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Document 52006PC0202

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejopor la que se establece un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013) {SEC(2006) 566}

/* COM/2006/0202 final */

52006PC0202

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejopor la que se establece un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013) {SEC(2006) 566} /* COM/2006/0202 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 17.5.2006

COM(2006) 202 final

2006/0076 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013)

(presentada por la Comisión) {SEC(2006) 566}

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta De conformidad con el artículo 15, apartado 4, letra a), de la Decisión Fiscalis 2003-2007, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una comunicación sobre la conveniencia de prorrogar el programa Fiscalis, acompañada, en su caso, de la oportuna propuesta. El 6 de abril de 2005, la Comisión adoptó una Comunicación[1] en la que expresaba la conveniencia de establecer, respecto de los programas Aduana 2007 y Fiscalis 2003 – 2007, sendos programas de continuación, Aduana 2013 y Fiscalis 2013[2]. |

120 | Contexto general El mayor desafío con el que se enfrenta la Unión Europea en los próximos años es hacer realidad los objetivos de crecimiento y empleo, de acuerdo con lo establecido con motivo del relanzamiento de la estrategia de Lisboa[3]. El programa 2013 contribuirá activamente a llevar a cabo esa estrategia, puesto que seguirá desarrollando la cooperación entre las administraciones tributarias con el objeto de garantizar que los sistemas fiscales cumplan los siguientes objetivos: - aplicación común de la legislación fiscal comunitaria; - protección de los intereses financieros nacionales y comunitarios; - funcionamiento adecuado del mercado interior, merced a la lucha contra el fraude y la evasión fiscal también en su dimensión internacional; - prevención de las distorsiones de la competencia; y - reducción continua de la carga que supone la aplicación de la legislación fiscal tanto para las administraciones como para los sujetos pasivos. |

130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta El programa Fiscalis 2013 es el sucesor del programa Fiscalis 2003-2007. |

141 | Coherencia con otras políticas de la Unión No procede. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

211 | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados: Todos los países participantes tomaron parte en la encuesta electrónica de evaluación intermedia y se realizaron visitas monográficas en cinco de ellos. Con ocasión de tales visitas, se organizaron extensas entrevistas con los coordinadores del programa, los usuarios de los sistemas de TI, los participantes en las actividades, los directivos de la administración fiscal, así como los sujetos pasivos. Además, suele solicitarse a los participantes en las actividades del programa que hagan llegar sus impresiones, dentro de un sistema integrado de seguimiento del programa 2007. |

212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta: Los interesados consideran que el programa Fiscalis responde con mucha pertinencia a las necesidades de los países participantes y admiten que ayuda a establecer una mejor cooperación y un clima de confianza entre sus respectivas administraciones y sus funcionarios. Los países participantes valoraron, en particular, la flexibilidad que ofrece el programa y expresaron el deseo de que ésta se mantenga en el futuro. Asimismo, pusieron de relieve que el programa desempeña un papel fundamental al favorecer la comunicación mutua de experiencia entre países participantes, lo que les permite evitar costosos errores. A raíz de la evaluación intermedia se recomendó intensificar las actividades relacionadas con la formación y la difusión de información. Estas recomendaciones se han tenido en cuenta al redactar la nueva propuesta. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

229 | No ha sido necesario recurrir a ningún asesoramiento externo. |

230 | Evaluación de impacto La primera opción de actuación, esto es, la interrupción del programa Fiscalis, tendría consecuencias nefastas e inmediatas para el mercado interior, en general, y para el funcionamiento de los sistemas fiscales, en particular. La segunda opción, que consistiría en establecer el programa 2013 como una simple prórroga del programa 2007, sin proporcionar recursos adicionales para respaldar nuevas iniciativas de actuación y/o responder a una modificación de las circunstancias, implicaría un deterioro progresivo de la situación actual. Aun cuando esta opción pudiera parecer válida a corto plazo, no tardaría en mostrar sus limitaciones y efectos negativos, puesto que no proporcionaría a las administraciones fiscales recursos suficientes para hacer frente a los desafíos futuros. La tercera opción consiste en establecer el programa 2013 como una prórroga del programa 2007 aportando recursos financieros adicionales, por un lado, para respaldar nuevas iniciativas de actuación y, por otro, en previsión de un incremento marginal del presupuesto de todas las demás subrúbricas. Las nuevas iniciativas que contribuyan en gran medida al desarrollo de una auténtica administración fiscal electrónica absorberán la mayor parte de esos recursos adicionales. También es necesaria una dotación suplementaria con vistas a mejorar los sistemas de TI transeuropeos y permitirles absorber el aumento previsto en el intercambio de información, reservando una parte limitada de los recursos adicionales para desarrollar iniciativas de apoyo a la puesta en común de los conocimientos y propiciar el aprendizaje electrónico y la diseminación de información. |

231 | La Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto, de acuerdo con lo señalado en el programa de trabajo, y el correspondiente informe ha quedado plasmado en el documento SEC(2006)566. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta Establecer un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013). |

310 | Base jurídica Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, especialmente su artículo 95. |

320 | Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad es de aplicación, en la medida en que la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad. |

Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por los motivos siguientes: |

321 | Dado que los objetivos de las medidas previstas en esta Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los países participantes y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la dimensión y a los efectos de la acción, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. |

La actuación comunitaria facilitará la consecución de los objetivos de la propuesta por los motivos que se indican a continuación. |

324 | Si bien la consecución de los objetivos de este programa es ante todo responsabilidad de los países participantes, es necesaria la intervención de la Comunidad para coordinar las actividades realizadas al amparo del programa, así como para suministrar la infraestructura precisa y el oportuno estímulo. |

327 | La propuesta se atiene, pues, al principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por los siguientes motivos: |

De conformidad con el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 5 CE, esta Decisión se limita a lo estrictamente necesario para lograr sus objetivos. |

331 | Instrumentos elegidos |

Instrumentos propuestos: otros (programa comunitario). |

341 | No serían adecuados otros medios por los motivos que se exponen a continuación: No procede. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

