EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52006AR0233

Dictamen del Comité de las Regiones Plan de política en materia de migración legal lucha contra la inmigración ilegal futuro de la Red Europea de Migración

DO C 146 de 30.6.2007, p. 1–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 146 de 30.6.2007, p. 1–1 (MT)

30.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 146/1


Dictamen del Comité de las Regiones «Plan de política en materia de migración legal lucha contra la inmigración ilegal futuro de la Red Europea de Migración»

(2007/C 146/01)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

recomienda el reconocimiento de una Política Común Europea en materia de migración que permita una mayor cooperación y coordinación entre los Estados miembros y los países terceros.

requiere con carácter urgente la creación de un Instrumento financiero destinado particularmente a los polos identificados como de mayor inmigración y a las zonas de tránsito que sufren las llegadas masivas de inmigrantes como Canarias, Ceuta, Lampedusa, Malta, Melilla y, en general, el sur de Italia: zonas donde la llegada en masa de inmigrantes constituye un problema de extrema gravedad.

recomienda la adopción de todas las medidas necesarias para acabar con el tráfico de seres humanos y con las mafias que lo practican y pide que se eleve al rango de prioridad de la UE y se le dediquen los medios financieros adecuados. Es fundamental evitar la inmigración ilegal y luchar contra la economía sumergida que la promueve.

hace hincapié en el importante papel que desarrollan los entes locales y regionales, tanto por su experiencia en las relaciones que mantienen con los países de origen como por las medidas que desarrollan para la integración de los inmigrantes, principalmente en materia de sanidad (que representa el mayor porcentaje de gasto público), vivienda, educación y empleo.

propone crear un mecanismo de seguimiento de los dictámenes sobre inmigración, dirigido a asegurar su representación, a través del Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales o de los ponentes, según los casos, en las diferentes iniciativas de la Comisión en esta materia. Este mecanismo permitiría su participación activa en las diferentes etapas del proceso legislativo: a) en la fase prelegislativa (consulta como parte interesada, análisis de impacto); b) en la fase de evaluación de la política (informes anuales de migración e integración).

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTO el «Libro Verde sobre el Futuro de la Red Europea de Migración» (COM(2005) 606 final);

VISTA la «Comunicación de la Comisión — Plan de política en materia de migración legal» — (COM(2005) 669 final);

VISTA la «Comunicación de la Comisión sobre las prioridades de actuación en materia de lucha contra la inmigración ilegal de ciudadanos de terceros países» (COM(2006) 402 final);

VISTA la decisión de la Comisión Europea de 2 de diciembre de 2005 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

VISTA la decisión de su Mesa, de 25 de abril de 2006, de encargar a la Comisión de Asuntos Constitucionales, Gobernanza Europea y Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

VISTAS las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de 4 y 5 de noviembre de 2004 sobre el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia: Programa de la Haya;

VISTO el artículo 63 del Tratado CE;

VISTO el Manual para la integración de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea;

VISTA la «Resolución del Parlamento Europeo sobre las estrategias y los medios para la integración de los inmigrantes en la Unión Europea», (2006/2056 (INI));

VISTA la «Resolución del Parlamento Europeo sobre desarrollo y migración» (2005/2244(INI));

VISTO el Dictamen del Comité de las Regiones sobre «El espacio de libertad, seguridad y justicia: el papel de los entes locales y regionales en la aplicación del Programa de la Haya», CDR 223/2004 fin, DO C 231 de 20.9.2005, pp. 83-86;

VISTO el Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Primer informe anual sobre migración e integración» (COM(2004) 508 final), CDR 339/2004, DO C 231 de 20.9.2005, pp. 46-50;

VISTO su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años — Una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia» (COM(2005) 184 final), la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo por la que se establece un Programa marco de seguridad y defensa de las libertades para el periodo 2007-2013» y la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo por la que se establece para el periodo 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia» (COM(2005) 122 final — 2005/0037 (COD) — 2005/0038 (CNS) — 2005/0039 (CNS) — 2005/0040 (COD)), CDR 122/2005, DO C 192 de 16.8.2006, pp. 25-33;

VISTO su Dictamen CDR 51/2006 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Programa Común para la Integración — Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea» (COM(2005) 389 final), la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — El nexo entre migración y desarrollo: algunas orientaciones concretas para la cooperación entre la UE y los países en vías de desarrollo» (COM(2005) 390 final) y la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio» (COM(2005) 391 final), DO C 206 de 29.8.2006, pp. 27-39;

VISTO su Proyecto de Dictamen (CDR 233/2006 rev. 2) aprobado el 29 de noviembre de 2006 por la Comisión de Asuntos Constitucionales, Gobernanza Europea y Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (Ponente: Laura DE ESTEBAN MARTÍN, Directora General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid (ES/PPE));

