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Document 52006PC0339

    Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica y prorroga la Decisión nº 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules II) {SEC(2006) 826}

    /* COM/2006/0339 final - COD 2006/0114 */

    52006PC0339

    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica y prorroga la Decisión nº 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules II) {SEC(2006) 826} /* COM/2006/0339 final - COD 2006/0114 */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 28.6.2006

    COM(2006) 339y final

    2006/0114 (COD)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

    relativa a la ejecución del Programa Hércules, así como a su prórroga para el período 2007 - 2013

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por la que se modifica y prorroga la Decisión nº 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules II)

    (presentada por la Comisión) {SEC(2006) 826}

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

    relativa a la ejecución del Programa Hércules, así como a su prórroga para el período 2007 - 2013

    La Decisión nº 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules). Constituye un acto de base con arreglo al artículo 49 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

    I. Evaluación sobre la ejecución del Programa Hércules 2004 - 2005 [véase el documento adjunto][1]:

    En cumplimiento del artículo 7 (a) de la Decisión 804/2004/CE, la Comisión presenta al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de la OLAF sobre la ejecución del programa y la oportunidad de prorrogarlo, a más tardar el 30 de junio de 2006. La presente comunicación expone las conclusiones de dicho informe de la OLAF, y, sobre la base de éstas, presenta una propuesta de prórroga y modificación de la Decisión actualmente en vigor.

    Las conclusiones de esta evaluación son las siguientes:

    - Por lo que respecta al sector de la asistencia técnica, se concedieron subvenciones a 10 Estados miembros, entre los que figuran 4 nuevos Estados miembros. Estas subvenciones permitieron contar con asistencia técnica para operaciones destinadas a lo siguiente: a) casos de lucha contra el fraude, cuyo importe total estimado asciende a aproximadamente 800.000.000 €; b) casos de lucha contra el contrabando y la falsificación de 100 millones de cigarrillos; c) casos de lucha contra el contrabando de más de 2.000 millones de litros de gasolina o alcohol. Además, se organizaron dos reuniones internacionales en materia de intercambio de información en el ámbito de la asistencia técnica. A la segunda reunión asistieron 109 participantes, que representaron a 54 autoridades nacionales competentes de los 25 Estados miembros.

    - Por lo que respecta al sector de la formación, se concedieron subvenciones para 19 acciones de formación, 3 de las cuales en los nuevos Estados miembros. En este marco, asistieron o se beneficiaron de las acciones organizadas 2.236 participantes procedentes de los 25 Estados miembros, de otros terceros países y de las instituciones europeas.

    - Por lo que respecta al sector de las asociaciones de juristas europeos, se concedieron subvenciones para 28 acciones. En este marco, asistieron o se beneficiaron de las acciones organizadas 1.852 participantes procedentes de los 25 Estados miembros, de 5 terceros países y de otras instituciones europeas.

    En el territorio de la Unión y más allá de sus fronteras, se ha promovido un refuerzo general de la protección de los intereses financieros de la Comunidad. Se ha constatado el fomento y la consolidación de la cooperación con socios nacionales, a través de una asistencia técnica dirigida entre otros al intercambio de información y conocimientos técnicos especializados; una mejora continua de la calidad de la formación de los actores implicados en la lucha contra el fraude; y una profundización de la reflexión jurídica que permite, en consecuencia, mejorar la legislación comunitaria correspondiente.

    Sobre la base de este análisis, el informe de ejecución del programa Hércules presentó las siguientes recomendaciones:

    1. Prorrogar el programa Hércules para garantizar la consolidación del trabajo efectuado hasta ahora y permitir que los nuevos Estados miembros puedan beneficiarse aún más de las oportunidades que ofrece el programa.

    2. Nombrar a un coordinador, o constituir un Comité, con la función de controlar la ejecución del programa; establecer indicadores para la mejora de la evaluación de las actividades; garantizar el intercambio de información para la realización, en el futuro, de análisis de impacto en este ámbito; y garantizar el vínculo entre los objetivos del programa, la difusión geográfica de los beneficiarios y los resultados obtenidos.

