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Document 52006DC0863

    Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Disposiciones relativas a la cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada después de 2007

    /* COM/2006/0863 final */

    52006DC0863

    Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las Regiones - Disposiciones relativas a la cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada después de 2007 /* COM/2006/0863 final */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 22.12.2006

    COM(2006) 863 final

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Disposiciones relativas a la cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada después de 2007

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Disposiciones relativas a la cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada después de 2007

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    INTRODUCCIÓN

    La acción comunitaria llevada a cabo desde 1978 en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada ha permitido establecer progresivamente una cooperación entre los Estados miembros y la Comisión.

    Sobre la base de la experiencia adquirida, el marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada[1] se estableció en 2000 mediante la Decisión nº 2850/2000/CE del Parlamento y del Consejo. Este marco ha permitido simplificar las medidas ya adoptadas, reforzando al mismo tiempo su coherencia e integrándolas en un único marco de cooperación que abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006.

    La respuesta y la preparación a la contaminación marina se basa en tres pilares: el desarrollo de medidas de preparación, un sistema comunitario de información destinado a facilitar el intercambio de información entre los Estados miembros y la facilitación de la respuesta a través del mecanismo comunitario de protección civil[2].

    El marco de cooperación comunitario constituye desde su creación un foro único de intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros, que contribuye a una notable mejora de la preparación de los responsables y de quienes intervienen en casos de contaminación marina accidental o deliberada en los Estados miembros.

    Actualmente, son 20 los Estados miembros marítimos, junto con Noruega e Islandia, que participan de forma activa en el marco de cooperación comunitario.

    Desde 2001, se han producido nuevos acontecimientos a escala comunitaria en el ámbito de la prevención, la preparación y la respuesta a la contaminación marina, concretamente la creación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM)[3].

    La presente Comunicación presenta un balance de la acción comunitaria en materia de preparación y respuesta a la contaminación marina e indica cómo se van a llevar a cabo plenamente su seguimiento y desarrollo a partir de 2007, tras la expiración del marco de cooperación comunitario.

    BALANCE DE LA ACCIÓN COMUNITARIA EN EL ÁMBITO DE LA RESPUESTA A LA CONTAMINACIÓN MARINA

    2.1 Marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada

    El marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada, establecido en diciembre de 2000, se basa en gran medida en la experiencia adquirida en este campo a escala comunitaria desde 1978.

    El marco comunitario, basado en el artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, tiene como objetivo respaldar y completar los esfuerzos desplegados por los Estados miembros en favor de la protección del medio marino, el litoral y la salud humana contra el riesgo de contaminación accidental o deliberada en el mar, a exclusión de las corrientes continuas de contaminación de origen terrestre. Se centra en la contaminación accidental o deliberada procedente bien de buques, de plataformas marinas, del litoral o de los estuarios e incluye los vertidos de substancias nocivas en el medio marino, incluidos los relacionados con materiales sumergidos, como las municiones.

    Concretamente, el marco de cooperación comunitario tiene como objetivo contribuir a aumentar la capacidad de intervención de los Estados miembros en caso de vertido accidental o de amenaza inminente de vertido de hidrocarburos u otras substancias nocivas en el mar. También sirve para contribuir a la prevención del riesgo y tiende a reforzar las condiciones necesarias para una asistencia mutua eficaz entre los Estados miembros. Por último, está destinado a fomentar la cooperación entre los Estados miembros a fin de garantizar la reparación de los daños de conformidad con el principio de que quien contamina, paga.

    El marco de cooperación se aplica por medio de un plan de acción anual basado en una serie de prioridades elaboradas cada año con los Estados miembros. Se trata por ejemplo de cursos y seminarios, intercambios de expertos, ejercicios o proyectos piloto destinados a perfeccionar las técnicas y los métodos de intervención y rehabilitación. También se organizan acciones destinadas a evaluar la repercusión de un determinado incidente en el medio ambiente o a sacar conclusiones de la intervención a raíz de un incidente. El presupuesto asignado a estas acciones se cifró inicialmente en 7 millones de euros para el período 2000-2006.

    En 2003, al reconocer la importancia del marco comunitario, el Parlamento adaptó los importes de referencia a fin de tener en cuenta la ampliación, aumentándose la dotación financiera hasta 12,6 millones de euros durante el período en cuestión.

