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Document 52007DC0023
Communication from the Commission to the Council, the European Parliament, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions - Action Programme for Reducing Administrative Burdens in the European Union
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea
/* COM/2007/0023 final */
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 24.1.2007 COM(2007) 23 final . COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea {SEC(2007) 84}{SEC(2007) 85} COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea 1. INTRODUCCIÓN En noviembre de 2006, la Comisión propuso poner en marcha un ambicioso programa de acción destinado a reducir la carga administrativa que impone la reglamentación en vigor en la UE. En el marco de esta iniciativa, la Comisión propuso que el Consejo Europeo de primavera de 2007 cuantificara en un 25 % el objetivo de reducción que deberán alcanzar conjuntamente la Unión Europea y los Estados miembros a más tardar en 2012[1]. Recalca así su compromiso en favor de la iniciativa «Legislar mejor» en el marco de su estrategia de crecimiento y empleo. El objetivo global de reducción del 25 % es un objetivo común que sólo podrá alcanzarse si los Estados miembros y las instituciones europeas asumen juntos la responsabilidad y aúnan esfuerzos en ese sentido. Es importante que todas las partes implicadas en este proceso actúen debida y prontamente, de modo que el objetivo político pueda plasmarse en medidas operativas en beneficio de la comunidad empresarial, en particular las pequeñas y medianas empresas, y de los consumidores. El Programa de Acción no es una iniciativa de desregulación. Tampoco pretende alterar los objetivos políticos fijados en la legislación comunitaria en vigor o las aspiraciones de los actos legislativos existentes. Se trata más bien de un notable empeño con el que se pretende racionalizar y aligerar la forma en que se aplican los objetivos políticos —un indicador importante de la calidad de la reglamentación a todos los niveles—. Las cargas administrativas innecesarias y desproporcionadas pueden tener un impacto económico real. Además, son percibidas como una molestia y una pérdida de tiempo para las empresas y a menudo son señaladas como aspecto prioritario de las iniciativas de simplificación. La Comisión está decidida a contribuir a la supresión de estas cargas innecesarias a todos los niveles y destaca que esta responsabilidad incumbe conjuntamente a los Estados miembros y a las instituciones europeas. Este Programa de Acción define la forma en que la Comisión propone identificar, medir y reducir las obligaciones de información (OI). Medirá los costes administrativos, decidirá cuáles de ellos constituyen cargas superfluas y reducirá las cargas administrativas innecesarias. En la práctica, a medida que el ejercicio de medición vaya dando resultados, la Comisión los irá analizando y adoptará las iniciativas oportunas con vistas a la reducción de las cargas innecesarias. La estrategia que se presenta en la presente Comunicación es ambiciosa y su éxito depende en gran medida del apoyo y la cooperación activos de los Estados miembros y de las demás instituciones de la UE. El proyecto piloto y las medidas nacionales que se han llevado a cabo hasta la fecha[2] han confirmado que la reducción de las cargas administrativas es una responsabilidad conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros. El cuadro 1 presenta de forma resumida los diversos componentes del Programa de Acción y remite a presentaciones más detalladas de cada una de sus piezas maestras en la presente Comunicación. Cuadro 1. Componentes constitutivos del Programa de Acción de la UE para la Reducción de las Cargas Administrativas | Metodología para medir los costes (capítulo 2, secciones 2.1 y 2.2) y principios para la reducción de las cargas (capítulo 5) | Ámbitos prioritarios para la medición y la reducción de las cargas administrativas innecesarias relacionadas con la legislación comunitaria y con la legislación nacional y regional en sentido estricto, respectivamente (sección 2.3) | Estructura organizativa propuesta (sección 2.4) | Objetivos para la reducción de las cargas administrativas (capítulo 3) | Propuestas de actuación inmediata (capítulo 4) | El Programa de Acción se centra en las OI obsoletas, redundantes o reiterativas, que deben distinguirse claramente de las características de diseño legislativo que son coherentes o necesarias para hacer realidad los beneficios de la legislación. Aunque de lo que se trata es de reducir las cargas administrativas innecesarias que pesan sobre las empresas, el programa aportará asimismo considerables mejoras para los consumidores gracias, por ejemplo, al abaratamiento de los precios. Es evidente que estas medidas no deberían poner en cuestión el propósito subyacente de la legislación y podría darse el caso de que por razones, entre otras cosas, de protección de la salud pública y de protección de los derechos de los trabajadores o el medio ambiente o por la necesidad de proteger los intereses financieros de la Comunidad y de garantizar una buena gestión financiera, siga siendo necesario imponer obligaciones de información. Lo que se propone, en suma, es que la Comisión, con la ayuda de los Estados miembros, mida las cargas administrativas relacionadas con la legislación comunitaria y la transposición nacional y elabore propuestas de reducción apropiadas, mientras los Estados miembros miden y reducen las cargas administrativas impuestas por la legislación nacional y regional en sentido estricto. El Programa comenzará en mayo de 2007 con el propósito de ofrecer, a más tardar en noviembre de 2008, una evaluación de los costes administrativos impuestos por la legislación comunitaria seleccionada. Ello contribuirá a reducir en un 25 % las cargas administrativas impuestas a las empresas de aquí a 2012. Para poder alcanzar este ambicioso objetivo, los Estados miembros y la Comisión han de trabajar juntos a fin de identificar, medir y reducir las cargas innecesarias que pesan sobre las empresas. El Programa reportará beneficios económicos a largo plazo, mientras que, a corto y medio plazo, dará resultados tangibles y concretos. El eje central del Programa es la reducción de las cargas administrativas innecesarias en ámbitos prioritarios específicos. Los ámbitos prioritarios relativos a la legislación de la UE se han delimitado atendiendo a los resultados de un proyecto piloto[3] que se completó en octubre de 2006, a las contribuciones de las partes implicadas en el Programa Permanente de Simplificación y a los resultados de la consulta que se puso en marcha a raíz de la publicación del documento de trabajo de la Comisión adoptado el 14 de noviembre de 2006. Los ámbitos prioritarios seleccionados incluyen los requisitos legislativos que representan la gran mayoría de los costes administrativos impuestos a las empresas, lo que permite a la Comisión y a los legisladores responsables concentrar sus esfuerzos y recursos en aquellos ámbitos en los que es posible tener un impacto más significativo por lo que respecta a la mejora del marco regulador para las empresas. Sin embargo, las modificaciones correspondientes sólo deben introducirse si no comprometen los objetivos subyacentes de la legislación. Posteriormente, la Comisión podría decidir ampliar el programa a otros ámbitos que no figuran actualmente en la lista de ámbitos prioritarios. Además del objetivo cuantificado de reducción y de los ámbitos prioritarios, el Programa de Acción incluye una lista de acciones que se pondrán en marcha por vía rápida durante la Presidencia alemana (anexo III). Estas acciones, que permitirán obtener inmediatamente resultados a corto plazo, constituyen un primer paso hacia la consecución del objetivo de reducción y ponen de manifiesto la importancia que la Comisión atribuye a la estrategia de reducción de la carga administrativa. Uno de los objetivos constantes del Programa de Acción será la obtención de resultados concretos que hagan la vida más fácil a las empresas. 