1)

CONSIDERANDO que Europa está viviendo la mayor situación de urgencia migratoria de su historia; que, dado que el objetivo final de este fenómeno es el acceso al territorio europeo, no es un problema localizado únicamente en los Estados miembros y las regiones principalmente receptoras de esa inmigración, sino que debe ser considerado desde una perspectiva global de toda la UE, de los Estados miembros, de los países emisores y de tránsito de esta migración que, juntos, deben afrontar los nuevos desafíos que generan los movimientos migratorios día a día, incluyendo los movimientos de población migratoria en el interior de la UE, y que el Programa de La Haya decidido por el Consejo Europeo en noviembre de 2004 ya esboza un programa de trabajo para la creación de una política común de inmigración y la establece como una prioridad de la Unión;

2)

CONSIDERANDO que faltan datos estadísticos fiables para valorar con exactitud la relación entre la migración legal e ilegal y el fenómeno migratorio de manera global y que, por tanto, sigue siendo pertinente continuar con la tarea de la Red Europea de Migración para disponer de información objetiva y comparable, con el objeto de apoyar políticas comunes de inmigración y asilo;

3)

CONSIDERANDO que la integración de la población inmigrante debe ser considerada desde la perspectiva de su inserción en el mercado de trabajo, (con especial atención a las mujeres inmigrantes), pero también desde una perspectiva amplia que incluya, entre otros, el ámbito educativo, cultural, social y político;

4)

CONSIDERANDO que la integración es un proceso en dos direcciones, que presupone tanto la voluntad de los inmigrantes de integrarse en la sociedad de acogida y su responsabilidad a la hora de llevar esta voluntad a la práctica como la voluntad de los ciudadanos de la UE de aceptar incluir a los inmigrantes, siendo necesarias acciones de sensibilización y educación para influir positivamente en los comportamientos de ambos grupos;

5)

CONSIDERANDO que las colectividades locales y regionales, como receptores directos de esa inmigración y actores principales en la aplicación de medidas de integración (laboral, educativa, cultural, social y política), deberán jugar un papel esencial en la definición de la política de inmigración para asegurar la efectiva integración de los inmigrantes desde el nivel más cercano al ciudadano,

ha aprobado en su 68o Pleno celebrado los días 13 y 14 de febrero de 2007 (sesión del 13 de febrero) el presente Dictamen.

1.   Puntos de vista y recomendaciones generales del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.1

Estima, de acuerdo con lo expuesto anteriormente por él mismo en anteriores dictámenes sobre retorno de inmigrantes ilegales y sobre la aplicación regional y local del Programa de la Haya (1), que la inmigración debe ser considerada desde un punto de vista global que incluya una visión clara de las acciones más importantes que se han de emprender en el ámbito de la política migratoria y no se base en medidas fragmentadas. Hay que considerar todas las iniciativas legislativas, operativas y económicas necesarias para abordar el fenómeno desde su inicio, mediante la cooperación al desarrollo con los países de origen y la lucha contra el trafico ilícito de seres humanos, hasta su última fase, consistente en la adopción de las medidas necesarias para la integración de todos los inmigrantes instalados en nuestros países y la lucha contra la economía sumergida, que actúa como claro factor de llamada y que induce a la explotación; observa que las organizaciones delictivas contribuyen a fomentar la inmigración ilegal.

1.2

Subraya que, a pesar del aumento de la inmigración desde los años 80 y de que la UE es receptora de un gran número de inmigrantes de los países en vías de desarrollo (se calcula en 40 millones de personas en la actualidad), aún no existe una política europea común en materia de regulación de los flujos migratorios, por lo que los Estados miembros toman decisiones unilaterales que dificultan la adopción de una posición común.

1.3

Observa además que no se debe esperar a que ocurran acontecimientos de graves consecuencias en relación con la gestión de los flujos migratorios. Estas situaciones de emergencia no pueden ser requisito previo para el establecimiento de los convenios de asociación.

1.4

Considera que los convenios de asociación que se suscriban con los países terceros deberán integrar los aspectos políticos, sociales, económicos y culturales de manera que se establezca una verdadera relación o vínculo de interdependencia entre la migración y el desarrollo, como se recomienda en el Informe del Parlamento Europeo sobre desarrollo y migración (2).

