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Document 52006PC0731

    Propuesta de decisión del Consejo sobre la concesión del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza más allá del 1 de enero de 2007 a la República de El Salvador

    /* COM/2006/0731 final - ACC 2006/0237 */

    52006PC0731

    Propuesta de Decisión del Consejo sobre la concesión del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza más allá del 1 de enero de 2007 a la República de El Salvador /* COM/2006/0731 final - ACC 2006/0237 */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 29.11.2006

    COM(2006) 731 final

    2006/0237 (ACC)

    INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

    Informe de la Comisión al Consejo sobre el cumplimiento por parte de El Salvador de los compromisos contraídos en el marco del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la concesión del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza más allá del 1 de enero de 2007 a la República de El Salvador

    (presentada por la Comisión)

    INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

    Informe de la Comisión al Consejo sobre el cumplimiento por parte de El Salvador de los compromisos contraídos en el marco del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

    1. El presente informe se realiza conforme al artículo 9, apartado 2, último párrafo del Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas[1] (en adelante, "el Reglamento").

    Antecedentes

    2. Conforme a los artículos 10 y 30 del Reglamento, la República de El Salvador (en lo sucesivo, «El Salvador») es beneficiaria con carácter provisional, desde el 1 de julio de 2005, del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza descrito en la sección 2 del Reglamento (en adelante, "el régimen especial").

    Conforme al artículo 10, apartado 3, del Reglamento, el 24 de octubre de 2005 El Salvador solicitó a la Comisión que se le concediera el régimen especial hasta el 31 de diciembre de 2008. La solicitud de El Salvador incluía pruebas de la ratificación de veinticuatro convenios indicados en el anexo III del Reglamento, la legislación y las medidas para la aplicación efectiva de las disposiciones de los convenios ratificados por dicho país y su compromiso de aceptar y respetar plenamente el mecanismo de supervisión y revisión previsto en los convenios pertinentes y en los instrumentos conexos[2]. No obstante, al presentar su solicitud, El Salvador, con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento, hizo referencia a la incompatibilidad con su Constitución de las disposiciones de los Convenios nº 87 (sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación) y nº 98 (relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva) de la OIT. Sin embargo, conforme a lo previsto en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento, El Salvador se comprometió a firmar y ratificar estos dos convenios antes del término de año 2006.

    Una vez examinados atentamente la solicitud, las pruebas presentadas y el compromiso de El Salvador, la Comisión incluyó a dicho país en la lista definitiva de países beneficiarios del régimen especial desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008 mediante la Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2005[3].

    Situación actual

    3. Con arreglo al artículo 9, apartado 2, último párrafo, del Reglamento, el Consejo deberá decidir si mantiene la concesión del régimen especial a El Salvador más allá del 1 de enero de 2007 basándose en un informe de la Comisión sobre el cumplimiento del compromiso contraído por este país de firmar y ratificar los dos convenios de la OIT mencionados antes del término de 2006.

    4. La Comisión ha tenido conocimiento de que el Parlamento de El Salvador ratificó por unanimidad los Convenios nº 87 y nº 98 de la OIT el 24 de agosto de 2006. El Gobierno de El Salvador procedió a continuación a depositar oficialmente los Convenios ratificados en la sede de la OIT en Ginebra el 6 de septiembre de 2006. Por lo tanto, se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento.

    5. Además, conforme a lo previsto en el artículo 9, apartado 1, letra d), del Reglamento, el 24 de octubre de 2006 El Salvador se comprometió a mantener la ratificación de los dos Convenios de la OIT y sus disposiciones de aplicación futuras. El Salvador también aceptó la supervisión y la revisión periódicas de su aplicación conforme a las disposiciones de los dos Convenios ratificados.

    A la vista de lo anterior y con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento, la Comisión propone al Consejo que decida la continuación de la concesión del régimen especial a El Salvador.

    La Comisión tiene la intención de supervisar la aplicación efectiva de los dos Convenios de la OIT en El Salvador y aplicar, en su caso, las medidas contempladas en el artículo 16 del Reglamento que permiten la retirada temporal de los beneficios concedidos en el marco del régimen especial de estímulo. Como parte de dicha supervisión, la Comisión invitará a El Salvador a cooperar estrechamente con la OIT para garantizar una aplicación correcta y concreta de los Convenios.

    6. Adjunto al presente informe figura un proyecto de Decisión del Consejo.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. El 21 de diciembre de 2005, una vez examinada la solicitud de la República de El Salvador de 24 de octubre de 2005, la Comisión decidió[4] incluir a dicho país en la lista definitiva de beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (en adelante "el régimen especial") en virtud de los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas[5] (en adelante "el Reglamento")

    2. El Salvador fue el único país que invocó, con arreglo al artículo 9, apartado 2, letra b) del Reglamento, la incompatibilidad con su Constitución de las disposiciones de los Convenios nº 87 (sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación) y nº 98 (relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva) de la OIT. Ambos convenios figuran en la lista de la parte A del anexo III del Reglamento, el cual requiere la ratificación y aplicación efectiva de varios convenios básicos sobre derechos humanos y laborales de la ONU / OIT para que un país pueda gozar de preferencias arancelarias adicionales.

    3. Vistas todas las disposiciones pertinentes del Reglamento, y en particular su artículo 9, apartado 2, letra b), según el cual el régimen especial podrá ser concedido a los países que no hayan ratificado ni apliquen efectivamente, como máximo, dos de los dieciséis convenios indicados en la parte A del anexo III, siempre que, en caso de incompatibilidad con su Constitución, el país de que se trate haya contraído el compromiso formal de firmar y ratificar cualquiera de los convenios pendientes, a más tardar el 31 de diciembre de 2006, la Comisión concluye que la República de El Salvador ha cumplido los compromisos establecidos en el Reglamento.

    4. Por todo lo anterior, la Comisión invita al Consejo a que decida el mantenimiento de la concesión del régimen especial a El Salvador más allá del 1 de enero de 2007, con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento, mediante la adopción del proyecto de Decisión adjunto.

    2006/0237 (ACC)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la concesión del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza más allá del 1 de enero de 2007 a la República de El Salvador

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

    Visto el Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas[6] y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En virtud de la Decisión 2005/924/CE de la Comisión[7], se ha incluido por el período del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008 a El Salvador en la lista de países en desarrollo beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza previsto en el Reglamento (CE) nº 980/2005.

    (2) Con arreglo a artículo 9, apartado 2, último párrafo, del Reglamento (CE) nº 980/2005, el mantenimiento de la concesión más allá del 1 de enero de 2007 del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza a países que invoquen limitaciones constitucionales específicas para la ratificación de más de dos de los dieciséis convenios enumerados en la parte A del anexo III de dicho Reglamento está supeditada a una decisión del Consejo.

    (3) Con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 980/2005, la Comisión presentó un informe al Consejo en el que se concluye que El Salvador ha cumplido los compromisos establecidos en el artículo 9 de dicho Reglamento y en el que se propone el mantenimiento del régimen especial de estímulo más allá del 1 de enero de 2007,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo único

    La República de El Salvador seguirá siendo beneficiaria, del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008, del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el Reglamento (CE) nº 980/2005.

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el [...]

    Por el Consejo

    El Presidente

    [1] DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.

    [2] El Salvador también se comprometió conforme al artículo 9, apartado 1, letra d), del Reglamento.

    [3] DO L 337 de 22.12.2005, p. 50.

    [4] DO L 337 de 22.12.2005, p. 50.

    [5] DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.

    [6] DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.

    [7] DO L 337 de 22.12.2005, p. 50.

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