    3. Promover la participación de beneficiarios de los nuevos Estados miembros, así como de los solicitantes no seleccionados en el pasado, con el fin de garantizar que todos los objetivos del programa puedan realizarse.

    4. Garantizar el mantenimiento de los créditos actuales consignados en las líneas presupuestarias correspondientes al programa. En caso de que deban incluirse en el programa nuevas actividades, los gastos correspondientes deberán añadirse en una dotación financiera revisada del programa.

    5. La duración de un nuevo programa Hércules deberá ser superior a los tres años actualmente previstos por el actual programa en vigor.

    II. La propuesta de Decisión por la que se modifica y prorroga la Decisión nº 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules) contempla, en particular, estas recomendaciones.

    Propone asimismo ampliar el programa a los contratos adjudicados en este ámbito por medio de licitaciones, cubriendo así todo tipo de financiación en el ámbito de la protección de los intereses financieros. El programa Hércules II deberá cubrir en particular las acciones en el ámbito de la lucha contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos. Se ampliará también para cubrir mejor a determinados terceros países.

    Anexo: Informe de la OLAF “Informe sobre la ejecución del Programa Hércules - Artículo 7 de la Decisión nº 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004”.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La Decisión nº 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules). Constituye un acto de base con arreglo al artículo 49 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

    El programa Hércules tiene por objeto garantizar niveles similares y eficaces de protección de los intereses financieros de la Comunidad e intercambiar las mejores prácticas. A tal efecto, el programa financia subvenciones para acciones específicas, como por ejemplo estudios, conferencias o formación, y permite asimismo conceder subvenciones de funcionamiento a organismos activos en este ámbito, tales como asociaciones creadas para promover la protección de los intereses financieros comunitarios.

    En cumplimiento del artículo 7 (a) de la Decisión 804/2004/CE, la OLAF ha realizado un informe sobre la ejecución del programa y la conveniencia de prorrogarlo. El informe sobre la ejecución ha confirmado la consecución del objetivo del programa, en particular, la mejora de la protección de los intereses financieros de la Comunidad, y en sus conclusiones recomienda la continuación del programa.

    Sobre la base de las recomendaciones de este informe, la Comisión ha decidido presentar una propuesta de prórroga y modificación de la Decisión 804/2004/CE para el período 2007 - 2013. El objetivo principal del programa Hércules II no varía; las modificaciones introducidas en la propuesta de decisión hacen referencia a los siguientes elementos:

    - Se introducen los “contratos” en el acto de base, que actualmente sólo cubre las subvenciones. Así pues, se recogen todos los gastos operativos relativos a las acciones generales de lucha contra el fraude en un único acto de base, lo que permite la racionalización y simplificación de las bases jurídicas vigentes hasta ahora. Estos contratos tienen por objeto alcanzar los objetivos del programa, complementando a los que se alcanzan mediante convocatorias de propuestas. En efecto, según el artículo 280, apartado 3, del Tratado CE, los Estados miembros coordinarán sus acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude. A tal fin, organizarán, junto con la Comisión, una colaboración estrecha y regular entre las autoridades competentes. Ahora bien, la Comisión, por su parte, realizará esta colaboración mediante acciones como el desarrollo y la puesta a disposición de herramientas informáticas específicas, el intercambio y el tratamiento de datos, la compra de material especializado y el apoyo técnico para el control de actividades ilegales, así como la organización, por la OLAF, de seminarios y conferencias. La adjudicación de contratos en el ámbito de la lucha contra el fraude permite por tanto adquirir bienes y servicios, cuya propiedad corresponde a la Comunidad, así como apoyar la coordinación con los Estados miembros en este ámbito. Los contratos contemplados por el programa Hércules cubren los sectores de ayuda informática; asistencia técnica; y formación, seminarios y conferencias.

