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Document 52006PC0235

Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la política de protección de los consumidores (2007-2013) - Adaptación tras el acuerdo del 17 de mayo de 2006 sobre el marco financiero 2007-2013 (presentada por la Comisión de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE)

/* COM/2006/0235 final - COD 2005/0042 */

52006PC0235

Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la política de protección de los consumidores (2007-2013) - Adaptación tras el acuerdo del 17 de mayo de 2006 sobre el marco financiero 2007-2013 (presentada por la Comisión de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE) /* COM/2006/0235 final - COD 2005/0042 */


ES

Bruselas, 24.5.2006

COM(2006) 235 final

2005/0042 B (COD)

Propuesta modificada de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la política de protección de los consumidores (2007-2013)

Adaptación tras el acuerdo del 17 de mayo de 2006

sobre el marco financiero 2007-2013

(presentada por la Comisión de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Procedimiento

La Comisión adoptó el 6 de abril de 2005 una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores 2007-2013 (COM/2005/115 ).

La propuesta se remitió al Parlamento Europeo y al Consejo el 13 de abril de 2005.

El 14 de febrero de 2006, el Comité Económico y Social Europeo adoptó su Dictamen sobre la propuesta de la Comisión (CESE 230/2006). El Comité de las Regiones emitió su dictamen el 16 de febrero de 2006 (CdR 149/2005).

La Conferencia de Presidentes del Parlamento Europeo propuso el 30 de junio de 2005 dividir la propuesta de la Comisión con el fin de asignarla a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, así como a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, para que elaboraran dos informes separados. El Parlamento Europeo, en primera lectura, confirmó la división del programa en sus dos componentes. El 23 de marzo de 2006 adoptó 54 enmiendas relativas a un programa de protección de los consumidores.

2. Financiación del programa

La propuesta de la Comisión forma parte de las perspectivas financieras 2007-2013, subrúbrica 3B - Ciudadanía. El acuerdo de compromiso al que se llegó en diálogo tripartito a principios de abril de 2006 se quedó por debajo de la propuesta inicial de la Comisión, en la que se preveía, para la parte de protección de los consumidores, llegar en 2013 a duplicar el gasto con respecto a 2006, y triplicar el correspondiente al programa de salud pública.

Por lo que respecta a la política de los consumidores, la propuesta de financiación de la Comisión se consideró necesaria para consolidar y ampliar los ámbitos de actuación del actual programa de los consumidores (Decisión nº 2004/24/CE), insistiendo en consolidar las disposiciones jurídicas existentes hasta el momento, completando la revisión del «acervo» comunitario en materia de consumo e intensificando la cooperación para la aplicación. Asimismo era preciso ampliar considerablemente las actividades comunitarias dirigidas a mejorar los conocimientos y los datos que los sustentan, educar a los consumidores y capacitar a sus organizaciones.

3. Propuesta revisada de programa de política de los consumidores

Para tener en cuenta la considerable reducción del presupuesto del programa, así como los dictámenes oficiales del Parlamento Europeo y del Comité Económico y Social Europeo, la Comisión ha decidido aportar modificaciones sustanciales a su propuesta original, y presentar dos propuestas distintas, una para un programa de salud pública y otra para un programa de política de los consumidores. Ambas se han adaptado al presupuesto reducido.

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores para el período 2007-2013. Se prevé, para finales de 2006, haber elaborado otro documento que consistirá en una estrategia de política de los consumidores para 2007-2013.

4. Cambios principales con respecto a la propuesta de 6 de abril de 2005 (COM/2005/115 )

4.1. Alcance

Mediante la propuesta se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores. En consecuencia, se han eliminado las referencias a la salud pública y a un enfoque común entre las políticas de salud pública y de protección de los consumidores.

No obstante, se incorporan a la nueva propuesta elementos importantes del enfoque común, como la mejor comunicación con los ciudadanos, la integración de las preocupaciones de los consumidores en otras políticas y la cooperación internacional. También se mantiene la ampliación a la política de los consumidores del mandato de la Agencia ejecutiva para el programa de salud pública.

4.2. Finalidades, objetivos y acciones (artículo 2 y anexo 1 de la propuesta modificada)

Las finalidades relativas a los consumidores se han definido de modo más preciso en torno a dos objetivos nuevos:

(1) Garantizar un alto nivel de protección de los consumidores, concretamente mejorando la puesta en evidencia, la consulta y la representación de los intereses de los consumidores.

(2) Garantizar la aplicación efectiva de la normativa de protección de los consumidores, en particular reforzando la cooperación, la información, la educación y las vías de recurso.

El número de objetivos del programa se ha reducido de 20 a 11. Los cambios principales pueden resumirse así:

– Varias acciones –como las de recogida y evaluación de datos, la aplicación efectiva, el seguimiento de la transposición y la ejecución, la información y las vías de recurso, así como la educación– se han agrupado, en aras de la coherencia y para reflejar las posibilidades más limitadas.

– Se han suprimido acciones relativas a proyectos específicos a favor de las organizaciones de consumidores, pero se refuerza la capacitación de éstas a través de la formación.

– Ya no se hace referencia a la representación de los intereses de los consumidores en los organismos internacionales de normalización. Se seguirá apoyando dicha representación mediante el programa de trabajo de las organizaciones europeas de normalización. También se prevén acciones de cooperación con terceros países para el cumplimiento de la normativa.

– Algunas de las acciones comunes de la propuesta inicial en materia de salud y consumidores se han incorporado al programa de los consumidores, por ejemplo la relativa a la información.

En el presente programa se presenta una lista de acciones de las que algunas se seleccionarán cada año para el programa de trabajo.

4.3. Modalidades de ejecución, incluido el comité del programa (artículos 3-5, 8 y 9, y anexo 2 de la propuesta modificada)

Se han redactado de nuevo las disposiciones relativas a las ayudas económicas de la Comunidad, concretamente los importes máximos y los beneficiarios, de conformidad con el dictamen del Parlamento Europeo y con el programa actual de los consumidores (Decisión 2004/20/CE), y para tener en cuenta los cambios en algunas de las acciones (se han suprimido proyectos específicos y añadido algunas acciones).

Como ya era el caso, las medidas necesarias para la aplicación de las siguientes se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo: programa anual de trabajo y acuerdos para la realización de acciones conjuntas con los Estados miembros.

Se presta una atención especial a los Estados miembros que se adhirieron el 1 de mayo de 2004 y a los futuros Estados miembros, para tomar en consideración su menor tradición en materia de política de los consumidores. Se ha añadido una referencia específica a las acciones en beneficio de los consumidores de estos países (concepto de «interés excepcional»), como deseaba el Parlamento Europeo.

4.4. Financiación (artículo 6)

La financiación del programa se ha alineado con el resultado de las perspectivas financieras 2007-2013. La parte correspondiente a los consumidores de la propuesta común se elevaba aproximadamente a 234 millones de euros. La propuesta sobre los consumidores, alineada con el resultado de las negociaciones de las perspectivas financieras, asciende a 156,8 millones de euros (precios actuales), incluida la contribución del programa de los consumidores al funcionamiento de la agencia ejecutiva.

2005/0042 B (COD)

Propuesta modificada de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la política de protección de los consumidores (2007-2013)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 152 y 153,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [2],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [3],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [4],

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad puede contribuir a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los ciudadanos con medidas en los ámbitos de la salud pública y el ámbito de la protección de los consumidores.

(2) Por lo tanto, procede establecer un programa de acción comunitaria sobre salud y política de protección de los consumidores que sustituya a la Decisión 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) [5] y a la Decisión 20/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007 [6]. Por consiguiente, estas Decisiones esta Decisión debe ser derogada.

(3) Un programa integrado único, que no obstante mantenga los elementos y las especificidades esenciales de las medidas sobre salud y protección de los consumidores, debe ayudar a lograr las mayores sinergias de objetivos y alcanzar la mayor eficacia en la gestión de esas medidas. Al combinar las actividades en favor de la salud y de la protección de los consumidores en un programa único, se ayuda a alcanzar los objetivos conjuntos de proteger a los ciudadanos ante riesgos y amenazas, reforzar su capacidad para adoptar decisiones oportunas y con conocimiento de causa en defensa de sus intereses y apoyar la integración de los objetivos de salud y consumo en todas las políticas y actividades de la Comunidad. La combinación de estructuras y sistemas de gestión ha de permitir una ejecución más eficiente del programa y contribuir a hacer un uso óptimo de los recursos destinados por la Comunidad a la salud y la protección de los consumidores.

(4) Las políticas de salud y protección de los consumidores tienen objetivos comunes en lo tocante a la protección frente a los riesgos, el refuerzo de la capacidad decisoria de los ciudadanos y la integración de los intereses de salud y consumo en todas las políticas comunitarias, y también comparten instrumentos, como la comunicación, la capacitación de la sociedad civil en temas de salud y protección de los consumidores y el fomento de la cooperación internacional en estos ámbitos. La dieta y la obesidad, el tabaco y otros hábitos de consumo, con sus repercusiones para la salud, son ejemplos de aspectos transversales que afectan tanto a la salud pública como a la protección de los consumidores.

Si se plantean conjuntamente los objetivos e instrumentos comunes, las actividades que comparten ambas áreas pueden realizarse de un modo más eficiente y eficaz. También hay objetivos independientes, propios de una u otra de las áreas, que deben abordarse con medidas e instrumentos específicos.

(35) Hay que dar prioridad a la integración de los intereses de los consumidores en todas las políticas comunitarias, de conformidad con el artículo 153 del Tratado, junto con los objetivos de política de los consumidores que establece el presente programa. La coordinación con otras políticas y otros programas comunitarios es un elemento clave del objetivo conjunto de integrar la actuación sobre salud para garantizar que se tengan plenamente en cuenta los intereses de los consumidores y consumo en otras políticas. Para promover sinergias y evitar redundancias, debe hacerse un uso adecuado de otros fondos y programas comunitarios, incluidos los programas marco de investigación y sus productos, los Fondos Estructurales y el Programa Estadístico Comunitario deben prestar apoyo financiero a la integración de los intereses de los consumidores en sus ámbitos respectivos.

