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Document 52007DC0767

    Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Protección consular eficaz en los terceros países: la contribución de la Unión Europea - Plan de acción 2007 -2009 {C(2007) 5841 final} {SEC(2007) 1600} {SEC(2007) 1601}

    /* COM/2007/0767 final */

    52007DC0767

    Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Protección consular eficaz en los terceros países: la contribución de la Unión Europea - Plan de acción 2007 -2009 {C(2007) 5841 final} {SEC(2007) 1600} {SEC(2007) 1601} /* COM/2007/0767 final */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 5.12.2007

    COM(2007) 767 final

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Protección consular eficaz en los terceros países: la contribución de la Unión Europea Plan de acción 2007 -2009

    {C(2007) 5841 final} {SEC(2007) 1600} {SEC(2007) 1601}

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Protección consular eficaz en los terceros países: la contribución de la Unión Europea Plan de acción 2007 -2009

    INTRODUCCIÓN

    La protección de los ciudadanos de la Unión en los terceros países por las autoridades diplomáticas y consulares es uno de los objetivos estratégicos y políticos de la Comisión en 2007.

    El artículo 20 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo «artículo 20 del Tratado CE») establece que «todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Los Estados miembros establecerán entre sí las normas necesarias y entablarán las negociaciones internacionales requeridas para garantizar dicha protección». Este mismo derecho está también consagrado en el artículo 46 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea .

    El presente plan de acción es una hoja de ruta no exhaustiva de las medidas que la Comisión pretende proponer en 2007-2009. Es el resultado de la consulta pública que se abrió el 28 de noviembre de 2006 con la publicación del Libro Verde sobre esta materia.

    Los 27 Estados miembros ya aplican entre ellos unos niveles elevados de protección y cooperación. Sin embargo, aún quedan cosas por hacer para favorecer la aplicación del artículo 20 del Tratado CE y garantizar la máxima protección posible a los ciudadanos de la Unión en los terceros países. Todas las medidas adoptadas en este ámbito, ya sean de carácter nacional o comunitario, deberán ser plenamente coherentes con este objetivo. El objetivo del presente plan de acción es ayudar a los Estados miembros a cumplir sus obligaciones en esta materia, con el fin de asistir a los ciudadanos que necesiten ayuda.

    NECESIDAD DE REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN EN LOS TERCEROS PAÍSES

    Actualmente, el conjunto de los 27 Estados miembros sólo está representado en tres de los 166 terceros países: la República Popular de China, la Federación Rusa y los Estados Unidos de América[1]. La falta de representación se ha agravado con la ampliación de la Unión Europea. Existen 18 países en los que no está representado ningún Estado miembro, 17 países en los que sólo está representado un Estado miembro y 11 países en los que están representados dos Estados miembros. Entre estos países se encuentran algunos de los destinos turísticos populares de los ciudadanos de la Unión (por ejemplo, Bahamas, Barbados, Madagascar, Maldivas y Seychelles). Las representaciones diplomáticas y consulares de los Estaos miembros son especialmente reducidas en América Central y el Caribe, Asia Central y África Central y Occidental. Se estima que el 8,7% de los ciudadanos de la UE que viajan fuera de la UE se dirigen a terceros países en los que sus Estados miembros no tienen ninguna representación diplomática ni consular. Tomando como base el número de viajes efectuados anualmente por los ciudadanos de la UE a los terceros países, el número estimado de ciudadanos de la UE que viajan al extranjero «sin representación« es anualmente de 7 millones como mínimo. Se estima que aproximadamente 2 millones de expatriados de la UE viven en un tercer país en el que su Estado miembro no está representado[2].

    Es probable que estas cifras aumenten. Cada vez más, los ciudadanos de la Unión viajan y viven en los terceros países como turistas, trabajadores, estudiantes, etc. EUROSTAT[3] ha estimado el número de viajes en aproximadamente 80 millones en 2005. La mitad de los ciudadanos de la Unión prevé viajar a un tercer país en los próximos tres años[4]. En 2006 el Consejo estimó que los ciudadanos de la Unión efectuaban unos 180 millones de viajes al año.

