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Document 52006PC0587

    Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2371/2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común

    /* COM/2006/0587 final - CNS 2006/0190 */

    52006PC0587

    Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2371/2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común /* COM/2006/0587 final - CNS 2006/0190 */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 10.10.2006

    COM(2006) 587 final

    2006/0190 (CNS)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2371/2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

    110 | Motivación y objetivos de la propuesta La modificación del Reglamento de base de la política pesquera común (Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común) se deriva del acuerdo político alcanzado por el Consejo al adoptar el Fondo Europeo de Pesca. Su objetivo es hacer posibles algunas adaptaciones de la flota, a fin de mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo, la higiene y la calidad de los productos y de incrementar la eficiencia energética. |

    120 | Contexto general A raíz del acuerdo político alcanzado de cara a la adopción del Fondo Europeo de Pesca para el período 2007-2013, el Consejo decidió modificar las disposiciones que regulan la gestión de la capacidad de la flota pesquera. |

    130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común |

    141 | Coherencia con otras políticas de la Unión No procede. |

    CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

    Consulta de las partes interesadas |

    219 | Esta modificación es el resultado de una decisión política adoptada por el Consejo. La consulta de las partes interesadas se llevó a cabo durante el proceso de adopción del Reglamento relativo al Fondo Europeo de Pesca. |

    Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

    229 | No ha sido necesario recurrir a asesoramiento técnico externo. |

    230 | Evaluación de impacto No se ha realizado ninguna evaluación de impacto. Esta propuesta no ofrece ninguna opción, ni siquiera la de no tomar medida alguna, puesto que es el resultado de una decisión política adoptada por el Consejo. |

    ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

    305 | Resumen de la acción propuesta Se propone modificar las disposiciones aplicables a la gestión de capacidad de la flota que están incluidas en el capítulo III del Reglamento (CE) nº 2371/2002 y, en particular, el artículo 11, relativo al ajuste de la capacidad pesquera, y el artículo 13, referente al régimen de entradas y salidas y a la reducción de la capacidad total. Las modificaciones se refieren a lo siguiente: a) La posibilidad de asignar a buques nuevos o existentes el 4% del tonelaje desguazado con ayudas públicas, con el fin de mejorar la seguridad a bordo, la higiene, las condiciones de trabajo y la calidad de los productos. b) Al objeto de mantener la actual política de reducción de capacidad, la imposibilidad de recuperar la reducción de potencia ligada a la sustitución del motor con ayuda pública. |

    310 | Base jurídica Artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. |

    329 | Principio de subsidiariedad La propuesta forma parte del ámbito de competencia exclusiva de la Comunidad. El principio de subsidiariedad no es, pues, de aplicación. |

    Principio de proporcionalidad La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad por los siguientes motivos: |

    331 | La propuesta no va más allá de lo estrictamente necesario para poner en práctica las decisiones políticas adoptadas por el Consejo y la Comisión. Deja en manos de los Estados miembros la labor de gestionar buque por buque la capacidad de la flota. |

    332 | Esta modificación de las disposiciones sobre gestión de la flota no supone ninguna carga administrativa o financiera adicional con respecto a las disposiciones anteriores; la aplicación de las nuevas normas de gestión de la flota puede llevarse a cabo con los mismos recursos humanos y financieros que se dedicaban a la aplicación de las anteriores disposiciones. |

    Instrumentos elegidos |

    341 | Instrumentos propuestos: Reglamento del Consejo basado en el artículo 37 del Tratado. |

    342 | Otros medios no resultarían adecuados por las razones que se exponen a continuación: La modificación de un reglamento del Consejo no está prevista mediante ningún otro instrumento. |

    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

    409 | La propuesta no tiene ninguna repercusión sobre el presupuesto de la Comunidad. |

    1. .

    2006/0190 (CNS)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2371/2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37,

    Vista la propuesta de la Comisión[1],

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común[3], contiene disposiciones para la gestión de la capacidad pesquera.

    (2) Las actuales disposiciones que regulan la gestión de la capacidad de la flota deben adaptarse a la luz de la experiencia adquirida.

    (3) Resulta oportuno autorizar a los Estados miembros a que otorguen un aumento limitado de tonelaje a los buques nuevos o existentes a fin de mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo, la higiene y la calidad de los productos a bordo, siempre y cuando no se incremente la capacidad de capturas de los buques y se dé prioridad a la pesca costera artesanal, tal como se define en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca[4]. El citado aumento debe estar vinculado a los esfuerzos realizados para ajustar la capacidad pesquera mediante ayudas públicas entre el 1 de enero de 2003 o el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2006, así como a partir del 1 de enero de 2007.

    (4) La reducción de la potencia motriz exigida para la sustitución de los motores con ayudas públicas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 3, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 1198/2006, debe considerarse una retirada de capacidad de la flota con ayuda pública a efectos de la aplicación del régimen de entradas y salidas y del ajuste de los niveles de referencia.