1.5

Confirma que la actuación que se debe desarrollar primordialmente para evitar el fenómeno migratorio de tipo descontrolado es la cooperación al desarrollo integral mediante proyectos generadores de empleo, la creación de un foro económico y comercial, la creación de redes de universidades, la creación de fondos de microcréditos para inmigrantes, la implementación de medidas que faciliten a los inmigrantes su colaboración al desarrollo de sus propios países, la instalación de infraestructuras, sobre todo aquellas destinadas a proporcionar agua potable (el 42 % de la población de África no tiene acceso al agua potable), electricidad (solo el 20 % dispone de un acceso regular a la red eléctrica), centros de salud y escuelas. Todo ello teniendo en cuenta que el eje prioritario ha de ser la colaboración al fortalecimiento institucional, creando en los países destinatarios de la ayuda al desarrollo una serie de condiciones previas, como son la transparencia en la gestión y la democratización de estructuras, necesarias para que la recepción y el aprovechamiento de esa ayuda sean efectivos. Se trata con ello, en suma, de potenciar la calidad, más que la cantidad, de la cooperación al desarrollo; es de especial importancia garantizar un alto grado de transparencia en la utilización de las ayudas, de modo que éstas verdaderamente sean fuente de desarrollo.

1.6

Hace hincapié en el importante papel que desarrollan los entes locales y regionales tanto por su experiencia en las relaciones que mantienen con los países de origen, como por las medidas que desarrollan para la integración de los inmigrantes, principalmente en materia de sanidad (que representa el mayor porcentaje de gasto público), vivienda, educación y empleo; En la cooperación con los países de origen las autoridades locales y regionales han concluido múltiples acuerdos y proyectos; entre otros, cabe citar las casas de acogida para jóvenes en retorno, abiertas por la Comunidad de Madrid en Marruecos dentro del marco del programa AENEAS.

1.7

Recuerda la Declaración de la 5a Conferencia de Parlamentos de las Regiones Capitales de la UE, reunidos los días 26 y 27 de abril de 2006, en la que se reconoce que las Regiones Capitales de la UE por su prosperidad y dinamismo constituyen fuertes polos de atracción para las personas de países terceros que buscan nuevas perspectivas de progreso y, de acuerdo con esto, considera que deben implementarse medidas que eviten llegadas masivas fuera de los cauces regulares por pasos fronterizos aeroportuarios, portuarios y terrestres, así como que desarrollen una planificación adecuada conducente a la integración de estas personas en las demás regiones de nuestros países.

1.8

Recuerda, asimismo, la posición de las Regiones Capitales, que apuestan por el desarrollo de una política europea común de inmigración que aborde de forma integral todas las cuestiones que afectan a la integración plena de los inmigrantes en la sociedad. Sólo a través de la integración se conseguirá que compartan los valores de convivencia democrática y respeto de los derechos humanos que inspiran los sistemas políticos integrantes de la UE. En este sentido, llama la atención sobre la importancia del desarrollo de iniciativas que formen a los inmigrantes en la lengua o lenguas oficiales y la cultura de la sociedad de acogida, así como aquellas que les hagan sentir importantes para ésta y corresponsables de su futuro.

1.9

Considera que la inmigración es un reto para todos: todos tenemos un papel que realizar, desde las administraciones -europea, nacional, regional y local-, hasta los ciudadanos europeos y los propios inmigrantes. Sólo así podremos solucionar sus problemas y aprovechar -todos, sus países de origen también- las oportunidades que ofrece.

1.10

Estima, por lo tanto, que es necesario mejorar la cooperación:

a)

Interadministrativa

b)

Con los agentes sociales

c)

Con las empresas (Responsabilidad Social Corporativa)

d)

Con las asociaciones de inmigrantes.

1.11

Recomienda lo siguiente:

a)

una mayor cooperación y coordinación entre los responsables de la migración y los que gestionan la cooperación al desarrollo en cada Estado miembro;

b)

la promoción del codesarrollo como vía para aprovechar el potencial que representan las comunidades de inmigrantes establecidos en los países de la Unión para el desarrollo de su país de origen. Para ello considera necesario facilitar las transferencias de fondos de los inmigrantes hacia sus países de origen, haciéndolas menos costosas y utilizando los sistemas oficiales de transferencias.

1.12

Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen políticas para la canalización de las remesas que envían los inmigrantes hacia inversiones productivas en sus países de origen, facilitando el acceso de éstos a microcréditos. En este sentido apunta la conveniencia de canalizar esas remesas para su conexión con las inversiones efectuadas a través de los fondos de cooperación al desarrollo. Recomienda por añadidura instituir la obligación de derivar la deuda condonada hacia inversiones productivas que a su vez puedan conectarse con las citadas remesas, de modo que al inmigrante inversor la operación de inversión de sus ahorros en esos proyectos le resulte la opción más rentable.

1.13

Insta, en esa línea, al establecimiento de un fondo de garantía para asegurar la perennidad de los microproyectos y maximizar su efecto sobre el desarrollo y apoya la instauración de un foro económico y comercial y de redes formadas por profesionales procedentes de la Unión Europea y de los países en vía de desarrollo.

