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Document 52006XX1213(15)
Opinion of the Advisory Committee on restrictive practices and dominant positions given at its 401st meeting on 19 December 2005 concerning a draft decision in Case COMP/C.38.443 Rubber Chemicals (Text with EEA relevance)
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión 401 a de 19 de diciembre de 2005 con respecto a un proyecto de decisión en el Caso COMP/C.38.443 — Sustancias químicas de goma (Texto pertinente a efectos del EEE)
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión 401 a de 19 de diciembre de 2005 con respecto a un proyecto de decisión en el Caso COMP/C.38.443 — Sustancias químicas de goma (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO C 303 de 13.12.2006, p. 21–21
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
13.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/21 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión 401a de 19 de diciembre de 2005 con respecto a un proyecto de decisión en el Caso COMP/C.38.443 — Sustancias químicas de goma
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/C 303/16)
1. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en lo que respecta a los importes básicos de las multas. |
2. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en lo que respecta a la reducción de los importes básicos debido a las circunstancias atenuantes. |
3. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en lo que respecta a los importes de reducción de las multas basados en la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel. |
4. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en lo que respecta a los importes finales de las multas. |
5. |
El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración las demás observaciones formuladas durante el debate. |
6. |
El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |