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Document 52006IP0096
European Parliament resolution on the Commission's 2005 enlargement strategy paper (2005/2206(INI))
Resolución del Parlamento Europeo sobre el documento de la Comisión relativo a la estrategia para la ampliación - 2005 (2005/2206(INI))
Resolución del Parlamento Europeo sobre el documento de la Comisión relativo a la estrategia para la ampliación - 2005 (2005/2206(INI))
DO C 291E de 30.11.2006, p. 402–409
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Resolución del Parlamento Europeo sobre el documento de la Comisión relativo a la estrategia para la ampliación - 2005 (2005/2206(INI))
Diario Oficial n° 291 E de 30/11/2006 p. 0402 - 0409
P6_TA(2006)0096 Documento de estrategia para la ampliación (2005) Resolución del Parlamento Europeo sobre el documento de la Comisión relativo a la estrategia para la ampliación — 2005 (2005/2206(INI)) El Parlamento Europeo, - Visto el documento de la Comisión relativo a la estrategia para la ampliación — 2005 (COM(2005)0561), - Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a los principios, prioridades y condiciones establecidas en la Asociación para la Adhesión de Croacia (COM(2005)0556), - Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a los principios, prioridades y condiciones establecidas en la Asociación para la Adhesión de Turquía (COM(2005)0559), - Visto el dictamen de la Comisión relativo a la solicitud de adhesión a la Unión Europea presentada por la Antigua República Yugoslava de Macedonia (COM(2005)0562) y la propuesta de Decisión del Consejo relativa a los principios, prioridades y condiciones establecidas en la Asociación Europea con la Antigua República Yugoslava de Macedonia (COM(2005)0557), - Vista la comunicación de la Comisión al Consejo relativa a los progresos logrados por Bosnia y Hercegovina en materia de aplicación de las prioridades definidas en el Informe de la Comisión al Consejo sobre el estado de preparación de Bosnia y Hercegovina para negociar un Acuerdo de estabilización y asociación con la Unión Europea (COM(2005)0529), - Vistos los informes de progreso de la Comisión sobre Albania (SEC(2005)1421), Kosovo (SEC(2005)1423), Bosnia y Hercegovina (SEC(2005)1422), Serbia y Montenegro (SEC(2005)1428), Turquía (SEC(2005)1426) y Croacia (SEC(2005)1424), - Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de enero de 2006, titulada "Los Balcanes Occidentales en la vía hacia la UE: consolidación de la estabilidad y aumento de la prosperidad" (COM(2006)0027), - Vista su Resolución de 28 de septiembre de 2005 sobre la apertura de negociaciones con Turquía [1], - Vistas sus Resoluciones de 16 de septiembre de 2004 [2] y de 29 de septiembre de 2005 [3] sobre la situación de las minorías étnicas y nacionales en la región serbia de Voivodina y el informe de su misión de investigación a la región de los meses de enero y de febrero de 2005, - Visto el artículo 45 de su Reglamento, - Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0025/2006), 1. Celebra que el documento de estrategia de la Comisión abogue por una Unión abierta al exterior que sigue presentándose a sí misma como un socio fiable para sus países vecinos, comprometida a fomentar unas democracias estables y unas economías prósperas; 2. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que trabajen en estrecha cooperación para elaborar una estrategia de comunicación que responda a las legítimas preocupaciones de la opinión pública europea en relación con el proceso de ampliación e integración de Europa; 3. Constata con satisfacción que el incentivo que ofrece la estrategia de ampliación de la Unión Europea ha contribuido, sin duda, al inicio de reformas en Turquía, Croacia y todos los demás países de los Balcanes Occidentales; 4. Aprueba y apoya el énfasis puesto por la Comisión en un marco de condiciones equitativo y riguroso, dentro del cual la Comisión establecerá unos requisitos claros y objetivos para cada una de las fases del proceso de adhesión, y sólo permitirá la continuación de las negociaciones en caso de que esté completamente convencida de que se han cumplido todas las condiciones correspondientes; reitera, por consiguiente, que los progresos efectuados por cada país candidato dependerán de los propios méritos respectivos; 5. Recuerda que la capacidad de absorción de la Unión, establecida en el Consejo Europeo de Copenhague de 1993, continúa siendo una de las condiciones para la adhesión de nuevos países; cree que la