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Document 52006AR0335

Dictamen del Comité de las Regiones Eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación y Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente

DO C 146 de 30.6.2007, p. 77–84 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 146 de 30.6.2007, p. 12–12 (MT)

30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/77


Dictamen del Comité de las Regiones «Eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación» y «Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente»

(2007/C 146/12)

El COMITÉ DE LAS REGIONES

observa que la exclusión del sistema educativo es el primer paso hacia la marginación, que a su vez conduce a la exclusión del mundo laboral y, por ende, de la vida cultural, social y cívica. A este respecto, reitera la importancia de luchar contra el abandono escolar, que incide negativamente en la competitividad y la cohesión;

reconoce que a largo plazo la educación preescolar y los programas de intervención precoz aportan los mayores beneficios durante todo el proceso de educación permanente, sobre todo para los niños más desfavorecidos; recuerda, a este respecto, la necesidad de adoptar un planteamiento intersectorial en el que los entes locales y regionales asuman responsabilidades clave;

reconoce que en una sociedad del conocimiento que evoluciona rápidamente la modernización de la enseñanza superior es un elemento fundamental. Los centros de enseñanza superior son un elemento esencial del «triángulo del conocimiento» habida cuenta de sus funciones interrelacionadas en los ámbitos de la educación, la investigación y la innovación. Los entes locales y regionales desempeñan un papel esencial a la hora de orientar los recursos hacia la modernización de los sistemas de enseñanza superior;

apoya el doble objetivo de mejorar la transparencia de las cualificaciones y fomentar la movilidad en la Unión Europea, pero insiste en que los marcos de cualificaciones deberían seguir desarrollándose a nivel nacional y regional. En consecuencia, la responsabilidad de esta reforma debe seguir recayendo en las autoridades competentes de los Estados miembros.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación» COM(2006) 481 final — SEC(2006) 1096,

Vista la «Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente» COM(2006) 479 final,

Visto el Dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente», CDR 258/2004 fin (1),

Vistos el informe y las recomendaciones formuladas tras la segunda consulta piloto de su Red de control de la subsidiariedad/proporcionalidad (DI/CDR 2/2007), que cuenta actualmente con 49 socios y se estableció en virtud de sus dictámenes sobre «Legislar mejor 2004» (CDR 121/2005 fin) y sobre «Las líneas directrices para la aplicación y el control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad» (CDR 220/2004 fin),

Vista la decisión del Consejo, de 19 de octubre de 2006, de consultarle al respecto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la decisión de su Mesa, de 25 de abril de 2006, de encomendar a la Comisión de Cultura, Educación e Investigación la elaboración de un dictamen sobre este tema,

Visto el proyecto de dictamen de la Comisión de Cultura, Educación e Investigación aprobado el 30 de noviembre de 2006 (CDR 335/2006 rev. 1), (ponente: Sr. BOURGEOIS, Ministro del Gobierno flamenco (BE/PPE)),

ha aprobado en su 68o Pleno celebrado los días 13 y 14 de febrero de 2007 (sesión del 14 de febrero) el presente Dictamen.

1.   Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación

Planificación en aras de la eficiencia y equidad

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

agradece a la Comisión esta contribución al debate sobre la reforma de los sistemas de educación y formación profesional, y comparte la opinión de la Comisión según la cual la responsabilidad de esta reforma debe seguir recayendo en las autoridades competentes de los Estados miembros;

1.2

admite que las inversiones en educación y formación tardan en dar sus frutos, por lo que, al establecer prioridades en materia de gastos, los gobiernos deberían prever una planificación a largo plazo a escala local, regional y nacional. En efecto, varias propuestas contenidas en la Comunicación pueden tener consecuencias presupuestarias a nivel regional y local;

1.3

reconoce la importancia de la planificación a largo plazo, pero destaca la necesidad de que los entes locales y regionales participen en la elaboración y aplicación de toda estrategia de formación permanente;

1.4

reconoce la necesidad de una cultura de evaluación en los sistemas de educación y formación, pero subraya la importancia de concienciar acerca de un uso eficaz de los recursos (2). Llama la atención sobre el hecho de que eliminar los obstáculos financieros al acceso a la educación a una edad temprana es una medida importante pero insuficiente. Dado que en la mayoría de los países la educación preescolar no forma parte del sistema educativo obligatorio, los padres mandan a sus hijos a los centros de enseñanza preescolar sobre una base voluntaria;