    (5) Debe, pues, modificarse el Reglamento (CE) nº 2371/2002 en consonancia con lo anterior.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) nº 2371/2002 queda modificado como sigue:

    1) El texto del artículo 11 se sustituye por el siguiente:

    «Artículo 11

    Ajuste de la capacidad pesquera

    1. Los Estados miembros aplicarán medidas para ajustar la capacidad pesquera de sus flotas con el fin de alcanzar un equilibrio estable y duradero entre esa capacidad pesquera y sus posibilidades de pesca.

    2. Los Estados miembros se cerciorarán de que no se superen los niveles de referencia de la capacidad pesquera, expresados en TAB y kW, que se establezcan de conformidad con el presente artículo y con el artículo 12.

    3. No se permitirá ninguna salida de la flota subvencionada mediante ayudas públicas a menos que vaya precedida de la retirada de la licencia de pesca, tal como se define en el Reglamento (CE) nº 1281/2005 de la Comisión[5], y, cuando así se prevea, de las autorizaciones de pesca, tal como se definen en las normas pertinentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, no podrá sustituirse la capacidad correspondiente a la licencia y, en caso necesario, a las autorizaciones de pesca de la pesquería de que se trate.

    4. Cuando se concedan ayudas públicas para la retirada de una capacidad pesquera que supere la reducción de capacidad necesaria para cumplir los niveles de referencia establecidos de conformidad con el presente artículo y con el artículo 12, el volumen de la capacidad retirada se deducirá automáticamente de los niveles de referencia. Los niveles de referencia así obtenidos pasarán a ser los nuevos niveles de referencia.

    5. Entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006, y en lo que se refiere a los buques que tengan cinco años o más de existencia, la modernización de la cubierta principal para mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene y la calidad del producto podrá incrementar el tonelaje del buque, siempre y cuando dicha modernización no aumente su capacidad de capturas. Los niveles de referencia establecidos de conformidad con el presente artículo y con el artículo 12 se adaptarán en consonancia con lo anterior. Los Estados miembros no estarán obligados a tener en cuenta la capacidad correspondiente al establecer el balance de entradas y salidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.

    6. A partir del 1 de enero de 2007, y con objeto de mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene y la calidad del producto, los Estados miembros podrán reasignar a buques nuevos o existentes la siguiente capacidad expresada en tonelaje, siempre y cuando dicha capacidad no aumente la capacidad de capturas de los buques:

    - el 4% del tonelaje medio anual retirado con ayudas públicas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006, en el caso de los Estados miembros que pertenecían a la Comunidad el 1 de enero de 2003, y el 4% del tonelaje medio anual retirado con ayudas públicas entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2006, en el caso de los Estados miembros que se adhirieron a la Comunidad el 1 de mayo de 2004; y

    - el 4% del tonelaje retirado de la flota con ayudas públicas a partir del 1 de enero de 2007.

    Los niveles de referencia establecidos de conformidad con el presente artículo y con el artículo 12 se adaptarán en consonancia con lo anterior. Los Estados miembros no estarán obligados a tener en cuenta la capacidad correspondiente al establecer el balance de entradas y salidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.

    Al asignar capacidad pesquera en virtud de lo previsto en el presente apartado, los Estados miembros darán prioridad a la pesca costera artesanal, tal como se define en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo.

    7. Las normas de desarrollo para la aplicación del presente artículo podrán adoptarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30, apartado 2.

    2) El texto del artículo 13 se sustituye por el siguiente:

    «Artículo 13

    Régimen de entradas y salidas y reducción de la capacidad total

    1. Los Estados miembros gestionarán las entradas y salidas de la flota de tal modo que, a partir del 1 de enero de 2003:

    2. la entrada de nueva capacidad en la flota sin ayuda pública esté compensada por la retirada previa sin ayuda pública de, como mínimo, la misma capacidad;

    3. la entrada de nueva capacidad en la flota con ayuda pública concedida después del 1 de enero de 2003 esté compensada por la retirada previa sin ayuda pública de:

    4. i) como mínimo la misma capacidad, cuando se trate de la entrada de nuevos buques de 100 TAB o menos, o

    5. ii) como mínimo, 1,35 veces dicha capacidad, cuando se trate de la entrada de nuevos buques de más de 100 TAB.

    6. la sustitución de un motor con ayuda pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 3, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 1198/2006, se compense con una reducción de capacidad, expresada en términos de potencia, igual al 20% de la potencia del motor sustituido. La reducción del 20% de la potencia se deducirá de los niveles de referencia de conformidad con lo previsto en el artículo 11, apartado 4.

    2. Las normas de desarrollo para la aplicación del presente artículo podrán adoptarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30, apartado 2.»

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas,

    Por el Consejo

    El Presidente[pic][pic][pic]

    [1] DO C de , p. .

    [2] DO C de , p. .

    [3] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

    [4] DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

    [5] DO L 203 de 4.8.2005, p. 3-5.

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