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Document 52006XX1213(11)

Dictamen del Comité Consultivo de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 396 a reunión de 10 de octubre de 2005 con respecto a un proyecto de borrador de decisión relativa al Asunto COMP/38.281/B.2 — Tabaco crudo Italia

DO C 303 de 13.12.2006, p. 16–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

13.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/16


Dictamen del Comité Consultivo de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 396a reunión de 10 de octubre de 2005 con respecto a un proyecto de borrador de decisión relativa al Asunto COMP/38.281/B.2 — Tabaco crudo Italia

(2006/C 303/12)

1.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que no es necesario definir el mercado de referencia en esta decisión.

2.

El Comité consultivo está de acuerdo con la evaluación legal hecha por la Comisión, especialmente con la calificación legal de los hechos como Acuerdos y/o prácticas concertadas y/o decisiones en el sentido del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE.

3.

El Comité consultivo concuerda con la opinión de la Comisión de que las infracciones contempladas en este procedimiento deben considerarse como tres infracciones separadas, únicas y continuadas.

4.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que los acuerdos y/o prácticas y/o decisiones concertadas tienen por objeto restringir la competencia.

5.

El Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de decisión.

6.

El Comité consultivo concuerda con el razonamiento de la Comisión sobre el importe básico de las multas.

7.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que no hay circunstancias agravantes.

8.

El Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión por lo que respecta a las circunstancias atenuantes.

9.

El Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en la aplicación de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de multas y la reducción de su importe en casos de cartel.

10.

El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.

11.

El Comité consultivo pide a la Comisión que tenga en cuenta todos los demás aspectos planteados durante el debate.


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