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Document 52006IP0340
European Parliament resolution on a European Social Model for the future (2005/2248(INI))
Resolución del Parlamento Europeo sobre un modelo social europeo para el futuro (2005/2248(INI))
Resolución del Parlamento Europeo sobre un modelo social europeo para el futuro (2005/2248(INI))
DO C 305E de 14.12.2006, p. 141–147
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Resolución del Parlamento Europeo sobre un modelo social europeo para el futuro (2005/2248(INI))
Diario Oficial n° 305 E de 14/12/2006 p. 0141 - 0147
P6_TA(2006)0340 Un modelo social europeo para el futuro Resolución del Parlamento Europeo sobre un modelo social europeo para el futuro (2005/2248(INI)) El Parlamento Europeo, - Vista la Comunicación de la Comisión sobre los valores europeos en un mundo globalizado (COM (2005) 0525), - Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa [1], - Vista la Carta Social Europea, - Vista su Resolución, de 18 de enero de 2006, sobre la posición del Consejo Europeo sobre las perspectivas financieras y la renovación del Acuerdo interinstitucional 2007-2013 [2], - Vistos los convenios de la OIT sobre las normas laborales y medioambientales internacionales, - Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre la protección social y la inclusión social [3], - Visto el informe del Grupo de alto nivel, de mayo de 2004, sobre el futuro de la política social en una Europa ampliada, - Vista la Comunicación de la Comisión sobre la Agenda Social 2006-2010 (COM(2005) 0033), - Visto el documento de trabajo del personal de la Comisión sobre la financiación sostenible de las políticas sociales en la Unión Europea (SEC(2005) 1774), - Vista la Comunicación de la Comisión relativa a las políticas europeas en el ámbito de la juventud — Responder a las expectativas de los jóvenes en Europa — Aplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa (COM(2005) 0206), - Visto el documento de trabajo de la Comisión sobre la situación social en la Unión Europea — 2004 (SEC(2004) 0636), - Visto el artículo 45 de su Reglamento, - Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0238/2006), A. Considerando que el modelo social europeo refleja una serie de valores comunes basados en la preservación de la paz, la justicia social, la igualdad, la solidaridad, el fomento de la libertad y de la democracia y el respeto de los derechos humanos, B. Considerando que una de las piedras angulares del modelo social europeo es la economía social, C. Considerando que en los últimos sesenta años este conjunto de valores comunes plasmado en el modelo social europeo ha permitido que la UE haya ido creciendo con éxito para convertirse en una zona de mayor prosperidad económica y justicia social, D. Considerando que los Estados miembros, aunque tienen sistemas sociales diferentes y han aplicado estos valores de formas diferentes, tienen el objetivo común de alcanzar un equilibrio basado en la interdependencia activa entre el crecimiento económico y la solidaridad social, lo que se refleja en el modelo social europeo como una unidad de valores con una diversidad de sistemas, E. Considerando que los Estados miembros de la UE han dado prioridad al mantenimiento de los valores relacionados con el modelo social europeo, lo que ha quedado demostrado por los objetivos de la Estrategia de Lisboa, que hace del desarrollo social uno de los pilares del desarrollo sostenible, F. Considerando que hay una clara necesidad de modernizar y reformar el modelo social europeo para responder a los cambios demográficos, abordar el reto que supone la mundialización y aumentar la capacidad de adaptación de los recursos humanos a la rápida evolución tecnológica, con el fin de lograr mejor la inclusión social, la justicia social y la erradicación de la pobreza, G. Considerando que el modelo social europeo ha de facilitar medidas para hacer frente al reto del aumento de la migración e inmigración y sus repercusiones en la cohesión social; H. Considerando que ninguna reforma del modelo social europeo debe diluir los valores que constituyen su esencia, I. Considerando que el mensaje fundamental del modelo social europeo es el de la igualdad de remuneración para un trabajo igual en el