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Document 52006XC0225(06)

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 47 de 25.2.2006, p. 21–22 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/21


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2006/C 47/07)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Fecha de adopción de la decisión:

Estado miembro: Reino Unido (Inglaterra)

Ayuda no: N 144/2003

Denominación: Plan de retirada de buques pesqueros (2003)

Objetivo: Retirar de la flota buques con el fin de reducir el esfuerzo pesquero de las capturas de bacalao entre un 15 % y un 20 %

Base jurídica: Statutory Instrument

Intensidad o importe de la ayuda: La solicitudes consistirán en propuestas individuales y competitivas y serán seleccionadas aquellas que representen un mayor beneficio. En el caso de los buques de pesca de 10 años como mínimo, las subvenciones se determinarán dentro de los límites establecidos en el Reglamento (CE) no 2792/1999, más una prima adicional por desguace del 20 %. En el caso e los buques de pesca de una antigüedad menor a 10 años, los límites se incrementarán en un 1,5 % por cada año que falte para cumplir los 10 años

Duración: 2003/2004

Otros datos: Informe anual

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Reino Unido (Escocia)

Ayuda no: N 155/2003

Denominación: Régimen (no 2) para la pesca marítima (ayuda transitoria) (Escocia) de 2003

Objetivo: Compensar económicamente a los buques afectados por las reducciones del esfuerzo pesquero ejercido sobre las poblaciones de bacalao del Mar del Norte

Fundamento jurídico: Scottish Statutory Instrument

Presupuesto: 10 millones de GBP (aproximadamente 15 millones de EUR)

Intensidad o importe de la ayuda: 142 GBP por unidad de capacidad de los buques que reúnan las condiciones necesarias durante todo el período

Duración: Del 1 de marzo al 31 de agosto de 2003

Otros datos: Informe anual.

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Irlanda

Ayuda no: N 340/2001

Denominación: Exenciones fiscales a las inversiones en la flota de pescado blanco

Objetivo: Fomentar la inversión de capital en la flota de pescado blanco

Fundamento jurídico: Finance Act 2001

Presupuesto: Los costes y beneficios reales del régimen dependerán del tipo y la escala del proyecto, la escala de la tasa que se exime y el porcentaje de financiación de otras ayudas

Intensidad o importe de la ayuda: Asistencia basada en el Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) no 2369/2002, de 20 de diciembre de 2002

Duración: 2001, 2002, 2003 y hasta el 3 de septiembre de 2004

Otros datos: Informe anual

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Países Bajos

Ayuda no: N 356/2003

Denominación: Defensa de los intereses del sector del desembarque de los productos de la pesca

Objetico: Financiación de medidas de asesoramiento y defensa de los intereses del sector del desembarque de los productos de la pesca

Fundamento jurídico:

Instellingsverordening Productschap Vis

Verordening instelling van een fonds voor de aanvoersector

Presupuesto: Entre 50 000 y 100 000 EUR al año

Duración: Año 2003 y siguientes

Forma e intensidad de la intervención: Sin rebasar los importes establecidos en las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (DO C 19 de 20.1.2001, p. 7)

Otros datos: Informe anual

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión:

Estado miembro: España

Ayuda no: N 574/2002

Denominación: Acuerdo con Marruecos — Reconversión de la flota pesquera (Valencia)

Objetivo: Fomentar la reconversión de los buques y pescadores que hasta 1999 dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos

Fundamento jurídico: Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen determinados requisitos y condiciones que afectan a la reconversión de los buques y pescadores por la finalización del Acuerdo de pesca con Marruecos

Presupuesto: 1 500 000 EUR

Intensidad: Criterios y baremos fijados por los Reglamentos (CE) no 2792/1999 y 2561/2001 del Consejo

Duración: 2002-2003

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Italia

Ayuda no: N 702/2002

Denominación: Medidas adoptadas por los profesionales. Sector pesquero

Objetivo: Aplicar medidas estructurales en el ámbito de las adoptadas por profesionales del sector pesquero e integradas en el marco comunitario de apoyo

Fundamento jurídico: Circolare applicativa della normativa CE in materia di OO.PP. e Associazioni di OO.PP. (Ministero delle Politiche Agricole e Forestali)

Presupuesto: 5 286 000 EUR

Intensidad: Conforme a los niveles previstos en el Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo

Duración: 2000-2006

Otros datos: Informe anual.

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Portugal

Ayuda no: NN 92/2002

Denominación: Suspensión temporal de la pesca de la sardina- Sector pesquero

Objetivo: Compensar a los pescadores y a los propietarios de buques de pesca por la suspensión temporal de la pesca de la sardina (Sardina pilchardus) debida a un fenómeno biológico imprevisible registrado en la región norte (abundancia excepcional de juveniles) que ha motivado la prohibición de cara al restablecimiento de la biomasa reproductora

Fundamento jurídico: Portaria no. 123-B/2002, de 8 de Fevereiro, que estabelece o Regulamento de apoio à cessação temporária da actividade das embarcações de pesca dirigida à sardinha

Presupuesto: 1 200 000 EUR

Duración: Dos meses a lo largo del año 2002

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/


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