401 | Los costes operacionales que habrá de soportar la Comunidad se pueden desglosar en dos categorías principales: acciones conjuntas y acciones de TI. Las acciones conjuntas pueden ser seminarios, grupos de proyecto, visitas de trabajo, controles multilaterales, formación y cualquier otra actividad comprendida en el artículo 1, apartado 2, letra f). Las acciones de TI cubren el fucionamiento y la evolución de los sistemas transeuropeos existentes y el desarrollo de sistemas nuevos. La suma total con cargo al presupuesto comunitario asciende, por lo tanto, a 156,9 millones de euros para el período 2008-2013. El programa 2013 es un programa de seis años, en consonancia con la duración de las perspectivas financieras 2007-2013. La Comisión se reserva la posibilidad de estudiar la conveniencia de encomendar algunas de las tareas de realización de este programa comunitario a una agencia ejecutiva o a proveedores de servicios, mediante contratos de asistencia técnica y administrativa. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

520 | Derogación de disposiciones legales vigentes La adopción de la propuesta supondrá la derogación de las disposiciones legales vigentes. Explicación detallada de la propuesta Artículo 6: Sistemas de comunicación e intercambio de información Los sistemas transeuropeos de comunicación e intercambio de información juegan un papel esencial en la mejora del funcionamiento de los sistemas fiscales comunitarios, sobre todo porque garantizan la eficacia y la eficiencia de los mismos. El programa 2013 respaldará los sistemas relacionados con la fiscalidad que, en el momento de la entrada en vigor de esta Decisión, estén ya en funcionamiento o estén en proceso de puesta en marcha, y también el desarrollo de otros nuevos que se establezcan de conformidad con la legislación comunitaria. El Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS) se integrará en el programa 2013 a partir de 2009. Los anteriores programas han demostrado que, para el buen funcionamiento de estos sistemas transeuropeos de TI, es muy importante una amplia coordinación entre los interesados. También es esencial un compromiso similar por parte de la Comisión y de los países participantes, en sus respectivos ámbitos, para garantizar el funcionamiento de los actuales sistemas y el desarrollo de futuras aplicaciones transeuropeas. La propuesta establece una clara distribución de las responsabilidades entre la Comisión y los países participantes. La Comisión podrá permitir a otros servicios públicos el acceso a los sistemas de comunicación e intercambio de información, con fines impositivos u otros, mediante una contribución financiera al presupuesto del programa. Artículo 7: Controles multilaterales La organización de controles fiscales transfronterizos tiene una faceta judicial compleja que requiere estrechos contactos entre los auditores. Una acción de control multilateral Fiscalis ofrece a los auditores un marco para la organización de esos controles. Los auditores han recurrido a los controles multilaterales de manera intensiva en los primeros dos años del programa 2007. Estas acciones se han convertido en un instrumento importante y eficaz para la lucha contra el fraude transfronterizo. El programa 2013 continuará animando a los Estados miembros a utilizar este tipo de acciones, aumentando el número y mejorando la calidad de las mismas. Artículo 8: Seminarios y grupos de proyecto Los seminarios proporcionan un foro para que las personas sumamente cualificadas en un ámbito específico se reúnan y, junto con la Comisión, discutan los problemas y experiencias comunes y las posibles soluciones. Esto es útil para desarrollar y difundir las mejores prácticas administrativas y también para estimular e intensificar la cooperación, o simplemente como instrumento pedagógico. Los Estados miembros opinan, por lo general, que los contactos bilaterales entre funcionarios con ocasión de los seminarios son muy útiles para estimular la cooperación y la confianza entre las administraciones fiscales nacionales. A veces se ha invitado a los seminarios a representantes de las empresas y de los sujetos pasivos y a otros especialistas de un campo específico. Los participantes de las administraciones siempre han considerado valiosísima la presencia de estos expertos. En el programa 2007 se hizo uso de un nuevo instrumento: los grupos de proyecto, reuniones de un pequeño número de participantes para discutir un tema concreto. En la evaluación intermedia del programa 2007, tanto los Estados miembros como la Comisión se han mostrado muy satisfechos con la labor llevada a cabo por estos grupos. En particular, proporcionan una base muy útil para analizar la diversidad de planteamientos de las distintas administraciones fiscales y hacen sugerencias de buenas prácticas administrativas. Entre los tipos de acción incluidos en el programa 2013 figurarán, pues, expresamente los grupos de proyecto. Artículo 9: Visitas de trabajo Las visitas de trabajo van encaminadas a estudiar una determinada práctica en otra administración o a encontrar una solución a un problema de carácter estratégico o práctico. Se podrán organizar visitas de trabajo con las autoridades fiscales de los Estados miembros de la UE y también con las de terceros países. Artículo 10: Actividades de formación La evaluación intermedia del programa 2007 confirmó la necesidad de seguir desarrollando la formación común. Durante la primera mitad del programa 2007 se han puesto a punto varias actividades de formación ad hoc. Artículo 1, apartado 2, letra f): Otras actividades En el programa 2007 ha resultado ser especialmente útil la oportunidad de desarrollar, además de las acciones estándar, otras actividades que responden con soluciones específicas a necesidades concretas. Por este procedimiento se han puesto en marcha grupos de proyecto en el programa 2007. En consecuencia, en el programa 2013 se mantendrá esta opción. Artículo 3: Participación en el programa Los países participantes son los Estados miembros de la Unión Europea, los países candidatos o candidatos potenciales y algunos países beneficiarios de la política europea de vecindad, previo acuerdo al respecto. Artículo 11: Participación en las actividades organizadas al amparo del programa Podrán participar en las actividades organizadas al amparo del programa, siempre que sea esencial para la realización de los objetivos del mismo, representantes de organizaciones internacionales, administraciones de terceros países, sujetos pasivos y organizaciones de éstos. Artículo 12: Intercambio de información La evaluación intermedia del programa 2007 ha confirmado la necesidad de organizar de una manera más estructurada el intercambio de información y la puesta en común de conocimientos entre administraciones y entre las administraciones y la Comisión, así como la consolidación del conocimiento generado en las distintas acciones del programa. En consecuencia, el programa 2013 prestará una atención especial a la puesta en común de información y a la gestión de los conocimientos. |