1.14

Solicita a los Estados miembros que se asocien con los entes locales y regionales en la elaboración de las políticas migratorias y en el establecimiento de los planes nacionales para la integración y el empleo que se elaboran, ya que las medidas necesarias para su ejecución se ponen en práctica en los ámbitos local y regional.

1.15

Requiere con carácter urgente la creación de un Instrumento financiero destinado particularmente a los polos identificados como de mayor inmigración y a las zonas de tránsito que sufren las llegadas masivas de inmigrantes como Canarias, Ceuta, Lampedusa, Malta, Melilla y, en general, el sur de Italia: zonas donde la llegada en masa de inmigrantes constituye un problema de extrema gravedad, dada la falta de medios para dispensarles un trato humanitario adecuado. Ha de recordarse que la diferencia de renta entre ambos lados de la frontera exterior sur de la UE es la mayor del mundo.

1.16

Pide a la UE y a los Estados miembros que tomen en consideración el carácter particular del fenómeno de la inmigración irregular masiva que entra por las costas de los territorios insulares de la UE, de la tragedia humanitaria que representa y de las consecuencias que entraña en cuanto a la seguridad y la cohesión del territorio europeo. la UE debe aprovechar el potencial de las regiones que componen su frontera marítima como plataforma para el desarrollo de relaciones mutuamente beneficiosas con los países terceros.

1.17

Estima, de acuerdo con lo expuesto por él mismo en los anteriores Dictámenes sobre reagrupación familiar, sobre aplicación local y regional del Programa de La Haya y sobre el Libro Verde relativo a una política de retorno de los residentes ilegales; y en línea con lo manifestado por el Parlamento Europeo en su Informe sobre desarrollo y migración (3), que deben tomarse medidas dirigidas a aumentar la seguridad jurídica existente en materia de migración y, esto, en varios ámbitos:

a)

Vigilar la correcta transposición y la efectiva aplicación de las directivas existentes

b)

Clarificar la normativa, especialmente en cuanto a las condiciones para acceder al estatus de residente

c)

Tipificar taxativamente las condiciones en las que los inmigrantes pueden acceder al reagrupamiento familiar.

1.18

Promueve, en línea con lo ya defendido anteriormente por él mismo en el Dictamen sobre el «Libro Verde relativo a una política comunitaria de retorno de los residentes ilegales» (4), que se desarrollen medidas para favorecer el retorno voluntario y dar prioridad a éste, frente al forzoso. Sería positivo el establecimiento de incentivos para que los potenciales inmigrantes permanezcan en el propio país de origen. En el caso del retorno forzoso, se debe prestar especial atención a los colectivos de personas vulnerables. En cualquier caso, es imprescindible la colaboración con los países de origen.

1.19

Recuerda que, de acuerdo con los convenios internacionales sobre la infancia, el interés superior del niño, siempre que sea posible, exige que éste crezca en su entorno familiar. La ayuda debe prestarse en los países de origen, donde se les debe educar y formar para encontrar trabajo allí, cerca de sus familias. De hecho la convención de derechos del niño obliga a los Estados a luchar contra los traslados ilícitos a otros países.

1.20

Expresa su deseo de que la gestión del Fondo Europeo para la Integración tenga en cuenta las exigencias específicas de los entes regionales y locales y apoya la participación de estos últimos en la negociación de los programas nacionales, así como en los programas operativos correspondientes;

1.21

Insta igualmente a la Comisión, en línea con el Informe del Parlamento Europeo sobre desarrollo y migración, a que prepare los instrumentos financieros necesarios para la integración de los inmigrantes en la vida política y social del país de acogida mediante la formación lingüística, cultural y cívica, sin menoscabo de la preservación debida a la identidad de los inmigrantes. Además, destaca que también deben ser tenidos en cuenta los problemas específicos de la integración de los descendientes (hijos/as y nietos/as) de inmigrantes.

1.22

Subraya el área de educación, que es la política que más y mejor facilita la integración, ya que la tasa de éxito escolar de los inmigrantes se sitúa en niveles alarmantemente inferiores a la media del resto de ciudadanos de la UE. Recuerda que es esencial para la integración de los inmigrantes la articulación de los instrumentos necesarios para su inserción en el sistema educativo, así como en el mercado de trabajo. Para ello, propone:

a)

La creación de un instrumento financiero específico dedicado a la resolución de los problemas concretos de los inmigrantes en el ámbito educativo.

b)

La articulación de medidas que faciliten el reconocimiento de títulos y homologación y, en general, habilidades profesionales de los inmigrantes, adquiridos en los países de origen. Esto facilitaría su inserción laboral.

c)

El desarrollo de programas de formación para el empleo, dirigidos especialmente a aquellos trabajadores procedentes de países que no destacan por la formación profesional y cualificación de su mano de obra.

