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Document 52006AP0538

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (COM(2006)0201 - C6-0158/2006 - 2006/0075(COD))

    DO C 317E de 23.12.2006, p. 64–64 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    52006AP0538

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (COM(2006)0201 - C6-0158/2006 - 2006/0075(COD))

    Diario Oficial n° 317 E de 23/12/2006 p. 0064 - 0064


    20061223

    P6_TA(2006)0537

    Protección de los menores y de la dignidad humana en relación con la competitividad de los servicios audiovisuales y de información ***II

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea (9577/1/2006 — C6-0313/2006 — 2004/0117(COD))

    (Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

    El Parlamento Europeo,

    - Vista la Posición Común del Consejo (9577/1/2006 — C6-0313/2006),

    - Vista su posición en primera lectura [1] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0341),

    - Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2006)0031),

    - Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

    - Visto el artículo 67 de su Reglamento,

    - Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0433/2006);

    1. Aprueba la posición común;

    2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

    3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

    4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    [1] DO C 193 E de 17.8.2006, p. 217.

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