    El marco de cooperación comunitario también ha implantado un sistema comunitario de información (CIS) en el sitio de la Comisión en Internet con vistas al intercambio entre los Estados miembros de datos relativos a la capacidad de intervención y a las medidas adoptadas en caso de contaminación marina accidental o deliberada. El sistema comunitario de información incluye una página inicial comunitaria y, en las páginas iniciales nacionales, información sobre los medios de intervención disponibles a escala nacional.

    La Comisión está asistida por un comité de gestión (MCMP – Management Committee for Marine Pollution), integrado por expertos procedentes de las Administraciones de los Estados miembros (medio ambiente, transporte o guardacostas). Además de votar las prioridades anuales, el comité de gestión desempeña también una función de foro europeo único para el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros.

    Numerosos acuerdos regionales cubren los mares europeos (Convenio de Barcelona, Acuerdo de Bonn, Convenio de Helsinki) y la Comisión desempeña un papel fundamental participando activamente en grupos dedicados a dar respuesta a la contaminación marina. No obstante, el comité de gestión es el único instrumento que representa a los expertos del conjunto de las regiones a escala comunitaria.

    2.2 La respuesta a los casos de contaminación marina

    En caso de incidente, si la magnitud del desastre es tal que la capacidad de reacción nacional resulta insuficiente, el país afectado puede recurrir desde 2001 al mecanismo de protección civil y al MIC («Monitoring and Information Centre» - Centro de Seguimiento e Información).

    El mecanismo de protección civil se estableció en 2001 con el fin de prestar ayuda en caso de emergencia, previa petición, y contribuir a mejorar la coordinación de las intervenciones llevadas a cabo por los Estados miembros y por la Comunidad.

    En caso de que varios acuerdos regionales sobre contaminación marina accidental faciliten la asistencia mutua y la cooperación entre los Estados miembros en este ámbito, el mecanismo de protección civil es el instrumento de referencia a escala comunitaria para facilitar la prestación de la ayuda de los Estados miembros en caso de contaminación marina.

    En el caso del incidente del Prestige , el MIC respondió inmediatamente a la solicitud de ayuda de las autoridades españolas facilitando el suministro de buques especializados, de barreras flotantes de contención y de aeronaves de vigilancia. La Comisión envió también rápidamente una misión de observadores a Galicia. También contribuyó a la coordinación entre España, Portugal y Francia, los tres países afectados por el incidente, con el fin de poner a disposición de cada uno de ellos los medio adecuados. Por último, difundió por satélite imágenes del desastre analizadas por el centro común de investigación de la Comisión.

    Durante el verano de 2006, el MIC respondió muy rápidamente a la solicitud de ayuda de las autoridades libanesas para hacer frente a la contaminación que afectaba al Líbano. Antes incluso de que acabaran las hostilidades, el MIC envió un equipo de expertos encargados de evaluar las necesidades sobre el terreno y prestar asistencia científica y técnica a las autoridades locales. Se entregaron al Líbano a través del MIC equipos especializados procedentes de cinco Estados miembros. El MIC difundió también a los Estados miembros el análisis de las imágenes por satélite. La red extraoficial entre Estados miembros creada en el marco del MCMP ha permitido facilitar esta respuesta global: ciertos Estados miembros pertenecientes a distintas regiones han procedido conjuntamente al envío de equipos a un país tercero.

    2.3 El papel desempeñado por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM)

    La Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) fue creada[4] en 2002 para ayudar a la Comisión y a los Estados miembros a poner en aplicación la legislación comunitaria en el ámbito de la seguridad marítima y de la prevención de la contaminación por los buques.

    En 2004, los cometidos de la Agencia se ampliaron a través del Reglamento (CE) n° 724/2004, el cual asigna a la Agencia obligaciones específicas en materia de lucha contra la contaminación por los buques en la Comunidad.

    Según dicho Reglamento, corresponde a la Agencia [5] prestar a los Estados miembros y a la Comisión asistencia técnica y científica en materia de contaminación accidental o deliberada por los buques y prestar ayuda, previa solicitud, a los mecanismos de lucha contra la contaminación de los Estados miembros. Su acción completa el marco de cooperación comunitario en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada y el mecanismo comunitario.

    A fin de estructurar globalmente la acción que lleva a cabo en el ámbito de la prevención de la contaminación por hidrocarburos y la lucha contra este tipo de contaminación, la Agencia adoptó en octubre de 2004 un plan de acción con vistas a la preparación y la intervención contra la contaminación por hidrocarburos (en adelante, «el plan de acción»)[6], tal como establece el Reglamento.

