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Document 52007DC0843

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Mejorar la política sobre emisiones industriales {COM(2007)844 final} {SEC(2007)1679} {SEC(2007)1682}

/* COM/2007/0843 final */

52007DC0843




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 21.12.2007

COM(2007) 843 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Mejorar la política sobre emisiones industriales {COM(2007)844 final}{SEC(2007)1679}{SEC(2007)1682}

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Mejorar la política sobre emisiones industriales

INTRODUCCIÓN

Las actividades industriales desempeñan un importante papel en el bienestar económico de Europa, ya que contribuyen al crecimiento sostenible y proporcionan puestos de trabajo de elevada calidad. Sin embargo, las actividades industriales también tienen un impacto significativo en el medio ambiente.

Las principales instalaciones industriales son responsables de una parte importante del total de emisiones a la atmósfera de los principales contaminantes (83 % de dióxido de azufre (SO2), 34 % de óxidos de nitrógeno (NOx), 43 % de partículas y 55 % de compuestos orgánicos volátiles (COV)). También tienen otras repercusiones importantes sobre el medio ambiente, en particular debido a las emisiones al agua y al suelo, la generación de residuos y el uso de energía.

Por ello, las emisiones de las instalaciones industriales están sujetas a la legislación comunitaria desde hace algún tiempo. Desde los años 70 se han elaborado diversas directivas que han dado lugar en última instancia a la adopción de los siguientes textos legislativos fundamentales:

- La Directiva 96/61/CE, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación[1] (Directiva IPPC), que establece los principios fundamentales para la concesión de permisos y el control de las instalaciones, basados en un enfoque integrado y en la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD), que son las técnicas más efectivas para lograr un elevado nivel de protección medioambiental, teniendo cuenta los costes y beneficios.

- Las llamadas Directivas sectoriales, que establecen disposiciones específicas, en particular valores límite de emisión que constituyen un mínimo para determinadas actividades industriales (grandes instalaciones de combustión, incineración de residuos, actividades que utilizan disolventes orgánicos y producción de dióxido de titanio).

Además de los valores límite de emisión mínimos establecidos por las directivas sectoriales, todas las instalaciones industriales que están sujetas a los textos legislativos citados deben orientar sus sistemas de concesión de permisos hacia la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Las tecnologías innovadoras pueden reducir el coste del cumplimiento de la legislación en materia de emisiones industriales. La innovación también ofrece a la industria oportunidades para beneficiarse del surgimiento de nuevos mercados de tecnologías medioambientales. La Estrategia de Lisboa identifica el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente como un pilar importante de la política europea actual y futura y hace hincapié en el papel de las tecnologías medioambientales, que presentan « un importante potencial a favor de la economía, el medio ambiente y el empleo »[2]. La legislación en materia de emisiones industriales ha de desempeñar un papel activo para estimular el desarrollo y la utilización de este tipo de tecnologías.

La Directiva IPPC y el acervo legislativo sobre emisiones industriales tienen también un papel importante que desempeñar a la hora de responder a las demandas para «mejorar el marco regulador» de los Estados miembros, el Parlamento Europeo y los demás interesados. Teniendo esto presente, la Comisión publicó en 2005[3] una revisión de las disposiciones legislativas sobre emisiones industriales con el fin de garantizar su eficacia en cuanto al medio ambiente y al coste y de fomentar la innovación tecnológica.

Basándose en un estudio pormenorizado de la situación actual y del resultado del proceso de revisión, la Comisión propone racionalizar y dar mayor relevancia a su política en materia de emisiones industriales. Tomando únicamente las grandes instalaciones de combustión, las propuestas darían lugar a unos beneficios netos, medioambientales y sanitarios, de como mínimo 7 000 a 28 000 millones de euros al año, incluyendo una reducción del número de muertes prematuras de 13 000 y del número de años de vida perdidos de 125 000. También se lograrían importantes beneficios para la salud y el medio ambiente en otros sectores. Además, con la colaboración de los Estados miembros, las propuestas darían lugar a una reducción neta de la carga administrativa de entre 105 y 255 millones de euros anuales.