1.1. Las cargas administrativas y el entorno empresarial en la UE La legislación de la UE persigue objetivos fijados en los Tratados, así como objetivos de interés general cuya consecución es más fácil a nivel comunitario que a nivel de los Estados miembros. Se trata, por ejemplo, de velar por que existan las condiciones necesarias para el buen funcionamiento del mercado interior, en particular niveles apropiados de protección y seguridad y normas sociales adecuadas. La información y las declaraciones son elementos esenciales para mantener la confianza mutua en el mercado interior: permiten garantizar la existencia de condiciones ecuánimes para todos. También son importantes en ámbitos políticos como la política de cohesión y la agricultura, en los que los beneficiarios reciben fondos públicos. Pero el equilibrio entre las ventajas que reportan tales requisitos y la carga administrativa que imponen debe ser objeto de una vigilancia continua y puede cambiar con el tiempo (algunos de los procedimientos en vigor son hoy inútilmente largos, excesivamente complicados o han quedado obsoletos, mientras que, en ocasiones, la información requerida ya está disponible a través de otras fuentes). Los requisitos administrativos son un determinante importante del entorno empresarial en la medida en que obligan a empresas de toda la UE a pasar una parte considerable de su tiempo cumplimentando impresos y haciendo declaraciones sobre cuestiones de lo más variopinto. Se estima que estos costes se sitúan en torno al 3,5 % del PIB de la UE. Si se redujeran, por ejemplo, las declaraciones innecesarias, el personal de una empresa podría dedicar más tiempo a sus actividades económicas básicas, lo que permitiría, a su vez, reducir los costes de producción y realizar nuevas inversiones e innovaciones, con la consiguiente mejora de la productividad y la competitividad en general. El objetivo común de reducir en un 25 % las cargas administrativas de aquí a 2012 es aplicable tanto a la legislación comunitaria como a las medidas reglamentarias nacionales. La consecución de este objetivo podría dar lugar a un aumento del PIB de la UE del orden del 1,4 % (es decir, unos 150 mil millones de euros) a medio plazo[4]. 1.2. Definición de «costes administrativos» y «cargas administrativas» Conviene precisar las definiciones de «costes administrativos» y «cargas administrativas»; las definiciones que figuran a continuación están basadas en las definiciones acordadas internacionalmente del Manual del Modelo de Costes Estándar y del Método de Costes Estándar de la Unión Europea (MCE UE)[5]. Se entiende por «costes de cumplimiento» todos los costes que se derivan del cumplimiento de la reglamentación, con la excepción de los costes financieros directos y de las consecuencias estructurales a largo plazo. Según el Modelo de Costes Estándar, estos costes pueden clasificarse, a su vez, en «costes de cumplimiento sustantivos» y «costes administrativos». Se entiende por «costes administrativos» los costes habidos por las empresas, el sector asociativo, los poderes públicos y los ciudadanos para cumplir las obligaciones legales de facilitar información sobre sus actividades o su producción, ya sea a las autoridades públicas, ya sea a entidades privadas. La información debe interpretarse en sentido amplio, es decir, con inclusión de los costes de etiquetado, declaración, seguimiento y evaluación necesarios para facilitar información y proceder a registros. En ocasiones, la información debe transmitirse a las autoridades públicas o a entidades privadas. En otros casos, basta con que se mantenga disponible a efectos de inspección o que se facilite si así se solicita. Es importante establecer una distinción entre la información que las empresas recopilarían aun cuando no lo exigiera la legislación y la información que no se recogería de no existir disposiciones legislativas al efecto. Los costes asociados a esta última se conocen como «cargas administrativas». Algunas cargas administrativas son necesarias si se quieren alcanzar los objetivos subyacentes de la legislación y el nivel de protección prescrito en los Tratados, por ejemplo cuando la información es necesaria para garantizar la transparencia de los mercados. Pero hay también numerosos casos en los que es posible racionalizar y reducir las cargas sin poner en cuestión los objetivos subyacentes como tales. Estas últimas cargas son a todas luces innecesarias. El Programa de Acción tiene por objeto medir los costes administrativos e identificar y reducir las cargas administrativas sin poner en cuestión el objetivo subyacente de los actos legislativos en cuestión[6]. 2. PUESTA A PUNTO DE UN SISTEMA DE MEDICIÓN DE LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS A ESCALA DE LA UE 2.1. El modelo MCE UE El 23 de marzo de 2005, el Consejo Europeo invitó «a la Comisión y al Consejo a que estudien una metodología común de medición de las cargas administrativas con el objetivo de llegar a un acuerdo antes del término de 2005». La Comunicación de la Comisión titulada «Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo», adoptada el 16 de marzo de 2005, contiene asimismo, en forma de documento de trabajo de los servicios de la Comisión, un boceto detallado de un posible «modelo de cálculo de los costes administrativos netos de la UE»[7], basado en el Modelo de Costes Estándar[8]. En una fase piloto, que se llevó a cabo entre abril y septiembre de 2005, se modificó y perfeccionó el boceto de modelo de cálculo. A raíz de este ejercicio, la Comisión presentó una metodología revisada, también llamada «MCE UE»[9]. En ella, la Comisión enumeraba una serie de aspectos susceptibles de mejora, precisando que esta optimización no constituía, sin embargo, una condición previa para su aplicación. El 15 de marzo de 2006 se incluyó en las Directrices de evaluación de impacto un manual de uso para la aplicación del modelo[10], que ha sido traducido a todas las lenguas oficiales de la UE a fin de facilitar la convergencia metodológica. El modelo MCE UE se ha aplicado en una serie de evaluaciones de impacto ya publicadas o pendientes de publicación[11] a fin de asegurar que cualquier carga administrativa impuesta por nuevos actos legislativos esté justificada y sea minimizada[12]. 2.2. Medición a escala de la UE e identificación de las obligaciones de información (OI) El Programa de Acción utilizará el Modelo de Costes Estándar de la UE (MCE UE)[13] para determinar cuáles son las obligaciones de información (exigencias relativas a la presentación de información, por ejemplo un certificado de conformidad) más gravosas en los ámbitos prioritarios propuestos en la presente Comunicación, a fin de proceder a su evaluación y proponer ideas con vistas a su reducción. Una de las principales conclusiones del proyecto piloto es que la identificación de OI específicas debe constituir la base del programa de medición. Aunque es de sobra conocido que el número de OI varía considerablemente de un Estado miembro a otro[14], está claro que son más fáciles de comparar que actos legislativos enteros, los cuales, además, también varían entre los Estados miembros. Estas obligaciones constituyen, pues, las piezas maestras de cualquier programa de reducción de la carga administrativa. Por consiguiente, es imprescindible contar con una clasificación clara de las OI tanto en los actos de base como en las normas de ejecución, tanto a nivel de la UE como a nivel nacional. La primera etapa del ejercicio consistirá, pues, en un inventario detallado de todas las OI importantes correspondientes a exigencias legales contenidas en los actos legislativos contemplados. En un primer momento se inventariarán las OI impuestas por la legislación comunitaria, y sólo después se procederá con aquellas que, aunque asociadas con la legislación comunitaria, han sido añadidas por los Estados miembros en su legislación de transposición. La Comisión y los Estados miembros cooperarán estrechamente en la identificación de las OI antes de que se proceda a la medición de los costes. Habida cuenta de que los Estados miembros que ya han concluido sus mediciones tendenciales han adoptado variantes ligeramente diferentes del MCE original, es difícil establecer comparaciones internacionales de los datos existentes, en particular cuando se trata de agregar resultados y determinar el origen de las OI. Se requerirá un cierto grado de armonización técnica (véase el anexo I). 