    La mayoría de los Estados miembros no lleva un registro del número exacto de solicitudes de asistencia consular. A partir de las respuestas enviadas por los Estados miembros, se estima que aproximadamente el 0,53% de los ciudadanos de la UE necesita asistencia consular durante sus viajes fuera de la UE, lo que asciende a 425.000 casos al año como mínimo. Se estima que al menos 37.000 de estos casos se refieren a ciudadanos de la Unión cuyos Estados miembros no están representados en el tercer país[5].

    El número relativamente reducido de solicitudes de asistencia consular puede deberse al conocimiento limitado que los ciudadanos tienen del artículo 20 del Tratado CE. La consulta pública confirmó que la mayoría de los ciudadanos de la Unión no conocen el artículo 20 del Tratado CE. En un estudio de Eurobarómetro (2006), sólo el 23% de los entrevistados había oído hablar de las posibilidades que ofrece el artículo 20 del Tratado CE. Al mismo tiempo, la consulta pública ha mostrado que, en este ámbito, los ciudadanos tienen grandes expectativas puestas en Europa.

    Los Estados miembros ya han aplicado algunos mecanismos de coordinación en este campo como ocurrió con ocasión del tsunami de 2004 y la crisis de Líbano en 2006. Pero todavía se puede mejorar la cooperación, la coordinación y el reparto de cargas entre los Estados miembros[6]. Además, la protección que ofrecen las autoridades diplomáticas y consulares no se limita a las situaciones de crisis sino que también incluye la asistencia diaria para resolver problemas individuales como la pérdida de pasaportes, robos y accidentes graves.

    En este contexto, es preciso referirse al «Estado principal». Esta nueva forma de cooperación consular se ha concebido para intensificar la cooperación consular y mejorar la protección de los nacionales de la UE que se encuentren en periodos de crisis en terceros países en los que hay pocos Estados miembros representados. Se designa a uno o varios Estados miembros como «Estado principal» en el tercer país, con el fin de que éste o estos Estados miembros garanticen la protección de los ciudadanos de la Unión no representados. En caso de evacuación, el «Estado principal» es responsable de la evacuación de todos los ciudadanos de la Unión a un lugar seguro. En el marco del artículo 20 del Tratado CE, la Comisión considera que el sistema de «Estado principal» es una medida positiva para lograr un reparto de cargas más eficaz en situaciones de crisis.

    Las normas comunitarias en esta materia se limitan únicamente a dos Decisiones adoptadas por los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros. La Decisión 95/553/CE[7] reconoce a los ciudadanos de la Unión no representados el derecho a disfrutar de la protección consular de las representaciones diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado, por ejemplo, en caso de fallecimiento, accidente grave, detención y repatriación. La Decisión no es de carácter exhaustivo, ya que no menciona expresamente los casos en que los ciudadanos de la Unión pueden necesitar asistencia. La Decisión 96/409/PESC[8] permite a los ciudadanos de la Unión no representados que han perdido su documento de viaje obtener un documento de viaje provisional expedido por cualquier otro Estado miembro con representación en el lugar en que se encuentre. Los Estados miembros también han elaborado en el Consejo unas directrices no vinculantes sobre protección consular[9]. Es casi seguro que en el futuro aumentarán las peticiones de protección consular a medida que los ciudadanos de la Unión conozcan mejor sus derechos con arreglo al artículo 20 del Tratado CE, y como consecuencia del incremento de los viajes internacionales. Las catástrofes naturales, los atentados terroristas y la inestabilidad política son también motivos de preocupación.

    La entrada en vigor del Tratado de Reforma establecerá una base legal más clara para la normativa comunitaria en esta materia. La nueva redacción del artículo 20 del Tratado CE permite al Consejo adoptar directivas que establezcan «las medidas de coordinación y de cooperación necesarias para facilitar dicha protección».

    El objetivo del presente plan de acción es proponer acciones encaminadas a llenar de contenido el artículo 20 del Tratado CE y abordar las deficiencias actuales y previsibles en este ámbito.

    RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA

    En 2006, la Comisión lanzó una amplia consulta pública con motivo de la publicación del Libro Verde sobre la protección diplomática y consular de los ciudadanos de la Unión en los terceros países[10] que proponía una serie de medidas posibles. La respuesta al Libro Verde puso de manifiesto un interés considerable en esta materia[11]. El 29 de mayo de 2007 se celebró una audiencia pública.