definición de la naturaleza de la Unión Europea, incluidos sus límites geográficos, es fundamental para comprender el concepto de la capacidad de absorción; pide a la Comisión que, antes del 31 de diciembre de 2006, presente un informe en el que determine los principios en los que se basa esta definición; pide a la Comisión que incluya este factor en el calendario global de negociaciones; pide que se autorice a la Comisión de Asuntos Exteriores y a la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo a elaborar un informe de propia iniciativa al respecto; 6. Considera que el bloqueo del proceso de ratificación de la Constitución impide que la Unión aumente su capacidad de absorción; 7. Recuerda al Consejo que, antes de tomar una decisión final sobre la adhesión a la Unión Europea de cualquier nuevo Estado miembro, debe asegurar que se dispone de los recursos presupuestarios necesarios para la adecuada financiación de las políticas de la Unión Europea; 8. Reitera su petición de un aumento de 2500 millones de euros y una reasignación de 1200 millones de euros en la rúbrica 4 (la UE como potencia mundial) en vez de la propuesta de la Comisión en relación con los instrumentos de preadhesión (IPA) y de vecindad y asociación (IEVA); 9. Recuerda que el objetivo que debe alcanzarse, sobre la base de las condiciones y criterios ya mencionados, es la perspectiva europea a largo plazo, incluyendo la capacidad de absorción de la Unión, basándose en los compromisos contraídos por la Unión, debiendo todo ello formar parte de un posible calendario de negociaciones; 10. Pide por tanto a la Comisión y al Consejo que, en caso de que esta perspectiva exija un abanico más amplio de posibilidades operativas, presente, para todos los países europeos que actualmente carecen de una perspectiva convertirse en miembros, propuestas para una estrecha relación multilateral con la UE; subraya que todos los países con una perspectiva de convertirse en miembros reconocida tienen la posibilidad de integrarse en este marco multilateral como etapa intermedia hacia la plena integración; 11. Opina que dicha opción brindaría también la perspectiva europea necesaria para promover las numerosas reformas internas que se necesitan en los países mencionados; 12. Corrobora que el proceso de integración de la UE no puede basarse en criterios exclusivamente tecnocráticos, sino que requiere un convencido compromiso con los principios fundamentales de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho; considerará la conformidad con estos valores como un factor decisivo al evaluar la preparación para la adhesión a la Unión; 13. Pide a los Estados miembros que respeten sus compromisos en lo que se refiere a las posibilidades de adhesión de los países afectados; señala que la aplicación efectiva de la condicionalidad política también depende de la creencia en la firme adhesión de la Unión Europea a sus decisiones con respecto a las perspectivas europeas de estos países; 14. Recuerda a los países candidatos y posiblemente candidatos, sin embargo, que es fundamental una rigurosa aplicación y ejecución de la legislación aprobada para cumplir con el Derecho comunitario; se muestra convencido, en este contexto, de que una administración pública y un sistema judicial verdaderamente independientes y que funcionen correctamente, dotados de los recursos logísticos y financieros necesarios, constituye un prerrequisito esencial; por tanto, pide a estos países que, con la ayuda de la Comisión, tomen medidas concretas en esa dirección; 15. Considera que los países candidatos deben demostrar su capacidad de proteger las fronteras exteriores de la Unión tras su adhesión al Acuerdo de Schengen; 16. Reitera la necesidad de fomentar la cooperación regional sobre cuestiones esenciales relativas a los Balcanes Occidentales, tales como la reconciliación étnica y religiosa, la cooperación transfronteriza y la libre circulación de las personas, la lucha contra la delincuencia organizada, el retorno de los refugiados, el establecimiento de una zona de libre comercio capaz de atraer inversiones extranjeras, el aprovechamiento común de los recursos medioambientales y el desarrollo de redes transfronterizas integradas; opina que la Comisión, en los diversos foros negociadores y a través de los diferentes programas de ayuda de que dispone, debería perseguir activamente este objetivo proporcionando incentivos reales; recuerda la contribución que el Pacto de Estabilidad ha aportado en este sentido y apoya sus