2.3. El ámbito de aplicación del Programa de Acción: legislación que va a evaluarse Conforme a la estrategia de crecimiento y empleo, y tras la consulta y los debates a que ha sido sometido el documento de trabajo[15], la Comisión propone que el ámbito de aplicación del Programa de Acción se limite a las obligaciones impuestas a las empresas[16]. Por otra parte, a raíz de la consulta sobre el documento de trabajo adoptado en noviembre, existe un amplio consenso en que la Comisión, junto con los Estados miembros, debe centrarse en identificar las OI, medir su coste y definir medidas para reducir las cargas impuestas por[17]: (respecto a los Estados miembros y a la Comisión) - los reglamentos y directivas comunitarios (incluidas las OI derivadas del Derecho internacional) en los ámbitos prioritarios en los que las cargas sean efectivamente más gravosas o así se perciban («molestas para las empresas»), y - las medidas nacionales de transposición y ejecución asociadas a estos reglamentos y directivas comunitarios; (respecto a los Estados miembros): - éstos, entretanto, deberían llevar a cabo mediciones tendenciales exhaustivas de las OI impuestas en sus territorios o delimitar ámbitos prioritarios para la medición y reducción de OI nacionales y regionales en sentido estricto. La Comisión contempla con satisfacción el hecho de que, en 2006, diecisiete Estados miembros, frente a sólo once el año anterior, decidieran medir y reducir las cargas administrativas y que otros dos estén probando la metodología. El Programa de Acción prevé que, de aquí a 2009, todos los Estados miembros habrán completado las mediciones de OI en los ámbitos prioritarios nacionales y regionales esenciales. Los Estados miembros y la Comisión deberán ponerse de acuerdo sobre la medición tendencial global en ámbitos prioritarios y sobre la cuantificación de los objetivos de reducción, comunes a la Comunidad y los Estados miembros según el origen de las cargas administrativas. A raíz de los debates y las consultas que han tenido lugar sobre el documento de trabajo adoptado de 14 de noviembre, la Comisión ha delimitado los siguientes ámbitos prioritarios en relación con la legislación comunitaria que debe abordarse: 1. Derecho de sociedades 2. Legislación farmacéutica 3. Entorno de trabajo/relaciones laborales 4. Legislación fiscal (IVA) 5. Estadísticas 6. Agricultura y subsidios agrícolas 7. Seguridad alimentaria 8. Transporte 9. Pesca 10. Servicios financieros 11. Medio ambiente 12. Política de cohesión 13. Contratación pública En el anexo II figura la lista de los ámbitos prioritarios, junto con actos legislativos específicos en aquellos ámbitos seleccionados para el ejercicio de medición. En los ámbitos en los que ya están en curso en 2007 o se han planificado trabajos encaminados a medir los costes administrativos o a evaluar el impacto económico amplio de la legislación (p. ej. Derecho de sociedades, agricultura, contratación pública y política de cohesión) se asegurará una estrecha coordinación a fin de maximizar las sinergias. Si en el curso de trabajos posteriores se detectara que otros actos legislativos muy gravosos a escala de la UE no figuran en la lista anexa, se añadirán a la misma. La lista de ámbitos prioritarios y de actos legislativos específicos no excluye otras acciones encaminadas a la reducción de las cargas administrativas. En algunos casos, no puede descartarse que las mediciones pongan de manifiesto que todas las cargas impuestas por un determinado acto son efectivamente necesarias. Obviamente, estas obligaciones no se suprimirán. 2.4. Cuestiones organizativas La Comisión propone impulsar el planteamiento antes expuesto mediante una alianza con los Estados miembros. La Comisión velará por que este ejercicio sea compatible con su compromiso de presentar a tiempo las propuestas que figuran en sus programas de trabajo. 2.4.1 Consultores externos La Comisión externalizará la ejecución concreta del ejercicio de medición de los costes administrativos impuestos por la legislación comunitaria a un consultor externo que se seleccionará a principios de 2007 en el marco de una licitación. Los consultores llevarán a cabo las mediciones, en estrecha colaboración con los Estados miembros y la Comisión; elaborarán informes sobre los actos legislativos elegidos a fines de medición y presentarán a la Comisión propuestas de reducción en todos los ámbitos de actuación. El ámbito de aplicación del programa podría ampliarse si se detectaran nuevas OI que pudieran someterse al ejercicio de reducción. 2.4.2 Los Estados miembros y la Comisión Se encargará del seguimiento del proyecto un grupo director y varios subgrupos de expertos, que se crearán en su debido momento. Se propone que la participación de los Estados miembros se canalice a través del Grupo de Alto Nivel de Expertos Nacionales sobre la Iniciativa «Legislar Mejor». Este Grupo supervisará regularmente los progresos registrados, asesorará a la Comisión y velará por que los puntos de contacto en las administraciones de los Estados miembros estén a disposición de los servicios de la Comisión y de sus contratistas. Otros grupos de expertos encargados de asesorar a la Comisión actuarán como puntos de contacto para ámbitos prioritarios específicos. También está previsto proceder regularmente a intercambios de puntos de vista con la red MCE y consultar su opinión sobre las cuestiones metodológicas que pudieran plantearse. Además, la Comisión cooperará con los Estados miembros a fin de definir y difundir buenas prácticas en materia de reducción de las obligaciones de información que resulten gravosas a nivel nacional o regional. La Comisión tiene la intención de presentar informes regulares al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evolución del Programa de Acción. 2.4.3 Relación con otras actividades pertinentes en curso El Programa de Acción Comunitario para la Reducción de las Cargas Administrativas viene a sumarse a otras actividades en curso, en particular el Programa Permanente de Simplificación de la Comisión, que ya aborda una serie de actos legislativos pertenecientes a los ámbitos prioritarios definidos en el presente Programa de Acción. La reducción de las cargas administrativas es una forma específica de simplificación y el análisis de la medición y la reducción de la carga administrativa que se efectúen en el marco del Programa de Acción podrá ser aprovechado, por tanto, de manera más general, por el Programa de simplificación de la Comisión. Varios estudios en curso o previstos sobre la medición de las cargas administrativas en sectores específicos serán igualmente de gran interés para el Programa de Acción[18]. Así, por ejemplo, en lo que respecta al Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, en diciembre de 2006 se puso en marcha un estudio sobre la medición de las cargas administrativas que pesan sobre los agricultores como consecuencia de la reforma de la PAC en 2003. 