(46) Para todos los europeos es ventajoso que la salud, y la seguridad de los servicios y los productos no alimenticios, y los intereses económicos de los ciudadanos, así como y los intereses de los consumidores en el desarrollo de normas para productos y servicios, estén representados a nivel comunitario. Los objetivos clave del programa pueden asimismo depender de que existan redes especializadas que también precisen de contribuciones comunitarias para desarrollarse y funcionar. Dada la especial naturaleza de las organizaciones interesadas, y en casos de interés excepcional, la renovación de la ayuda comunitaria a su funcionamiento no debe estar sujeta al principio de disminución gradual de la ayuda comunitaria.

(57) La ejecución del programa ha de tomar como base y ampliar acciones y dispositivos estructurales ya existentes en los ámbitos de la salud pública y la protección de los consumidores, como la Agencia ejecutiva para el programa de salud pública creada en virtud de la Decisión 2004/858/CE de la Comisión [7]. Esa ejecución debe realizarse en estrecha cooperación con las organizaciones y agencias pertinentes, singularmente, con el Centro Europeo para la prevención y el control de las Enfermedades [8] creado por el Reglamento (CE) nº 2004/851 del Parlamento Europeo y del Consejo. La actual agencia ejecutiva, creada para el programa de salud pública, colaborará en la aplicación del nuevo programa de los consumidores que se propone. Para aumentar la relación coste-eficacia y lograr economías de escala, la misma agencia podría también colaborar en la aplicación del programa de los consumidores y de las medidas de formación en seguridad alimentaria. La Comisión se propone modificar en consecuencia su Decisión de 15 de diciembre de 2004 por la que se crea la agencia ejecutiva.

(68) Procede adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [9], respetando la necesaria transparencia y un equilibrio razonable entre los distintos objetivos del programa.

(7) En la aplicación del programa debe tenerse en cuenta que el mercado interior no funcionará adecuadamente si los consumidores están menos protegidos en unos Estados miembros que en otros. Por ello, el programa deberá prestar una atención particular a la protección y la concienciación de los consumidores en los Estados miembros que se adhirieron el 1 de mayo de 2004, para garantizar un equilibrio entre todos los Estados miembros de la Unión Europea.

(89) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo EEE») contempla una cooperación en los ámbitos de la salud y el ámbito de la protección de los consumidores entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio participantes en el Espacio Económico Europeo, por otra (en lo sucesivo, «los países AELC/EEE»). También debe contemplarse la apertura del programa a la participación de otros países, como los países vecinos de la Comunidad y los Estados solicitantes, candidatos a la adhesión o adherentes, teniendo especialmente en cuenta los riesgos potenciales para la salud que surgen en otros países y tienen repercusiones dentro de la Comunidad.

(910) A fin de contribuir al logro de los objetivos del programa, debe facilitarse el establecimiento de relaciones adecuadas con los terceros países que no participen en él,En el marco de la aplicación del programa, debe fomentarse la cooperación con los terceros países que no participen en él, para lo que procede tener en cuenta los acuerdos pertinentes entre esos países y la Comunidad. Esto puede implicar que terceros países lleven a cabo actividades complementarias de las financiadas al amparo del programa en áreas de interés mutuo, aunque ello no suponga una contribución financiera del programa.

(11) Procede desarrollar la cooperación con organizaciones internacionales competentes, como las Naciones Unidas y sus agencias especializadas, incluida la Organización Mundial de la Salud, así como con el Consejo de Europa y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, con la finalidad de reforzar al máximo la eficacia y eficiencia de las acciones en los ámbitos de la salud y la protección de los consumidores a nivel comunitario e internacional en cumplimiento del programa, siempre teniendo en cuenta la capacidad y el cometido de las distintas organizaciones.

(1112) Para aumentar el El valor y la repercusión del de las medidas que se tomen en el programa, es conveniente realizar se someterán periódicamente a un seguimiento y una evaluación, también realizadas por de las medidas que se adopten, con inclusión de evaluaciones externas evaluadores externos independientes. A efectos de evaluar la política de los consumidores, se formularán objetivos medibles y se desarrollarán indicadores válidos en la medida de lo posible.

(1213) Dado que los objetivos de la acción pretendida en materia de salud y protección de los consumidores no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido al carácter transnacional de los ámbitos tratados y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, por ser el potencial de acción comunitaria más eficiente y eficaz que la sola actuación a escala nacional a la hora de proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los ciudadanos, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. Es cierto que el potencial de acción comunitaria es más eficiente y eficaz que la sola actuación a escala nacional para proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los ciudadanos. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(1314) La Comisión debe garantizar una adecuada transición entre este programa y los dos programas a los que sustituye, en particular, en lo tocante a la continuidad de las medidas plurianuales y a las estructuras de apoyo administrativo, como la Agencia ejecutiva para el programa de salud pública. Procede garantizar la transición entre este programa y el anterior, al que sustituye, en particular por lo que respecta a la continuación de las medidas plurianuales, así como a la evaluación de lo conseguido por el programa anterior y los ámbitos a los que hay que prestar más atención. A partir del 1.1.2014, mediante la asistencia administrativa se garantizará, en caso necesario, la gestión de las actiones que todavía no hayan concluido a finales de 2013.

DECIDEN DECIDEN:

Artículo 1

Establecimiento del programa

Se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y de la protección la política de los consumidores, denominado en lo sucesivo «el programa», para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 el día de entrada en vigor de la presente Decisión y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2

Finalidad y objetivos

1. La finalidad de este programa se alcanzará combinando varias de las acciones que figuran en la lista de acciones e instrumentos establecida en el anexo 1 de la presente Decisión, en función de las necesidades.

2.1. El programa complementará, y apoyará y vigilará las políticas de los Estados miembros y contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los ciudadanos consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para defender sus intereses.

3.2. La finalidad expresada en el apartado 2 1 se perseguirá mediante los siguientes objetivos comunes y objetivos específicos en los ámbitos de la salud y de la protección de los consumidores que se alcanzarán mediante las acciones e instrumentos establecidos en el anexo 1 de la presente Decisión:

a) Garantizar un alto nivel de protección de los consumidores, concretamente mejorando la puesta en evidencia, la consulta y la representación de los intereses de los consumidores.

b) Garantizar la aplicación efectiva de la normativa de protección de los consumidores, en particular reforzando la cooperación, la información, la educación y las vías de recurso.

a) Los objetivos comunes en materia de salud y protección de los consumidores que se perseguirán con las acciones y los instrumentos que se establecen en el anexo 1 serán:

– proteger a los ciudadanos ante riesgos y amenazas que no puedan controlar por sí solos;

– mejorar la capacidad de los ciudadanos para tomar decisiones más fundadas sobre su salud y sus intereses como consumidores;

– e integrar en las demás políticas los objetivos de salud y consumo.

b) Los objetivos específicos en materia de salud que se perseguirán con las acciones y los instrumentos que se establecen en el anexo 2 serán:

– proteger a los ciudadanos contra los riesgos para la salud;

– promover políticas tendentes a fomentar una vida más saludable;

– contribuir a reducir la incidencia de las enfermedades de alta prevalencia;

– y mejorar la eficiencia y eficacia de los sistemas de salud.

c) Los objetivos específicos en materia de protección de los consumidores que se perseguirán con las acciones y los instrumentos que se establecen en el anexo 3 serán:

– mejorar la comprensión de los consumidores y los mercados;

– regular mejor la protección de los consumidores;

– mejorar la aplicación de la normativa, su seguimiento y sus vías de recurso;

– e informar, educar y responsabilizar mejor a los consumidores.

Artículo 3

Métodos de ejecución

1. Las acciones que persigan las finalidades y los objetivos establecidos en el artículo 2 harán pleno uso de métodos de ejecución apropiados y disponibles, entre los que se contarán señaladamente la ejecución directa o indirecta por la Comisión de manera centralizada.

b) y la gestión conjunta con organizaciones internacionales.

Artículo 4

Ayudas económicas

1.2. Las ayudas económicas de la Comunidad con el propósito indicado en el artículo 3, apartado 1, letra a), no excederán de los siguientes niveles:

a) el 60 % del coste de las medidas en apoyo de un objetivo contemplado en una política comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores, salvo en casos de interés excepcional, para los que el límite será del 80 %; y el 50 % del coste de las acciones financiadas conjuntamente por la Comunidad y uno o varios Estados miembros, o por la Comunidad y las autoridades competentes de los terceros países participantes con arreglo al artículo 10, salvo en casos de interés excepcional, para los que el límite será del 70 %.

b) el 85 % del coste de las acciones destinadas a crear cursos de posgrado en cuestiones relativas a los consumidores.

bc) el 60 % el 50 % de los gastos de funcionamiento de las organizaciones europeas de consumidores organismos que persigan un objetivo de interés general, cuando esta ayuda sea necesaria para que estén representados los intereses de salud y consumo a escala de la Comunidad o para cumplir objetivos clave del programa, salvo en casos en casos de interés excepcional, para los que el límite será del 95 %. La renovación de estas contribuciones económicas podrá quedar eximida del principio de disminución gradual.

d) el 95 % de los gastos de funcionamiento de las organizaciones europeas de consumidores que representen los intereses de los consumidores en el desarrollo de normas para productos y servicios a nivel comunitario.