La presente Comunicación incluye también los resultados de las revisiones preparadas en virtud del artículo 16, apartado 3, de la Directiva IPPC[4] (incluida una revisión del Plan de Acción de la Comisión para la IPPC establecido en 2005, tal como se presenta en el anexo 1) y el artículo 14 de la Directiva 2000/76/CE relativa a la incineración de residuos[5] (véase el anexo 2).

SITUACIÓN ACTUAL

La Directiva IPPC tenía que haber estado totalmente aplicada antes del 30 de octubre de 2007. Entre todos los Estados miembros, unas 52 000 instalaciones entran en el ámbito de competencia de la Directiva y, a mediados de 2006, aproximadamente el 50 % habían obtenido un permiso en virtud de la Directiva IPPC. Aunque se han seguido realizando avances, ha quedado de manifiesto entretanto que los esfuerzos realizados no han sido suficientes para que todos los Estados miembros se conformaran a la Directiva dentro del plazo establecido.

Además, la Comisión ha realizado un análisis minucioso de la calidad de los permisos concedidos y de los sistemas de concesión de permisos, cumplimiento y control de la aplicación adoptados por los Estados miembros. Basándose en un proceso de recogida de datos durante dos años a través de un amplio programa de diez estudios y en la consulta permanente a los interesados, la Comisión ha llegado a la conclusión de que los principios esenciales de la Directiva IPPC en vigor, en particular el enfoque integrado basado en las «mejores técnicas disponibles», siguen siendo una base sólida para el futuro desarrollo de la legislación comunitaria sobre emisiones industriales.

Sin embargo, hay importantes deficiencias en la aplicación de la legislación vigente que obstaculizan la plena explotación de las mejores técnicas disponibles que originalmente pretendía la Directiva, hacen muy difícil el control de la aplicación a nivel comunitario y no conducen a evitar o reducir las cargas administrativas innecesarias.

En este contexto, se han señalado cinco aspectos problemáticos principales:

- Aplicación insuficiente de las mejores técnicas disponibles (MTD). El análisis demostró en particular que sin una mayor reducción de las emisiones procedentes de instalaciones IPPC, los efectos positivos sobre la salud y el medio ambiente que deben obtenerse de los objetivos fijados en la Estrategia Temática sobre la Contaminación Atmosférica no llegarán a materializarse. Además, se está observando un falseamiento de la competencia dentro de la UE debido a las grandes diferencias existentes en cuanto a normas medioambientales.

- Limitaciones relacionadas con el cumplimiento, el control de la aplicación y las mejoras medioambientales, que obstaculizan la protección del medio ambiente.

- Cargas administrativas innecesarias debidas a la complejidad y falta de coherencia de algunas partes del marco jurídico vigente.

- Ámbito de aplicación insuficiente y disposiciones poco claras de la Directiva IPPC en vigor, que podrían obstaculizar el logro de los objetivos fijados en las Estrategias Temáticas de la Comisión.

- Limitaciones en el uso de instrumentos más flexibles, como los sistemas de comercio de emisiones de NOx y SO2.

Estos problemas fueron debatidos y evaluados detenidamente en el marco de la evaluación del impacto que hizo la Comisión en la revisión de la IPPC.

MEJORA DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LA CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL Y SU APLICACIÓN

Habida cuenta de los obstáculos encontrados, arriba descritos, y tomando como base una evaluación del impacto rigurosa, la Comisión presenta un paquete de medidas destinadas a abordar ámbitos problemáticos concretos, que, en su debido momento, desembocarán en una mejora de la situación.

En este contexto se prevén dos iniciativas fundamentales:

- Revisión de la legislación en vigor sobre emisiones industriales a través de la simplificación, clarificación e intensificación.

- Refuerzo del Plan de Acción de la Comisión sobre la aplicación.

Además de estas dos iniciativas, la Comisión continuará trabajando en posibles normas comunitarias para un régimen de comercio de los derechos de emisión de NOx y SO2.

