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Document 52006PC0449(01)

    Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Uruguay

    /* COM/2006/0449 final - ACC 2006/0153 */

    52006PC0449(01)

    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Uruguay /* COM/2006/0449 final - ACC 2006/0153 */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 9.8.2006

    COM(2006) 449 final

    2006/0153 (ACC)

    2006/0154 (ACC)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Uruguay

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    relativo a la aplicación del Acuerdo celebrado por la CE a raíz de las negociaciones entabladas al amparo del artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994, que complementa el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    (presentados por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. En el contexto de la ampliación de la unión aduanera, las disposiciones del artículo XXIV, apartado 6, del GATT obligan a la CE a entablar negociaciones con los terceros países que tengan derechos de negociación en alguno de los países adherentes a fin de acordar un ajuste compensatorio si la adopción del régimen del arancel exterior de la CE da lugar a un aumento del arancel por encima del nivel respecto del cual el país adherente ha contraído una obligación en la OMC, teniendo debidamente en cuenta las reducciones de derechos realizadas en la misma línea arancelaria por otros constituyentes de la unión aduanera al establecerse ésta.

    2. El 22 de marzo de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a emprender tales negociaciones de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994 (propuesta COM 6792/04 OMC 34).

    3. La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación del Consejo.

    4. La Comisión ha negociado con los miembros de la OMC que tienen derechos de negociación la cuestión de la supresión de concesiones específicas en relación con la retirada de las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, en el marco de su adhesión a la Comunidad Europea.

    5. Las negociaciones han propiciado la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas con Uruguay.

    6. Mediante la presente propuesta se solicita al Consejo que apruebe dicho Acuerdo.

    2006/0153 (ACC)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Uruguay

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El 22 de marzo de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con algunos miembros de la OMC de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994, en el contexto de las adhesiones a la Comunidad Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

    (2) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación del Consejo.

    (3) La Comisión ha concluido las negociaciones para la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Uruguay. Dicho Acuerdo debe ser aprobado.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Uruguay sobre la supresión de concesiones específicas en relación con la retirada de las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de la adhesión de estos países a la Comunidad Europea.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas contemplado en el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad Europea.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    ACUERDO

    En forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Uruguay

    relativo a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea

    Nota de las Comunidades Europeas

    Ginebra,

    Muy señor mío:

    Tras el inicio de negociaciones entre la Comunidad Europea (CE) y Uruguay, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, respecto a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la CE, ésta y Uruguay acuerdan lo siguiente con objeto de concluir las negociaciones iniciadas tras la notificación de la CE, de 19 de enero de 2004, con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, del GATT.

    La CE incluirá en su lista CLX, aplicable al territorio aduanero de EC-25, las concesiones que figuran en su lista anterior.

    La CE adaptará la definición correspondiente al contingente arancelario comunitario de 4 000 toneladas para «carne de bovino de calidad superior fresca, refrigerada o congelada» asignado a Uruguay.

    El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma, previa aprobación por las partes de conformidad con sus propios procedimientos.

    En nombre de la Comunidad Europea

    ACUERDO

    En forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Uruguay

    relativo a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea

    Carta de Uruguay

    [lugar],

    Muy señor mío:

    Acuso recibo de su Nota redactada en los términos siguientes:

    «Tras el inicio de negociaciones entre la Comunidad Europea (CE) y Uruguay, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, respecto a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la CE, ésta y Uruguay acuerdan lo siguiente con objeto de concluir las negociaciones iniciadas tras la notificación de la CE, de 19 de enero de 2004, con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, del GATT.

    La CE incluirá en su lista CLX, aplicable al territorio aduanero de EC-25, las concesiones que figuran en su lista anterior.

    La CE adaptará la definición correspondiente al contingente arancelario comunitario de 4 000 toneladas para «carne de bovino de calidad superior fresca, refrigerada o congelada» asignado a Uruguay.

    El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma, previa aprobación por las partes de conformidad con sus propios procedimientos.»

    Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para mi Gobierno.

    En nombre de Uruguay

    FICHA FINANCIERA |

    FECHA: xxxxxx |

    1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: Capítulo 10 – Derechos agrarios | CRÉDITOS: 0 M€ |

    2. | DENOMINACIÓN: Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Uruguay relativo al ajuste compensatorio previsto en el Artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994. |

    3. | BASE JURÍDICA: Artículo 133 del Tratado |

    4. | OBJETIVOS: Cumplir el artículo XXIV:6 del GATT de 1994 en relación con la ampliación de la Unión Aduanera de 1 de mayo de 2004. |

    5. | REPERCUSIONES FINANCIERAS | PERIODO DE 12 MESES (Millones de euros) | EJERCICIO ACTUAL [n] (Millones de euros) | PRÓXIMO EJERCICIO [n+1] (Millones de euros) |

    5.0 | GASTOS - A CARGO DEL PRESUPUESTO DE LA CE (RESTITUCIONES/INTERVENCIONES) - A CARGO DE LAS AUTORIDADES NACIONALES - A CARGO DE OTROS |

    5.1 | INGRESOS - RECURSOS PROPIOS DE LA CE (EXACCIONES / DERECHOS DE ADUANA) - NACIONALES | 0 M€ |

    [n+2] | [n+3] | [n+4] | [n+5] |

    5.0.1 | PREVISIONES DE GASTOS |

    5.1.1 | PREVISIONES DE INGRESOS |

    5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO |

    6.0 | POSIBILIDAD DE FINANCIACIÓN MEDIANTE CRÉDITOS DEL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN | N.D. |

    6.1 | POSIBILIDAD DE FINANCIACIÓN MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN | N.D. |

    6.2 | NECESIDAD DE UN PREUPUESTO SUPLEMENTARIO | NO |

    6.3 | NECESIDAD DE CONSIGNAR CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS | NO |

    OBSERVACIONES: |

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. Se hace referencia a la Decisión XXXX del Consejo, relativa a la celebración de un Acuerdo con Uruguay a raíz de las negociaciones llevadas a cabo de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

    2. La presente propuesta de Reglamento del Consejo aplica el Acuerdo celebrado por la Comunidad.

    2006/0154 (ACC)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    relativo a la aplicación del Acuerdo celebrado por la CE a raíz de las negociaciones entabladas al amparo del artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994, que complementa el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

    Vista la propuesta de la Comisión[1],

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CEE) nº 2658/87(1) del Consejo establece una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo la «Nomenclatura combinada», y los tipos de los derechos convencionales del arancel aduanero común.

    (2) Mediante su Decisión XX/XXX/CE, relativa a la celebración de acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Uruguay, el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, el citado Acuerdo con vistas a cerrar las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el Reglamento (CEE) n° 2658/87, se modifica el anexo I:

    El anexo 7 de la sección III de la tercera parte (Contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades comunitarias competentes) queda modificado como sigue:

    a) La definición correspondiente al contingente arancelario de 4 000 toneladas de «Carne deshuesada de “calidad superior”, fresca, refrigerada o congelada, que responda a la siguiente definición: cortes de carne de bovino especial o de buena calidad obtenidos exclusivamente de animales alimentados con pasto, con un peso vivo en matadero que no supere los 460 kg, designados como “carne de bovino especial envasada”. Estos cortes pueden llevar la indicación “SC” (Special Cuts) » se sustituye por «Carne deshuesada de bovinos de calidad superior fresca, refrigerada o congelada».

    b) Bajo el título «Otras condiciones» se incluye el texto: «País suministrador: Uruguay».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el […]

    Por el Consejo

    El Presidente

    [1] DO C […] de […], p. […].

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