3. Cuando proceda por la naturaleza del objetivo perseguido, las ayudas económicas de la Comunidad con el propósito indicado en el apartado 1, letra a), podrán incluir una financiación conjunta por la Comunidad y uno o más Estados miembros, o por la Comunidad y las autoridades competentes de otros países participantes. En tal caso, la contribución de la Comunidad no excederá del 50 %, salvo en casos de interés excepcional, para los que el límite será del 70 %. Estas contribuciones comunitarias podrán concederse a un organismo público o sin ánimo de lucro designado por el Estado miembro o la autoridad competente correspondiente, y aprobado por la Comisión.

2. Las ayudas económicas de la Comunidad podrán aportarse en forma de:

a) Becas destinadas a la movilidad individual de profesores y estudiantes. La gestión de estas becas podrá confiarse a las agencias nacionales Erasmus del programa de aprendizaje a lo largo de toda la vida.

b) Gastos de viaje y estancia para el intercambio de funcionarios encargados de la aplicación.

3. Los criterios para evaluar el interés excepcional a que hace referencia el apartado 1, letra a), se establecerán previamente en el plan de trabajo anual mencionado en el artículo 9, apartado 1, letra a). Las acciones que se propongan con estos criterios deberán redundar, especialmente, en beneficio de los consumidores de los Estados miembros que se hayan adherido a partir del 1 de mayo de 2004.

4. La renovación de las ayudas económicas establecidas en el apartado 1, letras c) y d), podrá quedar eximida del principio de disminución gradual.

4.5. Cuando convenga por la naturaleza de las acciones de que se trate, definidas en el programa de trabajo anual mencionado en el artículo 9, las contribuciones financieras de la Comunidad con el propósito indicado en el apartado 1, letra a) los apartados 1 y 2 podrán también aportarse en forma de financiación a tanto alzado o cantidad fija. Los límites porcentuales establecidos en los apartados 2 y 3 no se aplicarán a estas las ayudas económicas establecidas en el apartado 1, aunque la cofinanciación seguirá siendo obligatoria. Los criterios de selección, seguimiento y evaluación de tales acciones se adaptarán en caso necesario.

Artículo 5

Beneficiarios

1. En el anexo 2 de la presente Decisión se presenta una definición de los beneficiarios de las ayudas económicas mencionadas en el artículo 4.

Artículo 4

Ejecución del programa

La Comisión se encargará de la ejecución del programa con arreglo a lo que se dispone en el artículo 7.

Artículo 6 5

Financiación

1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período señalado en el artículo 1 ascenderá a 1.203 156, 8 millones de euros [10].

2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.

Artículo 7 5

Asistencia técnica y administrativa

1. La dotación financiera de este programa podrá cubrir asimismo gastos relativos a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, directamente necesarias para la gestión del programa y la realización de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación, gastos de redes informáticas que se centren en el intercambio de información, y demás gastos de la asistencia técnica y administrativa a la que deba recurrir la Comisión para la gestión del programa.

2. También podrá cubrir gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre este programa y las medidas adoptadas en virtud de la Decisión 2004/20/CE. En caso necesario, podrán cargarse créditos al presupuesto más allá del 2013 para cubrir dichos gastos, con vistas a la gestión de acciones aún no completadas a fecha de 31.12.2013.

Artículo 8 6

Comité

1. La Comisión estará asistida por un Comité (en lo sucesivo, «el Comité»).

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo previsto en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE será de dos meses.

32. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

43. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 9 7

Medidas de aplicación

1. Se adoptarán con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 8 6, apartado 2, las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión con respecto a las siguientes cuestiones:

a) el programa de trabajo anual para la ejecución de las acciones del programa, que establecerá:

– las prioridades y las acciones que deban emprenderse, así como la asignación de recursos financieros y los criterios pertinentes;

– los criterios de selección y adjudicación, y los relativos al límite porcentual de la ayuda económica de la Comunidad;

– el uso que se haga de la financiación a tanto alzado o cantidad fija;

– el calendario previsto de concursos, acciones conjuntas y convocatorias de propuestas;

b) las disposiciones para la evaluación del programa que se contemplan en el artículo 10. las disposiciones de aplicación de las acciones mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letra a), en especial los criterios de selección y adjudicación.

22. La Comisión adoptará las demás medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión. Estas medidas se notificarán al Comité.

Artículo 10 8

Participación de terceros países

El programa estará abierto a la participación de:

a) los países AELC/EEE, con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;

b) y los terceros países, en particular, los países de cubiertos por la Política europea de vecindad europea, los Estados solicitantes, candidatos a la adhesión a la Unión Europea o adherentes, así como los países de los Balcanes Occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación, conforme a las condiciones definidas en los respectivos acuerdos bilaterales o multilaterales que establecen los principios generales de su participación en los programas comunitarios.

Artículo 9

Cooperación internacional

Durante la ejecución del programa, se fomentarán las relaciones con terceros países que no participen en él y con las organizaciones internacionales competentes.

Artículo 11 10

Seguimiento, evaluación y difusión de resultados

1. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, hará un seguimiento de la ejecución de las acciones del programa teniendo en cuenta sus objetivos. Informará de ello al Comité mencionado en el artículo 8 y mantendrá informados al Consejo y al Parlamento.

2. A petición de la Comisión, los Estados miembros informarán sobre la ejecución y las repercusiones del programa.

3. La Comisión se encargará de que se efectúe una evaluación del programa tres años después de su inicio y tras su finalización. La Comisión comunicará las conclusiones de la evaluación, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

4. La Comisión pondrá a disposición del público los resultados de las acciones emprendidas con arreglo a la presente Decisión y se encargará de su difusión.

Artículo 12 11

Derogación

Quedan derogadas las Decisiones 1786/2002/CE y 20/2004/CE. Queda derogada la Decisión 2004/20/CE desde el día de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 12

Medidas transitorias

La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la transición entre las medidas adoptadas al amparo de las Decisiones 1786/2002/CE y 20/2004/CE y las que deban ejecutarse con arreglo al programa.

Artículo 13

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO 1

Reforzar las sinergias mediante acciones e instrumentos comunes

Objetivos

1. Proteger a los ciudadanos ante riesgos y amenazas que no puedan controlar por sí solos (por ejemplo, riesgos sanitarios que afecten a la sociedad en su conjunto, productos inseguros, prácticas comerciales desleales).

2. Mejorar la capacidad de los ciudadanos para tomar decisiones más fundadas sobre su salud y sus intereses como consumidores.

3. Integrar en las demás políticas los objetivos de salud y consumo.

Acciones e instrumentos

1. Mejorar la comunicación con los ciudadanos de la UE sobre temas de salud y consumo

1.1. Campañas de sensibilización.

1.2. Estudios.

1.3. Conferencias, seminarios y reuniones de expertos y de actores.

1.4. Publicaciones sobre temas de interés para la salud y la política de consumo.

1.5. Suministro de información en línea.

1.6. Desarrollo y uso de puntos de información.

2. Aumentar la participación de la sociedad civil y de los actores en la elaboración de políticas sobre salud y protección de los consumidores

2.1. Promoción y apoyo de las organizaciones de salud y consumo a escala comunitaria.

2.2. Formación y capacitación de las organizaciones de salud y consumo.

2.3. Creación de redes de organizaciones no gubernamentales de salud y consumo y de otros actores.

2.4. Afianzamiento de organismos y mecanismos consultivos a escala comunitaria.

3. Definir un planteamiento común para integrar las preocupaciones sobre salud y consumo en otras políticas comunitarias

3.1. Desarrollo y aplicación de métodos para evaluar el impacto de las políticas y actividades comunitarias en la salud y los intereses de los consumidores.

3.2. Intercambio con los Estados miembros de buenas prácticas a escala nacional.

3.3. Estudios sobre la repercusión de otras políticas en la salud y la protección de los consumidores.

4. Promover la cooperación internacional en materia de salud y protección de los consumidores

4.1. Medidas de cooperación con organizaciones internacionales.

4.2. Medidas de cooperación con terceros países que no participen en el programa.

4.3. Fomento del diálogo entre las organizaciones de salud y consumidores.

5. Mejorar la detección precoz, la evaluación y la comunicación de riesgos

5.1. Apoyo al recurso a dictámenes científicos y a la evaluación de riesgos, incluidas las competencias de los Comités científicos independientes creados en virtud de la Decisión 2004/210/CE [11].

5.2. Recopilación y cotejo de información y creación de redes de especialistas e institutos.

5.3. Fomento de la elaboración y armonización de metodologías de evaluación de riesgos.

5.4. Acciones encaminadas a recoger y evaluar información sobre la exposición de las poblaciones y de determinados grupos a riesgos sanitarios de origen químico, biológico o físico.

5.5. Establecimiento de mecanismos para la detección precoz de riesgos incipientes y la actuación ante riesgos recientemente identificados.

5.6. Estrategias para mejorar la comunicación de los riesgos.

5.7. Formación en evaluación de riesgos.

6. Promover la seguridad de productos y sustancias de origen humano

6.1. Análisis de datos sobre lesiones y elaboración de directrices para las prácticas más idóneas en relación con la seguridad de los bienes y servicios de consumo.

6.2. Desarrollo de metodologías y mantenimiento de bases para la recopilación de datos sobre lesiones en relación con la seguridad de los bienes de consumo.

6.3. Actividades para ayudar a mejorar la seguridad y la calidad de los órganos y sustancias de origen humano, incluidos la sangre y los componentes y precursores sanguíneos.

6.4. Fomento de la disponibilidad y accesibilidad en toda la Comunidad de órganos y sustancias de origen humano de alta calidad y seguridad para tratamientos médicos.

6.5. asistencia técnica para analizar los aspectos relacionados con la elaboración y aplicación de las políticas y la normativa.

ANEXO 2

SALUD

ACCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Objetivo nº 1: proteger a los ciudadanos contra los riesgos para la salud

1. Reforzar la vigilancia y el control de los riesgos sanitarios

1.1. Reforzar la capacidad de lucha contra las enfermedades transmisibles apoyando la aplicación futura de la Decisión 2119/98/CE relativa a la red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad.