Revisión de la legislación en vigor

La evaluación del impacto realizada como parte de esta iniciativa ha indicado que los problemas señalados no pueden ser abordados sin antes realizar algunos cambios en la legislación. Entre las principales modificaciones que deben hacerse a la legislación destacan las siguientes:

1. La refundición de los textos legislativos existentes (que son siete[6]) en una única Directiva sobre las emisiones industriales. Esto mejorará la claridad y la coherencia tanto para los Estados miembros como para los operadores, tiene el potencial de reducir cargas administrativas innecesarias mediante la concesión de permisos combinada y unas exigencias simplificadas en materia de información, y también logrará algunas ventajas para el medio ambiente.

2. La mejora y la clarificación del concepto de MTD para crear una aplicación más coherente de la Directiva IPPC en vigor, y la exigencia de la justificación y la documentación de las decisiones que establecen las condiciones para la concesión de permisos fuera de las MTD. Además, los valores límite de emisión comunitarios vigentes en algunos sectores (p. ej. grandes instalaciones de combustión) se hacen más estrictos para garantizar el progreso necesario para lograr los objetivos de la Estrategia Temática sobre la Contaminación Atmosférica.

3. La introducción de las disposiciones mínimas en relación con la inspección, la revisión de las condiciones de concesión de permisos y los informes sobre el cumplimiento. Se consideran también los incentivos para la ecoinnovación y la ayuda a la creación de mercados piloto.

4. La ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva IPPC para cubrir determinadas actividades (p. ej. instalaciones de combustión entre 20 y 50 MW) y la definición más precisa del alcance para determinados sectores (p. ej. tratamiento de residuos) para incrementar la uniformidad y la coherencia de las actuales prácticas de concesión de permisos.

5. Cuando la Comisión deba tomar medidas para modificar elementos no esenciales de la Directiva refundida, la Comisión estará apoyada por un Comité de Comitología y garantizará una amplia participación de los interesados.

Plan de Acción 2008-2010 sobre la aplicación de la legislación sobre emisiones industriales

Puesto que la legislación revisada no entrará en vigor hasta dentro de algunos años, la Comisión necesitará cerciorarse de que los Estados miembros apliquen en la mayor medida posible la legislación en vigor. Por consiguiente, reforzará sus mecanismos de seguimiento y apoyo revisando y centrando de nuevo el actual Plan de Acción sobre la aplicación de la IPPC (véase la evaluación del progreso en el Anexo 1), para el periodo de 2008-2010, tal como se expone a continuación.

Acción 1. Garantizar la plena transposición de la legislación sobre emisiones industriales.

La legislación que controla las emisiones industriales ha sido elaborada para proteger y mejorar el medio ambiente europeo y para proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos europeos. El éxito de la legislación reside en primer lugar en la transposición efectiva por parte de los Estados miembros en su ordenamiento jurídico nacional. Varios Estados miembros no han incorporado totalmente a su ordenamiento jurídico la Directiva IPPC y la legislación relativa a las emisiones industriales en los plazos prescritos. La Comisión, por lo tanto, aplicará todas las medidas pertinentes, incluso mediante procedimientos de infracción, para garantizar la transposición íntegra y correcta de la legislación.

Acción 2. Apoyar a los Estados miembros para la reducción de cargas administrativas innecesarias.

La Comisión reconoce que unas cargas administrativas innecesarias y desproporcionadas pueden tener un verdadero impacto económico, y al tiempo ser fuente de distracción e irritación para las empresas, y se compromete a reducir la carga administrativa que impone a nivel comunitario la legislación vigente sobre emisiones industriales. Por otra parte, existen considerables posibilidades de reducir costes administrativos a nivel de los Estados miembros aparte de los que se consigan a nivel de la UE.

Para abordar esta problemática, la Comisión organizará un intercambio de información con los Estados miembros sobre la fijación de Programas de Acción específicos relativos a la reducción de las cargas administrativas innecesarias a nivel de cada Estado miembro relacionadas con la concesión de permisos y el control de las instalaciones IPPC.

Estos Programas de Acción específicos se basarán en el ejercicio de medición de los costes administrativos que lleva a cabo actualmente la Comisión en colaboración con algunos Estados miembros como parte del Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea[7].