lugar de trabajo, J. Considerando que un mayor crecimiento económico es fundamental para la sostenibilidad de las normas sociales europeas, y que las normas sociales son intrínsecas al crecimiento sostenible, K. Considerando que disponer de ingresos adecuados es fundamental para la inclusión social y la participación activa en la sociedad, así como para vivir dignamente, L. Considerando que las políticas sociales, si se conciben adecuadamente, no han de considerarse como un coste sino, por el contrario, como un factor positivo del crecimiento económico de la UE, dado que no sólo aumentan la productividad y la competitividad sino que también generan cohesión social, aumentan el nivel de vida de los ciudadanos y garantizan el acceso a los derechos fundamentales y la igualdad, convirtiéndose así en un importante factor para garantizar la paz social y la estabilidad política, sin las cuales no puede haber un progreso económico duradero, M. Considerando que tales políticas sociales han de reconocer que la mayoría de las empresas son pequeñas y medianas empresas (PYME) y emplean a la mayoría de los trabajadores, N. Considerando que el Tratado de Amsterdam reconoció expresamente por primera vez que los servicios de interés general (SIG) y los servicios de interés económico general (SIEG) desempeñan un papel fundamental en el modo en que los Estados miembros garantizan la cohesión social y territorial y constituyen ámbitos en que los Estados miembros mantienen su derecho a definir y financiar, y que esta posición se ha visto reforzada en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, O. Considerando que el concepto de modelo social europeo se refleja en dicho Tratado constitucional y se sustenta en los principios de la igualdad y la solidaridad y la no discriminación, P. Considerando que los Estados miembros han de seguir el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 (COM(2006) 0092) y el Pacto europeo para la igualdad de género, y transponer plenamente al ordenamiento jurídico nacional la actual legislación comunitaria contra la discriminación, Q. Considerando que la UE tiene la capacidad de influir, positiva y negativamente, en las economías de muchas otras partes del mundo mediante su modo de comerciar, tanto en términos de su papel en la OMC como en las condiciones que aplica y los acuerdos que celebra con regiones y países menos desarrollados, R. Considerando que la aplicación de una política comercial basada en las preferencias colectivas europeas y en los valores globalmente compartidos, así como de una política de ayuda destinada a promover la educación, la eliminación del trabajo infantil, las normas básicas en materia de trabajo y de medio ambiente y las normas de transparencia y de buena gobernanza, contribuirá a reforzar el peso político de la Unión Europea en las instituciones internacionales, Reforma del modelo social europeo 1. Subraya la necesidad de preservar y mejorar los valores relacionados con el modelo social europeo - igualdad, solidaridad, derechos y responsabilidades individuales, no discriminación y redistribución, con el acceso de todos los ciudadanos a unos servicios públicos de alta calidad- y los elevados niveles sociales ya alcanzados; 2. Reitera que sólo una UE basada en la cohesión social y económica que defienda sus valores comunes puede ser lo suficientemente fuerte para defender sus intereses; 3. Se muestra convencido de que no hay alternativa a la reforma urgente de los sistemas económicos y sociales cuando éstos no cumplen los criterios de eficacia y desarrollo socialmente sostenible, y cuando son inadecuados para abordar los retos del cambio demográfico, la mundialización y la revolución de las tecnologías de la información; 4. Se manifiesta profundamente decepcionado por la actual tasa de crecimiento de la UE, que hace que cualquier reforma estructural resulta en extremo complicada; 5. Es consciente de la preocupación generalizada que despiertan entre los ciudadanos de la UE los problemas relativos al desempleo, especialmente el desempleo juvenil, la exclusión, la pobreza, la inseguridad laboral y la posible quiebra de los sistemas de seguridad social; 6. Opina que en los casos en que los cambios demográficos y el desempleo afectan desproporcionadamente