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Document 52006PC0060
Proposal for a Council Regulation repealing Council Regulation (EEC) No 1461/93 concerning access to public contracts for tenderers from the United States of America
Propuesta de reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1461/93 del Consejo sobre acceso de los licitadores de los Estados Unidos de América a los contratos públicos
Propuesta de reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1461/93 del Consejo sobre acceso de los licitadores de los Estados Unidos de América a los contratos públicos
/* COM/2006/0060 final - ACC 2006/0015 */
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1461/93 del Consejo sobre acceso de los licitadores de los Estados Unidos de América a los contratos públicos /* COM/2006/0060 final - ACC 2006/0015 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 15.2.2006 COM(2006) 60 final 2006/15 (ACC) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1461/93 del Consejo sobre acceso de los licitadores de los Estados Unidos de América a los contratos públicos (presentada por la Comisión) EXP OSICIÓN DE MOTIVOS 1) CONTEXTO DE LA PROPUESTA Motivación y objetivos de la propuesta La presente propuesta tiene por objeto derogar las sanciones impuestas por la CE en junio de 1993 en respuesta directa a las impuestas a la mayoría de los Estados miembros de la CE por el Gobierno de los Estados Unidos en mayo de ese mismo año en virtud del Título VII de su Ley General de Comercio Exterior y Competencia de 1988 (Omnibus Trade and Competitiveness Act). | Contexto general En mayo de 1993, el Gobierno de los Estados Unidos impuso sanciones, en virtud del Título VII de la Ley General de Comercio Exteriror y Competencia de 1988, contra la mayoría de los Estados miembros de la CE, a raíz de la adopción de la Directiva 93/38/CEE (DO 199 de 9.8.93, p.84-138, en lo sucesivo «Directiva sobre contratos de servicio público»). Dicha Directiva se aplica, entre otros, a los contratos adjudicados por los operadores de telecomunicaciones de la CE. Los Estados Unidos consideraban que, en particular, el artículo 36 de la Directiva sobre contratos de servicio público discriminaba injustificadamente a los proveedores estadounidenses de equipos de telecomunicaciones. En virtud de ese artículo, los operadores de la CE deben conceder a los proveedores comunitarios una preferencia de precio equivalente al 3% frente a los proveedores de terceros países (en el presente caso, los estadounidenses) cuando los proveedores de la CE no hayan obtenido acceso recíproco al mercado de ese tercer país. En respuesta directa a dichas sanciones, la CE impuso medidas de efecto equivalente en junio de 1993, a través del Reglamento (CEE) nº 1461/93 del Consejo (DO L 146 de 17.6.93, p.1). Desde entonces, el mercado de telecomunicaciones de la CE se ha liberalizado. La nueva Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (Directiva sobre contratos de servicio público) excluye específicamente de su ámbito de aplicación a los operadores de telecomunicaciones, como consecuencia del establecimiento de una competencia efectiva de jure y de facto en el sector. Por lo tanto, la Comisión considera que ya no existe motivo alguno para que los Estados Unidos mantengan las sanciones impuestas en virtud del Título VII. Así pues, la Comisión ha mantenido negociaciones con las autoridades estadounidenses a fin de que procedan a la supresión de las sanciones. A raíz de estas negociaciones, los Estados Unidos se han avenido a dictar una resolución por la que se levantan las sanciones, firmada por su Representante de Comercio, que entrará en vigor tras su publicación en el Federal Register el 28 de febrero de 2006. Las medidas de la CE que figuran en el Reglamento (CEE) nº 1461/93 del Consejo se impusieron en respuesta directa a las sanciones de los Estados Unidos. Lógicamente, si las sanciones impuestas por ese país se derogan, el Reglamento (CEE) nº 1461/93 del Consejo debe quedar, a su vez, derogado. Habida cuenta de que los Estados Unidos ha adoptado las medidas oportunas a fin de levantar las sanciones impuestas en virtud del Título VII de la Ley General de Comercio Exterior y Competencia de 1988, la Comisión presenta ahora al Consejo una propuesta de Reglamento por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1461/93 del Consejo. Se invita al Consejo a que adopte el presente Reglamento. | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Reglamento (CEE) nº 1461/93 del Consejo. | 2) CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALAUCIÓN DE IMPACTO | Consulta de las partes interesadas | La presente propuesta se limita a derogar un reglamento anterior adoptado en respuesta a las sanciones impuestas por los Estados Unidos. Dado que dichas sanciones han quedado derogadas, resulta oportuno levantar también las sanciones impuestas por la UE como reacción a las mismas. | Evaluación de impacto La presente propuesta no requiere una evaluación de impacto. Ninguna otra medida reglamentaria resulta adecuada | 3) ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA | Resumen de la acción propuesta La presente propuesta se limita a derogar un reglamento anterior adoptado en respuesta a las sanciones impuestas por los Estados Unidos. Dado que dichas sanciones han quedado derogadas, resulta oportuno levantar también las sanciones impuestas por la UE como reacción a las mismas. | Fundamento jurídico Artículo 133 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. | Instrumentos elegidos y repercusiones presupuestarias | La presente propuesta se limita a derogar un reglamento anterior. | La presente propuesta no llevará aparejada carga alguna en la medida en que no hace sino derogar un reglamento anterior. | La única forma de derogar un reglamento anterior es la adopción de uno nuevo. | 2006/15 (ACC) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1461/93 del Consejo sobre acceso de los licitadores de los Estados Unidos de América a los contratos públicos EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CEE) nº 1461/93 del Consejo[1], modificado por el Reglamento (CE) nº 1836/95del Consejo[2], limita el acceso de licitadores de los Estados Unidos a determinados contratos adjudicados por algunas entidades públicas en respuesta a ciertas medidas adoptadas por los Estados Unidos, en virtud del Título VII de la Ley General de Comercio Exterior y Competencia de 1988 ( Omnibus Trade and Competitiveness Act ), respecto de los licitadores de la Comunidad. (2) La Decisión de los Estados Unidos de América de derogar las sanciones impuestas en virtud del Título VII de la Ley General de Comercio Exterior y Competencia de 1988 entrará en vigor el 1 de marzo de 2006. (3) Así pues, resulta oportuno derogar el Reglamento (CEE) nº 1461/93, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 1461/93 del Consejo sobre acceso de licitadores de los Estados Unidos de América a los contratos públicos. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estados miembro. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El presidente [1] DO L 146 de 17.6.1993, p. 1. [2] DO L 183 de 2.8.1995, p. 4.