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Document 52006XX1213(02)

    Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 373 a reunión de 11 de mayo de 2004 relativo a un anteproyecto de Decisión en el asunto COMP/C-3/37.980 — Souris bleue/Topps

    DO C 303 de 13.12.2006, p. 4–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    13.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 303/4


    Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 373a reunión de 11 de mayo de 2004 relativo a un anteproyecto de Decisión en el asunto COMP/C-3/37.980 — Souris bleue/Topps

    (2006/C 303/03)

    1.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la definición del mercado pertinente puede dejarse abierta.

    2.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que:

    a)

    Topps Company Inc. y sus cuatro filiales europeas (los destinatarios del proyecto de Decisión) y

    b)

    los intermediarios de Topps (Cards Inc., LDX, Dolber, Rautakirja, DOK, NMPP y ESTE)

    son empresas en el sentido del artículo 81.1 del Tratado CE.

    3.

    El Comité Consultivo coincide unánimemente con la Comisión en que todos los acontecimientos descritos en el proyecto de Decisión, con una excepción, constituyen acuerdos y/o prácticas concertadas en el sentido del artículo 81.1 del Tratado CE. En cuanto a los hechos relativos a Topps y LDX, una minoría discrepa con la opinión de la Comisión de que constituyen acuerdos y/o prácticas concertadas en el sentido del artículo 81.1 del Tratado CE.

    4.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los acuerdos y prácticas concertadas citados en el proyecto de Decisión cumplen los requisitos para ser considerados una infracción única y continuada del artículo 81.1 del Tratado CE.

    5.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los acuerdos y prácticas concertadas citados en el proyecto de Decisión podrían afectar sensiblemente a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

    6.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los acuerdos y prácticas concertadas citados en el proyecto de Decisión

    a)

    no están cubierto ni por la exención por categorías del Reglamento (CEE) no 1983/83 ni por la exención por categorías del Reglamento (CE) no 2790/1999 y

    b)

    no pueden acogerse a una exención individual de conformidad con el artículo 81.3 del Tratado CE.

    7.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión.

    8.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión sobre la gravedad de la infracción.

    9.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión sobre la duración de la infracción.

    10.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que no debe tenerse en cuenta ninguna circunstancia agravante.

    11.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión con respecto a las circunstancias atenuantes.

    12.

    El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración las demás observaciones formuladas durante el debate.


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