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Document 52006PC0015

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la evaluación y gestión de las inundaciones [SEC(2006) 66]

/* COM/2006/0015 final - COD 2006/0005 */

52006PC0015

Propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo relativa a la evaluación y gestión de las inundaciones [SEC(2006) 66] /* COM/2006/0015 final - COD 2006/0005 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 18.01.2006

COM(2006) 15 final

2006/0005 (COD)

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la evaluación y gestión de las inundaciones [SEC(2006) 66]

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta Entre 1998 y 2004 Europa sufrió más de cien inundaciones graves, entre ellas los catastróficos desbordamientos de los ríos Danubio y Elba de 2002. Esas inundaciones causaron cerca de 700 muertes, el desplazamiento de aproximadamente medio millón de personas y al menos 25 000 millones de euros de pérdidas económicas en seguros. Las ocurridas en el verano de 2005 en Austria, Bulgaria, Francia, Alemania, Rumanía y en otras partes han hecho que esas cifras sean aún más elevadas. El valor de los bienes expuestos al riesgo de inundación puede ser enorme pues entre esos bienes se incluyen viviendas, infraestructuras de transporte y servicio público, empresas comerciales e industriales y terrenos agrarios. Así, por ejemplo, más de 10 millones de personas viven en zonas de riesgo de inundaciones extremas a lo largo del Rin, y los daños potenciales pueden ascender a 165 000 millones de euros. El valor total de los bienes situados en una banda de 500 metros de la costa europea, incluidas las playas, los terrenos agrícolas y las instalaciones industriales, se calcula asciende en la actualidad a entre 500 000 millones y un billón de euros[1]. Además de los daños económicos y sociales, las inundaciones pueden tener graves consecuencias medioambientales cuando, por ejemplo, se ven afectadas depuradoras de aguas residuales o fábricas que contienen grandes cantidades de sustancias químicas tóxicas. Las inundaciones pueden también destruir humedales y reducir la biodiversidad. Hay dos tendencias que apuntan a un aumento en Europa del riesgo de inundaciones y de los daños económicos asociados. En primer lugar, es probable que la magnitud y frecuencia de las inundaciones se agraven en el futuro como consecuencia del cambio climático, una gestión fluvial inadecuada y la construcción en zonas expuestas al riesgo de inundación. En segundo lugar, la vulnerabilidad es cada vez más acusada debido al número de personas y bienes situados en esas zonas. El objetivo de la presente Directiva consiste en reducir y gestionar los riesgos derivados de las inundaciones para la salud humana, el medio ambiente, las infraestructuras y las propiedades. |

120 | Contexto general Las inundaciones son fenómenos naturales que no pueden evitarse. No obstante, la actividad humana está contribuyendo a que aumenten su probabilidad y sus impactos negativos. Si se considera que la mayoría de las cuencas hidrográficas en Europa son compartidas entre varios países, una acción concertada a nivel comunitario aportaría un valor añadido considerable e incrementaría el grado general de protección contra las inundaciones. Habida cuenta del riesgo potencial para la vida humana, los bienes y el medio ambiente, el compromiso de Europa a favor de un desarrollo sostenible podría verse gravemente amenazado si no se adoptaran las medidas adecuadas. La Comunidad tiene una larga tradición de legislación medioambiental sobre calidad del agua, pero aún no se ha abordado la cuestión de las inundaciones ni la influencia del cambio climático sobre los riesgos de que ocurran. La Directiva marco sobre el agua (Directiva 2000/60/CE[2]) introdujo el principio de coordinación transfronteriza en las cuencas hidrográficas con objeto de conseguir una buena calidad de todas las aguas, pero sin fijar ningún objetivo en relación con la gestión del riesgo de inundación. En la comunicación de la Comisión sobre gestión de los riesgos de inundación[3] se presenta un análisis y se propone una acción concertada en la Unión Europea. La presente propuesta es uno de los componentes de esa acción. |

139 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta No hay ninguna disposición en vigor en el ámbito de la propuesta. |

140 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión La política europea de investigación ha venido apoyando la investigación sobre diferentes aspectos de la gestión del riesgo de inundación desde principios de los años ochenta por medio de sucesivos programas marco. El sexto de esos programas está financiando el mayor proyecto europeo de investigación sobre inundaciones, «FLOODsite»[4], en el que se están aplicando métodos de gestión y análisis integrados del riesgo de inundación. El Séptimo Programa Marco propuesto seguirá apoyando la investigación sobre evaluación y gestión del riesgo de inundación. La política regional europea ha venido financiando inversiones en medidas relacionadas con las inundaciones (Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión). El Fondo de Solidaridad proporciona un instrumento financiero especial para operaciones de emergencia en caso de catástrofes graves. Los reglamentos propuestos sobre la política de cohesión para 2007-2013 permitirán subvencionar medidas en el campo de las inundaciones como parte de la prevención de riesgos. La política agrícola común reformada va a contribuir de forma positiva a la protección contra las inundaciones por medio de los mecanismos de disociación y de condicionalidad. El Reglamento de desarrollo rural adoptado en 2005[5] incluye medidas relacionadas con las inundaciones (preparación y planificación, además de medidas operativas) entre las actividades que pueden financiarse. |

