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Document 52006XC1201(02)
Summary information on State aid granted in conformity with Commission Regulation (EC) No 1595/2004 of 8 September 2004 on the application of Articles 87 and 88 of the EC Treaty to State aid to small and medium-sized enterprises active in the production, processing and marketing of fisheries products (Text with EEA relevance)
Información resumida acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1595/2004 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004 , sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca (Texto pertinente a efectos del EEE)
Información resumida acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1595/2004 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004 , sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO C 292 de 1.12.2006, p. 3–5
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
1.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 292/3 |
Información resumida acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1595/2004 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca
(2006/C 292/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Número de la ayuda: XF 6/06
Estado miembro: Italia
Región: Marche (Las Marcas)
Denominación del régimen de ayudas: Reglamento (CE) no 2792/1999, según ha sido modificado — Aplicación de medidas del DOCUP Intervenciones estructurales en el sector de la pesca 2000-2006 en concepto de medidas complementarias — Definición de los criterios aplicables en la concesión de ayudas económicas.
Base jurídica: Delibera di Giunta Regionale n. 457 del 19 aprile 2006
Gasto anual previsto en virtud del régimen: Cuantía limitada al actual año en curso (2006) por un total de 1 038 760,80 EUR, con el siguiente desglose:
440 000,00 EUR para la medida 3.2 «Acuicultura y cultivos marinos»;
300 000,00 EUR para la medida 3.4 «Transformación y comercialización»;
15 000,00 EUR para la medida 4.4 «Acciones realizadas por los operadores del sector»;
148 760,80 EUR para la medida 4.6 «Acciones innovadoras».
Estos importes pueden modularse a la luz de las necesidades reales (solicitudes presentadas y subvencionables), e incrementarse si el presupuesto para 2006 arrojara mayores disponibilidades financieras.
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda varía en función del tipo de medida, si bien se sitúa siempre dentro de los importes máximos que figuran en el anexo IV del Reglamento (CE) no 2792/1999, según haya sido modificado.
Más en concreto, la intensidad de la ayuda, expresada en porcentaje sobre el gasto subvencionable, es la siguiente:
para la medida 3.2 «Acuicultura y cultivos marinos», un 40 %, que puede elevarse al 50 % cuando la intervención objeto de ayuda se refiera a la utilización de técnicas dirigidas a reducir significativamente los efectos sobre el medio ambiente;
para la medida 3.4 «Transformación y comercialización», un 40 %;
para la medida 4.4 «Acciones realizadas por los operadores del sector», un 40 % o incluso un 80 % si se trata de operaciones de interés general;
para la medida 4.6 «Acciones innovadoras», un 70 %.
Fecha de aplicación: En el curso de 2006, conforme al siguiente calendario:
Duración del régimen: Se trata de ayudas únicas a tanto alzado, concedidas sólo a aquellas solicitudes que hayan sido presentadas dentro de plazo y se consideren aceptables.
Objetivo de la ayuda: Reconversión del sector económico de la pesca, diversificación del producto mediante el desarrollo de la acuicultura y la incentivación de la innovación, la formación y la experimentación a través de proyectos innovadores.
Más en concreto:
medida 3.2: crear, mejorar o potenciar instalaciones de acuicultura, en el medio marino y terrestre, y favorecer procesos de diversificación productiva de las instalaciones existentes, con vistas a adaptar la producción a la demanda del producto pesquero, en términos de calidad y de cantidad, y lograr una producción responsable de menor impacto medioambiental.
medida 3.4: facilitar a las empresas de pesca y, en general, a aquellas que desarrollan su actividad en el sector pesquero, la realización de inversiones estructurales y tecnológicas dirigidas a mejorar la calidad del producto y las condiciones de trabajo, aumentar la rentabilidad, modernizar el proceso de producción y/o crear valor añadido;
medida 4.4: incentivar acciones de duración limitada que no formen parte de la actividad normal de las asociaciones u organizaciones del sector, con el fin de modernizar el sector de la pesca y de la acuicultura, con arreglo a los objetivos de la política común de la pesca;
medida 4.6: poner en marcha proyectos piloto mediante estudios, investigaciones, proyectos experimentales basados en métodos innovadores, que repercutan en el sector pesquero una vez finalizada la experimentación, respetando los principios de la política común de la pesca.
