This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52007DC0635
Communication from the Commission to the European Parliament and the Council - Economic Partnership Agreements
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Acuerdos de Asociación Económica
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Acuerdos de Asociación Económica
/* COM/2007/0635 final */
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Acuerdos de Asociación Económica /* COM/2007/0635 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 23.10.2007 COM(2007) 635 final COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Acuerdos de Asociación Económica COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Acuerdos de Asociación Económica 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Objetivos de la negociación Los objetivos de los acuerdos de asociación económica (AAE) son establecer nuevos regímenes comerciales compatibles con las normas de la OMC antes del 31 de diciembre de 2007, fecha en que expirarán los regímenes actuales, respaldar la integración regional de los países ACP y facilitar su integración armoniosa y progresiva en la economía mundial, en particular favoreciendo la creación de mercados regionales ACP más amplios, lo que contribuirá al desarrollo sostenible y a la reducción de la pobreza. Así queda reflejado en las directrices de negociación que adoptó el Consejo cuando autorizó a la Comisión a abrir las negociaciones, en las que se establece que la Comisión negociará AAE completos con las regiones ACP. Estos AAE contendrán disposiciones relativas a ciertos ámbitos asociados al comercio, a las normas relativas al comercio y al comercio de servicios y establecerán una conexión con la cooperación al desarrollo. La Comisión estima que estos acuerdos completos son esenciales para conseguir el objetivo último de la cooperación económica y comercial ACP-UE que, según establece el artículo 34, apartado 2, del Acuerdo de Cotonú, es permitir a los Estados ACP participar plenamente en el comercio internacional. El objetivo principal de la Comisión consiste, por tanto, en velar por la conclusión de AAE regionales completos en el plazo que viene impuesto por la expiración de los regímenes comerciales actuales. Este objetivo sólo es viable en ciertas regiones. Para las demás, la presente Comunicación propugna una fórmula que permitiría seguir avanzando hacia la conclusión de AAE regionales completos, evitando al mismo tiempo, en la medida de lo posible, cualquier interrupción del régimen comercial aplicable a las mercancías originarias de los países ACP. 1.2. Plazo de negociación El artículo 37, apartado 1, del Acuerdo de Cotonú establece que los nuevos regímenes comerciales ACP-UE incluidos en los AAE entrarán en vigor el 1 de enero de 2008. En esa fecha dejarán de estar en vigor tanto las preferencias comerciales contempladas en el anexo V del Acuerdo de Cotonú como la exención concedida en 2001 por la OMC[1]. La expiración de los actuales regímenes de acceso a los mercados impone, pues, un plazo ineludible —finales de 2007— para las negociaciones de las cláusulas de los AAE relativas al acceso de las mercancías a los mercados. 2. PROMOVER LA CONCLUSIÓN DE ACUERDOS DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA COMPLETOS 2.1. Asegurar la exhaustividad de los AAE En la reunión del Comité Ministerial Mixto ACP-UE de mayo de 2007, las regiones ACP y la UE reafirmaron su intención de concluir AAE completos (véase el punto 1.1) a más tardar a finales de 2007. Este plazo es viable para ciertas regiones; para otras se necesitará más tiempo. En estos casos, la Comisión procurará concluir acuerdos que incluyan regímenes de acceso a los mercados compatibles con las normas de la OMC, como paso previo a la conclusión de AAE completos. Cada uno de estos acuerdos tendrá que concluirse a tiempo para que puedan establecerse nuevos regímenes comerciales e incluirá todos los aspectos de los AAE para los que las negociaciones ya se han cerrado satisfactoriamente para ambas partes. A partir de ese momento proseguirán las negociaciones sobre todos los aspectos pendientes cuya resolución sea necesaria para la conclusión de AAE completos. Este planteamiento viene