1.5

considera que las medidas políticas específicas no sólo deberían tener por objetivo una mayor participación de todos los niños en edad preescolar, sino también la adopción de incentivos y medidas orientadas a los padres para fomentar una participación regular en la educación preescolar, especialmente de los niños procedentes de contextos sociales desfavorecidos, o bien que residen en zonas de montaña, rurales y con baja densidad de población;

1.6

destaca que la educación a una edad temprana requiere un cuerpo docente correctamente formado y pide, por tanto, que se hagan mayores esfuerzos por aumentar el nivel de formación de los profesores;

1.7

anima, a este respecto, a que se fomenten los intercambios de mejores prácticas y la creación de redes transfronterizas entre municipios y regiones con el objetivo de mejorar la evaluación y garantizar la calidad;

1.8

observa que la exclusión del sistema educativo es el primer paso hacia la marginación, que a su vez conduce a la exclusión del mundo laboral y, por ende, de la vida cultural, social y cívica. A este respecto, reitera  (3) la importancia de luchar contra el abandono escolar, que incide negativamente en la competitividad y la cohesión (4);

1.9

celebra la importancia que concede la Comunicación a una planificación de las políticas basada en pruebas, que tome como referencia resultados de investigación sólidos.

Educación preescolar: centrarse en el aprendizaje a una edad temprana

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.10

reconoce que los estudios existentes, incluido el importante trabajo realizado en este ámbito por la OCDE, muestran que a largo plazo la educación preescolar y los programas de intervención precoz aportan los mayores beneficios durante todo el proceso de educación permanente, sobre todo para los niños más desfavorecidos;

1.11

recuerda, sin embargo, la necesidad de adoptar un planteamiento intersectorial en el que los entes locales y regionales asuman responsabilidades clave y lamenta que la Comunicación no reconozca la importancia de estos entes.

Educación primaria y secundaria: mejora de la calidad de la educación básica para todos

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.12

reconoce que los Estados miembros de la UE y las regiones competentes tienen diferentes sistemas educativos con enfoques también distintos; no obstante, está de acuerdo en que la diferenciación precoz de los niños a una edad temprana en función de su capacidad puede condicionar su futuro tanto profesional como vital;

1.13

apoya el planteamiento inclusivo que consiste en brindar a todos oportunidades de formación permanente, y reconoce el derecho individual a disponer de un centro y un sistema de educación;

1.14

considera que el aplazamiento del encauzamiento hasta el nivel secundario superior, combinado con la posibilidad de cambiar de tipo de centro escolar, puede ser uno de los instrumentos para reducir la segregación y promover la igualdad sin reducir por ello la eficiencia, y puede contribuir a desarrollar la vocación y las capacidades de cada alumno;

1.15

ha solicitado reiteradamente que se adopten medidas para los alumnos con necesidades especiales desde las etapas más tempranas del proceso educativo. Destaca la importancia de combatir la marginación desde la escuela primaria y subraya el valor del intercambio de experiencias en este ámbito; subraya que es esencial que la educación ofrezca desafíos y estímulos a todos los alumnos, tanto a los que parten de una situación desfavorable como a los más aventajados;

1.16

llama especialmente la atención sobre las necesidades del colectivo de inmigrantes que, en muchos casos, tiene problemas de integración en el sistema educativo, debido tanto a posibles deficiencias formativas que arrastran desde sus países de origen, como a un posible desconocimiento de la lengua del país de acogida. El adecuado tratamiento de este colectivo requiere también una formación específica del profesorado;

1.17

considera que la motivación, las cualificaciones, las competencias y los salarios de los profesores y los formadores, la existencia de servicios de orientación y de determinados elementos de infraestructura, como un tamaño adecuado de las clases, son factores importantes que permiten obtener una formación de gran calidad;

1.18

considera importante desarrollar un entorno de aprendizaje propicio que fomente la motivación individual, el esfuerzo en el proceso de aprendizaje y la confianza. Destaca, asimismo, la necesidad de garantizar la participación de los padres en el proceso educativo, y señala que los alumnos con escaso respaldo familiar y de sus pares corren un mayor riesgo de ser excluidos socialmente;

1.19

resalta la importancia de que las medidas que se adopten en pro de una mayor equidad y de un adecuado tratamiento de las necesidades específicas de determinados colectivos sean coherentes con los esfuerzos por mejorar la eficiencia y la calidad del sistema educativo, de modo que se articulen, también, mecanismos que permitan al proceso de aprendizaje mantener un ritmo adecuado;

