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Document 52006AE1579

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2201/2003 por lo que se refiere a la competencia y se introducen normas relativas a la ley aplicable en materia matrimonial COM(2006) 399 final

DO C 325 de 30.12.2006, p. 71–72 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/71


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2201/2003 por lo que se refiere a la competencia y se introducen normas relativas a la ley aplicable en materia matrimonial»

COM(2006) 399 final

(2006/C 325/17)

El 20 de septiembre de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de noviembre de 2006 (ponente: Sr. Retureau).

En su 431o Pleno de los días 13 y 14 de diciembre de 2006 (sesión del 13 de diciembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 108 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Resumen del dictamen

1.1

El Comité, que ya fue consultado sobre la primera iniciativa, suscribe en principio la ampliación, por medio de modificaciones, del Reglamento no 2201/2203 por lo que se refiere a las cuestiones de competencia y ley aplicable, completando así en tales puntos un reglamento que trataba del reconocimiento de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y custodia de menores. El Comité ya se había pronunciado, con motivo del Libro Verde, sobre el divorcio en lo relativo a la competencia jurisdiccional y la ley aplicable, y se remite a ese Dictamen, de carácter muy detallado (1).

1.2

El Comité, no obstante, expresa sus dudas sobre la conveniencia de tratar por separado la cuestión del reparto de los bienes comunes (inmuebles, muebles y otros derechos patrimoniales), ampliando el ámbito de aplicación rationae personae de este reparto a las parejas no casadas (que también pueden tener hijos comunes).

1.3

Quizá hubiese resultado más lógico tratar, por una parte, todas las consecuencias que se derivan de la disolución del vínculo matrimonial y de la custodia de los hijos comunes en un Reglamento no 2201/2003 completo, y, por otra, y en un nuevo reglamento, todas las consecuencias de la separación de las parejas que, no habiendo contraído matrimonio, vivan en un régimen contractual o sean parejas de hecho. Sin duda se habría mejorado así la claridad y la inteligibilidad de la legislación aplicable y se habría facilitado el reconocimiento de las resoluciones judiciales, que con frecuencia regulan todas las condiciones y consecuencias del divorcio o de la separación mediante una única sentencia definitiva.

2.   Propuestas de la Comisión

2.1

La Comisión acaba de presentar al Consejo dos iniciativas relativas a la legislación aplicable en materia matrimonial. La primera se refiere a la separación de las parejas casadas y propone modificaciones del Reglamento no 2201/2003, que entró en vigor el 1 de enero de 2005. La segunda aborda la cuestión del reparto de los bienes comunes, independientemente de que se trate de la liquidación del régimen matrimonial o de una separación, ya sea de parejas unidas mediante un contrato distinto del matrimonio o de parejas de hecho.

2.2

El fundamento jurídico de la propuesta es la letra c) del artículo 61 del Tratado, que confiere a la Comunidad atribuciones para adoptar medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, según lo previsto en el artículo 65.

2.3

En relación con estas dos iniciativas, el Comisario Frattini ha afirmado que simplificarán la vida a las parejas en la UE (...). Mejorarán la seguridad jurídica y permitirán a los cónyuges saber qué legislación se aplicará a su régimen matrimonial y a su divorcio. El objetivo no es armonizar las legislaciones nacionales en materia de divorcio, que son muy variadas, sino garantizar la seguridad jurídica, la flexibilidad y el acceso a la justicia.

2.4

Dada la elevada tasa de divorcios en la Unión Europea, la ley y la competencia aplicables en los asuntos matrimoniales afectan cada año a un número considerable de ciudadanos.

2.5

La entrada en vigor del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, que derogó y sustituyó al Reglamento (CE) no 1347/2000 del Consejo desde el 1 de marzo de 2005, no supuso la introducción de normas sobre la ley aplicable. El Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo permite a los cónyuges elegir entre varios criterios alternativos de competencia. Una vez que se incoa un proceso matrimonial ante los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, la ley aplicable se determina sobre la base de las normas de conflicto nacionales de ese Estado, las cuales se basan en criterios muy diversos. La mayoría de los Estados miembros determina la ley aplicable sobre la base de una escala de criterios de vinculación por la que se intenta garantizar que el proceso se regirá por el ordenamiento jurídico con el que haya mayor vinculación. Otros Estados miembros aplican sistemáticamente sus leyes nacionales («lex fori») a los procesos matrimoniales. Bélgica permite a las partes elegir entre la ley extranjera aplicable al matrimonio y la ley belga.

3.   Observaciones generales

3.1

La iniciativa que se examina en el presente Dictamen se refiere a la ley aplicable al divorcio, la separación judicial o la nulidad de los matrimonios «internacionales» (parejas de nacionalidades diferentes o que, siendo de la misma nacionalidad, residen en otro Estado miembro), así como a la custodia de los hijos comunes menores de edad. Por consiguiente, trata de las cuestiones relativas a la disolución del vínculo matrimonial constituido entre los cónyuges por medio de la institución del matrimonio cuando existe un elemento de extranjería, sin sobrepasar el ámbito de aplicación rationae materiae del Reglamento no 2201/2003.

3.2

El Comité reconoce que la propuesta garantizará a los ciudadanos soluciones adecuadas en términos de seguridad jurídica, predictibilidad, flexibilidad y acceso a los tribunales. El Comité está de acuerdo con el fundamento jurídico, que se aplica regularmente a las cuestiones de derecho civil y comercial.