570 |

1. 2006/0076 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión[4],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[5],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) El principal objetivo de la Comunidad de cara a los próximos años es generar crecimiento y empleo, de acuerdo con lo establecido con motivo del relanzamiento de la estrategia de Lisboa. La Decisión nº 888/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 1998, relativa a la adopción de un programa de acción comunitaria destinado a mejorar los sistemas de fiscalidad indirecta del mercado interior (programa Fiscalis)[6] (en lo sucesivo denominado «el programa 2002»), y la Decisión nº 2235/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2002, por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2003-2007)[7] (en lo sucesivo denominado «el programa 2007»), han contribuido enormemente a la consecución de los objetivos mencionados durante los periodos 1998 a 2002 y 2003 a 2007. Resulta, pues, oportuno proseguir las actividades iniciadas en virtud de dichos programas. El presente programa debe establecerse por un período de seis años, a fin de hacer coincidir su duración con la del marco financiero plurianual contenido en el Acuerdo interinstitucional de (fecha) entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre la disciplina presupuestaria y la buena gestión financiera[8].

(2) Para el funcionamiento de los sistemas fiscales y la lucha contra el fraude es importante una cooperación eficaz, amplia y efectiva entre los Estados miembros actuales y los que puedan serlo en un futuro, y entre éstos y la Comisión. Puesto que las actividades de los defraudadores no se circunscriben al territorio de la Comunidad, el presente programa debe hacer posible la cooperación con terceros países y la prestación de asistencia a los mismos. Además, debe ayudar a determinar las disposiciones legales y las prácticas administrativas que puedan dificultar la cooperación, así como las posibles formas de soslayar los obstáculos a esa cooperación.

(3) Con el fin de respaldar el proceso de adhesión de los países candidatos, conviene proporcionar a las administraciones fiscales de estos países medios prácticos que les permitan realizar, desde la fecha de su adhesión, todas las tareas que la legislación comunitaria les impondrá. Por consiguiente, el presente programa debe estar abierto a los países candidatos. En lo que respecta a los países candidatos potenciales, cabe adoptar un planteamiento similar.

(4) A fin de favorecer las reformas fiscales en los países integrados en la política europea de vecindad, resulta adecuado establecer la posibilidad de que participen, siempre que se cumplan ciertas condiciones, en determinadas actividades del programa.

(5) Los sistemas informáticos transeuropeos seguros de comunicación e intercambio de información, que se han financiado a través del programa 2007, desempeñan un papel vital en el afianzamiento de los sistemas fiscales en el seno de la Comunidad, por lo que deben seguir financiándose. Además, conviene establecer la posibilidad de incluir en el programa otros sistemas de intercambio de información fiscal, como el Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS) introducido por la Decisión nº 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales[9], y cualquier sistema que resulte necesario a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses[10].

(6) La experiencia adquirida por la Comunidad en los programas 2002 y 2007 ha puesto de manifiesto que el hecho de reunir a funcionarios de diferentes administraciones nacionales con motivo de actividades profesionales, tales como visitas de trabajo, seminarios, grupos de proyecto y controles multilaterales, contribuye a lograr los objetivos del programa. En consecuencia, esas actividades deben tener una continuación. Es conveniente que siga existiendo la posibilidad de desarrollar nuevos tipos de acciones que respondan más eficazmente a las necesidades.

(7) La experiencia adquirida en los programas 2002 y 2007 indica que el desarrollo y la aplicación coordinados de un plan de formación común contribuye considerablemente al logro de los objetivos de este programa, al elevar, en especial, el nivel común de comprensión del Derecho comunitario. Deben explorarse a fondo las oportunidades que ofrece el aprendizaje por vía informática.

(8) Para cooperar y participar en este programa, los funcionarios que trabajan en el ámbito fiscal necesitan un nivel de competencia lingüística adecuado. Es responsabilidad de los países participantes en el programa proporcionar la necesaria formación lingüística a sus funcionarios.

(9) Resulta oportuno prever la posibilidad de organizar actividades en las que participen administraciones de terceros países, representantes de organizaciones internacionales y sujetos pasivos o sus organizaciones.

(10) La evaluación intermedia del programa 2007[11] ha confirmado la necesidad de organizar de una manera más estructurada el intercambio de información y la puesta en común de conocimientos entre administraciones y entre las administraciones y la Comisión, así como la consolidación del conocimiento generado en las distintas acciones del programa. Por ello, conviene prestar particular atención a la puesta en común de información y a la gestión de los conocimientos.

(11) Aunque el logro de los objetivos del programa 2013 es ante todo responsabilidad de los países participantes, es precisa una actuación comunitaria a fin de coordinar tales actividades y proporcionar la infraestructura y el estímulo necesarios. Dado que los objetivos de las medidas previstas en esta Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los países participantes y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la dimensión y a los efectos de la acción, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en el citado artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(12) La presente Decisión establece una dotación financiera para toda la duración del programa, dotación que habrá de constituir el principal punto de referencia para la Autoridad Presupuestaria, a efectos de lo dispuesto en el apartado 33 del Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, celebrado el 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión[12].

(13) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[13].

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Programa Fiscalis 2013

1. Se establece un programa de acción comunitario plurianual (Fiscalis 2013), en lo sucesivo denominado «el programa», durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013, con el propósito de mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior.

2. Las actividades del programa serán las siguientes:

a) sistemas de comunicación e intercambio de información;

b) controles multilaterales;

c) seminarios y grupos de proyecto;

d) visitas de trabajo;

e) actividades de formación;

f) cualquier otra actividad que resulte necesaria para la consecución de los objetivos del programa.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, serán de aplicación las siguientes definiciones:

(1) se considerará que el término «fiscal» se refiere a los siguientes impuestos aplicados en los países participantes en el programa:

a) el impuesto sobre el valor añadido;

b) los impuestos especiales que gravan el alcohol y las bebidas alcohólicas, las labores del tabaco y los productos energéticos;

c) los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que se mencionan en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 77/799/CEE del Consejo[14];

d) los impuestos sobre las primas de seguros definidos en el artículo 3 de la Directiva 76/308/CEE del Consejo[15];

(2) se entenderá por «administración» los poderes públicos y los organismos de los países participantes en el programa que sean responsables de la gestión fiscal o de actividades relativas a los impuestos;

(3) se entenderá por «funcionario» cualquier miembro de la administración.