determinado por la necesidad de disponer, en el marco de un acuerdo internacional, de un régimen de acceso de las mercancías a los mercados compatible con las normas de la OMC, a fin de establecer un nuevo régimen comercial después del 1 de enero de 2008. Las cuestiones y condiciones relativas al régimen de acceso de las mercancías a los mercados que, según propone la Comisión, la Comunidad debería ofrecer a los países ACP en 2008 se especifican en el punto 3. Los acuerdos que se alcancen no serán el punto final de las negociaciones sino que servirán de trampolín hacia la conclusión de un AAE regional completo. Cada uno de ellos deberá contener cláusulas de citas y compromisos vinculantes con vistas a la continuación de las negociaciones sobre las cuestiones pendientes, preparándose así el camino para la conclusión de AAE completos. 2.2. Asegurar una cobertura regional completa de los AAE El grado de integración regional varía en las seis regiones ACP. En algunas de ellas, comunidades económicas bien establecidas constituyen subregiones específicas caracterizadas por niveles de integración económica más elevados y objetivos más ambiciosos que los de sus vecinos. Dentro de cada región, los intereses y las consideraciones comerciales también varían entre países menos desarrollados y otros países en desarrollo o en función de las necesidades específicas de cada país. La Comisión es consciente de esta diversidad y reconoce la posibilidad de que algunos países no estén en condiciones en un primer momento de adherirse a un acuerdo regional. En caso de que un grupo de países dentro de una región manifieste su deseo de negociar, la Comisión estará dispuesta a concluir acuerdos a nivel subregional, en particular acuerdos sobre el acceso a los mercados, como paso hacia la conclusión de AAE completos. Para mantener la dinámica de los planes de integración regional en curso, un acuerdo de esta índole debería servir de trampolín hacia un AAE completo abierto a todos los países de la región en cuestión. 3. ACCESO A LOS MERCADOS 3.1. Seguridad jurídica El objetivo de las negociaciones sobre el acceso a los mercados es garantizar que a partir del 1 de enero de 2008 todas las mercancías originarias de los países ACP se beneficien de un acceso en mejores condiciones y jurídicamente seguro a los mercados de la UE. La única forma de garantizar la seguridad jurídica de un régimen de acceso de las mercancías a los mercados convenido entre la Comunidad y una región parte de un AAE es asegurar la compatibilidad de dicho régimen con las normas de la OMC relativas a las zonas de libre comercio[2]. La Comisión recuerda que para ello se requiere un acuerdo conducente a la constitución de una zona de libre comercio[3]. 3.2. Oferta de acceso a los mercados para las mercancías La Comunidad hizo una oferta de acceso a los mercados para las mercancías, consistente en una franquicia de derechos de aduanas y un acceso sin contingentes (con periodos transitorios para el azúcar y el arroz). Esta oferta fue acogida con satisfacción por el Consejo[4] y debería aplicarse, en principio, a las mercancías originarias de los países que hayan concluido con la Comunidad un acuerdo internacional que contemple nuevos regímenes comerciales compatibles con las normas de la OMC, tal y como se describen en el punto 3.1. Además, permitiría una cierta asimetría entre los compromisos de los países ACP y de la UE en materia de acceso a los mercados, así como periodos transitorios apropiados para la liberalización de los mercados de estos países. 3.3. Implementación de la oferta de acceso a los mercados en los AAE La Comisión presentará una propuesta de reglamento, sobre la base del artículo 133 del Tratado CE, por el que se establecerá, a partir del 1 de enero de 2008, un régimen de acceso de las mercancías a los mercados aplicable a una serie de regiones y países que hayan concluido las negociaciones con vistas a un acuerdo, tal y como se explica en el punto 3.2[5]. A fin de informar a tiempo a las autoridades aduaneras de la UE y a los operadores económicos y de poder adoptar, si procede, reglamentos de aplicación para los regímenes transitorios del arroz y del azúcar, la Comisión tiene la intención de