esfuerzos por fomentar una mayor apropiación, entre los países de los Balcanes Occidentales, del proceso de integración regional; 17. Considera que los programas de desarrollo regional y de inversión, las iniciativas conjuntas en materia de educación y empleo y los proyectos comunes de transporte y turismo deben conducir a mecanismos conjuntos, como la Unión Aduanera de los Balcanes Occidentales, antes de que se realice la adhesión a la UE de todos los países en cuestión; 18. Insta a los países de los Balcanes Occidentales a que garanticen los derechos de las minorías y su derecho de los integrantes de estas minorías de volver a su lugar de origen; 19. Acoge favorablemente la declaración de Croacia, Bosnia y Herzegovina y Serbia y Montenegro en materia de retorno de refugiados e indemnizaciones por propiedades, firmada el 31 de enero de 2005 en Sarajevo, como un paso importante para hacer frente al problema heredado de unos tres millones de refugiados y personas desplazadas en el interior de estos países; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que no sigan reduciendo sus aportaciones para la reconstrucción de viviendas y proyectos de sostenibilidad económica y a que, en la medida de lo posible, condicionen las donaciones, los préstamos y las inversiones a la creación de empleo para las personas que regresan; 20. Señala que, a pesar del crecimiento económico, el desempleo se mantiene en niveles inaceptables en los Balcanes Occidentales; pide por tanto a la Comisión que incluya la creación de empleo como una de las prioridades de su política general para la región; Turquía 21. Opina que una Turquía democrática y laica podría desempeñar un papel constructivo en el fomento de la comprensión mutua entre las civilizaciones; 22. Observa que, aunque el proceso de transición política en Turquía sigue en marcha, el ritmo de las reformas ha disminuido en 2005, y que la aplicación de las reformas es desigual; espera que la apertura de negociaciones dé impulso a las necesarias reformas adicionales que Turquía debe proseguir para cumplir cabalmente todos los criterios políticos y económicos; espera asimismo que la Comisión efectúe un examen riguroso y completo de la evolución sobre el terreno por lo que respecta a la aplicación efectiva por Turquía de las disposiciones legales relativas, especialmente, a los derechos humanos y las libertades fundamentales, al Estado de Derecho y a la democracia; 23. Insta a Turquía a suprimir todos los obstáculos legislativos y prácticos existentes para que todos los ciudadanos turcos puedan gozar enteramente de los derechos y libertades fundamentales, en especial la libertad de expresión, la libertad religiosa, los derechos culturales, los derechos de las minorías en general y, en particular, los derechos del Patriarcado Ecuménico y de las minorías griegas de Estambul, Imbros y Tenedos; 24. Espera que Turquía asegure la plena independencia del sistema judicial así como su correcto funcionamiento, que suprima la tortura y los malos tratos de modo inmediato y que prosiga enérgicamente sus esfuerzos por promover los derechos de la mujer y la lucha contra la violencia contra las mujeres; insta a Turquía a establecer albergues para las mujeres expuestas al riesgo de sevicias; 25. Acoge con satisfacción las observaciones positivas del Primer ministro Erdogan sobre la necesidad de solucionar la cuestión kurda por medios democráticos; lamenta la degradación de la actual situación de seguridad en la parte sudoriental, en especial el aumento de la violencia tras la reanudación de los atentados terroristas; recuerda a todas las partes interesadas que las provocaciones o el aumento de la violencia no solamente afectan gravemente a la población de esta región, sino que también constituirán un obstáculo para el proceso de negociación; 26. Celebra la decisión de las autoridades judiciales turcas de interrumpir el proceso de Orhan Pamuk, pero denuncia la persecución de que son objeto otras personas por haber manifestado su opinión de manera no violenta; insta a las autoridades turcas a revisar las disposiciones legales aplicadas en ocasiones por los jueces, incluso sobre la base del recientemente promulgado Código Penal, para perseguir y, en algunos casos, condenar a individuos a pesar de haber expresado sus opiniones de una manera no violenta; 27. Lamenta la Declaración unilateral hecha por Turquía con ocasión de la firma del Protocolo adicional al Acuerdo de Asociación CE-Turquía (Acuerdo de Ankara); recuerda a Turquía