1.20

destaca la necesidad de alcanzar un equilibrio en los sistemas educativos entre una formación generalista básica y el ofrecimiento de posibilidades de especialización. La citada base de conocimientos generales debería incluir, en todo caso, la cultura y la historia europeas. Asimismo, los diferentes sistemas de educación y formación deberían dedicar suficiente atención a las competencias clave en el ámbito de la formación permanente, tal y como han sido definidas y adoptadas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Enseñanza superior: mejora de la inversión y ampliación de la participación

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.21

reconoce que en una sociedad del conocimiento que evoluciona rápidamente la modernización de la enseñanza superior es un elemento fundamental. Los centros de enseñanza superior son un elemento esencial del «triángulo del conocimiento» formado por la educación, la investigación y la innovación, habida cuenta de sus funciones interrelacionadas;

1.22

señala, en consecuencia, que los centros de enseñanza superior deberían abrirse en mayor medida a nuevos grupos de estudiantes, hacer mayor hincapié en la formación permanente y permitir un mayor acceso a la educación académica, condiciones esenciales para afrontar los cambios demográficos y estructurales de las próximas décadas;

1.23

reconoce, sin embargo, que el aumento del número de estudiantes y el creciente coste de una educación e investigación de calidad requieren una mayor financiación pública y, en su caso, privada. Los entes locales y regionales desempeñan un papel esencial a la hora de orientar los recursos hacia la modernización de los sistemas de enseñanza superior, recurriendo especialmente al uso concreto de los Fondos Estructurales europeos;

1.24

recuerda que el acceso a la enseñanza superior debe ser lo más inclusivo posible, no sólo para garantizar el futuro de la Europa del conocimiento, sino también en aras de la cohesión social del conjunto de Europa. Reafirma la amplia misión de la enseñanza superior, que contribuye al desarrollo personal y a la ciudadanía democrática, así como su papel de revitalización del patrimonio cultural (5);

1.25

señala que la Comunicación se centra en la cuestión de los derechos de matrícula como instrumento para mejorar la financiación y fomentar una actitud positiva por parte de los alumnos y sus familias respecto a los resultados en la enseñanza superior. Los derechos de matrícula no deberían suponer un factor de exclusión por falta de recursos financieros. Destaca, sin embargo, que los derechos de matrícula no son un elemento aislado sino que, por el contrario, se integran en el contexto más amplio de un conjunto de factores que constituyen incentivos financieros u obstáculos al acceso a la enseñanza superior. En consecuencia, pide que se adopte un enfoque más amplio y pragmático, que tenga en cuenta las particularidades nacionales, regionales y locales de los sistemas de financiación y la fiscalidad, en vez de basarse exclusivamente en los derechos de matrícula.

Enseñanza y formación profesional: mejora de la calidad y de la importancia

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.26

está de acuerdo con la Comisión Europea en que ante el envejecimiento de nuestra población, el nivel de paro juvenil persistentemente elevado en la Unión Europea es inaceptable, teniendo en cuenta la creciente demanda de trabajadores muy cualificados;

1.27

reclama la potenciación y apreciación de los sistemas de educación y formación profesional en aquellos países en los que están infradesarrollados, de modo que cubran, por un lado, las expectativas de muchos jóvenes que buscan un acceso fiable al mercado laboral y, por otro, las necesidades del propio mercado de trabajo;

1.28

respalda la propuesta de la Comisión de desarrollar planes claros y variados dentro de la educación y la formación profesional que conduzcan a la profundización del aprendizaje y al empleo y acoge favorablemente la referencia específica a la participación de los entes locales y regionales a la hora de fomentar asociaciones de partes interesadas con el objetivo de aumentar la calidad y pertinencia de los programas públicos de formación destinados a los desempleados y a los estudiantes desfavorecidos;

1.29

señala que sería conveniente actualizar la formación de los profesores y formadores para responder a las necesidades de unos estudiantes cada vez más maduros. Deberán desarrollarse métodos pedagógicos y material didáctico específico y flexible, capaz de adaptarse a unos alumnos que combinan su formación con su vida profesional y familiar. En este contexto, las políticas de educación y formación están relacionadas con las cuestiones de política social en las que los entes locales y regionales pueden desempeñar un papel catalizador;

1.30

destaca la necesidad de que se apliquen de manera más generalizada unos mecanismos estructurados de reconocimiento de los aprendizajes anteriores, especialmente para los conocimientos y competencias adquiridos fuera del marco educativo formal. Este reconocimiento tendría un doble objetivo: por una parte, facilitaría el acceso al empleo y la inclusión social y, por otra, permitiría acceder a un aprendizaje posterior sobre la base de la experiencia educativa anterior;

