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Document 52007DC0396

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a la aplicación de la Estrategia Comunitaria sobre las Dioxinas, los Furanos y los Policlorobifenilos (COM(2001) 593) – Segundo informe de situación {SEC(2007) 955}

/* COM/2007/0396 final */

52007DC0396

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a la aplicación de la Estrategia Comunitaria sobre las Dioxinas, los Furanos y los Policlorobifenilos (COM(2001) 593) – Segundo informe de situación {SEC(2007) 955} /* COM/2007/0396 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 10.7.2007

COM(2007) 396 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

relativa a la aplicación de la Estrategia Comunitaria sobre las Dioxinas, los Furanos y los Policlorobifenilos (COM(2001) 593) – Segundo informe de situación {SEC(2007) 955}

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

relativa a la aplicación de la Estrategia Comunitaria sobre las Dioxinas, los Furanos y los Policlorobifenilos (COM(2001) 593) – Segundo informe de situación

Contexto

Las dioxinas, los furanos y los policlorobifenilos (PCDD, PCDF y PCB) son un grupo de productos químicos tóxicos que permanecen en el medio ambiente, se bioacumulan a lo largo de la cadena alimentaria y presentan el riesgo de provocar efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente. Pueden ser perjudiciales para el sistema inmunitario, el sistema nervioso, el sistema endocrino y las funciones reproductoras, y se sospecha que también pueden causar cáncer. Los más sensibles a la exposición son los fetos y los recién nacidos. Hay bastante inquietud entre los políticos, los científicos y la población en general sobre los efectos nocivos que puede tener para la salud humana y el medio ambiente la exposición a largo plazo a dosis incluso mínimas de dioxinas, furanos y PCB.

En las dos últimas décadas ya se ha conseguido una reducción general de los niveles de dioxinas, furanos y PCB en el medio ambiente y los seres humanos, en particular gracias al control de las fuentes de emisión industriales, como la incineración de residuos. No obstante, dada la persistencia de esos productos químicos, conviene seguir trabajando para controlar las emisiones antropogénicas al medio ambiente, con vistas a su reducción continua al mínimo posible y, cuando sea factible, a su eliminación definitiva. Por otro lado, es preciso reducir aún más los niveles de esos productos en los piensos y alimentos a fin de limitar la exposición humana.

Para reducir la ingesta humana, es importante disminuir los niveles en la cadena alimentaria, ya que el consumo de alimentos es la principal vía de exposición humana. La contaminación de la cadena alimentaria se debe a la contaminación ambiental. Las dioxinas emitidas al aire pueden depositarse, por ejemplo, en las plantas o el agua, ser ingeridas por los animales y los peces al comer, acumularse en sus tejidos y entrar así en la cadena alimentaria. Por consiguiente, conviene tomar medidas para reducir la presencia de dioxinas, furanos y PCB tanto en el medio ambiente como en los piensos y los alimentos.

El 24 de octubre de 2001, la Comisión adoptó una Comunicación al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a una Estrategia Comunitaria sobre las Dioxinas, los Furanos y los Policlorobifenilos[1]. Dicha Estrategia consta de dos partes: una que incluye medidas para reducir la presencia de dioxinas, furanos y PCP en el medio ambiente y otra que contiene medidas para reducir su presencia en los piensos y alimentos .

El 12 de diciembre de 2001, el Consejo de Medio Ambiente adoptó una serie de conclusiones sobre la Comunicación de la Comisión, en las que apoyaba la Estrategia sobre las Dioxinas y solicitaba a la Comisión que le informara sobre su aplicación a finales de 2003 y, a continuación, cada tres años. El 13 de abril de 2004[2] se aprobó el primer informe que abarcaba el período 2002-2003.

La presente Comunicación constituye el segundo informe de situación, en el que se resumen las actividades emprendidas por la Comisión durante el período 2004-2006 en los ámbitos del medio ambiente y de la alimentación humana y animal. Va acompañada de un anexo que proporciona descripciones técnicas más detalladas de los diferentes ámbitos (SEC(2007) 955).

Actividades emprendidas en el ámbito del medio ambiente

Las dioxinas, los furanos y los PCB se abordan en diferentes ámbitos de la política medioambiental. En el período considerado cabe señalar como particularmente importante la aplicación de dos convenios internacionales sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP).

