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Document 52006TA1219(15)

    Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas del Observatorio

    DO C 312 de 19.12.2006, p. 86–92 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    19.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 312/86


    INFORME

    sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas del Observatorio

    (2006/C 312/15)

    ÍNDICE

    1-2

    INTRODUCCIÓN

    3-6

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    7-13

    OBSERVACIONES

    Cuadros 1 a 4

    Respuestas del Observatorio

    INTRODUCCIÓN

    1.

    El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (en lo sucesivo denominado «el Observatorio») fue creado en virtud del Reglamento (CEE) no 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993 (1). Su misión principal consiste en recopilar información sobre el fenómeno de las drogas y las toxicomanías en Europa, con el fin de elaborar y difundir datos fiables y comparables a escala europea. La información debe servir al análisis de la demanda de drogas y de los medios para reducir esta, así como de los fenómenos relacionados con el mercado de la droga en general.

    2.

    El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades del Observatorio, mientras que los cuadros 2, 3 y 4 contienen información clave obtenida a partir de los estados financieros elaborados por dicho organismo en relación con el ejercicio 2005.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    3.

    La presente declaración está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2), y fue formulada a raíz del examen de las cuentas del Observatorio, conforme al artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

    4.

    De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 302/93, las cuentas del Observatorio correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2005 (3) fueron elaboradas por su director, tras lo cual se transmitieron al Tribunal para que emitiera su declaración sobre la fiabilidad de dichas cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

    5.

    El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas en la materia, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría al ámbito comunitario. La fiscalización fue planeada y llevada a la práctica con el fin de obtener garantías razonables de que las cuentas son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares.

    6.

    El Tribunal ha obtenido de este modo una base razonable para emitir la declaración siguiente.

    Fiabilidad de las cuentasLas cuentas del Observatorio correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2005 son fiables en todos los aspectos importantes.Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentesLas operaciones subyacentes a las cuentas anuales del Observatorio son, en su conjunto, legales y regulares.El contenido de las observaciones que se exponen a continuación no cuestiona la declaración emitida por el Tribunal.

    OBSERVACIONES

    7.

    El porcentaje de utilización de los créditos de compromiso es superior al 90 %, mientras que el porcentaje de utilización de los créditos de pago asciende tan solo al 85 %. Los gastos de funcionamiento presentan un porcentaje de prórroga importante, es decir, próximo al 40 %. Esta situación se debe a una concentración de las adquisiciones al final del ejercicio con los riesgos que entraña para la calidad de los procedimientos de compra. El Observatorio debería controlar mejor su política en materia de contratos para evitar prórrogas de créditos que obstaculicen la gestión.

    8.

    Con el fin de responder a las necesidades de su gestión, el Observatorio elaboró un presupuesto por actividades. Es preciso desarrollar esta iniciativa, con vistas a mejorar el seguimiento de su ejecución y la evaluación de su eficacia, mediante la introducción de una contabilidad analítica que permita distinguir los costes de las diversas actividades del Observatorio.

    9.

    En su informe anterior, el Tribunal había observado que, en relación con las cuentas bancarias, únicamente el contable estaba autorizado a firmar y el Observatorio se había comprometido a instaurar un sistema de doble firma. En febrero de 2006 aún no se disponía de este sistema.

    10.

    Los sistemas de inventario de los bienes inmovilizados no están integrados en la contabilidad general. Al no disponerse de un sistema de etiquetado fiable, la trazabilidad de los bienes registrados en el inventario no está asegurada.

    11.

    Los procedimientos de contratación de personal contienen debilidades. En el caso de un procedimiento de selección, la composición del comité de selección no se basó en el principio de paridad exigido en el Estatuto (4). En otro caso se eligió a un candidato que no había obtenido los mejores resultados en el procedimiento de selección.

    12.

    Al final de 2004, un agente fue enviado en misión de larga duración (dos años) a Bruselas. Los objetivos de dicha misión, cuyo coste (sueldos e indemnizaciones) se elevaba al final de 2 005 a unos 70 000 euros, no han podido esclarecerse y el volumen de las actividades del agente en cuestión fue escaso. Cuando se interrumpió la misión, el agente fue asignado a la Comisión y, al mismo tiempo, continuó siendo retribuido por el Observatorio.

