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Document 52006AR0316

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas

    DO C 146 de 30.6.2007, p. 48–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 146 de 30.6.2007, p. 6–6 (MT)

    30.6.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 146/48


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas»

    (2007/C 146/06)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    acoge favorablemente la estrategia temática de la Comisión, ya que implica un enfoque integrado y holístico de la cuestión de los plaguicidas, lo que favorece el logro de las mejoras necesarias en el ámbito del medio ambiente;

    expresa su preocupación por el hecho de que la normativa vigente no haya podido impedir que aumente año tras año la cantidad de residuos de plaguicidas en los productos alimenticios;

    considera que el sistema de zonas propuesto incluido en la propuesta de Reglamento relativo a la comercialización de productos fitosanitarios no tiene suficientemente en cuenta los aspectos geológicos, geográficos e hidrológicos de las zonas en cuestión. Estas diferencias significan que el riesgo de penetración o filtración de plaguicidas nocivos varía, lo cual debe reflejarse en la legislación; lamenta que la definición de zonas no tenga en cuenta las normas vigentes en los Estados miembros en materia de plaguicidas;

    considera que la propuesta de la Comisión sobre la obligación de reconocimiento mutuo de los plaguicidas dentro de dichas zonas no es la solución ideal, ya que esta medida puede agravar la contaminación de las aguas de superficie causada por plaguicidas;

    considera que procede ampliar el fundamento jurídico del Reglamento (COM(2006) 388) con el fin de incluir el artículo 175 del Tratado, que se refiere al medio ambiente;

    defiende la elaboración eventual de objetivos cuantitativos para la reducción del consumo de plaguicidas.

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas» (COM(2006) 372 final), la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas» (COM(2006) 373 final — 2006/0132 (COD)) y la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios» (COM(2006) 388 final — 2006/0136 (COD));

    vista la decisión de la Comisión Europea de 12 de julio de 2006 de consultarle sobre este tema, con arreglo a los artículos 265, tercer apartado (COM(2006) 372 final), 175, primer apartado, y 265, primer apartado (COM(2006) 373 final — 2006/0132 (COD)), así como a los artículos 152, cuarto apartado, y 265, primer apartado (COM(2006) 388 final — 2006/0136 (COD)) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

    vista la decisión adoptada por la Mesa el 25 de abril de 2006 en el sentido de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible que elaborase un dictamen sobre este tema;

    visto su Dictamen sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (COM(1997) 49 final — CDR 171/97 fin (1));

    visto su Dictamen de 6 de diciembre de 2006 sobre la Comunicación de la Comisión: «Detener la pérdida de biodiversidad para 2010 — y más adelante», COM(2006) 216 final — CDR 159/2006 fin;

    visto su proyecto de dictamen (CDR 316/2006 rev. 1) aprobado el 27 de noviembre de 2006 por la Comisión de Desarrollo Sostenible (ponente: Sr. DAHL, Alcalde de Roskilde, DK/ALDE)

    en su 68o Pleno, celebrado los días 13 y 14 de febrero de 2007 (sesión del 13 de febrero) ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

    1.   Puntos de vista del Comité de las Regiones

    El Comité de las Regiones

    Observaciones generales

    1.1

    acoge favorablemente la estrategia temática de la Comisión, ya que implica un enfoque integrado y holístico de la cuestión de los plaguicidas, lo que favorece el logro de las mejoras necesarias en el ámbito del medio ambiente;

    1.2

    aprueba que la Comisión haya decidido actualizar los procedimientos y las funciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. De este modo se garantiza la conformidad de la normativa de la UE en este ámbito con los últimos descubrimientos científicos, lo que redunda en interés del medio ambiente y la salud humana;

    1.3

    apoya los objetivos de la estrategia temática destinados a alcanzar un mayor nivel de protección para el medio ambiente y la salud por medio de la limitación del uso de plaguicidas y del estímulo de la investigación para dar con alternativas menos nocivas;

    1.4

    aprueba el hecho de que las normas relativas a la protección de datos excluyan la utilización de datos procedentes de experimentos efectuados con animales. Esto garantizará que no se lleven a cabo experimentos inútiles y contribuirá a limitar en la medida de lo posible el recurso a los experimentos con animales;

    1.5

    aprueba que la estrategia temática tenga por objeto crear directrices para la utilización de los plaguicidas cuando la normativa comunitaria en vigor sea insuficiente;

    1.6

    aprueba que la estrategia contenga instrumentos de vigilancia y prevea la elaboración de informes sobre los progresos de los Estados miembros para conseguir los objetivos de la estrategia temática;

