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Document 52006PC0171

    Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

    /* COM/2006/0171 final - COD 2004/0248 */

    52006PC0171

    Propuesta modificada de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2006/0171 final - COD 2004/0248 */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 12.4.2006

    COM(2006) 171 final

    2004/0248 (COD)

    Propuesta modificada de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo

    (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 delartículo 250 del Tratado CE)

    2004/0248 (COD)

    Propuesta modificada de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    1. ANTECEDENTES

    Adopción de la propuesta- COM(2004) 708 final 25 de octubre de 2004

    Transmisión de la propuesta al Consejo y al Parlamento Europeo- COM(2004) 708 final – 2004/0248 (COD) -de conformidad con el artículo 95 del Tratado: 25 de octubre de 2004

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo: 6 de abril de 2005

    Dictamen del Parlamento Europeo – primera lectura: 2 de febrero de 2006

    2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

    La propuesta se propone simplificar la legislación comunitaria vigente relativa a cantidades nominales y pretende desregular la legislación comunitaria y nacional vigente en este ámbito. Como excepción, sólo se van a mantener cantidades nominales obligatorias fijas en los sectores del vino y las bebidas espirituosas, reflejando exclusivamente las cantidades más vendidas a los consumidores.

    3. OPINIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS ADOPTADAS POR EL PARLAMENTO

    3.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión: 1, 2, 8, 10, 11, 13, 14, 16.

    La Comisión puede aceptar las siguientes enmiendas con la formulación propuesta por el Parlamento Europeo.

    La enmienda 1 afirma que la protección de los consumidores ha mejorado gracias a directivas genéricas que se han adoptado tras la entrada en vigor de los tamaños fijos.

    La enmienda 2 , que se solapa en parte con el considerando 7, introduce una referencia al hecho de que deben mantenerse de momento determinadas cantidades nominales obligatorias fijas.

    La enmienda 8 añade un considerando que se ha convertido en habitual en la transposición de directivas.

    La enmienda 10 aclara que las normas sobre cantidades nominales fijas no se aplican a las ventas en tiendas libres de impuestos.

    La enmienda 11 sustituye la cláusula de extinción de veinte años en el caso de las cantidades nominales fijas para determinados sectores mediante una exención por una cláusula en que se pide a la Comisión que revise la necesidad de exenciones (enmienda 16).

    La enmienda 13 suprime la referencia al artículo 4 ya que las cantidades nominales obligatorias para generadores aerosoles serán suprimidas por el nuevo artículo 4 (enmienda 12).

    La enmienda 14 suprime la solicitud a los Estados miembros de elaborar un cuadro de correspondencias y es consecuencia del nuevo considerando de la enmienda 8.

    La enmienda 16 introduce una cláusula de revisión que requiere informes periódicos de la Comisión y esta nueva obligación es consecuencia de la supresión de la cláusula de extinción en la enmienda 11.

    3.2. Enmiendas aceptadas en principio por la Comisión: 3, 6, 7, 12, 20.

    La Comisión puede aceptar en principio las siguientes enmiendas.

    La enmienda 3 introduce un nuevo considerando tras el considerando 5 en el que se afirma que debería organizarse una campaña de información sobre precios unitarios. La Comisión propone una formulación más abierta:

    «La aplicación de la Directiva debería ir acompañada de una mayor información a los consumidores y la industria con objeto de aumentar la comprensión de los precios unitarios.»

    La enmienda 6 modifica el considerando 8, que justifica la cláusula de extinción sobre cantidades nominales obligatorias, e introduce en su lugar el concepto de cláusula de revisión. La Comisión está de acuerdo con la cláusula de revisión, pero propone una formulación más coherente con la filosofía en que se basa la propuesta, es decir que fijar cantidades nominales obligatorias es una excepción al principio de desregulación; por otra parte, el considerando debería clarificar que para los sectores que siguen sometidos a cantidades nominales obligatorias, sólo deberían mencionarse las cantidades más vendidas a los consumidores.