2.4.4 Resultados que se espera obtener de las propuestas de medición y simplificación El ejercicio de medición tendrá una duración aproximada de dos años, pero el Programa de Acción empezará a actuar inmediatamente. La Comisión no esperará hasta el fin del proyecto para empezar a presentar propuestas encaminadas a reducir las cargas administrativas. Mientras dure el ejercicio de medición, la Comisión tratará de identificar requisitos que puedan simplificarse, suprimirse o modificarse al objeto de reducir las cargas administrativas innecesarias. 2.4.5. Participación de las partes implicadas El Programa de Acción asumirá un planteamiento transparente y tendrá en cuenta en todo momento las contribuciones de las partes implicadas de toda Europa[19]. Además, las empresas europeas tendrán la posibilidad de implicarse a fondo en el ejercicio de medición, por ejemplo a través de entrevistas exhaustivas. Por último, también se estudiarán las posibilidades electrónicas a fin de optimizar la interacción. 3. OBJETIVOS CUANTIFICADOS PARA LA REDUCCIÓN DE LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS La Comisión ha propuesto una ambiciosa estrategia con vistas a identificar, medir y reducir las cargas administrativas en la UE. El hecho de contar con un objetivo cuantificado común de reducción asegura el impulso político necesario y favorece el sentido de responsabilidad a todos los niveles. Con objetivos cuantificados es más fácil supervisar todo el proceso de reducción de la carga administrativa[20]. Lo medido, hecho está. La Comisión ha propuesto un objetivo común de reducción del 25 % de las cargas administrativas de aquí a 2012, aplicable tanto a nivel comunitario como a los niveles nacional y regional. Este objetivo refleja los objetivos nacionales en los Estados miembros en que se han fijado[21]. 3.1. La fijación de objetivos en cuatro Estados miembros Al examinar las medidas emprendidas en los Estados miembros que han puesto en marcha programas de medición y reducción de las cargas administrativas es posible extraer una serie de enseñanzas útiles con vistas al desarrollo de una estrategia de la UE. Las pruebas disponibles en los cuatro Estados miembros que han llevado a cabo mediciones tendenciales exhaustivas de las cargas generadas tanto a nivel comunitario como a nivel de los Estados miembros parecen indicar que el objetivo de reducción del 25 % puede alcanzarse actualizando y racionalizando los requisitos de información a ambos niveles. Esta constatación se ve corroborada por los ejercicios de medición, de carácter menos exhaustivo, llevados a cabo por un mayor número de Estados miembros en sectores específicos. Estos resultados empíricos ponen de manifiesto la existencia de cargas administrativas importantes que podrían reducirse sin alterar los objetivos de la legislación de base, utilizando algunos de los métodos de reducción de costes que se describen a continuación. 3.2. Enseñanzas que han de tenerse en cuenta a la hora de fijar objetivos cuantificados a escala de la UE 3.2.1 El objetivo común del 25 %, eje del programa De la experiencia adquirida por los Estados miembros mencionados se desprende la necesidad de fijar un objetivo general en una fase inicial, paralelamente a la puesta en marcha de un ejercicio de medición basado en una metodología acordada. La Comisión considera que el Consejo Europeo debería fijar este objetivo común en la primavera de 2007. Se propone que el objetivo de reducción se sitúe en el 25 % de la carga administrativa para el conjunto de la UE y que este objetivo sirva de eje para imprimir el impulso político necesario. Más en concreto, la Comisión considera asimismo que el Consejo Europeo debería aprobar un objetivo de reducción del 25 % tanto para la legislación comunitaria como para las medidas de transposición y ejecución. El Consejo Europeo debería instar a los Estados miembros a que fijen, a más tardar en octubre de 2008, objetivos similares a nivel nacional. Sólo merced a esta estrategia combinada podrán beneficiarse las empresas de mejoras evidentes en su entorno. 3.2.2 Acción conjunta de la UE y de los Estados miembros con vistas a la reducción de las cargas administrativas En el presente Programa de Acción, la Comisión presenta sus planes para medir y reducir las cargas administrativas relacionadas con la legislación comunitaria y con las medidas de transposición. Sin embargo, para sacar el máximo partido posible del objetivo común del 25 %, es preciso que los Estados miembros hayan asumido el mismo compromiso con respecto a las medidas nacionales y regionales en sentido estricto y a las medidas de transposición. Por lo que hace a la parte del ejercicio de medición que corresponde a la Comisión, con la ayuda de los Estados miembros, la acción se centrará en las cargas originadas en los ámbitos prioritarios que se enumeran en el presente Programa de Acción[22]. Se espera que el objetivo común del 25 % se alcance en cinco años. Se propone que se haga balance de los progresos registrados en la primavera de 2009. Se trata de un calendario bastante ambicioso, sobre todo si tenemos en cuenta que un ejercicio de esta envergadura no tiene precedentes y exigirá un tiempo considerable (según las estimaciones actuales, al menos un año y medio). La Comisión y los Estados miembros tendrán que elaborar propuestas de reducción en las que indicará por qué no son ya necesarias las obligaciones de información. Por último, los cambios necesarios a nivel comunitario tendrán que decidirse, en gran medida, en el marco del proceso interinstitucional. Este calendario requerirá, por tanto, un firme compromiso por parte de las instituciones de la UE y de los Estados miembros a fin de asegurar que los procesos legislativos a nivel de la UE y a nivel nacional se completan a tiempo, de modo que las medidas pertinentes puedan ser efectivas, a más tardar, en 2012. Se propone que, a más tardar en el Consejo Europeo de primavera de 2009, se fijen objetivos parciales más específicos, por ámbito político, atendiendo a los resultados de las mediciones tendenciales: podrían contemplarse objetivos más ambiciosos para ámbitos políticos en los que las cargas administrativas sean particularmente gravosas y el margen de reducción, significativo. En términos generales, debería estar claro que el objetivo del 25% es un objetivo político global. Por consiguiente, se contemplarán objetivos cuantificados diferenciales. En particular, los objetivos podrían diferir entre los diferentes Estados miembros dependiendo de sus tradiciones normativas, según los diferentes sectores o incluso actos legislativos, en función de su intensidad reglamentaria y de su idoneidad para la simplificación administrativa. Se propone que el objetivo se fije con respecto al nivel de cargas administrativas existente en 2004, con lo que se aseguraría el reconocimiento de los esfuerzos desplegados por la Comunidad y los Estados miembros con respecto a medidas ya adoptadas[23]. Dado que las futuras propuestas de simplificación de la carga administrativa no modificarán ni los objetivos políticos de las propuestas específicas ni la sustancia de la actuación comunitaria, se recomienda que las tres instituciones acuerden que las propuestas de reducción de la carga administrativa reciban tratamiento prioritario en el proceso interinstitucional de toma de decisiones[24]. 