1.2. Desarrollar estrategias y mecanismos de prevención, intercambio de información y reacción ante los riesgos de enfermedades no transmisibles.

1.3. Intercambiar información sobre estrategias y desarrollar estrategias conjuntas para detectar riesgos y obtener información fiable sobre riesgos sanitarios de origen físico, químico o biológico, incluidos los vinculados a actos intencionados de liberación, así como desarrollar y aplicar, cuando proceda, enfoques y mecanismos comunitarios.

1.4. Mejorar la cooperación entre laboratorios para disponer de una capacidad de diagnóstico de alta calidad para patógenos en toda la Comunidad, incluida una red de laboratorios de referencia para patógenos que requiera una colaboración comunitaria reforzada.

1.5. Elaborar políticas, asociaciones y herramientas de prevención, vacunación e inmunización nuevas y mejoradas, y realizar un seguimiento de la situación inmunitaria.

1.6. Crear y poner en funcionamiento redes de vigilancia y sistemas de elaboración de informes sobre los efectos adversos del uso de medidas sanitarias preventivas y de sustancias de origen humano.

1.7. asistencia técnica para analizar los aspectos relacionados con la elaboración y aplicación de las políticas y la normativa.

2. Responder a los riesgos sanitarios

2.1. Elaborar procedimientos de gestión de los riesgos para emergencias sanitarias y reforzar la capacidad de respuesta coordinada a estas emergencias.

2.2. Aumentar y mantener la capacidad para evaluar y abordar las necesidades y carencias de preparación y reacción y para efectuar, de forma rápida y fiable, comunicaciones y consultas sobre las contramedidas.

2.3. Elaborar estrategias de comunicación de los riesgos y herramientas de información y orientación para el público y los profesionales de la sanidad, y mejorar la sensibilidad y la interacción de los actores.

2.4. Desarrollar estrategias y procedimientos para diseñar, probar, evaluar y revisar planes generales de contingencias y planes sanitarios específicos en casos de emergencia, así como su interacción entre los Estados miembros, y realizar ejercicios y ensayos.

2.5. Crear estrategias y mecanismos para revisar y aumentar la disponibilidad, adecuación y accesibilidad de instalaciones (por ejemplo, laboratorios) y equipos (detectores, etc.), así como la preparación, capacidad de reacción e infraestructura del sector sanitario para intervenir con rapidez.

2.6. Desarrollar estrategias y mecanismos para evaluar la necesidad y promover la creación de medios sanitarios públicos que puedan desplegarse con rapidez en casos de emergencia, y crear mecanismos y procedimientos para trasladar esos medios a los Estados y las organizaciones internacionales que lo soliciten.

2.7. Crear y mantener un núcleo permanentemente disponible de expertos en salud pública formados y capaces de intervenir con rapidez en cualquier lugar del mundo donde surjan crisis sanitarias graves, junto con laboratorios móviles, equipos de protección e instalaciones de aislamiento.

Objetivo nº 2: promover políticas tendentes a fomentar un estilo de vida más sano

3. Promover la salud a través de los factores determinantes

Las acciones tendrán por objeto la preparación, el desarrollo y la realización de actividades, estrategias y medidas en relación con los factores determinantes de la salud, abordando:

3.1. factores determinantes de la salud asociados a las adicciones, como el tabaco, el alcohol, las drogas y otras sustancias adictivas;

3.2. factores determinantes de la salud relacionados con el estilo de vida, como la nutrición, el ejercicio físico o la salud sexual y reproductiva;

3.3. factores determinantes socioeconómicos, con especial atención a las desigualdades sanitarias y a la repercusión de los factores socioeconómicos en la salud;

3.4. factores determinantes medioambientales, dando particular relevancia a la repercusión del medio ambiente en la salud;

3.5. la calidad, eficiencia y relación coste-beneficio de las intervenciones en el ámbito de la salud pública;

3.6. el apoyo a actividades de sensibilización del público y acciones de formación y capacitación relacionadas con las prioridades mencionadas en los anteriores puntos;

3.7. asistencia técnica para analizar los aspectos relacionados con la elaboración y aplicación de las políticas y la normativa.

Objetivo nº 3: contribuir a reducir la incidencia de las enfermedades de alta prevalencia;

4. Prevención de enfermedades y lesiones

En coordinación con el trabajo sobre los factores determinantes de la salud, el programa apoyará:

4.1. el desarrollo y la realización de medidas en relación con las enfermedades de alta prevalencia más importantes, para aliviar la carga global que supone la enfermedad en la Comunidad, cuando la acción comunitaria pueda aportar un valor añadido significativo a los esfuerzos nacionales;

4.2. la elaboración y aplicación de estrategias y medidas sobre prevención de enfermedades, en particular, señalando las mejores prácticas y desarrollando directrices y recomendaciones, también sobre prevención secundaria, diagnóstico sistemático y detección precoz;

4.3. el intercambio de prácticas idóneas y conocimientos y la coordinación de estrategias de salud mental y prevención de enfermedades mentales;

4.4. la elaboración y aplicación de estrategias y medidas sobre la prevención de lesiones;

4.5. el apoyo a las acciones de intercambio de conocimientos, formación y capacitación relacionadas con las enfermedades pertinentes y la prevención de lesiones.

Objetivo nº 4: mejorar la eficiencia y eficacia de los sistemas de salud

5. Alcanzar sinergias entre los sistemas sanitarios nacionales

5.1. Facilitar la obtención y prestación transfronterizas de asistencia sanitaria, en particular, mediante la recopilación y el intercambio de información para hacer posible que se compartan capacidades y se recurra a tratamientos transfronterizos.

5.2. Compartir información sobre la movilidad de los profesionales sanitarios y gestionar sus consecuencias.

5.3. Establecer un sistema comunitario de cooperación en materia de centros de referencia y otras estructuras de colaboración entre sistemas de salud de diferentes Estados miembros.

5.4. Crear una red a fin de reforzar la capacidad para desarrollar y compartir información y evaluaciones sobre las tecnologías y técnicas sanitarias (evaluación de la tecnología sanitaria).

5.5. Facilitar información a pacientes, profesionales y responsables políticos sobre sistemas de salud y asistencia médica, en el marco de la acción global de información sanitaria, con mecanismos para difundir y compartir información con el plan de acción a favor de un espacio europeo de la salud electrónica.

5.6. Desarrollar instrumentos para evaluar la repercusión de las políticas comunitarias en los sistemas de salud.

5.7. Desarrollar y aplicar medidas de fomento de la seguridad de los pacientes y tratamientos de alta calidad.

5.8. Apoyar la elaboración de políticas sobre sistemas de salud, particularmente, en el marco del método abierto de coordinación, con relación a la asistencia sanitaria y de larga duración.

Acciones comunes a todos los objetivos descritos:

6. Mejorar la información y los conocimientos para el desarrollo de la salud pública

6.1. Continuar la construcción de un sistema viable de seguimiento de la salud, que preste especial atención a las desigualdades en materia de salud y reúna datos sobre situación sanitaria, factores determinantes, sistemas de salud y lesiones; el componente estadístico de este sistema recibirá un impulso suplementario, para lo que se recurrirá cuando sea necesario al Programa Estadístico Comunitario.

6.2. Facilitar otros conocimientos pertinentes relacionados con la salud.

6.3. Definir indicadores suplementarios de interés.

6.4. Crear mecanismos adecuados para la elaboración de informes.

6.5. Disponer lo necesario para la recogida periódica de esta información, en cooperación con el Programa Estadístico, las organizaciones internacionales y las agencias, y mediante proyectos.

6.6. Apoyar el análisis de cuestiones relacionadas con la salud comunitaria mediante informes sanitarios comunitarios periódicos, el mantenimiento de mecanismos de difusión como el portal de salud y el apoyo a conferencias de consenso y campañas específicas de información coordinadas entre las partes interesadas.

6.7. Centrar los esfuerzos en aportar una fuente de información periódica y fiable a los ciudadanos, los responsables políticos, los pacientes, el personal sanitario, los profesionales de la salud y otras partes interesadas.

ANEXO 3:

política de los consumidores - Acciones y medidas complementarias

ANEXO 1:

Acciones e instrumentos contemplados en el artículo 2

Objetivo I - Mejorar la comprensión de los consumidores y los mercadosGarantizar un alto nivel de protección de los consumidores, concretamente mejorando la puesta en evidencia, la consulta y la representación de los intereses de los consumidores.

Acción 1: Seguimiento y evaluación de los cambios en los mercados que tienen repercusiones para los intereses económicos y otros de los consumidores, singularmente, con estudios de precios, listas y análisis de quejas de los consumidores, análisis de la mercadotecnia transfronteriza y las compras de los consumidores a las empresas de otros países y estudios sobre los cambios en la estructura de los mercados.

Acción 2: Recopilación e intercambio de datos e información que sirvan de base objetiva para elaborar la política de los consumidores y para integrar sus intereses en otras políticas comunitarias, en particular, mediante estudios de las actitudes de consumidores y empresas, investigaciones de mercado relacionadas con los consumidores y con otros aspectos en el área de los servicios financieros, recopilación y análisis de datos pertinentes, estadísticos y otros, teniendo en cuenta que la vertiente estadística se desarrollará recurriendo, cuando convenga, al Programa Estadístico Comunitario.

Acción 1: Recopilación, intercambio y análisis de datos e información que sirvan de base objetiva para elaborar la política de los consumidores y para integrar sus intereses en otras políticas comunitarias, en particular:

1.1. Seguimiento y evaluación de los cambios en los mercados que tienen repercusiones para los intereses económicos y otros de los consumidores, en concreto con estudios, estudios de precios, revisiones de los cambios en la estructura de los mercados, encuestas a los consumidores y a las empresas, recogida y análisis de las quejas de los consumidores y de los datos sobre el comercio y los mercados transfronterizos de la empresa al consumidor.