CONSULTA A LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

Consulta a las partes interesadas |

211 | Métodos de consulta, principales sectores consultados y perfil general de los entrevistados Tras las inundaciones de 2002, la Comisión, los Estados miembros, los países candidatos y otros interesados prepararon un documento técnico sobre mejores prácticas, que se terminó de elaborar en 2003. En respuesta a la comunicación de julio de 2004 sobre gestión de los riesgos de inundación y ante las conclusiones positivas del Consejo de octubre de 2004, en las que se solicitaba a la Comisión que presentara una propuesta adecuada, la Comisión convocó un Foro consultivo de expertos de los Estados miembros, de organizaciones centrales europeas, de medios industriales y ONG, así como de científicos implicados en grandes proyectos de investigación y otras partes interesadas. Las tres reuniones celebradas por ese Foro a lo largo de 2005 constituyeron el núcleo de la consulta, que se completó con la realizada a través de Internet. |

212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta El proceso de consulta puso de manifiesto el amplio respaldo de que disfruta el planteamiento propuesto para el programa de acción en cuanto al alcance, la coordinación en cuencas hidrográficas y sus aspectos principales. Se recibieron valiosas contribuciones en relación con la determinación del alcance (evitar esfuerzos en zonas donde tras una evaluación preliminar del riesgo de inundación se determine que este no es significativo), con la necesidad de evitar duplicaciones y reconocer la existencia de planes de gestión del riesgo de inundación y con la elaboración de mapas de riesgo y de planes de gestión de riesgos de inundación. En la evaluación de impacto adjunta (SEC(2006) 66 de 18.01.2006) se ofrecen más detalles sobre el proceso de consulta. Los documentos que se redactaron y debatieron a lo largo del proceso y los resultados de la consulta por Internet pueden consultarse en la dirección siguiente: http://europa.eu.int/comm/environment/water/flood_risk/index.htm |

Obtención y utilización de asesoramiento |

221 | Ámbitos científicos y técnicos pertinentes El Foro constituyó el marco de la consulta de expertos de los Estados miembros, partes interesadas y miembros de consorcios que se ocupan de grandes proyectos de investigación relacionados con las inundaciones. Participaron especialistas de todos los ámbitos pertinentes (hidrología, geología, etc.), autoridades locales y regionales y representantes del sector de los seguros. |

222 | Metodología empleada Reuniones celebradas entre 2003 y 2005. |

223 | Principales organizaciones y expertos consultados Expertos de todos los Estados miembros, países candidatos y de la AELC, Comisiones internacionales de protección de toda una serie de ríos, interesados, organizaciones y ONG a nivel europeo (la lista completa figura en el documento sobre la evaluación de impacto). |

2243 | Síntesis de las opiniones recibidas y utilizadas Todas las partes consultadas reconocieron y aceptaron la existencia de graves riesgos potenciales con consecuencias irreversibles. Asimismo admitieron el valor añadido de la acción a nivel de la Comunidad. |

225 | Convinieron en que es imposible evitar completamente las inundaciones, aunque pueden reducirse los riesgos para la vida humana, el medio ambiente y los bienes. Se alcanzó un amplio consenso en cuanto a la necesidad de actuar a nivel comunitario pero se insistió al mismo tiempo en que se precisaba flexibilidad y tener en cuenta la labor ya realizada a nivel nacional y local. Además, el proceso de consulta puso de manifiesto un respaldo considerable a un planteamiento por etapas, empezando por una evaluación preliminar del riesgo de inundación para, a continuación y en los casos justificados, proceder a la elaboración de mapas de riesgo de inundación tras lo que se realizarían y aplicarían planes de gestión del riesgo de inundación. En resumen, el proceso de consulta resultó en un mensaje inequívoco de que el reto de la gestión de los riesgos de inundación requiere una acción a nivel europeo, nacional y regional/de cuenca hidrográfica. |

226 | Medios empleados para divulgar la opinión de los expertos Los documentos sobre mejores prácticas y los resultados de la consulta por Internet pueden consultarse en el sitio Web de la Comisión. |