que el reconocimiento de todos los Estados miembros constituye un elemento necesario del proceso de adhesión; 28. Pide a las autoridades turcas que apliquen cabalmente las disposiciones que se derivan del Acuerdo de Ankara, así como las prioridades de la Asociación para la Adhesión, y que supriman de inmediato todas las restricciones a la libre circulación de mercancías que afectan, entre otros, a los buques con pabellón de la República de Chipre o buques que acostan los puertos turcos provenientes de puertos de la República de Chipre, o a los aviones chipriotas; pide al Gobierno turco que establezca claramente que la Declaración mencionada no forma parte del proceso de ratificación en la Gran Asamblea Nacional turca, permitiendo de este modo al Parlamento Europeo ratificar el mencionado Protocolo adicional; 29. Acoge positivamente el acuerdo alcanzado en el Consejo de Asuntos Generales del 27 de febrero de 2006 sobre la aprobación del Reglamento que establece un instrumento financiero de fomento del desarrollo económico de la comunidad turcochipriota; pide al Consejo que renueve sus esfuerzos, sobre la base de las conclusiones del Consejo del 26 de abril de 2004 y teniendo en cuenta las consultas que tuvieron lugar durante la Presidencia luxemburguesa, y sobre la base del Protocolo no 10 del Acto de Adhesión de la República de Chipre, por alcanzar un acuerdo sobre la regulación destinada a facilitar el comercio en lo que respecta a la parte septentrional de Chipre; 30. Reitera su posición de que las prioridades de la Asociación para la Adhesión relativas a los criterios políticos tienen que realizarse en la primera fase de las negociaciones; observa con satisfacción que la Comisión apoya ahora este punto de vista, declarando que dichos criterios deben cumplirse en el plazo de uno o dos años; pide a Turquía que presente, tan pronto como sea posible, un plan que incluya un calendario y medidas específicas para el cumplimiento de dichos plazos; pide a la Comisión y al Consejo que sólo avancen en las negociaciones a condición de que dichas prioridades se satisfagan a tiempo; 31. Espera que Turquía no obstaculice la aplicación del acuerdo UE-OTAN Berlín Plus; Croacia 32. Celebra la decisión de la UE de abrir negociaciones de adhesión con Croacia en octubre de 2005, una vez que la Fiscal Jefe del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) declarase que Croacia está en la actualidad cooperando cabalmente con dicho Tribunal, y lo recomendase por los progresos realizados hasta la fecha; insta a sus autoridades a seguir aplicando el programa de reformas, a mantener una plena cooperación con el TPIY y a fortalecer globalmente sus capacidades administrativas y judiciales; 33. Celebra la detención del general Gotovina por las autoridades españolas; espera que ello ejerza mayor presión sobre Serbia y la República Srpska para cooperar cabalmente con el TPIY, y que el proceso contribuya a un franco debate sobre los acontecimientos bélicos que tuvieron lugar en la Antigua República Federal de Yugoslavia, en los que el general Gotovina estuvo implicado; 34. Constata con satisfacción que Croacia cumple los necesarios criterios políticos, pero observa que se enfrenta a toda una serie de retos importantes en el campo de las reformas judiciales, especialmente por lo que respecta al amplio número de casos atrasados y de sentencias que denotan prejuicios étnicos contra los reos serbios en la persecución de crímenes de guerra; además, subraya que deben incrementarse los esfuerzos para reducir la corrupción y que, a pesar de la existencia de la Ley constitucional sobre las minorías nacionales, son necesarias medidas urgentes para mejorar la situación de la etnia roma; 35. Reconoce que se han realizado progresos en el ámbito de la cooperación regional, tanto respecto a las relaciones de Croacia con sus vecinos como respecto a las iniciativas regionales; considera que lo que se necesita ahora es un impulso importante para resolver los problemas bilaterales pendientes, en particular los relacionados con las fronteras y los derechos de propiedad; pide a Croacia y a Eslovenia que resuelvan sus problemas bilaterales en un clima de buena vecindad y mutuo respeto; lamenta que, pese a la decisión del Gobierno croata de enviar al Parlamento para su ratificación el proyecto de Acuerdo sobre la frontera entre los Estados de Croacia y Bosnia y Herzegovina, el Acuerdo no haya podido ser ratificado por la oposición de la República Srpska a algunos aspectos del