1.2 Creación y mantenimiento de bases de datos.

1.3. Recopilación y análisis de datos pertinentes, estadísticos y otros, teniendo en cuenta que la vertiente estadística se desarrollará recurriendo, cuando convenga, al Programa Estadístico Comunitario.

Acción 2: Recopilación, intercambio y análisis de datos e información, así como creación de herramientas de evaluación que aporten una base objetiva científica sobre la seguridad de los bienes y servicios para el consumo, como la exposición de los consumidores a las sustancias químicas emitidas por los productos, los riesgos y las lesiones en relación con productos y servicios específicos de consumo, y el análisis técnico de las notificaciones de alerta.

Objetivo II - Regular mejor la protección de los consumidores

Acción 3: Apoyo al recurso a dictámenes científicos y a la evaluación de riesgos, incluidas las competencias de los comités científicos independientes creados en virtud de la Decisión 2004/210/CE, por la que se establecen Comités científicos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente [12].

Acción 4: Preparación de medidas legislativas y otras iniciativas de regulación y promoción de iniciativas de carácter autorregulador, incluidas las siguientes:

4.1. Estudios jurídicos y técnicos especializados, relativos a la reglamentación y sus repercusiones Análisis comparativos de mercados y sistemas reguladores.

4.2. Estudios jurídicos y técnicos especializados, relativos a la elaboración de políticas relativas a sobre la seguridad de los productos y servicios y a los intereses económicos de los consumidores.

4.3. Estudios jurídicos y técnicos especializados sobre la evaluación de la necesidad de unas normas de seguridad de los productos y la elaboración de mandatos de normalización del CEN para productos y servicios.

4.4. Estudios jurídicos y técnicos especializados para el diseño de políticas relativas a los intereses económicos de los consumidores.

4.54. Seminarios, conferencias, Ttalleres y reuniones con participación de las partes interesadas y de expertos.

Acción 5: Ayudas económicas para el funcionamiento de las organizaciones de consumidores europeas.

Acción 6: Ayudas económicas al funcionamiento de organizaciones de consumidores europeas que representen los intereses de los consumidores en el desarrollo de normas para productos y servicios a nivel comunitario.

Acción 7: Formación dirigida al personal de las organizaciones de consumidores regionales, nacionales y europeas, y otras acciones potenciadoras, especialmente dirigidas a organizaciones de consumidores de los Estados miembros que se hayan adherido a partir del 1 de mayo de 2004.

Objetivo III - Mejorar la aplicación de la normativa, su seguimiento y sus vías de recurso

Objetivo II - Garantizar la aplicación efectiva de la normativa de protección de los consumidores, en particular reforzando la cooperación, la información, la educación y las vías de recurso.

Acción 5: Coordinación de medidas de vigilancia y ejecución relacionadas con la aplicación de la normativa sobre protección de los consumidores, incluidas las siguientes:

5.1. Desarrollo y mantenimiento de herramientas informáticas (por ejemplo, bases de datos o sistemas de información y comunicación).

5.2. Formación, seminarios y conferencias en torno a la ejecución.

5.3. Planificación y puesta en marcha de acciones conjuntas en materia de ejecución.

5.4. Acciones conjuntas piloto en materia de ejecución.

5.5. Análisis de problemas y soluciones en torno a la ejecución.

Acción 6 8: Contribuciones financieras destinadas a acciones específicas de vigilancia y cumplimiento de la normativa con el fin de Acciones destinadas a mejorar la aplicación efectiva de cooperación administrativa y para el cumplimiento de la legislación comunitaria de protección de los consumidores, incluida en particular la Directiva 2001/95/CE sobre seguridad general de los productos [13], y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores [14], así como otras acciones en el contexto de la cooperación administrativa como las siguientes:

8.1. Acciones para mejorar la coordinación de la vigilancia, la aplicación y la cooperación entre autoridades competentes, con la creación y el mantenimiento de herramientas informáticas (como bases de datos, sistemas de información y de comunicación) y la organización de seminarios, conferencias, talleres y reuniones con participación de las partes interesadas y de expertos en aplicación, e intercambio y formación de funcionarios de aplicación y de magistrados.

Acción 7 8.2. Seguimiento y evaluación de la seguridad de los servicios y los productos no alimentarios, como la consolidación y ampliación del ámbito y funcionamiento del sistema de alerta RAPEX, teniendo en cuenta la evolución del intercambio de información sobre vigilancia del mercado, y el desarrollo de la red para la seguridad de los productos de consumo conforme a lo establecido en la Directiva 2001/95/CE sobre seguridad general de los productos.

7.1. Consolidación y ampliación del ámbito y funcionamiento del sistema de alerta RAPEX, teniendo en cuenta la evolución del intercambio de información sobre vigilancia del mercado.

7.2. Análisis técnicos de las notificaciones de alerta.

7.3.. Recopilación y evaluación de datos sobre los riesgos que plantean determinados productos y servicios de consumo.

7.4. Desarrollo ulterior de la red para la seguridad de los productos de consumo conforme a lo establecido en la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [15].

8.3. Acciones de vigilancia, ejecución y otras en el marco de la cooperación administrativa y para el cumplimiento de la legislación.

8.4. Acciones de cooperación administrativa y para el cumplimiento de la legislación con terceros países que no participen en el programa.

Acción 8: Seguimiento del funcionamiento y evaluación del impacto de la resolución alternativa de litigios para los consumidores.

Acción 9: Estudios jurídicos y técnicos especializados, relativos al Sseguimiento y la evaluación de la transposición, y aplicación y cumplimiento de la legislación sobre protección de los consumidores por los Estados miembros, prestando especial atención a la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales [16], al Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores y a las políticas nacionales de consumo. Se incluye aquí también la creación y el mantenimiento de bases de datos de acceso fácil y público sobre la transposición y la aplicación de la legislación comunitaria de protección de los consumidores.

Acción 10: Acciones sobre información, asesoramiento y vías de recurso, como:

10.1. Seguimiento del funcionamiento y evaluación del impacto de la resolución alternativa de litigios.

10.2. Ayudas económicas para medidas conjuntas con organismos públicos o sin fines lucrativos unidos en redes comunitarias de información y asistencia a los consumidores con el fin de ayudarles a ejercer sus derechos y obtener acceso a una resolución de litigios adecuada (la Red de centros europeos de los consumidores).

10.3. Acciones para mejorar la comunicación con los ciudadanos de la UE en materia de consumo, particularmente en los Estados miembros que se adhirieron el 1 de mayo de 2004, como, por ejemplo, publicaciones sobre cuestiones de interés para la política de los consumidores, oferta de información en línea, y acciones de información sobre medidas de protección y derechos de los consumidores.

Acción 10: Asesoramiento técnico y jurídico específico a las organizaciones de consumidores para apoyar su contribución a las acciones de ejecución de la normativa y vigilancia.

Objetivo IV. Informar, educar y responsabilizar mejor a los consumidores

Acción 11: Creación y mantenimiento de bases de datos de acceso fácil y público sobre la aplicación de la legislación comunitaria de protección de los consumidores y la jurisprudencia al respecto.

Acción 12: Campañas de información sobre medidas de protección de los consumidores, particularmente en los nuevos Estados miembros, en cooperación con sus organizaciones de consumidores.

Acción 13 11: Acciones de Eeducación de los consumidores, incluidas:

11.1. las mMedidas específicas dirigidas a los jóvenes consumidores, a los de más edad y a grupos concretos de consumidores, claramente menos capaces de defender sus intereses, y el desarrollo de herramientas didácticas interactivas.

11.2. Ayudas económicas para el desarrollo de cursos de posgrado en cuestiones relativas a los consumidores, incluyendo becas para hasta seis meses de estancia en otro país.

Acción 14: Representación de los intereses de los consumidores de la Comunidad en foros internacionales, incluidos los organismos de normalización y las organizaciones de comercio internacionales.

Acción 15: Formación para el personal de las organizaciones de consumidores regionales, nacionales y comunitarias, y otras medidas de capacitación.

Acción 16: Contribuciones financieras para medidas conjuntas con organismos públicos o sin fines lucrativos unidos en redes comunitarias de información y asistencia a los consumidores con el fin de ayudarles a ejercer sus derechos y obtener acceso a una resolución de litigios adecuada (la Red de centros europeos de los consumidores).

Acción 17: Contribuciones financieras al funcionamiento de organizaciones de consumidores de la Comunidad que representen los intereses de los consumidores en el desarrollo de normas para productos y servicios a nivel comunitario.

Acción 18: Contribuciones financieras al funcionamiento de organizaciones de consumidores de la Comunidad.

Acción 19: Asesoramiento técnico y jurídico específico a las organizaciones de consumidores para ayudarles a participar, y hacer su aportación, en los procesos de consulta sobre las iniciativas comunitarias de carácter legislativo y no legislativo en los ámbitos políticos pertinentes, tales como el mercado interior, los servicios de interés general y el programa marco de diez años sobre la producción y el consumo sostenibles.

Acción común a todos los objetivos

Acción 20: Contribuciones financieras para proyectos específicos a nivel comunitario o nacional en apoyo de otros objetivos de la política de los consumidores.

ANEXO 2:

Beneficiarios – Criterios de aplicación del artículo 4

1. Las ayudas económicas para las acciones mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letra a) podrán concederse a un organismo público o sin ánimo de lucro designado mediante un procedimiento transparente por el Estado miembro o la autoridad competente correspondiente, y aprobado por la Comisión.

2. Las ayudas económicas para las acciones mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letra a) podrán concederse a instituciones de enseñanza superior de los Estados miembros o terceros países que participen, de conformidad con el artículo 10 de la presente Decisión, tal y como se prevé en la Decisión n° 2317/2003/CE por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) [17].