    Desde marzo de 2006, los Estados miembros afectados pueden solicitar a la Agencia que flete buques anticontaminación, con el fin de apoyar con medios complementarios las acciones emprendidas por dichos Estados para luchar contra la contaminación. Estos buques, designados tras una licitación, estarán estacionados en cuatro zonas que abarcarán los mares europeos. Los buques fletados por la Agencia serán puestos a disposición de los Estados miembros a petición de éstos por medio del mecanismo comunitario de protección civil.

    El personal de la Agencia dedicado a la lucha contra la contaminación marina aumentó notablemente durante el año 2005 y está integrado actualmente por casi 20 personas.

    BALANCE DE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS DENTRO DEL MARCO DE COOPERACIÓN COMUNITARIO EN EL ÁMBITO DE LA PREPARACIÓN

    3.1 El marco comunitario ha permitido llevar a cabo una serie de acciones que han tenido una incidencia significativa.

    Desde el año 2000 se han emprendido más de 40 acciones, principalmente talleres, proyectos piloto o cursos de formación. Se ha fomentado la dimensión europea de los proyectos, al potenciarse especialmente los que cuentan con la participación de un mínimo de dos Estados miembros.

    Se trata de acciones de distinta índole, como por ejemplo investigación sobre daños medioambientales, reflexión sobre el papel de las colectividades locales en materia de preparación y respuesta a la contaminación marina y acciones relativas a la recuperación del petróleo, el tratamiento de los residuos del petróleo o el papel de los voluntarios en los desastres de gran magnitud.

    Otras acciones de referencia han respondido a objetivos más específicos del marco de cooperación comunitario.

    Uno de los proyectos se centra en las municiones depositadas en el mar y sus métodos de neutralización. Sus conclusiones, así como los estudios llevados a cabo en el marco de determinados acuerdos regionales (concretamente HELCOM), han hecho posibles importantes avances sobre esta cuestión.

    En lo que atañe a la contaminación deliberada, varias acciones centradas en los vertidos operativos ilícitos de buques han favorecido el intercambio de información entre los Estados miembros. Por otro lado, se ha creado en la Comisión un grupo de expertos dedicados al control por satélite de la contaminación causada por el petróleo en el mar (EGEMP).

    El intercambio de experiencias a escala europea, que constituye el principal valor añadido de la acción comunitaria en el ámbito de la preparación, se ha desarrollado en el marco de varias acciones que han tenido importantes repercusiones. Concretamente, en 2002 se inició un programa de intercambio de expertos entre los Estados miembros (EUMAREX) destinado a promover la formación y el intercambio de experiencias. Desde el principio de 2004 han participado en este programa 111 beneficiarios procedentes de 15 país distintos, que han sido acogidos en casi veinte países.

    Por último, el sistema de información comunitario (CIS), en el sitio de la Comisión en Internet, ha sido periódicamente actualizado durante el período 2000-2006, habida cuenta especialmente de la ampliación. El CIS es a menudo considerado por los Estados miembros como un instrumento único que materializa la cooperación comunitaria en el ámbito de la contaminación marina.

    La evaluación intermedia del programa realizada en marzo de 2004, y la evaluación global de los programas de protección civil, realizada en julio de 2005, ponen de manifiesto que las medidas de preparación han permitido obtener resultados alentadores a escala nacional, regional y local, tales como la mejora de la información al público o la sensibilización sobre la importancia de la preparación. Las acciones han contribuido además a la prevención del riesgo. Por último, las inversiones en formación, intercambio de experiencias y preparación efectuadas estos últimos años han permitido el desarrollo de una «cultura común» en el ámbito de la contaminación marina accidental.

    3.2 El marco comunitario ha dado lugar a la aparición de otros instrumentos legislativos

    Desde la adopción del marco de cooperación comunitario, algunos instrumentos legislativos han acabado sustituyendo a los objetivos iniciales en ocasiones.

    El marco de cooperación tiene como objetivo « fomentar la cooperación entre los Estados miembros con vistas a garantizar la reparación de daños de conformidad con el principio de que quien contamina, paga ». Se ha organizado una serie de talleres y proyectos piloto, sobre todo a raíz el incidente del Prestige . Al mismo tiempo se ha desarrollado la legislación sobre el daño medioambiental , mediante la adopción de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. Aunque sólo cubre muy parcialmente la contaminación marina accidental, la Directiva representa no obstante una primera etapa hacia la creación de un marco común de responsabilidades para prevenir les daños medioambientales originados por este tipo de incidente.

