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Document 52006AR0273

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Instituto Europeo de Tecnología

DO C 146 de 30.6.2007, p. 4–4 (MT)
DO C 146 de 30.6.2007, p. 27–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/27


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el «Instituto Europeo de Tecnología»

(2007/C 146/04)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

sugiere que las estructuras de gobernanza del IET se establezcan con vistas a compaginar la necesidad de independencia del IET en el desempeño de su labor diaria con la obligación que incumbe a los Estados miembros e instituciones comunitarias de salvaguardar los intereses de la UE, por ejemplo mediante una revisión quinquenal encomendada a una instancia integrada por delegados de los Estados miembros;

lamenta que en la propuesta se proponga una nueva financiación que resulta inadecuada para la comunidad de investigadores. Insiste en que no se recorten las fuentes existentes de financiación en materia de investigación, sino que se tenga en cuenta específicamente la aportación adicional del sector privado, que debe quedar garantizada a través de mecanismos claros. Se debería animar a las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI) a con el tiempo llegar a ser sostenibles desde el punto financiero, y a someter a revisión periódica su presupuesto, a la luz de sus resultados;

recomienda que el IET no conceda en su fase inicial títulos propios, sino que más bien desarrolle una marca o distintivo que sea concedido por las universidades miembros de una CCI;

recomienda que en la selección de asociaciones para las CCI se tenga en cuenta la excelencia y el potencial de excelencia debidamente acreditado en materia de educación, investigación e innovación. Pide a la Comisión Europea que especifique cómo cuantificar estos criterios;

recomienda que se dé instrucciones al IET para que, en el momento de la selección de las CCI, conceda una calificación alta a las solicitudes sólidamente asociadas a comunidades de investigación estructuradas y vinculadas a los entes locales y regionales de su zona. Las PYME deberían incluirse explícitamente en la lista de posibles organizaciones socias.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la «Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo — Nuevos pasos con vistas a la creación del Instituto Europeo de Tecnología» (COM(2006) 276 final),

Vista la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instituto Europeo de Tecnología» (COM(2006) 604 final — 2006/0197 (COD)),

Vista la decisión de la Comisión Europea, de 8 de junio de 2006, de consultarle al respecto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la decisión de la Mesa, de 25 de abril de 2006, de encomendar a la Comisión de Cultura, Educación e Investigación la elaboración de un dictamen sobre este tema,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Cumplir la agenda de modernización para las universidades: educación, investigación e innovación» (COM(2006) 208 final),

Visto su Dictamen sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007 a 2013) (COM(2005) 119 final — 2005/0043 (COD) — 2005/0044 (CNS)), (CDR 155/2005 fin) (1),

Visto su dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013)» (COM(2005) 121 final — 2005/0050 (COD)), (CDR 150/2005 fin) (2),

Visto su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión «Movilizar el capital intelectual de Europa: crear las condiciones necesarias para que las universidades puedan contribuir plenamente a la estrategia de Lisboa» (COM(2005) 152 final), (CDR 154/2005 fin) (3),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo «Implementación de la asociación renovada para el crecimiento y el empleo — Establecimiento de un buque insignia del conocimiento: el Instituto Europeo de Tecnología» (COM(2006) 77 final),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo — Relanzamiento de la estrategia de Lisboa» (COM(2005) 24 final),

Vistas las Conclusiones de la Presidencia de los Consejos Europeos de Bruselas de los días 23 y 24 de marzo y 15 y 16 de junio de 2006 sobre el Instituto Europeo de Tecnología,

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 273/2006 rev. 2) aprobado el 28 de septiembre de 2006 por su Comisión de Cultura, Educación e Investigación (ponente: Sr. WALTERS, miembro del Consejo de Cambridgeshire (UK/PPE)),

1.

considerando que la segunda comunicación de la Comisión y la Propuesta de Reglamento sobre la creación de un Instituto Europeo de Tecnología constituyen un paso positivo;

2.

considerando que, aun cuando no sea posible que todos los institutos de investigación de la UE participen directamente en el IET, su aspiración a integrarse en él a través de una comunidad de conocimiento e innovación supondrá un cambio positivo en el mundo de la investigación, al reforzar el triángulo del conocimiento que constituyen la educación, la investigación y la innovación;

3.

considerando que toda mejora del triángulo del conocimiento, y en particular el desarrollo de colaboraciones sólidas entre las empresas y el mundo de la investigación, contribuirá de manera significativa a la mejora de la competitividad en la UE;

4.

considerando que las Comunidades de Conocimiento e Innovación del IET, que se organizarán en torno a los mejores equipos en colaboración con las empresas, pueden suponer un impulso para el desarrollo regional, siempre y cuando establezcan sinergias con los organismos de desarrollo regional y local;

ha aprobado en su 68o Pleno, celebrado los días 13 y 14 de febrero de 2007 (sesión del 13 de febrero) el presente Dictamen.