    « Dado que el mantenimiento de cantidades nominales obligatorias se consideraría una excepción, conviene reevaluarlo periódicamente con arreglo a la experiencia y a fin de satisfacer las necesidades de los consumidores y los fabricantes. En estos sectores, la legislación comunitaria vigente debería adaptarse, en concreto, para limitar las cantidades nominales comunitarias fijas únicamente a los productos más vendidos a los consumidores. »

    Mediante la enmienda 7 , el Parlamento añade una segunda frase al considerando 9 para expresar su preocupación sobre la indicación correcta de la cantidad, compartida por la Comisión, relativa a la aplicación del punto 3 del anexo 1 de la Directiva 76/211 sobre indicaciones metrológicas para productos preenvasados. No obstante, la Comisión no comparte la idea que expresa el Parlamento en su enmienda según la cual las cantidades nominales fijas protegen a los consumidores vulnerables. Además, la necesidad de mejorar la legibilidad del etiquetado debería ser objeto de un considerando diferenciado.

    Considerando 9 «En aras de la transparencia, todas las cantidades nominales para productos preenvasados deberían establecerse en un único texto legislativo; asimismo, conviene derogar las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE».

    Considerando 9bis: En aras de incrementar la protección de los consumidores, en particular de los consumidores vulnerables, como los discapacitados y las personas mayores, debe prestarse una atención adecuada para que las indicaciones sobre peso y volumen en el etiquetado de los productos de consumo sean más fáciles de leer y más visibles en los preenvasados en condiciones normales de presentación.

    La enmienda 12 pretende suprimir las cantidades nominales fijas de los productos vendidos en aerosoles. La Comisión está de acuerdo, pero la formulación de la enmienda debería adaptarse técnicamente a los términos utilizados en la Directiva 75/324/CEE sobre los generadores aerosoles:

    «1. Los generadores aerosoles indicarán la capacidad total nominal del recipiente . La indicación deberá hacerse de tal manera que no cree confusión con el contenido nominal en volumen.

    2. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra e), de la Directiva 75/324/CEE del Consejo, los productos que se venden en generadores aerosoles pueden no llevar la indicación de su contenido en peso nominal.»

    La enmienda 20 añade dos nuevos tamaños a la gama de bebidas espirituosas, algo que ha solicitado la industria. La Comisión está de acuerdo. Sin embargo, con objeto de adaptar la terminología al Reglamento del Consejo sobre bebidas espirituosas (Reg. 1576/89), debería sustituirse el término « Spirits » utilizado por el Parlamento por « Spirit drinks » («bebidas espirituosas» en ambos casos).

    « Bebidas espirituosas

    En el intervalo de 100 ml a 2000 ml, sólo los nueve tamaños siguientes:

    ml: 100 — 200 — 350 — 500 — 700 — 1000 — 1500 — 1750 — 2000»

    3.3. Enmiendas no aceptadas por la Comisión: 4, 5, 9, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33.

    La Comisión no acepta la enmienda 4 , que añade un nuevo considerando según el cual un «estudio centrado en los efectos de la Directiva» muestra la relevancia de los tamaños fijos para los consumidores vulnerables por las siguientes razones:

    - La referencia a «un estudio» es demasiado vaga.

    - El estudio del PE sobre los efectos no era convincente a este respecto. La evaluación de los efectos realizada por la Comisión no avala las conclusiones del estudio del PE sobre los efectos.

    - Los consumidores vulnerables no son menos vulnerables porque existan normas obligatorias sobre tamaños de envases. La simple visión de un envase no permite conocer el contenido real, ya que la percepción se ve fuertemente influida por el material del envase (tetra-pack, plástico, vidrio, etc.), el tipo de recipiente (desechable o reutilizable) y la forma del envase (redondo, cuadrado). Por consiguiente, los consumidores deben leer la información sobre el contenido.

    La Comisión no acepta la enmienda 5 porque no está demostrado que la liberalización dé lugar a una proliferación de tamaños de envases y complicaciones en el mercado; en particular en los sectores que el Parlamento desea añadir. Tampoco se han demostrado efectos medioambientales.

    La enmienda 9 exime a una serie de sectores del ámbito de actuación del artículo 1 de la Directiva y afirma que se seguirá aplicando la legislación nacional en dichos sectores. La Comisión no está de acuerdo porque no está probado que sea necesario regular esos sectores. Por otra parte, la Directiva no debería comprometer el concepto de Mercado Interior permitiendo exenciones nacionales, que no podrían aplicarse en ningún caso a productos fabricados legalmente o comercializados en otro Estado miembro.