231 |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta El objetivo de la Directiva que se propone consiste en reducir y gestionar los riesgos que suponen las inundaciones para la salud humana, el medio ambiente, las infraestructuras y la propiedad. Va a prever la confección de mapas de inundaciones en todas las zonas donde el riesgo de inundación sea importante, la coordinación en cuencas hidrográficas compartidas y la elaboración de planes de gestión de riesgos a través de una amplia participación. Dada la diversidad geográfica e hidrológica así como en cuanto a la estructura de población existente en la Unión Europea, la Directiva propuesta ofrece gran flexibilidad a los Estados miembros a la hora de determinar el grado de protección necesario, las medidas que deben adoptarse para alcanzarlo y el calendario de aplicación de los planes de gestión del riesgo de inundación. La Directiva propuesta y las medidas que se adopten para aplicarla están estrechamente vinculadas a la aplicación de la Directiva marco sobre el agua. La Comisión propone armonizar totalmente los aspectos organizativos e institucionales y los calendarios de aplicación entre ambas Directivas basándose en las demarcaciones hidrográficas, las autoridades competentes y el comité establecido por la Directiva marco sobre el agua. Los calendarios están plenamente sincronizados[6] y eso garantiza, además, una estrecha coordinación del proceso de consulta pública. Cuando se adopte la Directiva sobre inundaciones, la aplicación de ambas Directivas, cuyos objetivos son complementarios, deberá coordinarse estrechamente. La presentación por los Estados miembros de informes a la Comisión está, además, plenamente sincronizada, y estos pueden integrar los planes de gestión del riesgo de inundación en los planes hidrológicos de cuenca. Ello implica que algunos aspectos previstos en la Directiva marco sobre el agua, en particular en virtud de sus artículos 4, 11 y 13, deberán tenerse en cuenta en los mapas y planes de gestión del riesgo de inundación. |

310 | Fundamento jurídico El artículo 175, apartado 1, del Tratado CE es el fundamento jurídico adecuado, coherente con instrumentos similares aplicables a la prevención de riesgos y a la gestión de cuenca hidrográfica, en particular la Directiva Seveso (Directiva 96/82/CE) y la Directiva marco sobre el agua (Directiva 2000/60/CE). |

320 | Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que el ámbito de la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad. |

Los Estados miembros no pueden alcanzar por sí mismos de manera satisfactoria los objetivos de la propuesta por los motivos que se exponen a continuación: |

321 | Los ríos y mares regionales no están limitados por las fronteras geopolíticas existentes, antes al contrario, la mayoría de las cuencas hidrográficas y de las zonas costeras las comparten varios países. En tales condiciones, aplicar un enfoque puramente nacional a la gestión del riesgo de inundación no es viable ni desde el punto de vista técnico ni desde el punto de vista económico. |

323 | Si sólo se actuara a nivel de los Estados miembros, los planteamientos aplicados serían diferentes e incluso contradictorios, lo cual no sólo retrasaría la resolución de los problemas planteados por los riesgos de inundación sino que, además, conllevaría la utilización inadecuada de recursos limitados. |

324 | La propuesta establecerá un marco común para afrontar desafíos compartidos, así como planteamientos comunes respecto a la gestión del riesgo de inundación. Una planificación y una actuación coordinadas en cuencas y subcuencas hidrográficas garantiza que van a tenerse adecuadamente en cuenta los intereses de todas las partes implicadas y que va a sacarse mejor partido a los recursos utilizados. Esa cooperación entre países ya está teniendo lugar bajo los auspicios de Comisiones internacionales de protección de una serie de ríos tales como el Danubio, el Oder, el Elba, el Rin, el Mosa y el Escalda. A nivel de la Unión no van a fijarse objetivos detallados respecto a la protección contra las inundaciones ni las medidas más convenientes para alcanzar los objetivos ni los plazos. |

La propuesta, por tanto, cumple el principio de subsidiariedad. |

Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación: |

332 | A la luz de experiencias recientes en cuanto a daños causados por inundaciones a la propiedad privada, las infraestructuras, empresas y el medio ambiente, los futuros daños potenciales que cabe esperar si no se adopta ninguna medida claramente superan a los costes que lleva aparejados, por ejemplo, el cartografiado de inundaciones, los sistemas de previsión de inundaciones y los sistemas de alerta precoz, como se demuestra en la evaluación de impacto. Por otra parte, las medidas previstas en la Directiva pueden no aplicarse a las cuencas y subcuencas hidrográficas y las regiones que no presentan un riesgo significativo de inundaciones ni a aquéllas en las que ya se hayan adoptado medidas que estén en consonancia con las disposiciones relativas al cartografiado o a los planes de gestión del riesgo de inundación. La decisión respecto a la existencia de un «riesgo significativo» dependerá de circunstancias locales y regionales y, sin perjuicio del principio de coordinación con la cuenca o subcuenca hidrográfica, no se tomará a nivel comunitario. |

Instrumentos elegidos |

341 | Instrumentos propuestos: directiva. |

342 | Otros instrumentos no serían adecuados por las siguientes razones: Un reglamento implicaría tener que adoptar decisiones sobre el grado de protección contra las inundaciones y medidas y plazos para todas las regiones de la Comunidad por medio de legislación comunitaria, planteamiento que se ha considerado inviable tanto desde el punto de vista político como técnico. A la luz de los documentos técnicos y de las orientaciones sobre mejores prácticas disponibles, una recomendación no garantizaría la coordinación necesaria a través de las fronteras administrativas y políticas. Una directiva proporcionaría el marco regulador necesario en relación con los principios y estructuras de toma de decisiones y evaluación y, al mismo tiempo, reservaría a la subsidiariedad elementos fundamentales tales como el grado de protección, el conjunto de medidas y los plazos para alcanzar el objetivo. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