1.   Observaciones generales

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

acoge con satisfacción esta segunda Comunicación, considerándola una contribución positiva al debate sobre la creación de un Instituto Europeo de Tecnología (IET) y a la consecución de los objetivos de Lisboa;

1.2

acoge con satisfacción el enfoque equilibrado adoptado por la Comisión durante la fase de elaboración de la propuesta legislativa, incluido el cambio de denominación de las «comunidades de conocimiento», que pasan a llamarse «Comunidades de Conocimiento e Innovación» (CCI); muestra su satisfacción al comprobar que los entes locales y regionales figuran como posibles «organizaciones socias» de las CCI, pero alberga ciertas preocupaciones acerca de algunos detalles;

1.3

respalda la iniciativa de consolidar las relaciones entre los pilares del triángulo del conocimiento -la educación, la investigación y la innovación-, así como la propuesta de solucionar las carencias que, como se reconoce en el texto, padece la innovación en Europa;

1.4

reitera que no es posible copiar a voluntad los modelos de investigación e innovación que han tenido éxito en otros contextos, sino que la UE debe articular su política sobre la base de modelos exitosos de buenas prácticas en la UE que hayan permitido el establecimiento de vínculos sólidos entre investigación, innovación y educación;

1.5

reconoce la importancia de que el IET permita la participación de todas las partes interesadas que resultan clave en el triángulo de conocimiento, como los equipos de investigación de primera línea, la industria y los poderes públicos. Debería evitarse a toda costa la creación de un sistema en dos niveles;

1.6

reconoce que quedan aún algunas cuestiones en torno a ciertos elementos de la propuesta que siguen resultando problemáticas;

1.7

lamenta que en la nueva propuesta legislativa se proyecte una nueva financiación que resulta inadecuada para la comunidad de investigadores y no se establezcan mecanismos claros para garantizar una aportación financiera por parte del sector privado;

1.8

insiste en que no se recorten las fuentes existentes de financiación en materia de investigación (programas marco y de competitividad e innovación), sino que se tenga en cuenta específicamente la aportación adicional del sector privado;

1.9

subraya que los entes locales y regionales tienen una influencia fundamental en las condiciones que permiten crear la interacción necesaria para la innovación;

1.10

recuerda a la Comisión el importante papel que desempeñan los entes locales y regionales, en particular gracias a sus colaboraciones económicas, en la creación de condiciones que permitan la interacción entre los tres pilares del triángulo de conocimiento, por ejemplo, el fomento de las actividades de agrupación, la creación de infraestructuras para los viveros de empresas, el estímulo a la inversión por parte de las empresas, etc.;

1.11

recuerda asimismo a la Comisión que los entes locales y regionales son las instancias mejor situadas para animar a las PYME a participar en una cooperación en materia de investigación y fomentar las colaboraciones empresa-universidad con posibilidades de prosperar en el ámbito regional y local, a la vista de, por ejemplo, las circunstancias, las políticas y los factores de atracción o rechazo actuales y futuros;

1.12

insiste además en que el IET debe centrarse esencialmente en la innovación, en la transferencia de conocimientos y en proyectos de investigación aplicada.