Acción 3. Apoyar a los Estados miembros en su aplicación de la legislación.

La Comisión reconoce que, para tener éxito, la aplicación de la legislación sobre las emisiones industriales exige un intercambio de información efectivo entre los Estados miembros con el fin de garantizar la coherencia del enfoque y también de fomentar las mejores prácticas.

La Comisión incrementará sus esfuerzos para apoyar a los Estados miembros y a las autoridades competentes de toda la UE. Para ello reforzará aspectos tales como el intercambio de información intensificado, el desarrollo del asesoramiento, las visitas a las autoridades y la formación. Dicho apoyo continuará a través de la introducción y aplicación de la legislación revisada.

Acción 4. Incrementar el seguimiento y los controles de la conformidad de la aplicación de la legislación sobre emisiones industriales.

La aplicación efectiva de la legislación sobre emisiones industriales exige que se cree un sistema robusto de seguimiento y de controles de la conformidad para garantizar que la industria cumple sus obligaciones medioambientales, así como tranquilizar a la opinión pública en cuanto a que se está prestando la protección exigida a su salud y al medio ambiente.

La Comisión seguirá supervisando el número de permisos de IPPC concedidos y actualizados y, cuando sea necesario, investigará el sistema de seguimiento e inspección en las instalaciones de IPPC. Dicha investigación cubrirá instalaciones y sectores industriales específicos, el uso de las prescripciones obligatorias generales y el análisis de las denuncias.

Acción 5. Mejorar la recogida de datos para la revisión de los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) y crear vínculos más fuertes con el Programa Marco de Investigación

Las condiciones de concesión de permisos, incluidos los valores límite de emisión (VLE), utilizados en las permisos IPPC, han de estar basadas en las MTD, tal como se definen en la Directiva IPPC. Para ayudar a las autoridades que conceden los permisos y a las empresas a determinar las MTD, la Comisión organiza un intercambio de información entre expertos de los Estados miembros de la UE, la industria y las organizaciones de defensa del medio ambiente. El resultado es la adopción y publicación por parte de la Comisión de documentos de referencia sobre las MTD (BREF).

La revisión de los BREF continuará, basándose en el programa de trabajo convenido y en una estrecha cooperación con los interesados. Las orientaciones establecidas sobre la mejora de la recogida de datos para el proceso de los BREF también se aplicarán. Asimismo, con objeto de proporcionar información y apoyo más completos para las técnicas emergentes, la Comisión garantizará unos lazos más estrechos entre el proceso de elaboración de los BREF, el Programa Marco de Investigación Europeo y el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad.

Seguimiento y revisión del Plan de Acción

Se publicarán en Internet informes periódicos sobre la aplicación del Plan de Acción, que serán debatidos con los interesados. Hacia finales de 2010 está prevista una nueva revisión del Plan de Acción.

Elaboración de normas comunitarias para un régimen de comercio de los derechos de emisión de NO x y SO 2

La Comisión seguirá explorando el uso de instrumentos compatibles con la IPPC y basados en el mercado, como un régimen de comercio de los derechos de emisión de NOx/SO2 con vistas a la eventual elaboración de un instrumento jurídico que establezca normas a escala comunitaria sobre este asunto. Esto incluirá un análisis completo de las opciones, incluidos el alcance y la asignación de derechos de emisión, y estudiará los posibles impactos, directos e indirectos, para los sectores económicos, al tiempo que sacará conclusiones de la experiencia obtenida en el comercio de emisiones de gases con efecto invernadero.

IMPACTOS ESPERADOS

La evaluación del impacto realizada durante el proceso de revisión de la Directiva IPPC y la legislación correspondiente evaluó los impactos del paquete de medidas propuestas.

La evaluación ha demostrado que las ventajas para el medio ambiente y para la salud asociadas a las medidas propuestas son considerables. Un mayor recurso a las MTD, por ejemplo, contribuiría de forma importante a reducir (de un 30 a un 70 %) la diferencia existente entre el horizonte de referencia para 2020[8] en el caso del SO2 y el NOx y los objetivos establecidos en la Estrategia Temática sobre la Contaminación Atmosférica, lo que daría lugar a unos beneficios netos para el medio ambiente de 7 000 a 28 000 millones de euros anuales únicamente para el sector de las grandes instalaciones de combustión. Los beneficios de las propuestas contrarrestan netamente los impactos económicos (entre 3 y 14 veces). Además, se esperan impactos positivos, aunque menos cuantificables, en relación con otras Estrategias Temáticas, como son las del suelo, el agua y los residuos.