a determinados grupos, la Unión Europea ha de velar por asegurar la igualdad de acceso a puestos de trabajo de alta calidad; 7. Considera que la necesidad de renovar el compromiso de la UE con una Europa social tiene una importancia fundamental para el restablecimiento de la confianza de los ciudadanos en el proyecto europeo, que proporciona puestos de trabajo, crecimiento y prosperidad; 8. Es plenamente consciente de que el empleo y la política social siguen siendo, en términos generales, competencia nacional, pero subraya que la UE también tiene competencias en este ámbito, tal como establecen los Tratados, y que existe la necesidad de que la UE cree un marco económico y social más sólido que permita a los Estados miembros aplicar las reformas necesarias a escala nacional, de acuerdo con sus propias circunstancias económicas, sociales y políticas; 9. Pide a la Comisión que desarrolle nuevas iniciativas en favor de la plena realización del mercado interior, que, si se alcanza totalmente, generará crecimiento económico y competitividad, teniendo en cuenta la necesidad de excluir toda nivelación a la baja de las normas sociales, de protección del consumidor o medioambientales; 10. Apoya a la Comisión en sus esfuerzos por fomentar la creación y el éxito de empresas europeas, especialmente de PYME, que aportan una contribución importante a la economía de la UE y ocupan a la gran mayoría de los empleados del sector privado; 11. Pide a la Comisión y al Consejo que respeten el triángulo equilátero inicial de la Estrategia de Lisboa y desarrollen un enfoque más equilibrado entre la coordinación económica por una parte y, por otra, la política de empleo y social; 12. Manifiesta su decepción por el hecho de que muchos Estados miembros estén aún lejos de conseguir los objetivos de la Estrategia de Lisboa; en consecuencia, reitera la petición a los Estados miembros de que apliquen plenamente la Estrategia de Lisboa revisada, considerada el único modo sostenible de garantizar el crecimiento económico, aumentar la competitividad y crear puestos de trabajo más numerosos y mejores; pide a los Estados miembros que analicen, en particular, los objetivos específicos establecidos para el empleo, especialmente de las mujeres y los jóvenes, la inversión en I&D, la asistencia infantil y el aprendizaje permanente; considera los objetivos de la Estrategia de Lisboa metas mínimas, cuya consecución es esencial para que los Estados miembros lleven a cabo las reformas estructurales necesarias; 13. Recomienda a los Estados miembros que profundicen en la cooperación y el intercambio de las mejores prácticas a través del método abierto de coordinación reforzado, creando de esta forma un instrumento eficaz de definición de las políticas en los ámbitos del empleo, la protección social, la exclusión social, la igualdad de género en el mercado laboral, las pensiones y la asistencia sanitaria; está convencido de que dicho método abierto de coordinación reforzaría la función desempeñada por parlamentos, interlocutores sociales y organizaciones pertinentes; 14. Pide a la Comisión que democratice el método abierto de coordinación, garantizando que no sólo el Parlamento Europeo sino también los parlamentos nacionales desempeñan un papel activo en el establecimiento y la consecución de los objetivos por parte de los gobiernos de los Estados miembros; 15. Subraya la importancia de lanzar campañas públicas para explicar y negociar la base de los objetivos de la reforma, en la que las instituciones de la UE, los gobiernos nacionales, las autoridades públicas, los interlocutores sociales y las ONG desempeñarán un papel activo; 16. Se reafirma en lo establecido en su Resolución de 12 de enero de 2005 sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa [4], así como en la campaña de la Comisión de las "3D" — diálogo, debate y democracia—; insta a la Comisión a que incorpore ahora la dimensión social a sus análisis de impacto con arreglo a la cláusula social prevista en el Tratado constitucional; 17. Pide a la Comisión que respete la economía social y presente una comunicación sobre esta piedra angular del modelo social europeo, y que elabore un estatuto de la mutualidad europea y de la asociación europea; Financiación de la reforma 