2.   Recomendaciones generales

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1

recomienda que el IET combine los puntos fuertes tanto de las universidades, sus equipos y organismos de investigación de la UE de prestigio mundial como de los mejores equipos de otras universidades y organismos de investigación de la Unión con potencial para ser excelentes;

2.2

insta por consiguiente a la Comisión a que colabore con las universidades y organismos de investigación que cuentan con una experiencia sólida en la aplicación del triángulo del conocimiento. Si el IET no consigue contar con la participación de las universidades y organismos de investigación de máximo prestigio de Europa, ello repercutirá en su imagen;

2.3

insiste en que para establecer Comunidades de Conocimiento e Innovación se utilice un enfoque de abajo arriba, comenzando por la selección de ejemplos de excelencia en materia de colaboración investigación-empresa;

2.4

muestra su satisfacción al comprobar que el proceso de selección para las Comunidades de Conocimiento e Innovación debe ser un proceso abierto, con el fin de permitir que cualquier equipo de investigación con potencial pueda aspirar al IET. Todas las universidades y organismos de investigación, independientemente de su tamaño, deben percibir la idea de que si establecen las estructuras, colaboraciones y políticas adecuadas, sus mejores equipos podrían acabar participando activamente en el IET; lamenta, no obstante, que el criterio clave relativo a la «excelencia en materia de educación e investigación» no se refiera también explícitamente al potencial de excelencia y anima a la Comisión a especificar la manera de ponderar estos dos criterios;

2.5

considera que una manera de reforzar la relación entre la investigación y el sector privado en las Comunidades de Conocimiento e Innovación podría ser animar o incentivar a estas a, con el tiempo, llegar a ser sostenibles desde el punto financiero e insta a que la propuesta legislativa incorpore este enfoque en sus disposiciones;

2.6

se opone a la propuesta de la Comisión de que el IET expida sus propios títulos y recomienda, por lo que se refiere a este aspecto, que no conceda en su fase inicial títulos propios, sino más bien que desarrolle una marca o distintivo que sea concedido por una universidad miembro de una CCI. De lo contrario, un título del IET podría alejar del proyecto a las universidades de prestigio;

2.7

sugiere que, durante los primeros años, el IET se limite a etiquetar aquellos programas de máster que contengan elementos específicos, como las prácticas en una empresa, el carácter interdisciplinario, la formación al espíritu de empresa, etc.;

2.8

insiste en que se garantice una representación adecuada del sector privado en la junta de gobierno, que ciertamente debería disponer de autonomía para establecer la agenda estratégica del IET;

2.9

sugiere que las estructuras de gobernanza del IET se establezcan con vistas a compaginar la necesidad de independencia de este en el desempeño de su labor diaria con la obligación que incumbe a los Estados miembros e instituciones comunitarias de salvaguardar los intereses de la UE, por ejemplo mediante una revisión quinquenal encomendada a una instancia integrada por delegados de los Estados miembros;

2.10

pide a la Comisión que, en relación con la selección de las CCI, establezca en sus orientaciones a la junta de gobierno que conceda una calificación alta a las solicitudes de colaboraciones que cuenten con la participación de entes locales y regionales y dispongan de comunidades de investigación estructuradas y agrupadas en cooperación científico-tecnológica entre universidades, organismos de investigación y empresas con agenda de investigación a medio y largo plazo;

2.11

recuerda a la Comisión el papel decisivo que desempeñan los entes locales y regionales en la formación de agrupaciones, gracias a sus políticas e inversiones en infraestructura, lo que conduce a una sólida colaboración entre la universidad y las empresas;

2.12

propone que, para evaluar el éxito del IET, la junta de gobierno establezca objetivos que permitan medir su dirección estratégica. Entre las maneras de medir este éxito podrían incluirse indicadores destinados a evaluar la capacidad del IET para proponer soluciones concretas que sean comercializables con vistas a solventar las dificultades de que adolecen las PYME y demás empresas, así como la industria;

2.13

exhorta a la Comisión a que evite que, como consecuencia del ímpetu fuerte y positivo que acompañará la instauración del IET, se preste menos atención a la creación del Consejo Europeo de Investigación, que desempeñará un papel dirigente en materia de investigación básica. En la medida de lo posible, la junta de gobierno del IET debería establecer vínculos sólidos con el CEI y crear estructuras que garanticen la complementariedad de ambos y permitan evitar la falta de coordinación y la duplicación de las actividades;

2.14

sugiere que el IET vaya estableciendo Comunidades de Conocimiento e Innovación de manera gradual, aprendiendo de cada experiencia y adaptando las estructuras en cada caso cada vez que se forma una CCI, y acoge con satisfacción la previsión de la Comisión de crear seis CCI antes de 2013;

