 141 del Acta de adhesión, tiene como principal objetivo compensar a los agricultores finlandeses por las condiciones climáticas rigurosas en las que desarrollan sus actividades.

Por consiguiente, la motivación para la introducción de la mayor parte de esos regímenes y de las ayudas nacionales a la producción de semillas es la misma y el carácter acumulativo de los regímenes de ayudas introducidos por razones climáticas resulta evidente. Dado que los regímenes de ayudas tienen el mismo objetivo, es necesario reconsiderar la relación entre el régimen nacional de ayudas a las semillas y a las semillas de cereales (existente desde hace doce años) y los demás regímenes de ayudas.

7.4. Régimen de pago único

Finlandia ha optado por aplicar un modelo regional híbrido y dinámico a partir del 1 de enero de 2006, disociando los pagos de las ayudas comunitarias a los cultivos herbáceos y al sector de los cereales, con excepción de las semillas de fleo de los prados, para las que las ayudas seguirán asociadas. Continuar indefinidamente con el régimen nacional de ayudas a la producción de semillas y semillas de cereales significaría una reasociación permanente y podría anular las ventajas de la reforma de 2003. También podría tener consecuencias respecto de la OMC.

Además, las semillas de fleo de los prados se multiplican en Finlandia en unas condiciones casi óptimas y bastante competitivas. El mantenimiento de las ayudas no disociadas para la producción de fleo de los prados garantizará sin lugar a dudas un nivel elevado y constante de producción de semillas de fleo de los prados en Finlandia.

7.5. Multiplicación en otros países

Sobre la base del incremento de las importaciones de semillas de herbáceas/trébol en 2004, año en que la producción local experimentó un fuerte descenso, y del aumento de las importaciones de semillas de cereales en 2003, parece posible multiplicar fuera de Finlandia la producción de semillas de gramíneas/trébol y de semillas de cereales destinadas al mercado finlandés por sus condiciones climáticas específicas.

7.6. Producción de semillas de cereales

La producción de semillas de cereales mantuvo una tendencia al alza durante el período 2000–2005. Además, el rendimiento medio de semillas de cereales aumentó un 44 % y, por ende, también aumentó la ayuda por hectárea.

Por otra parte, en ese mismo período, el número de variedades beneficiarias de ayudas nacionales aumentó considerablemente.

7.7. Importaciones de Finlandia

Durante el período 2000–2005, la cantidad de semillas de cereales importadas se situó a un nivel muy bajo. El volumen fue aumentando gradualmente durante ese período pero volvió a bajar enormemente en 2005.

Durante el período 2000–2005, las cantidades de semillas de gramíneas/trébol importadas disminuyeron un 79 % y equivalieron al 6 % de la producción nacional.

Por último, el hecho de que la producción nacional pueda sustituirse por importaciones cuando la producción nacional es baja indica que ésta compite con las importaciones por los mismos mercados.

Por consiguiente, no puede excluirse que las ayudas nacionales a la producción de semillas y de semillas de cereales sean un obstáculo para las importaciones, al hacer que la producción finlandesa de semillas sea artificialmente competitiva frente a las importaciones de otros Estados miembros.

8. PROPUESTA

Se adjunta una propuesta de reglamento del Consejo basada en los resultados del presente informe.

Las medidas propuestas no tienen repercusiones para el presupuesto general de las Comunidades Europeas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1947/2005 del Consejo, la Comisión debe presentar al Consejo un informe sobre los resultados de las ayudas nacionales autorizadas en Finlandia para determinadas cantidades de semillas y determinadas cantidades de semillas de cereales, acompañado, en su caso, de las propuestas necesarias.

En el informe sobre los resultados de las ayudas autorizadas en Finlandia para determinadas cantidades de semillas y determinadas cantidades de semillas de cereales se exponen las conclusiones sobre los resultados de las ayudas concedidas en Finlandia para la producción de semillas y de semillas de cereales. Dicho informe describe la evolución registrada en los sectores de las semillas y las semillas de cereales en Finlandia durante el período 2000 a 2005.