1.31

acoge con satisfacción en este sentido la Comunicación de la Comisión Europea «Aprendizaje de adultos: Nunca es demasiado tarde para aprender», y coincide en que, a la luz del cambio demográfico en Europa, es preciso insistir más en la educación de adultos con inversiones eficaces y bien orientadas;

1.32

señala, en este sentido, que en muchos países europeos los entes locales y regionales tienen responsabilidades clave en el ámbito de la educación de adultos y un interés directo en el desarrollo de las cualificaciones laborales. Por lo tanto, pide que los entes locales y regionales colaboren más estrechamente en las acciones relacionadas con la educación de adultos a escala de la UE.

2.   Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1

reconoce la necesidad de un marco europeo específico de cualificaciones para el aprendizaje permanente, entre otras cosas, porque el marco europeo de cualificaciones (EQF en sus siglas inglesas) para el aprendizaje permanente permitirá efectuar una transición más transparente y clara entre las diferentes vías de educación y formación. No obstante, las cualificaciones para el aprendizaje desempeñan un papel esencial en la transición del entorno educativo al mundo laboral, por lo que deben examinarse junto a las cuestiones de preparación al mercado laboral;

2.2

llama la atención de la Comisión sobre la necesidad de proceder, de manera sistemática, a una evaluación del impacto de sus propuestas legislativas en los niveles local y regional, en particular en los ámbitos como la educación y la formación profesional, cuya organización forma parte en varios Estados miembros de las competencias de los entes territoriales. Sería útil que esta evaluación del impacto se pudiera consultar integralmente en línea en todas las lenguas oficiales de la Unión;

2.3

acoge favorablemente el Marco Europeo de Cualificaciones y apoya su doble objetivo de mejorar la transparencia de las cualificaciones y fomentar la movilidad en la Unión Europea. Sin embargo, subraya que, de por sí, el EQF no proporciona cualificaciones, sino que los marcos de cualificaciones se elaboran a nivel nacional y regional. Las autoridades locales y regionales competentes deben, pues, participar en la alineación de los marcos de cualificaciones nacionales y regionales con el EQF;

2.4

coincide con la Comisión en que los marcos de cualificaciones nacionales y europeos facilitarán el reconocimiento de los aprendizajes en todos los contextos. Aprueba este planteamiento inclusivo y recuerda la necesidad de que se reconozca la educación reglada y no reglada en el contexto de la formación permanente. Reconoce que esto es muy importante para promover la igualdad de oportunidades mediante el reconocimiento de las competencias y cualificaciones clave para las personas menos favorecidas (6);

2.5

considera que el EQF es un instrumento útil para incrementar la confianza recíproca entre los sistemas educativos nacionales y regionales en Europa y opina que contribuirá a la movilidad, la competitividad y el empleo a través del intercambio de conocimientos y competencias por toda la UE;

2.6

sin embargo, pide a la Comisión que esclarezca la relación entre los niveles de cualificación, la Directiva 2005/36/CE y las disposiciones relativas a la certificación de la enseñanza reglada y no reglada que ya existen o se están elaborando a nivel nacional y regional (7);

2.7

paralelamente a la perspectiva más amplia de las estrategias de aprendizaje permanente que integran los objetivos de inclusión social, acceso al empleo y desarrollo personal, respalda el planteamiento de la Comisión orientado a los resultados del aprendizaje; es decir, la descripción de las cualificaciones en términos de conocimientos y competencias;

2.8

considera que las cualificaciones deberían poder compararse independientemente del contexto de aprendizaje y de los centros en los que se imparte la enseñanza. Un planteamiento basado en los resultados facilita la comparación de las cualificaciones entre los diferentes países y los distintos sistemas de educación y formación, lo que, a su vez, facilita el papel de los entes locales y regionales responsables de la educación en la UE;

2.9

por otra parte, los resultados del aprendizaje y los descriptores pueden funcionar como puntos de referencia para la garantía de calidad, reforzando así la cooperación europea en el ámbito del control de calidad y del reconocimiento mutuo de las decisiones de evaluación. En consecuencia, acoge favorablemente el vínculo explícito que establece la Recomendación entre el EQF como herramienta de transparencia y los principios generales de garantía de la calidad, dado que estos principios pueden desempeñar un papel importante para generar la confianza mutua que servirá de base para el reconocimiento internacional de las cualificaciones;

