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Document 52006PC0564

    Propuesta de reglamento del Consejo relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) {SEC(2006) 1227}

    /* COM/2006/0564 final - CNS 2006/0194 */

    52006PC0564




    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 12.10.2006

    COM(2006) 564 final

    2006/0194 (CNS)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010)

    (presentada por la Comisión) {SEC(2006) 1227}

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El Fondo Internacional para Irlanda (IFI) fue instituido en 1986 con objeto de poner en práctica el artículo 10, letra a) del Acuerdo angloirlandés de 15 de noviembre de 1985, que dispone lo siguiente: «los dos Gobiernos cooperarán para promover el desarrollo económico y social de aquellas regiones de ambas partes de Irlanda que hayan sufrido muy seriamente las consecuencias de la inestabilidad de los últimos años y considerarán la posibilidad de obtener apoyo internacional para ello».

    Los objetivos del Fondo Internacional para Irlanda son «fomentar el progreso económico y social e impulsar en toda Irlanda los contactos, el diálogo y la reconciliación entre nacionalistas y unionistas»*.

    Tras las contribuciones iniciales de Estados Unidos y otros países, la Comunidad Europea, reconociendo los objetivos del Fondo Internacional para Irlanda como propios, deseaba prestar su apoyo práctico a la iniciativa. La aportación comunitaria al Fondo, que comenzó en 1989, representa actualmente el 48 % de sus ingresos anuales y el 40 % del total de las contribuciones recibidas hasta la fecha. La Comisión ha estado representada por un observador en todas las reuniones del Consejo de administración del Fondo desde principios de 1989.

    La situación política de la región ha ido evolucionando con el paso del tiempo: en 1994, los principales grupos paramilitares anunciaron un alto el fuego; en abril de 1998, el Acuerdo del Viernes Santo (Good Friday Agreement) estableció un acuerdo político para iniciar el proceso de paz, que incluía la delegación de competencias a la Asamblea y al Comité Ejecutivo de Irlanda del Norte, órganos instituidos a finales de 1999. No obstante, persiste un grado significativo de incidentes relacionados con la seguridad de origen sectario, y está aumentando la división psicológica y física entre las principales comunidades. Actualmente la Asamblea de Irlanda del Norte se halla en suspenso, lo que refleja las amenazas e incertidumbres que rodean el proceso de paz en la región.

    En este contexto, el progreso económico y social en favor de la paz y la reconciliación de los ciudadanos es un proceso a largo plazo. El Fondo Internacional para Irlanda complementa la acción llevada a cabo mediante los programas de la Unión Europea para la Paz y la Reconciliación en Irlanda del Norte y en la región fronteriza de Irlanda («PEACE I» 1995-1999, «PEACE II» 2000-2006 y «PEACE III» 2007-2013) en aras de este objetivo.

    No obstante, el Fondo, sabedor de que el nivel actual de apoyo internacional no puede mantenerse indefinidamente, ha revisado en 2005 sus estructuras y prioridades para redefinir su misión a la luz de las nuevas realidades y ha adoptado un marco estratégico que culminará con su clausura en 2010. Esta estrategia, titulada «Sharing this Space», inicia la fase final de actividad del Fondo (2006-2010). Durante este periodo de clausura, el Fondo abordará los campos de mayor necesidad y velará por la viabilidad de sus labores a largo plazo.

    Conforme a la actual ronda de contribuciones**, la Comisión Europea también ha presentado recientemente un informe de evaluación sobre las actividades del Fondo Internacional para Irlanda ante la Autoridad Presupuestaria***. Este informe reconoce que las acciones del Fondo Internacional para Irlanda han sido valiosas y positivas para la paz y la reconciliación en la región y, por lo tanto, para el cumplimiento de sus objetivos. Según el informe, «la Comisión considera que la decisión sobre la financiación a partir de 2006 deberá basarse en las observaciones contenidas en el […] informe, que podría concretarse o bien en el futuro Reglamento del Consejo sobre la contribución de la CE al Fondo o bien en otros medios adecuados de cooperación entre la Comisión y el Fondo».

    A la luz de esta valoración, se propone mantener la contribución de la UE al Fondo de 15 millones de euros anuales durante cuatro años más. Por tanto, el nuevo periodo terminará en 2010, coincidiendo con la clausura del Fondo.

    El nuevo Reglamento del Consejo deberá reflejar asimismo las observaciones que recoge el informe de la Comisión, especialmente aquéllas que refuercen la sinergia entre los objetivos y la coordinación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y en especial con el nuevo programa PEACE y con las disposiciones de cese de actividad.