Indíquese qué [artículo o artículos del 4 al 12] se utilizan y los costes subvencionables regulados por el régimen: A continuación se indican, para cada medida, los artículos del Reglamento (CE) no 1595/2004 en los que se basa el régimen de ayuda instaurado por la D.G.R. n. 457/2006, así como un resumen de los gastos considerados subvencionables, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) no 448/2004:
— |
artículo 11 del Reglamento (CE) no 1595/2004; costes subvencionables en relación con bienes y equipamiento pertinentes de las instalaciones de acuicultura (balizas, lastres, cordelería, jaulas), construcciones e infraestructuras estrechamente vinculados a las instalaciones y/o sus elementos conexos, adquisición de inmuebles, de terrenos sin edificar, de embarcaciones de la quinta categoría para uso exclusivo en las instalaciones, actividades especiales de mantenimiento, adecuación de los medios a las necesidades de la empresa (aislamiento, instalaciones frigoríficas sobre vehículos), programas informáticos específicos, gastos técnicos y de planificación hasta el 10 % de los demás gastos subvencionables; |
— |
artículo 8 del Reglamento (CE) no 1595/2004; costes subvencionables relacionados con construcciones e infraestructuras estrechamente vinculadas a las estructuras, bienes y equipamiento, estructuras móviles y/o fijas siempre que estén directamente relacionadas con la finalidad del proyecto de inversión previsto, gastos técnicos y de planificación hasta el límite del 10 % de los demás gastos subvencionables; |
— |
artículo 4 del Reglamento (CE) no 1595/2004; costes subvencionables relacionados con la adquisición e instalación de mobiliario, equipamiento, programas informáticos específicos estrechamente vinculados a la actividad de planificación, colaboraciones técnico-científicas, asesoramiento profesional, docencia, material para acciones de formación, estudios, investigación científica, informes técnicos, costes de cumplimiento de los pliegos de condiciones, sistemas de calidad, certificados ambientales, costes generales hasta el 5 % de los gastos subvencionables estrechamente vinculados a la actividad de planificación. |
— |
artículo 6 del Reglamento (CE) no 1595/2004; costes subvencionables relacionados con el equipamiento, programas informáticos específicos, pequeñas instalaciones para fines de demostración, gastos técnicos y de planificación conexos, hasta el límite del 5 % de las obras a realizar, impresión o producción de material de comunicación/información (soporte papel, informático, audio), hasta el límite del 5 % de las inversiones subvencionables, costes de organización de congresos, seminarios (honorarios de los ponentes, material de papelería, informático, gastos de impresión de invitaciones, etc.), hasta el 5 % de las inversiones subvencionables, colaboraciones técnico-científicas, asesoramiento profesional, hasta el 50 % de las inversiones subvencionables. |
Sector o sectores afectados: pesca marítima, acuicultura, transformación y/o comercialización.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Regione Marche |
Servizio Agricoltura, Forestazione e Pesca P.F. Pesca ed Acquacoltura |
via Tiziano, 44 |
I-60125 Ancona |
Sitio web: www.pesca.marche.it
www.regione.marche.it (rubrique «Il bollettino ufficiale»)
www.norme.marche.it (rubrique «Delibere di Giunta»)
Ayuda n: XF 7/06
Estado miembro: España
Región: Galicia
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas a entidades de interés colectivo de ámbito provincial o autonómico
Fundamento jurídico: Orden de 29 de mayo de 2006 por la que se convocan ayudas a entidades de interés colectivo de ámbito provincial o autonómico para el ejercicio 2006, Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se apueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La cuantía máxima de las ayudas se establece en 417.000 EUR para el año 2006.
Intensidad máxima de la ayuda (indíquese la intensidad máxima de la ayuda o la cuantía máxima de la ayuda por concepto subvencionable): La intensidad máxima es de hasta el 100 % de la inversión, sin que sean subvencionables lo costes corrientes del funcionamiento de las entidades.
Fecha de aplicación (indíquese la fecha a partir de la cual podrá concederse la ayuda en virtud del régimen o cuándo se concede la ayuda individual): 28 de julio de 2006.
Duración del régimen: 30 de noviembre de 2006.
Objetivo de la ayuda: La realización de actividades de promoción de la organización sectorial y de formación de los asociados de las entidades de interés colectivo, de ámbito provincial o autonómico, con implantación en Galicia. En particular, financiar actividades referidas, entre otras, a todos o alguno de los aspectos siguientes:
Indíquense qué artículo o artículos, del 4 al 12 se utilizan y los costes subvencionables regulados por el régimen o la ayuda individual): Se utiliza el artículo 4 del Reglamento (CE ) no 1595/2004. Los costes subvencionables son los derivados de la contratación de personal cualificado y de gerentes y órganos de gestión, de acuerdo con sus necesidades técnicas y de gestión, la adquisición de equipamiento para el procesamiento de la información, comunicación y aplicaciones informáticas, los derivados de la organización de cursos de formación y capacitación del personal directivo o de los socios y los derivados de la celebración de reuniones, sesiones de trabajo y foros de debate entre las entidades de interés colectivo para el reforzamiento de la intercooperación.
Sector o sectores afectados: Pesca
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos. |
Edificio Administrativo San Caetano, 5. |
E-15.781 Santiago de Compostela (A Coruña) |
Dirección web: www.xunta.es/conselle/pe/index.htm