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Document 52006AE1572

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o …/…, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos COM(2006) 606 final — 2006/0193 (COD)

    DO C 325 de 30.12.2006, p. 40–40 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    30.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 325/40


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no …/…, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos»

    COM(2006) 606 final — 2006/0193 (COD)

    (2006/C 325/10)

    El 15 de noviembre de 2006, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

    El 25 de octubre de 2006, la Mesa encargó a la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente la preparación de los trabajos del Comité en este asunto.

    Dada la urgencia de los trabajos, en su 431o Pleno, celebrado los días 13 y 14 de diciembre de 2006 (sesión del 13 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo decidió nombrar ponente general al Sr. Kapuvári y aprobó por 107 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones

    1.1

    El CESE considera útil la introducción en el Reglamento del procedimiento de reglamentación con control. El CESE coincide con la Comisión Europea en que es importante simplificar y clarificar la legislación comunitaria.

    2.   Introducción

    2.1

    La propuesta tiene por objeto introducir en el Reglamento (CE) no …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos, referencias al nuevo procedimiento de reglamentación con control en todos los casos en que la Comisión esté facultada para adoptar medidas cuasilegislativas a tenor del artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, modificada por la Decisión 2006/512/CE.

    2.2

    Efectivamente, la introducción de este nuevo procedimiento de comitología, denominado «procedimiento de reglamentación con control», hace necesaria esta modificación.

    2.3

    La propuesta se circunscribe a las modificaciones estrictamente necesarias para que el Reglamento tenga en cuenta la decisión sobre el nuevo procedimiento de comitología.

    3.   Observaciones generales

    3.1

    El CESE considera útil la introducción en el Reglamento del procedimiento de reglamentación con control. El CESE coincide con la Comisión Europea en que es importante simplificar y clarificar la legislación comunitaria.

    3.2

    El procedimiento de reglamentación con control permite modificar de manera más eficaz ciertos elementos no esenciales del Reglamento, incluso suprimiendo algunos de esos elementos o completando el acto mediante la adición de nuevos elementos no esenciales.

    3.3

    En marzo de 2004, el Comité Económico y Social Europeo aprobó un dictamen en el que daba a conocer su posición sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos; teniendo en cuenta que la actual propuesta de modificación es en esencia una operación de condensación, no es necesario adoptar una nueva posición sobre este tema.

    3.4

    Las nuevas disposiciones relativas al procedimiento de reglamentación con control son de aplicación desde el 23 de julio de 2006.

    3.5

    Teniendo en cuenta estas consideraciones, el Comité, habiendo verificado que la codificación en cuestión no aporta ninguna modificación sustancial al Reglamento y su único objetivo es mejorar la claridad y la transparencia de la legislación comunitaria, y expresando su pleno acuerdo con dicho objetivo, se declara favorable a la propuesta examinada.

    Bruselas, 13 de diciembre de 2006.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Dimitris DIMITRIADIS


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