401 | Aunque la aplicación y financiación de la política de medio ambiente es, por regla general, un derecho y una obligación de los Estados miembros (artículo 175, apartado 4, del Tratado CE), la Comunidad dispone de toda una serie de mecanismos de financiación que pueden utilizarse para promover la protección contra las inundaciones, por ejemplo con arreglo a la política de investigación, la política de cohesión y la política agrícola (desarrollo rural). Pueden financiarse iniciativas y medidas relacionadas con las inundaciones tanto en virtud de la legislación vigente en esos ámbitos políticos como de la legislación propuesta para el período 2007 - 2013. La presente propuesta, sin embargo, no va a tener repercusiones financieras más allá de las propuestas ya adoptadas por la Comisión. |

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA |

510 | Simplificación |

511 | La propuesta prevé la simplificación de los procedimientos administrativos para las autoridades públicas (comunitarias o nacionales) y el sector privado, sobre todo por lo que se refiere a la sincronización y coordinación con la Directiva marco sobre el agua. |

513 | La gestión del riesgo de inundación y la gestión de la calidad del agua forman parte de la gestión integrada de cuencas hidrográficas. Se refieren a las mismas regiones y cuencas fluviales y a los mismos interesados y comunidades locales. Por consiguiente, hay una relación muy estrecha entre la gestión de la calidad del agua que ya se está realizando con arreglo a la Directiva marco sobre el agua y las medidas de gestión del riesgo de inundación previstas en la presente propuesta. La Comisión considera que el ciclo de ejecución de la Directiva marco y el previsto en la presente propuesta deberían estar sincronizados e integrados por lo que se refiere a las demarcaciones hidrográficas, las autoridades competentes, los calendarios de aplicación y revisión, los mecanismos de presentación de informes, el procedimiento de comité y la participación del público. |

514 | El sector privado participará plenamente en el proceso de planificación y sacará partido de las sinergias. |

Cláusulas de reexamen, revisión y extinción |

531 | La propuesta no incluye ninguna cláusula de reexamen. |

550 | Tabla de correspondencias Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones nacionales por las que incorporan la Directiva al Derecho interno y una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. |

560 | Espacio Económico Europeo La propuesta es pertinente a efectos del EEE y debería, por tanto, ampliarse al Espacio Económico Europeo. |

570 | Explicación detallada de la propuesta Artículo 1 (Objeto): La Directiva propuesta tiene por objeto reducir los riesgos de las inundaciones para la salud humana, el medio ambiente y la actividad económica. Se aplica a todo el territorio de la Comunidad y, por tanto, a la gestión del riesgo de inundación en ríos y zonas costeras. Artículo 2 (Definiciones): Recoge las definiciones de «inundación» y de «riesgo de inundación», y son de aplicación también las que figuran en la Directiva marco sobre el agua. Artículo 3 (Coordinación en las demarcaciones hidrográficas): Retoma el planteamiento establecido en el artículo 3 de la Directiva marco, en particular por lo que se refiere a la unidad de gestión de las demarcaciones hidrográficas y a las autoridades competentes designadas con arreglo a esa Directiva marco. Además de la cuencas y subcuencas hidrográficas incluidas en esas demarcaciones, se han incluido también en la demarcación correspondiente todas las franjas de litoral que, por consiguiente, están también reguladas por la Directiva. En los capítulos II, III y IV se establece un planteamiento transparente por etapas consistente en: la declaración de zonas con riesgo significativo potencial de inundación (capítulo II, artículos 4, 5 y 6); la confección de mapas de riesgo de inundación de las zonas con riesgo significativo potencial (capítulo III, artículos 7 y 8, y anexo); la elaboración y ejecución de planes de gestión del riesgo de inundación en cuencas hidrográficas y zonas costeras vulnerables, así como de los mecanismos de coordinación de los planes de gestión dentro de las demarcaciones hidrográficas (capítulo IV, artículos 9, 10, 11 y 12). Los calendarios previstos en los capítulos III y VI están totalmente sincronizados con los correspondientes a la aplicación de la Directiva marco sobre el agua, incluido el plazo de 6 años entre revisiones, y está garantizada la coordinación con los procesos y ciclos de caracterización de las demarcaciones hidrográficas de la Directiva marco (con el cartografiado de los mapas de riesgos) y con los planes hidrológicos de cuenca de esa Directiva marco (con los planes de gestión del riesgo de inundación). Además, se propone que los Estados miembros puedan integrar el plan de gestión del riesgo de inundación en los planes hidrológicos de cuenca previstos en la Directiva marco. Artículo 14 (Información y participación de la población): Impone el requisito de la participación del público en la elaboración y revisión de los planes de gestión del riesgo de inundación. Ese proceso debe coordinarse también con la Directiva marco sobre el agua. Artículos 15 y 16 (Adaptaciones técnicas y comité): Prevén la posibilidad de adaptaciones técnicas de una serie de artículos y del anexo, así como la adopción de los formatos técnicos para la transmisión y tratamiento de los datos, incluidos los estadísticos y cartográficos. En relación con la presente Directiva se recurrirá también al Comité establecido por la Directiva marco. Artículo 17 (Presentación de informes): Establece las disposiciones necesarias a este respecto. En este caso y en el del informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva propuesta (artículo 18) se ha establecido también una sincronización con el calendario de la Directiva marco. Artículos 19, 20 y 21: Se refieren a la transposición, la entrada en vigor y los destinatarios de la Directiva. |