    13.

    El control de la adjudicación y celebración de los contratos reveló anomalías diversas. En dos ocasiones no se respetó el plazo mínimo de recepción de las ofertas a partir de la fecha de invitación a licitar. En el caso de un procedimiento de contratación complementaria, el valor de los trabajos excedía los límites reglamentarios. En dos expedientes examinados, la designación de los miembros de la comisión de apertura de las ofertas y del comité de evaluación no fue objeto de una decisión formal. En un último caso, el valor del contrato se había subestimado claramente, infringiéndose así el principio de igualdad de trato entre licitadores.

    El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo, en su reunión del día 28 de septiembre de 2006.

    Por el Tribunal de Cuentas

    Hubert WEBER

    Presidente


    (1)  DO L 36 de 12.2.1993, p. 1. Este Reglamento fue modificado por los Reglamentos (CE) no 3294/94 (DO L 341 de 30.12.1994, p. 7) y (CE) no 1651/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 30).

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  Estas cuentas se elaboraron el 15 de junio de 2006 y el Tribunal las recibió el 13 de julio de 2006.

    (4)  Artículo 12 del Régimen aplicable a otros agentes.


    Cuadro 1

    Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (Lisboa)

    Ámbito de competencias comunitarias según el Tratado

    Competencias del Observatorio conforme al Reglamento (CE) no 302/93 del Consejo

    Gobernanza

    Medios puestos a disposición del Observatorio en

    2005 (2004)

    Actividades y servicios llevados a cabo en 2005

    La Comunidad complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención.

    (Artículo 152, apartado 1, del Tratado)

    Objetivos

    Proporcionar a la Unión y a sus Estados miembros una información fiable a nivel europeo sobre el fenómeno de las drogas y las toxicomanías, así como sobre sus consecuencias.

    El Observatorio debe analizar de forma prioritaria:

    1)

    la demanda de droga y su reducción;

    2)

    las estrategias y políticas nacionales y comunitarias;

    3)

    la cooperación internacional y la geopolítica de la oferta;

    4)

    el control del comercio de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores;

    5)

    las implicaciones del fenómeno de la droga para los países productores, consumidores y de tránsito, incluyendo el blanqueo de dinero.

    Funciones

    Recopilar y analizar datos.

    Realizar investigaciones y acciones preparatorias.

    Garantizar una mayor fiabilidad de los datos a nivel europeo.

    Difundir datos fiables.

    Mejorar la coordinación entre las acciones nacionales y comunitarias.

    Fomentar la integración de los datos sobre la droga en los programas internacionales.

    1. Consejo de administración

    Compuesto por un representante de cada Estado miembro, dos representantes de la Comisión y dos personalidades científicas particularmente cualificadas designadas por el Parlamento Europeo, aprueba el programa de trabajo, el informe anual general y el presupuesto.

    2. Director

    Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

    3. Comité científico Compuesto por un representante de cada Estado miembro, tiene el cometido de emitir dictámenes. El consejo de administración puede designar, como máximo, otros seis miembros en función de sus especiales cualificaciones.

    4. Control externo

    Tribunal de Cuentas.

    5. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento previa recomendación del Consejo.

    Presupuesto definitivo

    12,8 millones de euros (12,2 millones de euros) sufragados por la subvención comunitaria al 96 % (96 %)

    Efectivos a 31 de diciembre de 2005

    77 (77) puestos previstos en la plantilla,

    puestos cubiertos: 58 (61)

    + otros 25 (22) puestos (contratos auxiliares, agentes contractuales e interinos)

    Total de efectivos: 83 (83)

    agentes encargados de:

    tareas operativas: 50,5 (54,5),

    tareas administrativas e informáticas de apoyo: 25 (20), tareas mixtas:

    7,5 (8,5).

    Red

    El Observatorio apoya una red informatizada de recogida e intercambio de datos, denominada «Red Europea de Información sobre Droga y Toxicomanías» (Reitox), que conecta las redes nacionales de información sobre las drogas, los centros especializados de los Estados miembros y los sistemas de información de las organizaciones internacionales que cooperan con el Observatorio.