    La sociedad civil, otras instituciones europeas y los particulares, propugnaban que se diera un nuevo impulso a la aplicación del artículo 20 del Tratado CE como un ejemplo tangible de la ciudadanía europea. Algunos Estados miembros apelaron a la prudencia y recordaron que, en primer lugar, tenían la responsabilidad de proteger a sus nacionales.

    NECESIDAD DE UN ENFOQUE GRADUAL Y PROGRESIVO

    La consolidación efectiva del derecho a la protección diplomática y consular consagrado en el artículo 20 del Tratado CE es un desafío complejo que no puede ser abordado con una única iniciativa, sino que requiere un paquete completo de medidas basadas en una estrategia a medio plazo. Es un hecho que los Estados miembros asumen responsabilidades básicas en esta materia. La Comisión desea ayudarles a cumplir con sus responsabilidades. Se requiere, por tanto, un enfoque progresivo y gradual.

    La complejidad legal y técnica de determinadas medidas exige un análisis profundo y una preparación en estrecha colaboración con los Estados miembros.

    - La Comisión propone el siguiente plan de acción para los años 2007-2009, que incluye una serie de medidas legislativas y no legislativas.

    ÁMBITOS DE ACTUACIÓN 2007-2009

    Información a los ciudadanos

    La consulta pública ha confirmado que los ciudadanos tienen un conocimiento limitado de este asunto. En abril de 2007 la Comisión lanzó una campaña de información con carteles que presentaban el artículo 20 del Tratado CE y la Decisión 95/553/CE en una forma fácil de entender. El cartel se distribuyó a las agencias de viajes que lo solicitaron en varios Estados miembros. Además, la secretaría del Consejo de la Unión Europea ha distribuido un folleto sobre la «Asistencia consular europea»[12]. Los Estados miembros también han difundido información sobre el artículo 20 del Tratado CE en el ámbito nacional. A pesar de estos esfuerzos, la gran mayoría de los ciudadanos sigue sin conocer el artículo 20 del Tratado CE y su alcance.

    Recomendar a los Estados miembros que impriman el artículo 20 del Tratado CE en los pasaportes

    Como primera medida asociada al presente plan de acción, la Comisión presenta una Recomendación a los Estados miembros para que reproduzcan el texto del artículo 20 del Tratado CE en los pasaportes. Esta idea, mencionada en el Libro Verde, fue propuesta anteriormente en el informe Barnier[13] y por la Presidencia austriaca del Consejo de la Unión Europea en 2006[14]. La propuesta fue apoyada casi unánimemente durante la consulta pública como un medio eficaz para llegar hasta las personas que viajan a los terceros países. También se propuso imprimir una referencia a un sitio de Internet europeo en el que los ciudadanos puedan consultar más información al respecto. La Comisión recomienda que los Estados miembros impriman el artículo 20 del Tratado CE en los pasaportes expedidos a partir del 1 de julio de 2009. En cuanto a los pasaportes expedidos antes de esta fecha, la Comisión recomienda que se distribuyan etiquetas autoadhesivas que reproduzcan el texto del artículo 20 del Tratado CE para su colocación en la parte exterior de la cubierta posterior de los pasaportes. Corresponde a los Estados miembros decidir si desean ponerlas a disposición y de qué forma. Esta medida contribuirá a mejorar el conocimiento que tienen los ciudadanos del artículo 20 del Tratado CE, con unos costes reducidos.

    - La Comisión recomienda que los Estados miembros impriman el artículo 20 del Tratado CE en los pasaportes expedidos a partir del 1 de julio de 2009 y distribuyan etiquetas autoadhesivas que se colocarán en la parte exterior de la cubierta posterior de los pasaportes expedidos antes de esa fecha (a partir de 2008).

    Proseguir con la campaña de información pública

    En asociación con los Estados miembros, la Comisión suministrará un cartel sobre la protección consular para su distribución en lugares estratégicos como aeropuertos, puestos fronterizos exteriores y estaciones de ferrocarril.