Las propuestas supondrán una importante contribución a la aplicación de la «mejora del marco regulador» y la simplificación de la legislación. Además, está demostrado que la refundición de los diferentes textos legislativos en una única Directiva supondrá una reducción de las cargas administrativas netas de entre 105 y 255 millones de euros anuales.

No se han señalado impactos significativos a largo plazo en la competitividad, impactos sociales perjudiciales o efectos negativos en el crecimiento económico como consecuencia de un mayor recurso a las MTD o de otras mejoras sugeridas. Por el contrario, el análisis muestra que una aplicación más unificada de las MTD contribuiría a crear condiciones más equitativas y a reducir el falseamiento de la competencia en los sectores industriales de la UE cubiertos por la Directiva IPPC. Las propuestas contribuirán también a fomentar el desarrollo y la utilización de tecnologías innovadoras.

CONCLUSIÓN

El paquete de acciones políticas esbozado arriba y la correspondiente propuesta de la Comisión para una Directiva, nueva y coherente, sobre emisiones industriales mejorarán la eficacia y la eficiencia de la legislación, logrando un elevado nivel de protección del medio ambiente, reduciendo las cargas administrativas y minimizando los falseamientos de la competencia dentro de la UE, sin obstaculizar la posición competitiva de la industria europea.

Anexo 1: Evaluación del progreso (a finales de 2007) en la aplicación del Plan de Acción de 2005 de la Comisión para la IPPC

Descripción de las acciones | Evaluación del progreso |

Acción 1. Garantizar la transposición completa de la Directiva IPPC | La Directiva IPPC ha sido correctamente incorporada al Derecho nacional en 12 de los Estados miembros de la EU 15. Se han realizado controles de conformidad para la EU 10 y posiblemente se abran procedimientos de infracción. |

Acción 2. Incremento del seguimiento del progreso realizado hacia la aplicación completa de la Directiva IPPC antes del 30 de octubre de 2007 | Supervisión minuciosa por parte de la Comisión del número de permisos emitidos o actualizados. |

Acción 3. Controles del cumplimiento | Evaluación por parte de la Comisión de las operaciones de concesión de permisos y de funcionamiento de determinadas instalaciones específicas y prescripciones obligatorias generales. Deficiencias en la aplicación identificadas y tenidas en cuenta en el marco del proceso de revisión de la IPPC. Además, se han incoado varios procedimientos de infracción por no aplicación. |

Acción 4. Finalización de la primera ronda de BREF y comienzo de su revisión. | Finalización de la primera ronda de 31 BREF a finales de 2006; iniciada la revisión de 7 BREF; programa de trabajo establecido para la revisión de los restantes BREF. |

Acción 5. Necesidad de clarificar determinadas cuestiones jurídicas y de realizar una revisión técnica de la Directiva | Publicación en Internet de un documento orientativo detallado en que se aclaran aspectos de la Directiva IPPC basada en un amplio intercambio de puntos de vista con los Estados miembros; las orientaciones relativas a las limitaciones jurídicas y técnicas sobre la capacidad seguirán siendo válidas en virtud de la Directiva revisada; se han realizado varios estudios para la revisión de la Directiva. |

Acción 6. Evaluación de las formas de racionalizar la legislación en vigor sobre las emisiones industriales en el contexto de la «mejora del marco regulador». | Realizado como parte del proceso de revisión de la IPPC |

Acción 7. Evaluación del uso de posibles instrumentos basados en el mercado y otros incentivos | Realizado como parte del proceso de revisión de la IPPC |

Anexo 2: Informe resumido de la aplicación de la Directiva 2000/76/CE relativa a la incineración de residuos