Artículo 3

Participación en el programa

1. Los países participantes serán los Estados miembros y los países contemplados en el apartado 2.

2. El programa estará abierto a la participación de los siguientes países:

a) los países candidatos en los que se aplique una estrategia de preadhesión, de acuerdo con los principios y condiciones generales para la participación de dichos países en los programas comunitarios establecidos en el Acuerdo marco pertinente y las Decisiones del respectivo Consejo de asociación;

b) los países candidatos potenciales, de conformidad con las disposiciones que con ellos se determinen a raíz del establecimiento de acuerdos marco relativos a su participación en programas comunitarios.

3. El programa podrá, asimismo, estar abierto a la participación de algunos países beneficiarios de la política europea de vecindad, si la aproximación de la legislación y de los métodos administrativos pertinentes de dichos países a los de la Comunidad ha alcanzado un nivel suficiente, y de conformidad con las disposiciones que con ellos se determinen a raíz del establecimiento de acuerdos marco relativos a su participación en programas comunitarios.

4. Los países participantes estarán representados por miembros de su correspondiente administración.

Artículo 4

Objetivos

1. El objetivo global del programa será mejorar el correcto funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior aumentando la cooperación entre los países participantes, sus administraciones y otros organismos.

2. Los objetivos específicos del programa serán los siguientes:

a) en relación con el impuesto sobre el valor añadido, los impuestos especiales y los impuestos sobre la renta y el patrimonio:

i) garantizar un intercambio de información y una cooperación administrativa eficaces, amplios y efectivos;

ii) hacer posible que los funcionarios consigan un elevado nivel común de conocimiento del Derecho comunitario y de su aplicación en los Estados miembros;

iii) garantizar la continua mejora de los procedimientos administrativos, teniendo en cuenta las necesidades de las administraciones y de los sujetos pasivos, mediante el desarrollo y la difusión de buenas prácticas administrativas;

b) en relación con los impuestos sobre las primas de seguros, fomentar la cooperación entre administraciones, velando por una mejor aplicación de las normas existentes;

c) en lo que respecta a los países candidatos y candidatos potenciales, satisfacer sus necesidades específicas en materia de legislación fiscal y de capacidad administrativa;

d) en lo que respecta a terceros países, en particular los beneficiarios de la política europea de vecindad, propiciar la cooperación con sus administraciones fiscales.

Artículo 5

Programa de trabajo

La Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 16, apartado 2, adoptará un programa de trabajo anual.

Capítulo II

Actividades del programa

Artículo 6

Sistemas de comunicación e intercambio de información

1. La Comisión y los países participantes garantizarán la operatividad de los sistemas de comunicación e intercambio de información que se mencionan en el apartado 2.

2. Los sistemas de comunicación e intercambio de información englobarán los siguientes:

a) Red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI)

b) Sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES)

c) Sistemas relativos a los impuestos especiales

d) Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS)

e) cualesquiera otros sistemas nuevos de comunicación e intercambio de información relacionados con los impuestos que se establezcan en virtud de la legislación comunitaria y que estén previstos en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 5.

3. Los elementos comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información serán el soporte físico, los soportes lógicos y las conexiones de red, que serán comunes a todos los países participantes.

La Comisión, en nombre de la Comunidad, celebrará los contratos necesarios para garantizar la operatividad de estos elementos.

4. Los elementos no comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información serán las bases de datos nacionales que formen parte de dichos sistemas, las conexiones de red entre los elementos comunitarios y no comunitarios y los soportes lógicos y físicos que cada país participante considere apropiados para la plena explotación de dichos sistemas en el conjunto de su administración.

Los países participantes se asegurarán de que los elementos no comunitarios se mantengan operativos y garantizarán la interoperabilidad de estos elementos con los elementos comunitarios.

5. La Comisión coordinará, en cooperación con los países participantes, aquellos aspectos del establecimiento y funcionamiento de los elementos comunitarios y no comunitarios de los sistemas y de la infraestructura mencionados en el apartado 2 que resulten necesarios para garantizar la operabilidad, la interconectividad y la continua mejora de los mismos. Los países participantes se atendrán a los calendarios y plazos establecidos a tal efecto.

6. La Comisión podrá permitir a otros servicios públicos el acceso a los sistemas de comunicación e intercambio de información, con fines impositivos u otros, mediante una contribución financiera al presupuesto del programa.

Artículo 7

Controles multilaterales

Los Estados miembros y los países que tengan acuerdos bilaterales o multilaterales de cooperación administrativa e intercambio de información, ya sea entre sí o con los Estados miembros que permitan tal actividad, organizarán y llevarán a cabo controles multilaterales, que consistirán en un control coordinado de la deuda tributaria de uno o más sujetos pasivos relacionados entre sí y establecidos en distintos países participantes.

Los países que participen en dichos controles multilaterales podrán tener intereses comunes o complementarios e informarán a la Comisión sobre el resultado de los controles.

Artículo 8

Seminarios y grupos de proyecto

La Comisión y los países participantes organizarán conjuntamente seminarios y grupos de proyecto y se ocuparán de difundir los resultados de los mismos.

Artículo 9

Visitas de trabajo

1. Los países participantes organizarán visitas de trabajo para los funcionarios. La duración de estas visitas no podrá exceder de un mes. Cada visita de trabajo se centrará en una actividad profesional determinada y los funcionarios y las administraciones afectados deberán prepararla suficientemente y evaluarla a posteriori.

2. Los países participantes permitirán que los funcionarios visitantes desempeñen un papel efectivo en las actividades de la administración de acogida. Con este fin se autorizará a dichos funcionarios a llevar a cabo las tareas correspondientes a las funciones que la administración de acogida les confíe de conformidad con su ordenamiento jurídico.