3. Las ayudas económicas para las acciones mencionadas en el artículo 4, apartado 2, letra a) podrán concederse a estudiantes y profesores que participen en los cursos de posgrado en cuestiones relativas a los consumidores cofinanciados en virtud del artículo 4, apartado 1, letra b), de la presente Decisión.

4. Las ayudas económicas para las acciones mencionadas en el artículo 4, apartado 2, letra b) podrán concederse a los funcionarios encargados de la aplicación de la protección de los consumidores, en virtud del Reglamento (CE) n° 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, y de la Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los productos.

5. Las ayudas económicas para las acciones mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letra c) podrán concederse a las organizaciones europeas de consumidores que:

a) sean no gubernamentales, sin ánimo de lucro, independientes de la industria, no tengan intereses comerciales, empresariales ni de otro tipo que puedan dar lugar a conflictos de intereses, y cuyos objetivos y actividades primordiales sean el fomento y la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores en la Comunidad;

b) ostenten un mandato para representar los intereses de los consumidores a escala comunitaria otorgado por las organizaciones nacionales de consumidores de por lo menos la mitad de los Estados miembros que, de conformidad con la legislación o la práctica nacionales, representan a los consumidores y desarrollan su actividad a escala regional o nacional, y

c) hayan facilitado a la Comisión información satisfactoria acerca de sus miembros, sus normas internas y sus fuentes de financiación.

6. Las ayudas económicas para las acciones mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letra d) podrán concederse a las organizaciones europeas de consumidores que:

a) sean no gubernamentales, sin ánimo de lucro, independientes de la industria, no tengan intereses comerciales, empresariales ni de otro tipo que puedan dar lugar a conflictos de intereses, y cuyos objetivos y actividades primordiales sean representar los intereses de los consumidores en el proceso de normalización a nivel comunitario;

b) hayan recibido de, como mínimo, dos tercios de los Estados miembros, el mandato de representar los intereses de los consumidores a escala comunitaria:

– de manos de organismos representativos, conforme a las normas o a las prácticas nacionales, de organizaciones nacionales de consumidores de los Estados miembros, o

– en ausencia de tales organismos, de manos de organizaciones de consumidores nacionales de los Estados miembros que, conforme a las normas o a las prácticas nacionales, sean representativas de los consumidores, y que operen a nivel nacional;

c) hayan facilitado a la Comisión información satisfactoria acerca de sus miembros, sus normas internas y sus fuentes de financiación.

LEGISLATIVE FINANCIAL STATEMENT

1. NAME OF THE PROPOSAL:

Consumer policy programme 2007-2013

2. ABM / ABB FRAMEWORK

Policy area: Consumer Protection (SANCO, Title 17)

Activities: Consumer protection

3. BUDGET LINES

3.1. Budget lines (operational lines and related technical and administrative assistance lines (ex- B..A lines)) including headings:

Current budget lines:

ABB 170202 Community action in the field of Health and Consumer protection — Consumer protection

ABB 17010406 Community action in the field of Health and Consumer protection Expenditure on administrative management

ABB 17 01 04 30 : Public health –Operating subsidy to the Executive Agency for the Public Health Programme. This line should to be renamed.

A new budget structure will be defined after approval of the Inter-institutional Agreement on Financial Perspective 2007-2013.

3.2. Duration of the action and of the financial impact:

Total allocation for action: 156.8 € million for commitment in current prices.

Period of application:1 January 2007 – 31 December 2013

3.3. Budgetary characteristics:

Budget lines | Type of expenditure | New | EFTA contribution | Contributions from associated countries | Heading in financial perspectives |

17 01 04 30 | Non-comp | Non-diff [18] | YES | YES | YES | No 3b |

17 02 02 | Non-comp | diff [19] | NO | YES | YES | No 3b |

17 01 04 06 | Non-comp | Non-diff [20] | NO | YES | YES | No 3b |

4. SUMMARY OF RESOURCES

4.1. Financial Resources

4.1.1. Summary of commitment appropriations (CA) and payment appropriations (PA)

EUR million (to 1 decimal places)

Expenditure type | Sec-tion no. | | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 and later | Total |

Operational expenditure | | | | | | | | | |

Commitment Appropriations (CA) | 8.1 | a | 16,2 | 19 | 19,8 | 19,2 | 19,9 | 20,9 | 21,6 | 136,6 |

Payment Appropriations (PA) | | b | 4,9 | 10,6 | 16,5 | 19, | 19,6 | 19,9 | 46,1 | 136,6 |

Administrative expenditure within reference amount |

Expenditure type | Sec-tion no. | | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 and later | Total |

Technical & administrative assistance (NDA), including contribution to EA [21], see table 8.2.4 | 8.2.4 | c | 2,6 | 2,8 | 2,8 | 2,9 | 2,9 | 3,1 | 3,1 | 20,2 |

TOTAL REFERENCE AMOUNT | | | | | | | | |

Expenditure type | Sec-tion no. | | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 and later | Total |

Commitment Appropriations | | a+c | 18,8 | 21,8 | 22,6 | 22,1 | 22,8 | 24 | 24,7 | 156,8 |

Payment Appropriations | | b+c | 7,4 | 13,3 | 19,3 | 21,9 | 22,4 | 23,0 | 49,2 | 156,8 |

Administrative expenditure not included in reference amount |

Expenditure type | Sec-tion no. | | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 and later | Total |

Human resources and associated expenditure (NDA) | 8.2.5 | d | 0,86 | 0,86 | 0,86 | 0,86 | 0,86 | 0,86 | 0,86 | 6,02 |

Administrative costs, other than human resources and associated costs, not included in reference amount (NDA) | 8.2.6 | e | 1,23 | 1,24 | 1,24 | 1,25 | 1,25 | 1,26 | 1,27 | 8,74 |

Total indicative financial cost of intervention

Expenditure type | | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 and later | Total |

TOTAL CA including cost of Human Resources | a+c+d+e | 20,9 | 23,9 | 24,7 | 24,2 | 24,9 | 26,1 | 26,8 | 171,5 |

TOTAL PA including cost of Human Resources | b+c+d+e | 9,6 | 15,5 | 21,4 | 24,0 | 24,6 | 25,2 | 51,3 | 171,5 |

Co-financing details

Not applicable

4.1.2. Compatibility with Financial Programming

X Proposal is compatible with Financial perspective 2007-2013

4.1.3. Financial impact on Revenue

X Proposal has no financial implications on revenue

4.2. Human Resources FTE (including officials, temporary and external staff) – see detail under point 8.2.1.

Annual requirements | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 |

Total number of human resources | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 |

5. CHARACTERISTICS AND OBJECTIVES:

5.1. Consumer policy priority areas:

• To ensure a high level of consumer protection, notably through improved evidence, better consultation and better representation of consumers’ interests.

• To ensure the effective application of consumer protection rules notably through enforcement cooperation, information, education and redress.

Actions will contribute to ensure an equally high level of protection for all EU consumers, wherever they live, travel to or buy from in the EU, from risks and threats to their interests. Action covers the safety of goods and services; the fairness of commercial practices and contractual rights for consumers; affordable access to essential services. This also implies a clear role for the representatives of consumers, properly resourced and with sufficient expertise. This should result in reducing the lack of confidence of consumers in the internal market and enabling them to make free and informed choices from an appropriate range of products. This, in turn, will boost competition and make a significant contribution to the competitiveness of EU businesses.

Actions will also contribute to increase the capacity of consumers to promote their own interests, as individuals or though consumer organisations, i.e., helping consumers help themselves. This means equipping consumers with the tools they need to take better and more rational decisions in the internal market. This includes the provision of information to consumers about their rights, protection from rogue traders and access to effective means of redress but also products and the opportunities of the internal market.

5.2. Value added of Community involvement and coherence of the proposal with other financial instruments and possible synergy

The EU, national and regional authorities, citizens, businesses and civil society have a role to play in improving the welfare of European consumers. There are however several shared consumer policy challenges that only action at EU level can tackle. Greater mobility and more communication have benefited consumers but they have also increased the risk of scams and other problems e.g. from bogus lotteries. The complexity of modern life has brought more choice for citizens. But it has also made it harder for them to make the best choices.

The proposed strategy and programme aim to implement article 153 of the Treaty as regards Community action on consumer protection, by complementing national action with value-added measures which cannot be taken at national level.

The modified Consumer programme builds on the existing consumer programmes and maintains its core elements.

5.3. Objectives and expected results of the proposal in the context of the ABM framework

The overall goal of the EU Consumer Policy is to improve the quality of life for EU citizens, in terms of their consumer interests. This will contribute to making Europe’s citizens safer and more confident, providing the means for economic and social inclusion, and thus giving substance to EU citizenship.

Protection and promotion of consumer interests depends on many factors. Citizens themselves, through their own choices, can protect their interests as consumers. But much depends on external factors that public policy needs to address.

5.3.1. Core joint objectives

EU Consumer policies have two main objectives:

(1) To ensure a high level of consumer protection, notably through improved evidence, better consultation and better representation of consumers’ interests.

(2) To ensure effective application of consumer protection rules notably through enforcement cooperation, information, education and redress.

5.3.2. Areas of synergy

There are a number of areas of synergy between EU Consumer policies and other EU policies.

• Improve communication with EU citizens. The aim is to improve the delivery of information citizens need to manage their consumer interests and to listen better to their concerns and feed this into policy-making.

• Increase civil society and stakeholders’ participation in EU policy-making. The aim is to improve consultation to ensure their close participation in policy-making.

• Integrating consumer concerns into other EU policies. Most EU policies that regulate or intervene in markets or which affect citizens’ rights (data protection, copyright, access to justice) have a profound effect on consumer outcomes. The main current areas are competition policy, information society and essential services (or services of general interest), where core universal services need be established and maintained. Issues related to standardisation and developing of information society are also of key importance to consumers.