Antecedentes

La Directiva 2000/76/CE relativa a la incineración de residuos (DIR) se adoptó el 4 de diciembre de 2000. La incorporación al ordenamiento jurídico nacional debía realizarse antes del 28 de diciembre de 2002. A partir de dicha fecha las nuevas instalaciones de incineración y coincineración han tenido que ser conformes a las disposiciones de la Directiva. El plazo límite para hacer conformes las instalaciones existentes era el 28 de diciembre de 2005.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Directiva, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, antes de finales de 2008, un informe basado en la experiencia adquirida con la aplicación de la Directiva. La primera serie de informes de los Estados miembros que exige la Directiva debe elaborarse en 2009 y abarcará el periodo 2006-2008. Mientras se elaboran dichos informes, se ha realizado una recogida de datos e información[9] relacionados con la revisión de la Directiva IPPC y la legislación correspondiente relativa a las emisiones industriales con el fin de garantizar una estrecha sinergia entre estas iniciativas. El presente anexo resume los principales resultados en cumplimiento de la obligación de presentación de informes impuesta por la Comisión.

En el ejercicio de recogida de datos se han recogido datos relativos a incineradores especializados en residuos y hornos de cemento y cal que realizan coincineración de residuos, facilitados por las correspondientes organizaciones del sector. La información sobre otros tipos de instalaciones de coincineración ha sido aportada por los Estados miembros.

Número de instalaciones y permisos

Se ha constatado que existen unas 1 400 instalaciones de incineración o coincineración de residuos en la UE. De ellas, menos de la mitad (39 %) son incineradores especializados en residuos. La coincineración se realiza en una serie de sectores, el más importante de los cuales es el sector de la energía (15 %), seguido por el sector del cemento (10 %). Los flujos de residuos hacia o en otros sectores son relativamente pequeños. La inmensa mayoría de las instalaciones (96 %) son instalaciones «existentes»[10].

Cerca del 20 % de las instalaciones no cuentan todavía con los correspondientes permisos, exigidos para antes del 28 de diciembre de 2005. Sin embargo, puesto que esta situación afecta principalmente a un solo Estado miembro, no se considera como un problema de la Directiva en sí. Por consiguiente, el cumplimiento general, en cuanto a los permisos emitidos, puede considerarse bueno, pero la Comisión va a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que todos los Estados miembros se ajusten a esta exigencia.

Más del 90 % de las instalaciones cubiertas por la Directiva relativa a la incineración de residuos también entran dentro de la Directiva IPPC. Sólo tres Estados miembros informaron de que utilizaban una estrategia de concesión de permisos combinada para la aplicación de las dos Directivas.

Cumplimiento de las obligaciones medioambientales

La evaluación del cumplimiento de las obligaciones medioambientales puso de manifiesto que, en general, las instalaciones de incineración cumplen los valores límite de emisiones a la atmósfera fijados en la Directiva relativa a la incineración de residuos. En cerca de la mitad de los Estados miembros los permisos, o bien contienen valores límites todavía más estrictos que los que exige la Directiva relativa a la incineración de residuos, por ejemplo para las emisiones a la atmósfera de partículas, CO, HCl, HF, NOx, SO2 y Hg, o bien incluyen exigencias adicionales, por ejemplo en relación con la eficiencia energética, la disminución del ruido y la prevención de accidentes. Sólo se ha emitido un pequeño número de permisos que incluyen los valores límites de emisión para parámetros diferentes de los parámetros obligatorios, por ejemplo HAP, PCB o zinc.

En muchas ocasiones se ha aplicado la posibilidad de establecer excepciones a determinadas obligaciones. Se han concedido cerca de 1 000 excepciones a la supervisión de las emisiones a la atmósfera. Por otra parte, en algunos Estados miembros se está aplicando una supervisión más amplia que la exigida por la Directiva relativa a la incineración de residuos.