2.10

pide que se promueva un marco para la cooperación y la difusión de las mejores prácticas que permita establecer un verdadero intercambio de experiencias sobre una base permanente. Ello permitirá beneficiarse de los progresos registrados en los Estados miembros, en particular a nivel local y regional. Recomienda, por tanto, promover la creación de un mayor número de redes europeas de difusión de las mejores prácticas destinadas a fomentar el acceso a la formación, en particular mediante asociaciones locales y regionales;

2.11

hace hincapié en que el EQF debería respetar la diversidad de las regiones y los municipios en la UE. El EQF servirá de tabla de lectura o de mecanismo de conversión; no sustituirá sino que completará los marcos de cualificaciones nacionales y regionales;

2.12

considera que la aplicación del MEC implicará previsiblemente otras intervenciones a escala comunitaria y hace hincapié en el hecho de que, en tal caso, se deberá realizar un análisis profundo de la subsidiariedad y la proporcionalidad en relación con estas intervenciones posteriores;

2.13

pide que se usen unos descriptores claros y que se establezca una clara coordinación entre los marcos de cualificaciones regionales existentes y el EQF.

2.14   Recomendaciones a los Estados miembros

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Recomendaciones a los Estados miembros

2.

que alineen, de aquí a 2009, sus sistemas nacionales de cualificaciones al Marco Europeo de Cualificaciones, en especial vinculando de manera transparente sus niveles de cualificación y los niveles contemplados en el anexo I, y desarrollando marcos nacionales de cualificaciones conformes, en su caso, con la legislación y las prácticas nacionales;

5.

que designen un centro nacional con la misión de apoyar y coordinar las relaciones entre el sistema nacional de cualificaciones y el Marco Europeo de Cualificaciones.

En concreto, este centro debería:

(…)

(e)

asegurar la participación de todos los interesados nacionales afectados, incluidos, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, las instituciones de educación superior y de educación y formación profesionales, los interlocutores sociales, los sectores y los expertos en materia de comparación y uso de cualificaciones a nivel europeo.

Recomendaciones a los Estados miembros

2.

que alineen, de aquí a 2009 2010, sus sistemas nacionales/regionales de cualificaciones al Marco Europeo de Cualificaciones, en especial vinculando de manera transparente sus niveles de cualificación y los niveles contemplados en el anexo I, y desarrollando marcos nacionales/regionales de cualificaciones conformes, en su caso, con la legislación y las prácticas nacionales/regionales;

5.

que designen un centro nacional/regional de coordinación con la misión de apoyar y coordinar en colaboración con otros entes nacionales/regionales competentes las relaciones entre el sistema nacional/regional de cualificaciones y el Marco Europeo de Cualificaciones.

En los Estados miembros donde la puesta en marcha de un centro regional sea constitucionalmente imposible, el centro nacional deberá incluir una representación apropiada y suficiente de las regiones con competencias legislativas.

En todo caso, los centros nacionales/regionales deberán establecerse en la medida de lo posible sobre estructuras ya existentes. Si la creación de una nueva estructura resulta inevitable, los costes administrativos deberán reducirse al mínimo.

En definitiva, la decisión de crear, bien un centro nacional, bien centros regionales, deberá provenir de la autoridad responsable en cada Estado miembro.

En concreto, este centro de coordinación debería:

(…)

(e)

asegurar la participación de todos los interesados nacionales, regionales y locales afectados, incluidos, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, las instituciones de educación superior y de educación y formación profesionales, los interlocutores sociales, los sectores y los expertos en materia de comparación y uso de cualificaciones a nivel europeo, en colaboración con los entes locales y regionales.

Exposición de motivos

Se debe conceder la importancia que se merece al nivel local y regional, ya que en muchos Estados miembros los entes locales y regionales tienen responsabilidades y competencias directas en los ámbitos de la educación y la formación, como la fijación de los marcos de cualificaciones. Son responsables de la prestación de servicios de educación y formación que proporcionan una estructura de aprendizaje permanente al ofrecer servicios a los niños en edad preescolar y escolar, a los jóvenes, a los adultos y a la comunidad.

Si la Comisión contempla la creación de un centro de contacto a nivel de los Estados miembros, este centro sólo podrá desempeñar un papel de coordinación en todos los niveles.

