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Document 52006IP0231
European Parliament resolution on small and medium-sized enterprises in the developing countries (2005/2207(INI))
Resolución del Parlamento Europeo sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (2005/2207(INI))
Resolución del Parlamento Europeo sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (2005/2207(INI))
DO C 298E de 8.12.2006, p. 171–176
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Resolución del Parlamento Europeo sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (2005/2207(INI))
Diario Oficial n° 298 E de 08/12/2006 p. 0171 - 0176
P6_TA(2006)0231 Pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo Resolución del Parlamento Europeo sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (2005/2207(INI)) El Parlamento Europeo, - Visto el anexo II del Acuerdo de Asociación de Cotonú [1], - Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, de 22 de marzo de 2006, titulada "Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas" (COM(2006) 0136), - Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2005, sobre la propuesta de Declaración Conjunta del Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea "El consenso europeo" [2], - Vista la Declaración Conjunta del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada "El consenso europeo sobre desarrollo" [3], - Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2005, sobre una estrategia de desarrollo para África [4], - Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo y el Comité Económico Social Europeo, de 12 de octubre de 2005, titulada "Estrategia de la UE para África: Hacia un pacto euroafricano para acelerar el desarrollo en África" (COM(2005) 0489), - Vista su Resolución, de 12 de abril de 2005, sobre la función de la UE en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) [5], - Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, titulado "Informe de la Comisión sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2000-2004" (SEC(2004) 1379), - Visto el artículo 45 de su Reglamento, - Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0151/2006), A. Considerando que las políticas europeas sobre las pequeñas y medianas empresas (PYME) no deben transponerse automáticamente a los países en desarrollo, B. Considerando que en los países en desarrollo no hay una definición de las PYME aceptada de forma general, C. Considerando que el sector de las PYME comprende un grupo heterogéneo de empresas que operan conforme a una serie de condiciones de mercado en los países en desarrollo, D. Considerando que las PYME son creadoras de empleo y constructoras de sociedad civil, E. Considerando que las PYME son un medio de conseguir el desarrollo económico y social a través de la reducción de la pobreza, F. Considerando que las actividades transfronterizas están muy difundidas en la mayoría de las regiones en desarrollo, por lo que requieren una atención especial al establecer las políticas y los programas, G. Considerando que un enfoque regional con relación al desarrollo de las PYME, que asocie a gobiernos, autoridades regionales y locales y organizaciones de la sociedad civil de dos o más Estados, puede ser una solución para el desarrollo de las PYME en muchas regiones del mundo en desarrollo, H. Considerando que se debe prestar especial atención a la función de las PYME en la economía de los pequeños Estados insulares, I. Considerando que se debe prestar especial atención a la función de las PYME en los países en situación de post conflicto como medio de reintegración efectiva de los antiguos combatientes en la sociedad, J. Considerando que las autoridades públicas deberían intentar mantener la burocracia a un nivel mínimo, a fin de evitar crear obstáculos al desarrollo de las PYME, K. Considerando que el requisito del registro no debe constituir un obstáculo para la puesta en marcha de las pequeñas empresas o para el paso de microempresa a pequeña empresa, L. Considerando que la creación de redes locales y regionales puede aportar importantes beneficios a las pequeñas empresas, M. Considerando que es necesario difundir las mejores prácticas relativas a la concepción, la aplicación y la evaluación de iniciativas destinadas a promover el crecimiento de las PYME, así como el desarrollo económico y el empleo local, N. Considerando que los actores sobre el terreno, sus asociaciones y otras formas de organización deben desempeñar una función fundamental en la creación y la aplicación de toda política en materia de PYME, O. Considerando que, al elaborar políticas y programas para las PYME, deben tenerse en cuenta las diferencias regionales y culturales, P. Considerando que la mayoría de las microempresas son familiares, por lo que necesitan una atención especial al diseñar cualquier política en materia de PYME, Q. Considerando que las mujeres son importantes actores económicos en la creación y el desarrollo de microempresas y de pequeñas empresas y que es necesario sacar del aislamiento a las empresas gestionadas por mujeres, R. Considerando que es preciso prestar especial atención a los proyectos de empresas gestionadas por mujeres, a fin de impedir que el comportamiento y las tradiciones históricas impidan la creación y la plena ejecución de iniciativas de microempresa y de PYME, S. Considerando que las