    - En este sentido, y con excepción de la línea presupuestaria “AFIS” (línea presupuestaria n° 24 02 03), se ha considerado oportuno fusionar las líneas presupuestarias de la OLAF a partir de 2007. De esta manera, los créditos de compromiso y de gastos relativos a las acciones generales de lucha contra el fraude se consignarán, para el período 2007-2013, en una única línea presupuestaria de la Oficina. Este dispositivo permitirá aumentar la transparencia de la asignación de los fondos, a través de subvenciones o contratos, y confirma el acento puesto en la calidad de las ofertas y la selección competitiva.

    - Las subvenciones de funcionamiento se suprimen del acto de base, ya que no se concedieron en virtud del programa Hércules 2004 - 2006. Así pues, se ha reconocido la conveniencia de concentrar los recursos financieros disponibles esencialmente en la promoción de acciones, y no en el apoyo a organismos.

    - Los objetivos sectoriales del programa se definen claramente. El objetivo general de lucha contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Comunidad se aplica mediante objetivos específicos correspondientes a tres sectores de actividades, a saber, asistencia técnica; formación, seminarios y conferencias; y ayuda informática.

    - Como consecuencia de los esfuerzos y compromisos para luchar contra el contrabando de cigarrillos, incluida la conclusión por la Comisión y numerosos Estados miembros de un acuerdo con un gran fabricante, es necesario expresar más claramente los objetivos de la lucha contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos. Este objetivo, por otra parte, se ajusta a las conclusiones del análisis de riesgos efectuado por la OLAF en colaboración con los Estados miembros. Un análisis de la situación de los riesgos de fraude realizado por la OLAF llegó a las siguientes conclusiones: 1) un claro aumento del contrabando de cigarrillos falsificados en el futuro; 2) el surgimiento, en territorio europeo, de la producción de cigarrillos falsificados; 3) la necesidad de que las autoridades nacionales competentes promuevan la cooperación entre ellas; 4) la identificación de determinadas fronteras exteriores como zonas de “gran riesgo” en cuanto vías para la importación de cigarrillos falsificados en el mercado interior de la UE; 5) una mayor necesidad de cooperación y apoyo a las actividades de lucha contra el fraude de los Estados miembros en este ámbito, que queda ilustrada por el acuerdo celebrado entre un productor, por una parte, y los Estados miembros y la Comisión, por otra parte, destinado al refuerzo de las acciones en el ámbito de la falsificación y el contrabando de cigarrillos.

    - Los Estados adherentes que firmaron el 25 de abril de 2005 el Tratado de adhesión, así como los Países candidatos, podrán participar en el programa en virtud de un memorándum de acuerdo que deberá establecerse de conformidad con los acuerdos marco respectivos. Además, con el fin de garantizar la promoción de las acciones de lucha contra el fraude y toda actividad ilegal perjudicial para los intereses financieros de la Comunidad, incluidas la lucha contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos más allá del territorio de la Unión, los gastos relativos a la participación de los representantes de otros Estados terceros, así como de los países cubiertos por la Política Europea de Vecindad, serán subvencionables.

    - La continuación del programa garantiza la consolidación de los progresos conseguidos hasta ahora. Una prórroga que se encuadra en las perspectivas financieras 2007 - 2013, y en cualquier caso, de más de tres años, período cubierto por el programa Hércules, garantizará la continuidad y la estabilidad de las actividades de la Comisión (OLAF) en la lucha contra el fraude.

    La evaluación también puso de manifiesto la necesidad de mejorar el seguimiento de la ejecución del programa, por ejemplo mediante la creación de un comité de seguimiento o la definición de indicadores. Estas recomendaciones se aplicarán en la gestión, pero no exigen una modificación del fundamento jurídico.

    2006/0114 (COD)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por la que se modifica y prorroga la Decisión nº 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules II)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 280,

    Vista la propuesta de la Comisión[2],

    Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas[3],

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Comunidad y los Estados miembros tienen por objetivo combatir el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Comunidad, incluida la lucha contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos.

    (2) Las acciones cuyo fin primordial es informar mejor, realizar estudios, proporcionar actividades de formación o aportar una asistencia técnica o científica en el ámbito de la lucha contra el fraude contribuyen sensiblemente a la mejora de la protección de los intereses financieros de la Comunidad.