    Se propone adoptar los siguientes actos:

    - una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010); y

    - una Comunicación de la Comisión relativa al Informe sobre el Fondo Internacional para Irlanda presentado en aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 177/2005 del Consejo.

    2006/0194 (CNS)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

    Vista la propuesta de la Comisión[1],

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Fondo Internacional para Irlanda (en lo sucesivo, «el Fondo») se creó en 1986 mediante el Acuerdo de 18 de septiembre de 1986 entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el Fondo Internacional para Irlanda (en lo sucesivo, «el Acuerdo») con objeto de fomentar el progreso económico y social y de promover el contacto, el diálogo y la reconciliación entre nacionalistas y unionistas en toda Irlanda, en aplicación de uno de los objetivos enunciados en el Acuerdo angloirlandés de 15 de noviembre de 1985.

    (2) La Comunidad ha proporcionado contribuciones financieras al Fondo desde 1989. Durante el periodo 2005-2006 se destinaron al Fondo 15 millones de euros al año del presupuesto comunitario, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 177/2005 del Consejo, de 24 de enero de 2005, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda[3]. Dicho Reglamento expira el 31 de diciembre de 2006.

    (3) Las evaluaciones efectuadas de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 177/2005 han confirmado la necesidad de seguir apoyando las actividades del Fondo y de reforzar la sinergia entre los objetivos y la coordinación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y, en particular, con el Programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (en lo sucesivo, «el programa PEACE»), creado con arreglo al Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales[4].

    (4) El proceso de paz en Irlanda del Norte requiere que la ayuda comunitaria al Fondo se mantenga una vez transcurrido el 31 de diciembre de 2006. En reconocimiento del especial esfuerzo realizado en el proceso de paz, se ha aumentado el apoyo de los Fondos Estructurales asignado al programa PEACE para el periodo 2007-2013, de conformidad con el punto 22 del anexo II del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999[5].

    (5) En su reunión de los días 15 y 16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo pidió a la Comisión que tome las medidas necesarias para que la UE mantenga su apoyo al Fondo en este momento en que entra en la fase final de su labor hasta 2010.

    (6) Procede que la aportación de la Comunidad al Fondo sean contribuciones financieras en los años 2007, 2008, 2009 y 2010, de manera que finalicen al mismo tiempo que expire el Fondo.

    (7) El Fondo debe destinar la contribución de la Comunidad prioritariamente a proyectos de naturaleza transfronteriza o intercomunitaria, de modo que complemente las actividades financiadas por el programa PEACE en el periodo entre 2007 y 2010.

    (8) Según el Acuerdo, todas las partes que aportan financiación al Fondo Internacional para Irlanda participan como observadores en su Consejo de administración.

    (9) Es indispensable garantizar una coordinación eficaz entre las actividades del Fondo y las financiadas por los Fondos Estructurales comunitarios, contempladas en el artículo 159 del Tratado, en especial el programa PEACE.

    (10) La ayuda del Fondo sólo puede considerarse efectiva si genera mejoras económicas y sociales sostenibles y no se emplea en sustitución de otros gastos públicos o privados.

    (11) Es conveniente revisar las disposiciones de cese de actividad del Fondo antes del 1 de julio de 2008.

    (12) Con arreglo al punto 38 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[6], en el presente Reglamento debe introducirse un importe de referencia financiera para toda la ejecución del programa, sin que ello afecte a las competencias de la Autoridad Presupuestaria definidas en el Tratado.

    (13) Procede que el importe de la contribución de la Comunidad al Fondo, expresado en valor corriente, sea de quince millones de euros anuales en los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010.

    (14) Esta ayuda debe contribuir a reforzar la solidaridad entre los Estados miembros y entre sus ciudadanos.

    (15) El Tratado no confiere más poderes que los del artículo 308 para la adopción del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El importe financiero de referencia destinado a la ejecución del Fondo Internacional para Irlanda (en lo sucesivo, «el Fondo») en el periodo 2007-2010 será de 60 millones de euros.

    La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite del marco financiero.

    Artículo 2

    El Fondo utilizará las contribuciones con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de 18 de septiembre de 1986 entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por el que se creó el Fondo Internacional para Irlanda (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

    El Fondo destinará la contribución de la Comunidad prioritariamente a proyectos de naturaleza transfronteriza o intercomunitaria, de modo que complemente las actividades financiadas por los Fondos Estructurales y, en particular, por el programa PEACE, en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda.