18. Pide a los Estados miembros que lleven a cabo reformas con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera de los sistemas sociales nacionales, sin perjuicio de los derechos adquiridos, el apoyo mutuo y la solidaridad intergeneracional, teniendo en cuenta el contexto de una sociedad y un mercado laboral en evolución, el cambio demográfico, la mundialización y las evoluciones tecnológicas; toma nota de que algunos de los Estados miembros más prósperos ya han llevado a cabo dichas reformas, manteniendo la sostenibilidad y la eficacia de sus sistemas sociales; considera, por tanto, que deberían hacerse análisis comparativos de las reformas emprendidas, junto a análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) de las reformas pendientes; destaca la importancia de promover la excelencia a través, por ejemplo, del intercambio de buenas prácticas; 19. Es consciente de que, en algunos Estados miembros, las contribuciones actuales al sistema de protección social pueden ser inadecuadas para satisfacer las expectativas de los ciudadanos; considera que los Estados miembros, sin dejar de respetar los principios de solidaridad y subsidiariedad, deberían reflexionar para encontrar modos alternativos de financiación de esos sistemas que fomenten la realización de reformas dinámicas sin repercutir negativamente en los salarios, por ejemplo, utilizando el valor añadido producido por las empresas, promoviendo el principio de subsidiariedad vertical y horizontal entre las instituciones y la población; 20. Pide la mejora de la coordinación de las políticas fiscales de los Estados miembros, para evitar la competencia fiscal perjudicial, garantizar la financiación sostenible de la protección social y para que la política fiscal sea más favorable al empleo; observa el hecho de que los tipos impositivos sobre el capital y el consumo se han mantenido estables en general durante los últimos 30 años, mientras que la presión fiscal sobre el trabajo ha aumentado durante ese mismo período; recomienda que los Estados miembros reflexionen coordinadamente sobre las posibilidades existentes para mejorar los sistemas fiscales actuales en la Unión Europea, ya que las reformas fiscales de esta naturaleza repercutirían en beneficio de la sostenibilidad financiera de los sistemas sociales nacionales; 21. Destaca la necesidad de reforzar los Fondos estructurales y de cohesión para tener en cuenta la cohesión económica y social, y pide a los Estados miembros que utilicen los fondos de la UE, como los Fondos estructurales, de manera más eficaz a fin de cofinanciar las reformas nacionales; lamenta que el reciente Acuerdo sobre el marco financiero sea manifiestamente insuficiente para replantear debidamente los programas en favor de la cohesión, la enseñanza y la formación, el aprendizaje a lo largo de toda la vida, la movilidad y el diálogo social; 22. Subraya que toda reforma debe considerarse en el contexto del margen de maniobra presupuestario de los Estados miembros, pero indica que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado ofrece oportunidades de inversión social no disponibles anteriormente; SIG y SIEG 23. Reitera que los SIG y los SIEG constituyen un elemento esencial del modelo social europeo y son fundamentales para el acceso universal de todos los ciudadanos a la salud, la educación, el transporte público y el suministro de agua y energía; considera fundamental que, al reformar los sistemas sociales de la UE, se respeten los SIG y los SIEG, visto su papel clave no sólo porque ofrecen una mejor calidad de vida a los ciudadanos sino también porque mejoran la eficacia de las empresas y su acceso a una mano de obra de calidad; 24. Observa la necesidad de tener adecuadamente en cuenta los nuevos tipos de familia, de conformidad con el principio de subsidiariedad, y de ampliar el ámbito de los servicios sociales, tales como la asistencia infantil accesible, el cuidado de personas con necesidades específicas y con discapacidades y los cuidados a largo plazo de las personas ancianas, manteniendo un elevado nivel de consultas en la planificación a medio y largo plazo; Diálogo social 25. Recuerda que el diálogo social en sus distintas manifestaciones es un elemento fundamental en las tradiciones de los