    (3) El apoyo de estas iniciativas mediante la concesión de subvenciones ha permitido, en el pasado, reforzar la acción de la Comunidad y los Estados miembros en la lucha contra el fraude y la protección de los intereses financieros comunitarios, y realizar los objetivos previstos en el Programa Hércules para el período 2004 - 2006.

    (4) De acuerdo con el artículo 7 (a) de la Decisión 804/2004/CE, la Comisión presenta al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de la OLAF sobre la ejecución del programa Hércules y la oportunidad de su continuación. En sus conclusiones se destaca la realización de los objetivos establecidos por el programa Hércules. Se hacen algunas recomendaciones para su prórroga durante el período 2007-2013.

    (5) Con el fin de consolidar la acción de la Comunidad y los Estados miembros en el ámbito de la protección de los intereses financieros comunitarios, incluida la lucha contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos, el nuevo programa deberá encuadrar todos los gastos operativos relativos a las acciones generales de lucha contra el fraude de la Comisión (OLAF) en un único acto de base.

    (6) La concesión de subvenciones de acción y la adjudicación de contratos públicos, destinados a la promoción y ejecución del programa, deberán realizarse de acuerdo con las disposiciones previstas en el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 y sus normas de desarrollo. Al no haberse concretado en el pasado el apoyo de iniciativas mediante la concesión de subvenciones de funcionamiento, quedarán excluidas las subvenciones de funcionamiento.

    (7) Los Estados adherentes que firmaron el 25 de abril de 2005 el Tratado de adhesión, así como los Países candidatos, podrán participar en el programa con arreglo a un memorándum de acuerdo que deberá establecerse de conformidad con los acuerdos marco respectivos.

    DECIDEN:

    Artículo 1 - Modificaciones

    La Decisión nº 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules), queda modificada del siguiente modo:

    6. El artículo 1 queda modificado del siguiente modo:

    7. El título quedará sustituido por el siguiente título:

    “Objetivos generales del programa”

    8. La primera frase del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    “El programa tiene por objeto contribuir a la protección de los intereses financieros de la Comunidad mediante la promoción de acciones, de acuerdo con unos criterios generales que figuran en el anexo”.

    9. Se insertará el artículo 1 bis siguiente, con el título “Objetivos sectoriales del programa”:

    “Dentro de los objetivos generales, el programa promoverá los objetivos sectoriales siguientes en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad, incluido el ámbito de la lucha contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos:

    10. En el sector de asistencia técnica: desarrollo y mejora de los métodos de investigación y medios técnicos en la lucha contra el fraude, y mejora de la calidad del apoyo técnico y operativo en las investigaciones.

    11. En el sector de formación, seminarios y conferencias, se distinguen dos apartados: 1) promoción y mejora de la cooperación entre los Estados miembros y la Comunidad mediante una mayor comprensión de los mecanismos comunitarios y nacionales a través del intercambio de experiencias entre las autoridades de los Estados miembros y la difusión de los conocimientos, en particular, operativos; y 2) promoción y mejora de la cooperación entre personas que trabajan in situ y teóricos; y sensibilización de jueces, magistrados y otros juristas.

    12. En el sector de apoyo informático: información y apoyo a acciones dirigidas al acceso a la información, a los datos y a las fuentes de datos.

    13. El artículo 2 queda modificado del siguiente modo:

    14. El título quedará sustituido por el siguiente título:

    “Financiación comunitaria”

    15. Se añade un primer apartado:

    “1. La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas jurídicas:

    - subvenciones;

    - contratos públicos.”

    16. Los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

    "La financiación comunitaria cubre, a través de contratos públicos o de la concesión de subvenciones, los gastos operativos correspondientes a las acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad.”

    17. El artículo 3 queda modificado del siguiente modo:

    18. La letra a) se sustituye por el texto siguiente:

    “en los Estados adherentes que firmaron el Tratado de adhesión el 25 de abril de 2005”.

    19. Las letras c) y d) se suprimen y se sustituyen por el texto siguiente:

    “En los países candidatos asociados a la Unión de acuerdo con las condiciones previstas en los acuerdos de asociación o sus protocolos adicionales relativos a la participación en programas comunitarios, concluidos o por concluir con estos países”.