    La enmienda 15 introduce un régimen transitorio para los productos que el Parlamento propone someter a una regulación relativa a cantidades nominales obligatorias. Como la Comisión rechaza la idea de regular nuevos sectores, se opone asimismo a contemplar un periodo transitorio.

    La enmienda 17 introduce cantidades nominales y tamaños obligatorios para la leche de consumo, para la cual no existen actualmente tamaños obligatorios fijados a nivel comunitario. Algunos Estados miembros cuentan con gamas nacionales, obligatorias o voluntarias para los productores nacionales. Pero nunca se aplica la legislación nacional a productos fabricados legalmente o comercializados en otros Estados miembros. No se ha aducido ningún motivo de peso para justificar la necesidad de introducir una regulación a nivel comunitario relativa a cantidades nominales obligatorias para productos lácteos.

    Las enmiendas 18 y 19 reflejan las cantidades nominales obligatorias en el Reino Unido que hacen referencia a las pintas para la leche. Como la Comisión rechaza la enmienda 17, deberían rechazarse también las enmiendas 18 y 19.

    Las enmiendas 21, 22, 23, 24 y 25 solicitan la introducción de tamaños obligatorios para cinco nuevos sectores, en los que actualmente no hay tamaños obligatorios fijados a nivel comunitario. Algunos Estados miembros cuentan con gamas nacionales, obligatorias o voluntarias para los productores nacionales. Pero nunca se aplica la legislación nacional a productos fabricados legalmente o comercializados en otros Estados miembros. No se ha aducido ningún motivo de peso para justificar la necesidad de introducir una regulación a nivel comunitario relativa a cantidades nominales obligatorias para esos sectores.

    Las enmiendas 26, 27, 28, 29 y 30 hacen referencia a las definiciones de los cinco nuevos sectores. Como la Comisión se opone a fijar tamaños obligatorios para esos sectores, no hace falta definirlos en la propuesta.

    La enmienda 31 rectifica la definición de determinados productos cosméticos mencionados en el punto 4 del anexo que podrían eximirse de las cantidades nominales fijas si dichos productos se vendieran en generadores aerosoles. No obstante, el Parlamento ha suprimido el principio de las cantidades nominales fijas para productos vendidos en generadores aerosoles (enmiendas 8, 12 y 13). Por consiguiente, no hay motivo para mantener el punto 4 en el anexo.

    La enmienda 32 retira la mantequilla y el café de la enmienda 9, pero mantiene los demás sectores mencionados en la enmienda 9, lo cual no es aceptable para la Comisión.

    La enmienda 33 añade los dos valores de 300 y 330 ml, que se usan en Suecia, en la gama relativa a la leche de consumo de la enmienda 17, lo cual no es aceptable para la Comisión.

    4. OTRAS PROPUESTAS

    En el marco de la revisión reglamentaria de las directivas de armonización vertical sobre café soluble y azúcar blanco a finales de los años noventa, la Comisión propuso la supresión de las gamas existentes de cantidades nominales, pero el Parlamento se opuso. En el procedimiento de conciliación, finalmente se modificaron las directivas verticales y la Comisión aceptó proponer cantidades nominales para esos productos en la legislación horizontal sobre cantidades nominales para productos preenvasados. Por lo tanto, cuando la Comisión introdujo en 2004 su propuesta actual, en la que propone la supresión de la reglamentación sobre cantidades nominales, hizo una excepción para esos productos.

    El compromiso de la Comisión se extendía también a la achicoria soluble, pero mientras tanto dicho sector ha solicitado no tener cantidades nominales obligatorias.

    Una encuesta realizada por los servicios de la Comisión en diciembre de 2005 muestra que la mayor parte de los Estados miembros ya no tienen reglamentación para estos sectores o ya no la aplican cuando existe. A falta de motivos de peso en favor de la reintroducción de cantidades nominales obligatorias para esos productos, y de acuerdo con la importancia que concede la nueva política a la simplificación y a una mejor legislación, la Comisión propone la eliminación del punto 2 del anexo y la supresión, en consecuencia, de las definiciones de «azúcar blanco» y «café soluble» en el punto 3 del anexo. Por lo tanto, el punto 3 del anexo se convierte en el nuevo punto 2.

    5. Propuesta Modificada

    Visto el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta de acuerdo con lo indicado anteriormente.

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