cooperativas desempeñan una importante función en el apoyo a las economías locales, así como en la estructuración y la provisión de cohesión a las comunidades locales, T. Considerando que las instituciones locales tienen una importante función que desempeñar en el apoyo a las PYME, U. Considerando que la política de creación de PYME puede desempeñar un papel importante en la reducción del peso de la economía informal, V. Considerando que debe garantizarse seguridad para la creación y el funcionamiento de las PYME, W. Considerando que las cooperativas están próximas a las prácticas asociativas tradicionales en muchas comunidades rurales y urbanas, X. Considerando que la creación de nuevas cooperativas puede ser un medio viable de transformar las actividades informales en formales, Y. Considerando que deben apoyarse las iniciativas destinadas a mejorar el entorno inversor y las oportunidades empresariales que contribuyen a crear empleo y bienestar para los pobres, Z. Considerando que las PYME necesitan tiempo y creación de capacidades suficientes para adaptarse a la apertura gradual de sus sectores a la competencia del mercado mundial, y que una dimensión crítica, alcanzada a través del proceso asociativo, debería desembocar en la masa crítica necesaria para eliminar progresivamente la protección de la fase inicial, AA. Considerando que debe preverse progresivamente el fomento en las PYME de la responsabilidad social empresarial, mediante la cual se introducen consideraciones sociales y medioambientales en el funcionamiento de las empresas, AB. Considerando que debería prestarse particular atención al entorno socioeconómico de las PYME, por ejemplo en educación y formación de recursos humanos, infraestructuras de comunicación e información y en el acceso a las materias primas y los mercados, AC. Considerando que la creación de asociaciones y de sistemas de información que provean acceso a conocimientos para el desarrollo es de la máxima importancia, AD. Considerando que las PYME tienen una importante función que desempeñar en el desarrollo de iniciativas de turismo sostenible en los países en desarrollo, AE. Considerando que los sistemas financieros no estructurados son particularmente perjudiciales para el crecimiento de las microempresas y de las pequeñas empresas, AF. Considerando que las principales fuentes de financiación disponibles para las PYME son créditos informales de asociaciones informales, familia y amigos, pequeños ahorros, beneficios no distribuidos y remesas de dinero, AG. Considerando que la provisión de capital inicial puede desempeñar un papel decisivo en la creación y el desarrollo de PYME, AH. Considerando que el acceso a créditos, especialmente a créditos a medio y largo plazo, y el refuerzo de los intermediarios financieros es importante para el desarrollo de las PYME, AI. Considerando que la experiencia ha demostrado que las mujeres son las mejores usuarias de microcréditos en los países en desarrollo, lo que les permite ejercer una función en la sostenibilidad económica local, AJ. Considerando que los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y otros países en desarrollo, incluidas las instituciones nacionales y regionales, tienen un papel que desempeñar en la gestión de fondos que promueven el desarrollo de PYME, AK. Considerando que debería haber una política financiera y fiscal proactiva para las PYME, y que unas líneas de crédito especiales o incentivos fiscales deberían formar parte de dichas políticas, 1. Considera necesario armonizar todas las definiciones existentes de PYME, incluidas las microempresas, por lo menos a escala regional; considera, además, que el mejor criterio para definir una PYME es el número de empleados; 2. Recomienda que, en una región en la que los países en desarrollo constituyan la mayoría, una empresa sea considerada microempresa cuando emplee hasta 5 personas, pequeña empresa cuando emplee entre 6 y 25 personas, y mediana empresa cuando emplee entre 26 y 100 personas; 3. Apoya las políticas destinadas a reducir los obstáculos a la creación, el registro y la puesta en marcha de empresas; insta a los gobiernos nacionales de los países en desarrollo a que evalúen el impacto de la actual y de la futura legislación económica en las PYME; 4. Recomienda que se preste un apoyo especial a la creación de redes de empresas a nivel local y regional; 5. Hace hincapié en el hecho de que la creación de redes se ve facilitada por las asociaciones que proveen conjuntos de servicios como asesoramiento legal, contabilidad, formación y educación y uso de tecnologías informáticas; 6. Considera que, en caso necesario, en las pequeñas ciudades y pueblos dichos conjuntos de servicios podrían ser creados por fondos públicos, siendo la propiedad privada final una opción recomendada; 7. Pide políticas, programas y proyectos especialmente diseñados para las PYME, incluidas las microempresas que, tradicionalmente, son muy activas en el comercio transfronterizo; 8. Destaca la importancia de la participación de los gobiernos en dichas políticas de orientación transfronteriza, fomentando de este modo la confianza entre los Estados, la armonización de legislaciones y prácticas y el desarrollo regional; 9. Recuerda que las PYME, incluidas las microempresas, son en su mayor parte empresas familiares que se crean en un entorno en el que las