1. 206/0005 (COD)

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la evaluación y gestión de las inundaciones (Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión[7],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[8],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[9],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[10],

Considerando lo siguiente:

2. Las inundaciones pueden provocar víctimas mortales y el desplazamiento de personas, comprometer gravemente el desarrollo económico y debilitar las actividades económicas de la Comunidad.

3. Las inundaciones son fenómenos naturales que no pueden evitarse. No obstante, la actividad humana está contribuyendo a aumentar las probabilidades de que ocurran así como sus impactos negativos.

4. Es posible y conveniente reducir el riesgo de daños a la salud humana, el medio ambiente y las infraestructuras que llevan aparejado las inundaciones, pero las medidas dirigidas a reducir el riesgo de daños derivados de las inundaciones, para ser efectivas, tienen que coordinarse en toda una cuenca hidrográfica.

5. La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas[11] impone la elaboración de planes de gestión integrada para cada cuenca hidrográfica con objeto de conseguir un buen estado químico y ecológico, y contribuirá a mitigar los efectos de las inundaciones. No obstante, la reducción del riesgo de inundación no es uno de los objetivos principales de esa Directiva, que tampoco tiene en cuenta los futuros riesgos derivados del cambio climático.

6. La comunicación de la Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones «Gestión de los riesgos de inundación - Prevención, protección y mitigación de las inundaciones»[12] presenta un análisis y un planteamiento para la gestión de los riesgos de inundación a nivel comunitario y afirma que una acción coordinada y concertada en toda la Comunidad aportaría un valor añadido considerable y mejoraría el grado general de protección contra las inundaciones.

7. La Decisión 2001/792/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil[13] permite movilizar ayuda y asistencia de los Estados miembros en caso de emergencias graves, inundaciones incluidas. La protección civil puede proporcionar una respuesta adecuada a las poblaciones afectadas, mejorar la preparación y aumentar la capacidad de recuperación y adaptación, pero no se ocupa de las causas profundas de las inundaciones.

8. En virtud del Reglamento (CE) n° 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea[14] puede concederse ayuda económica rápida en caso de catástrofe grave para ayudar a las personas, regiones y países afectados a recuperar unas condiciones de vida lo más normales posible, pero sólo puede intervenir para operaciones de emergencia y no para las fases que preceden a una emergencia.

9. En el territorio de la Comunidad se producen distintos tipos de inundaciones, por ejemplo, inundaciones fluviales, inundaciones repentinas, inundaciones urbanas, inundaciones de aguas residuales e inundaciones costeras. Los daños que provocan las inundaciones varían también según los países y regiones de la Comunidad. Por consiguiente, los objetivos respecto a la gestión de los riesgos de inundación deben basarse en las circunstancias locales y regionales.

10. En algunas zonas de la Comunidad puede considerarse que los riesgos de inundación no son significativos, por ejemplo en áreas poco o nada pobladas o en aquellas con pocos bienes o escaso valor ecológico. Debe realizarse, a nivel de demarcación hidrográfica, una evaluación preliminar de los riesgos de inundación en cada cuenca o subcuenca hidrográfica, así como en las zonas costeras asociadas, para determinar esos riesgos de inundación en cada caso y la necesidad de tomar medidas adicionales.

11. Para disponer de una herramienta válida de información y de una base adecuada para el establecimiento de prioridades y la toma de decisiones adicionales de índole técnico, económico y político, es necesario prever la elaboración de mapas de inundaciones y de mapas indicativos de los daños que estas provocan en los que se describan zonas con diferentes grados de riesgo de inundación.

12. Para evitar y reducir los impactos negativos de las inundaciones en la zona afectada conviene prever el establecimiento de planes de gestión del riesgo de inundación. Las causas y consecuencias de las inundaciones varían según los países y regiones de la Comunidad. Los planes de gestión del riesgo de inundación deben, por tanto, tener en cuenta las circunstancias geográficas, hidrológicas y de otro tipo que sean específicas de la cuenca o la subcuenca hidrográficas o de la franja costera y ofrecer soluciones adaptadas a sus necesidades y prioridades garantizando, al mismo tiempo, una coordinación con las demarcaciones hidrográficas.

13. El ciclo de gestión del riesgo de inundación, que incluye las fases de prevención, protección, preparación, respuesta a las emergencias y recuperación, y de revisión, debe ser uno de los elementos subyacentes de los planes de gestión del riesgo de inundación centrándose en los aspectos de la prevención, la protección y la preparación.