presentar una propuesta de reglamento lo antes posible. La Comisión presentará lo antes posible al Consejo el texto completo de todos los acuerdos para que éste autorice su firma y su aplicación provisional. En la propuesta de reglamento la Comisión incluirá disposiciones por las que se derogará o se modificará, según proceda, a partir del 1 de enero de 2008 cualquier disposición reglamentaria que haga referencia a las disposiciones comerciales del anexo V del Acuerdo de Cotonú o que prevea la gestión y la aplicación de dichas disposiciones. También incluirá medidas que permitan la retirada temporal del acceso a los mercados para determinados productos en casos de fraude o incumplimiento de las normas de origen. 3.4. Acceso a los mercados en virtud del sistema de preferencias generalizadas Cabe la posibilidad de que algunos países ACP no estén en condiciones de concluir las negociaciones con la suficiente antelación para ser incluidos en la lista de países a los que se aplicará el nuevo régimen de acceso de las mercancías a los mercados que establecerá el reglamento contemplado en el punto 3.3. En estos casos, la Comunidad no tendrá otra opción que aplicar el régimen comercial para las mercancías establecido en el Reglamento sobre el sistema de preferencias generalizadas (SPG). Lo mismo ocurrirá en aquellos casos en que un país decida no firmar un acuerdo de estas características o un AAE completo. Para ello no se requiere una decisión específica de la Comunidad, ya que todos los países ACP seguirán teniendo, en virtud del SPG, acceso a los mercados después de que expiren las preferencias del Acuerdo de Cotonú. La única excepción es Sudáfrica, país que, a falta de un nuevo régimen comercial, sigue acogiéndose a las disposiciones del Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación (ACDC). El acceso de los países ACP más pobres a los mercados de la UE está garantizado puesto que, en virtud del Reglamento sobre el SPG, los cuarenta y dos países ACP menos desarrollados (PMD)[6] pueden seguir beneficiándose de una franquicia de derechos de aduanas y un acceso sin contingentes a los mercados de la UE gracias al mecanismo «Todo menos armas». Los treinta y seis países restantes podrán acogerse al mecanismo estándar de acceso a los mercados del SPG en caso de que no concluyan un acuerdo. La Comisión reconoce que algunos países ACP podrían considerar el acceso a los mercados al amparo del SPG una alternativa a la conclusión de un AAE. Sin embargo, está convencida de que un AAE regional ofrece importantes ventajas en términos de desarrollo y de que ningún país ACP debería perder la oportunidad de adherirse a un AAE regional en el futuro. Para la Comisión, la posibilidad de que un país o una región ACP sólo se acoja al SPG sería una solución temporal. Los AAE regionales deberían seguir estando abiertos a todos los países ACP de la región que en un primer momento hubieran decidido no adherirse al acuerdo en cuestión. En el momento en que un país o una región ACP concluya con la Comunidad las negociaciones conducentes a la firma de un AAE completo o de un acuerdo que cumpla las condiciones contempladas en el punto 3.2, la Comisión propondrá al Consejo que incluya a ese país o a esa región en la lista de beneficiarios del régimen de acceso de las mercancías a los mercados que establecerá el reglamento descrito en el punto 3.3. 3.5. Normas de origen La Comisión considera que las nuevas normas de origen definidas en el marco de los AAE forman parte integrante de los regímenes de acceso de las mercancías a los mercados de los AAE. Recuerda asimismo su oferta de atenuar y simplificar en los AAE las actuales normas de origen del Acuerdo de Cotonú[7]. Además, quiere que se apliquen nuevas normas de origen de los AAE a los intercambios comerciales incluidos en el ámbito de aplicación del reglamento sobre el acceso de las mercancías a los mercados en el marco de los AAE. Aunque reconoce que las normas de origen que se están negociando con cada región AAE contendrán algunos elementos específicamente regionales, la Comisión señala que se basarán sobre todo en principios comunes y serán idénticas para la mayoría de los productos a fin de facilitar el comercio entre las