    Las contribuciones se emplearán para generar una mejora económica y social sostenible en las zonas contempladas. No se utilizarán en sustitución de otros gastos públicos o privados.

    Artículo 3

    La Comisión representará a la Comunidad en calidad de observador en las reuniones del Consejo de administración del Fondo (en lo sucesivo, «el Consejo de administración»).

    El Fondo estará representado en calidad de observador en las reuniones del Comité de seguimiento del programa PEACE, y en otras intervenciones de los Fondos Estructurales, en su caso.

    Artículo 4

    En cooperación con el Consejo de administración del Fondo, la Comisión determinará los procedimientos más adecuados para favorecer la coordinación a todos los niveles entre, por una parte, el Fondo, y por otra, las autoridades de gestión y los órganos de ejecución establecidos en el marco de las intervenciones en cuestión de los Fondos Estructurales, especialmente por lo que se refiere al programa PEACE.

    Artículo 5

    La Comisión, en cooperación con el Consejo de administración, determinará los procedimientos adecuados de publicidad e información para dar a conocer la participación de la Comunidad en los proyectos financiados por el Fondo.

    Artículo 6

    A más tardar el 30 de junio de 2008, el Fondo remitirá a la Comisión su estrategia de cese de sus actividades, que deberá incluir lo siguiente:

    a) un plan de acción con los pagos previstos y una fecha planificada de extinción del Fondo;

    b) un procedimiento de liberación;

    c) el tratamiento de importes restantes o de intereses recibidos en el cese de actividad del Fondo.

    Los pagos posteriores al Fondo dependerán de que la Comisión apruebe la estrategia de cese de actividad. Si no se ha recibido dicha estrategia el 30 de junio de 2008 como fecha límite, se interrumpirán los pagos al Fondo hasta el recibo de la misma.

    Artículo 7

    1. La Comisión administrará las contribuciones.

    Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, la contribución anual se abonará mediante pagos fraccionados, de la siguiente forma:

    a) un primer anticipo del 40 % una vez que la Comisión haya recibido el compromiso, firmado por el Presidente del Consejo de administración del Fondo, de que el Fondo cumplirá las condiciones para la concesión de la contribución establecidas en el presente Reglamento;

    b) un segundo anticipo del 40 % seis meses más tarde;

    c) un pago final del 20 % restante después de que la Comisión haya recibido y aprobado el informe anual de actividad y las cuentas auditadas del Fondo relativas al ejercicio correspondiente.

    2. Previamente al pago de cualquier anticipo, la Comisión llevará a cabo una evaluación de las necesidades financieras del Fondo basándose en el saldo de caja de éste en la fecha correspondiente a cada uno de los pagos. Si de dicha evaluación se deduce que las necesidades económicas del Fondo no justifican alguno de los pagos, dicho pago será suspendido. La Comisión revocará esta decisión si el Fondo le facilita nueva información que justifique la reanudación de los pagos.

    Artículo 8

    Podrá asignarse una contribución del Fondo a una operación que reciba o esté pendiente de recibir asistencia financiera, en virtud de una intervención de los Fondos Estructurales, únicamente si la suma de dicha asistencia más el 40 % del importe de la contribución del Fondo no supera el 75 % del total de los costes subvencionables de la operación.

    Artículo 9

    Deberá enviarse un informe final a la Comisión bien seis meses antes de la fecha de extinción prevista en la estrategia de cese de actividad que contempla el artículo 6, letra a), del presente Reglamento, o bien seis meses después de efectuarse el último pago de la Comunidad, en la fecha más temprana de las dos, que habrá de incluir toda la información necesaria para que la Comisión pueda evaluar el uso dado a las ayudas y el cumplimiento de los objetivos.

    Artículo 10

    La contribución final de cada ejercicio se abonará con arreglo al análisis de las necesidades financieras contemplado en el artículo 7, apartado 2, y siempre que la actuación del Fondo respete la estrategia de cese de actividad que recoge el artículo 6.

    Artículo 11

    La fecha final de admisión de gastos será el 31 de diciembre de 2013.