Técnicas de control de emisiones

El documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la incineración de residuos establecido en virtud de la Directiva IPPC se publicó en agosto de 2006. En él se declara que existe un desarrollo permanente de técnicas que limitan los costes, al tiempo que siguen manteniendo o mejorando los resultados medioambientales. El documento BREF enumera las que se consideran como las mejores técnicas disponibles para la incineración de residuos, junto con una serie de técnicas consideradas como técnicas emergentes y que hasta ahora sólo se han probado a escala experimental o de prueba. En general, los valores límites de emisión de la Directiva relativa a la incineración de residuos son relativamente próximos a las emisiones que corresponden a la aplicación de las mejores técnicas disponibles identificadas en el BREF.

Evolución futura

La evaluación de la aplicación de la Directiva relativa a la incineración de residuos ha indicado que, si bien la Directiva ha aportado mejoras significativas al control de los incineradores de residuos en toda la UE, son necesarias nuevas medidas relacionadas con varios aspectos:

- Se ha puesto de relieve que los requisitos relativos a las mediciones en virtud de la Directiva relativa a la incineración de residuos suelen constituir una carga innecesaria para los operadores. En este sentido, la posibilidad de que las autoridades competentes concedan nuevas exenciones para determinados requisitos de mediciones en condiciones específicas ha sido considerada en la evaluación del impacto relacionada con el proceso de revisión y ha sido incluida en la propuesta para una nueva directiva única.

- La cláusula de revisión de la Directiva relativa a la incineración de residuos contempla específicamente una investigación de la viabilidad de los hornos de cemento existentes que coincineran residuos para la observancia de los valores límite de emisión de NOx exigidos para los nuevos hornos de cemento. En la evaluación del impacto de la propuesta de Directiva sobre las emisiones industriales se presenta un análisis de costes y beneficios, a partir del cual se ha presentado una propuesta para aplicar el valor límite inferior a todos los hornos de cemento que coincineran residuos. El valor límite inferior también aportaría coherencia con los niveles correspondientes a las MTD presentados en el BREF para el sector del cemento y la cal y se propone en la nueva Directiva.

Por último, los Estados miembros y otras partes interesadas han puesto de relieve algunas dificultades respecto a la aplicación de la Directiva relativa a la incineración de residuos que no necesariamente exigirán la modificación de la Directiva. Dichas dificultades podrían resolverse mediante la clarificación y la orientación sobre la interpretación y aplicación de la Directiva. En consecuencia y como parte de su plan de acción revisado sobre la aplicación, la Comisión adoptará medidas para la elaboración de cualquier documento de orientación necesario, en estrecha colaboración con los Estados miembros.

[1] DO L 257 de 10.10.1996, p. 26.

[2] Acciones comunes para el crecimiento y el empleo: programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa; COM(2005) 330 final.

[3] COM(2005) 540 final.

[4] Los segundos informes procedentes de los Estados miembros a la Comisión sobre la aplicación de la Directiva IPPC cubren el periodo 2003-2005. Estos informes se analizaron en el marco de un estudio externo, « Analysis of Member States’ second implementation reports on the IPPC Directiv e», LDK-ECO.

[5] La evaluación de la aplicación de la Directiva relativa a la incineración de residuos (DIR) se incluyó en un estudio externo, « Assessment of the application and possible development of Community legislation for the control of waste incineration and co-incineration» (Evaluación de la aplicación y posible desarrollo de la legislación comunitaria para el control de la incineración de residuos y la coincineración) (Ökopol, 2007)

[6] La Directiva IPPC y la Directiva 1999/13/CE sobre las emisiones de disolventes orgánicos, la Directiva 2000/76/CE relativa a la incineración de residuos, la Directiva 2001/80/CE sobre grandes instalaciones de combustión y las Directivas 78/176/CEE, 82/883/CEE y 92/112/CEE relativas a la industria del dióxido de titanio.

[7] COM(2007) 23.

[8] Proyección de la aplicación de la legislación por los Estados miembros.

[9] «Assessment of the application and possible development of Community legislation for the control of waste incineration and co-incineration» (Evaluación de la aplicación y posible desarrollo de la legislación comunitaria para el control de la incineración de residuos y la coincineración) (Ökopol, 2007)

[10] Las instalaciones existentes, según la definición de la DIR, son las instalaciones que tenían un permiso o una solicitud de permiso antes del 28 de diciembre de 2002.

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