3. Durante la visita de trabajo, la responsabilidad civil del funcionario visitante en el ejercicio de sus funciones estará sujeta al mismo régimen que la de los funcionarios de la administración de acogida. Los funcionarios visitantes estarán sujetos a las mismas normas de secreto profesional que los funcionarios nacionales.

Artículo 10

Actividades de formación

1. La Comisión, en colaboración con los países participantes, facilitará la cooperación estructurada entre los organismos de formación nacionales y los funcionarios responsables de la formación en las administraciones fiscales, en particular mediante las siguientes medidas:

a) el desarrollo de los programas de formación existentes y, en caso necesario, de nuevos programas para proporcionar a los funcionarios un núcleo común de formación que les permita adquirir las cualificaciones y conocimientos profesionales necesarios;

b) en su caso, la coordinación de la apertura, a los funcionarios de todos los países participantes, de los cursos de formación en materia fiscal que dichos países proporcionen a sus propios funcionarios;

c) cuando proceda, el desarrollo de la infraestructura e instrumentos necesarios para una formación y una gestión comunes en materia fiscal.

2. Los países participantes garantizarán la total integración, en sus programas de formación nacionales, de los programas de formación común y de la infraestructura para la formación común en materia fiscal a que se refiere el apartado 1, letra c).

Los países participantes velarán igualmente por que sus funcionarios reciban la formación inicial y permanente necesaria para adquirir las cualificaciones y los conocimientos profesionales comunes correspondientes a los programas de formación, así como la formación lingüística necesaria para que dichos funcionarios puedan demostrar un nivel suficiente de competencia lingüística a efectos de su participación en el programa.

Artículo 11

Participación en las actividades organizadas al amparo del programa

Podrán participar en las actividades organizadas al amparo del programa, siempre que sea esencial para la realización de los objetivos mencionados en el artículo 4, representantes de organizaciones internacionales, administraciones de terceros países, sujetos pasivos y organizaciones de éstos.

Artículo 12

Difusión de información

La Comisión, en colaboración con los países participantes, desarrollará la difusión sistemática y estructurada de la información resultante de las actividades del programa.

Capítulo III

Disposiciones financieras

Artículo 13

Dotación financiera

1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013 será de 156,9 millones de euros.

2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al plan plurianual de las perspectivas financieras.

Artículo 14

Gastos

1. Los gastos necesarios para la ejecución del programa se dividirán entre la Comunidad y los países participantes según las modalidades expuestas en los apartados 2 a 6.

2. La Comunidad sufragará los siguientes gastos:

a) el coste de adquisición, desarrollo, instalación, mantenimiento y funcionamiento corriente de los elementos comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información a que se refiere el artículo 6, apartado 3;

b) los gastos de viaje y estancia en que incurran los funcionarios de los países participantes con motivo de los controles multilaterales, las visitas de trabajo, los seminarios y los grupos de proyecto;

c) los costes de organización de los seminarios y los gastos de viaje y estancia derivados de la asistencia de expertos exteriores y de los participantes a que se refiere el artículo 11;

d) el coste de adquisición, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas y módulos de formación, en la medida en que sean comunes a todos los países participantes;

e) el coste de cualquier otra actividad incluida en la letra f) del artículo 1, apartado 2.

3. Los países participantes cooperarán con la Comisión para que la utilización de los créditos se atenga a los principios de una buena gestión financiera.

La Comisión, de acuerdo con el Reglamento Financiero, determinará las normas relativas al pago de los gastos y las comunicará a los países participantes.

4. La Comisión, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16, apartado 2, adoptará cuantas medidas resulten necesarias para la gestión presupuestaria del programa.

5. La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos relacionados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarias para la gestión del programa y para la realización de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones y acciones de información y de publicación, los gastos vinculados a las redes informáticas destinadas al intercambio de información, y todos los demás gastos del apoyo administrativo y técnico al que pueda recurrir la Comisión para la gestión del programa.

6. Los países participantes sufragarán los siguientes gastos:

a) desarrollo, adquisición, instalación, mantenimiento y coste de funcionamiento corriente de los elementos no comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información contemplados en el artículo 6, apartado 4;

b) costes de la formación inicial y permanente, incluida la formación lingüística, de sus funcionarios.

Artículo 15

Control financiero

Las decisiones de financiación y cualquier acuerdo o contrato que resulte de la presente Decisión estarán sujetos a control financiero y, en caso de necesidad, a auditorías in situ por parte de la Comisión, y, en su caso, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y por parte del Tribunal de Cuentas europeo. Todas las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Decisión estarán supeditadas al acuerdo previo de los beneficiarios, expresado por escrito. Este acuerdo incluirá la aceptación por parte de los beneficiarios de la realización de una auditoría por el Tribunal de Cuentas sobre el uso que se haya hecho de la financiación concedida.

Capítulo IV

Otras disposiciones

Artículo 16

Comité

1. La Comisión estará asistida por el «Comité Fiscalis» (en lo sucesivo denominado «el Comité»).

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento fijado en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de conformidad con los artículos 7 y 8 de la misma.

El período establecido en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 17

Seguimiento

El programa será objeto de un seguimiento continuado que realizarán conjuntamente los países participantes y la Comisión.

Artículo 18

Evaluaciones intermedia y final

1. El programa será objeto de una evaluación intermedia y de una evaluación final, efectuadas bajo la responsabilidad de la Comisión a la luz de los informes de los países participantes mencionados en el apartado 2 del presente artículo, y de cualquier otra información relevante. El programa será evaluado en referencia a los objetivos establecidos en el artículo 4.

En la evaluación intermedia se examinarán los resultados obtenidos, en términos de eficacia y eficiencia, durante la primera mitad del proceso de realización del programa, se analizará si siguen siendo pertinentes los objetivos iniciales del programa y se estudiará la repercusión de las actividades de este último. Se apreciará también la utilización de los fondos, así como el desarrollo del seguimiento y de la ejecución.