mismo; alienta a los Gobiernos de ambos países a proseguir sus acciones diplomáticas con miras a una resolución definitiva del problema de las fronteras; 36. Subraya que es necesario realizar mayores esfuerzos para crear las condiciones que fomenten un retorno sostenible de los refugiados en el marco de la citada Declaración de Sarajevo sobre el retorno de los refugiados; celebra en este sentido la iniciativa conjunta de la Misión de la OSCE en Croacia, el Gobierno croata, el ACNUR y la Delegación de la CE en Croacia de lanzar una Campaña de concienciación pública sobre el retorno de los refugiados; opina que las iniciativas destinadas a promocionar activamente la reconciliación entre los diferentes grupos étnicos son fundamentales para la futura estabilidad del país y de la región en su conjunto; 37. Celebra el hecho de que Croacia pueda ser considerada una economía de mercado operativa, y que sea capaz de hacer frente a la competencia siempre que siga aplicando sus reformas; llama la atención de Croacia sobre algunas deficiencias persistentes tales como la excesiva intervención del Estado en la economía, y las complejas normas y deficiencias en la administración pública, que están frenando el desarrollo del sector privado y del sector relativo a las inversiones extranjeras directas; pide a las autoridades croatas que permitan el acceso al mercado inmobiliario a todos los ciudadanos de la Unión Europea, sin discriminación alguna; 38. Acoge favorablemente la firma del Memorándum de Acuerdo sobre la creación de un Fondo Nacional, que constituye el fundamento jurídico para la creación de un sistema descentralizado para la ejecución de la ayuda de preadhesión de la UE; Antigua República Yugoslava de Macedonia 39. Acoge favorablemente la decisión del Consejo de otorgar a la Antigua República Yugoslava de Macedonia el estatuto de país candidato; considera que es un reconocimiento merecido por los esfuerzos realizados por dicho país para aplicar plenamente el Acuerdo de Ohrid y para crear una sociedad y un Estado estables, democráticos y multi-étnicos, para reformar sus estructuras judiciales y de policía y para establecer una eficiente economía de mercado; 40. Considera que debe prestarse especial atención al desarrollo de nuevas estrategias para reforzar el Acuerdo de Ohrid y, con ello, la futura estabilidad del país; 41. Constata con satisfacción los progresos realizados por la Antigua República Yugoslava de Macedonia para cumplir con los criterios de la UE y con el Derecho de la UE; muestra su preocupación por los retrasos existentes en ámbitos tales como la libre circulación de mercancías, el derecho de propiedad intelectual, la política de competencia y el control financiero; se suma a la Comisión para instar a las autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a incrementar sus esfuerzos por aplicar la legislación en algunos ámbitos clave, incluida la justicia y los asuntos de interior, y para aplicar las recomendaciones de la OSCE/ODHIR antes de las próximas elecciones parlamentarias; destaca, a este respecto, la necesidad de garantizar que la comisión electoral y sus órganos subsidiarios son plenamente independientes de toda injerencia política, al tiempo que tienen presentes los intereses y las opiniones de todos los partidos políticos; 42. Está convencido de que el ritmo de la adopción del acervo comunitario debería ir en paralelo al desarrollo de las necesarias capacidades de aplicación y ejecución para evitar que en la opinión pública se vea comprometida la credibilidad de la legislación de la UE; recomienda en este contexto una mayor cooperación entre la República de Croacia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia con objeto de compartir sus conocimientos y experiencia; 43. Pide a la Antigua República Yugoslava de Macedonia que busque de manera flexible y constructiva, junto a Grecia, una solución rápida y mutuamente aceptable para el problema pendiente de la denominación del país; considera que la cuestión del nombre de la República no constituye un obstáculo para su mayor integración en el seno europeo; Otros países de los Balcanes Occidentales 44. Recuerda y apoya por completo las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003, donde los Jefes de Estado y de Gobierno reiteraron su determinación de apoyar de forma completa y efectiva la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales, que pasarán a formar parte integrante de la UE una vez cumplan los criterios establecidos; 45. Cree que