4. UNA ESTRATEGIA DE ACCIÓN INMEDIATA La suma de estos objetivos cuantificados constituye un ambicioso programa de cambio a largo plazo. Pero la Comisión propone además que se inicien, ya en la primera mitad de 2007, los trabajos relativos a unas cuantas propuestas de reducción de la carga administrativa a nivel comunitario. La Comisión ha identificado una serie de acciones de vía rápida que podrían reportar importantes beneficios con sólo introducir cambios relativamente menores en la legislación de base. Estas acciones deberían ser, pues, relativamente fáciles de decidir y aplicar sin poner en cuestión el propósito general del acto en cuestión. Las propuestas se basan en la consulta de las partes implicadas y en las propuestas de expertos de los Estados miembros y de la Comisión. Para que estas modificaciones se plasmen rápidamente en cambios reales es preciso un firme compromiso del Consejo y del Parlamento. La Comisión invita, pues, al Consejo Europeo a que inste al Consejo y al Parlamento Europeo a dar especial prioridad a las medidas contempladas en el anexo III, una vez que la Comisión haya presentado las propuestas correspondientes. En el anexo III se proponen once sectores en los que la reducción de las cargas administrativas podría cifrarse en unos 1 300 millones de euros[25]. 5. PRINCIPIOS COMUNES PARA LA REDUCCIÓN DE LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS La medición de los requisitos administrativos en la UE no es un fin en sí mismo. De lo que se trata es de reducir los trámites burocráticos a los que han de hacer frente las empresas europeas. Por lo que hace a la forma de reducir esas cargas, la Comisión propone que el proceso se guíe por los principios que figuran a continuación, que podrían contribuir de forma significativa a ese empeño: - reducir la frecuencia de las declaraciones obligatorias a los niveles mínimos necesarios para alcanzar los objetivos fundamentales del acto en cuestión y, de ser posible, armonizar la frecuencia de las declaraciones que se exigen en diferentes actos legislativos relacionados entre sí; - verificar que la misma obligación de información no se impone varias veces por canales diferentes y eliminar los casos de solapamiento (p. ej. ciertas obligaciones de información que se exigen actualmente en el ámbito medioambiental se recogen en distintos actos legislativos); - sustituir la recogida de información que se efectúa actualmente por medio de formularios en papel por un sistema de declaración electrónica basada en la Red, utilizando, en la medida de lo posible, portales inteligentes; - introducir umbrales para los requisitos de información, procurando reducir en la medida de lo posible las exigencias impuestas a las pequeñas y medianas empresas, o recurrir a métodos de muestreo (es de sobra conocido que las cargas administrativas afectan de forma particular a las PYME; la recogida de datos con fines de información debería tener en cuenta esta constatación); - contemplar la sustitución de los requisitos de información impuestos a todas las empresas de un sector dado por un planteamiento basado en el riesgo, consistente en centrarse específicamente en los operadores que realizan las actividades más expuestas; - reducir o suprimir los requisitos de información impuestos en relación con exigencias fundamentales que, entretanto, hayan desaparecido o hayan sido modificadas (p. ej., en el ámbito del transporte por carretera, subsisten obligaciones de información que remontan a la época en que se exigía un permiso para poder efectuar transportes internacionales); - facilitar una aclaración oficial de aquellos actos legislativos complejos que pudieran ralentizar la actividad empresarial o requerir asesoramiento jurídico. 6. LOS PRÓXIMOS PASOS En su «Análisis estratégico del programa “Legislar mejor” en la Unión Europea»[26], la Comisión prevé varias etapas, entre las que se incluye la presentación del presente Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas basado en los resultados de las consultas realizadas en relación con el documento de trabajo de la Comisión y del Análisis estratégico del programa «Legislar mejor». [pic] A continuación, la Comisión, las demás instituciones de la UE y los Estados miembros deberían poner en marcha el programa de medición y decidir las acciones que se van a emprender por vía rápida. La Comisión iniciará el vasto ejercicio de medición de la legislación comunitaria y de las medidas de transposición relacionadas en la primavera de 2007 y presentará un informe en el cuarto trimestre de 2008. Estas acciones serán supervisadas, además, en el marco del Programa Permanente de Simplificación, que ya contiene una serie de propuestas importantes encaminadas a la reducción de las cargas administrativas[27]. Se informará periódicamente sobre los progresos registrados en ese sentido. Paralelamente, los Estados miembros deberían tomar medidas similares durante este período y contribuir a la reducción de las cargas, modificando para ello sus normativas nacionales o regionales. Además, podrían dar cuenta de sus programas nacionales de reducción de las cargas administrativas en el capítulo «Legislar mejor» de sus informes de evolución en el contexto de la estrategia de crecimiento y empleo. De esta manera, la Comisión dará cuenta de los progresos registrados —tanto a nivel comunitario como nacional— en su informe anual de evolución correspondiente, ayudando así al Consejo Europeo a definir las futuras orientaciones de este programa. Como ya se ha explicado, el Consejo Europeo de primavera de 2009 marcará un hito intermedio importante para el Programa de Acción y el informe de evolución de la Comisión de 2008 incluirá, por tanto, una evaluación intermedia del Programa, acompañada, en su caso, de nuevas propuestas con vistas a su consolidación. Se espera que de aquí a marzo de 2009 todos los Estados miembros habrán completado sus ejercicios de medición —al menos en los ámbitos prioritarios a nivel nacional— y estarán preparados para cuantificar sus propios objetivos nacionales específicos. Para los Estados miembros este proceso tendrá, indefectiblemente, diferentes puntos de partida, pues algunos de ellos ya han completado las mediciones tendenciales y trabajan ya en sus programas de reducción de costes. Para que el Consejo Europeo de primavera de 2012 pueda hacer balance del programa estratégico en su conjunto y darlo por clausurado es preciso que todas las partes implicadas se comprometan a respetar el calendario antes expuesto. 7. CONCLUSIONES El Programa de Acción que se establece en la presente Comunicación nace con la vocación de contribuir de manera significativa a la mejora del entorno empresarial en la UE. Contiene un plan de trabajo detallado con vistas a la medición y la reducción de las cargas administrativas innecesarias en la UE, así como objetivos cuantificados para guiar el proceso. El Programa de Acción requerirá un compromiso firme por parte de los Estados miembros y del colegislador. Se pide, pues, al Consejo Europeo de primavera de 2007, que: 14. apruebe el Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas que establece la presente Comunicación, incluidos los ámbitos prioritarios seleccionados, la metodología propuesta, los principios para la reducción de las cargas, la lista de acciones por vía rápida y la estructura organizativa; 15. invite a los Estados miembros a respaldar a la Comisión en la medición de las cargas administrativas asociadas a la legislación comunitaria y a la transposición, tal y como se expone en la presente Comunicación; 16. fije en un 25 % el objetivo global común de reducción de las cargas administrativas impuestas por las legislaciones comunitaria y nacional de aquí a 2012; a fin de facilitar la consecución de este objetivo, también debería fijarse específicamente un objetivo de reducción del 25 % para las cargas administrativas relacionadas con la legislación comunitaria y con su transposición; posteriormente, se adaptará este objetivo cuantificado a los distintos ámbitos prioritarios atendiendo a los resultados del Programa de Acción; 17. invite a los Estados miembros a fijar objetivos cuantificados de reducción de las cargas administrativas a nivel nacional a más tardar en octubre de 2008, y a dar cuenta cada año, a partir de octubre de 2007, de los avances registrados en el ejercicio de medición y reducción de las cargas administrativas en sus informes nacionales de evolución en el marco de la estrategia de crecimiento y empleo; 18. inste al Consejo y al Parlamento Europeo a que den especial prioridad a las medidas establecidas en el anexo III, una vez que la Comisión haya presentado las propuestas correspondientes, con vistas a su adopción lo antes posible, en 2007. 