Estados miembros y que, conforme a las costumbres y prácticas nacionales, toda reforma, realizada con éxito, de los sistemas sociales debería implicar a todas las partes interesadas, en particular los interlocutores sociales; pide que se renueve el diálogo social, tanto a escala nacional como europea, y se refuerce el papel del diálogo tripartito a escala europea; 26. Reconoce la positiva función que puede desempeñar la responsabilidad social de las empresas para fomentar la cohesión social, a través de la manera en que el comportamiento de las empresas influye en la vida cotidiana de las comunidades donde están presentes y mediante el aumento de la responsabilidad social de las empresas ante las partes interesadas; recomienda el uso de criterios de información de carácter social y medioambiental y medidas administrativas, como, por ejemplo, licitaciones públicas, para estimular el comportamiento responsable de las empresas; Recursos humanos 27. Insiste en que, por ser un elemento fundamental de la modernización de los sistemas sociales, la Comisión y los Estados miembros cooperen en la creación de programas e iniciativas concretos centrados en la mejora de las condiciones de vida y de trabajo y el desarrollo sostenible de los recursos humanos, por ejemplo, fijando objetivos y normas para mejorar la asistencia sanitaria; 28. Pide que se celebre un amplio debate sobre el derecho de todos a recibir pensiones aceptables; reconoce el miedo de que las reformas de los sistemas de pensiones, ya iniciadas en muchos Estados miembros, incremente el número de personas que ya viven en la pobreza; subraya la urgente necesidad de medidas positivas para alentar y posibilitar que los trabajadores de edad permanezcan o se reintegren en el mercado laboral, y proporcionar acceso equitativo y mayor flexibilidad en la elección de los regímenes de pensiones y de jubilación; pide a la Comisión que examine los esfuerzos nacionales para abordar las repercusiones del cambio demográfico en la sostenibilidad de las pensiones y en la pobreza de los pensionistas y que controle más eficazmente la aplicación de la normativa vigente en materia de no discriminación por motivos de edad; 29. Pone de relieve la situación de las mujeres, cuyo derecho a percibir pensiones no debe verse menoscabado debido a su situación marital o a las interrupciones en el empleo debidas a maternidad, permiso parental o el cuidado de los hijos; 30. Reconoce las ventajas que ofrecen los sistemas de "flexiguridad", que los Estados miembros deberían adoptar, según sus circunstancias, con objeto de proteger la capacidad de los trabajadores para mantener o encontrar empleos mediante la movilidad y/o la mejora de sus conocimientos profesionales a través de la formación profesional y el aprendizaje permanente, y considera dichos sistemas una forma de fomentar la conciliación entre la vida laboral y la privada y los conceptos de trabajo y ciclo de vida; 31. Toma nota de la creación de un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, que podrá complementar el Fondo Social Europeo, y de los esfuerzos de los Estados miembros a nivel nacional, regional y local para proporcionar ayuda específica a los trabajadores en la búsqueda de nuevos o mejores empleos; 32. Recuerda que la igualdad de género y raza y el principio de no discriminación, conforme al artículo 13 del Tratado CE, que ofrece un fundamento jurídico para medidas apropiadas de lucha contra la discriminación por razones de sexo, origen racial o étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual, se deben integrar sistemáticamente en todas las políticas sociales; considera que las nuevas políticas comunitarias en materia de integración son de hecho una forma concreta de política social que debe desarrollarse; está convencido de que garantizar la integración de todos, a saber, mujeres, hombres, minorías e inmigrantes, beneficia a la sociedad y repercute positivamente en la cohesión social y la integración laboral; 33. Subraya, en particular, la importancia de emprender acciones de inclusión social y laboral para las personas desfavorecidas que tengan dificultades para introducirse en el mercado de trabajo sin ayuda, tal como prevé el Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo [5], con