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Document 52006XX1213(11)
Opinion of the Advisory Committee on restrictive practices and dominant positions given at its 396th meeting on 10 October 2005 concerning a preliminary draft decision relating to Case COMP/38.281/B.2 — Raw Tobacco Italy
Dictamen del Comité Consultivo de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 396 a reunión de 10 de octubre de 2005 con respecto a un proyecto de borrador de decisión relativa al Asunto COMP/38.281/B.2 — Tabaco crudo Italia
Dictamen del Comité Consultivo de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 396 a reunión de 10 de octubre de 2005 con respecto a un proyecto de borrador de decisión relativa al Asunto COMP/38.281/B.2 — Tabaco crudo Italia
DO C 303 de 13.12.2006, p. 16–16
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
13.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/16 |
Dictamen del Comité Consultivo de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 396a reunión de 10 de octubre de 2005 con respecto a un proyecto de borrador de decisión relativa al Asunto COMP/38.281/B.2 — Tabaco crudo Italia
(2006/C 303/12)
1. |
El Comité consultivo coincide con la Comisión en que no es necesario definir el mercado de referencia en esta decisión. |
2. |
El Comité consultivo está de acuerdo con la evaluación legal hecha por la Comisión, especialmente con la calificación legal de los hechos como Acuerdos y/o prácticas concertadas y/o decisiones en el sentido del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE. |
3. |
El Comité consultivo concuerda con la opinión de la Comisión de que las infracciones contempladas en este procedimiento deben considerarse como tres infracciones separadas, únicas y continuadas. |
4. |
El Comité consultivo coincide con la Comisión en que los acuerdos y/o prácticas y/o decisiones concertadas tienen por objeto restringir la competencia. |
5. |
El Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de decisión. |
6. |
El Comité consultivo concuerda con el razonamiento de la Comisión sobre el importe básico de las multas. |
7. |
El Comité consultivo coincide con la Comisión en que no hay circunstancias agravantes. |
8. |
El Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión por lo que respecta a las circunstancias atenuantes. |
9. |
El Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en la aplicación de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de multas y la reducción de su importe en casos de cartel. |
10. |
El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
11. |
El Comité consultivo pide a la Comisión que tenga en cuenta todos los demás aspectos planteados durante el debate. |