    Publicaciones

    Informe anual sobre el estado del fenómeno de la droga en la Unión Europea (22 versiones lingüísticas, publicación y sitio web interactivo).

    Informe anual: «temas seleccionados» (EN, publicación en sitio web interactivo).

    Boletín estadístico y sitio web interactivo con más de 200 cuadros, 100 gráficos y ficheros PDF.

    Informe general de actividades (anual, EN).

    Boletín informativo, Drugnet Europe (4 ediciones, 2 en cinco lenguas, 2 en EN y 12 productos).

    Estudios y artículos técnicos y científicos (28).

    Otros sitios

    Creación, actualización y desarrollo del contenido:

    Country situation summaries,

    Country data profiles,

    Drug treatment overviews,

    European legal database on drugs,

    Evaluation instruments bank,

    Exchange on drug demand reduction action.

    Folletos de promoción (3 productos).

    Productos para medios de comunicación (110 actividades diversas).

    Participación en conferencias y reuniones internacionales (75).

    Organización de reuniones técnicas y científicas (24).

    Fuente: información comunicada por el Observatorio.

    OBSERVATORIO EUROPEO DE LAS DROGAS Y LAS TOXICOMANÍAS

    Fuente: Datos del Observatorio. Los cuadros presentan, de forma sintética, los datos facilitados por el Observatorio en sus cuentas anuales.

    Cuadro 2

    Ejecución presupuestaria del ejercicio 2005

    (miles de euros)

    Ingresos

    Gastos

    Origen de los ingresos

    Ingresos consignados en el presupuesto definitivo del ejercicio

    Ingresos recibidos

    Afectación de los gastos

    Créditos del presupuesto definitivo del ejercicio

    Créditos prorrogados del ejercicio anterior

    Créditos disponibles

    créditos del ejercicio y del ejercicio anterior)

    consignados

    comprometidos

    pagados

    prorrogados

    anulados

    disponibles

    pagados

    anulados

    disponibles

    comprometidos

    pagados

    prorrogados

    anulados

    Subvenciones comunitarias

    12 000

    12 000

    Título I

    Personal (CND)

    6 194

    5 932

    5 762

    154

    279

    122

    101

    21

    6 316

    6 054

    5 863

    154

    300

    Ingresos propios

    516

    516

    Título II

    Funcionamiento (CND)

    1 791

    1 720

    1 070

    650

    71

    356

    332

    24

    2 147

    2 076

    1 402

    650

    95

    Ingresos varios

     

    8

    Título III

    Actividades operativas (CD)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    — CC

    4 531

    4 298

     

     

    233

     

     

     

    4 531

    4 298

     

     

    233

    — CP

    4 531

     

    4 085

     

    446

    1 260

    66

    1 194

    5 791

     

    4 151

     

    1 640

    Ingresos afectados (Phare)

    300

    190

    Ingresos afectados (Phare)

    300

    49

    16

    284

     

     

     

     

    300

    49

    16

    284

     

    Total

    12 816

    12 714

    Total CC

    12 816

    11 999

     

    1 088

    583

    478

     

    45

    13 294

    12 477

     

    1 088

    628

    Total CP

    12 816

     

    10 933

    1 088

    796

    1 738

    499

    1 239

    14 554

     

    11 432

    1 088

    2 035

    CND:

    :

    créditos no disociados (los créditos de compromiso equivalen a los de pago).

    CD:

    :

    créditos disociados (los créditos de compromiso pueden diferir de los de pago).

    CC:

    :

    créditos de compromiso en un régimen de créditos disociados.

    CP:

    :

    créditos de pago en un régimen de créditos disociados.