    - En asociación con los Estados miembros, la Comisión suministrará un cartel sobre la protección consular para su distribución en lugares estratégicos (a partir de 2007).

    Creación de un sitio de Internet de la UE dedicado a la protección consular

    La Comisión pretende crear en 2008, dentro del portal «Europa», un sitio de Internet especial dedicado a la protección consular. Este sitio se utilizará para publicar la información práctica que se menciona más adelante.

    También se podrá utilizar para facilitar el acceso a las recomendaciones emitidas por los Estados miembros en relación con los viajes. El sitio podría incluir enlaces a las recomendaciones de viaje de los Estados miembros y al sitio de Internet de la Secretaría del Consejo[15].

    - La Comisión creará, dentro del portal «Europa», un sitio de Internet para publicar información sobre la protección consular (2008).

    Publicar información sobre la representación de los Estados miembros en los terceros países

    Para mucha gente sería útil disponer de una lista actualizada de las embajadas y consulados de los Estados miembros en los terceros países. Actualmente, la secretaría del Consejo recoge cada dos años esta información[16], que no está fácilmente disponible para la gente. La Comisión la publicará en el sitio de Internet propuesto.

    - La Comisión solicitará a los Estados miembros información actualizada sobre sus representaciones en los terceros países y la publicará en línea (a partir de 2008)

    Publicación de las medidas de aplicación del artículo 20 del Tratado CE

    La Comisión publicará las medidas de aplicación del artículo 20 del Tratado CE en el sitio de Internet propuesto. La Comisión recomienda que tales medidas se publiquen también en el Diario Oficial.

    - La Comisión publicará las medidas de aplicación del artículo 20 del Tratado CE en su futuro sitio de Internet (a partir de 2008)

    Creación de un número de llamada de la UE para la protección consular

    La Comisión examinará la posibilidad de suministrar en 2009 información telefónica sobre cuestiones de protección consular como, por ejemplo, datos relativos a las embajadas y consulados de los Estados miembros en los terceros países.

    - La Comisión examinará la posibilidad de suministrar información telefónica sobre cuestiones de protección consular (2009)

    Alcance de la protección de los ciudadanos de la Unión

    Con motivo de la consulta pública se puso de manifiesto que el artículo 20 del Tratado CE es objeto de diferentes interpretaciones. Algunos consideran que abarca tanto la protección diplomática como la consular mientras que otros declaran que su alcance se limita a la protección consular. La protección diplomática consiste en que un Estado atribuye a otro Estado la responsabilidad por un daño causado a una persona física o jurídica que es nacional del primer Estado[17].

    Ahora bien, en la mayoría de los casos en que los ciudadanos de la UE necesitan ayuda en los terceros países, se trata de protección consular[18]. Por tanto, en el espacio de tiempo cubierto por el presente plan de acción, la Comisión se centrará en la mejora de la protección consular de los ciudadanos de la Unión en los terceros países. Esto se entiende sin perjuicio de una posible acción futura en el ámbito de la protección diplomática.

    Garantizar que todos los ciudadanos de la UE disfrutan de niveles de protección similares

    Con motivo de la consulta pública se puso de manifiesto que el alcance de la protección consular difiere según los Estados miembros. Estas diferencias pueden privar de su pleno efecto al artículo 20 del Tratado CE. La Comisión examinará las legislaciones y prácticas de los Estados miembros en materia de protección consular y evaluará el alcance y la naturaleza de esas discrepancias.

    - En colaboración con los Estados miembros, la Comisión evaluará el alcance y la naturaleza de las discrepancias entre las legislaciones y prácticas en materia de protección consular (a partir de 2008).

    Protección de los miembros de las familias de los ciudadanos de la Unión que son nacionales de terceros países

    Se estima que aproximadamente 6 millones de ciudadanos de la Unión están casados con nacionales de terceros países[19]. La falta de protección a los nacionales de terceros países que son miembros de la familia de un ciudadano de la UE puede dar lugar a grandes dificultades y molestias cuando el ciudadanos y su familia tienen problemas. Algunos Estados miembros ya prevén la protección para los miembros de la familia de un ciudadano que son nacionales de terceros países, mientras que otros sólo lo hacen de forma discrecional. Para reforzar el derecho a la protección de los ciudadanos de la Unión, la Comisión examinará la posibilidad de prestar la protección consular prevista en el artículo 20 del Tratado CE, a los miembros de las familias de los ciudadanos de la Unión. Esto está en consonancia con la normativa comunitaria en materia de libre circulación de los ciudadanos de la Unión[20]. Habrá que considerar más en detalle algunas cuestiones como las definiciones de miembros de la familia y la doble nacionalidad.