3.3

Algunas legislaciones nacionales no exigen, a diferencia de la mayoría de ellas, que los cónyuges sean de diferente sexo, pero el Comité señala que el objetivo del Reglamento modificado no es armonizar las normativas nacionales, sino determinar la ley aplicable en todos los casos concretos que implican un elemento de extranjería y permitir la circulación de las sentencias judiciales sin exequatur. Por consiguiente, la existencia de diferencias, incluso fundamentales, entre las legislaciones nacionales no impide, en principio, la aplicación del Reglamento modificado propuesto por la Comisión.

3.4

El Comité ya emitió un dictamen sobre la legislación aplicable en materia de divorcio con ocasión de la reciente presentación del Libro Verde dedicado a la cuestión y, por tanto, su opinión sobre la actual propuesta se basa esencialmente en dicho dictamen. El Comité, una vez más, subraya la importancia del Reglamento en cuestión para los cónyuges de diferente nacionalidad, ya que clarifica y simplifica las condiciones de acceso a los tribunales y la libre circulación de las sentencias judiciales en el mercado interior.

3.5

El Comité subraya que la propuesta admite dos situaciones diferentes dependiendo de que los cónyuges estén o no de acuerdo en relación con la competencia y la legislación aplicable, y destaca que el Reglamento modificado ofrece ventajas notables y una mayor flexibilidad en el primer caso, mientras que en el segundo aplica un modelo bastante mecánico. En esto, la propuesta difiere de las situaciones contempladas en el Libro Verde sobre el divorcio, que proponía soluciones más flexibles en caso de desacuerdo entre los cónyuges. El Comité habría deseado que se mantuviera esta noción de flexibilidad, pero reconoce que la propuesta de la Comisión es más sencilla e impide que se dilaten los procedimientos.

3.6

La propuesta permite la «prórroga de la competencia» en caso de acuerdo de las partes sobre este punto. La propuesta excluye por completo el procedimiento de remisión, que el Comité, no obstante, consideraría aceptable en determinadas condiciones (competencia del primer tribunal al que se haya solicitado la remisión, juez del procedimiento de urgencia), como señaló ya en su dictamen sobre el Libro Verde relativo al divorcio.

3.7

Por lo que se refiere a la excepción de orden público, la propuesta ofrece al órgano jurisdiccional la posibilidad, en casos excepcionales, de rechazar el reconocimiento de una decisión judicial extranjera cuando esta sea contraria al orden público vigente en el país del foro. No obstante, podrían surgir divergencias entre los Estados miembros, y una sentencia reconocida en un país podría no serlo en otro, lo que dificultaría la libre circulación de las sentencias judiciales y constituiría un obstáculo inoportuno.

3.8

El Comité considera que, en particular cuando se trate del reconocimiento de sentencias que pueden proceder de terceros países, merecería la pena precisar que las sentencias para las que se solicite reconocimiento deben ser conformes con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como con la Carta aprobada en 2000 por el Consejo de Niza y el principio de estricta igualdad jurídica entre cónyuges. Los Estados que, habiendo recibido una solicitud de reconocimiento, comprobaran divergencias evidentes respecto de los derechos fundamentales de la Unión Europea, deberían oponerse a la circulación de dicha sentencia por medio de una «excepción de orden público comunitario».

3.9

A fin de garantizar un reconocimiento uniforme en todos los Estados miembros, no debería existir la posibilidad de interponer ninguna excepción de orden público nacional frente a otro Estado. Solo podría recurrirse a la excepción de orden público comunitario. Esto evitaría todo sentimiento de arbitrariedad ante el rechazo de reconocimiento por parte de una instancia determinada.

4.   Observaciones particulares

4.1

El hecho de que la Comisión presente dos iniciativas distintas es resultado de la diferencia de alcance del ámbito de aplicación rationae personae de cada una de las propuestas legislativas. La propuesta relativa al reparto de bienes se refiere a todas las parejas, casadas o no.

4.2

No obstante, cabe preguntarse qué interés tiene hacer esta distinción. En efecto, la liquidación del régimen matrimonial requiere soluciones específicas, en función del régimen de que se trate (régimen legal sin contrato matrimonial o régimen contractual legal) y de las posibles donaciones entre cónyuges, que pueden obedecer a disposiciones específicas respecto de otras donaciones, en particular en materia de herencia.

4.3

Quizá hubiese sido más lógico tratar, por una parte, todas las consecuencias, incluidas las de tipo económico, que se derivan de la disolución del vínculo matrimonial y de la custodia de los hijos comunes en un Reglamento no 2201/2003 completo, y, por otra, y en un nuevo reglamento, todas las consecuencias de la separación de parejas –en su caso, del mismo sexo– que, no habiendo contraído matrimonio, vivan en un régimen contractual (como el PACS, en Francia) o sean parejas de hecho (concubinato).

4.4

Sin duda se habría mejorado así la claridad y la inteligibilidad de la legislación aplicable y se habría facilitado el reconocimiento de las resoluciones judiciales, que con frecuencia regulan todas las condiciones y consecuencias del divorcio o de la separación mediante una única sentencia, sobre todo si se tiene en cuenta que debe resolverse también la situación de los hijos de las parejas «atípicas», y no sólo la de sus bienes.

Bruselas, 13 de diciembre de 2006.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Dictamen del CESE de 29.9.2005 sobre el «Libro Verde sobre la legislación aplicable y la competencia en asuntos de divorcio», ponente: Sr. RETUREAU (DO C 24 de 31.1.2006).


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