    A través de sus objetivos iniciales, el marco comunitario pretendía reforzar la cooperación entre los Estados miembros en materia de contaminación deliberada y vertidos operativos ilícitos de los buques . La Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones, junto con la Decisión marco 2005/667/JAI del Consejo destinada a reforzar el marco penal para la represión de la contaminación procedente de buques, ofrece a partir de ahora el marco jurídico necesario para estas acciones.

    En efecto, la Decisión marco exige a los Estados miembros que designen puntos de contacto y les obliga a informar en caso de contaminación que pueda afectar a otros Estados miembros. Establece además una serie de disposiciones que facilitan la elección de la jurisdicción penal competente en materia de represión de la contaminación procedente de los buques.

    Otros instrumentos legislativos subrayan el valor añadido que supone la cooperación comunitaria en materia de preparación y respuesta.

    La estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino, adoptada por la Comisión el 24 de octubre de 2005[7], fija una serie de objetivos y principios comunes a nivel comunitario que se aplican a escala de las regiones marinas. Cada región deberá establecer objetivos medioambientales regionales y elaborar indicadores y medidas de vigilancia a fin de evaluar los avances registrados hacia la consecución de esos objetivos. Está previsto incorporar acciones y objetivos específicos en el ámbito de la preparación a la contaminación.

    Por último, la Comisión publicó el 7 de junio de 2006 un Libro Verde titulado « Hacia una política marítima de la Unión Europea : perspectiva europea de los océanos y los mares» que subraya las interacciones y dependencias existentes entre los sectores relacionados con el mar, incluso en lo que atañe a la preparación y la respuesta a la contaminación marina.

    LA CONSOLIDACIÓN Y PROSECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PREPARACIÓN Y DE RESPUESTA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007

    4.1 Mejora de la preparación después de 2007

    La consolidación de la coherencia de la política comunitaria en el ámbito de la preparación a la contaminación marina

    Las acciones llevadas a cabo hasta ahora han tenido una incidencia significativa y han favorecido la creación de determinados instrumentos legislativos.

    Consciente de la importancia de lo que está en juego, la Comisión desea proseguir y reforzar las medidas vigentes al proponer a la Agencia Europea de Seguridad Marítima un protagonismo cada vez mayor en la preparación y la respuesta a la contaminación marina.

    La Comisión propicia una mayor coherencia de la política comunitaria en este ámbito: aunque el marco de cooperación comunitario no se renovará en su forma actual, las medidas de preparación proseguirán y se desarrollarán en el marco más apropiado posible.

    La Agencia Europea de Seguridad Marítima se propone proseguir y desarrollar medidas de preparación.

    Se ha reforzado notablemente el papel de la Agencia en el ámbito de la preparación a la contaminación marina.

    El Reglamento (CE) n° 1406/2002 por el que se crea la Agencia, modificado por el Reglamento (CE) n° 724/2004, ha permitido aplicar determinadas medidas de preparación. Tal como indica el plan de acción para la preparación y la intervención contra la contaminación por hidrocarburos (véase el punto 2.3), la Agencia emprende también, en el marco del Reglamento, una serie de acciones en el ámbito de la preparación con vistas a la implantación de operaciones de intervención eficaces.

    En 2005, la Agencia Europea de Seguridad Marítima organizó una serie de talleres sobre la respuesta a la contaminación marina y publicó un estudio sobre la utilización de dispersantes. En 2006, la Agencia siguió organizando talleres sobre la respuesta a la contaminación química o la observación por satélite de la contaminación.

    Según el plan de acción, la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la financiación plurianual de la Agencia[8], actualmente a debate[9], indica que la Agencia proseguirá actividades de apoyo en el campo de la información, la coordinación, la cooperación y la asistencia operativa.

    En su programa de trabajo para el año 2007, la Agencia señala que se propone proseguir la organización de este tipo de talleres o de estudios en el futuro. Aunque su modo de financiación será distinto (licitaciones u organización directa por la Agencia, en vez de cofinanciación), estas acciones plantearán objetivos muy parecidos a los del marco comunitario de cooperación.