La evaluación final se centrará en la eficacia y la eficiencia de las actividades del programa.

2. Los países participantes presentarán a la Comisión los siguientes informes de evaluación:

a) a más tardar el 31 de marzo de 2011, un informe de evaluación intermedia de la pertinencia del programa;

b) a más tardar el 31 de marzo de 2014, un informe de evaluación final centrado en la eficacia y la eficiencia del programa.

3. Basándose en los informes a que se refiere el apartado 2 y en cualquier otra información relevante, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo los siguientes informes:

a) a más tardar el 30 de septiembre de 2011, el informe de evaluación intermedia, así como una comunicación sobre la conveniencia de continuar el programa, acompañada, cuando proceda, de una propuesta;

b) a más tardar el 30 de septiembre de 2014, el informe de evaluación final.

Los referidos informes se remitirán asimismo, a título informativo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Artículo 19

Derogaciones

Queda derogada la Decisión n° 2235/2002 con efecto a partir del 1 de enero de 2008.

No obstante, las obligaciones financieras derivadas de acciones que se lleven a cabo en virtud de dicha Decisión seguirán rigiéndose por ésta hasta su extinción.

Artículo 20

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 21

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el programa comunitario Fiscalis 2013

2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES)

Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

1405 Política fiscal

3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

- 140504 Programa Fiscalis 2013

- 14010404 Programa Fiscalis 2013 – Gastos de gestión administrativa

- La estructura presupuestaria definitiva del programa Fiscalis 2013 se decidirá con posterioridad.

3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

- El período de vigencia de la base jurídica va del 1.1.2008 al 31.12.2013.

- Seguirán realizándose pagos después del 31.12.2013.

3.3. Características presupuestarias (añada casillas si es necesario) :

Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

140504 | GNO | CD[16] | SÍ | NO | SÍ | 1a |

14010404 | GNO | CND[17] | SÍ | NO | SÍ | 1a |

4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

4.1. Recursos financieros

4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

millones de euros (al tercer decimal)

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | A+c+d+e | 22,529 | 24,029 | 27,979 | 29,729 | 31,329 | 32,879 | 168,474 |

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 10,159 | 19,346 | 25,086 | 28,142 | 29,942 | 32,059 | 23,740 | 168,474 |

Desglose de la cofinanciación

No procede.

4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

x La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

La Decisión es compatible con el marco financiero plurianual que figura en anexo al Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la buena gestión financiera, y debe incluirse en la subrúbrica 1a - «Competitividad para el crecimiento y el empleo».

4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

x La propuesta no tiene una incidencia financiera directa en los ingresos, si bien cabe esperar que la mejora de la gestión fiscal redunde en una mayor eficacia y rentabilidad de la recaudación de los recursos propios (IVA).

4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) – véase el desglose en el punto 8.2.1.

Necesidades anuales | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 |

Cantidad total de recursos humanos | 16 | 16 | 16 | 16 | 16 | 16 |

5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

Para un análisis más pormenorizado, véase el apartado 4 de la evaluación de impacto del programa Fiscalis 2013.

El programa Fiscalis pretende responder a los desafíos actuales y futuros de la fiscalidad. En consecuencia, se pondrá especial énfasis en intentar perfeccionar el conocimiento del Derecho comunitario en materia fiscal, en mejorar la detección del fraude y la lucha contra el mismo –mediante el refuerzo de la cooperación administrativa y una organización más eficaz de los controles fiscales–, en disminuir la carga administrativa impuesta a los sujetos pasivos y en adaptar la fiscalidad a la evolución del entorno tributario. En la evaluación intermedia del programa Fiscalis 2003-2007, los interesados han indicado que los objetivos del programa responden, en su opinión, con mucha pertinencia a sus necesidades.

Merced a su flexibilidad, el programa Fiscalis ha asumido una función importante en la lucha contra el fraude, el cual podría representar globalmente, en lo que respecta al IVA y a los impuestos especiales, cerca del 1% del PNB. Las repercusiones del programa Fiscalis para los operadores comerciales son considerables, puesto que unos 50 millones de sujetos pasivos son beneficiarios del sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES), el sistema central de la infraestructura informatizada transeuropea de la administración fiscal. El programa respalda, asimismo, iniciativas encaminadas a reducir los costes de cumplimiento de la normativa para los sujetos pasivos. Según los datos facilitados por las empresas, los citados costes son sensiblemente superiores al 30,9% de los impuestos y al 2,6% de las ventas en el caso de las PYME, y al 1,9% y el 0,02%, respectivamente, en el caso de las grandes empresas. El programa influye directamente en el trabajo de los auditores fiscales, cuya labor de control se basa en los datos del sistema VIES. Fiscalis es igualmente un instrumento importante de cara a la sensibilización de los funcionarios fiscales sobre la dimensión europea de su trabajo.

5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

Para un análisis más pormenorizado, véase el apartado 6 de la evaluación de impacto del programa Fiscalis 2013.

De no mantenerse ningún instrumento comunitario en el ámbito fiscal, se perdería todo lo que se ha logrado hasta ahora a través de los anteriores programas Fiscalis. Así, por ejemplo, no podría haber una red ni sistemas seguros de intercambio de información entre los 25 Estados miembros, y tampoco sería posible la interoperabilidad e interconectividad de los sistemas de TI. Si no hay un programa Fiscalis que tome el relevo, la cooperación administrativa irá debilitándose, al disminuir los intercambios de información, conocimientos y experiencia entre administraciones fiscales. Además, el establecimiento de una cooperación administrativa sin un programa comunitario sería más costoso, tanto en términos presupuestarios como de recursos humanos, sus resultados serían de menor calidad y, sobre todo, su organización sería mucho menos eficiente, dado que correspondería a cada administración a nivel nacional. Los países candidatos, los países de los Balcanes Occidentales y los países beneficiarios de la política europea de vecindad tampoco disfrutarían de ningún apoyo. La evaluación intermedia ha demostrado que existe un consenso entre todas las partes interesadas en el programa en torno a la contribución esencial que supone un programa comunitario para mejorar la cooperación entre administraciones fiscales. La evaluación de impacto expone las consecuencias que cabría esperar de no mantenerse ningún programa Fiscalis.

