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Document 52006XC1005(02)

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n o 2408/92 del Consejo — Imposición por el Reino Unido de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares interiores (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 240 de 5.10.2006, p. 7–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

5.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/7


Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

Imposición por el Reino Unido de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares interiores

(2006/C 240/04)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Reino Unido ha decidido imponer obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Cardiff y RAF Valley, Anglesey.

2.

La obligación de servicio público es la siguiente:

—   Frecuencias mínimas:

Dos vuelos de ida y vuelta diarios de lunes a viernes. No se precisa realizar el servicio en sábado o domingo.

—   Capacidad:

Capacidad total diaria de la aeronave no inferior a 36 plazas en cada dirección.

—   Tarifas:

El precio del billete de ida para adultos no deberá exceder de 50 libras esterlinas (incluidas las tasas por servicios a los pasajeros y las tasas de seguridad, pero excluidas las tasas aeroportuarias).

La tarifa máxima en esta ruta podrá incrementarse una vez al año previa autorización por escrito de la Asamblea Nacional de Gales, de acuerdo con el índice de precios al consumo del Reino Unido (incluidos todos los artículos) o con cualquier otro índice posterior.

No se admitirá ningún cambio en las tarifas sin la autorización previa, por escrito, de la Asamblea Nacional de Gales.

Las nuevas tarifas máximas deberán ser notificadas a la Autoridad de Aviación Civil y a la Comisión Europea, que podrá publicarlas en el Diario Oficial de la Unión Europea.


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