Al igual que otros COP, las dioxinas, los furanos y los PCB cruzan las fronteras internacionales y constituyen una amenaza para el medio ambiente y la salud humana en todo el mundo. Esta preocupación mundial se refleja en el Convenio de Estocolmo (PNUMA) sobre contaminantes orgánicos persistentes, al que la Comunidad se adhirió en febrero de 2005, y en el Protocolo COP de 1998 del Convenio de la CEPE-ONU sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia.

El Reglamento (CE) nº 850/2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes[3] se adoptó en 2004 para que la UE aplicara plenamente las obligaciones de los dos instrumentos internacionales. Esa adopción constituye un paso fundamental para la reducción de la presencia de dioxinas, furanos y PCB. El Reglamente exige que los Estados miembros elaboren inventarios nacionales de las emisiones de dioxinas, furanos y PCB y tomen medidas para controlarlas. Se han elaborado planes nacionales de aplicación o se van a elaborar en un futuro próximo. El Reglamento sobre los COP garantiza así el acceso a una información más completa sobre las emisiones nacionales de dioxinas, furanos y PCB, y el establecimiento de medidas nacionales para su reducción.

La Comisión ha preparado asimismo un plan comunitario de aplicación[4], que establece las medidas que deben tomarse a escala de la UE. A efectos de dicho plan, se llevó a cabo una evaluación de las prioridades a fin de establecer medidas contra las emisiones no deliberadas de COP, entre los que se incluyen las dioxinas, los furanos y los PCB. Concretamente, el plan de aplicación precisa que a las fuentes industriales se debe seguir aplicando el marco legislativo vigente, en particular la Directiva IPPC[5] y la Directiva sobre Incineración de Residuos[6]. Las fuentes domésticas, como los sistemas de calefacción a base de madera y carbón, adquieren una importancia creciente, por lo que la Comisión procurará tratar este tema fomentando el intercambio de experiencias e información entre las partes interesadas y los Estados miembros.

Además de este aspecto general, gracias a las iniciativas medioambientales emprendidas con arreglo a la Estrategia sobre las Dioxinas durante el período 2004-2006, se ha avanzado en una serie de ámbitos específicos:

En el ámbito de las emisiones industriales , se ha seguido trabajando en la determinación de las mejores técnicas disponibles (MTD) para la prevención y el control de la contaminación y, a finales de 2006, se habían terminado los seis últimos BREF (documentos de referencia de las MTD) de una serie de 32. Se han empezado a revisar algunos de los BREF anteriormente adoptados para tener en cuenta la evolución técnica, en particular por lo que respecta a los sectores del cemento y la cal, la pasta y el papel y la siderurgia.

En septiembre de 2006, se adoptó una Estrategia Temática para la Protección del Suelo . En ella figura una propuesta de directiva marco por la que se exige a los Estados miembros que tomen medidas para prevenir la contaminación del suelo, elaboren un inventario de lugares contaminados y procedan a su recuperación. En relación con los residuos , el Reglamento sobre los COP prevé que los contaminantes orgánicos persistentes se destruyan o se transformen irreversiblemente en otras sustancias. Existen ciertas excepciones a esa norma general, y, en 2006 y 2007, se adoptaron dos reglamentos[7] en los que se determinan los valores límite correspondientes a las dioxinas, los furanos y los PCB para la aplicación de tales excepciones.

Por lo que respecta al acceso público a los datos sobre emisiones industriales, en enero de 2006 se adoptó un nuevo registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR europeo)[8] accesible al público. Comparado con el inventario europeo actual (EPER), los umbrales de notificación correspondientes a las dioxinas y los furanos son más bajos, e incluye la notificación de los PCB.

Durante el período 2002-2005, se realizaron dos estudios importantes para facilitar una información completa sobre las dioxinas, los furanos y los PCB en la EU-10. En febrero de 2005, se organizó un taller en Bruselas en el que se analizaron los resultados de esos estudios y se determinaron como prioridades para el futuro la aplicación de la legislación existente y una mayor atención a las pequeñas fuentes domésticas[9].

Actividades emprendidas en el ámbito de la alimentación humana y animal

En la Estrategia sobre las Dioxinas se describe un planteamiento integrado de la legislación sobre piensos y alimentos a fin de reducir la presencia de dioxinas, furanos y PCB en toda la cadena alimentaria. Ese planteamiento se basa en tres pilares:

1. El establecimiento de límites máximos, estrictos pero viables, de dioxinas en los piensos y alimentos, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en la reducción de la presencia de dioxinas en el medio ambiente.

2. El establecimiento de umbrales de intervención cuando las concentraciones de dioxinas en alimentos y piensos estén claramente por encima del nivel de base; esos umbrales servirán de instrumento para la alerta rápida.