El plazo de 2010 parece más realista que el de 2009, teniendo en cuenta el amplio proceso de consulta emprendido con el fin de conectar los marcos de cualificaciones nacionales/regionales con el marco europeo de cualificaciones (EQF) y el hecho de que la Recomendación no se adoptará hasta finales de 2007 o principios de 2008.

2.15   Apoyo al propósito de la Comisión

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

RESPALDAN LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN:

2.

de crear un grupo consultivo para el Marco Europeo de Cualificaciones (del que formarían parte, según proceda, representantes de los centros nacionales, de los interlocutores sociales europeos y de otras partes interesadas) con la misión de supervisar, coordinar y asegurar la calidad y la coherencia general del proceso de correlación de los sistemas de cualificaciones y del Marco Europeo de Cualificaciones;

3.

de supervisar las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación (…)

RESPALDAN LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN:

2.

de crear un grupo consultivo para el Marco Europeo de Cualificaciones (del que formarían parte, según proceda, representantes de los centros nacionales/regionales, de los interlocutores sociales europeos y de otras partes interesadas) con la misión de supervisar, coordinar y asegurar la calidad y la coherencia general del proceso de correlación de los sistemas de cualificaciones nacionales/regionales y del Marco Europeo de Cualificaciones;

evaluar, en colaboración con los Estados miembros, (…)

Exposición de motivos

Dado que los marcos de cualificaciones se elaboran a nivel nacional/regional, los Estados miembros deben ayudar a la Comisión en el ejercicio de evaluación.

2.16   Definiciones

El CDR lamenta que paralelamente a los marcos nacionales de cualificaciones no se hayan mencionado los marcos regionales de cualificaciones. Al contrario de lo que parece sugerir la definición de la propuesta de la Comisión, cabe señalar que en algunos Estados miembros los marcos regionales de cualificaciones se definen de manera autónoma, por lo que no pueden considerarse como simples «submarcos» del marco nacional de cualificaciones.

2.17   Anexo I: descriptores

El CDR reconoce que la lista de descriptores respeta un equilibrio delicado entre los diferentes contextos en los que se pueden adquirir las cualificaciones de aprendizaje.

Llama la atención sobre la necesidad de garantizar la compatibilidad entre la definición de los descriptores para los niveles cinco a ocho y la de los descriptores del marco global de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior que aprobaron los ministros responsables de la educación superior en el contexto del proceso de Bolonia de 2005. En este contexto, es importante señalar que el marco de cualificaciones de Bolonia definió una serie de niveles no sólo en términos de resultados de aprendizaje, sino también de rangos de créditos, en aplicación del sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS), facilitando así la comparación.

El CDR apoya, pues, la intención de la Comisión de desarrollar el sistema de transferencia de créditos en el ámbito de la educación y formación profesional y, a largo plazo, considera que un sistema de transferencia de créditos válido durante todo el proceso de aprendizaje permanente es un instrumento necesario para permitir una aplicación más eficaz del EQF.

2.18   Anexo II: principios comunes relativos a la garantía de la calidad

Si bien el CDR pone de relieve la relación triangular que existe entre la transparencia (EQF), la garantía de la calidad y el reconocimiento de las cualificaciones, considera que el anexo II es demasiado general para sustituir los actuales sistemas, principios y normas elaborados con vistas a la cooperación europea en el ámbito de la garantía de calidad en determinados sectores de la educación y formación. Por otra parte, algunos de los principios parecen ser menos adecuados en el contexto de la evaluación de la educación escolar. En consecuencia, el CDR desea recordar las orientaciones formuladas en la «Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2001, relativa a la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad de la educación escolar» (DO L 60 de 1.3.2001, pp. 51-53), la «Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre una mayor cooperación europea en la garantía de la calidad de la enseñanza superior» (DO L 64 de 4.3.2006, p. 60) y el «Proyecto de conclusiones del Consejo sobre la garantía de calidad en materia de educación y formación profesionales» de 18 de mayo de 2004 (9599/04).

Bruselas, 14 de febrero de 2007.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  DO C 164 de 5.7.2005, p. 59.

(2)  CDR 21/2000 fin.

(3)  Conclusiones de la Conferencia del CDR en Helsinki «Las fuentes del conocimientoLa competitividad partiendo de la educación básica» celebrada el 29 de septiembre de 2006.

(4)  http://www.cor.europa.eu/en/presentation/educ.asp.

(5)  CDR 154/2005 fin.

(6)  CDR 31/2006 fin.

(7)  Proyecto de Informe del Parlamento Europeo sobre la creación de un marco europeo de cualificaciones (2006/2002 (INI)).


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