la estrategia de integración europea, con su perspectiva de adhesión a la UE, debe considerarse como el incentivo definitivo para conseguir las reformas necesarias para crear una paz y una estabilidad duraderas en los Balcanes Occidentales, región europea que pronto estará completamente rodeada por Estados miembros de la UE; 46. Opina que la futura adhesión de los Balcanes Occidentales debe considerarse como la próxima fase en el proceso de reunificación de Europa después de la guerra fría; 47. Señala que la hoja de ruta para la preadhesión de los Balcanes Occidentales requiere un enfoque detallado y concreto, así como un enfoque más político y basado en incentivos que se adapte a los países afectados, países que comparten unas instituciones estatales centrales débiles, y que sea capaz de mantener el ritmo de las reformas a lo largo de un período previsiblemente prolongado; 48. Alienta a la Comisión a que mantenga la reorientación de la ayuda comunitaria en esta región, y que el apoyo de la UE se centre en el desarrollo de unas eficientes administraciones estatales y de justicia, en el establecimiento de unos sistemas educativos modernos sin segregaciones y, finalmente, en la promoción de medidas sociales y económicas para la inclusión de los exiliados que regresen; opina que esta ayuda debería también utilizarse para adoptar una política de visados selectiva en relación a dichos países, con el objetivo de luchar contra la delincuencia organizada pero sin obstaculizar los intercambios transfronterizos entre el mundo de los negocios, los interlocutores sociales y los estudiantes; 49. Toma nota de que Albania está a punto de concluir las negociaciones para un Acuerdo de estabilización y asociación (AEA), lo que confirma los esfuerzos emprendidos por dicho país para cumplir los criterios europeos, pero insta a las autoridades políticas a que apliquen las leyes adoptadas y espera que logren resultados tangibles en la lucha contra la corrupción y en la promoción de unos medios de comunicación libres e independientes antes de la conclusión del AEA; insta al Gobierno y al Parlamento albaneses a que modifiquen la ley electoral antes de las próximas elecciones con objeto de garantizar la debida representación en el Parlamento de las fuerzas políticas que cuentan con el apoyo de los ciudadanos albaneses, y que eviten las tácticas electorales actuales; 50. Insta a la Comisión a que ayude a Albania a poner fin a sus continuas luchas intestinas, que, entre otras cosas, impiden que los niños vayan a la escuela y que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto; 51. Celebra la decisión del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de iniciar negociaciones para un AEA con Bosnia y Herzegovina, pero insta a las autoridades de este país a que, con el apoyo de la Comisión y del recién nombrado Alto Representante, revisen las disposiciones constitucionales de Dayton para consolidar en mayor medida las instituciones de nivel estatal, al tiempo que aseguran que la transferencia de competencias en los sectores de la justicia, defensa y policía se acompañan de transferencias financieras adecuadas; subraya que dichas reformas constitucionales deben tratar de combinar democracia, eficacia, representatividad y carácter multi-étnico; lamenta que las negociaciones pluralistas sobre la reforma constitucional del país se encuentren en punto muerto, y pide al nuevo Alto Representante que medie para relanzar este proceso; recuerda a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que la plena cooperación con el TPIY sigue siendo un requisito fundamental para las negociaciones sobre el AEA con la Unión; 52. Recuerda las declaraciones efectuadas por el antiguo Alto Representante según las cuales Bosnia y Herzegovina está finalmente dejando atrás Dayton y dirigiéndose decididamente hacia Europa; acoge favorablemente la voluntad mostrada por el Sr. Christian Schwarz-Schilling de ayudar a este país a realizar importantes progresos políticos, sociales y económicos; piensa que, en este estadio crucial, los programas de asistencia comunitarios y las misiones PESC deben coordinarse estrechamente; por consiguiente, insta a los actores pertinentes de la UE a tomar las medidas adecuadas para asegurar que la Unión Europea hable con una sola voz; 53. Considera que, en el marco de las negociaciones para la conclusión de un AEA, debe concederse prioridad a la reducción de la necesidad de intervención internacional en la gobernanza de Bosnia y Herzegovina; pide