distintas regiones ACP. La Comisión recuerda que, en virtud de una cláusula de revisión que deberá incluirse en los acuerdos, las nuevas normas de origen de los AAE deberían revisarse dentro de un periodo transitorio establecido, de modo que se pueda seguir simplificando los conceptos y los métodos utilizados para determinar el origen sin perder de vista las necesidades de desarrollo de las regiones AAE. Las nuevas normas de origen de los AAE empezarían a aplicarse tan pronto como se hubiera firmado el acuerdo del que forman parte, sobre la base de una decisión del Consejo por la que se autorice su firma y su aplicación provisional. Sin embargo es poco probable que esto ocurra antes de la entrada en vigor del reglamento propuesto sobre el acceso de las mercancías a los mercados en el marco de los AAE. La Comisión es de la opinión de que, en tales casos, deberían aplicarse entretanto los principios de base de las normas de origen del Acuerdo de Cotonú con ciertas mejoras unilaterales de las normas específicas relativas a la pesca, a los textiles, y, eventualmente a la agricultura[8]. Habida cuenta de que estas mejoras serían incorporadas posteriormente a las nuevas normas de origen de los AAE, los operadores económicos pueden tener la certeza de que se les dispensará un trato coherente en estos ámbitos. 4. PROGRAMA DE DOHA PARA EL DESARROLLO En muchos Estados ACP suscita preocupación el posible deterioro de las preferencias y las necesidades de los países en desarrollo que podría resultar de la adaptación a las vicisitudes del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD). La Comisión considera que un acuerdo sobre un régimen de acceso a los mercados compatible con las normas de la OMC, en el marco de un AAE completo, tal y como se describe en el punto 1.2, permitiría no sólo aplacar esta preocupación, sino que, al respetar plenamente las normas de la OMC, pondría de manifiesto el apoyo al sistema comercial multilateral y facilitaría la plena participación de los países ACP en la OMC. El influjo que ejerce la negociación de AAE en el proceso de negociación del PDD se acrecienta si se tiene en cuenta que se ha fijado como meta llegar a un acuerdo sobre las modalidades en el marco del PDD antes de finales de año. 5. COOPERACIÓN AL DESARROLLO Para la política comercial y de desarrollo de la UE, los AAE son instrumentos insustituibles que se servirán de los intercambios comerciales para ayudar a los países y regiones ACP a consolidar sus economías y, de este modo, contribuirán a la reducción de pobreza. La Comisión, así como los Estados miembros de la UE, se han comprometido a asistir a los países ACP en la creación de mercados regionales y a respaldar las medidas de acompañamiento para las adaptaciones que ello implica. Además, sigue empeñada en ayudar a nuestros socios a preparar nuevas reformas estructurales y nuevas políticas comerciales, a adaptarse a los cambios que ello implica y a potenciar la integración regional para que puedan aprovechar las nuevas oportunidades comerciales que ofrecen los AAE. En este sentido, la Comisión está determinada a asegurar una interacción óptima entre los AAE y la cooperación al desarrollo. En primer lugar, se ha acordado con todas las regiones que los AAE deben incluir disposiciones relativas a la cooperación al desarrollo. Este objetivo se mantiene a fin de establecer una vinculación apropiada con las normas y los procedimientos del Acuerdo de Cotonú y para delimitar de forma más precisa eventuales ámbitos de cooperación. En segundo lugar, la programación del Décimo Fondo Europeo de Desarrollo (FED) ofrece una oportunidad única para sincronizar las decisiones de política comercial adoptadas en el marco de los AAE con la programación de recursos del FED. La Comisión está convencida de que muchos de los documentos de estrategia por países van a incluir como ámbitos de cooperación la ayuda al comercio, las infraestructuras y la integración regional asociada a los AAE. Está decidida a concluir sin demora los programas indicativos regionales y reitera su objetivo de destinar los fondos disponibles fundamentalmente a la satisfacción de las necesidades relacionadas con los AAE. A este respecto, se dará prioridad a la