    1.7

    reconoce que un uso razonable de plaguicidas genera considerables ganancias de productividad, como puede verse en el análisis de impacto efectuado por la Comisión (SEC(2006) 894), aunque reconoce también el grave impacto medioambiental que sigue teniendo el uso de estos productos;

    1.8

    reconoce, asimismo, que la industria de los plaguicidas es una gran generadora de empleo en la UE, pues da trabajo a cerca de 26 000 personas; se congratula, por tanto, de que la estrategia temática, según el análisis de impacto, creará 3 000 nuevos empleos en el sector, lo que reportará a la agricultura beneficios por valor de, al menos, 380 millones de euros; por otro lado, la estrategia temática se ajusta a los objetivos de la Estrategia de Lisboa;

    1.9

    se congratula de que la estrategia se proponga aumentar la seguridad en el uso de los plaguicidas mediante inspecciones y la certificación de los equipamientos, mediante incentivos para asegurar el almacenamiento de los plaguicidas y mediante iniciativas en materia de formación destinadas a distribuidores y usuarios profesionales. Se incrementará así la eficacia en el uso de los plaguicidas, lo que redundará en beneficio de todos;

    1.10

    expresa su preocupación por el hecho de que la normativa vigente no haya podido impedir que aumente año tras año la cantidad de residuos de plaguicidas en los productos alimenticios; se felicita, por tanto, de que la estrategia temática desee intensificar los controles de estos residuos en los alimentos, e insta a que se realicen pruebas rigurosas para comprobar la existencia de residuos de plaguicidas en los piensos y alimentos importados, en particular de países donde las restricciones al uso de plaguicidas puedan ser menos estrictas;

    1.11

    se congratula de que la propuesta de directiva marco para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas remita a la Directiva marco sobre aguas, y considera que ese enfoque aumentará la coherencia de los esfuerzos de la UE para proteger el medio ambiente; invita, por tanto, a la Comisión a que haga también referencia a la Directiva marco sobre aguas en la propuesta de Reglamento relativo a la comercialización de los productos fitosanitarios;

    1.12

    comprende muy bien el deseo de la Comisión de reforzar la competencia, el dinamismo y el libre comercio en la Unión Europea, pero considera que es fundamental que la estrategia temática en materia de plaguicidas dé carácter prioritario al medio ambiente y la salud de los ciudadanos;

    1.13

    considera, por ello, que lo que recomienda la propuesta de Reglamento, un reconocimiento mutuo obligatorio de los plaguicidas dentro de las tres zonas, es inapropiado si se lleva a cabo en contra de la normativa vigente. Según los Estados miembros, las condiciones son diferentes en una misma zona; por tanto, cada Estado miembro debe poder reservarse el derecho a adoptar normas más estrictas en materia de plaguicidas. Por ejemplo, en varios Estados miembros, las aguas subterráneas no tratadas se utilizan como agua potable. La introducción obligatoria de plaguicidas prohibidos hasta ahora pondría en peligro esta práctica, lo que tendría repercusiones económicas para los entes locales y regionales, así como para los Estados miembros. El Comité señala que la posibilidad de beber agua de buena calidad directamente del grifo constituye una mejora de la calidad de vida.

    2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

    2.1

    considera que el sistema de zonas propuesto no tiene suficientemente en cuenta los aspectos geológicos, geográficos e hidrológicos de las zonas en cuestión. Estas diferencias significan que el riesgo de penetración o filtración de plaguicidas nocivos varía, lo cual debe reflejarse en la legislación; lamenta que la definición de zonas no tenga en cuenta las normas vigentes en los Estados miembros en materia de plaguicidas. Si se mantiene esta distribución en zonas, sería necesario, como mínimo, aumentar el número de las mismas. Si se aprueba la definición de zonas, se debería encontrar un modo para asegurar el reconocimiento mutuo de autorizaciones de productos fitosanitarios en zonas vecinas que pertenezcan a zonas distintas, con el debido respeto a la protección de los consumidores y el medio ambiente;

    2.2

    considera que la propuesta de la Comisión sobre la obligación de reconocimiento mutuo de los plaguicidas dentro de dichas zonas no es la solución ideal, ya que esta medida puede agravar la contaminación de las aguas de superficie causada por plaguicidas. Dicha contaminación constituiría una amenaza para los organismos acuáticos, así como, en algunos casos, para poblaciones de pájaros y vertebrados únicas en dichas regiones; considera que el enfoque propuesto no es compatible con las exigencias generales de la Directiva marco sobre aguas acerca de la necesidad de no agravar la situación en las zonas acuáticas;