culturas y tradiciones siguen desempeñando un papel fundamental, por lo que requieren un enfoque político cuidadoso y sensible cuando se elaboran nuevas legislaciones o formas de organización; 10. Insta a todos los actores sobre el terreno, bien directamente o a través de sus organizaciones principales, a que participen a todos los niveles en la elaboración y la aplicación de todas las políticas relativas a las PYME; 11. Reconoce el importantísimo papel desempeñado por las mujeres en todos los ámbitos relacionados con el desarrollo, un papel que a menudo olvidan los responsable de la toma de decisiones, y pide que se preste especial atención a los proyectos empresariales de mujeres; 12. Reconoce la función que deben desempeñar las instituciones locales en el apoyo a las PYME, incluidas las microempresas; considera que las instituciones locales podrían emprender la aplicación de conjuntos de servicios comunes para las microempresas y las PYME, con financiación estatal en la fase inicial; 13. Reconoce la función de las PYME como creadoras de empleo, y destaca la importancia de transformar la mayoría de estos empleos no cualificados en cualificados, de estacionales en empleos a tiempo completo y de temporales en permanentes, mediante políticas y programas nacionales proactivos; 14. Destaca la importante función que pueden desempeñar las cooperativas en el apoyo a las economías locales y en la estructuración y cohesión de las comunidades locales; 15. Pide que las políticas nacionales contribuyan a reducir el peso de la economía informal en los países en desarrollo; pide, además, que se promuevan iniciativas que contribuyan a mejorar el entorno inversor y a crear de este modo oportunidades de negocio; 16. Considera que las cooperativas son un vehículo para formalizar las actividades informales, dado que están más próximas que otras formas de organización legal a las prácticas asociativas tradicionales en muchas comunidades rurales y urbanas; 17. Considera que las cooperativas constituyen el mejor entorno para asegurar que las PYME que se encuentran en el sector formal no caigan en el sector informal; 18. Reconoce que las PYME necesitan tiempo y creación de capacidad suficientes para adaptarse a la apertura gradual de sus sectores a la competencia del mercado mundial; reconoce además que una dimensión crítica, que ha de alcanzarse a través del proceso asociativo, debe desembocar en la masa crítica necesaria para eliminar progresivamente la protección de la fase inicial; 19. Insta a la introducción progresiva del concepto de responsabilidad social empresarial en las PYME de los países en desarrollo, por lo que pide a la Comisión que utilice todas las conferencias pertinentes y los debates bilaterales con los países firmantes del Acuerdo de Cotonú a fin de promover dicha introducción y concienciación; 20. Reconoce que sólo es posible crear un entorno socioeconómico sólido para las PYME si las políticas destinadas a ellas incluyen acciones en los ámbitos de la educación y formación de recursos humanos, la provisión de infraestructuras de la comunicación e información y un fácil acceso a las materias primas y los mercados locales y regionales; 21. Insta a la creación de asociaciones de PYME para el intercambio y la actualización de información y conocimientos; 22. Reconoce el papel que pueden desempeñar las PYME en el desarrollo de la mayoría de las políticas sectoriales; 23. Insta a la aplicación de sistemas financieros sólidos y favorables para las PYME; 24. Destaca la necesidad de evitar las prácticas tradicionales de créditos y empréstitos informales en muchos ámbitos, promoviendo productos financieros especialmente diseñados, así como microfinanzas; 25. Recomienda que se provea capital inicial para la creación y el desarrollo de PYME; 26. Recomienda políticas que faciliten el acceso a créditos, especialmente créditos a medio y largo plazo, y la consolidación de los intermediarios que se dedican a la financiación de PYME; 27. Pide que se preste especial atención a las operaciones de microcrédito orientadas a las mujeres, especialmente en los ámbitos en las que éstas no tienen plenos poderes; 28. Propone que se apoye y financie a escala internacional a las instituciones regionales que trabajan en el sector financiero de los países en desarrollo, introduciendo así un enfoque multinacional común para las actividades que llevan a cabo las PYME; 29. Pide que se concedan incentivos fiscales a las PYME, especialmente en su fase de puesta en marcha; 30. Pide que se efectúen reformas reglamentarias destinadas a acelerar y simplificar los procedimientos de registro, así como a reducir los requisitos relativos al capital mínimo; 31. Pide reformas de los procedimientos judiciales a fin de acelerar la resolución de conflictos empresariales así como de ejecutar contratos y defender más eficazmente los derechos de propiedad intelectual; 32. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos de los Estados miembros de la UE y de los Estados ACP, al Consejo ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE. [1] Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, DO L 65 de 8.3.2003, p. 27. [2] "Textos Aprobados", P6_TA(2005)0446. [3] DO C 46 de 24.2.2006, p. 1. [4] "Textos Aprobados", P6_TA(2005)0445. [5] DO C 33 E de 9.2.2006, p. 311. --------------------------------------------------