    Artículo 12

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

    Expirará el 31 de diciembre de 2010.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, […]

    Por el Consejo

    El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    Ámbito político: REGIO Actividad: Otras acciones regionales |

    TÍTULO DE LA ACCIÓN: CONTRIBUCIONES COMUNITARIAS AL FONDO INTERNACIONAL PARA IRLANDA (2007-2010) |

    1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + PARTIDA

    13.03.12

    2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

    2.1. Dotación total de la medida (Parte B): 60 millones de euros de compromiso

    2.2. Periodo de aplicación: 2007-2010

    2.3. Estimación global plurianual de los gastos

    a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

    en millones de euros (cifra aproximada al tercer decimal)

    [Año n] 2007 | [n+1] 2008 | [n+2] 2009 | [n+3] 2010 | [n+4] | [n+5 y años siguien-tes] | Total |

    Compromisos | 15 | 15 | 15 | 15 | 60 |

    Pagos | 15 | 15 | 15 | 12 | 3 | 60 |

    b) Asistencia técnica y administrativa y gastos de apoyo (véase el punto 6.1.2)

    Compromisos |

    Pagos |

    Subtotal a+b |

    Compromisos | 15 | 15 | 15 | 15 | 60 |

    Pagos | 15 | 15 | 15 | 12 | 3 | 60 |

    c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

    Compromisos/Pagos | 0,042 | 0,042 | 0,042 | 0,042 |

    TOTAL a+b+c |

    Compromisos | 15,042 | 15,042 | 15,042 | 15,042 | 60,168 |

    Pagos | 0,042 | 15,042 | 15,042 | 15,042 | 12 | 3 | 60,168 |

    2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

    La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

    2.5. Incidencia financiera en los ingresos

    La propuesta no tiene ninguna incidencia financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

    3. CARACTERISTICAS PRESUPUESTARIAS

    Tipo de gasto | Nuevo | Participación de la AELC | Participación de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

    GNO | CD | NO | NO | NO | 1A |

    4. FUNDAMENTO JURÍDICO

    Artículo 308 (CE)

    5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

    5.1. Necesidad de una intervención comunitaria

    5.1.1. Objetivos perseguidos

    Impulsar en toda Irlanda los contactos, el diálogo y la reconciliación entre nacionalistas y unionistas así como promover el progreso económico y social de las dos comunidades.

    5.1.2. Justificación de la acción

    La Comunidad Europea, reconociendo que las finalidades del Fondo reflejan sus propios objetivos, ha dado apoyo material a la iniciativa (15 millones de euros al año de 1989 a 1994; 20 millones anuales en los ejercicios 1995, 1996 y 1997; 17 millones en los ejercicios 1998 y 1999; así como 15 millones en los ejercicios 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006).

    En su reunión de los días 15 y 16 de diciembre de 2005 (Bruselas), el Consejo Europeo pidió a la Comisión que tome las medidas necesarias para que la UE mantenga su apoyo al Fondo en este momento en que entra en la fase final de su labor hasta 2010.

    La continuación de esta contribución durante otros cuatro años, hasta la clausura del Fondo, pone claramente de relieve el apoyo de la UE al proceso de paz en Irlanda del Norte.

    5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

    - Objetivos: Promover el progreso económico y social e impulsar en toda Irlanda los contactos, el diálogo y la reconciliación entre nacionalistas y unionistas.

    - El Fondo opera fundamentalmente en Irlanda del Norte y la región limítrofe de Irlanda. Está destinado al apoyo de zonas desfavorecidas concretas.

    - Para un análisis más detallado de las actividades del Fondo, véanse el Informe de la Comisión y sus anexos doc. COM(2006) 563 y SEC(2006) 1226 de 12.10.2006.

    5.3. Métodos de ejecución

    Tras evaluarse las necesidades financieras del Fondo, se ha decidido abonar la contribución anual en pagos fraccionados: un primer anticipo del 40 % una vez que la Comisión haya recibido el compromiso, firmado por el Presidente del Consejo de administración del Fondo, de que el Fondo cumplirá las condiciones establecidas en el Reglamento del Consejo; un segundo anticipo del 40 % seis meses más tarde, y un pago final del 20 % restante después de que la Comisión haya recibido y aprobado el informe anual de actividad y las cuentas auditadas del Fondo relativas al ejercicio correspondiente.

    6. INCIDENCIA FINANCIERA

    6.1. Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el periodo de programación)

    6.1.1. Intervención financiera

    Créditos de compromiso en millones de euros (cifra aproximada al tercer decimal)

    Desglose | [Año n] 2007 | [n+1] 2008 | [n+2] 2009 | [n+3] 2010 | [n+4] | [n+5 y años siguien-tes] | Total |

    Acción 1 | 15 | 15 | 15 | 15 | 60 |

    Acción 2 |

    etc. |

    TOTAL | 15 | 15 | 15 | 15 | 60 |

    6.1.2. Asistencia técnica y administrativa, gastos de apoyo y gastos en TI (créditos de compromiso)

    No procede.

    6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el periodo de programación)

    No procede.