• Enhance scientific advice and risk assessment. Tackling problems that might impact on health and safety requires good independent scientific advice and thorough risk assessment.

• Promote the safety of products. Activities would include best practice exchange, awareness raising, implementation guidelines, training and networking, joint surveillance and enforcement projects and systematic development of product safety standards

5.3.3. Consumer policy priority areas:

Actions will contribute to ensure an equally high level of protection for all EU consumers, wherever they live, travel to or buy from in the EU, from risks and threats to their interests. Action covers the safety of goods and services; the fairness of commercial practices and contractual rights for consumers; affordable access to essential services, protection from rogue traders and access to effective means of redress. This should result in reducing the lack of confidence of consumers in the internal market and enabling them to make free and informed choices from an appropriate range of products. This, in turn, will boost competition and make a significant contribution to the competitiveness of EU businesses.

Actions will also contribute to increase the capacity of consumers to promote their own interests, as individuals or though consumer organisations, i.e., helping consumers help themselves. This means equipping consumers with the tools they need to take better and more rational decisions in the internal market. This includes the provision of information to consumers about their rights, means of redress but also products and the opportunities of the internal market. This also implies a clear role for the representatives of consumers, properly resourced and with sufficient expertise.

5.4. Method of Implementation (indicative)

Show below the method(s) [22] chosen for the implementation of the action.

X Centralised Management

X Directly by the Commission

ٱ Indirectly by delegation to:

X Executive Agency

ٱ Bodies set up by the Communities as referred to in art. 185 of the Financial Regulation

ٱ National public-sector bodies/bodies with public-service mission

ٱ Shared or decentralised management

ٱ With Member states

ٱ With Third countries

ٱ Joint management with international organisations (relevant organisations in the areas of health and consumers)

6. MONITORING AND EVALUATION

6.1. Monitoring system

The Commission monitors the most pertinent indicators throughout the implementation of the new programme. The indicators hereunder listed are related to the objectives described under part 5.3.

Objectives | Indicators |

To ensure a high level of consumer protection, notably through improved evidence, better consultation and better representation of consumers’ interests. | – Volume of evidence gathered (studies, surveys) – Number of product safety standardisation mandates – Participation of Member States in Rapex measured by the number of notifications. – Number and quality of activities of European consumer organizations designed to influence EU policies, as assessed from their annual activity reports. |

To ensure the effective application of consumer protection rules notably through enforcement cooperation, information, education and redress. | Improvement of the effectiveness of consumer product safety legislation and enforcement as measured (through surveys) by long term trends in the– number of accidents and injuries related to products – Number of cross-border enforcement actions taken on behalf of EU consumers across jurisdictions. – Surveys on effectiveness of information actions – Level of interest in consumer education actions |

The implementation of the Community programme entrusted to the executive agency is subject to the control of the Commission and this control is exerted according to the methods, the conditions, the criteria and the parameters which it lays down in the act of delegation defined by Council Regulation (EC) No 58/2003 laying down the statute for executive agencies to be entrusted with certain tasks in the management of Community programmes [23], Article 6(3).

6.2. Evaluation

6.2.1 Ex-ante evaluation

The programme is designed taking into account in particular the experience gained through the implementation of the Consumer Policy Strategy 2002-2006 and the Consumer Policy Programme 2004-2007.

The Consumer Policy Strategy which was initiated in 2002 brought several major improvements to the functioning of European Consumer policy, in particular with:

– putting into place a mid-term programme (5 years were foreseen from 2002 to 2006);

– being flexible: a rolling plan of actions, revised every 18 months is annexed to the programme;

– putting emphasis on a need for a knowledge-based consumer policy;

– developing capacity building actions in favour of consumer associations;

– developing education actions, in particular towards young consumers;

In addition, the new programme tackles issues mentioned in previous evaluations (see 6.2.2.):

– combine the consumer policy programme or strategy and its related financial framework;

– better match the implementation of the consumer programme or strategy with available human resources with the use of the existing health executive agency;

– improve enforcement: this is one of the major consumer policy objectives of the new programme.

• Added value

There will be no major changes in the objectives compared to the Consumer Policy Strategy 2002-2006. A clear emphasis will be put on two major areas/objectives, namely:

– To ensure a high level of consumer protection, notably through improved evidence, better consultation and better representation of consumers’ interests.

– To ensure the effective application of consumer protection rules notably through enforcement cooperation, information, education and redress

Better added value will also be reached with the leverage effect made possible by the use of the existing executive agency.

• Cost-effectiveness

Therefore, cost-effectiveness of programme benefits from the leverage effect provided by the use of the executive agency. Priority areas remain broadly comparable to the ones of the Consumer Policy Strategy. Now that several pilot actions tested under the Consumer Policy Strategy have proven their interest, it is time to consolidate this effort (eg. education, training).

6.2.2. Measures taken following an intermediate/ex-post evaluation (lessons learned from similar experiences in the past)

Consumer protection policy can build on the lessons taken from former programmes, in particular the Consumer policy action plan 1999-2001 [24] and the Consumer policy Strategy 2002-2006 [25]. Some measures which were recommended in the ex-post evaluation of the Consumer Policy action plan had already been integrated in the Consumer Policy Strategy. Some specific evaluations have been carried out and were taken into account. [26]

An ex-post evaluation [27] of the Consumer policy action plan drew the following recommendations (abstract):

“Definition of the action plan

1. Develop more flexible action plans, capable of reacting to new situations but stable enough to ensure the continuity of the Commission policy strategy.

2. Combine the consumer policy action plan or strategy and its related financial framework into one document, with the objective that they should be of equal duration and that there is good coherence of the planned actions.

Generation of broader impact

3. Make a very clear distinction between a policy document like the action plan - being a sort of declaration of intent - and a management plan - providing information on the progress of outputs and impacts.

4. Better match the implementation of the Commission consumer policy (that has ambitious objectives) with DG SANCO (limited) human and financial resources. For the Commission, this means:

– Define priorities.

– Be clear to consumer organisations on what is the role and what are the priorities of the Commission on consumer policy, in particular regarding the funding of and assistance to consumer organisations.

– Strengthen co-operation with Member States in particular within co-operation on administrative enforcement.

– Build on existing infrastructures and networks created either by other DGs or by Member States.

– Make the other DGs more aware of consumer interests and encourage direct contacts between them and the consumer organisations.

– Increase the budget of DG SANCO.

5. Optimise the complementarities and synergies between the different networks or entities contributing to the implementation of the Commission consumer policy.

6. Reinforce the partnership with field organisations through:

– Reinforced participation of the consumer organisations in the policy-making process.

– More transparent communication to consumer organisations.

– The increased role of the Euroguichets, the EEJ-Net, the International Consumer Protection and Enforcement Network (ICPEN), consumer associations, etc.

7. Reinforce communication with Member States and consumer organisations and between Member States and consumer organisations through exchanges on:

– priorities and consumer needs at European and national/regional level.

– Commission actions and the progress made by the Member States and consumer organisations on the implementation, use and enforcement of the Commission actions and possibly on related best practices.

8. Improve enforcement through:

– Continuing the work initiated during the action plan on co-operation in enforcement.

– Sustaining the development of consumer organisations in the countries lacking effective enforcement, such as in the new Member States.

9. Wherever possible, repeat the well-structured approach used during the revision of the General Product Safety Directive, which was based on the preliminary study of the needs for improvement, good co-operation with the Member States and the consultation of stakeholders.

10. Continue to base the development of actions on informed judgement through the use of the knowledge-base and the making of impact assessments and evaluations (ex-ante and ex-post).

Impact assessment framework

11. Regularly assess the impact assessment framework, for instance every two years, in order that it reflects changing consumer policy objectives, the emergence of new key issues (to be measured to know whether the Commission consumer policy is successful in supporting its objectives) or improvements in data availability.

In its concluding remarks, the Report on the implementation and evaluation of Community activities 2002-2003 in favour of consumers under the general framework as established by Decision No 283/1999/EC underlined the following elements:

"With respect to the previous years, expenditure commitments in 2002 and 2003 were generally more policy-driven than was the case in 1999-2001. This is in large part the result of the Consumer Policy Strategy 2002-2006, which defined clear objectives and a more coherent approach to consumer policy. In particular, actions to build up a knowledge-base for consumer policy have increased in importance with respect to previous years. As they become available, the results feed into policy development and financial programming. This trend was further strengthened with the entry into force of Decision No 20/2004/EC that substitutes Decision No 283/1999/EC. The new framework provides support only for actions that support EU consumer policy.

Efforts to rationalize and improve the efficiency of the European Consumer Centers and Extra-Judicial networks have led to a decision to merge the two into a single structure. The results of evaluations are also prompting efforts to better focus the activities of the network on assistance with cross-border consumer problems. A planned review of the function of the networks within the larger framework of consumer redress instruments, including small claims and injunctions/class actions by consumer organizations, will help to better define consumer needs to which the networks aim to respond.

With respect to European level consumer associations, the experience with AEC has proved that, in spite of the financial support provided from the Community budget, the feasibility of an effective second general consumer organization at EU level is low and that the national consumer associations that are not part of BEUC do not have the means to manage an effective EU-level organization.

Evaluations and critical assessments have provided the basis for a substantial reorientation of information and education actions. The pilots of the new actions will be subject of interim evaluations to measure if they deliver improved impact.

With respect to specific projects, this instrument appears to be more effective as a means of supporting national consumer organizations and other NGO’s than as a policy tool, and its concrete impact on the level of consumer protection in the EU is found to be scarce. In that light, new instruments to support the work of consumer associations, in particular the capacity building actions as introduced by Decision No 20/2004/EC, deserve to be given a higher priority."

6.2.3. Terms and frequency of future evaluation

Details and frequency of planned evaluation:

The Commission will draw up two successive evaluation reports, which will be communicated to the European Parliament, the Council, the Economic and Social Committee and the Committee of the Regions.