    20. El artículo 4 queda modificado como sigue:

    21. El título quedará sustituido por el siguiente título:

    “Ejecución”

    22. El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    “1. La financiación comunitaria se realizará de conformidad con el Reglamento CE/Euratom n° 1605/2002 del Consejo de 25 de junio de 2002.”

    23. Se suprime el apartado 3.

    24. El artículo 5 queda modificado como sigue:

    Se suprime el apartado 2.

    25. El artículo 6 queda modificado como sigue:

    26. El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    “El presente programa queda prorrogado a partir de1 1 de enero de 2007 y finalizará el 31 de diciembre de 2013”.

    27. El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    “La dotación financiera para la ejecución del presente programa, para el período de 2007 a 2013, será de 98.525.000 €”.

    28. El artículo 7 queda modificado como sigue:

    29. La letra a) se sustituye por el texto siguiente:

    “como muy tarde el 31 de diciembre de 2010, un informe de la OLAF sobre la ejecución del programa y la oportunidad de su continuación”.

    30. La letra b) se sustituye por el texto siguiente:

    “como muy tarde el 31 de diciembre de 2014, un informe de la OLAF sobre la realización de los objetivos del presente programa. Este informe se basará en los resultados obtenidos por los beneficiarios de las subvenciones y evaluará, en particular, la eficacia que hayan demostrado en cuanto a la realización de los objetivos definidos en el artículo 1 y en el anexo”.

    31. El apartado 1 del Anexo “Actividades continuadas” se sustituye por el texto siguiente:

    “El objetivo general definido en el artículo 1, y los objetivos sectoriales definidos en el artículo 1 bis, tienen por objeto reforzar la acción comunitaria en el ámbito de la prevención y lucha contra el fraude que afecte a los intereses financieros de la Comunidad, incluida la lucha contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos, promoviendo las acciones en este ámbito de las entidades que trabajan en él.

    Las acciones susceptibles de contribuir al refuerzo y a la eficacia de la actividad comunitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, son en particular las siguientes:

    32. organización de seminarios y conferencias;

    33. fomento de estudios científicos sobre las políticas comunitarias en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad;

    34. coordinación de las actividades relativas a la protección de los intereses financieros de la Comunidad (reuniones);

    35. formación y sensibilización, incluso en materia de operaciones conjuntas de vigilancia;

    36. fomento del intercambio de personal cualificado;

    37. desarrollo y puesta a disposición de herramientas informáticas específicas; tratamiento de datos;

    38. asistencia técnica, incluida la compra de equipo;

    39. fomento y refuerzo del intercambio de datos;

    40. información y apoyo a acciones dirigidas al acceso a la información, a los datos y a las fuentes de datos;

    41. compra de material técnico especializado y apoyo técnico para el control de las actividades ilegales en el ámbito de la lucha contra el fraude.”

    42. El apartado 2 del Anexo queda modificado como sigue:

    43. La expresión “subvención comunitaria” contenida en el primer apartado queda sustituida por la siguiente:

    “Financiación comunitaria (contrato o subvención)”

    44. Se suprime el tercer apartado.

    45. El apartado 3 del Anexo queda modificado como sigue:

    El apartado queda sustituido por el texto siguiente:

    “Los organismos beneficiarios de una subvención para una acción de conformidad con el punto 2 serán seleccionados mediante convocatorias de propuestas.”

    46. El apartado 4 del Anexo queda modificado como sigue:

    El apartado queda sustituido por el texto siguiente:

    “Las solicitudes de subvenciones para una acción se evaluarán con referencia a:”

    47. El apartado 5 del Anexo queda modificado como sigue:

    48. El segundo apartado queda sustituido por el texto siguiente:

    “También se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la participación de representantes de los países de los Balcanes que forman parte del proceso de estabilización y asociación para los países de Europa del Sureste (1), de la Federación Rusa, de los países cubiertos por la Política Europea de Vecindad (2), así como determinados terceros países con los que la Comunidad ha concluido un acuerdo de asistencia mutua en materia aduanera”.