    Otros programas comunitarios cumplirán objetivos específicos

    En el marco de otros programas comunitarios, concretamente en el contexto de la política de cohesión e investigación, se están llevando a cabo acciones específicas en el ámbito de la preparación a la contaminación accidental o deliberada, que seguirán desarrollándose en 2007.

    Concretamente, estos programas pueden poner en aplicación una serie de acciones que cumplen determinados objetivos del marco de cooperación comunitario que no entran en el ámbito de competencia de la Agencia Europea de Seguridad Marítima: la cooperación con las autoridades locales competentes y las organizaciones de protección de la naturaleza en materia de prevención del riesgo y de intervención, los estudios de impacto medioambiental o las tareas de limpieza de las playas.

    Gracias al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), actualmente se pueden cofinanciar a través de programas INTERREG de cooperación transnacional medidas preventivas relativas, por ejemplo, a la vigilancia del tráfico marítimo, la protección de las zonas costeras, las estrategias y planes de gestión de riesgos, bases de datos y modelos. Además, el FEDER y el Fondo de Cohesión pueden cofinanciar con cargo a los objetivos nº 1 y nº 2 de la política de cohesión inversiones portuarias destinadas a reducir los riesgos de incidente y equipos de intervención rápida y de tratamiento de residuos en caso de contaminación. Todas estas operaciones de cofinanciación podrán continuar durante el período 2007-2013, en aplicación de los tres objetivos del FEDER (convergencia, competitividad regional y empleo, cooperación territorial) y dentro del ámbito de intervención del Fondo de Cohesión. No obstante, de conformidad con el principio de que quien contamina, paga, la política regional aplicable en este sector no sustituirá al Fondo de Intervención para la Contaminación (FIPOL).

    Asimismo, la contaminación marina es una de las prioridades establecidas en el programa sobre « transporte de superficie sostenible » en el marco de los 5º y 6º programas marco de investigación.

    Así pues, son casi 17 las acciones dedicadas a la contaminación marina iniciadas en el contexto del 6º programa marco de investigación que siguen desarrollándose. Estas acciones se centran concretamente en el desarrollo de metodologías de análisis de riesgos, instrumentos de ayuda a la adopción de decisiones, sistemas de detección o sistemas de recuperación del petróleo. Otros proyectos de investigación analizan la situación en el sector de la utilización de satélites. El 7º programa marco de investigación (2007-2013) seguirá desarrollando acciones de referencia en el campo de la contaminación marina. Por otro lado, el Centro Común de Investigación se propone de iniciar una acción institucional dedicada a la vigilancia marítima (MASURE).

    Proseguirá el intercambio de buenas prácticas a escala comunitaria.

    Al no renovarse el marco de cooperación comunitario, el comité de gestión (MCMP) dejará de existir en su forma actual. No obstante, la Comisión está convencida de que la existencia de este foro comunitario de intercambio de buenas prácticas contribuye a mejorar la respuesta a los incidentes a escala europea.

    La Comisión velará por que se sigan organizando al menos una vez al año reuniones específicas en las que participen los responsables de la preparación y de la respuesta en los Estados miembros. Dichas reuniones, que podrán dedicarse en particular al intercambio de experiencias tras los incidentes, se celebrarán en los foros apropiados o en la Agencia Europea de Seguridad Marítima.

    4.2 Reforzar las actividades de respuesta a la contaminación marina accidental después de 2007

    Una mayor coherencia de la respuesta a escala europea

    El mecanismo comunitario de protección civil constituye desde 2002 el instrumento de referencia a escala europea en lo que atañe a la respuesta a los casos de contaminación marina. La respuesta dada en este contexto con motivo del incidente del Prestige o de la contaminación de las costas libanesas ha demostrado la eficacia del dispositivo.

    En su Resolución sobre el refuerzo de la seguridad marítima, adoptada el 27 de abril de 2004 a raíz de los trabajos de la Comisión Temporal sobre el Refuerzo de la Seguridad Marítima (MARE), el Parlamento Europeo subrayó la importancia de la cooperación transnacional a la hora de hacer frente a estos incidentes y la necesidad de una correcta coordinación.

    A partir de 2007, el mecanismo comunitario de protección civil seguirá siendo el instrumento de referencia a escala europea en lo que atañe a la respuesta a los casos de contaminación marina. La función del mecanismo se refuerza gracias a los buques anticontaminación que la Agencia Europea de Seguridad Marítima pone a disposición de los Estados miembros a través del mecanismo, a petición de éstos.