Mid-term report: the first evaluation will be undertaken after the mid-point of the programme. The object of this report is to provide an initial assessment of the impact and effectiveness of the programme on the basis of the results obtained. Any changes or adjustments that are deemed necessary will be proposed by the Commission for the second half of the programme.

Final Report: An external evaluation report covering the entire period of operation of the Programme will be carried out, to assess the implementation of the Programme.

Furthermore, the Commission plans to audit beneficiaries in order to check that Community funds are being used properly. The results of audits will form the subject of a written report.

Evaluation of the results obtained:

Information providing a measure of the performance, results and impact of the Programme will be taken from the following sources:

– statistical data compiled on the basis of the information from application dossiers and the monitoring of beneficiaries' contracts;

– audit reports on a sample of programme beneficiaries ;

– use of the results of the executive agency’s evaluations and audits.

7. Anti-fraud measures

All the contracts, conventions and legal undertakings concluded between the Commission and the beneficiaries under the programme foresee the possibility of an audit at the premises of the beneficiary by the Commission’s services or by the Court of Auditors, as well as the possibility of requiring the beneficiaries to provide all relevant documents and data concerning expenses relating to such contracts, conventions or legal undertakings up to 5 years after the contractual period. Beneficiaries are subject to the requirement to provide reports and financial accounts, which are analysed as to the eligibility of the costs and the content, in line with the rules on Community financing and taking account of contractual obligations, economic principles and good financial management.

8. DETAILS OF RESOURCES

8.1. Objectives of the proposal in terms of their financial cost

Commitment appropriations in EUR million (to 1 decimal places)

(Headings of Objectives, actions and outputs should be provided) | Type of output | Av. cost | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 and later | TOTAL |

| | | No. outputs | Total cost | No. outputs | Total cost | No. outputs | Total costs | No. out-puts | Total cost | No. out-puts | Total cost | No. out-puts | Total cost | No. out-puts | Total cost | No. outputs | Total cost |

OPERATIONAL OBJECTIVE: Consumer protection | | | | | | | | | | | | | | | |

Action 1: to ensure a high level of consumer protection | | 1,000 | 6 | 7 | 7 | 7,7 | 8 | 8,4 | 7 | 7,5 | 7 | 7,7 | 8 | 9,4 | 8 | 9,3 | 51 | 57 |

Action 2: effective application of consumer protection | | 1,000 | 9 | 9,2 | 10 | 11,3 | 10 | 11,4 | 10 | 11,7 | 11 | 12,2 | 10 | 11,5 | 10 | 12,3 | 70 | 79,6 |

Sub-total Objective n | | | 15 | 16,2 | 17 | 19 | 18 | 19,8 | 17 | 19,2 | 18 | 19,9 | 18 | 20,9 | 18 | 21,6 | 121 | 136,6 |

TOTAL COST | | | | 16,2 | | 19 | | 19,8 | | 19,2 | | 19,9 | | 20,9 | | 21,6 | | 136,6 |

8.2. Administrative Expenditure

8.2.1. Number and type of human resources

Types of post | | Staff to be assigned to management of the action using existing and/or additional resources (number of posts/FTEs) |

| | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 |

Officials or temporary staff [28] (17 01 01) | A*/AD | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |

| B*, C*/AST | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |

Staff financed [29] by art. 17 01 02 | | | | | | | |

Other staff [30] financed by art. 17 01 04 | | | | | | | |

TOTAL | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 |

The calculation includes the existing resources devoted to the current programme.

It does not include the executive agency’s staff.

8.2.2. Description of tasks deriving from the action

The programme reinforces and re-focuses the themes of the current programme (high common level of consumer protection; effective enforcement and the proper involvement of consumer organisations). A higher priority is given to information, education, enforcement cooperation and improving the evidence for consumer policy.

The current executive agency will also be extended to deal with Consumer issues. This will enable the Commission to carry out projects which had so far only be done at the pilot project level (e.g. education tools) and to be the necessary scale and visibility to actions meant to strenghthen the evidence for consumer policy making (e.g. price surveys, quality of products) or to develop capacity building actions (training of consumers’ organisations staff, of enforcers from the Member States).

8.2.3. Sources of human resources (statutory)

(When more than one source is stated, please indicate the number of posts originating from each of the sources)

X Posts currently allocated to the management of the programme to be replaced or extended

Posts pre-allocated within the APS/PDB exercise for year n

Posts to be requested in the next APS/PDB procedure

Posts to be redeployed using existing resources within the managing service (internal redeployment)

Posts required for year n although not foreseen in the APS/PDB exercise of the year in question

8.2.4. Other Administrative expenditure included in reference amount (XX 01 04/05 – Expenditure on administrative management)

EUR million (to 2 decimal places)

Budget line(number and heading) | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 and later | TOTAL |

1. Technical and administrative assistance (including related staff costs) | | | | | | | | |

Executive agency | 1,7 | 1,8 | 1,8 | 1,9 | 1,9 | 2 | 2 | 13,1 |

Other technical and administrative assistance | | | | | | | | |

– intra muros | 0,9 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1,1 | 1,1 | 7,1 |

– extra muros | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,0 | 0,00 |

Total Technical and administrative assistance | 2,6 | 2,8 | 2,8 | 2,9 | 2,9 | 3,1 | 3,1 | 20,2 |

These costs include the programme’s contribution to the operating costs of the Health and Consumer Executive agency, and notably the personnel costs to the agency for this programme.

8.2.5. Financial cost of human resources and associated costs not included in the reference amount

EUR million (to 3 decimal places)

Type of human resources | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 and later |

Officials and temporary staff (XX 01 01) | 0,864 | 0,864 | 0,864 | 0,864 | 0,864 | 0,864 | 0,864 |

| | | | | | | |

Staff financed by Art XX 01 02 (auxiliary, END, contract staff, etc.) | | | | | | | |

(specify budget line) | | | | | | | |

Total cost of Human Resources and associated costs (NOT in reference amount) | 0,864 | 0,864 | 0,864 | 0,864 | 0,864 | 0,864 | 0,864 |

Calculation – Officials and Temporary agents

Calculation includes overheads expenses and is based on the average cost in the Commission

Calculation– Staff financed under art. XX 01 02

Calculation includes overheads expenses and is based on the average cost in the Commission

8.2.6. Other administrative expenditure not included in reference amount

| 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | TOTAL |

17 01 02 11 01 – Missions | 0,225 | 0,226 | 0,227 | 0,228 | 0,230 | 0,231 | 0,232 | 1,599 |

17 01 02 11 02 – Meetings & Conferences; Committees | 0,6 | 0,603 | 0,606 | 0,609 | 0,612 | 0,615 | 0,618 | 4,264 |

17 01 02 11 04 – Studies & consultations | 0,180 | 0,181 | 0,182 | 0,183 | 0,184 | 0,185 | 0,185 | 1,279 |

17 01 02 11 05 - Information systems | 0,225 | 0,220 | 0,220 | 0,215 | 0,215 | 0,215 | 0,200 | 1,510 |

2. Total Other Management Expenditure (XX 01 02 11) | 1,230 | 1,236 | 1,242 | 1,249 | 1,255 | 1,261 | 1,267 | 8,740 |

3. Other expenditure of an administrative nature (specify including reference to budget line) | | | | | | | | |

Total Administrative expenditure, other than human resources and associated costs (NOT included in reference amount) | 1,230 | 1,236 | 1,242 | 1,249 | 1,255 | 1,261 | 1,267 | 8,740 |

Calculation - Other administrative expenditure not included in reference amount

The needs for human and administrative resources shall be covered within the allocation granted to the managing Directorate-General in the framework of the annual allocation procedure.

[1] DO C … de …, p. .. .

[2] DO C 88 de 11.4.2006, p. 1.

[3] DO C … de …, p. .. .

[4] DO C … de …, p. .. .

[5] DO L 271 de 9.10.2002, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

[6] DO L 5 de 9.1.2004, p. 1. Decisión modificada por la Decisión n° 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

[7] DO L 369 de 16.12.2004, p. 73.

[8] DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

[9] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

[10] 138,8 millones de euros a precios de 2004.

[11] DO L 66 de 4.3.2004, p. 45.

[12] DO L 66 de 4.3.2004, p. 45.

[13] DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

[14] DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.

[15] DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

[16] DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.

[17] DO L 345 de 31.12.2003, p. 1.

[18] Non-differentiated appropriations hereafter referred to as NDA.

[19] Differentiated appropriations hereafter referred to as DA.

[20] Non-differentiated appropriations hereafter referred to as NDA.

[21] EA: Executive Agency.

[22] If more than one method is indicated please provide additional details in the "Relevant comments" section of this point.

[23] OJ L 11, 16.1.2003, p. 1.

[24] http://europa.eu.int/comm/consumers/cons_int/serv_gen/links/action_plan/ap01_en.pdf.

[25] http://europa.eu.int/eur-lex/pri/en/oj/dat/2002/c_137/c_13720020608en00020023.pdf.

[26] Evaluation of 1995-199 subventions to consumer organisations operating at European level, final report, The evaluation partnership, 16 November 2001; Ex-ante budgetary evaluation of a possible merger of EEJ-Net and the ECC network and assessment of the pilot phase of the EEJ-Net, final report, EPEC, July 2004; Evaluation of the financial support for specific projects Article 2c) of Decision No 283/1999/EC, Yellow Window, final report, 13 October 2004; Intermediate evaluation of European consumer centres’ network (Euroguichets), CIVIC, final report, 10 November 2004.

[27] Ex-post evaluation of the Consumer Policy action plan 1999-2001, final report, Bureau Van Dijk Management Consultants – 16 December 2004.

[28] Cost of which is NOT covered by the reference amount.

[29] Cost of which is NOT covered by the reference amount.

[30] Cost of which is included within the reference amount.

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