definición definitiva de los principales programas y medidas de acompañamiento, aprovechando, en la medida de lo posible, los resultados de la labor de los grupos operativos preparatorios regionales. Tendrá especial relevancia la implantación, en los casos en que los países ACP así lo hayan decidido, de mecanismos financieros de propiedad regional con financiación comunitaria —así como de los Estados miembros y de otros donantes—al objeto de potenciar la asunción de responsabilidades, la eficacia y la coordinación. En tercer lugar, es empeño de la UE en su conjunto incrementar y hacer más efectiva su programa de ayuda al comercio. La estrategia de ayuda al comercio de la UE, recientemente adoptada, constituye un hito en la definición de los objetivos y principios clave en este campo y presta especial atención a los países ACP. Su objetivo consiste sobre todo en recabar más apoyo a una agenda más amplia de ayuda al comercio de forma proporcional al incremento global de la ayuda pública al desarrollo. La Comisión seguirá cooperando con los Estados miembros para asegurar que se destina a los países ACP el 50 % del incremento de la ayuda al comercio de la UE una vez se alcance el objetivo cifrado en 2 000 millones de euros por año (1 000 millones de la Comunidad y 1 000 millones de los Estados miembros) en 2010. Se procurará que cada región ACP reciba una parte equitativa de esta cifra global, en función de las necesidades que se consideren prioritarias para cada una de ellas. La conclusión de AAE completos permitirá orientar la financiación del FED hacia las necesidades derivadas de la adaptación a los compromisos asumidos por los países ACP y ayudará a establecer prioridades para canalizar los fondos adicionales de los Estados miembros. Para aquellas regiones que concluyan acuerdos de acceso a los mercados compatibles con las normas de la OMC como un paso hacia la firma de AAE completos, la Comisión reconoce que, en esta etapa, se necesitará asimismo financiación para el desarrollo a fin de ayudar a las regiones ACP a llevar a cabo los ajustes impuestos por la liberalización que se hayan comprometido a realizar. Podría tratarse de iniciativas encaminadas a la mejora de las capacidades de producción y del entorno empresarial o acciones destinadas a facilitar la absorción del impacto fiscal neto resultante de la liberalización arancelaria, en plena complementariedad con las reformas fiscales. La Comisión considera, por tanto, que la ayuda al desarrollo está garantizada, tanto gracias a los instrumentos del Acuerdo de Cotonú, como a las contribuciones de los Estados miembros. [1] Esta exención supone una excepción de la cláusula de nación más favorecida (NMF) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). [2] Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. [3] A efectos del artículo XXIV del GATT, debe tratarse de un acuerdo provisional que comprenda «un plan y un programa para el establecimiento […] de la zona de libre comercio». Se entiende que existe una zona de libre comercio cuando se eliminan los derechos de aduanas y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas de los intercambios comerciales entre las partes. [4] Conclusiones del Consejo de 15 de mayo de 2007 sobre los AAE (referencia del Consejo 9560/07). [5] De conformidad con las disposiciones de la oferta de acceso a los mercados en los AAE hecha por la UE y con la decisión del Consejo de incluir a Sudáfrica en las negociaciones relativas a los AAE, en el reglamento se dispondrá el establecimiento de un régimen comercial de mercancías diferenciado para Sudáfrica. [6] Cabo Verde figura entre esos países, pero ya está previsto que pierda su estatus de país menos desarrollado. [7] La oferta prevé una atenuación de aspectos específicos de las normas de origen para los productos agrícolas, y una importante suavización para los textiles y los productos de la pesca. Esta oferta ha sido acogida favorablemente por las regiones ACP. Las negociaciones sobre normas de origen siguen en curso. [8] La única excepción sería el caso de Sudáfrica, país en el que seguiría aplicándose el Protocolo ACDC hasta que se adoptara un protocolo regional sobre las normas de origen de los AAE regionales.