1.23

Estima importante, en línea con lo expuesto por la Comisión en su Manual para la integración:

a)

La implementación de programas que permitan el adecuado aprendizaje de la lengua del país receptor por los inmigrantes, debiendo ser estos cursos de carácter preceptivo al menos en su nivel básico.

b)

La creación y fomento de cursos de conciencia cívica, de cultura, y, en general, de integración social y conocimiento de los valores ciudadanos de la sociedad de acogida. Este curso podría realizarse en el idioma nativo del inmigrante, a efectos de lograr una mayor facilidad de comprensión inicial cuando éste aún no domina el idioma del país receptor, y sin que ello suponga un retraso o una paralización del proceso de integración y asunción de la lengua y cultura de dicho país receptor.

c)

En lo relativo a los cursos referidos, facilitar todo lo posible su realización, permitiendo modalidades de e-learning, cursos a distancia, flexibilidad de horarios, cursos a tiempo parcial, etc., para asegurarse una mayor receptividad. También es importante la formación de las personas que van a tener contacto con los inmigrantes para que puedan resolver sus problemas.

d)

Apoyar los esfuerzos de los inmigrantes para enseñar su lengua materna a sus hijos, con el fin de que el desconocimiento de la lengua no constituya más tarde un obstáculo al regreso de los inmigrantes a sus países de origen.

2.   Comunicación sobre inmigración legal (COM(2005) 669 final)

El Comité de las Regiones

2.1

Estima, en cuanto a la inmigración legal, que no se debe olvidar que son precisamente aquellos que por sus capacidades emigran los que pueden estimular el desarrollo de sus países de origen.

2.2

Considera que la fuga de cerebros, como ya ha resaltado en su Dictamen sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los requisitos de entrada y estancia de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, de formación profesional o voluntariado» (5), debe tomarse en consideración, de manera que, si bien hay que fomentar las posibilidades que ofrecen para la economía de nuestros países, hay que facilitarles también el retorno a sus países de origen para que favorezcan su desarrollo, así como ofrecer la posibilidad de volver de nuevo para continuar su formación o para completarla constituyéndose así un continuo flujo de experiencias y beneficios para el país de origen y para el de acogida.

2.3

Estima que la migración circular constituye una importante baza para reforzar la contribución positiva de las migraciones al desarrollo.

2.4

Apoya el objetivo fundamental que persigue la Comisión, que es garantizar un marco común de derechos a todos los nacionales de países terceros contratados legalmente y admitidos en un Estado miembro. Subraya especialmente que deberá abordar el tema del reconocimiento y homologación de títulos y otras cualificaciones para evitar que se produzcan situaciones en que los inmigrantes trabajen por debajo de sus cualificaciones.

2.5

Resalta la importancia del acceso al empleo para lograr la integración de los inmigrantes y señala el contraste existente entre el enfoque simplista que se centra únicamente en la necesidad de acoger a más inmigrantes y legalizar simplemente la mano de obra, frente a los esfuerzos regionales y locales para combatir la exclusión, la marginación, la xenofobia y la implementación de medidas para la inclusión de las mujeres, cuyo vínculo con los hijos deviene fundamental para la integración de la familia.

2.6

Considera que la migración legal deberá tomar en consideración la reagrupación familiar como uno de los ejes básicos de integración social de los inmigrantes, ya que de otro modo la estrategia resultará incompleta. No obstante, la reagrupación familiar como proceso catalizador de la integración ha de impulsarse en tanto en cuanto se circunscriba a la célula familiar integrada por padres, hijos y abuelos.

2.7

Subraya en este sentido la preocupación de los entes locales y regionales por la dimensión de género, ya que hay que tener en cuenta la doble discriminación que sufre la mujer no sólo por motivo de sexo sino también por su procedencia étnica. En este sentido pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen el diálogo con los países de origen con el fin de promover los derechos de la mujer y la igualdad de sexos.

2.8

Apoya las consideraciones de la Comisión relativas a los trabajadores temporeros y considera la necesidad de elaborar normas más favorables en materia de movilidad de mano de obra temporal. Es preciso, sin embargo, evitar que el trabajo de temporada se convierta en una cadena de inmigración irregular. Una posible vía para ello es ubicar el trabajo de los temporeros en el marco de proyectos de cooperación con los países de origen, de manera que estos trabajadores cuenten con el incentivo del regreso, una vez acabada la temporada, a dichos países de origen, para continuar trabajando insertados en un proyecto de cooperación. En el marco de esos proyectos de cooperación, además, se podría impulsar la llegada de trabajadores temporeros procedentes, no ya sólo de países geográficamente próximos, sino de otros más alejados, como los de Hispanoamérica, aprovechando el actual abaratamiento de los costes de viaje.