3. El establecimiento de niveles objetivo que deben alcanzarse a lo largo del tiempo para que la exposición de la mayoría de la población europea se ajuste a los límites recomendados por el Comité Científico de la Alimentación Humana.

Durante el período considerado, se ha actualizado la legislación sobre los contenidos máximos de dioxinas en piensos y alimentos para incluir asimismo los PCB similares a las dioxinas mediante el establecimiento de contenidos máximos para la suma de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas[10]. Para facilitar la transición, se mantienen temporalmente los contenidos máximos existentes de dioxinas y furanos, además de los nuevos contenidos máximos propuestos para la suma de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas.

Dado que las fuentes de dioxinas y PCB similares a las dioxinas son diferentes, se han mantenido los umbrales de intervención establecidos en 2002 para las dioxinas y los furanos, y, en 2006, se fijaron umbrales de intervención distintos para los PCB similares a las dioxinas, al mismo tiempo que los contenidos máximos para la suma de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas[11].

Se ha revisado y actualizado la legislación sobre los métodos de análisis y el control de los piensos y alimentos con vistas a incluir los PCB similares a las dioxinas en los niveles establecidos y para tener en cuenta la experiencia adquirida[12].

Por lo que respecta a los PCB no similares a las dioxinas, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha llevado a cabo una evaluación de los riesgos para la salud humana y animal de la presencia de PCB no similares a las dioxinas en los piensos y alimentos[13]. Teniendo en cuenta las conclusiones de esa evaluación, se está estudiando la posibilidad de establecer niveles reglamentarios de PCB no similares a las dioxinas en los piensos y alimentos.

Actividades de investigación

Para colmar algunas lagunas de conocimiento existentes, las dioxinas, los furanos y los PCB, junto con otras sustancias, han sido objeto de estudio en numerosos proyectos de investigación financiados con arreglo al Sexto Programa Marco de Investigación, centrados en particular en los efectos sobre la salud, la contaminación de la cadena alimentaria y los aspectos medioambientales. El Centro Común de Investigación ha llevado a cabo asimismo investigación sobre esas sustancias en los ámbitos del suelo, el agua, el aire ambiente y las emisiones.

[1] COM(2001) 593 final.

[2] COM(2004) 240 final.

[3] Reglamento (CE) n° 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CE, DO L 158 de 30.4.2004.

[4] SEC(2007) 341.

[5] Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, DO L 257 de 10.10.1996, p. 26.

[6] Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos, DO L 332 de 28.12.2000, p. 91.

[7] Reglamento (CE) nº 1195/2006 del Consejo, de 18 de julio de 2006, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes, DO L 217 de 8.8.2006, p. 1, y Reglamento (CE) nº 172/2007 del Consejo, de 16 de febrero de 2007, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) nº 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, DO L 55 de 23.2.2007, p. 1.

[8] Reglamento (CE) nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes, DO L 33 de 4.2.2006, p. 1.

[9] Los informes de los estudios y los documentos del taller pueden consultarse en: http://ec.europa.eu/environment/dioxin/index.htm#enlarged_eu.

[10] Directiva 2006/13/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 2006, por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal, en lo referente a las dioxinas y PCB similares a las dioxinas (DO L 32 de 4.2.2006, p. 44) respecto a los piensos; y Reglamento (CE) nº 199/2006 de la Comisión, de 3 de febrero de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 466/2001 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios por lo que se refiere a dioxinas y PCB similares a dioxinas (DO L 32 de 4.2.2006, p. 34) respecto a los alimentos. Este último se ha sustituido por el Reglamento (CE) n° 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se f3[pic]a el contenido máximo de determinados contaminantes en los productooxinas (DO L 32 de 4.2.2006, p. 34) respecto a los alimentos. Este último se ha sustituido por el Reglamento (CE) n° 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

[11] Recomendación 2006/88/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 2006, relativa a la reducción de la presencia de dioxinas, furanos y PCB en los piensos y los alimentos, DO L 42 de 14.2.2006, p. 26.

[12] DO L 364 de 20.12.2006, p. 32. Reglamento que sustituye a la Directiva 2002/69/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por la que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de las dioxinas y la determinación de PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios (DO L 209 de 6.8.2002, p. 5).

[13] www.efsa.europa.eu/etc/medialib/efsa/science/contam/contam_opinions/1229.Par.0003.File.dat/contam_op_ej284_ndl-pcb_en1.pdf.

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