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Document 52006XX1213(02)
Opinion of the Advisory Committee on restrictive practices and dominant positions given at its 373rd meeting on 11 May 2004 concerning a preliminary draft decision in Case COMP/C-3/37.980 — Souris bleue/Topps
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 373 a reunión de 11 de mayo de 2004 relativo a un anteproyecto de Decisión en el asunto COMP/C-3/37.980 — Souris bleue/Topps
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 373 a reunión de 11 de mayo de 2004 relativo a un anteproyecto de Decisión en el asunto COMP/C-3/37.980 — Souris bleue/Topps
DO C 303 de 13.12.2006, p. 4–4
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
13.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/4 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 373a reunión de 11 de mayo de 2004 relativo a un anteproyecto de Decisión en el asunto COMP/C-3/37.980 — Souris bleue/Topps
(2006/C 303/03)
1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la definición del mercado pertinente puede dejarse abierta. |
2. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que:
son empresas en el sentido del artículo 81.1 del Tratado CE. |
3. |
El Comité Consultivo coincide unánimemente con la Comisión en que todos los acontecimientos descritos en el proyecto de Decisión, con una excepción, constituyen acuerdos y/o prácticas concertadas en el sentido del artículo 81.1 del Tratado CE. En cuanto a los hechos relativos a Topps y LDX, una minoría discrepa con la opinión de la Comisión de que constituyen acuerdos y/o prácticas concertadas en el sentido del artículo 81.1 del Tratado CE. |
4. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los acuerdos y prácticas concertadas citados en el proyecto de Decisión cumplen los requisitos para ser considerados una infracción única y continuada del artículo 81.1 del Tratado CE. |
5. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los acuerdos y prácticas concertadas citados en el proyecto de Decisión podrían afectar sensiblemente a los intercambios comerciales entre Estados miembros. |
6. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los acuerdos y prácticas concertadas citados en el proyecto de Decisión
|
7. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión. |
8. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión sobre la gravedad de la infracción. |
9. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión sobre la duración de la infracción. |
10. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que no debe tenerse en cuenta ninguna circunstancia agravante. |
11. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión con respecto a las circunstancias atenuantes. |
12. |
El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración las demás observaciones formuladas durante el debate. |