2.9

Estima imprescindible, de acuerdo con la Comisión, la mejora de la recogida de datos para el adecuado desarrollo de una política europea de inmigración, que en todo caso deberá tener como factor decisivo, a la hora de admitir inmigrantes, las necesidades de los mercados de trabajo. Es insostenible que el 90 % de los inmigrantes pasen por ser ilegales antes de llegar a ser legales.

2.10

Se felicita de la voluntad, manifestada por la Comisión Europea en el documento, de realzar, en ese sentido, el papel del Portal Europeo de la Movilidad Profesional, que ofrece en Internet la información de la red de cooperación EURES (Servicios europeos de empleo), cuyo propósito es proporcionar servicios de información, asesoramiento y contratación/colocación (búsqueda de empleo) a los trabajadores y empresarios, y así informar, orientar y asesorar a los candidatos a la movilidad tanto sobre las oportunidades de empleo como sobre las condiciones de vida y de trabajo en el Espacio Económico Europeo, ayudando, entre otros, a los empresarios que deseen contratar a trabajadores de otros países; el CDR podría contribuir señalando a la Comisión los portales web gestionados por las autoridades locales y regionales que pueden ser importantes fuentes de información para todos los agentes implicados (6).

2.11

Apoya la idea de la Comisión Europea de que Europa debe hacerse atractiva para los trabajadores cualificados, para los estudiantes más destacados y para los investigadores. Además, en el caso de los estudiantes, se debe permitir (al contrario de lo que ocurre actualmente en ciertos Estados miembros) que trabajen mientras estudian, ya que esto puede servirles de transición hacia el mercado de trabajo. Sería interesante la creación de programas específicos de movilidad para estudiantes extranjeros, tal y como se hace con carácter general en la UE a través de experiencias tan exitosas como las de Erasmus o Leonardo da Vinci, para evitar la fuga de cerebros y facilitar su formación, en cuanto inestimable capital humano para los países de origen.

2.12

Respalda que se estudie la emisión conjunta en determinados casos del permiso de residencia y del de trabajo, evitando trámites y aumentando el control; así mismo, propone la homologación de los permisos de trabajo y residencia en toda la Unión.

2.13

Recalca la afirmación de la Comisión Europea de que la inmigración no es solución al envejecimiento en Europa, es sólo un instrumento, que alivia, pero no resuelve por sí mismo, el problema del déficit demográfico en Europa.

2.14

Se felicita por la importancia que la Comisión Europea da en la Comunicación a la colaboración con los países origen de la inmigración y secunda la potenciación de los instrumentos financieros relativos a la inmigración ya existentes, así como la creación de otros nuevos específicos.

2.15

Observa que en el plano interno las autoridades regionales y locales están, por sus competencias de gestión, directamente confrontadas a las cuestiones de la inmigración, por lo que subraya que pueden aportar un valor añadido muy importante a las actividades y debates de intercambio de experiencias que programa la Comisión Europea para el año 2007 en el ámbito de la sensibilización, la información y la formación (7).

2.16

Propone a la Comisión su contribución en la realización de los análisis de impacto que ésta ha anunciado que desea llevar a cabo antes de presentar propuestas concretas en materia de inmigración legal y en la consulta sistemática a las autoridades locales y regionales (8).

3.   Comunicación sobre las prioridades de acción en materia de lucha contra la inmigración clandestina de países terceros (COM(2006) 402 final)

El Comité de las Regiones

3.1

Apoya muy particularmente la necesidad de la cooperación con los países terceros para evitar la inmigración clandestina y, en ese sentido, apoya la decisión del Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre 2005 de aplicar el 3 % del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación a intensificar la ayuda financiera en aquellas áreas directamente ligadas a la inmigración.

3.2

Estima necesario el impulso de convenios de asociación con los países origen de la inmigración, que deberán anticiparse a potenciales situaciones de urgencia migratoria y humanitaria y que han de incluir acuerdos, tanto en materia de cooperación en la lucha contra la inmigración ilegal y de retorno y repatriación de inmigrantes ilegales como de ayuda al desarrollo y de creación de oportunidades de empleo para la población autóctona de estos países.

3.3

Considera fundamental desarrollar todas las fuentes de información disponibles en los países de origen relativas la inmigración, su dimensión, la normativa existente y las posibilidades de canalización de ésta por vías regulares;

3.4

Apoya la gestión de la Comisión Europea dirigida a establecer un mecanismo de asistencia rápida a un Estado miembro cuando esté sometido a graves situaciones de presión en las fronteras exteriores. Insta al Consejo a dotar a la Comisión de medios suficientes para desarrollarlo adecuadamente.