2.15

considera que, con vistas al establecimiento y la gestión de las Comunidades de Conocimiento e Innovación, resultan especialmente importantes las cuestiones siguientes:

los procedimientos de revisión y de cuantificación de los resultados: aunque acoge con satisfacción la referencia que figura en la propuesta legislativa a los parámetros orientados en función de los resultados, lamenta que no se especifiquen adecuadamente;

las modalidades de financiación/sostenibilidad de la financiación: rechaza la propuesta de la Comisión de que la financiación de las CCI proceda en su mayor parte de los programas y fondos comunitarios ya existentes, especialmente mediante un posible recorte de fondos de investigación de la UE;

los vínculos con la investigación apoyada por el CEI;

el papel de los entes u organismos locales y regionales: se prestará especial atención a la implicación regional y local en las propuestas de CCI;

el papel de las PYME: recomienda que se incluya explícitamente a las PYME en la lista de posibles «organizaciones socias» que figura en la propuesta legislativa y solicita a la Comisión que precise la manera en que las PYME pueden implicarse en las Comunidades de Conocimiento e Innovación;

2.16

recomienda que la cuestión del personal se plantee de manera flexible a fin de asegurar que el IET contrata a los mejores equipos de investigadores. La doble adscripción se considera un paso positivo en la cuestión de la contratación de personal;

2.17

propone que, como medio para contratar a equipos de investigadores de primera categoría y establecer una sentido del compromiso en el IET, las CCI contraten al personal durante un porcentaje determinado de su tiempo. Los niveles máximos y mínimos pueden fijarse caso por caso y adaptarse a lo largo de la duración de una CCI;

2.18

exhorta a la Comisión a que, a la hora de preparar su propuesta legislativa sobre el IET, ponga de relieve el importante papel de los entes locales y regionales, que proporcionarán a las CCI un apoyo esencial y colmarán las lagunas existentes en el triángulo del conocimiento;

3.   Recomendaciones del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Reglamento

Recomendación 1

Considerando 10

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(10)

Es necesario apoyar la educación como elemento integrante, pero a menudo ausente, de una estrategia de innovación global. En el acuerdo entre el IET y las CCI debe establecerse que las titulaciones y los diplomas concedidos a través de las CCI deben ser titulaciones y diplomas del IET. El IET debe promover el reconocimiento de sus titulaciones y diplomas en los Estados miembros. Todas estas actividades deben llevarse a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

(10)

Es necesario apoyar la educación como elemento integrante, pero a menudo ausente, de una estrategia de innovación global. En el acuerdo entre el IET y las CCI debe establecerse que las titulaciones y los diplomas concedidos a través de las CCI deben ser titulaciones y diplomas que lleven la marca del IET. El IET debe promover el reconocimiento de titulaciones y diplomas que lleven su marca en los Estados miembros. Todas estas actividades deben llevarse a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Esta recomendación implica que la expresión «titulaciones del IET» debe ser sustituida por «titulaciones que lleven la marca del IET» en toda la propuesta legislativa.

Exposición de motivos

En la exposición de motivos de la Propuesta de Reglamento, la Comisión se refiere explícitamente a titulaciones caracterizadas por la «marca» del IET que incorporen, entre otros, un elemento empresarial. Aunque ello parece razonable, muchas universidades de prestigio consideran que el IET puede alcanzar sus objetivos sin expedir títulos propios. Idéntico resultado se podría alcanzar mediante un título que incorpore dichos elementos, expedido por una o varias universidades asociadas a una CCI y que lleve la «marca» del IET.

Recomendación 2

Artículo 5, apartado 2, letra a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.   El IET seleccionará una asociación para que se convierta en CCI de acuerdo con un proceso competitivo, abierto y transparente, que incluirá la publicación de especificaciones y condiciones detalladas.

En la selección de las asociaciones se tendrá particularmente en cuenta:

(a)

la capacidad actual y potencial de innovación con que cuenta la asociación, así como su excelencia en materia de educación e investigación;

2.   El IET seleccionará una asociación para que se convierta en CCI de acuerdo con un proceso competitivo, abierto y transparente, que incluirá la publicación de especificaciones y condiciones detalladas.

En la selección de las asociaciones se tendrá particularmente en cuenta:

(a)

la capacidad actual y potencial de innovación con que cuenta la asociación, así como su excelencia y potencial de excelencia debidamente acreditado en materia de educación e investigación;

Exposición de motivos

Véase el punto 2.4 del Dictamen.