    Cuadro 3

    Cuenta de resultado económico del ejercicio 2005 (1)

    (miles de euros)

     

    2005

    Ingresos de explotación

    Subvenciones comunitarias

    10 592

    Subvenciones e ingresos varios

    312

    Total (a)

    10 904

    Gastos de explotación

    Personal

    5 843

    Funcionamiento

    2 269

    Actividades operativas

    4 181

    Total (b)

    12 293

    Resultado de explotación (c = a – b)

    –1 389

    Productos varios (d)

    0

    Gastos varios (e)

    35

    Resultado económico (f = c + d – e)

    –1 424


    Cuadro 4

    Balance a 31 de diciembre de 2005 y de 2004 (2)

    (miles de euros)

     

    2005

    2004

    Activo

    Valores inmovilizados

    2 989

    3 058

    Existencias

     

     

    Títulos de créditos a corto y a largo plazo

    224

    619

    Tesorería

    3 005

    3 644

    Total

    6 218

    7 321

    Pasivo

    Resultados acumulados de los ejercicios anteriores

    4 296

    4 296

    Resultado del ejercicio

    –1 424

    0

    Deudas a largo plazo

     

     

    Deudas a corto plazo

    3 346

    3 025

    Total

    6 218

    7 321


    (1)  No se presentan los datos del ejercicio 2004 al no ser comparables con los de 2005 debido al cambio de método contable.

    (2)  Los datos del ejercicio 2004 fueron reelaborados para garantizar su comparabilidad con los de 2005.


    RESPUESTAS DEL OBSERVATORIO

    7.

    El Observatorio toma buena nota de las observaciones del Tribunal y ha adoptado medidas para mejorar la programación de sus licitaciones, a fin de distribuirlas mejor a lo largo del ejercicio. El Observatorio continuará sus esfuerzos, que a lo largo de 2005 le han permitido aumentar el índice de consumo de los créditos de pago con respecto a 2004 (del 77 % al 85 %), especialmente en lo que hace referencia a los gastos de funcionamiento (Título II).

    8.

    El Observatorio toma buena nota de la observación del Tribunal y continuará desarrollando su dispositivo de gestión por actividades instaurado a partir de 2001. Dicho dispositivo ofrece la posibilidad de conocer el coste de los proyectos y programas, si bien no se trata stricto sensu de una contabilidad analítica.

    9.

    El 22 de marzo de 2006 el Observatorio implantó un sistema de doble firma para la gestión de sus cuentas bancarias.

    10.

    A partir de 2006, el Observatorio estableció un vínculo automático entre las contabilidades presupuestaria y general. Se contempla la reconciliación entre la contabilidad y el inventario para el mes de enero siguiente al cierre del ejercicio en cuestión. Por lo demás, en julio de 2006 el Observatorio concluyó la verificación física de los bienes inventariables, cuyo resultado se introdujo en un sistema informático específico.

    11.

    A la espera de un acuerdo definitivo con la Comisión relativo a las reglas de aplicación del Estatuto, el Observatorio ha seguido aplicando en todos sus procedimientos de selección los principios que rigen los procedimientos de contratación comunitarios. A pesar de su reducida plantilla, el Observatorio procura que un miembro del Comité de personal participe siempre como miembro de pleno derecho en los comités de selección. En el futuro, el Observatorio velará por fundamentar claramente la selección del candidato reclutado cuando dicha selección se desvíe de la clasificación establecida por el Comité de selección.

    12.

    El Observatorio puso fin a la comisión de servicio a partir del 31 de mayo de 2005. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto, el Observatorio decidió enviar al agente en cuestión en comisión de servicios ante la Comisión por un período de 9 meses, sin posibilidad de prórroga. Según se acordó con la Comisión, la remuneración de dicho agente fue asumida por el Observatorio.

    13.

    El Observatorio toma buena nota de los comentarios del Tribunal y ha adoptado las medidas oportundas para:

    mejorar la programación de las licitaciones, especialmente para reducir al mínimo los casos urgentes,

    fomentar un recurso más estructurado a los contratos marco,

    formalizar el nombramiento de los miembros del comité de apertura y del comité de evaluación de ofertas,

    reforzar su capacidad de apoyo a los ordenadores delegados y a los gestores en materia de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones.

    El Observatorio considera que el contrato complementario citado por el Tribunal se refería de hecho a prestaciones repetitivas que podían ser regularmente objeto de un contrato adicional sin los límites de importe previstos para los contratos complementarios. Las medidas antes citadas deberían reducir o eliminar este tipo de contratos.


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