14. Para evitar la duplicación de trabajos, los Estados miembros deben poder utilizar los mapas y planes de gestión del riesgo de inundación existentes para cumplir los requisitos de la presente Directiva.

15. La elaboración de planes hidrológicos de cuenca con arreglo a la Directiva 2000/60/CE y de planes de gestión del riesgo de inundación con arreglo a la presente Directiva son componentes de la gestión integrada de cuenca hidrográfica; ambos procesos, por consiguiente, deben explotar su potencial mutuo de sinergias. Para garantizar la eficacia y el uso prudente de los recursos, la aplicación de la presente Directiva tiene que coordinarse estrechamente con la Directiva 2000/60/CE.

16. En los casos de una utilización de masas de agua con fines múltiples en relación con formas diferentes de actividades humanas sostenibles (por ejemplo, gestión del riesgo de inundación, ecología, navegación interior o energía hidráulica) y de impactos de tales usos de las masas de agua, la Directiva 2000/60/CE prevé un proceso claro y transparente para abordar esos usos e impactos, en el que se incluyen posibles excepciones respecto a los objetivos de lograr un buen estado y de evitar el deterioro de las aguas, en virtud de su artículo 4, apartado 7.

17. Las medidas necesarias para aplicar la presente Directiva deben adoptarse de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[15].

18. La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que trata de fomentar la integración en las políticas comunitarias de un alto nivel de protección del medio ambiente de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible, según establece el artículo 37 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

19. Dado que los objetivos de la acción no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a las dimensiones y efectos de la acción, a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Capítulo I Disposiciones generales

Art ículo 1

La presente Directiva establece un marco para la reducción del riesgo para la salud humana, el medio ambiente y la actividad económica asociado a las inundaciones en la Comunidad.

Artículo 2

A los efectos de la presente Directiva se aplicarán, además de las definiciones de «río», «cuenca hidrográfica», «subcuenca» y «demarcación hidrográfica» establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2000/60/CE, las definiciones siguientes:

1. «Inundación»: anegamiento temporal de terrenos que en general no están cubiertos por agua.

2. «Riesgo de inundación»: probabilidad de que se produzca una inundación de cierta gravedad junto con el daño estimado a la salud humana, el medio ambiente y la actividad económica asociado a una inundación de esa gravedad.

Artículo 3

A los efectos de la presente Directiva, los Estados miembros harán uso de las disposiciones previstas en el artículo 3, apartados 1, 2, 3 y 6 de la Directiva 2000/60/CE.

C apítulo II Evaluación preliminar del riesgo de inundación

Art ículo 4

1. Los Estados miembros realizarán, respecto a cada demarcación hidrográfica o a la parte de una demarcación hidrográfica internacional situada en su territorio, una evaluación preliminar del riesgo de inundación de acuerdo con el apartado 2.

2. La evaluación preliminar del riesgo de inundación incluirá, por lo menos, lo siguiente:

(a) Un mapa de la demarcación hidrográfica que presente los límites de las cuencas hidrográficas y las subcuencas y, cuando convenga, las zonas costeras asociadas, y que indique la topografía y los usos del suelo.

(b) Una descripción de las inundaciones sucedidas en el pasado.

(c ) Una descripción de los procesos de inundación y su vulnerabilidad al cambio, incluido el papel de las llanuras aluviales como barrera o retención natural de los desbordamientos y de las vías de evacuación de inundaciones en la actualidad o en el futuro.

(d) Una descripción de los planes de desarrollo que pudieran provocar un cambio de los usos del suelo o de la distribución de la población y de las actividades económicas que pudiera hacer aumentar los riesgos de inundación en la misma zona o en las regiones situadas río abajo o río arriba.

(e) Un análisis de la probabilidad de futuras inundaciones basado en datos hidrológicos, tipos de inundaciones y en el impacto previsto del cambio climático y de las tendencias de los usos del suelo.

(f) Un pronóstico de las consecuencias estimadas de inundaciones futuras sobre la salud humana, el medio ambiente y la actividad económica que tenga en cuenta la evolución a largo plazo, incluido el cambio climático.

Art ículo 5

1. Sobre la base de la evaluación prevista en el artículo 4, cada cuenca hidrográfica, subcuenca o franja de costa incluida en una demarcación hidrográfica se clasificará dentro de una de las categorías siguientes:

(a) Cuencas hidrográficas, subcuencas o franjas de costa en las cuales se ha llegado a la conclusión de que no existe un riesgo potencial de inundación significativo o cabe razonablemente esperar que es improbable que tal riesgo se materialice, o de que las consecuencias potenciales para la salud humana, el medio ambiente o la actividad económica puede considerarse que son suficientemente limitadas para ser aceptables.

(b) Cuencas hidrográficas, subcuencas o franjas costeras en las cuales se ha llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o de que cabe razonablemente esperar que es probable que tal riesgo se materialice.

2. La clasificación con arreglo al apartado 1 de una cuenca hidrográfica o subcuenca internacional o de franjas costeras incluidas en una demarcación hidrográfica internacional se realizará de forma coordinada entre los Estados miembros correspondientes.