Este programa ha permitido implantar estructuras para que los funcionarios fiscales puedan compartir sus conocimientos y experiencia de forma organizada. Gracias a tales estructuras, el programa Fiscalis se ha convertido en una referencia en el terreno de la cooperación entre las administraciones fiscales de la Unión Europea. La flexibilidad inherente del programa ofrece a las administraciones de los Estados miembros la oportunidad de desarrollar respuestas adaptadas a sus propias necesidades. A tal fin, cada administración cuenta con un enlace del programa Fiscalis, que asiste a la Comisión en la ejecución del mismo. Sin el programa 2013, será imposible organizar de forma sistemática el intercambio de información y conocimientos entre todas las administraciones tributarias y en todos los ámbitos de la fiscalidad. Si se suspende el programa, las estructuras y los contactos establecidos se perderán, al desaparecer su factor aglutinante. Como consecuencia de ello, las administraciones fiscales podrían adoptar una actitud más cerrada, en lugar de promover la puesta en común de conocimientos y el aprendizaje mutuo.

5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

Objetivos y resultados esperados

Tal como se ha expuesto anteriormente, el objetivo general del programa Fiscalis 2013 es mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior mediante el aumento de la cooperación entre los países participantes, sus administraciones, funcionarios y otros organismos, y determinar y solventar los aspectos que dificultan esa cooperación, como la legislación y las prácticas administrativas. Este objetivo general se concreta en los objetivos particulares de cada elemento básico o de cada área de actividad del programa, es decir:

a) Respecto del impuesto sobre el valor añadido, los impuestos especiales y los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio:

i) garantizar un intercambio de información y una cooperación administrativa eficaces, amplios y efectivos entre Estados miembros;

ii) hacer posible que los funcionarios consigan un elevado nivel común de conocimiento del Derecho comunitario y de su aplicación en los Estados miembros;

iii) garantizar la continua mejora de los procedimientos administrativos, teniendo en cuenta las necesidades de las administraciones y de los sujetos pasivos, mediante el desarrollo y la difusión de buenas prácticas administrativas.

b) Respecto de los impuestos sobre las primas de seguros:

mejorar la cooperación entre administraciones velando por una mejor aplicación de las normas existentes.

c) Respecto de los países candidatos y los países candidatos potenciales:

satisfacer las necesidades específicas de dichos países en materia de legislación fiscal y capacidad administrativa.

d) Respecto de terceros países, en particular los beneficiarios de la política europea de vecindad:

mejorar la cooperación con sus administraciones ficales.

La Comisión establecerá un programa de trabajo anual.

Indicadores

Los indicadores se desarrollarán antes de que comience el programa 2013.

5.4. Método de ejecución (indicativo)

X Gestión centralizada

directa, por la Comisión

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1. Sistema de seguimiento

Los indicadores se desarrollarán de tal modo que resulte factible un seguimiento periódico de los progresos realizados.

6.2. Evaluación

6.2.1. Evaluación de impacto

Se ha llevado a cabo una evaluación de impacto, que se adjuntará a la propuesta.

6.2.2. Evaluación ex ante

La evaluación ex ante se ha sustituido por la evaluación de impacto.

6.2.3. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

6.2.4. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

El informe de evaluación intermedia proporcionará una primera apreciación de los resultados obtenidos, en términos de eficacia y eficiencia, durante la primera mitad del proceso de ejecución del programa. También se evaluará la pertinencia de los objetivos iniciales del programa para constatar si hay necesidad de plantear algún cambio o reajuste con vistas a la segunda fase de realización del programa. El informe intermedio se basará en los informes presentados por los países participantes y en cualquier otro dato del que se disponga. Será elaborado por la Comisión.

El informe de evaluación final se basará en la evaluación intermedia, en los informes finales de los países participantes y en cualquier otro dato disponible. Proporcionará una evaluación final de la eficacia y eficiencia del programa, comparando los resultados obtenidos con los objetivos de aquél. También podrán contemplarse otros criterios de evaluación, tales como la utilidad y la sostenibilidad.

1. Las evaluaciones intermedia y final del programa se efectuarán bajo la responsabilidad de la Comisión, sobre la base de los informes de los países participantes mencionados en el apartado 2 y de cualquier otra información relevante. El programa será evaluado en referencia a los objetivos establecidos en el artículo 3.

- En la evaluación intermedia se examinarán los resultados obtenidos, en términos de eficacia y eficiencia, durante la primera mitad del proceso de realización del programa, se analizará si siguen siendo pertinentes los objetivos iniciales del programa y se estudiará la repercusión de las actividades de este último. Se apreciará también la utilización de los fondos, así como el desarrollo del seguimiento y de la ejecución.

- La evaluación final se centrará, en particular, en la eficacia y eficiencia de las actividades del programa.

2. Los países participantes transmitirán a la Comisión:

a) a más tardar el 31 de marzo de 2011, un informe de evaluación intermedia de la pertinencia del programa;

b) a más tardar el 31 de marzo de 2014, un informe de evaluación final centrado en la eficacia y la eficiencia del programa.

3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

a) a más tardar el 30 de septiembre de 2011, el informe de evaluación intermedia mencionado en el apartado 1, así como una comunicación sobre la conveniencia de continuar el programa, acompañada, cuando proceda, de la oportuna propuesta;

b) a más tardar el 30 de septiembre de 2014, el informe de evaluación final contemplado en el apartado 1.

7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Los gastos de desarrollo de la infraestructura informatizada transeuropea segura y demás actividades llevadas a cabo al amparo del programa se realizarán sobre bases contractuales, siguiendo el procedimiento habitual de verificación, antes del pago, por los servicios de la Comisión y atendiendo a las obligaciones contractuales y a las reglas de una buena gestión financiera y general. Se prevén medidas contra el fraude (controles, informes, etc.) en todos los contratos celebrados entre la Comisión y los beneficiarios.