    - La Comisión examinará la posibilidad de garantizar la protección consular a los miembros de las familias de los ciudadanos de la Unión que son nacionales de terceros países (2009)

    Protección para la identificación y repatriación de restos mortales

    En momentos de gran aflicción, unas formalidades administrativas complicadas y costosas para la identificación y repatriación de la persona fallecida pueden empeorar la situación. La consulta pública puso de manifiesto la existencia de un amplio acuerdo sobre la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos, que suelen ser complejos y costosos, para la identificación y repatriación de restos mortales.

    En este contexto, la Comisión se refiere a la experiencia en conjunto positiva de 15 Estados miembros que son partes contratantes del Convenio del Consejo de Europea de 1973 sobre el transporte de restos mortales[21]. La Comisión recomienda que los 12 Estados miembros restantes se adhieran a este instrumento. La ratificación por todos los Estados miembros debería producirse lo antes posible.

    Así, se crearía una plataforma común firme que actuaría a nivel multilateral para considerar de qué forma se podrían simplificar los procedimientos de repatriación de restos mortales desde los terceros países.

    - La Comisión recomendará la adhesión al Convenio de 1973 del Consejo de Europa a los Estados miembros que todavía no se han adherido (2008)

    - La Comisión considerará la mejor manera de simplificar los procedimientos de repatriación de restos mortales desde los terceros países a nivel multilateral (2009)

    Considerar la necesidad de simplificar los procedimientos de anticipos económicos

    La propuesta del Libro Verde para simplificar los procedimientos de anticipos económicos (artículo 6 de la Decisión 95/553/CE) suscitó reacciones encontradas. Algunos Estados miembros consideraron que los procedimientos existentes funcionan bien, mientras que otros son favorables a la simplificación o la creación de un sistema de compensación.

    Las «Directrices de protección consular» recomiendan que el Estado miembro reembolse de manera pragmática al Estado que presta la asistencia. En caso de repatriación, se anima a los Estados miembros a que se reembolsen gastos recíprocamente y de forma proporcional; corresponde al Estado miembro solicitante obtener el reembolso de sus nacionales. La Comisión examinará más en detalle si los procedimientos existentes son satisfactorios.

    Se considerará la posibilidad de crear un sistema de compensación entre los Estados miembros. Dicho sistema preverá el reembolso a los Estados miembros de los costes de la protección consular prestada a los ciudadanos comunitarios de otros Estados miembros. Este sistema deberá ser sencillo y eficaz desde el punto de vista administrativo.

    - La Comisión considerará la necesidad de simplificar los procedimientos de anticipos económicos (2009)

    - Se considerará la posibilidad de crear un sistema de compensación entre los Estados miembros (2009).

    Estructuras y recursos

    Algunos Estados miembros mantienen acuerdos de coubicación[22] en los terceros países con el fin de reducir los costes y mejorar la coordinación. En Dar es Salaam y Abuja, las delegaciones de la Comisión comparten los locales con algunos Estados miembros. Cada una de las partes posee y paga parte del edificio, y los costes comunes se reparten de forma proporcional.

    La creación de oficinas comunes disponibles para todos los ciudadanos de la UE podría compensar la reducida presencia consular en los terceros países; estas oficinas podrían situarse junto a las delegaciones de la Comisión. Los costes se repartirán proporcionalmente entre los Estados miembros participantes con arreglo a los acuerdos existentes. Además de las ventajas derivadas de la coubicación (ahorro de costes y mayor cooperación), las oficinas comunes funcionarían como un sistema claro y transparente de representación mutua. Este sistema constituirá una etapa hacia una mayor protección de los ciudadanos de la UE que se encuentran en situación de necesidad, ya que funcionará en todo momento y no sólo en ocasiones extraordinarias de conflicto o catástrofe natural. En este sentido, será complementario del sistema de «Estado principal».