    En este contexto, la Comisión se propone desarrollar la coordinación entre el centro de seguimiento y de información (MIC) y la unidad « respuesta a la contaminación marina » de la Agencia Europea de Seguridad Marítima con el fin de reaccionar ante los desastres del modo más eficaz y coherente. Tal como se ha demostrado con motivo de la contaminación de las costas libanesas, la Agencia está en condiciones de prestar asistencia técnica a la Comisión en caso de desastre; el personal de la Agencia, que dispone de conocimientos técnicos específicos, puede prestar apoyo al MIC y al Estado miembro afectado y, por otro lado, la Agencia puede ayudar también a la Comisión para la entrega y el análisis de imágenes por satélite.

    A fin de facilitar esta coordinación, la Agencia y el MIC han celebrado acuerdos de trabajo relativos en particular al desarrollo de un sistema de alerta mutuo, la integración de la Agencia en el sistema común protegido de comunicación e información de emergencia implantado en el marco del mecanismo de protección civil (CECIS) y la participación de la Agencia en los equipos de expertos enviados sobre el terreno. Estos acuerdos se actualizarán periódicamente en el futuro.

    Refuerzo del apoyo operativo prestado a los Estados miembros

    La Comisión se propone desarrollar el apoyo operativo prestado a los Estados miembros, concretamente ofreciéndoles los conocimientos técnicos necesarios en caso de emergencia y difundiendo entre los Estados miembros la experiencia adquirida en tales circunstancias.

    Gracias a la red que une las 24 horas del día a las Administraciones de los Estados miembros, el mecanismo seguirá prestando una ayuda operativa útil, especialmente a través del intercambio de información sobre las necesidades existentes. La Comisión desea mejorar la recopilación de datos en caso de incidente y la difusión a los países participantes de los datos actualizados periódicamente.

    La Comisión proseguirá la colaboración con otras organizaciones internacionales participantes en la respuesta, como los acuerdos regionales y las agencias de las Naciones Unidas, tal como ocurrió en el caso de la contaminación que afectó al Líbano.

    El sistema comunitario de información (CIS) integra los medios de que dispone la Agencia Europea de Seguridad Marítima. La Comisión seguirá encargándose de la gestión de este sistema, que desempeña una función fundamental en el marco de la cooperación.

    CONCLUSIÓN

    La acción comunitaria en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada se viene ampliando cada vez más desde hace casi treinta años: la cooperación entre Estados miembros, extraoficial al principio, se fundamenta ahora en un instrumento de referencia a escala europea destinado a facilitar la respuesta: el mecanismo de protección civil. La experiencia de recientes desastres ha demostrado que la respuesta aportada por Europa en coordinación con los organismos internacionales competentes en materia de contaminación marina y el apoyo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, ha sido rápida y eficaz.

    Los casos de contaminación marina registrados en el pasado han tenido una importante incidencia en el medio ambiente. La Unión debe hacer todo lo posible por evitar que vuelvan a ocurrir desastres de este tipo: las medidas de preparación son necesarias ahora más que nunca. Pese a la expiración del marco de cooperación comunitario, la Comisión se propone, a partir de 2007, proseguir y promover su acción en el ámbito de la lucha contra la contaminación por buques. La Agencia Europea de Seguridad Marítima va a desempeñar un papel cada vez más importante en este campo, por lo que la acción comunitaria resultará aún más eficaz a partir de 2007.

    [1] Decisión nº 2850/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada.

    [2] Decisión 2001/792/CE, Euratom, del Consejo por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil.

    [3] Reglamento (CE) nº 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima

    [4] Reglamento (CE) nº 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima

    [5] Reglamento (CE) n° 724/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima.

    [6] El plan de acción fue adoptado por el Consejo de Aadministración de la Agencia en su 9ª reunión que se celebró en Lisboa los días 21 y 22 de octubre de 2004 (enlace en Internet : http://www.emsa.eu.int).

    [7] Estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino; COM(2005) 504 de 24.10.2005.

    [8] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la financiación plurianual de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación procedente de los buques, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1406/2002.

    [9] Esta propuesta de Reglamento ya ha sido aprobado por el Consejo en junio de 2006 y por el Parlamento Europeo en septiembre de ese mismo año.

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