3.5

Subraya en el documento presentado por la Comisión Europea la propuesta relativa a la necesidad de acabar con el tráfico de seres humanos y con las mafias que lo practican y pide que se eleve al rango de prioridad de la UE y se le dediquen los medios financieros adecuados. Es preciso tomar conciencia de la magnitud del drama humanitario que supone: según las estadísticas de diversas organizaciones internacionales, uno de cada tres inmigrantes fallece en el trayecto hacia el país de destino.

3.6

Advierte, en conexión con lo anterior, de la necesidad de evitar, por parte de los países europeos receptores, la delegación de la gestión del retorno de los inmigrantes en países fronterizos que no muestran un suficiente respeto a los derechos humanos, a fin de mantener el máximo control de los derechos humanos.

3.7

Enfatiza que, en este sentido, la Estrategia Europea sobre el Empleo y las directrices generales deben incitar al empleo regular con medidas como la reducción de los gastos no salariales de la mano de obra y la reducción de la presión fiscal sobre los trabajadores de bajo salario o poco cualificados, que pueden contribuir a disminuir las incitaciones al trabajo no declarado y, por consiguiente, a la contratación de inmigrantes clandestinos. Estas medidas de flexibilización del mercado de trabajo deben impulsar la contratación legal de inmigrantes.

3.8

Apoya el fomento de las campañas de información sobre las ventajas de la migración legal y los peligros de la inmigración ilegal, así como la iniciativa de la Comisión de lanzar un estudio en el año 2007 sobre las actuales prácticas y los efectos de las regularizaciones en los Estados miembros que servirá de base para futuras discusiones y el establecimiento de un marco jurídico común para la regularización a escala europea.

3.9

Considera oportuno que las representaciones diplomáticas de los Estados miembros, junto con los servicios de inteligencia, se coordinen a nivel comunitario para poder identificar y frenar, en colaboración con los entes locales competentes, a las organizaciones delictivas responsables del transporte ilegal de inmigrantes.

4.   Libro verde sobre el futuro de la red europea de migración (COM(2005) 606 final)

El Comité de las Regiones

4.1

Está de acuerdo con el mandato de la futura red de migración consistente en proporcionar a la Comisión, a los Estados miembros, y al público en general, la información objetiva, fiable y comparable en el ámbito del asilo y la migración y apoya su puesta a disposición del público salvo aquella de carácter confidencial, siempre de acuerdo con las agencias de protección de datos.

4.2

Se muestra conforme con que las tareas concretas de recopilación de datos y análisis de la información, investigación, publicación de opiniones y recomendaciones y organización de actividad de sensibilización deben atribuirse a una estructura única, ya que la concentración genera economías de escala y facilita la coordinación, además.

4.3

Añade otra tarea: que la REM también se ocupe de la coordinación de la transposición de la legislación comunitaria realizada por los diversos países.

4.4

Sugiere, en línea con el Parlamento Europeo (9), a efectos de poder garantizar una cooperación estrecha entre los actores interesados y los órganos responsables de la recogida de información, nombrar a un enlace en cada uno de ellos y utilizar una web restringida al uso de los interesados y usuarios especializados. Asimismo será necesario un enlace entre los organismos nacionales e internacionales que se encarguen de estas cuestiones. Éstos deben buscar modos de cooperación para la solución de los problemas.

4.5

Aconseja, en cuanto a la estructura de la Red, la opción 1, de Red adjunta a la Comisión porque facilita el control, la coordinación y la relación con las otras instituciones europeas. En cuanto a la función de los Puntos de Contacto Nacionales, deben ser los representantes nacionales los que se encarguen de la recogida de datos y del estudio de los problemas. El papel de los Puntos de Contacto debería estribar en recopilar, analizar -en la medida de lo posible- y transmitir la información a la Red y a los agentes nacionales una vez definidos y acordados en el ámbito nacional los deberes y actividades del punto de contacto. Su estatuto debería garantizar su independencia del gobierno de cada país y su estructura debería integrar a las regiones y a los entes locales. En todo caso la fluidez en la transmisión de la información debe estar garantizada.

4.6

Considera fundamental mediante esta Red:

Acentuar la información, sobre todo en relación con el mercado de trabajo

Mejorar la información estadística gracias a la mejor coordinación a través de la Red Europea de Emigración

Homogeneizar los métodos de cálculo estadístico para poder comparar y coordinar.

5.   Segundo informe sobre migración e integración

5.1

Considera necesario potenciar los informes anuales de migración y desarrollo, que proporcionen las cifras que permitan planificar la inmigración y desarrollar una política migratoria adecuada. No se puede planificar las políticas públicas sin información suficiente, y menos en este ámbito.

5.2

Insta a favorecer el intercambio de información a través de las redes existentes y de la futura Red Europea de Migración, entre los países miembros, y entre estos y sus entidades locales y regionales. Todos los agentes implicados deben poder acceder al máximo de información posible.