    La Comisión examinará la posibilidad de crear, en cooperación con los Estados miembros y como proyecto piloto, una oficina común en un tercer país donde sólo esté representado un número reducido de Estados miembros. En primer lugar, la Comisión examinará las funciones, la organización, los recursos, la financiación y el reparto de cargas del proyecto piloto.Ya existe un sistema de suplencias en el ámbito de la política común de visados que ha realizado progresos significativos a través de la Instrucción Consular Común y la creación del primer «Centro común de solicitud de visados» en Moldova. Actualmente, las funciones del Centro común de solicitud de visados son muy distintas de las funciones de las oficinas comunes previstas. No obstante, a largo plazo, podría considerarse la posibilidad de integrar estos dos conceptos en unas oficinas comunes que desempeñarían una amplia gama de servicios consulares, incluida la tramitación de las solicitudes de visado.

    Tras la evaluación del proyecto piloto, las oficinas comunes podrían extenderse a otras zonas del mundo.

    - La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, propondrá la creación de una oficina común que se ubicará junto con la delegación de la Comisión en una región, como proyecto piloto que será sometido a evaluación (2008)

    Intercambio de las mejores prácticas y formación

    La consulta pública confirmó la necesidad de debatir sobre los problemas comunes, de fomentar el intercambio de las mejores prácticas y de facilitar el intercambio de información entre los diversos actores. La Comisión organizó un seminario a finales de 2007 cuyos resultados servirán de base para la futura actuación en este ámbito.

    - La Comisión ha organizado un seminario para definir los problemas y necesidades comunes en este ámbito (2007) con vistas a facilitar el intercambio de las mejores prácticas y la formación (a partir de 2008)

    Consentimiento de las autoridades de los terceros países

    El requisito de obtener el consentimiento de los terceros países es una norma general de Derecho internacional. El artículo 20 del Tratado CE establece que los Estados miembros «entablarán las negociaciones internacionales requeridas para garantizar dicha protección». Se ha afirmado que una notificación unilateral al Estado receptor sería suficiente, de conformidad con el artículo 8 del Convenio de Viena sobre las relaciones consulares[23]. Sin embargo, el consentimiento expreso contribuiría a mejorar la seguridad jurídica y daría un significado concreto a la ciudadanía europea también con respecto a los terceros países.

    Sin perjuicio de la flexibilidad necesaria para tener en cuenta las circunstancias específicas de cada negociación y abordar este asunto en cada caso concreto, la Comisión recomienda a los Estados miembros que incluyan una cláusula de consentimiento estándar en los futuros acuerdos bilaterales con los terceros países. Del mismo modo, la Comisión se propone incluir una cláusula de consentimiento en los futuros acuerdos «mixtos» celebrados por la Comunidad y sus Estados miembros con los terceros países.

    A largo plazo, la Comisión también considerará la posibilidad de obtener el consentimiento de los terceros países para que la Unión pueda ejercer su protección a través de las delegaciones de la Comisión. Aunque los Estados miembros son los primeros responsables de garantizar la protección a sus ciudadanos, las delegaciones, siempre que les autorice el Consejo, podrían ejercer la protección en materias de competencia comunitaria y en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia. [24]

    - La Comisión recomienda que los Estados miembros negocien una cláusula de consentimiento estándar de los acuerdos bilaterales con los terceros países que garantice la protección de los ciudadanos de la Unión por parte de las autoridades diplomáticas y consulares (2007)

    - La Comisión pretende proponer la negociación de una cláusula de consentimiento de los futuros acuerdos «mixtos» con los terceros países que garantice la protección de los ciudadanos de la Unión por las autoridades diplomáticas y consulares (a partir de 2008)

    - La Comisión considerará la posibilidad de que la Unión ejerza su protección a través de las delegaciones de la Comisión en los casos que sean de competencia comunitaria (2009)

    PLAN DE ACCIÓN 2007 -2009

    Acciones en 2007:

    - Recomendar a los Estados miembros que impriman el artículo 20 del Tratado CE en los pasaportes

    - Proseguir la campaña de información

    - Organizar un seminario con los Estados miembros para explorar sus necesidades de intercambio de las mejores prácticas