Basándose, en particular, en la existencia de otros regímenes de ayuda que compensan a los agricultores finlandeses por las condiciones climáticas en las que desarrollan sus actividades, en la necesidad de evitar que se produzca una doble compensación y en el riesgo de que el régimen de ayudas nacionales falsee la competencia, se propone suprimir la posibilidad de que Finlandia conceda ayudas nacionales a la producción de semillas y semillas de cereales a partir de 2011, salvo en el caso de las semillas de fleo de los prados, para las que no se deben conceder ayudas desde 2006. Por consiguiente, deben modificarse el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1947/2005 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2358/71 y (CEE) nº 1674/72.

2007/0109 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1947/2005 en relación con las ayudas nacionales concedidas por Finlandia a las semillas y semillas de cereales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 36 y su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[4],

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1947/2005 del Consejo, de 23 de noviembre de 2005, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2358/71 y (CEE) nº 1674/72[5], Finlandia puede conceder ayudas a ciertas cantidades de semillas y semillas de cereales producidas en su territorio, dadas sus condiciones climáticas especiales, previa autorización de la Comisión.

(2) Sobre la base de la información facilitada por Finlandia, la Comisión presentó un informe al Consejo[6], de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1947/2005. Ese informe demuestra que los productores de semillas y semillas de cereales de Finlandia tienen acceso a otros regímenes de ayudas que compensan a los agricultores finlandeses por las condiciones climáticas en las que desarrollan sus actividades, y se benefician de ellos.

(3) El informe muestra también que el volumen de producción de semillas de cereales en Finlandia experimentó una tendencia al alza y que la cantidad de semillas de cereales importada es reducida, comparada con la producida a escala nacional. Además, el informe indica también que cuando la producción nacional de semillas disminuye, las importaciones aumentan, y viceversa, lo que permite aseverar que es posible sustituir las semillas nacionales por importaciones y que las ayudas nacionales finlandesas pueden falsear la competencia con productos importados.

(4) Las semillas de fleo de los prados se multiplican en Finlandia en condiciones casi óptimas y bastante competitivas. El mantenimiento de las ayudas no disociadas para la producción de fleo de los prados constituye ya un incentivo para la producción de estas semillas en Finlandia, por lo que debe cesar la ayuda nacional que se concede por esa producción.

(5) Por las razones indicadas y en aras del buen funcionamiento del mercado único, conviene suspender la posibilidad de que Finlandia conceda ayudas nacionales para la producción de semillas y semillas de cereales. No obstante, a fin de que los agricultores finlandeses tengan la posibilidad de prepararse para esa situación, conviene puedan seguir concediéndose que las ayudas nacionales, salva para la producción de semillas de fleo de los prados, durante un último período transitorio tras el cual habrán de suprimirse.

(6) Con miras a un balance provisional del sistema nacional de ayudas, procede que Finlandia presente un informe detallado sobre los resultados de las ayudas nacionales concedidas.

(7) Debe pues modificarse el Reglamento (CE) nº 1947/2005.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1947/2005 por el siguiente:

«2. Hasta la cosecha de 2010, inclusive, Finlandia podrá conceder ayudas, previa autorización de la Comisión, para ciertas cantidades de semillas, salvo las de fleo de los prados ( Phleum pratense L. ), y ciertas cantidades de semillas de cereales producidas exclusivamente en su territorio.

Antes del 31 de diciembre de 2008, Finlandia presentará a la Comisión un informe detallado sobre los resultados de las ayudas autorizadas.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el …

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO L 246 de 5.11.1971, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1). Derogado y sustituido por el Reglamento (CE) nº 1947/2005 del Consejo (DO L 312 de 29.11.2005, p. 3).

[2] DO L 21 de 23.1.2001, p. 17.

[3] DO L 21 de 23.1.2001, p. 18.

[4] DO C … de …, p. …

[5] DO L 312 de 29.11.2005, p. 3.

[6] COM(2007) …

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