    2.3

    considera que la consecución del objetivo perseguido por el reconocimiento mutuo tal como se propone pasa por una mayor cooperación y por un intercambio de información entre los Estados miembros en las zonas en cuestión, con el fin de permitir la inspección de los recursos aprobados en otro país de la misma zona; considera, pues, que el reconocimiento mutuo obligatorio de los plaguicidas es un instrumento inoportuno; por último, estima que si se mantiene el reconocimiento, convendrá clarificar el impacto de tal distribución en zonas, teniendo en cuenta la necesidad de ajustes en función de las circunstancias;

    2.4

    pide que se apliquen criterios más estrictos en lo que se refiere a la protección del medio ambiente, porque los actuales criterios no serán suficientes para mantener el elevado nivel de protección existente; no obstante, apoya que se introduzcan criterios de bloqueo en lo que se refiere a la autorización de las sustancias activas. Al tratarse de las repercusiones sobre la salud, los criterios son aceptables;

    2.5

    considera que procede ampliar el fundamento jurídico del Reglamento (COM(2006) 388 final) con el fin de incluir el artículo 175 del Tratado, que se refiere al medio ambiente. Esta medida sería importante para la ponderación de las futuras cuestiones de interpretación, así como para las medidas adoptadas por los Estados miembros en materia de protección del medio ambiente;

    2.6

    apoya la introducción del principio de sustituir determinados productos fitosanitarios por otros, menos peligrosos, o por métodos no químicos;

    2.7

    pide una mejora de los criterios para la selección de los posibles productos sustitutivos, a fin de que sea posible sustituir aún más sustancias. Considera, asimismo, que es necesario mejorar las normas para que los Estados miembros tengan la posibilidad de sustituir los productos fitosanitarios basándose en una evaluación de las características de los aditivos contenidos en dichos productos;

    2.8

    defiende, por otro lado, que los plaguicidas susceptibles de infiltrarse en las aguas subterráneas se incluyan en el Reglamento en el grupo de productos de alto riesgo;

    2.9

    considera que las autorizaciones para las sustancias activas en los productos fitosanitarios no deberían concederse para un período ilimitado a partir de su primera renovación, es decir, tras un período de diez años. La ausencia de renovación de las autorizaciones podría tener repercusiones negativas para el medio ambiente y la salud, por ejemplo en la hipótesis de la instauración de nuevas exigencias en materia de información o nuevas orientaciones en materia de evaluación;

    2.10

    se opone a la introducción de un procedimiento de autorización más flexible para los productos fitosanitarios que contengan sustancias activas cuyo riesgo se evalúa como «escaso»; en la medida en que todos los productos fitosanitarios pueden implicar un cierto riesgo para el ser humano y para el equilibrio de la naturaleza, deben ser objeto de un procedimiento de autorización riguroso;

    2.11

    recomienda que la venta y distribución de plaguicidas se realice bajo la supervisión de profesional acreditado o facultativo competente;

    2.12

    defiende la elaboración eventual de objetivos cuantitativos para la reducción del consumo de plaguicidas, de acuerdo con las recomendaciones del VI Programa marco, y pide que se favorezcan métodos de producción que conlleven un uso reducido o nulo de plaguicidas, como en la agricultura ecológica;

    2.13

    exige la incorporación en los artículos 21 y 43 del Reglamento de una referencia directa al art. 4(1) de la Directiva Marco sobre el Agua;

    2.14

    se congratula de la amplitud del procedimiento de consulta que se ha llevado a cabo en el marco de la estrategia temática, y de que haya englobado a entes locales y regionales; pide que estos últimos se asocien de modo más estrecho con el grupo de expertos sobre la estrategia temática, que tiene por tarea prestar asesoramiento en lo que se refiere a las buenas prácticas y controlar la aplicación de la estrategia temática; por otro lado, considera que es preciso también hacer participar a los entes locales y regionales en la elaboración y aplicación de los planes de acción nacionales (PAN). En efecto, debido a su conocimiento excepcional de las condiciones sobre el terreno, pueden aportar una contribución valiosísima a este debate, en el que debería participar la sociedad civil.

    Recomendación 1

    Artículo 30 de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

    COM(2006) 388 final — 2006/0136 (COD)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Artículo 30

    Contenido

    1.   En la autorización se definirán los cultivos en los que podrá utilizarse el producto fitosanitario y los fines para los que podrá emplearse.

