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Document 52006PC0150

Propuesta de decisión del Consejo sobre la posición de la Comunidad Europea relativa a la adaptación al progreso técnico del Reglamento nº 51 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas

/* COM/2006/0150 final */

52006PC0150

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la posición de la Comunidad Europea relativa a la adaptación al progreso técnico del Reglamento nº 51 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas /* COM/2006/0150 final */


ES

Bruselas, 05.04.2006

COM(2006) 150 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición de la Comunidad Europea relativa a la adaptación al progreso técnico del Reglamento nº 51 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas

(presentada por la Comisión)

EXPLOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde que entró en vigor el Reglamento nº 51 de la CEPE (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas) relativo al ruido de los vehículos de motor (automóviles, camiones y autobuses), los valores límite aplicables se han reducido varias veces, la última en 1995. Esta última reducción no tuvo el efecto esperado, y estudios posteriores mostraron que el método de medición ya no refleja el actual comportamiento al volante en el mundo. Así pues, se decidió que, en lugar de volver a reducir los valores límite, es necesario establecer antes un nuevo ciclo de ensayos y hacer que las condiciones de conducción en el ensayo sobre ruido se parezcan más a las de la vida real.

Un grupo de trabajo de la CEPE acaba de preparar una modificación del Reglamento nº 51, destinada a sustituir el actual protocolo de ensayo por un método de medición mejor que reproduce los niveles sonoros generados por los vehículos durante la conducción normal en tráfico urbano. El grupo debatió también nuevos valores límite y propuso introducirlos en periodos de transición relativamente largos.

Aunque la Comisión considera que el nuevo método de ensayo puede ser adecuado, piensa que el grupo de trabajo quiso introducirlo de modo precipitado y que no se había realizado ninguna evaluación del impacto, lo que también se aplica a los valores límite. Así pues, la Comisión se opuso al documento del grupo de trabajo y propone las mejoras siguientes:

(1) Debería realizarse una evaluación del impacto antes de que se adopte el nuevo método de ensayo ni cualquier valor límite.

(2) La Comisión se ofrece voluntariamente a llevar a cabo la evaluación del impacto.

(3) A fin de que la Comisión obtenga datos representativos para una correcta evaluación del impacto, propone que los fabricantes de vehículos utilicen al mismo tiempo el viejo método de medición y el nuevo. El viejo método seguiría exigiéndose para conseguir la homologación, mientras que el nuevo se utilizaría a efectos de control.

(4) Tan pronto como se recogiera un número suficiente de datos representativos, la Comisión concluiría su evaluación del impacto y propondría valores límite, con lo que finalizaría el proceso de control.

La presente propuesta limita la duración y extensión del proceso de control. Por ejemplo, determinadas categorías de homologaciones se excluirán de dicho proceso, cuya duración se limitará a dos años.

La cuestión se presentó al Comité de adaptación al progreso técnico el 14 de febrero de 2006, pero este no emitió un dictamen favorable a la propuesta de la Comisión. Así pues, se propone, con arreglo al procedimiento de comitología, que la propuesta se presente al Consejo para que se siga debatiendo. En un plazo de tres meses tras su recepción, el Consejo se pronunciará sobre la propuesta por mayoría cualificada. Si al final de dicho plazo el Consejo no ha adoptado el acto ni ha mostrado su oposición, la propuesta será adoptada por la Comisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición de la Comunidad Europea relativa a la adaptación al progreso técnico del Reglamento nº 51 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») [1], y, en particular, su artículo 4, apartado 2, primer guion,

Vista la propuesta de la Comisión [2],

Considerando lo siguiente:

(1) Cuando una propuesta de adaptar un Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) anejo al «Acuerdo revisado de 1958» (Reglamento vinculante para la Comunidad en virtud de lo dispuesto en el anexo II de la Decisión 97/836/CE o al que la Comunidad se haya adherido con posterioridad) se somete a votación en el Comité Administrativo creado con arreglo al artículo 1, apartado 2, de dicho Acuerdo, el voto que deba emitir la Comisión podrá decidirse con arreglo al procedimiento aplicable a la adaptación técnica de las Directivas relativas a la homologación de los vehículos a motor.

(2) Los requisitos relativos a determinados elementos o características cubiertos por el Reglamento nº 51 de la CEPE deben adaptarse a la luz de la experiencia y del progreso técnico.

(3) La Comisión presentó un proyecto de Decisión al Comité para la adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques. El Comité no pudo emitir un dictamen favorable sobre el proyecto de Decisión en su reunión de 14 de febrero de 2006. Así pues, de conformidad con el procedimiento de comitología, la Comisión presentó al Consejo una propuesta de medidas.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba la modificación propuesta del Reglamento de la CEPE mencionado en el anexo.

Artículo 2

La Comunidad Europea, representada por la Comisión, votará a favor de la modificación propuesta del Reglamento mencionado en el artículo 1 en la reunión del Comité Administrativo que tendrá lugar el día 22 o 23 de junio de 2006 durante la 139ª reunión del Foro Mundial para la Armonización de los Reglamentos de la CEPE sobre Vehículos, o, en su caso, cuando se someta a votación en una reunión posterior.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Voto de la Comunidad Europea relativo al documento siguiente:

Reglamento nº 51 | TRANS/WP.29/2006/31 TRANS/WP.29/2006/31/Anexo 1 |

[1] DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

[2] DO C […] de […], p. […].

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