miras a fomentar la viabilidad concreta de la lucha contra la discriminación o a constituir no sólo una fuente de ingresos y autonomía sino asimismo un instrumento de desarrollo e integración para las personas afectadas que sea alternativo o complementario a la protección social; Protección social 34. Subraya que los sistemas de protección social deben alcanzar eficientemente sus objetivos de prevención y lucha contra la pobreza y la exclusión social, haciendo un especial hincapié en la eliminación de las trampas de la pobreza; 35. Considera que el empleo es un factor decisivo de inclusión social; pide, por consiguiente, reformas que orienten el gasto público a aumentar las tasas de empleo y de reintegración laboral, prevean incentivos al trabajo eliminando las trampas de la pobreza y otras formas de exclusión social, y aborden, por la urgencia que reviste, la cuestión del elevado desempleo de las mujeres y los miembros de algunos grupos étnicos minoritarios, muchos de los cuales se enfrentan a barreras sociales y estructurales cuando intentan integrarse en el mercado laboral; considera asimismo que se deben estudiar y abordar los problemas específicos de las mujeres de minorías étnicas y las mujeres inmigrantes; 36. Reconoce que, en el enfoque de la "flexiguridad", la creación y el mantenimiento de mecanismos de protección social adecuados constituyen un requisito imprescindible para la flexibilidad, del mismo modo que una rigurosa protección constituye un elemento indispensable contra todo despido injustificado; Dimensión exterior 37. Reafirma que la UE sólo podrá defender con éxito los intereses de la UE a escala internacional si logra preservar su cohesión económica y social; 38. Reconoce que, a pesar de sus efectos positivos, la mundialización está produciendo desequilibrios económicos y sociales, lo que suscita grandes aprensiones entre los ciudadanos europeos, sobre todo en los Estados miembros con elevadas tasas de desempleo y en las regiones más afectadas por las deslocalizaciones de empresas; hace un llamamiento, por ello, a los Estados miembros para que emprendan las reformas estructurales necesarias para que la UE siga siendo atractiva en el escenario internacional y ofrezca productos y servicios de alto valor; 39. Subraya que la UE debe fomentar con confianza sus valores sociales de solidaridad y justicia social en todas las negociaciones y acuerdos en materia de comercio y desarrollo; 40. Pide a la UE y a los Estados miembros que adopten medidas políticas en relación con terceros países con un gran crecimiento económico (Brasil, Rusia, India y China), con el fin de lograr un modelo de desarrollo que garantice el respeto de los derechos humanos, la democracia, la libertad, las normas laborales y medioambientales y la justicia social; pide a la UE que contribuya a encontrar un equilibrio mundial entre el crecimiento económico y unas normas sociales y medioambientales ambiciosas; 41. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten una línea consistente en foros como la OIT, la OCDE y los órganos medioambientales multilaterales; opina, en particular, que el trabajo de la OIT se ha de integrar mejor en los acuerdos concluidos en el contexto de la OMC y considera que las normas laborales básicas de la OIT se han de integrar en las estrategias de la UE de cara a las negociaciones en la OMC y bilaterales; pide a la Comisión que asegure, mediante acuerdos bilaterales, el respeto de las normas de la OIT como normas mínimas, a fin de eliminar el trabajo infantil y garantizar unas condiciones laborales humanas; 42. Se congratula de la introducción del Sistema de Preferencias Generalizadas Plus (SPG+), que proporciona incentivos para lograr mayores niveles sociales y medioambientales, y pide que este enfoque se amplíe a los acuerdos de comercio bilaterales; observa la necesidad de que la Comisión siga de cerca la aplicación del sistema con el fin de asegurar que se alcanzan dichos niveles; * * * 43. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. [1] DO C 310 de 16.12.2004, p. 1. [2] "Textos Aprobados", P6_TA(2006)0010. [3] "Textos Aprobados", P6_TA(2006)0089. [4] DO C 247 E de 6.10.2005, p. 88. [5] DO L 337 de 13.12.2002, p. 3. --------------------------------------------------