Artículo 6

1. Los Estados miembros concluirán la evaluación preliminar del riesgo de inundación a más tardar tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

2. Los Estados miembros revisarán y actualizarán, si resulta necesario, la evaluación realizada de conformidad con el apartado 1 a más tardar en 2018 y, a continuación, cada seis años.

C apítulo III Mapas de riesgo de inundación

Art ículo 7

1. Los Estados miembros prepararán, a nivel de demarcación hidrográfica, mapas de inundaciones y mapas indicativos de daños ocasionados por las inundaciones, denominados en lo sucesivo «mapas de riesgo de inundación», correspondientes a las cuencas hidrográficas, la subcuencas y las franjas de litoral a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b).

2. Los mapas de inundaciones incluirán las zonas geográficas que podrían inundarse según las hipótesis siguientes:

(a) alta probabilidad de inundación (período de retorno probable de 10 años);

(b) probabilidad media de inundación (período de retorno probable de 100 años);

(c) baja probabilidad de inundación (fenómenos extremos).

Respecto a cada una de las hipótesis indicadas en el primer párrafo se indicarán los elementos siguientes:

(a) niveles del agua previstos;

(b) velocidad de la corriente, cuando proceda;

(c) zonas en las que podría producirse erosión de las orillas y sedimentación de arrastres.

3. Los mapas indicativos de daños derivados de inundaciones indicarán los daños potenciales asociados a estas en las hipótesis previstas en el apartado 2, expresados por medio de los parámetros siguientes:

(a) número de habitantes que pueden verse afectados;

(b) daños económicos potenciales en la zona;

(c) daños potenciales al medio ambiente.

Ar tículo 8

1. Los Estados miembros velarán por que los mapas de riesgo de inundación estén finalizados a más tardar el 22 de diciembre de 2013.

2. Los mapas se revisarán y, si resulta necesario, se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2019 y, a continuación, cada seis años.

C apítulo IV Planes de gestión del riesgo de inundación

Artículo 9

1. Los Estados miembros prepararán y ejecutarán planes de gestión del riesgo de inundación a nivel de demarcación hidrográfica respecto a las cuencas hidrográficas, subcuencas y franjas de litoral registradas con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra b), de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2. Los Estados miembros establecerán el grado de protección adecuado correspondiente a cada cuenca hidrográfica, subcuenca o franja de litoral, centrando su atención en reducir la probabilidad de que ocurra una inundación así como sus consecuencias potenciales para la salud humana, el medio ambiente y la actividad económica y teniendo en cuenta los aspectos pertinentes: gestión de los recursos hídricos, gestión del suelo, ordenación territorial, usos del suelo y conservación de la naturaleza.

3. Los planes de gestión del riesgo de inundación incluirán medidas dirigidas a alcanzar el grado de protección establecido con arreglo al apartado 2.

Los planes de gestión del riesgo de inundación abarcarán todas las fases del ciclo de gestión del riesgo de inundación, centrándose en la prevención, protección y preparación y teniendo en cuenta las características de la cuenca hidrográfica o subcuenca considerada.

4. Las medidas de gestión del riesgo de inundaciones que se adopten en un Estado miembro no aumentarán el riesgo de inundación en países vecinos.

Artículo 10

1. El primer plan de gestión del riesgo de inundación incluirá los elementos indicados en la parte A del anexo. El plan revisado con arreglo al artículo 11, apartado 2, incluirá los componentes enumerados en la parte B del anexo.

2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe intermedio sobre los avances realizados en la aplicación de las medidas previstas en el plazo de los tres años siguientes a la publicación o actualización de cada plan de gestión del riesgo de inundación.

Artículo 11

1. Los Estados miembros velarán por que los planes de gestión del riesgo de inundación se hayan completado y publicado a más tardar el 22 de diciembre de 2015 y por que se apliquen a partir del 23 de diciembre de 2015.

2. El plan o planes de gestión del riesgo de inundación se revisarán y actualizarán a más tardar en 2021 y, a continuación, cada seis años.

Artículo 12

1. Los Estados miembros velarán por que sólo se elabore un único plan de gestión del riesgo de inundación para cada demarcación hidrográfica situada totalmente dentro de su territorio.

2. En el caso de una demarcación hidrográfica internacional situada totalmente dentro del territorio de la Comunidad, los Estados miembros se coordinarán para elaborar un único plan internacional de gestión del riesgo de inundación.

A falta de un plan de esas características, los Estados miembros elaborarán planes de gestión del riesgo de inundación referentes, al menos, a las partes de la demarcación hidrográfica internacional situadas en su territorio.

3. En el caso de una demarcación hidrográfica internacional que se extienda más allá de las fronteras de la Comunidad, a falta de un único plan internacional de gestión del riesgo de inundación que incluya a todos los terceros países afectados, los Estados miembros elaborarán planes de gestión del riesgo de inundación referentes, al menos, a las partes de la demarcación hidrográfica internacional situadas en el territorio de los Estados miembros considerados.