5.3

Recalca que cualquier idea que se desee llevar a cabo deberá traducirse en programas, y cualquier programa o legislación que quiera desarrollarse deberá ser evaluado posteriormente para conocer su utilidad y su buena o mala gestión. Se congratula, por lo tanto, de la iniciativa de la Comisión de elaborar un Informe anual de evaluación sobre migración e integración.

5.4

Apoya la propuesta de la Comisión de establecer un foro anual de integración en el que los expertos, los inmigrantes, los responsables de las administraciones públicas, incluidos los niveles regional y local, y, en general, todos los agentes implicados compartan mejores prácticas y obtengan conclusiones aplicables. Considera de vital importancia el intercambio de mejores prácticas, donde los entes territoriales pueden prestar una contribución concreta, para lograr un avance y una homologación en los resultados de las políticas aplicadas en esta materia. En todo caso, deberán instrumentarse los medios necesarios para la obtención de datos amplios y precisos sobre el fenómeno migratorio, que serán considerados para la implementación de dichas políticas. Los informes anuales deberán ser tenidos en cuenta en este foro. Siempre debe existir contacto con todos los agentes implicados.

6.   Conclusiones

6.1

Recomienda el reconocimiento de una Política Común Europea en materia de migración que permita una mayor cooperación y coordinación entre los Estados miembros y los países terceros.

6.2

Considera fundamental mejorar la cantidad y calidad de los datos disponibles y conocer las necesidades del mercado laboral para el adecuado desarrollo de una política europea de inmigración y para el control de los flujos migratorios.

6.3

Recomienda la promoción del codesarrollo como vía para aprovechar el potencial que representan las comunidades de inmigrantes establecidos en los países de la Unión para el desarrollo de su país de origen, y aconseja el estudio de otras alternativas creativas para canalizar la inmigración legal que eliminen los obstáculos que existen para contratar a los inmigrantes en el país de origen.

6.4

Recomienda la adopción de todas las medidas necesarias para acabar con el tráfico de seres humanos y con las mafias que lo practican y pide que se eleve al rango de prioridad de la UE y se le dediquen los medios financieros adecuados. Es fundamental evitar la inmigración ilegal y luchar contra la economía sumergida que la promueve.

6.5

Confirma de nuevo que, en el plano interno, las autoridades regionales y locales están, por sus competencias de gestión, directamente confrontadas a las cuestiones de la inmigración, por lo que se propone crear un mecanismo de seguimiento de los dictámenes sobre inmigración, dirigido a asegurar su representación, a través del Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales o de los ponentes, según los casos, en las diferentes iniciativas de la Comisión en esta materia. Este mecanismo permitiría su participación activa en las diferentes etapas del proceso legislativo:

a)

En la fase prelegislativa (consulta como parte interesada, análisis de impacto),

b)

en la fase de evaluación de la política (informes anuales de migración e integración, foro anual de integración).

6.6

Solicita, así, su representación en los grupos de trabajo formales e informales de la Comisión sobre política migratoria Cree que este seguimiento permitiría a la Comisión beneficiarse de la experiencia que las entidades locales y regionales obtienen sobre el terreno en materia de inmigración.

6.7

Solicita que la estructura de la REM integre a las regiones y a los entes locales.

6.8

Solicita, en cuanto al Portal web de inmigración que quiere crear la Comisión, su contribución, señalándole los portales web gestionados por las autoridades locales y regionales que pueden por su importancia ser fuentes de información para todos los agentes implicados.

6.9

Solicita la potenciación de los instrumentos jurídicos y financieros existentes, así como la creación de uno nuevo, dirigido a la integración, de forma específica mediante la educación, de los inmigrantes recién llegados y de sus descendientes (hijos/as y nietos/as).

6.10

Propone la celebración de la I cumbre sobre «el papel de las regiones europeas en la gestión de los flujos migratorios», con el objetivo de favorecer el intercambio de opiniones y experiencias entre nuestras regiones en esta materia.

Bruselas, 13 de febrero 2007.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  CDR 242/2002 fin.

CDR 223/2004 fin.

(2)  Informe del Parlamento Europeo sobre desarrollo y migración (A6-0210/2006).

(3)  CDR 243/2002 fin; CDR 242/2002 fin; CDR 223/2004 fin; Informe del Parlamento Europeo sobre desarrollo y migración (A6-0210/2006).

(4)  CDR 242/2002 fin.

(5)  CDR 2/2003 fin.

(6)  COM(2005) 669 final, pt. 3.1.

(7)  COM(2005) 669 final, pt. 3.1.

(8)  COM(2005) 669 final, anexo I.

(9)  Informe sobre la Propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de un procedimiento de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración (COM(2005) 480 final — C6-0335/2005 — 2005/0204 (CNS)).


Top