19. Anexo I: Requisitos mínimos de armonización Habida cuenta de que los Estados miembros que ya han concluido sus mediciones tendenciales han adoptado variantes ligeramente diferentes del MCE original, es difícil establecer comparaciones internacionales de los datos existentes, en particular cuando se trata de agregar resultados y de determinar el origen de las OI. El proyecto piloto concluido en octubre de 2006 ha demostrado que se requerirá cierto nivel mínimo de armonización de las definiciones para poder validar y comparar los datos entre los diferentes países, obtener resultados significativos a nivel de la UE y fijar objetivos de reducción ad hoc , en particular, por lo que hace a: - las clasificaciones por origen de las OI; - los coeficientes de costes estandarizados (gastos generales); - el tipo de actividades administrativas y el tipo de poblaciones afectadas (segmentación del número de sectores o empresas); - la definición de «empresa eficaz»; - las entidades afectadas (hogares, empresas, administraciones, etc.). En consonancia con la estrategia de crecimiento y empleo, la Comisión propone que el ámbito de acción del programa se limite a las obligaciones impuestas a las empresas[28]. Annex II: Priority areas for the Commission's measurement of administrative burdens deriving from information obligations No. | Area | EC Legislation | 1 | Company Law 1 | Fourth Council Directive 78/660/EEC of 25 July 1978 based on Article 54 (3) (g) of the Treaty on the annual accounts of certain types of companies. | 3rd Council Directive of 9 October 1978 (78/855/EEC) | 6th Council Directive of 17 December 1982 (82/891/EEC) | Second Council Directive of 13 December 1976 on coordination of safeguards which, for the protection of the interests of members and others, are required by Member States of companies within the meaning of the second paragraph of Article 58 of the Treaty. | 2 | Pharmaceutical legislation | Directive 2001/83/EC of the European Parliament and of the Council of 6 November 2001 on the Community code relating to medicinal products for human use | Directive 2001/20/EC on the approximation of laws, regulations and administrative provisions of the Member States relating to the implementation of good clinical practice in the conduct of clinical trials on medicinal products for human use | 3 | Working environment/ employment relations | Council Directive 89/391/EEC of 12 June 1989 on the introduction of measures to encourage improvements in the safety and health of workers at work | Directive 92/57/EEC of 24 June 1992 on the implementation of minimum safety and health requirements at temporary or mobile construction sites | 4 | Tax law (VAT) | Sixth Council Directive 77/388/EEC of 17 May 1977 on the harmonization of the laws of the Member States relating to turnover taxes - Common system of value added tax: uniform basis of assessment | 5 | Statistics | Council Regulation (EEC) No 3330/91 on the statistics relating to the trading of goods between Member States | Council Directive 2001/109/EC of the EP and Council on fruit trees; Council; Council Directive 93/23/EEC of 1 June 1993 on the statistical surveys to be carried out on pig production, Council Directive 93/24/EEC of 1 June 1993 on the statistical surveys to be carried out on bovine animals | Council Regulation (EEC N) 3924/91of 19 December 1991 on the establishment of a Community survey of industrial production | Council Regulation (EC, Euratom) No 58/97 of 20 December 1996 concerning structural business statistics | Annex II: Priority areas for the Commission's measurement of administrative burdens deriving from information obligations | No. | Area | EC Legislation | 6 | Agriculture and Agricultural Subsidies | Council Regulation (EC) 1782/2003 of 29 September 2003 establishing common rules for direct support schemes under the common agricultural policy and establishing certain support schemes for farmers 2. | Commission Regulation (EC) No 1291/2000 of 9 June 2000 Laying down common detailed rules for the application of the system of import and export licences and advance fixing certificates for agricultural products. | 7 | Food Safety | Regulation (EC) No 1760/2000 of the European Parliament and of the Council of 17 July 2000 establishing a system for the identification and registration of bovine animals and regarding the labelling of beef and beef products and repealing Council Regulation (EC) No 820/97 | Council Regulation (EC) No 21/2004 of 17 December 2003 establishing a system for the identification and registration of ovine and caprine animals and amending Regulation (EC) No 1782/2003 and Directives 92/102/EEC and 64/432/EEC. | Directive 2000/13/EC of the European Parliament and of the Council of 20 March 2000 on the approximation of the laws of the Member States relating to the labelling, presentation and advertising of foodstuffs. | Council Regulation (EC) 1/2005 - Protection of animals during transport and related operations. | Regulation 1830/2003 GMOs - traceability rules require that operators have in place system to hold information for 5 years. | Council Directive Plant health – legislation requires operators to keep plant passports (certificates confirming compliance with EC legislation in this area) for 1 year. | Directive 98/6/EEC of the European Parliament and the Council of 16 February 1998 on consumer protection in the indication of the prices of products offered to consumers | 8 | Transport | Regulation (EC) No 561/2006 of the European Parliament and of the Council of 15 March 2006 on the harmonisation of certain social legislation relating to road transport and amending Council Regulations (EEC) No 3821/85 and (EC) No 2135/98 and repealing Council Regulation (EEC) No 3820/85 3 | (Directive 2004/49/EC of the European Parliament and of the Council of 29 April 2004 on safety on the Community's railways and amending Council Directive 95/18/EC on the licensing of railway undertakings and Directive 2001/14/EC on the allocation of railway infrastructure capacity and the levying of charges for the use of railway infrastructure and safety certification (Railway Safety Directive);) | 9 | Fisheries | Council Regulation (EEC) No 2847/93 of 12 October 1993 establishing a control system applicable to the common fisheries policy | Annex II: Priority areas for the Commission's measurement of administrative burdens deriving from information obligations | No. | Area | EC Legislation | 10 | Financial Services | Directive 2006/48/EC of the European Parliament and of the Council of 14 June 2006 relating to the taking up and pursuit of the business of credit institutions. | Directive 2006/49/EC of the European Parliament and of the Council of 14 June 2006 on the capital adequacy of investment firms and credit institutions. | Directive 2002/83/EC of the European Parliament and of the Council of 5 November 2002 concerning life insurance | 11 | Environment | Regulation (EC) No 1013/2006 of the European Parliament and of the Council of 14 June 2006 on shipments of waste 4 | Council Directive 96/61/EC of 24 September 1996 