C apítulo V Coordinación con la Directiva 2000/60/CE, información y participación de la población

Artículo 13

1. La elaboración de los primeros mapas de riesgo de inundación y las revisiones posteriores de los mismos a que se refiere el artículo 8 de la presente Directiva se realizarán en estrecha coordinación con las revisiones previstas en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2000/60/CE y, si se considera conveniente, se integrarán en dichas revisiones.

2. La elaboración de los primeros planes de gestión del riesgo de inundación y las revisiones posteriores de los mismos a que se refiere el artículo 10 de la presente Directiva se realizarán en estrecha coordinación con las revisiones de los planes hidrológicos de cuenca previstas en el artículo 13, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE y, si se considera conveniente, se integrarán en dichas revisiones.

3. Los Estados miembros velarán por que la participación activa de todas las partes interesadas prevista en el artículo 14 de la presente Directiva esté coordinada con la participación activa de todas las partes interesadas a que se refiere el artículo 14 de la Directiva 2000/60/CE.

Artículo 14

1. Los Estados miembros pondrán a disposición de la población la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de riesgo de inundación y los planes de gestión del riesgo de inundación.

2. Los Estados miembros garantizarán la participación activa de todas las partes interesadas en la elaboración, revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación previstos en el capítulo IV.

C apítulo VI Medidas de aplicación y modificaciones

Artículo 15

1. La Comisión podrá, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 16, apartado 2, adoptar formatos técnicos para la transmisión y el tratamiento de datos, en particular estadísticos y cartográficos.

2. La Comisión podrá, teniendo en cuenta los plazos de revisión y actualización y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 16, apartado 2, adaptar al progreso científico y técnico el artículo 4, apartado 2, el artículo 7, apartados 2 y 3 y el anexo.

Artículo 16

1. La Comisión estará asistida por el Comité establecido con arreglo al artículo 21 de la Directiva 2000/60/CE (denominado en lo sucesivo «Comité»).

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

C apítulo VII Informes y disposiciones finales

Artículo 17

Los Estados miembros presentarán a la Comisión la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de riesgo de inundación y los planes de gestión del riesgo de inundación en un plazo de tres meses tras su finalización.

Artículo 18

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva a más tardar el 22 de diciembre de 2018 y, a continuación, cada seis años.

Artículo 19

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar [en un plazo de dos años a partir del día de su entrada en vigor . Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de esas disposiciones así como una tabla de correspondencias entre esas disposiciones y las disposiciones de la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 20

La presente Directiva entrará en vigor el [vigésimo] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Artículo 21

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

Anex o

Planes de gestión del riesgo de inundación

A. Componentes de los primeros planes de gestión del riesgo de inundación:

1. Las conclusiones de la evaluación preliminar del riesgo de inundación exigida en el capítulo II.

2. Los mapas de riesgo de inundación elaborados de conformidad con el capítulo III y las conclusiones que pueden extraerse de esos mapas.

3. Una descripción del grado de protección adecuado, fijado de conformidad con el artículo 9, apartado 2.

4. Una descripción de las medidas necesarias para alcanzar los grados de protección adecuados, en particular las adoptadas con arreglo al artículo 9, y de las medidas en el campo de las inundaciones adoptadas con arreglo a otros actos comunitarios.

5. Una descripción de las medidas y acciones adoptadas en materia de información y consulta de la población.

6. Una descripción del proceso de coordinación en toda demarcación hidrográfica internacional, así como del proceso de coordinación con la Directiva 2000/60/CE, y una lista de las autoridades competentes.

B. Componentes de la actualización posterior de los planes de gestión del riesgo de inundación:

1. Toda modificación o actualización desde la publicación de la versión anterior del plan de gestión del riesgo de inundación, incluido un resumen de las revisiones realizadas con arreglo a los capítulos II, III y IV.

2. Una evaluación de los avances realizados en la consecución del grado de protección.

3. Una descripción de las medidas previstas en la versión anterior del plan de gestión del riesgo de inundación que no se hayan aplicado, y una explicación del porqué.

4. Una descripción de cualquier medida adicional adoptada desde la publicación de la versión anterior del plan de gestión del riesgo de inundación.

[1] EUrosion: http://www.eurosion.org

[2] Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, DO L 327 de 22.12.2000.

[3] COM(2004)472final de 12.7.2004.

[4] http://www.floodsite.net.

[5] Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), DO L 277 de 21.10.2005.

[6] Los calendarios de la Directiva marco sobre el agua se refieren todos al 22 de diciembre, fecha de su entrada en vigor.

[7] DO C […] de […], p. […].

[8] DO C […] de […], p. […].

[9] DO C […] de […], p. .

[10] DO C […] de […], p. […]

[11] DO L 327 de 22.12.2000, p.1. Directiva modificada por la Decisión nº 2455/2001/CE (DO L 331 de 15.12.2001, p.1).

[12] COM(2004)472 final de 12.7.2004.

[13] DO L 297 de 15.11.2001, p.7.

[14] DO L 311 de 14.11.2002, p.3.

[15] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

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