al Consejo y a la Comisión que vayan preparando cuidadosamente la supresión de la Oficina del Alto Representante; 54. Respeta el deseo de las autoridades de Montenegro de someter al voto popular, de conformidad con las disposiciones constitucionales de Serbia y Montenegro y con los criterios europeos, la cuestión del estatuto de Montenegro dentro de la Unión de Estados; confía en que el Gobierno y la oposición, con la mediación de la Unión Europea, lograrán definir conjuntamente las condiciones y los procedimientos para la celebración del referéndum, de forma que su resultado cuente con la plena legitimación nacional e internacional; independientemente del resultado final, insta a las autoridades de las dos repúblicas a cooperar estrecha y constructivamente en el contexto de las negociaciones para un Acuerdo de Estabilización y Asociación, y a adoptar las medidas necesarias para lograr la completa integración económica de sus mercados respectivos; 55. Reconoce los significativos progresos realizados por las autoridades de Belgrado en su cooperación con el TPIY; apoya y reitera el llamamiento de la Fiscal de las Naciones Unidas, Carla Del Ponte, para que se entregue inmediatamente al TPIY al antiguo comandante Ratko Mladic y al antiguo dirigente de la República Srpska Radovan Karadczic; recuerda que la cooperación total y activa con el TPIY es una condición previa esencial para continuar las negociaciones sobre un AEA; insta, por consiguiente, a las autoridades serbias, a que no pierdan la oportunidad que se les ofrece y continúen aplicando decididamente su política orientada a una mayor integración europea; les recuerda que es vital asegurar que la política del Gobierno en relación al TPIY goce de un apoyo total a todos los niveles de la administración, la policía, la judicatura y el ejército; 56. Observa la importancia estratégica que reviste mantener el carácter multiétnico que tiene la región de Voivodina en la actualidad; 57. Celebra que las primeras conversaciones de negociación se hayan celebrado en un clima de respeto mutuo; sin embargo, muestra su preocupación por el hecho de que, tal como se describe en el informe del Enviado especial, la situación de las relaciones inter-étnicas y de los derechos de las minorías, en particular de las minorías serbia y roma, siga siendo "tensa" y pide a las Instituciones Provisionales de Autogobierno que presenten propuestas, en el marco de las conversaciones sobre la descentralización, para atajar este problema; 58. Se suma a la Comisión para hacer hincapié en los progresos realizados por Kosovo, pero también en las numerosas deficiencias por lo que respecta a la aplicación de los criterios de Naciones Unidas; 59. Recuerda que la conclusión de las negociaciones relativas al estatuto de Kosovo requiere el pleno respeto y cumplimiento de todos los criterios, y manifiesta su acuerdo con el Consejo en que la solución a la cuestión del estatuto sólo puede ser un Kosovo multiétnico en el que todos los ciudadanos sean libres para vivir, trabajar y viajar, un Kosovo cuya integridad territorial esté garantizada por las Naciones Unidas y la Unión Europea; subraya que la solución definitiva debe ser aceptable para el pueblo de Kosovo; opina que esta cuestión debe examinarse a la luz de la integración de Kosovo en la UE y que debe contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en la región; 60. Piensa también que la decisión sobre el estatuto definitivo debe ir acompañada de una hoja de ruta para su aplicación, donde se detallen las condiciones necesarias para evitar la desestabilización de la zona; 61. Insta a la Unión Europea y a la Comisión a jugar un papel destacado, en estrecha cooperación con las Naciones Unidas y con todos los miembros del grupo de contacto (Francia, Alemania, Rusia, Reino Unido y E.U.), en las negociaciones sobre el futuro estatuto de Kosovo; opina que estas negociaciones constituyen un reto para toda la región y que todos los países afectados deben participar en el proceso, apoyarlo y aceptar su resultado final; * * * 62. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros, de Turquía, Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Albania, Bosnia y Hercegovina, Serbia y Montenegro, las Instituciones Provisionales de Autogobierno en Kosovo y la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo. [1] Textos Aprobados, P6_TA(2005)0350. [2] DO C 140 E de 9.6.2005, p. 163. [3] Textos Aprobados, P6_TA(2005)0369. --------------------------------------------------