    2.   En la autorización se establecerán los requisitos referentes a la comercialización y utilización del producto fitosanitario. Entre dichos requisitos figurarán las condiciones de uso necesarias para ajustarse a las condiciones y requisitos previstos en el reglamento por el que se apruebe la sustancia activa, el protector o el sinergista. En la autorización figurará una clasificación del producto fitosanitario a efectos de la Directiva 1999/45/CE.

    3.   Entre los requisitos a los que se hace referencia en el apartado 2, podrán figurar:

    a)

    una restricción de la distribución y del uso del producto fitosanitario para proteger la salud de los distribuidores, usuarios y trabajadores afectados;

    b)

    la obligación de informar, antes de utilizar el producto, a aquellos vecinos que puedan estar expuestos al arrastre de la pulverización por las corrientes de aire y que así lo hayan solicitado.

    Artículo 30

    Contenido

    1.   En la autorización se definirán los cultivos en los que podrá utilizarse el producto fitosanitario y los fines para los que podrá emplearse.

    2.   En la autorización se establecerán los requisitos referentes a la comercialización y utilización del producto fitosanitario. Entre dichos requisitos figurarán las condiciones de uso necesarias para ajustarse a las condiciones y requisitos previstos en el reglamento por el que se apruebe la sustancia activa, el protector o el sinergista. En la autorización figurará una clasificación del producto fitosanitario a efectos de la Directiva 1999/45/CE.

    3.   Entre los requisitos a los que se hace referencia en el apartado 2, podrán figurar:

    a)

    una restricción de la distribución y del uso del producto fitosanitario para proteger la salud de los distribuidores, usuarios y trabajadores afectados, así como el medio ambiente;

    b)

    la obligación de informar, antes de utilizar el producto, a aquellos vecinos que puedan estar expuestos al arrastre de la pulverización por las corrientes de aire y que así lo hayan solicitado.

    Exposición de motivos

    Es necesario añadir «el medio ambiente» al texto del artículo 30 (3) para garantizar la protección del mismo, incluidas las aguas subterráneas. La reciente adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las aguas subterráneas establece unos valores límite de plaguicidas en las aguas subterráneas. La propuesta de Reglamento no debería interferir en la obligación de los Estados miembros de cumplir la Directiva sobre las aguas subterráneas. Por eso, debería ser posible que los Estados miembros impusieran unas restricciones nacionales de acuerdo con las condiciones nacionales, a la hora de autorizar productos fitosanitarios para así poder cumplir la Directiva sobre aguas subterráneas.

    Recomendación 2

    Artículo 40 de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

    COM(2006) 388 final — 2006/0136 (COD)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Artículo 40

    Autorización

    1.   El Estado miembro ante el que se presente una autorización conforme al artículo 39 autorizará el producto fitosanitario correspondiente en las mismas condiciones que el Estado miembro de referencia, incluida la clasificación a efectos de la Directiva 1999/45/CE.

    2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y con sujeción a la legislación comunitaria, podrán imponerse condiciones complementarias con respecto a los requisitos contemplados en el artículo 30, apartado 3.

    Artículo 40

    Autorización

    1.   El Estado miembro ante el que se presente una autorización conforme al artículo 39 autorizará el producto fitosanitario correspondiente en las mismas condiciones que el Estado miembro de referencia, incluida la clasificación a efectos de la Directiva 1999/45/CE.

    2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y con sujeción a la legislación comunitaria, podrán imponerse condiciones complementarias con respecto a los requisitos contemplados en el artículo 30, apartado 3.

    3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y de acuerdo con la legislación comunitaria, el Estado miembro ante el que se presente una autorización conforme al artículo 39 podrá rechazar la autorización del producto fitosanitario correspondiente si existen pruebas científicas y técnicas de que la autorización en dicho territorio no cumpliría el artículo 29.

    Exposición de motivos

    La reciente adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las aguas subterráneas establece unos valores límite de plaguicidas en las aguas subterráneas. La propuesta de Reglamento no debería interferir en la obligación de los Estados miembros de cumplir la Directiva sobre aguas subterráneas.

    La propuesta de Reglamento con reconocimiento mutuo obligatorio se basa en el supuesto de que las condiciones dentro de una misma zona son «relativamente similares». Sin embargo, las condiciones pueden ser muy distintas. Por lo tanto, es importante garantizar que cualquier Estado miembro pueda rechazar el reconocimiento mutuo en el caso de que una autorización en su territorio no cumpla la Directiva sobre aguas subterráneas.

    Bruselas, 13 de febrero de 2007.

    El Presidente

    del Comité de las Regiones

    Michel DELEBARRE


    (1)  DO C 180 de 11.6.1998, p. 38.


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