    49. La segunda nota a pie de página queda sustituida por el texto siguiente:

    “Argelia, Armenia, Autoridad Palestina, Azerbaiyán, Bielorrusia, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Moldavia, Siria, Túnez y Ucrania”.

    50. El apartado 6 del Anexo queda modificado como sigue:

    51. La primera frase del apartado 6.1 se suprime.

    52. El apartado 6.2 queda sustituido por el texto siguiente:

    “La Comisión, bien directamente por medio de sus agentes o bien por medio de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría sobre la utilización que se haga de la financiación comunitaria. Estas auditorías podrán hacerse durante toda la duración del convenio, así como durante un período de cinco años a partir de la fecha del pago final. Cuando proceda, los resultados de estas auditorías podrán dar lugar a decisiones de recaudación de la Comisión.”

    Artículo 2 Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el [...]

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

    Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica y prorroga la Decisión nº 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules)

    2. MARCO GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades)

    Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

    24.02 Lucha contra el fraude

    3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

    3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas las rúbricas:

    24.0201 Acciones generales de lucha contra el fraude - Hércules II

    3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

    7 años (2007 - 2013)

    3.3. Características presupuestarias:

    Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

    24.0201 | GNO | Dif. | NO | SÍ | SÍ | Nº 1a) |

    4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

    4.1. Recursos financieros

    4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

    millones de euros (al tercer decimal)

    Tipo de gasto | Sección nº | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total |

    Gastos operativos[4] |

    Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | 13,725 | 13,8 | 14 | 14,1 | 14,2 | 28,7 | 98,525 |

    Créditos de pago (CP) | b | 11 | 11 | 11,5 | 11,5 | 11,6 | 41,925 | 98,525 |

    Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[5] |

    Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c |

    IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

    Créditos de compromiso | a +c | 13,725 | 13,8 | 14 | 14,1 | 14,2 | 28,7 | 98,525 |

    Créditos de pago | b+c | 11 | 11 | 11,5 | 11,5 | 11,6 | 41,925 | 98,525 |

    Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[6] |

    Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | 0,864 | 0,864 | 0,864 | 0,864 | 0,864 | 1,728 | 6,0480 |

    Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e | 0,035 | 0,035 | 0,035 | 0,035 | 0,035 | 0,070 | 0,245 |

    Coste financiero indicativo total de la intervención |

    TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 14,624 | 14,699 | 14,899 | 14,999 | 15,099 | 30,498 | 104,818 |

    TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 11,899 | 11,899 | 12,399 | 12,399 | 12,499 | 43,723 | 104,818 |

    Desglose de la cofinanciación

    Si la propuesta incluye una cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifique cuáles), debe indicarse en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (pueden añadirse líneas adicionales si está previsto que varios organismos participen en la cofinanciación):

    millones de euros (al tercer decimal)

    Organismo cofinanciador | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total |

    …………………. | f |

    TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f |

    4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

    ( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

    ( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

    ( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[7] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

    4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

    ( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

    ( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

    millones de euros (al primer decimal)

    Antes de la acción [Año n-1] | Situación después de la acción |

    Cantidad total de recursos humanos | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 |

    5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

    5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

    La Comisión (OLAF) proporciona a los Estados miembros el apoyo y los conocimientos técnicos multidisciplinares necesarios para ayudarles en la lucha contra el fraude, incluida la lucha contra el contrabando de cigarrillos. La Comisión se esfuerza por contribuir al diseño de la estrategia europea de lucha contra el fraude y las actividades ilegales, y adopta las iniciativas necesarias para reforzar la legislación pertinente.

    En este contexto, los principales objetivos son los siguientes:

    1. Mejorar la cooperación a través de una mejor comprensión de los mecanismos nacionales, internacionales y comunitarios en el ámbito de la lucha contra el fraude. A estos efectos, la Comisión considera esencial apoyar las medidas de lucha contra el fraude de los Estados miembros, incluida la lucha contra el contrabando de cigarrillos, en especial mediante la cofinanciación de acciones de formación en forma de seminarios, conferencias e intercambio de personal.