Las acciones conjuntas (que, de todos los instrumentos previstos, son los que se centran en el aspecto humano) se sufragan a partir del presupuesto asignado a tal efecto al programa Fiscalis 2013. El reembolso a los funcionarios se efectuará del siguiente modo:

Cada Estado miembro cuenta con un enlace Fiscalis, que recibe un anticipo para reembolsar los gastos de viaje y manutención a los funcionarios que participen en alguna de las actividades del programa, de acuerdo con las normas financieras establecidas para los programas. Dicho enlace reembolsa igualmente una serie de gastos de organización claramente definidos en la guía financiera del programa. Los países participantes deben comunicar tales gastos a través de la aplicación para la presentación de informes de actividad ( Activity Reporting Tool ), y conservar los documentos justificantes en sus propios archivos durante un mínimo de cinco años tras el cierre del ejercicio presupuestario en el transcurso del cual se haya efectuado el gasto.

La Comisión reembolsa directamente los gastos a los participantes de terceros países, de organizaciones internacionales o del sector privado, siguiendo las prácticas habituales.

Los servicios financieros de la Comisión realizan visitas de inspección en los Estados miembros, a fin de asegurarse del cumplimiento de las normas financieras aplicables a la gestión del programa.

8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

(Indique las denominaciones de los objetivos, de las acciones y de los resultados) | Tipo de resultados | Coste medio | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | Año 2013 | TOTAL |

Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 |

Funcionarios o agentes temporales[22] (14 01 01) | A*/AD | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 |

B*, C*/AST | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 |

Personal financiado[23] con cargo al artículo 14 01 02 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |

Personal financiado[24] con cargo al artículo 14 01 04/05 | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. |

TOTAL | 16 | 16 | 16 | 16 | 16 | 16 |

* Los recursos humanos engloban el personal de las unidades competentes para la gestión del programa y los sistemas de TI financiados a través de éste.

8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

(Si consigna más de un origen, indique el número de puestos correspondientes a cada origen)

X Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año

( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (14 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

millones de euros (al tercer decimal)

Línea presupuestaria (n° y denominación) | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | TOTAL |

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. |

- intramuros | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. |

- extramuros | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. |

Total asistencia técnica y administrativa | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. |

8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

millones de euros (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | TOTAL |

Funcionarios y agentes temporales (14 01 01) | 1,620 | 1,620 | 1,620 | 1,620 | 1,620 | 1,620 | 9,720 |

Personal financiado con cargo al artículo 14 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) | 0,047 | 0,047 | 0,047 | 0,047 | 0,047 | 0,047 | 0,282 |

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 1,667 | 1,667 | 1,667 | 1,667 | 1,667 | 1,667 | 10,002 |

Cálculo – Funcionarios y agentes temporales

Con referencia al punto 8.2.1, si procede

108.000 EUR anuales por funcionario/agente temporal

Cálculo – Personal financiado con cargo al artículo 14 01 02

Con referencia al punto 8.2.1, si procede

47.000 EUR anuales por cada agente financiado con cargo al artículo 14 01 02

.

Cálculo – Personal financiado con cargo al artículo 14 01 04/05

Con referencia al punto 8.2.1, si procede

167.000 EUR anuales por cada agente financiado con cargo al artículo 14 01 04/05

8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) |

2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | TOTAL |

14 01 02 11 01 – Misiones | 0,250 | 0,250 | 0,250 | 0,250 | 0,250 | 0,250 | 1,500 |

14 01 02 11 02 – Reuniones y conferencias | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. |

14 01 02 11 03 – Comités[26] | 0,012 | 0,012 | 0,012 | 0,012 | 0,012 | 0,012 | 0,072 |

14 01 02 11 04 – Estudios y consultoría | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. |

14 01 02 11 05 – Sistemas de información | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. |

2 Total otros gastos de gestión (14 01 02 11) | 0,262 | 0,262 | 0,262 | 0,262 | 0,262 | 0,262 | 1,572 |

3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. |

Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0.262 | 0.262 | 0.262 | 0.262 | 0.262 | 0.262 | 1.572 |

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

1.000 EUR por misión, 250 misiones al año

Comités: Procedimiento de comitología: Comité Fiscalis, una reunión anual, gastos de viaje de 27 expertos

[1] COM(2005)111 de 6 de abril de 2005 (Evaluación del impacto– SEC 2005/423).

[2] La expresión «programa Fiscalis» designa genéricamente el programa Fiscalis, sin especificar si se trata de Fiscalis, Fiscalis 2003-2007 o Fiscalis 2013. En las referencias a un programa concreto, se mencionará como programa 2002, programa 2007 o programa 2013.

[3] COM (2005) 330 final de 20 de julio de 2005 y SEC(2005)622/3 de 2 de mayo de 2005.

[4] DO C , , p. .

[5] DO C , , p. .

[6] DO L 126 de 28.4.1998, p. 1.

[7] DO L 341 de 17.12.2002, p.1.

[8] Se completará en el transcurso de las negociaciones.

[9] DO L 162 de 1.7.2003, p. 5.

[10] DO L 157 de 26.5.2003, p. 38. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/66/CE, DO L 168 de 1.5.2004, p. 35.

[11] SEC (2005) 1045 de 29.7.2005.

[12] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado en último lugar por la Decisión 2003/429/CE (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

[13] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

[14] DO L 336 de 27.12.1977.

[15] DO L 73 de 19.3.1976, p. 18.

[16] Créditos disociados.

[17] Créditos no disociados.

[18] Gastos no cubiertos por el capítulo 14 01 del correspondiente título 14.

[19] Gastos correspondientes al artículo 14 01 04 del título 14.

[20] La línea de gastos administrativos prevé la posible externalización de las actividades correspondientes al programa. Sólo podrá disponerse de las cifras presupuestarias una vez que haya finalizado el estudio de viabilidad al respecto que se realizará en 2006.

[21] Gastos correspondientes al capítulo 14 01, excepto los artículos 14 01 04 y 14 01 05.

[22] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[23] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

[24] Coste incluido en el importe de referencia.

[25] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

[26] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.

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