    7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

    7.1. Incidencia en los recursos humanos

    Tipos de puestos de trabajo | Personal que deberá destinarse a la gestión de la acción utilizando los recursos existentes y/o adicionales | Total | Descripción de las tareas que se derivan de la acción |

    Número de puestos de trabajo permanentes | Número de puestos de trabajo temporales |

    Funcionarios o agentes temporales | A B C | 0,2 0,1 | 0,2 0,1 | En caso necesario, puede adjuntarse una descripción más completa de las tareas. |

    Otros recursos humanos |

    Total | 0,3 | 0,3 |

    7.2. Incidencia financiera total de los recursos humanos

    Tipo de recursos humanos | Importes en euros | Método de cálculo * |

    Funcionarios o agentes temporales | 32 400 | 0,3 * 108 000 EUR |

    Otros recursos humanos (indíquese la línea presupuestaria) |

    Total | 32 400 |

    Los importes corresponden a los gastos totales durante doce meses.

    7.3. Otros gastos de funcionamiento derivados de la acción

    Línea presupuestaria (número y denominación) | Importe (en euros) | Método de cálculo |

    Asignación global (Título A7) A0701 – Misiones A07030 – Reuniones A07031 – Comités obligatorios A07032 – Comités optativos A07040 – Conferencias A0705 – Estudios y consultoría Otros gastos (especifíquense) de auditoría | 8 000 1 600 | 800 EUR * 10 p.a. (5 misiones de 2 días de media cada una) 800 EUR * 2 p.a. |

    Sistemas de información (A-5001/A-4300) |

    Otros gastos - Parte A (especifíquese) |

    Total | 9 600 |

    Los importes corresponden a los gastos totales durante doce meses.

    I. Total anual (7.2 + 7.3) II. Duración de la acción III. Coste total de la acción (I x II) | 42 000 EUR 4 años 168 000 EUR |

    8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

    8.1. Sistema de seguimiento

    La Comisión supervisa las actividades del Fondo a través de su presencia habitual en el Consejo de administración en calidad de observadora y recibe información sobre todas las decisiones que propone el Fondo antes de su presentación en dicho Consejo. Además, las operaciones del Fondo están sujetas a la supervisión de la DG REGIO y de los servicios de auditoría y control. El número y el valor de los proyectos que apruebe el Fondo serán los indicadores de resultados.

    8.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

    La Comisión debe aprobar la contabilidad y el informe de actividad anual que le presenta el Fondo todos los años para continuar sus pagos. Asimismo, estos pagos están sujetos a una evaluación por parte de la Comisión de las necesidades financieras del Fondo a partir del saldo restante y de los plazos programados para cada pago.

    Dado que el Fondo expirará a finales de 2010, la Comisión deberá recibir de éste, a más tardar en junio de 2008, la estrategia de cese de actividad, y los pagos siguientes al Fondo dependerán de la aprobación de esta estrategia por parte de la Comisión.

    Deberá enviarse un informe final a la Comisión bien seis meses antes de la fecha de extinción prevista en la estrategia de cese de actividad que contempla el artículo 6, letra a), del presente Reglamento, o bien seis meses después de efectuarse el último pago de la Comunidad, en la fecha más temprana de las dos, que habrá de incluir toda la información necesaria para que la Comisión pueda evaluar el uso dado a las ayudas y el cumplimiento de los objetivos.

    9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

    La Comisión está representada en el Consejo de administración, y el pago final de la contribución anual se efectúa exclusivamente después de la recepción y aprobación del informe anual del Fondo y de las cuentas auditadas. Además, las operaciones del Fondo están sujetas a la supervisión de la DG REGIO y de los servicios de auditoría y control.

    * Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte y el Gobierno de Irlanda en relación con el Fondo Internacional para Irlanda, de 18 de septiembre de 1986 (modificado por última vez el 10 de octubre de 2000); UK Treaty Series N°58 (1987) Cm 266 / Republic of Ireland N°1 (1986) Cmnd 9908.

    ** Reglamento (CE) nº 177/2005 del Consejo, de 24 de enero de 2005 (DO L 30 de 3.2.2005, p. 1).

    *** COM(2006) 563 final de 12.10.2006.

    [1] DO C , p.

    [2] DO C, p.

    [3] DO L 30 de 3.2.2005, p. 1.

    [4] DO L 161 de 26.6.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 173/2005 (D O L 29 de 2.2.2005, p. 3), que será derogado y sustituido por el Reglamento (CE) nº 1083/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 210) a partir del 1 de enero de 2007.

    [5] DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

    [6] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

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