    2. Mejorar la cooperación entre las autoridades nacionales competentes en el ámbito de la lucha contra el fraude. En este contexto, la Comisión (OLAF) considera esencial apoyar a los servicios nacionales de lucha contra el fraude, en especial cofinanciando la adquisición del equipo técnico avanzado necesario para la lucha contra el fraude.

    5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

    Formación, conferencias y seminarios en el ámbito de la lucha contra el fraude: esta actividad desempeña un papel importante para la información de los funcionarios de los servicios de los Estados miembros respecto de la misión de la OLAF y la necesidad de proteger activamente los intereses financieros de la Comunidad. Las acciones complementarias son financiadas por los programas AGIS y FISCALIS.

    Asistencia técnica en el ámbito de la lucha contra el fraude: esta actividad desempeña un papel importante de apoyo a las autoridades policiales y judiciales nacionales, ofreciendo la posibilidad de utilizar nuevos medios y métodos en la lucha contra el fraude y asistiéndolas en esta lucha. La actividad refuerza también la cooperación entre dichas autoridades, ofreciendo medios técnicos avanzados de lucha contra el fraude. Además, proporciona un foro de debate sobre vías técnicas de luchar contra el fraude, incluyendo las cuestiones del contrabando de cigarrillos y la corrupción, para las que no existe ningún otro foro. La complementariedad con los objetivos y tareas de Europol será objeto de estudio para evitar solapamientos entre las propuestas de este programa y la función de Europol.

    5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

    Mayor sensibilización, mayor cooperación, número de participantes formados, surgimiento de nuevas redes de cooperación, organización de reuniones, difusión de información, estudios de legislación comparada, mayores posibilidades de abordar las dificultades técnicas, e información sobre nuevos enfoques.

    5.4. Método de ejecución (indicativo)

    ( Gestión centralizada

    ( directa, por la Comisión

    ( indirecta, por delegación en:

    ( agencias ejecutivas

    ( organismos creados por las Comunidades, según lo previsto en el artículo 185 del Reglamento financiero

    ( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

    ( Gestión compartida o descentralizada

    ( con los Estados miembros

    ( con terceros países

    ( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

    Comentarios:

    6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

    6.1. Sistema de seguimiento

    El seguimiento y la evaluación son procesos continuos que se revisan constantemente. El sistema de seguimiento está plenamente operativo desde el principio y abarca todo el proceso, hasta el informe final.

    Los tipos de evaluación son los siguientes:

    • Evaluación previa de cada propuesta por un comité compuesto por personas con experiencia en el programa de subvención, y en asuntos presupuestarios. En las reuniones del comité de evaluación se evalúa y pondera cada propuesta, y se sacan conclusiones finales.

    • Evaluación realizada por el beneficiario basándose en un formulario de evaluación estándar proporcionado por la Comisión (OLAF).

    • Evaluación in situ para garantizar que el acontecimiento realmente tiene lugar, que cubre los temas especificados en la propuesta, y que sigue el proyecto/programa que figura en la propuesta.

    • Evaluación in situ para garantizar que la adquisición realmente se ha realizado y asegurar que el equipo está operativo y cumple las disposiciones. En el marco de los controles, también se verifica la cuota nacional de forma aleatoria.

    • Evaluación final de la acción y de la asistencia técnica prestada por la Comisión (OLAF).

    6.2. Evaluación

    6.2.1. Evaluación previa

    En 2005, una evaluación previa interna del programa Hércules se basó en los informes de evaluación de los proyectos realizados entre 2003 y 2005.

    6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

    Las enseñanzas extraídas forman parte integrante de cada evaluación que se realiza.

    Para mejorar la ejecución del programa por lo que respecta a sus áreas de actividad, los resultados se utilizaron como referencia para acontecimientos futuros.