    - Proponer la inclusión de una «cláusula de consentimiento» en los acuerdos mixtos y bilaterales con los terceros países

    Acciones en 2008:

    - Creación de un sitio de Internet de la UE dedicado a la protección consular

    - Recomendar que los Estados miembros se adhieran al Convenio de 1973 sobre el transporte de restos mortales

    - Evaluar el alcance y la naturaleza de las discrepancias entre las legislaciones y prácticas de los Estados miembros en materia de protección consular

    - Seguimiento del seminario

    - Proponer la creación de una oficina común en un tercer país como proyecto piloto, en cooperación con los Estados miembros

    - Proponer la negociación de una «cláusula de consentimiento» en los acuerdos «mixtos» con los terceros países

    Acciones en 2009:

    - Suministrar información telefónica sobre temas de protección consular

    - Examinar la posibilidad de garantizar la protección consular a los miembros de las familias de los ciudadanos de la Unión que son nacionales de terceros países

    - Considerar de qué forma se podrían simplificar los procedimientos de repatriación de restos mortales a nivel multilateral

    - Considerar la necesidad de simplificar los procedimientos de anticipos económicos

    - Examinar la posibilidad de crear un sistema de compensación

    - Considerar la posibilidad de que la Unión ejerza su protección a través de las delegaciones de la Comisión en los casos que sean de competencia comunitaria.

    [1] Documento del Consejo 16838/1/06, de 23 de marzo de 2007, sobre la representación diplomática de la Presidencia en los terceros países, no publicado.

    2 Evaluación de impacto, puntos 2.2 y 2.8.

    3 Base de datos de población, sección de turismo. Los datos incluyen los viajes de trabajo y de vacaciones de más de un día en 2005.

    4 Eurobarómetro nº 118 de julio de 2006.

    5 Evaluación de impacto, punto 2.2.

    6 En los últimos años se han presentado varias iniciativas para mejorar la capacidad de la Unión para responder a situaciones de crisis. Un ejemplo es el informe presentado el 9 de mayo de 2006 por Michel Barnier: «Por una fuerza europea de protección civil: Europe aid».

    7 DO L 314, 28.12.1995 p. 73.

    8 DO L 168, 16.07.1996 p. 4.

    9 Documento 10109/06 del Consejo de la Unión Europea de 02.06.2006.

    10 COM(2006) 712 final.

    11 Las respuestas al Libro Verde están disponibles en:

    http://ec.europa.eu/justice_home/news/consulting_public/news_consulting_public_en.htm

    12 http://www.travel-voyage.consilium.europa.eu

    13 Véase la nota 6.

    14 Documento 10551/06 de 15.06.06.

    15 www.travel-voyage.consilium.europa.eu

    16 Documento del Consejo de la Unión Europea, 16838/1/06 de 23.03.2007, «Representación diplomática de la Presidencia en los terceros países – primera mitad de 2007».

    17 Véase el texto completo del artículo 1 del Informe de la Comisión de Derecho Internacional de las UN (A/61/10).

    [2] La protección consular es la ayuda y la asistencia que presta un Estado a ciudadanos en el extranjero, ya sean sus propios nacionales ya sean nacionales a los que ha acordado prestar asistencia. Puede ser prestada por las autoridades diplomáticas o consulares.

    [3] Véase la Evaluación de impacto, punto 5.3

    [4] Véase, por ejemplo, la Directiva 2004/38/CE, DO L 158 de 30.04.2004, p. 77

    [5] Acuerdo sobre el transporte de restos mortales, Estrasburgo 26.10.1973. El Convenio ha sido ratificado hasta la fecha por 21 Estados, incluidos 15 Estados miembros.

    [6] Tales son los casos de Abuja, Almaty, Ashgabat, Dar es Salaam, Pyongyang, Quito, Reykjavik, Minsk y Chisinau.

    [7] Este artículo establece lo siguiente: «Previa notificación adecuada al Estado de acogida, una oficina consular del Estado de origen podrá ejercer funciones consulares en el Estado de acogida en nombre de un tercer Estado, siempre que el Estado de acogida no se oponga.«

    [8] Asunto T-572/93

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