Recomendación 3

Artículo 5, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

El IET seleccionará una asociación para que se convierta en CCI de acuerdo con un proceso competitivo, abierto y transparente, que incluirá la publicación de especificaciones y condiciones detalladas.

(…)

En la selección también se tendrá en cuenta:

a)

la existencia de una estructura operativa que demuestre el compromiso con el IET y sus objetivos;

b)

la capacidad para garantizar un entorno de trabajo dinámico, flexible y atractivo que recompense los logros individuales y de equipo en materia de innovación, investigación y educación;

c)

la base sobre la cual se otorgarían las titulaciones y los diplomas, en especial las disposiciones para tener en cuenta la política comunitaria relativa al espacio europeo de educación superior, en particular en relación con la compatibilidad, la transparencia, el reconocimiento y la calidad de tales titulaciones y diplomas;

d)

la capacidad de la asociación para tener en cuenta y adaptarse a los cambios ocurridos en su campo de actuación o en el panorama de la innovación.

El IET seleccionará una asociación para que se convierta en CCI de acuerdo con un proceso competitivo, abierto y transparente, que incluirá la publicación de especificaciones y condiciones detalladas.

(…)

En la selección también se tendrá en cuenta:

a)

la existencia de una estructura operativa que demuestre el compromiso con el IET y sus objetivos;

b)

la capacidad para garantizar un entorno de trabajo dinámico, flexible y atractivo que recompense los logros individuales y de equipo en materia de innovación, investigación y educación;

c)

la base sobre la cual se otorgarían las titulaciones y los diplomas, en especial las disposiciones para tener en cuenta la política comunitaria relativa al espacio europeo de educación superior, en particular en relación con la compatibilidad, la transparencia, el reconocimiento y la calidad de tales titulaciones y diplomas;

d)

la capacidad de la asociación para tener en cuenta y adaptarse a los cambios ocurridos en su campo de actuación o en el panorama de la innovación.

e)

la fuerza de la asociación, incluida la participación de los entes y organismos regionales y locales.

Exposición de motivos

Esta recomendación se basa en el punto 2.10 del Dictamen, que insiste en que en las solicitudes de CCI debe constar el grado de participación de los entes locales y regionales.

Recomendación 4

Artículo 15

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   El IET se asegurará de que sus actividades, incluidas las gestionadas a través de CCI, se someten a un seguimiento continuo y a una evaluación periódica independiente, para garantizar que sus resultados sean de la más alta calidad y que sus recursos se empleen de la manera más eficaz. Los resultados de la evaluación se harán públicos.

2.   La Comisión publicará una evaluación del IET en un plazo de cinco años tras la adopción del presente Reglamento y, posteriormente, cada cuatro años. Dicha evaluación se basará en una evaluación externa independiente y examinará la manera en que el IET cumple su misión. Abarcará todas las actividades del IET y de las CCI, y examinará la efectividad, sostenibilidad, eficiencia y pertinencia de las actividades realizadas, así como su relación con las políticas comunitarias. En ella se tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a nivel europeo como nacional.

(…)

1.   El IET se asegurará de que sus actividades, incluidas las gestionadas a través de CCI, se someten a un seguimiento continuo y a una evaluación periódica independiente, para garantizar que sus resultados sean de la más alta calidad y que sus recursos se empleen de la manera más eficaz. Los resultados de la evaluación se harán públicos.

2.   La Comisión publicará una evaluación del IET en un plazo de cinco años tras la adopción del presente Reglamento y, posteriormente, cada cuatro años. Dicha evaluación se basará en una evaluación externa independiente y examinará la manera en que el IET cumple su misión. Abarcará todas las actividades del IET y de las CCI, y examinará la efectividad, sostenibilidad, eficiencia y pertinencia de las actividades realizadas, así como su relación con las políticas comunitarias. En ella se tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a nivel europeo como nacional.

3.   El presupuesto de los CCI se revisará periódicamente a la luz de sus resultados. En general, la dotación financiera de los CCI disminuirá gradualmente durante el período de duración del proyecto y será sustituida por otro tipo de financiación. Uno de los criterios empleados para cuantificar el éxito del IET será su capacidad para atraer inversores externos.

(…)

Bruselas, 13 de febrero de 2007.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  DO C 115 de 16.5.2006, p. 17.

(2)  DO C 115 de 16.5.2006, p. 20.

(3)  DO C 81 de 4.4.2006, p. 16.


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