    6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

    En curso (cada proyecto, cada año)

    7. Medidas de lucha contra el fraude

    Para proteger los intereses financieros de la Comunidad Europea contra el fraude y otras irregularidades, la Comisión realiza controles e inspecciones en el marco de este programa, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo de 11 de noviembre de 1996 relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades. En caso necesario, las investigaciones deberán ser realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y se regirán por el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

    8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

    Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

    Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 |

    Funcionarios o agentes temporales[8] (XX 01 01) | A*/AD | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 |

    B*, C*/AST | 6,5 | 6,5 | 6,5 | 6,5 | 6,5 | 6,5 |

    Personal financiado[9] con cargo al artículo XX 01 02 |

    Personal financiado[10] con cargo al artículo XX 01 04/05 |

    TOTAL | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 |

    Las necesidades de recursos humanos y administrativos serán cubiertas por la dotación asignada al servicio gestor en el marco del procedimiento anual de asignación.

    8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

    Personal AD:

    Ordenador, elaboración del acto de base, elaboración de decisiones de financiación, seguimiento de la ejecución del programa, designación del comité de evaluación, toma de decisiones sobre la financiación.

    Personal AST:

    Ejecución del programa / gestión del proyecto

    • Ejecución de decisiones de financiación (elaboración y actualización de la documentación para la convocatoria de propuestas, las directrices para los solicitantes y los formularios de solicitud);

    • Publicación de la convocatoria de propuestas en el sitio web de la Comisión (OLAF);

    • Asesoramiento a los solicitantes;

    • Suministro a los miembros del comité de la documentación pertinente para realizar la evaluación;

    • Seguimiento de la recomendación del comité de evaluación;

    • Preparación y verificación de los documentos pertinentes para los candidatos admitidos;

    • Prestación de asistencia y contactos regulares con los beneficiarios respecto de todas las cuestiones de la ejecución del proyecto (cuestiones técnicas y financieras);

    • Evaluación de proyectos sobre la base de misiones de evaluación, de informes del proyecto y de opiniones de los participantes y del personal de la Comisión (OLAF) que participa en la formación;

    • Difusión de los resultados del proyecto dentro de la Comisión (OLAF);

    • Verificación de todos los informes y documentos financieros a fin de validar las transacciones financieras (compromisos, pagos y, en su caso, órdenes de ingreso);

    • Actividades administrativas y de apoyo en todas las tareas derivadas de la acción;

    • Compromisos, pagos y, en su caso, órdenes de ingreso.

    8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

    ( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

    ( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

    ( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

    ( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

    ( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

    8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

    millones de euros (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria (n° y denominación) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

    Otros tipos de asistencia técnica y administrativa |

    - intra muros| |

    - extra muros |

    Total asistencia técnica y administrativa |

    8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

    millones de euros (al tercer decimal)

    Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. |

    Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 0,864 | 0,864 | 0,864 | 0,864 | 0,864 | 1,728 |

    Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) |

    Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,864 | 0,864 | 0,864 | 0,864 | 0,864 | 1,728 |

    Cálculo - Funcionarios y agentes temporales |

    8 gastos de personal * 108.000 € = 864.000 € * 7 años = 6.048.000 € |

    Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 |

    8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) |

    Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

    XX 01 02 11 01 - Misiones | 0,035 | 0,035 | 0,035 | 0,035 | 0,035 | 0,070 | 0,245 |

    XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias |

    XX 01 02 11 03 - Comités |

    XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría |

    XX 01 02 11 05 - Sistemas de información |

    2 Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) |

    3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) |

    Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,035 | 0,035 | 0,035 | 0,035 | 0,035 | 0,070 | 0,245 |

    Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia |

    Costes de misiones, basados en la ejecución presupuestaria de 2004, 2005 y el pronóstico para 2006. |

    [1] Informe de la OLAF sobre la ejecución del programa H[2]6?@MTUZ^def„…†‡¤¥êë | v“”¢¥¦§¨ÄÅ'*(

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    hJ({hJ({jhJ({hJ({U[pic]ércules - Artículo 7 (a) de la Decisión del PE/CONSEJO (804/2004/CE) de 21.4.2004 (SEC 2006/826).

    [3] DO C […] de […], p. […].

    [4] DO C […] de […], p. […].

    [5] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

    [6] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

    [7] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

    [8] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

    [9] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

    [10] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

    [11] Coste incluido en el importe de referencia.

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