concerning integrated pollution prevention and control 5 | Waste Electrical and Electronic Equipment (WEEE) Directive 2002/96/EC. | Directive 2000/53/EC of the European Parliament and of the Council of 18 September 2000 on end-of life vehicles | Directive 2003/105/EC of the European Parliament and of the Council of 16 December 2003 amending Council Directive 96/82/EC on the control of major-accident hazards involving dangerous substances | 12 | Cohesion policy | Council Regulation (EC) No 1105/2003 of 26 May 2003 amending Regulation (EC) No 1260/1999 laying down general provisions on the Structural Funds. | Council Regulation (EC) No 1260/1999 of 21 June 1999 laying down general provisions on the Structural Funds. | Commission Regulation (EC) No 621/2004 of 1 April 2004 laying down rules for implementing Council Regulation (EC) No 1164/94 as regards information and publicity measures concerning the activities of the Cohesion Fund. | 13 | Public Procurement 6 | Directive 2004/17/EC of the European Parliament and of the Council of 31 March 2004 coordinating the procurement procedures of entities operating in the water, energy, transport and postal services sectors. | Directive 2004/18/EC of the European Parliament and of the Council of 31 March 2004 on the coordination of procedures for the award of public work contracts, public supply contracts and public service contracts. | Commission Regulation (EC) No 1564/2005 of 7 September 2005 establishing standard forms for the publication of notices in the framework of public procurement procedures pursuant to Directives 2004/17/EC and 2004/18/EC of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance). | (1) A separate study to measure administrative cost stemming from company law is already in progress. | (2) The administrative burden related to Council Regulation (EC) No 1782/2003 is measured in a separate study which is ongoing. The results of this study will be available in 2007 and will be taken into account when the regulation will be up for review in 2008. Any reduction in administrative burden resulting from this review will be taken into account for the 25% administrative burden target | (3) Measurement to focus on the benefits of the new act compared to the old legislation 4) The measurement for this piece of legislation will commence only in 2008 in order to provide an insight into the expected reductions made by the 2006 revision as compared to the 1993 regulation. (5) The Commission is completing a full review of the IPPC directive and will propose a legislative revision before the end of 2007. Administrative burdens have been taken into account as a part of this review and the work of the consultants will therefore primarily focus on identifying and measuring those burdens that exist as a result of Member States' application of the directive. | (6) Measurements in the public procurement area shall be carried out as an integrated part of the overall intermediate evaluation of these relevant Directives currently scheduled to commence in 2008 | Annex III Items for fast track actions Area | Company Law | Description | Ease requirements regarding written reports to the stockholders in case of merger and division | EC legislation | Third Council Directive 78/855/EEC of 9 October 1978 based on Article 54 (3) (g) of the Treaty concerning mergers of public limited liability companies and Sixth Council Directive 82/891/EEC of 17 December 1982 based on Article 54 (3) (g) of the Treaty, concerning the division of public limited liability companies | Reduction measure | Make the requirements voluntary and give stockholders the opportunity to decide whether the document should be drawn up in a national merger or division to align with the provision of the tenth directive | Area | Agriculture | Description | Ease the obligations for farmers, collectors and/or processors of energy crops that have to be complied with in order for the farmers to receive support for the cultivation of energy crops | EC legislation | Commission Regulation (EC) No 1973/2004 | Reduction measure | Reduce the reporting obligation for the operators and make it possible to replace the obligatory lodging of a security by the operators by another system offering equivalent assurance for the good financial control of the system | Area | Agriculture | Description | Ease the requirements concerning the documentary proof to be delivered by operators in order to receive export refunds for exporting certain agricultural produce | EC legislation | Commission Regulation (EC) No 800/1999 | Reduction measure | Raise threshold. Article 16(1) requires exporters to deliver a copy of a customs document as proof of importation in a third country in order to get differentiated refunds paid. Under certain conditions the paper copy may be replaced by IT generated information. Article 17 gives Member States the option to waive the requirement of article 16 (1) for refunds up to certain thresholds, depending on the destination. In that case only a transport document is required. To the extent possible, an extension of the waiver in order to cover more situations will be considered | Area | Statistics | Description | Ease certain statistical obligations on farmers | EC legislation | Council Directives 93/23/EEC; 93/24/EEC and 93/25/EEC | Reduction measure | Reduce frequency of certain agricultural statistics to once a year by merging and simplifying the 3 Directives. More specifically frequencies will be reduced for surveys in Member States with pig populations smaller than 3 million head and cattle population smaller than 1.5 million heads. Furthermore, Member States will be allowed to use sources other than surveys (e.g. the system for the identification and registration of bovine animals) to make the required estimates, thus easing the response burden on farmers | Area | Statistics | Description | Ease certain statistical obligations regarding the information society | EC legislation | Implementing regulation applying (EC) No 808/2004 of the European Parliament and of the Council of 21 April 2004 concerning Community statistics on the information society | Reduction measure | Simplify the ordinary and sector questionnaire in the annual Commission Regulation that implements regulation 808/2004, thus easing the administrative burdens for respondents. The proposal aims at reducing the volume of statistical questions posed to businesses in the information society. | Area | Transport | Description | Ease certain obligations to provide transport statistics | EC legislation | EEC Council: Regulation No 11 concerning the abolition of discrimination in transport rates and conditions, in implementation of Article 79 (3) of the Treaty establishing the European Economic Community | Reduction measure | Remove the obligation to provide information on tariffs, agreements, price deals and transport. The proposal will remove outdated requirements (from 1960) for documentation on a series of issues when transporting goods across national borders within the EU. | Area | Transport | Description | Ease information obligations in the transport sector | EC legislation | Council Directive 96/26/EC of 29 April 1996 on admission to the occupation of road haulage operator and road passenger transport operator and mutual recognition of diplomas, certificates and other evidence of formal qualifications intended to facilitate for these operators the right to freedom of establishment in national and international transport operations. | Reduction measure | Introduce electronic register to enhance exchange of data and allow targeted checks, thereby reducing administrative burdens on businesses. | Area | Transport | Description | Ease information obligations in the maritime sector | EC legislation | Council Directive 96/35/EC of 3 June 1996 on the appointment and vocational qualification of safety advisers for the transport of dangerous goods by road, rail and inland waterway | Reduction measure | Simplify the administrative procedures both for public authorities (EU or national) and for private bodies. | Area | Food hygiene | Description | Exempt small businesses from certain HACCP requirements | EC legislation | Regulation 852/2004 | Reduction measure | Exempt mall retailers (butchers, bakers etc.) from certain HACCP (Hazard Analysis and Critical Control Point) requirements, thereby not imposing the same burdens on small butchers, bakers, etc. as on large supermarkets.. | Area | Food hygiene | Description | Simplify administrative requirements for small fishing vessels | EC legislation | Regulation 853/2004 | Reduction measure | Remove unnecessary requirements for small fishing vessels | [1] Documento de trabajo de la Comisión: «Medir los costes administrativos y reducir las cargas administrativas en la Unión Europea», COM(2006) 691, adjunto a la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Análisis estratégico del programa “Legislar mejor” en la Unión Europea», COM(2006) 689. [2] Pilot project on administrative burdens , WIFO-CEPS, octubre de 2006. [3] Pilot project on administrative burdens , WIFO-CEPS, octubre de 2006. [4] Gelauff, G.M.M. y A.M. Lejour (2005). Five Lisbon highlights: The economic impact of reaching these targets . CPB Document 104. CPB, La Haya. [5] EU model – manual , marzo de 2006, p. 1 (http://ec.europa.eu/governance/impact/docs/sec_2005_0791_anx_10_en.pdf); International Standard Cost Model Manual – Measuring and reducing administrative burdens for businesses , octubre de 2005, p. 7 (http://www.oecd.org/dataoecd/32/54/34227698.pdf). [6] International SCM manual (http://www.oecd.org/dataoecd/32/54/34227698.pdf). [7] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la minimización de los costes administrativos impuestos por la legislación («Minimizing Administrative Costs Imposed by Legislation, Detailed Outline of a Possible EU Net Administrative Cost Model») , SEC(2005) 175 de 16.3.2005, adjunto a la Comunicación de 2005 «Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo». [8] En lo tocante al uso del MCE, se han registrado notables progresos gracia a la reforma reglamentaria en varios Estados miembros; el presente Programa de Acción se servirá de estas experiencias. Actualmente utilizan el MCE diecisiete Estados miembros y la OCDE. (http://www.administrative-burdens.com/) [9] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la elaboración de una metodología común de la UE para evaluar los costes administrativos impuestos por la legislación de la UE (Developing an EU common methodology for assessing administrative costs imposed by EU legislation - Report on the Pilot Phase [April-September 2005]) , SEC(2005) 1329, adjunto a la Comunicación de la Comisión relativa a una metodología común de la UE para la evaluación de los costes administrativos impuestos por la legislación, COM(2005) 518 de 21.10.2005. [10] http://ec.europa.eu/governance/impact/docs_en.htm. [11] Véase, por ejemplo, el Impacto en los servicios postales, SEC(2006) 1292, adjunto al COM(2006) 594. [12] Aunque comparten una metodología común, el ejercicio de reducción de la carga administrativa es diferente de la práctica ordinaria de evaluación de impacto. El objetivo del primero es disponer de una medición ex-post completa de la legislación en un ámbito político para todos los niveles de legislación y, posteriormente, cuantificar los objetivos de reducción. La evaluación del impacto, por su parte, mide todos los costes y beneficios de las opciones políticas disponibles, mientras que la metodología de carga administrativa no es más que una herramienta de medición parcial que debe aplicarse proporcionalmente y utilizarse sólo al evaluar los impactos ex-ante de las modificaciones de la legislación propuestas (planteamiento marginal). [13] SEC(2005) 175. [14] El Reino Unido inventarió casi 20 000 obligaciones, Dinamarca, 1 100, y los Países Bajos, 3 000. [15] Documento de trabajo de la Comisión: «Medir los costes administrativos y reducir las cargas administrativas en la Unión Europea», COM(2006) 691. [16] No obstante, la Comisión analizará los requisitos administrativos impuestos a todos los beneficiarios de la política de cohesión. Además, el presente Programa de Acción no excluye otras iniciativas de la Comisión dirigidas a reducir las cargas administrativas que soportan los ciudadanos, las administraciones públicas o el sector asociativo. [17] Para más detalles técnicos, véase EU Model - manual (http://ec.europa.eu/governance/impact/docs/sec_2005_0791_anx_10_en.pdf). [18] COM(2006) 689, p. 10. [19] Esta medida se estructurará a través del proyecto piloto propuesto en el presupuesto de 2007 (línea de referencia presupuestaria: 26 01 08). [20] World Bank Group Review of the Dutch Administrative Burden Reduction Program , noviembre de 2006; Administrative Simplification In The Netherlands , OCDE, 24 de noviembre de 2006. [21] Algunos países han fijado un objetivo «político» global antes de obtener resultados (UK, SE) o incluso antes de empezar la fase de medición (NL, DK, CZ, AT). Todos estos países han fijado ese objetivo en un 25 %, con la excepción de la República Checa (20 %). [22] La carga administrativa relacionada con el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo se mide en un estudio separado que aún no ha concluido. Los resultados de este estudio estarán disponibles en 2007 y se tendrán en cuenta cuando se proceda a la revisión del Reglamento en 2008. Cualquier reducción de la carga administrativa que resulte de esta revisión se tomará en consideración para el objetivo del 25 %. [23] Se evaluarán asimismo los efectos en materia de reducción generados por el Programa Permanente de Simplificación. [24] Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor», diciembre de 2003 (DO C 321 de 31.12.2003, p. 1). [25] Aún no se ha calculado el importe total. [26] COM(2006) 689 de 14.11.2006. [27] Véase el «Primer informe de evolución sobre la estrategia para la simplificación del marco regulador», documento de trabajo de la Comisión, de octubre de 2006, por ejemplo en relación con los siguientes ámbitos políticos: medio ambiente: revisión de la Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) y otras normas afines sobre vertidos industriales para dar más claridad y coherencia (especialmente en lo relativo a la información) y racionalizar los requisitos; Directiva sobre los productos de construcción: revisión encaminada a aportar claridad y reducir las cargas administrativas, en especial para las PYME, mediante una mayor flexibilidad en la formulación y el uso de especificaciones técnicas, normas de certificación menos estrictas y la eliminación de los obstáculos prácticos que han venido impidiendo la creación de un auténtico mercado interior de los productos de construcción; estadísticas: se suavizan los requisitos de información estadística para los operadores económicos y, señaladamente, las PYME, teniendo en cuenta los resultados del proyecto piloto en curso sobre medición y reducción de los costes administrativos y el estudio de viabilidad para analizar la posibilidad de implantar un sistema de recogida de datos de flujo único. [28] No obstante, la Comisión analizará los requisitos administrativos impuestos a todos los beneficiarios de la política de cohesión. Este ejercicio tendrá carácter experimental. Además, el presente Programa de Acción no excluye otras iniciativas de la Comisión dirigidas a reducir las cargas administrativas que soportan los ciudadanos, las administraciones públicas o el sector asociativo.